LEGISLACIN EN PREVENCIN DE RIESGOS
SEMANA 6
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 2
NDICE APRENDIZAJES ESPERADOS ........................................................................................................... 3 INTRODUCCIN ............................................................................................................................. 3 CONTAMINACIN AMBIENTAL ..................................................................................................... 4
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN USO LABORAL ............................................................................ 7 AGENTES FSICOS ...................................................................................................................... 8
COMENTARIO FINAL .................................................................................................................... 17 REFERENCIAS .................................................................................................................................. 18
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CONTAMINACIN AMBIENTAL E HIGIENE INDUSTRIAL DE
EXPOSICIN A AGENTES LABORALES
APRENDIZAJES ESPERADOS
Identificar las bases de la normativa legal vigente en el rea de la higiene industrial y las
caractersticas de los agentes higinicos dainos a la salud del trabajador.
INTRODUCCIN
El Decreto Supremo 594 es el cuerpo legal que establece las condiciones sanitarias y
ambientales que deben existir en cada lugar de trabajo, incluyendo adems los lmites
permitidos de exposicin ambiental a agentes qumicos, fsicos y biolgicos.
Este cuerpo legal, perteneciente al Ministerio de Salud, incluye temas relevantes para la
prevencin de riesgos, disciplina en la cual es fundamental el conocimiento y la aplicacin de
estos artculos.
El documento fue creado en el ao 2000 y su ltima modificacin fue en el 2011 a travs del
Decreto 97.
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CONTAMINACIN AMBIENTAL
Cuando se habla de lmites permisibles, se hace referencia al nivel mximo al cual una persona
puede estar expuesta a una concentracin de un agente sin perjudicar su salud. Estos lmites
estn definidos por el Decreto Supremo 594. En caso de que el empleador tenga trabajadores
expuestos a concentraciones que sobrepasen los valores que establece el Decreto Supremo
594, se debern adoptar medidas inmediatas para controlar el riesgo, ya sea en el origen del
agente o de lo contrario, proporcionando elementos de proteccin personal adecuados para el
tipo de agente. Es responsabilidad de la empresa velar por la prevencin de riesgos y la
seguridad, y por lo tanto, que los funcionarios desarrollen sus tareas en ambientes
convenientes para su salud.
Si una persona trabaja en alturas geogrficas, donde la concentracin de oxgeno es inferior al
18%, no podr realizar dicha funcin sin la proteccin adecuada. La principal tcnica para esta
situacin es la administracin de estanques de aire o lneas de aire para suplir la falta de
oxgeno (Corts, 2004).
Cuando una persona se somete a niveles inferiores al 18% de oxgeno en el aire, se presentan
trastornos fsicos importantes. Por ejemplo los trabajadores que se desempean en
yacimientos mineros ubicados a varios miles de metros sobre el nivel del mar, los riesgos a que
se exponen ante la falta de oxgeno, es tcnicamente conocido como hipoxia, y otro es las
bajas temperaturas del ambiente.
Los principales sntomas de trabajo en altura geogrfica, segn Jos Mara Corts (2004) son:
Aceleracin de la frecuencia respiratoria.
Problemas de coordinacin muscular.
Prdida de conciencia.
Molestias agudas de montaa (MAM): dolores de cabeza, nuseas, vmitos, alteraciones
digestivo, molestias fsicas en general.
Aumento de frecuencia cardiaca.
Edema pulmonar o edema cerebral, en los casos ms graves.
En los casos donde se desarrollan labores en espacios confinados, la ausencia de oxgeno
puede llegar a causar la muerte.
CONTAMINANTES QUMICOS
El Decreto Supremo 594 explicita los trminos que el profesional en prevencin de riesgos
debe manejar para el cuidado de la salud de los trabajadores.
Existen tres conceptos que se deben entender, los cuales estn definidos en el Artculo 59, de
este cuerpo legal:
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Lmite permisible ponderado (LPP)
Este trmino se utiliza para determinar la concentracin mxima de contaminantes qumicos
en el ambiente de trabajo, tomando en consideracin que los trabajadores se encuentran en
sus puestos durante 8 horas diarias (jornada laboral), con un total de 48 horas semanales.1
Lmite permisible temporal (LPT)
Es la concentracin mxima permitida de contaminantes qumicos en los lugares de trabajo,
medidas en un periodo de 15 minutos continuos, evaluados por medio de absorcin de
muestra de aire.
Lmite permitido absoluto (LPA)
Es el valor mximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes
qumicos presente en los lugares de trabajo, medido en cualquier momento de la jornada
laboral.
En caso de que el funcionario por exigencias laborales, tales como mayor tiempo de
permanencia en el lugar de trabajo, por ejemplo, por procesos de mantenciones de
maquinarias y se vea sometido a concentraciones ambientales dainas para la salud, estas no
podrn superar cinco veces el valor LPP y no se podr repetir su exposicin en ms de cuatro
ocasiones durante la jornada laboral o ante concentraciones iguales o mayores a una hora
continua.
Si el trabajador se desempea en ambientes donde existen sustancias que rpidamente
pueden provocar efectos narcticos, custicos o txicos de carcter grave o falta, no podrn
exceder en ningn caso los lmites permisibles absolutos (ver siguiente tabla):
Sustancias Lmite permisible absoluto Observaciones
ppm mg/m3
cido bromhdrico 3 9,9
cido cianhdrico 4,7 5 Piel
cido clorhdrico 5 6
cido fluorhdrico 3 2,3
Alcohol n-butlico 50 152 Piel
Cianuros 4,7 5 Piel
Etilenglicol 40 100 A4
Aerosol de formaldehdo 0,3 0,37 A2
Glutaraldehdo 0,05 0,2 A4
Hidrxido de potasio 2
Hidrxido de sodio 2
Isoforona 5 28 A3
Perxido de metiletilcetona 0,2 1,5
Triclorofluormetano 1.000 5.620
Yodo 0,1 1
Fuente: Artculo 61 del Decreto Supremo 594.
1 El Decreto 594 establece 48 horas semanales, como cantidad mxima. En la actualidad el mximo
laboral en Chile es de 45 horas a la semana, disposicin del Dictamen 4338/168 del 2004 de la Direccin del Trabajo.
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El Artculo 68 del Decreto Supremo 594 codifica como A1, A2, A3 y A4 a las sustancias qumicas
en que se ha comprobado cientficamente sus efectos negativos en el organismo. Se definen
de la siguiente forma:
A1: sustancias comprobadamente cancergenas para el ser humano.
A2: sustancias sospechosas de ser cancergenas para el ser humano.
A3: sustancias que no se ha demostrado ser cancergenas para el ser humano, pero s lo son
para animales de laboratorio.
A4: sustancias que estn en estudio, pues no se dispone an de informacin vlida que
permita clasificarla como cancergena para el ser humano o para animales de laboratorio, por
lo que la exposicin de los trabajadores a estas deber ser mantenida en el nivel lo ms bajo
posible.
En el Artculo 66 del Decreto Supremo 594 los lmites permisibles ponderados y temporales
para las concentraciones ambientales de varias sustancias qumicas que son utilizadas
laboralmente, medidas en las siguientes unidades:
ppm o partes por milln: unidad de medida para relacionar la concentracin de partculas en el ambiente.
mg/m3 o miligramos por metro cbicos: unidad de medida para relacionar un material particulado en un ambiente.
Las sustancias mencionadas se ordenan alfabticamente, no importado su estado de
manifestacin en el ambiente, tal como se presenta la tabla explicitada en el Artculo 66 del
Decreto Supremo 594 (ver link: http://bcn.cl/qrx).
CORRECCIONES DE CONCENTRACIONES AMBIENTALES
Segn lo estipulado en el Artculo 62 del Decreto Supremo 594, cuando la jornada de trabajo
habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de txico que recibe el
trabajador unida a la reduccin del periodo de recuperacin durante el descanso, se
compensar multiplicando los lmites permisibles ponderados del Artculo 66 por el factor de
reduccin Fj (factor jornada) que resulte de la aplicacin de la siguiente frmula:
Donde:
H = Nmero de horas totales trabajadas semanalmente.
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48 = Total horas legalmente trabajadas.
120 = Tiempo de descanso o de no exposicin a condiciones laborales.
168 = El mximo tiempo de exposicin, en situaciones en las cuales el trabajador estuviese
viviendo en el mismo lugar de trabajo.
Por otra parte, al trabajar en altura geogrfica, algunas sustancias como, por ejemplo, el
nitrgeno, monxido de carbono u otros gases cidos, aumentan su efecto fisiolgico, aun
cuando dicha sustancia se presente en bajas concentraciones. Es por eso que el Artculo 63 del
Decreto Supremo 594 define que cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura
superior a 1.000 msnm, los lmites permisibles absolutos, ponderados y temporales
expresados en mg/m3 y en fibras/cc (segn artculos 61 y 66), se debern multiplicar por el
factor Fa (factor altura) que resulta de la aplicacin de la frmula siguiente:
Donde:
P = Presin atmosfrica local medida en milmetros de mercurio (mm Hg).
En ocasiones la exposicin del trabajador a estas sustancias qumicas, se relacionan a los dos
factores de correccin, es decir factor Fj y Fa respectivamente:
En este caso, la correccin se efectuar de la siguiente manera:
El lmite de la sustancia est definido en el Decreto Supremo 594.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN USO LABORAL
Segn lo definido por el Artculo 65 del Decreto Supremo 594, las sustancias prohibidas en los
puestos de trabajo son:
Asbesto azul-crocidolita
Aldrn
Bencina o gasolina para vehculos motorizados en cualquier
uso distinto de la combustin en los motores respectivos
Benzidina
Beta-naftilamina
Beta-propiolactona
Clorometilmetilter
Dibromocloropropano
Dibromoetileno
Diclorodifeniltricloroetano
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Dieldrn
Dimetilnitrosamina (n-nitrosodimetilamina)
Endrn
2-4-5T
4-nitrodifenilo
4-aminodifenilo (para xenilamina)
Todas estas sustancias han demostrado que provocan alteraciones fisiolgicas irreversibles en
los individuos expuestos (pruebas de laboratorio) y que poseen una concentracin letal baja,
respecto a los niveles de tolerancia biolgica.
AGENTES FSICOS
RUIDO
El ruido es uno de los agentes fsicos ms frecuentes en los lugares de trabajo. Este puede ser
producido por distintas fuentes generadoras como, por ejemplo, maquinarias, equipos de
corte, vehculos, alarmas, entre otros. La exposicin al ruido sin medidas de control
correspondientes, provoca dao en la audicin de los trabajadores.
Una de las medidas preventivas es el uso de elementos de proteccin, ms conocidos como
tapones u orejeras. Estos elementos permiten atenuar los niveles de ruido a los que un
trabajador se puede exponer. La enfermedad que un trabajador sufre por por exposicin
prolongada al ruido se llama sordera profesional (hipoacusia). Frente a esto, la empresa debe
incorporar un programa de vigilancia mdica para controlar los niveles de prdida auditiva que
sufran sus empleados (Corts, 2004).
El ruido desde la perspectiva de la salud ambiental, es un problema que, segn la Organizacin
Mundial de la Salud (2012) afecta a unas 275 millones de personas.
Asimismo, existen otros problemas que puede contraer un trabajador al estar expuesto a altos
niveles de ruido trastornos de atencin y del sueo, y estrs y baja en el rendimiento laboral
(Mapfre, 1996).
De acuerdo a lo expresado en el Artculo 71 del Decreto Supremo 594, los tipos de ruido son:
Ruido estable: es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presin sonora (NPS)
instantneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un periodo de observacin de un
minuto.2
Ruido fluctuante: es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presin sonora
instantneo superior a 5 dB(A) lento, durante un periodo de observacin de 1 minuto.
Ruido impulsivo: es aquel ruido que presenta impulsos de energa acstica de duracin
inferior a un segundo a intervalos superiores a un segundo.3
2 dB = decibel o decibelio, es una unidad de medida del ruido.
3 Se mide en dB(C), unidad de medicin por fluctuacin explosiva de sonido.
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La expresin dB(A) es la unidad de medicin de ruido estable y fluctuante que se mide con un
sonmetro integrador en su programacin ponderada en A con respuesta lenta, es decir
dB(A) lento.
La exposicin a ruido fluctuante debe ser controlada durante la jornada de ocho horas diarias,
de modo que ningn trabajador est expuesto a un nivel de presin sonora continuo superior
a 85 dB(A) lento, medidos en la posicin del odo del empleado, pues esto permite tener
valores ms reales.
El trabajador puede estar expuesto a niveles de presin sonora (equivalente) continua (NPSeq)
superiores a 85 dB(A) lento, siempre que el tiempo de exposicin no exceda los valores
indicados en la siguiente tabla:
NPSeq = Nivel de Presin Sonora equivalente
NPSeq dB(A) lento Tiempo de exposicin por da
Horas Minutos Segundos
80 24,00
81 20,16
82 16,00
83 12,70
84 10,08
85 8,00
86 6,35
87 5,04
88 4,00
89 3,17
90 2,52
91 2,00
92 1,59
93 1,26
94 1,00
Fuente: Extracto Artculo 75, Decreto Supremo 594.
Segn Corts (2004), se recomienda que los trabajadores que estn expuestos a los niveles de
ruido expresados en la tabla, utilicen proteccin adecuada (de manera continua) y en ningn
caso se podr estar expuesto a niveles de NPSeq superiores a 115 dB(A) sin proteccin
auditiva.
Dosis de exposicin laboral
No siempre ocurre que un trabajador permanezca en forma continua frente a una fuente de
ruido, suele pasar que por la naturaleza de sus funciones este entra y sale permanentemente
de un ambiente de ruido, alternando en ambientes de menor o mayor ruido entre uno y otro
lugar (Mapfre, 1996).
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Para estos casos se deber calcular la dosis (D) de ruido, mediante la siguiente frmula,
considerando solo los periodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento:
Donde:
D = Dosis permitida diaria mxima permisible o 1 (100%).
Te = Tiempo total de exposicin real a un determinado NPSeq.
Tp = Tiempo total permitido de mxima exposicin a ese NPSeq.
En el caso de los ruidos impulsivos, se establece una tabla que relaciona intensidad de sonido
con tiempo mximo de exposicin sin uso de elementos de proteccin personal auditivos. En
estos casos, se deber medir el nivel de presin sonora punta (NPS peak), expresados en
decibeles ponderados en C, es decir, dB(C) peak. El trabajador no podr estar expuesto a NPS
peak superior a 95 dB(C) peak, siempre que el tiempo de exposicin no exceda los siguientes
valores:
NPSpeak dB(C) Tiempo de exposicin por da
Horas Minutos Segundos
90 24,00
91 20,16
92 16,00
93 12,70
94 10,08
95 8,00
96 6,35
97 5,04
98 4,00
99 3,17
100 2,52
101 2,00
102 1,59
103 1,26
104 1,00
Fuente: Extracto Artculo 80, Decreto Supremo 594.
VIBRACIONES
Las vibraciones son oscilaciones de onda o movimientos que se transmiten en un ambiente o
superficie slida o con estructura continua (Mapfre, 1996).
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Las vibraciones ocurren cuando el cuerpo est apoyado en una superficie temblorosa. Por
ejemplo, cuando un trabajador est sentado o de pie cerca de una mquina que vibra. En el
caso de las manos y los dedos, el efecto de las vibraciones se produce al momento de utilizar
herramientas o piezas temblorosas.
Las vibraciones se transmiten en forma tri-axial, es decir, en tres ejes de accin (X, Y y Z), segn
plano de contacto. A continuacin se explica cmo estos ejes se relacionan con el cuerpo
humano.
Vibracin trasmitida por exposicin de cuerpo entero
De acuerdo a lo expresado en el Decreto Supremo 594, este tipo de exposicin ocurre cuando
alguna zona corporal se ve expuesta o en contacto directo con la superficie vibratoria o el
equipo que genera la vibracin. Este tipo de exposicin se manifiesta de la siguiente manera:
Eje Z (az) de los pies a la cabeza.
Eje X (ax) de la espalda al pecho.
Eje Y (ay) de derecha a izquierda.
Fuente: Artculo 85, Decreto Supremo 594.
Grficamente, los ejes tienen un punto de unin en la ubicacin anatmica del corazn, que es
el rgano que se ve afectado en forma directa en la exposicin. El corazn puede afectarse en
su ritmo cardiaco y generar en el individuo sensacin de arritmia (prdida de la regularidad del
ritmo), como taquicardias (ritmo elevado e irregular de la frecuencia cardiaca).
Al generarse vibracin tri- axial, la evaluacin de la exposicin debe efectuarse en los tres ejes.
La unidad de medida es (m/s2), es decir, corresponde a la aceleracin equivalente ponderada
(Aeq), lo que corresponde a la diferencia de velocidad manifestada por la vibracin al alejarse
del punto central de contacto fsico (Corts, 2004).
Para evaluar el efecto de la vibracin, se debe tener en consideracin lo mencionado en el
Artculo 89 del Decreto Supremo 594. Para determinar los rangos mximos de tolerancia, se
establece que solo se considerarn aquellas mediciones que superen el 60% de la mayor
medicin efectuada.
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Ecuacin de clculo para vibracin cuerpo entero (Artculo 89 del Decreto Supremo 594):
Donde:
AeqTP = Aceleracin equivalente total ponderada.
Aeqx = Aceleracin equivalente ponderada en frecuencia para el eje X.
Aeqy = Aceleracin equivalente ponderada en frecuencia para el eje Y.
Aeqz = Aceleracin equivalente ponderada en frecuencia para el eje Z.
Exposicin segmentaria del componente mano brazo
En la evaluacin de vibracin con exposicin especfica en segmento mano brazo es decir
zona de extremidades superiores y especficamente en el proceso de asir una herramienta que
tenga por naturaleza la generacin de vibracin esta debe analizar segn la exposicin tri-
axial igual que la exposicin a cuerpo entero (Mapfre, 1996).
Segn lo estipulado en el Artculo 90 del Decreto Supremo 594, la aceleracin originada como
vibracin por una herramienta de trabajo vibrtil deber medirse en tres direcciones
ortogonales, desde el punto de contacto o punto central de manifestacin de la vibracin:
Fuente: Artculo 90, Decreto Supremo 594.
Donde:
Eje Z (Zh) = Corresponde a la lnea longitudinal sea.
Eje X (Xh) = Es perpendicular a la palma de la mano.
Eje Y (Yh) = Va en la direccin de los nudillos de los dedos.
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Para evaluar, se deben efectuar las mediciones en forma simultnea en los tres ejes (Zh, Xh e
Yh) y determinar los tiempos de duracin de la actividad efectuada y la intensidad de
exposicin de vibracin con la siguiente frmula (Artculo 93 del Decreto Supremo 594):
La magnitud de la vibracin se expresa para cada eje evaluado y se cuantifica como la
aceleracin equivalente ponderada en frecuencia en las que se manifiesta la vibracin,
expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2).
EXPOSICIN OCUPACIONAL AL CALOR
La exposicin a temperaturas elevadas durante la jornada, se denomina exposicin
ocupacional al calor. El Artculo 96 del Decreto Supremo 594 define la carga calrica como el
efecto de cualquier combinacin de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor
radiante, que determine el ndice de Temperatura de Globo y Bulbo Hmedo (TGBH).
Ante esta condicin ambiental se recomienda que la exposicin ocupacional no se extienda
sobre los valores lmites de tolerancia, permitindose solamente la exposicin de riesgo
laboral si el trabajador est correctamente vestido y con la provisin adecuada de agua y sal,
con el objetivo de que la temperatura interna corporal no sobrepase los 38 oCelsius.
Las evaluaciones ambientales se efectan con sensores especficos o termmetros, los cuales
se diferencian por la forma en la cual captan la temperatura del entorno, segn Leonardo
Carbone (2000):
Termmetro de bulbo seco (TBS): corresponde a un instrumento de medicin de carga
calrica ambiental, sin verse afectado por otras variables ambientales acompaantes.
Termmetro de bulbo hmedo (TBH): instrumento de evaluacin ambiental, que como el
anterior, determina la carga calrica ambiental, pero la relaciona con la humedad relativa del
ambiente, es decir con la cantidad de molculas de agua en suspensin en el aire.
Termmetro de globo (TG): es un sensor de evaluacin calrica que posee en su estructura un
recubrimiento de goma negra de gran densidad, que tiene la propiedad de absorber el calor
ambiental generado por fuentes fijas y mviles que irradian calor al medio, adems de
capturar del propio calor del ambiente.
El TGBH se determinar considerando las siguientes situaciones (Artculo 96 del Decreto
Supremo 594):
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a) Al aire libre con carga solar: TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
b) Al aire libre sin carga solar o bajo techo: TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
Donde:
TBH = Temperatura de bulbo hmedo natural, en C.
TG = Temperatura de globo, en C.
TBS = Temperatura de bulbo seco, en C.
Cabe mencionar que para efectuar correctas evaluaciones ambientales, los tres sensores
deben estar posicionados durante un tiempo de 20 minutos.
Es importante poder establecer adems de las evaluaciones ambientales de carga calrica, la
propia ejecucin de la labor que efecta el trabajador y el gasto de energa que el individuo
provoca al desarrollar actividades especficas. Cuando el individuo trabaja, se da inicio a un
proceso fisiolgico dentro de su cuerpo, el cual se comporta como una fuente generada de
calor y este calor lgicamente es emitido al medio areo.
Segn lo establecido en la tabla explicativa presentada el Artculo 96 del Decreto Supremo 594,
se presentan las mximas temperaturas ambientales aceptadas, segn la carga o intensidad
del trabajo desarrollado. Esta relacin de variables permite establecer el tiempo mximo de la
jornada ante condiciones adversas de temperatura.
VALORES LMITES PERMISIBLES DEL TGBH EN C
Carga de trabajo segn costo energtico (M)
Tipo de trabajo Liviana. Inferior a 375 Kcal/h
Moderada. De 375 a 450 Kcal/h
Pesada. Superior a 450 Kcal/h
Trabajo continuo 30,0 26,7 25,0
75% trabajo 25% descanso cada hora
30,6 28,0 25,9
50% trabajo 50% descanso cada hora
31,4 29,4 27,9
25% trabajo 75% descanso cada hora
32,2 31,1 30,0
En caso de que el trabajador desarrolle ms de un trabajo, se deber efectuar un clculo de
ponderacin entre las exposiciones laborales a diferentes cargas calricas (C) y los tiempos de
exposicin a cada una de ellas, segn lo establece la siguiente frmula (Artculo 97 del Decreto
Supremo 594):
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 15
Donde:
TGBH: Son las temperaturas medias en diferentes lugares y ocasiones.
t: Tiempo parcial de exposicin a cada temperatura medida.
EXPOSICIN OCUPACIONAL AL FRO
De acuerdo a lo expresado en el Artculo 99 del Decreto Supremo 594, el fro corresponde al
efecto que genera la combinacin de dos factores ambientales, tales como la temperatura y la
velocidad del aire, que al presentarse en conjunto, generan en el individuo expuesto la
sensacin de menor temperatura que la real existente.
Dicha exposicin al fro es de carcter riesgosa cuando se altera la temperatura interna del
trabajador, disminuyendo a valores iguales o menores a 35 oC.
Exposicin ocupacional al fro respecto a la velocidad del viento en el lugar de trabajo (Artculo
99 del Decreto Supremo 594):
SENSACIN TRMICA: Valores equivalentes de enfriamiento por efectos del viento
Velocidad del viento en km/h
Temperatura real leda en el termmetro en C
1 10
4 4
4 -1
- -7
- -12
- -18
- -23
- -29
- -34
- -40
CALMO
1 10
4 4
- -1
- -7
- -12
- -18
- -23
- -29
- -34
- -40
8
9 9
4 3
- -3
- -9
- -14
- -21
- -26
- -32
- -38
- -44
16
4 4
- -2
- -9
- -16
- -23
- -31
- -36
- -43
- -50
- -57
24
2 2
2 -6
- -13
- -21
- -28
- -36
- -43
- -50
- -58
- -65
32
0 0
- -8
- -16
- -23
- -32
- -39
- -47
- -55
- -63
- -71
40
- -1
- -9
- -18
- -26
- -34
- -42
- -51
- -59
- -67
- -76
48
- -2
- -11
- -19
- -28
- -36
- -44
- -53
- -62
- -70
- -78
56
- -3
- -12
- -20
- -29
- -37
- -46
- -55
- -63
- -72
- -81
64
- -3
- -12
- -21
- -29
- -38
- -47
- -56
- -65
- -73
- -82
Superior a 64 Km/h, poco efecto adicional.
PELIGRO ESCASO En una persona adecuadamente vestida para menos de 1 hora de exposicin.
AUMENTO DE PELIGRO Peligro de que el cuerpo expuesto se congele en 1 minuto.
GRAN PELIGRO El cuerpo se puede congelar en 30 segundos.
Se debe definir la exposicin ocupacional crtica a aquella en que los dos factores ambientales,
baja carga calrica y exposicin al viento, se ven afectadas negativamente con exposicin a
lluvia, provocando que el individuo perciba una temperatura de 10 oC en su puesto de trabajo.
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 16
Luego, como control obligatorio, el empresario debe suministrar elementos de proteccin
personal (ropa) que permita mantener la temperatura corporal del trabajador, sin ver
afectados sus movimientos y sus capacidades fsicas necesarias parta el desarrollo del trabajo.
ILUMINACIN
En todo puesto de trabajo debe haber buena iluminacin, que permita el correcto desarrollo
de las labores especficas del empleado y minimizar el efecto de cansancio en el individuo.
Segn Corts (2004), se debe considerar siempre que el proceso fisiolgico de la visin, se basa
en las intensidades de luz que existen en el ambiente que rodea al individuo. El hombre tiene
estados fisiolgicos que estn relacionados con el da y la noche, es decir a la exposicin a la
iluminacin natural y a la baja iluminacin dada por la rotacin terrestre. Segn estas
transiciones el individuo posee su mxima productividad cuando la intensidad luminosa es la
ptima para poder aumentar las sensaciones y percepciones visuales.
Mapfre (1996) establece que la iluminacin se mide en unidades de magnitud denominadas
luxes (lx), que corresponden a la cantidad de energa luminosa que llega desde la fuente a una
superficie. Un lux corresponde, en teora, a la intensidad luminosa de una vela encendida y es
medida a una distancia de 12 cm desde el centro de la llama.
La iluminacin necesaria en las diferentes labores y puestos de trabajo se definen en la
siguiente tabla de acuerdo a los requerimientos luminosos segn el nivel de discriminacin de
detalles (Artculo 103 del Decreto Supremo 594):
LUGAR O FAENA ILUMINACIN EXPRESADA EN LUX
Pasillos, bodegas, salas de descanso, comedores, servicios higinicos, salas de trabajo con iluminacin suplementaria sobre cada mquina o faena, salas donde se efecten trabajos que no exigen discriminacin de detalles finos o donde hay suficiente contraste.
150
Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visin, trabajo mecnico con cierta discriminacin de detalles, moldes en fundiciones y trabajos similares.
300
Trabajo con pocos contrastes, lectura continuada en tipo pequeo, trabajo mecnico que exige discriminacin de detalles finos, maquinarias, herramientas, cajistas de imprenta, monotipias y trabajos similares.
500
Laboratorios, salas de consulta y de procedimientos de diagnstico y salas de esterilizacin.
500 a 700
Costura y trabajo de aguja, revisin prolija de artculos, corte y trazado.
1000
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Trabajo prolongado con discriminacin de detalles finos, montaje y revisin de artculos con detalles pequeos y poco contraste, relojera, operaciones textiles sobre gnero oscuro y trabajos similares.
1.500 a 2.000
Sillas dentales y mesas de autopsias. 5.000
Mesa quirrgica.
20.000
Es importante mencionar que en algunos puestos de trabajo, los colores claros en paredes y
techo son fundamentales, ya que permiten potenciar el efecto luminoso de fuentes de
iluminacin y as aumentar la percepcin de detalles u objetos de pequeo tamao en las
superficies.
Carbone (2000) establece que la idea al disear lugares de trabajo es siempre considerando las
siguientes variables:
Tipo de trabajo a efectuar.
Elevada exigencia de visualizacin de detalles pequeos.
Textura de la superficie a iluminar.
Brillantez u opacidad de las mismas superficies.
COMENTARIO FINAL
Muchos trabajadores en su diario vivir laboral, no tienen los conocimientos para identificar los
agentes higinicos a los cuales pueden estar expuestos, ni los riesgos a la salud que estos
agentes pueden provocar en ellos.
Es muy importante que los trabajadores entiendan que el cumplimiento de la normativa legal
vigente en prevencin de riesgos va ms all de entregar elementos de proteccin personal
adecuados y de mejorar los puestos de trabajo por medio de los resultados entregados por
evaluaciones simples.
La idea es que siempre el trabajador identifique, evalu y controle los agentes higinicos que
estn presentes en los ambientes laborales y que pueden generar dao a la salud. Asimismo,
es necesario que informe sobre las deficiencias y las necesidades a las autoridades sanitarias,
quienes tienen la atribucin de clausurar lugares de trabajo y/o suspender las faenas que no
cumplan con las condiciones bsicas de higiene.
As todos los entes que participan directa e indirectamente en la ejecucin del trabajo, en la
relacin contractual y en las obligaciones impuestas por ley, entiendan que, controlando las
condiciones y agentes higinicos, el trabajador podr efectuar sus labores en forma correcta y
segura.
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 18
REFERENCIAS
Asociacin Chilena de Seguridad. (2009). Normas legales sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales. Chile.
Carbone, Leonardo. (2000). Higiene Industrial, curso operativo y constructivo. Santiago, Chile:
Editorial Altazor.
Corts, Jos Mara. (2004). Tcnicas de prevencin de riesgos laborales. Madrid, Espaa
Editorial Tbar.
Decreto Supremo 594. (2000). Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
bsicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.
Ministerio de Salud. Gobierno de Chile. Disponible en: http://bcn.cl/qrx
Dictamen 4338/168. (2004). Publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre 2004. Direccin
del Trabajo. Gobierno de Chile. Disponible en:
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70421.html
Fundacin Mapfre. (1996). Manual de higiene industrial. 4 edicin. Madrid, Espaa: Editorial
Mapfre.
Organizacin Mundial de la Salud. (2012). Nota descriptiva: Efectos del ruido en la poblacin
mundial. Centro de prensa, OMS.
PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Contaminacin ambiental e higiene industrial de exposicin a agentes laborales
Legislacin en Prevencin de Riesgos. Semana 6.