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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
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f i / ~ ! l>j • ! ( ,
Recurso de Revisión 815/2018
VS
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y NOTIFICADOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO. ¡ t
( i , t ) .
Ecatepec de Morelos, Esta~o df México, a veintisiete de septiembre de t '.{ i (
d "1 d" "h ';~.,¡l os mi lecloc o. -----------""'-----t-------------------------------------------------~I , ¡, ¡¡; , i í i , ~
t~ 1 ;' ~J~, VISTO para resolver en~ de~nitiva el recurso de revisión número ~.; '1 i ~ ~:I sis/201s, interpuesto p~r por propio ,~~ , , ·-l·~. ;¡~
"cdé'recho, en contra de la \sehtencia de doce de junio de dos mil { ';';';' '.; l.,'
.:' , 1. , ,'l
d~eciocho, emitida por la M5:l9istrada de la Quinta Sala Regional del '" '; ~
~J Tribunal de Justicia Adminj'st~ativa del Estado de México, en los
1" 1\ , ,,:
expedientes números 304/2Ó1S, referente al juicio administrativo {~, ,f
promovido por la propia recurre~te; y-------------------------------------------~
d< l' ~., . "
RESUtTANDO
1.- Por escrito presentado
• ¡
! ¡ "
el ~día 'diecinueve , , 1, ~,
de abril de dos mil
l '. dieciocho, ante la Quinta Sal~ Regio.nal del Tribunal de Justicia ,
"
Administrativa del Estado de MékiCO, por , , , , !
propio derecho, formuló demand~ en contra del Director de Desarrollo
Urbano y Notificador adscrito a ~a Dirección de Desarrollo Urbano del
ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y
16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de
información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos
testados en este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8,
12 y 15)
ELIMINAD
O: Fundamen
to Legal
: Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y Acceso a
la Información
Pública del
Estado de México y Municipios. Así como
lo dispuesto en los
artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección
de Dato
s Personales en Posesión de
Sujetos
Obligados del
Estado de México y Municipios. En
virtud de
tratarse de información
concerniente a una
persona
identificada o
identificabl
e. (Los datos testados en
este documento se encuentran en las
páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
ELIMINADO:
Fundament
o Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y
Acceso a la Infor
mación
Pública del Estado de
México y
Municipios. Así
como lo
dispuesto
en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección
de Datos Personales
en Posesión de Sujet
os Obligados del
Estado de
México y
Municipios. En
virtud de
tratarse de información concerniente a una
persona
identificada
o identificable. (Los datos testados en este docu
mento se
encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
Recurso de Revisión 815/2018
Municipio de Ixtapaluca,#stadO de México, a quienes atribuyó como acto ~~
• i~:\ Impugnado: -------------~---------------------------------------------------------
l}A-C<
I~~
~\) ':A).- ... EL ILEGAL d/ipEN DEL CIERRE DE UNA PUERTA ASÍ COMO LA DEMOLICIÓN Of§.UNA CONSTRUCCIqN QUE APARENTE~ENTE, SE ENCUENTRA EDIfiCADA SOBRE UN AREA DE USO COMUN, ASI COMO EL RETIR~ DEL MATERIAL Y ESCOMBRO QUE SE ENCUENTRA EN C,,~LE TAMARINDOS, UNIDAD HABITACIONAL ARBOLEDA, EN El-~MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, ... *1
1) ~¡
!" r. B).- TODO LO 1fCTUADO y TRAMITADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO APMINISTRA TIVO MARCADO CON EL NÚMERO DDU/ APA/309/201~t. " (Sic)
It:'fl¡ ~(.¡ ~ J h~ j . ~ I
2.- El doce de junio de dd~ mil dieciocho, la Magistrada de la Quinta Sala ~ , ~1~ , ~ . \'<t! \',
Regional de este órgan~~ Jurisdiccional, dictó sentencia en la que:. t ~
reconoció la validez de la ~solución impugnada; según se advierte de ~j~ .' '.: ~.,
las consideraciones anotada'~\~n el documento original agregado a fojas .,
'i \~~
doscientos sesenta y siete a '~~,scientos sesenta y nueve del expediente .' A,
. :'j¡
de juicio administrativo núme~9 ~4/2018. ------------------------------------~; .',(
~ t "1 t;. t \.¡~ 1, ,) \ \(
3.- Mediante escrito presentadól anté,~la Oficialía de Partes de la Tercera ~
Sección de la Sala Superior, el t\es de ;i~liO de dos mil dieciocho,
por proPio\derecho,d,nterpuso recurso de revisión f ,,~
en contra de la sentencia de fectia doce de jUflio de dos mil dieciocho, I '
emitida por la Magistrada de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, en
el juicio administrativo 304/2018, haciendo valer los agravios expuestos
en el escrito original que obra a fojas uno a nueve del expediente en que
se actúa.------------------------------------------------------------------------------
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ELIMINAD
O: Fundamen
to Legal
: Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y Acceso a
la Información
Pública del
Estado de México y Municipios. Así como
lo dispuesto en los
artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección
de Dato
s Personales en Posesión de
Sujetos
Obligados del
Estado de México y Municipios. En
virtud de
tratarse de información
concerniente a una
persona
identificada o
identificabl
e. (Los datos testados en
este documento se encuentran en las
páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
ELIMINADO: Fundamento Legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios. Así como
lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de
la Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud
de tratarse de información
concerniente a una persona identificada o
identificable. (Los datos testados en este
documento se encuentran en las
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44 ¿Ji 4$ \
1'1/1· --Recurso de Revisión 815/2018
1 4.- Por auto del nueve de julio de dof mil dieciocho, la Presidenta de la
Tercera Sección de la Sala su~rior del Tribunal de Justicia ¡).
Administrativa del Estado de Méxicái admitió a trámite el recurso de .. ~
revisión promovido; designándose ':rcomo Ponente a la Magistrada ,{ ~':} , r
DIANA ELDA PEREZ MEDINA. ---~,i~-----------------------------------------, ,~
;1 ,~
" ¡, ~
,: 4 . ,
5.- El cuatro de septiembre de '~s mil dieciocho, se tuvo, por '} ;
~~~ '~
::;~-~sahogada la vista otorgada, median~ proveído del nueve de julio del -~ "\ ~j
~I~ presente año, al Director de D~~arrollo Urbano Municipal del r 1 ~ ~ ;;;;.;;;.. Ay~ntamiento de Ixtapaluca, Estado ;ae México, a través del escrito
,... ..' 'I ,'ti¡
::; ,:~ ·¡ji{sentado en la Oficialía de Partes d, esta Sección el día treinta de .~~ .. ,...- , *'
¡r :.: R!(~osto del año en curso. ----.----------------\-------------------------------------8r~~:E~~~ ; \
't,
l 6.- En fecha siete de septiembre de dos~mil dieciocho, la Secretaría
~~ -!'l,
-:::r.. General de Acuerdos, turnó los autos a esta 'p€>nencia, a fin de realizar el
1 ~ l. 1
d l · , d' t \ \ ~ proyecto e reso uClon correspon len e; y ----1-1:;-----------------------------~ ';i.~ ! .".,. : \, " , \ . 'l. :;, ~, ~!.
:;
e o N S I D E R A N D 'o ·f~.,
1.- La Tercera Sección de la Sala Superior d~1 Triblinal de Justicia
'. Administrativa del Estado de México, es compete!1te para conocer y
resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por
los artículos 1, 9, 28, 29 Y 30, fracción 11, todos de la Ley Orgánica del
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Recurso de Revisión 815/2018
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; 285 fracción IV,
286 Y 288, todos del Código de P cedimientos Administrativos de esta ~
Entidad Federativa; 17, tercer p 'rafo del Reglamento Interior de este ;, ~,
Órgano Jurisdiccional, vigente a artir del diecinueve de julio de dos mil l' , , , : '
diecisiete, así como los acuer ,s tomados por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal de lo C ','tencioso Administrativo del Estado de "
México (ahora Tribunal de Justilf Administrativa del Estado de México), i
en las sesiones y publicaciones;~n el Periódico Oficial del Gobierno del ~~, ,
Estado de México, "Gaceta dell~obierno", en las fechas siguientes: a) ¡"éi "
Acuerdo tomado en la sesión or8,j,aria número diez de fecha diecinué.ye ~"~ " 0J ~
de octubre de dos mil cinco, pUbífJRdO el veintiuno de octubre del l,11ismo \,;), ' o, " '
año; b) Acuerdo dictado en la;;;§esión ordinaria número nueve" del" , li:;::
veintinueve de septiembre de dO~~ mil seis, publicado el veintitrés de ~<i,j
octubre de ese año; e) Acuerdo e~itido mediante sesión del ocho de '~~,
septiembre de dos mil diecisiete, ~ublicado en la misma fecha; e)
Acuerdo emitido en la sesión ordin~~a número uno de veintiséis de 1\, " :"1'=
enero de dos mil dieciocho, publicado eh~()s de febrero del mismo año y; ~ ti-
d) Finalmente, Acuerdo emitido en s~s~ extraordinaria número 1, 1
, ~'h~
celebrada en fecha tres de julio del año dos'~Q1il dieciocho, publicado el ~
'j'~\
" d" 1" di" - "''1';., CinCO e JU 10 e mismo ano. -------------.-~-------.:,,~---------------------------"
11.- Por cuestión de método, se procede al estudio de manera conjunta
del primer y segundo conceptos de agravio, invocados por la
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Ha; iJQW
Recurso de Revisión 815/2018 , particular recurrente, en los cuale~l€sencialmente sostiene, la, sentencia
l sujeta a revisión le depara perjlJcio al transgredir los principios de
't1 ~Jj ~ .. '
exhaustividad y congruencia, an razón que soslayó tomar en :~~
consideración las cuestiones plari:teadas en el sentido que los actos ~~.:. ~
impugnados contravienen lo dispú.~sto por los numerales 14 y 16 de la .¡ ~:
f'~ constitución federal, al no cumplir~ con las formalidades esenciales del
~" , , ' t ,:' ;:.:'
procedimiento, ni estar debidamente fundados y motivados, omitiendo 1; .
- /J "\, realizar el correcto estudio al citatoho de garantía de audiencia.-----------'c/\. ',', ;. 't~
'" " "
, '
'ti':'~:J:-'"
, Motivos de contravención en estudio~que son sustancialmente fundados ~"" /;,' ~~.-
, . (~'¿::p'~ro suficientes para revocar la seritencia emitida en primera instancia 'A/ ~
:,', "J:6~Rpo1Ias razones que se exponen enSeg~ida: -----------------------------------,- ,,' ;",~>j -,'"
->:' -r-'1°-.,~" ,~,;
< ,,'
,. ~ , ,
En efecto, lo fundado de los motivos ~de agravio invocados por la , 1, •
• impetrante, deviene del hecho que, como t5\~n sostiene esta, del análisis
'" \F¡
efectuado a la sentencia sujeta a revisión, es\e Cuerpo Colegiado puede ,', ¡¡,
, " advertir, no se realizó un análisis completo y \exhaustivo al citatorio a
" .~ ~~
garantía de audiencia de fecha veinticuatro de ~pviembre de dos mil ", '.[j.
'~
diecisiete, con relación a las disposiciones que la j(,.Jsticiable consideró -.
infringidas por la autoridad demandada, com6\son los pr~ceptos 14 y 16 ,~,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
circunstancia que trascendió al resultado de la determinación sujeta a
estudio, dado que la valoración a dicho acto, se limitó a la existencia del
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Recurso de Revisión 815/2018
citatorio a garantía de audiencia y la comparecencia de la actora al
desahogo de la misma. ----------~I---------------------------------------------t'! j r'~ ¿¡.~ ~'
En esa tesitura, conforme a I~,~ispuesto por el artículo 288 fracción 111, ! ~~:
del Código Adjetivo de la m.a~eria, este Cuerpo Colegiado procede a In
pronunciarse respecto a las ~u,~stiones omitas en el estudio, lo que se ¡i, \':. : o{" :, '!
realiza de la forma siguiente:-';.-,¡;,..------------------------------------------------,~~ ~ {
t :::; . A ~:: , .1 !~~'I~.
Como quedó precisado con a~~ación, el impetrante en su escrito i;i;ial f de demanda arguyó que en elá:aso concreto los actos emitidos poi la .~:..
tL \.{",:" demandada contravienen los pr.~eptos legales 14 y16 de la Constitucl.QJL
~.%<>, : Federal, por lo que en ese tell~r, al realizar el estudio del citarori<i-ª .
~~r
garantía de audiencia emitidJ;, por la Coordinadora del Área de PI .. ~~,I; "<f¡.\
Procedimientos Administrativos de(;Ja Dirección de Desarrollo Urbano de l
Ixtapaluca, Estado de México, doc&rnental pública consultable a página '; \.
'ff~4 ciento setenta, del juicio principal"$, la luz de los citados preceptos
,: t constituciona les se evidencia: --------~-:j----------------------------------------
I ~'
. f~
• Se encuentra dirigido a y no a
no ob~tante€lue la autoridad tenía " 1
conocimiento que la queja interpuesta que motivó el
procedimiento se atribuyó a esta última, así como el mismo se
6
ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios. Así como lo dispuesto en los
artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado de México y
Municipios. En virtud de tratarse de información
concerniente a una persona identificada o identificable.
(Los datos testados en este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8,
12 y 15)
ELIMINAD
O: Fundamen
to Legal
: Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y Acceso a
la Información
Pública del
Estado de
México y
Municipios. Así como
lo dispuesto en los
artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección
de Dato
s Personales en Posesión de
Sujetos
Obligados del
Estado de
México y
Municipios. En
virtud de
tratarse de información
concerniente a una
persona
identificada o
identificabl
e. (Los datos testados en
este documento se encuentran en las
páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
ELIMINADO: Fundamento
Legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y
Acceso a
la Información
Pública del
Estado de
México y Municipio
s. Así como lo dispuesto en los
artículos
2 fracciones I, VII,
VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección de Dato
s Personales en
Posesión de
Sujetos
Obligados del
Estado de
México y Municipios. En virtud de tratar
se de
información
concerniente a una persona identificada o
identificab
le. (Los dato
s testados en
este documento se encuentran en las
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"
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Recurso de Revisión 815/2018
encuentra llenado con letra tipo molde, diversa al formato impreso
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por com puta dora . -----------------------------------------------------------
, t • La Coordinadora del Area ~ Procedimientos Administrativos de la
L!(
Dirección de Desarrollo u~~ano de Ixtapaluca, Estado de México, ~', p
no citó los fundamentos I~ales que le otorgaran facultades para il
emitir el citatorio a garantfil' de audiencia. :: ,~~
• La autoridad responsable,~~~e limitó a citar a garantía de audiencia " ~
,,1 l.
para el día veintinueve de ~noviembre de dos mil diecisiete, a las ':'1 ~
:! '~' }, , diez horas, en la Direcciqn::de Desarrollo Urbano en el Area de
,a -\. ~, 'f ':' .
Procedimientos Administrattvbs, otorgando el derecho de alegar lo ~ ,J
;J':' ,{
a que al derecho convinie(a,.; y se ofertaran pruebas, por sí o a '1 ~ ~ ~~j >.
~' .. ,,~,;:~,,::~,w, través de defensor; soslayartdo precisar la conducta atribuida así 'ó' "(,1' \ ' '¡~ (
~¡,. ;y ,"~-:" .: :: "{
como el o los preceptos consi~érados infringidos con aquella. L \
~~,1 ' .. r~,¡4 ¡:\ >.,~~.
Siendo evidente la ilegalidad del aclf en estudio al: a) no tenerse 4~
certeza que la autoridad emisora del a~to contara con facultades para "l,
J'~l !~Ih,
ello; b) dirigirse a una persona diversa al~;"uien se atribuyó la queja por ¡. 'í. f 7i,1
el cual se dio inicio al procedimiento; y o~l';desconocerse los motivos y < 4' ~ .~:',
fundamentos en que se sustentó tal cita,CiG~, lo que trascendió al '., ~Jj t
, J¡
resultado de la resolución e inminentemEmté\ dejó en estado de • !f .
'j ,t
indefensión a la justiciable, pues no pudo pla'ntear una defensa
adecuada, ni ofertar las pruebas correspondientes cón relación a la
" conducta que le fue hecha del conocimiento al comparecer a audiencia;
7
s
Recurso de Revisión 815/2018
máxime que al encontrarse la actora e~fn estado de vulnerabilidad,
1:' , dada su edad avanzada y que manifestéybajo protesta no saber leer ni
~ i/,? 'rj
escribir, la autoridad tenía la obli9?ltión de proteger, respetar y ''ti :.-i
salv~guardar sus derechos, cumpliend~ con el deber que le impone el ~1f,
J artículo 16 de la Constitución Federal, ~e fundar y motivar debidamente
~ su actuar. -----------------------------------tr---------------------------------------
~~ ~
~l Así las cosas, lo procedente es dec~rar la invalidez del citatorio a'
I ' . ~0 ' -
garantía de audiencia de fecha veintuatro d~ noviembre de dos mil.
diecisiete, emitido por la Coordina~ra del Area de Procedimientos'" ~
Administrativos de la Dirección de ~sarrollo Urbano de IxtaP~~:.: ',¡ " "".-._-
Estado de México, en el proce'::miento administrativo común \,
DDU/APA/309/2017, con fundamento e,.' el artículo 274 fracciones II, III , lf 1.,. .-
y V, del Código Procedimental de la M,,~,' ria, y en consecuencia, de los 17 b~·, '~>i.,
actos que procedieron a dicho acto C(~rlo son: Acta de desahogo de ',;f, )~:~ ~'
Garantía de Audiencia, de fecha veintiriu~e de noviembre de dos mil .; ~:
'- $o-.. ~
diecisiete; Resolución del ocho de enero;d~~ dos mil dieciocho; y Oficio í \ ' ' , 1,.' ,,,--
del primero de marzo de dos mil dieciochp, ~itidos por el Director de ;: ~
Desarrollo Urbano de Ixtapaluca, Estado de; Mé~j~o, al derivar de un acto ~ 1',i
. . \ \, considerado llega l. --------------------------------------:¿;---------------------------
- ,,' • "'J~
";;,
Sobre el particular tienen aplicación al criterio anterior, las
Jurisprudencias SE-37 y SE-8S, sustentadas por el Pleno de la Sala
8
e
t, .. i 1'" . ..
!!"'-
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
.)ita g §4 t
Recurso de Revisión 815/2018
¡~ ,,' Superior de este Tribunal de JUTia Administrativa, de rubros y textos
. . t ii1:'$ slg u len es: -- -------------------------.;¡.~------------- ---------------------------------j~
ACTOS DERIVADOS DE oJos QUE SEAN ILEGALES. TAMBIÉN RESULTAN INVÁLIDOS.- Proce?/; el juicio contencioso administrativo en contra de resoluciones administrativas y fiscales/ por violaciones cometidas en las mismas o (j/;trante el procedimiento administrativo/ cuando en este último dió trasciendan al sentido de dichas resoluciones/ en acatamiento º'~ la fracción 1 del art/culo 229 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad. Por lo que debe declararse la invalidez de las ~soluciones o actos que deriven o sean
" 1';;~
consecuencia de actos que IrlJl?iesen resultado ilegales/ como pudiera ser por ejemplo la orden del v/~ita de inspección/ el acta de visita de inspección el citatorio para el: ¿Iesahogo de la garantía de audiencia/ el acta de la garantía de audiehiJa y demás trámites del procedimiento administrativo que trascienliF~" al sentido de esas resoluciones. Consiguientemente/ en el pE'Q{:eso administrativo/ es obligada la
.1 l"
declaratoria de invalidez de I~s~actos que deriven de otros que sean Ilegales. l.t,
... ~. 7~.
1~ W Recursos de Revisión acumtit¡ff;los números 499/998 y 502/998.-
¡" "Rl'·.lr~
Resueltos en sesión de la Seguhifél. Sección de la Sala Superior de 11 de agosto de 199~ por unanimidadt~f; tres votos.
in ;: =CCJ ¡t· í Recurso de Revisión número f..~7/998. - Resuelto en sesión de la
Segunda Sección de la Sala Supilrior de 20 de agosto de 199~ por unanimidad de tres votos. ~;,
Recurso de Revisión número 5~¡998. - Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Supettg,r de 27 de agosto de 199~ por unanimidad de tres votos. ~:',.
!;~~ \';::i,.
La Tesis jurisprudencia!, fue aproba~~or el Pleno de la Sala Superior en sesión de 30 de septiembre de 199{Jt,¡¡;Or unanimidad de siete voto~ publicada en la Gaceta del Gobierno N¡/i§.{i Sección Segunda / de fecha 5 de octubre de 1998. i~ ~~I,
I i . ." ~, 1-
GARANTÍA DE AUDIENCIA fN .~~" EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO. REQUISITOS QUE,DEBIiN OBSERVARSE PARA SU CUMPLIMIENTO. El art/culo 14 de la COn$titutírjn Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía <de aiilliencia/ que consiste en otorgar a los gobernados la oportunidad de defeikferse previamente a la emisión del acto privativo de la libeJ~ct prop[edact posesiones o derecho~ y su debido respeto obliga a I~s autoritlqdes a observar las formalidades esenciales del procedimiento pariF.. garantizar una adecuada y oportuna defensa al gObernad0: previa a lá ·emisión del acto privativo. Ahora bien/ en relación con esta garantía constitucional de audiencia/ los artículos 25 fracción 1, 129/' 136 Y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado-de México/ obligan a las autoridades administrativas al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se cite/ personalmente/ al gobernado para el desahogo de su garantía de audiencia/ b) Que el particular tenga la oportunidad de
9
. \
Recurso de Revisión 815/2018
ofrecer y desahogar pruebas en su defensa; c) Que el gobernado pueda alegar lo que a su derecho convenga; d) Que se dicte una resolución que decida la cuestión planteada; ye) Que se notifique al particular interesado esa resolución. Por lo tanto, si las autoridades administrativas no cumplen n dichos requisitos, no se está dando debido acatamiento al desa ,go de la garantía de audiencia a que obliga el artículo 14 de la a nstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recurso de Revisión número, 1/999.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior , 2 de febrero de 1999, por unanimidad de tres votos. i
~; ,;¡,
Recurso de Revisión número)3/999. - Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior dl,4 de febrero de 1999, por unanimidad de
'~ tres votos. ~
Recurso de Revisión número f6/999. - Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el t7 de octubre de 1999, por unanimidad de tres votos. '
La Tesis jurisprudencia/, fue ~jObada por el Pleno de la Sala Superior \~ ':.',', en sesión de 3 de julio de~, 001, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Go . 'rno No. 5 Sección Segunda, de fecha 6 •. ' .. -"., , ..
t!-, t
de julio del 2001. l' fj', 11\."
~' ~ ... t\,,~,
111.- Con la finalidad de restitui, ~~ la particular inconforme en el pleno
goce de sus derechos, con fund&~ento en el artículo 276, del Código l! • :;¡ 'é .;, ¡"
Adjetivo de la materia, se conden~ aL,Director de Desarrollo Urbano ~ ~ . . ~ '.+
de Ixtapaluca, Estado de Méxi~o, a reponer el procedimiento en el ~~, -í,~
~. \1 expediente DDU/APA/309/2017, p~ra eb efecto, que emita citatorio
~ ", • 'i
debidamente fundado y motivado}¡ cuJrgliendo con los requisitos t :¡',
~, ~, precisados en el numeral 129 del Cóqigo en ~.ita, en el cual otorgue a
t. ~,¡ -¡,
\ "
garantía d~ audiencia; proceda al desahogo 1,
de la misma y una vez hecho ello, dict~. la resolución que en derecho \ \
corresponda, debiendo notificar dichos a4~os, en el domicilio particular l
de la impetrante, ubicado en:
10
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información
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dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de México y Municipios. En
virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o
identificable. (Los datos testados en este documento se encuentran en las páginas
1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
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Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16
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identificada o identificable. (Los datos testados en este documento se encuentran
en las páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
~ . ~-'
~, .~
¡¡ {
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 1-1 --
Recurso de Revisión 815/2018
(que se desprende de la copia certificada de la Credencial para votar,
expedida a favor de la quejosal por el entonces Instituto Federal
Electoral).------------------------------~--------------------------------------------~ 1~ ~'l h:
En consecuencia, con fundament9~n lo dispuesto por los numerales 1, l ~
3, 22, 32, 38 fracciones 11, V Y t1' 57, 91, 92, 95, 98, 101, 105, 273
fracciones nI, IV, V Y VII, 285 fr~cQón IV, 286 Y 288 fracciones In y IV ~ ~
todos del Código de Procedimie¡.,t~s Administrativos de esta Entidad \ ",'
~ .. \ ,,"", ~ . l. ,
_.~~:'. " federativa, resulta procedente re\fOl:ar la sentencia de fecha doce de . . ., ,"f. ~
.. ::--.-.junio de dos mil dieciocho, dictad~ p~r la Magistrada de la Quinta Sala - :.; '.' ,:;..~ t'; -il
- ., j i_' 1:- '\.
~~~Regional de este Tribunal, en el e,\pediente de juicio administrativo )~ t '\ ~
304/2018, por las razones y motiv~s'~expuestos en líneas anteriores y l' \,. '\ '\
para todos los efectos legales procedel!l~~s. -----------------------------------¡¡;i ~ Q:>(, "1 \~ .. 'le. , ~; ~,
~_-,l,f.-'t
En mérito de lo expuesto y fundado se: .\~------------------------------------, 1{t
;ft '1: '~:
R E S U E L V E\~.' t.\; ~ I<~<!~ .. , , '
PRIMERO.- Es procedente revocar la sentendia de fecha doce de junio
de dos mil dieciocho, dictada por la Magist~ada de la Quinta Sala
l Regional de este Tribunal, en el expediente de juicio administrativo
11
ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así
como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del
Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos testados en
este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)
Recurso de Revisión 815/2018
304/2018, por los motivos expuestos en los Considerandos II y III, del
presente fallo. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se declara la invalid del citatorio a garantía de audiencia
de fecha veinticuatro de noviemb.~ de dos mil diecisiete, emitido por la
Coordinadora del Área de Procedí' ientos Administrativos de la Dirección 'v.
de Desarrollo Estado de México, en el
procedimiento administrativo ': ·mún ,~
DDUjAPAj309j2017, y en
consecuencia, de los actos que pr;'iedieron a dicho acto como son:.' Acta , '
~' '
de desahogo de Garantía de 1diencia, de fecha veintinueve ':de .. '
noviembre de dos mil diecisiete; Re~lución del ocho de enero de dos)1)iI .
dieciocho; y Oficio del primero de n\arzo de dos mil dieciocho, emi~idos .. ' por el Director de Desarrollo urban~t de Ixtapaluca, Estado de México,
!~~~! I
por las razones invocadas en el considérando 11, de esta sentencia.-------I "¡ ~ '!I' e " ~ \ '\ ... ,. 1't 'í" \ ~ ; \,.,
TERCERO.- El Director de Desarrollo fJr~ano de Ixtapaluca, Estado de ., '<' f , ., '"
México, debe dar cumplimiento a la con~en~ descrita en el considerando ~ f¡ l' " '" \-III, de la presente determinación. _________ .:.;, ____ .l-¡ ______________________________ _
, '.'
CUARTO.- Notifíquese en términos de ley"p las partes y por oficio a la
\ Magistrada de la Quinta Sala Regional del prhpio Tribunal. -----------------
12
,- .',"
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
¡:zu tuca $ , ;
Recurso de Revisión 815/2018
Así lo resolvió la Tercera Sección fe la Sala Superior del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado t México, en sesión celebrada el día
veintisiete de septiembre de dls mil dieciocho, por unanimidad de ¡i votos de las Magistradas Diana f~lda Pérez Medina, Blanca Dannaly
~; ~ . ~ Argumedo Guerra y del Magist~éÍdo Jorge Torres Rodríguez, siendo
, -y~
t '-1 ponente la primera mencionadé{,; quienes firman ante el Ciudadano
:' !1 ir' ~;l
Secretario General de Acuerdos d~ ~ Tercera Sección, que da fe. ---------
"" f ! ¡
• ,1 ',.
';'" f '
~ ;. '" , " I
LA MAGISTRAD~ PRESIDENTA DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA
SALA '~qPERIOR ',' ;¡
A PÉREZ lNA.
'.~ ~t t ~i
LA MAGISTRAD~ DE lA ._\ ~ ", EL MAGISTRAD~ DE LA TERCERA SECCION DE lA ", ~,;/\'f~;~::!ERCERA SECCION DE LA
SA ERIOR .... ;'<-- -'l;-.> "" SALA SUPERIOR . '"
l .;:' ,. 1;3 1I :ll
1 .. • \
El SECRETARIO GENERAL DE\ RDOS DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA/~I-"" SUPERIOR
(IYE/PM/B1?!}3*/jrm.
¡ ,
MOllNA SANCHEZ. t \
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ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos testados en
este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 6, 10 y 11)
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