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PRONUNCIAMIENTO N° 354-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Apurímac – Transportes Chanka
Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-DSRTC-CHANKA-1, convocado
para la “Adquisición de rodillo vibratorio de 11.0 Ton. Mínimo
Nuevo, Retro excavadora con brazo extensible nuevo y
Motoniveladora Articulado nuevo para el proyecto:
Mejoramiento de los Servicios de atención con maquinaria
pesada las emergencias prevención y mitigación de desastres
naturales de las vías de comunicación de Chincheros
Andahuaylas Apurímac”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-14731914-ABANCAY, recibido el 11 de abril de
2019, el presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
presentada por el participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 24 de abril de 2019, a fin que la Entidad amplié
aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases
Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario
N° 2019-14763992-CUSCO, de fecha 29 de abril de 2019, atendió el mencionado
pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de
consultas y observaciones1, y los temas materia de cuestionamientos formulados por
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1, N° 6, N° 7, N° 9, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y N° 67 referidas a la
“pluralidad de proveedores”
1 Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
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2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Respecto a la pluralidad de proveedores
El participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A., cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 6, N° 7, N° 9, Nº 13, Nº 14 y
Nº 15 y N° 67, toda vez que, según refiere:
“(…) En ese sentido, nuestra elevación al pliego de absolución de observaciones
tiene por finalidad la intervención del Organismo Supervisor para que revise y se
pronuncie respecto a la aclaración correcta de la absolución realizada a las
observaciones de los postores ANDEAN MOTORS E.I.R.L. y DIMAEQUIP PERU
IMPORT EXPORT S.A.C., debido a que fueron absueltas sin respectar la
normativa vigente según lo establecido en el marco de la Ley. (…)
Señores del OSCE, la observación presentada corresponde a la respuesta por
parte de la Entidad para los postores mencionados que forman parte del estudio
de mercado y que son nombrados en el Resumen Ejecutivo, ante lo cual
señalamos lo siguiente:
RESUMEN EJECUTIVO
En el Resumen Ejecutivo se ha señalado a los siguientes postores que cumplen
con la totalidad de los requerimientos técnicos y sostienen la pluralidad del
mismo:
1. POSTOR: ANDEAM MOTORS E.I.R.L
El postor mencionado en el estudio de Mercado por el ítem II (retroexcavadora
con brazo extensible), en la observación N° 1 del pliego absolutorio de
consultas y/u observaciones, solicita se modifique el rango mínimo en la
velocidad de desplazamiento de 38.6 Km/h a 35 Km/h con la finalidad de
cumplir con el requerimiento de las bases y poder participar en el proceso, sin
embargo, dicha observación no es acogida por la Entidad.
(…)
2. POSTOR: DIMAEQUIP PERÚ IMPORT EXPORT S.A.C
El postor considerando en el estudio de mercado por el ítem III (rodillo libro
vibratorio) en sus observaciones señala claramente que su equipo no cumple
con las especificaciones técnicas mencionadas dentro de las bases, por lo que,
solicita a través de sus observaciones que sean acogidas con la finalidad de
cumplir con el requerimiento de las bases y poder participar en el proceso, sin
embargo, dichas observaciones no han sido acogidas por la Entidad.
(…)
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Observación N° 6
(…)
Observación N° 7
(…)
Observación N° 9
(…)
Observación N° 13
(…)
Observación N° 14
(…)
Observación N° 15
(…)
En función a los 02 casos presentados, podemos precisar que el argumento
sostenido para responder las observaciones planteadas por los postores
carecen de fundamento técnico y atentan contra la pluralidad del proceso ya
que ambos postores no cumplen con las especificaciones técnicas para ser
parte del proceso, lo cual conlleva a un claro vicio de nulidad pues en ambos
ITEMS (II y III) NO se estaría cumpliendo con las exigencias mínimas
sostenidas para garantizar un debido proceso de adquisición de bienes por
parte de entidades públicas.
Por otro lado el participante UNIMAQ S.A. considerado en el estudio de
mercado para el ítem II, en la observación Nº 67 del pliego realiza una
observación referida a la Norma de Emisiones del motor mencionando que
es necesaria la modificación del requerimiento para poder participar en el
proceso precisando que forman parte del estudio de mercado y con dicha
solicitud no cumplen con el mínimo requerido. A lo que la Entidad absuelve a
favor mencionando que forman parte del estudio de mercado; es decir el
argumento que utiliza para responder esta observación es distinto al
argumento utilizado en la absolución de las 2 observaciones previamente
expuestas. Por lo que, podemos indicar que la Entidad en la absolución
respectiva a las observaciones vulnera el principio de igualdad de trato del
artículo 2 de la Ley, ya que los postores ANDEN MOTORS E.I.R.L y
DIMAEQUIP PERÚ IMPORT EXPORT S.A.C no reciben un trato similar al
que recibe el postor UNIMAQ S.A. Al momento de responder sus
observaciones pese a que los 3 postores señalados forman parte del estudio de
mercado, sustentan y garantizan la pluralidad de los ítems II y III (…)
solicitamos a la Entidad aclarar bajo las especificaciones técnicas solicitadas
a los ítem II y III quien serían los postores que cumplirían con la totalidad del
requerimiento para poder establecer la pluralidad del proceso (…)” (El
resaltado y subrayado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,
se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las
especificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir
la finalidad pública de la contratación, así como los aspectos derivados de las normas
especiales que regulan el objeto de la contratación.
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Así, el artículo 32 del Reglamento ha previsto que, en el caso de bienes y servicios, el
órgano encargado de las contrataciones sobre la base del requerimiento debe realizar las
indagaciones en el mercado necesarias para determinar el valor estimado de la
contratación y la pluralidad de marcas y postores, así como la posibilidad de distribuir
la buena pro.
En tal sentido, corresponderá al órgano encargado de las contrataciones determinar si
como mínimo existen dos (2) marcas y postores que pueden cumplir a cabalidad el
requerimiento con el cual se materializará la contratación objeto de la convocatoria, a fin
que, el procedimiento competencial puede ser convocado.
En el presente caso, en el acápite 3.1 –Especificaciones Técnicas de los ítem II y III- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se estaría requiriendo, entre otros, las
siguientes características:
Especificaciones Técnicas
Ítem II: Retro excavadora (…)
B. Motor
(…)
B10 Norma de Emisiones: como mínimo TIER III de
EPA o equivalente.
(…)
C. Transmisión
C4 Velocidad hacia adelante: mínimo 38.6 km/hora.
C5 Velocidad hacia atrás: mínimo 38.6 km/hora.
Ítem III: Rodillo vibratorio
(…)
B. Motor
B1 Integración de la máquina. El motor debe ser de
la misma marca de la máquina ofertada.
B7 Potencia Neta al volante: según norma (SAE
J1349 o similar ISO 9249) mínimo 125 HP.
C. Transmisión
C2 Velocidad de desplazamiento: mínimo 10.5 km/h.
H. Tambor
H2 Diámetro de Rodillo : 1500 mm mínimo
M. Fuerza Centrífuga
M1 Fuerza centrífuga máxima: 260 KN Mínimo
K. Peso de operación
K1 Peso de máquina incluido (cabina, operador,
lubricantes y combustible) mínimo 11,000 kg.
Siendo que, la Entidad habría declarado en el numeral 3.2 del Resumen Ejecutivo de
Actuaciones Preparatorias, la existencia de pluralidad de proveedores y marcas que
cumplirían con el requerimiento correspondiente a los ítems que componen la
contratación, tal como se muestra a continuación:
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- Con relación al ítem II:
En razón de ello, los participantes ANDEAN MOTORS E.I.R.L. y UNIMAQ S.A.,
a través de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 67, solicitaron lo siguiente:
Reducir a mínimo 35 km/hora la velocidad hacia adelante y reversa, relativa a
la transmisión de la retro excavadora; ante lo cual, el comité de selección
decidió no acoger la petición del referido participante, señalando que, se
estaría requiriendo de mayor velocidad para disminuir la distancia de
operación y obtener un mayor rendimiento de la máquina.
Modificar la norma de emisión de TIER III2 a TIER II3; toda vez que, según
refiere, la calidad del combustible Diesel en el Perú cuenta con alto contenido
de azufre, lo cual resultaría perjudicial para los motores con normas de
emisión TIER III, dado que los componentes de la bomba de inyección
tienden a deteriorarse en un menor tiempo de trabajo, generando un bajo
rendimiento del equipo, incremento de los gastos de mantenimiento y
reposición de componentes; ante lo cual, el comité de selección decidió
acoger la pretensión del referido participante, señalando que, dicho
acogimiento estaba condicionado a que la empresa UNIMAQ S.A formó
parte del estudio de mercado.
Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de
selección con ocasión a la elevación de cuestionamientos, se señaló lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 1:
(…) Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI
MAQUINARIAS PERU S.A. en el sentido de que la empresa en cuestión no
cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso, debemos
mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa
ANDEAN MOTORS E.I.R.L. con la marca CASE retroexcavadora
modelo 580 SN cumple con las especificaciones técnicas y el
requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la
siguiente imagen:
2 Los motores TIER 3 (o nivel 3) están diseñados para reducir partículas de hollín, smog y otros contaminantes peligrosos que
provienen de los tubos de escape de los motores, tanto de los vehículos como de las fuentes estacionarias, incluyendo los motores
contra incendio. Extraído de la página: http://blog.aguasintegrales.com/2017/03/20/tier-3-un-estandar-ambiental-para-motores-de-combustion-estacionarios/
El estándar para motor TIER Nivel 3 pretende la reducción de 70% de la materia particulada (hollín), uno de los tipos más peligrosos de contaminación del aire, el cual se ha relacionado con: ataques de asma, bronquitis, ataques cardíacos y otros tipos de
enfermedades cardíacas y pulmonares. Adicionalmente se pretende con este estándar la reducción de otro tipo de contaminantes
nocivos como: el monóxido de carbono (CO), el benceno (C6H6) y el butadieno (C4H6). Por otro lado, reducirían las emisiones de vapor de combustible a casi cero y la cantidad de azufre en más del 60% por ciento (no más de 10 partes por millón de azufre
sobre una base promedio anual en 2017). http://blog.aguasintegrales.com/2017/03/20/tier-3-un-estandar-ambiental-para-motores-
de-combustion-estacionarios/
3 La norma Tier II es una norma estadounidense que busca regular las emisiones producto de la combustión de los motores en
vehículo de distinto tamaño, combustible y uso. http://blog.aguasintegrales.com/2017/03/20/tier-3-un-estandar-ambiental-para-motores-de-combustion-estacionarios/
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Velocidades de desplazamiento –km/hora (mph)
1º 2º 3º 4º
Avance 6.1 9.7 20.6 38.6
-3.8 -6 -12.8 -24
Reversa 7.3 11.6 24.7 46.3
-4.5 -7.2 -15.4 (28.8*)
Fuente: Catálogo Original CASE 580 SN
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 29 lo siguiente:
C4 Velocidad hacia adelante: mínimo 38.6 km/hora.
C5 Velocidad hacia atrás: mínimo 38.6 km/hora.
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca CASE 580 SN cumple
con la velocidad hacia adelante como hacia atrás, es por ello que no se
acoge y no entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa
KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. (El resaltado y subrayado
es nuestro).
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en atención a su facultad de
atender las consultas y/u observaciones, decidió no aceptar la reducción de la
velocidad de la retro excavadora, y señaló las razones en la que estribó su
decisión; no obstante, el recurrente en su elevación de cuestionamientos señaló
que dicha negativa afectaría la pluralidad de proveedores del ítem II, dado que, sin
dicha modificación la marca CASE modelo 580 SN cotizado por la empresa
ANDEAN MOTORS E.I.R.L. en el estudio de mercado no cumpliría la velocidad
requerida; siendo que, en su informe técnico el colegiado aclaró que, según la
información obrante en el catálogo original, la mencionada marca y modelo
cumplirían el requerimiento.
En ese sentido, considerando que, el comité de selección aclaró que la
mencionada marca y modelo cotizados por la empresa ANDEAN MOTORS
E.I.R.L. en el estudio de mercado cumpliría con el estudio de mercado, en calidad
de declaración jurada y sujeto a rendición de cuentas4, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Respecto a la consulta y/u observación N° 67:
“(…) Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI
MAQUINARIAS PERU S.A. en el sentido en coordinación con el área usuaria es
que se absolvió y haciendo la constatación se verifica que la empresa UNIMAQ
S.A. forma parte del resumen ejecutivo con su modelo 420 F2 y por tanto este
modelo presenta norma de emisiones TIER II, al pedir en las Bases TIER III, no
estaría cumpliendo los términos de referencia, es por ello que el comité de
selección acoge la observación por ser parte de nuestro estudio de mercado,
quedando en las bases integradas de la siguiente manera:
ÍTEM II RETROEXCAVADORA B10.- NORMA DE EMISIONES: como mínimo
TIER II de la EPA o Equivalente (Bases Integradas pág. 54)
4 Cabe precisar que, según el literal c) del numeral 8.3 de la Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión,
actualización y desactivación del certificado SEACE, así como responsabilidad por su uso”, establece que, la información registrada por los funcionarios – usuarios tiene carácter de declaración jurada y está sujeto a responsabilidades legales correspondientes.
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Displacement 4.4 L 268 IN2
Net Torque Rise 1,400 rpm 31%
Net Peak Torque SAE J1349 397 N-m 293 IBF-FT
-Engine meets U.S. EPA Tier 2/EU Stage II emission standars.
Fuente: Catálogo Original JCB VM115” (El resaltado y subrayado es nuestro).
En virtud a ello, la Entidad mediante Trámite Documentario Nº 2019-14763995-
CUSCO, atendió el mencionado pedido de información, mediante el Informe
Nº 072-2019-G.R.APU/DSRTC-S.D.ADM lo cual tiene carácter de declaración
jurada, señalando lo siguiente:
“(…) Es grato dirigirme a Ustedes, para manifestarles que en mi calidad de responsable de la aprobación del
ex expediente técnico de contratación y tomando conocimiento de acuerdo al informe Nº 002-2019-REGION APURIMAC-DSRTC-CH-AND/RO-RRC, presentado por el Ing. Roger Ramírez Coronado Residente de Obra
“Mejoramiento de los servicios de atención con maquinaria pesada, emergencias, prevención, y mitigación de
desastres naturales de las vías de comunicación de Chincheros y Andahuaylas” y que haciendo el análisis y
observando que no altera la pluralidad de postores, es que autorizo las modificaciones señaladas en el
informe del área usuaria” (…) (El subrayado y resaltado es nuestro).
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en atención a su facultad de
atender las consultas y/u observaciones, decidió aceptar la mencionada modificación
relativa a las emisiones del motor, y señaló la razón en la que estribó su decisión; no
obstante, el recurrente en su elevación de cuestionamientos señaló que dicho
acogimiento revelaría un trato diferenciado para la empresa UNIMAQ, respecto a
otras consultas y/u observaciones de similar tenor formuladas por otros participantes,
siendo que, en su informe técnico el colegiado aclaró que la modificación se realizó
para no afectar la pluralidad de proveedores, dado que la empresa UNIMAQ
únicamente cumpliría con normas de emisión TIER II, además, en comunicación
posterior la Entidad declaró que dichas modificaciones no habrían alterado la
pluralidad proveedores.
En ese sentido, considerando que la Entidad como mejor conocedora de sus
necesidades habría aceptado la norma de emisión TIER II, y con ello -según lo
declarado- no alteraría la pluralidad de proveedores5, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
- Con relación al ítem III:
En razón de ello, el participante DIMAEQUIP PERU IMPORT EXPORT S.A.C.,
a través de las consultas y/u observaciones N° 6, N° 7, N° 9, Nº 13, Nº 14 y Nº 15,
solicitó, respecto al rodillo vibratorio, modificar: i) la potencia neta al volante a
120 HP como mínimo; ii) la fuerza centrífuga máxima a 240 KN como mínimo;
iii) que el motor sea de otra marca mundialmente reconocida; iv) el peso de
máquina incluido desde 10 000 kg.; v) el diámetro de rodillo a 1498 mm como
mínimo o 59 pulgadas, y vi) velocidad de desplazamiento a 7 km./hora como
mínimo.
5 Cabe precisar que, según el literal c) del numeral 8.3 de la Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión,
actualización y desactivación del certificado SEACE, así como responsabilidad por su uso”, establece que, la información registrada por los funcionarios – usuarios tiene carácter de declaración jurada y está sujeto a responsabilidades legales correspondientes.
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Ante lo cual el comité de selección decidió no acoger las peticiones del referido
participante, señalando que, el área usuaria es responsable de su requerimiento
argumentando que:
i) Se estaría requiriendo equipos con mayor potencia para los lugares más
desafiantes;
ii) La fuerza centrífuga sería la generadora de la vibración y por tanto
resultaría sumamente importante contar con valores altos;
iii) Contar con motor de la misma marca del equipo, estaría ligado a la
disponibilidad de servicios y repuestos, toda vez que, para el
mantenimiento o reparaciones que se tendrán a futuro se contarían con
las mismas marcas que estarían en condiciones de proporcionar
repuestos originales, y no se tendría que recurrir a terceros donde la
calidad se encontraría en duda;
iv) El peso de operación resultaría un factor importante; toda vez que, se
estaría relacionado a la productividad del equipo.
v) El diámetro resultaría un factor importante; toda vez que, se estaría
relacionado a la productividad del equipo.
vi) La velocidad resultaría importante dado que, la velocidad que pueda
alcanzar la máquina estaría relacionado a la productividad del equipo y
que el número de pasadas resultarían necesarias para obtener la
densidad especificada.
Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de
selección con ocasión a la elevación de cuestionamientos, se señaló lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación Nº 6:
(…) Argumento Técnico del comité de selección:
Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en el sentido de que la empresa en cuestión no cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso,
debemos mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A. con la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con las especificaciones técnicas y el requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la siguiente imagen:
VM 115
Tier 2 Tier 3
JCB JCB
444 444TCA
4.399 4.399
93 (125) 97 (130)
2,200
Motor eléctrico
Cartucho seco con cartucho de seguridad
Cartucho Fuente: Catálogo Original JCB VM115
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 54 lo siguiente:
B7 Potencia Bruta al volante: según norma (SAE J1349 o
similar ISO 9249) mínimo 125 HP.
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con la potencia solicitada, es por ello que no se acoge, de acuerdo a lo revisado la empresa DIMAEQUIP PERU IMPORT
S.A. presentó observaciones para otro modelo y marca de rodillo más pequeño como es el caso de la marca
VOLVO y con el modelo JCB VM 115 si cumple a cabalidad lo solicitado en el requerimiento, una vez mas no entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU
S.A.
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Respecto a la consulta y/u observación Nº 7:
(…) Argumento Técnico del comité de selección:
Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en el
sentido de que la empresa en cuestión no cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso,
debemos mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A. con la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con las especificaciones técnicas y el
requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la siguiente imagen:
Fuerza centrífuga KN 138 84 156 96 261 163 Fuente: Catálogo Original JCB VM115
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 37 lo siguiente:
M. Fuerza Centrífuga
M1 Fuerza centrífuga máxima: 260 KN Mínimo
M2 Fuerza centrífuga mínima: 140 KN Mínimo
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con la FUERZA
CENTRÍFUGA solicitada, teniendo como máxima 261 KN y como mínima 163 KN, es por ello que no se acoge, de acuerdo a lo revisado la empresa DIMAEQUIP PERU IMPORT S.A.C presentó observaciones para
otro modelo y marca de rodillo más pequeño como es el caso de la marca Volvo y con el modelo JCB VM 115
si cumple a cabalidad lo solicitado en el requerimiento, una vez más no entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa KOMATSU –MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A.
Respecto a la consulta y/u observación Nº 9:
(…) Argumento Técnico del comité de selección:
Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en el
sentido de que la empresa en cuestión no cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso,
debemos mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A. con la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con las especificaciones técnicas y el
requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la siguiente imagen:
MOTOR
Motor turbodiésel con cuatro a seis cilindros, refrigerado con agua
Modelo VM75 VM115
Tier 3 Tier 2 Tier 3
Marca JCB JCB JCB Fuente: Catálogo Original JCB VM115
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 35 lo siguiente:
B. Motor
B1 Integración de la máquina. El motor debe ser de la misma marca de la máquina ofertada.
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con MOTOR DE LA MISMA MARCA, es por ello que no se acoge, de acuerdo a lo revisado la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A.C presentó observaciones para otro modelo y marca de rodillo como es el caso de la marca
Volvo y con el modelo JCB VM 115 si cumple a cabalidad lo solicitado en el requerimiento, una vez más no entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa KOMATSU –MITSUI MAQUINARIAS
PERU S.A.
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Respecto a la consulta y/u observación Nº 13:
(…) Argumento Técnico del comité de selección:
Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en el
sentido de que la empresa en cuestión no cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso,
debemos mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A. con la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con las especificaciones técnicas y el
requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la siguiente imagen:
MODELO VM 115D
Peso de envío
kg.
Peso operativo (CECE)
kg.
11,300
Fuente: Catálogo Original JCB VM115
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 37 lo siguiente:
K. Peso de operación
K.1 Peso de la máquina incluido (cabina, operador, lubricantes y combustible) Mínimo 11,000 kg.
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con el PESO DE
OPERACIÓN, es por ello que no se acoge, de acuerdo a lo revisado la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A.C presentó observaciones para otro modelo y marca de rodillo como es el caso de la marca Volvo y con el modelo JCB VM 115 si cumple a cabalidad lo solicitado en el requerimiento, una vez más no
entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa KOMATSU –MITSUI MAQUINARIAS
PERU S.A.
Respecto a la consulta y/u observación Nº 14:
(…) Argumento Técnico del comité de selección:
Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en el
sentido de que la empresa en cuestión no cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso,
debemos mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A. con la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con las especificaciones técnicas y el
requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la siguiente imagen:
D2 Diámetro del tambor (tambor liso) 1,220 1.500
Fuente: Catálogo Original JCB VM115
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 37 lo siguiente:
H. Tambor
H2 Diámetro de Rodillo : 1500 mm mínimo
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con el PESO DEL RODILLO, es por ello que no se acoge, de acuerdo a lo revisado la empresa DIMAEQUIP PERU IMPORT
S.A.C presentó observaciones para otro modelo y marca de rodillo como es el caso de la marca Volvo y con
el modelo JCB VM 115 si cumple a cabalidad lo solicitado en el requerimiento, una vez más no entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa KOMATSU –MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A.
Respecto a la consulta y/u observación Nº 15:
11
(…) Argumento Técnico del comité de selección:
Esta observación es cuestionada por la empresa KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en el
sentido de que la empresa en cuestión no cumpliría el requerimiento y no podría participar en el proceso,
debemos mencionar que como parte de nuestro resumen ejecutivo la empresa DIMAEQUIP PERU
IMPORT S.A. con la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con las especificaciones técnicas y el
requerimiento solicitado como demostramos a continuación en la siguiente imagen:
Velocidad de desplazamiento (avance/marcha atrás) máxima
km/hora.
11
11 10.5
Fuente: Catálogo Original JCB VM115
Como se aprecia solicitamos en las bases integradas, página 37 lo siguiente:
C. Transmisión
C2 Velocidad de desplazamiento: mínimo 10.5 km/h.
Revisando el catálogo con lo solicitado, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cumple con la VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO, es por ello que no se acoge, de acuerdo a lo revisado la empresa DIMAEQUIP
PERU IMPORT S.A.C presentó observaciones para otro modelo y marca de rodillo como es el caso de la
marca Volvo y con el modelo JCB VM 115 si cumple a cabalidad lo solicitado en el requerimiento, una vez más no entendemos el cuestionamiento malicioso de parte de la empresa KOMATSU –MITSUI
MAQUINARIAS PERU S.A.
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en atención a su facultad de atender
las consultas y/u observaciones, decidió no aceptar las modificaciones propuestas por el
referido participante para el rodillo vibratorio, y señaló las razones en la que estribó su
decisión; no obstante, el recurrente en su elevación de cuestionamientos señaló que dicha
negativa afectaría la pluralidad de proveedores del ítem III, dado que, sin dicha
modificación, la marca JCB Rodillo modelo VM115 cotizada por la empresa DIMAEQUIP
PERU IMPORT S.A. en el estudio de mercado no cumpliría la velocidad requerida; siendo
que, en su informe técnico el colegiado aclaró que, según la información obrante en el
catálogo original, la mencionada marca y modelo cumplirían el requerimiento.
En ese sentido, considerando que, el comité de selección aclaró que la mencionada marca y
modelo cotizados por la empresa DIMAEQUIP PERU IMPORT S.A. en el estudio de
mercado cumpliría con el estudio de mercado, en calidad de declaración jurada y sujeto a
rendición de cuentas6, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER
el presente cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a
pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,
este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Respecto al Plan de capacitación y posterior evaluación
De la verificación realizada en el numeral 3.1 –Especificaciones Técnicas- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se estarían requiriendo para
los ítems I, II y III lo siguiente:
6 Cabe precisar que, según el literal c) del numeral 8.3 de la Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión,
actualización y desactivación del certificado SEACE, así como responsabilidad por su uso”, establece que, la información registrada por los funcionarios – usuarios tiene carácter de declaración jurada y está sujeto a responsabilidades legales correspondientes.
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Presentar Plan de capacitación y posterior evaluación, considerando lo
siguiente:
- Capacitación Teórica en la correcta operación funcional y
mantenimiento básico.
- Capacitación Práctica en operación y servicio técnico de
mantenimiento.
- Dirigido al personal (Operadores y Técnicos) designado por la
Entidad.
- Personal participante: 6 personas como máximo.
- La capacitación estará a cargo de un personal con experiencia
mínima de 18 meses (ítem I y II) y 20 meses (ítem III), sustentar
con documentos.
- Al concluir el postor ganador debe entregar, certificados y/o
constancias de acuerdo a la evaluación realizada, todos los gastos
para la capacitación serán cubiertos por el proveedor.
Cabe precisar que, mediante notificación electrónica de fecha 24 de abril de
2019, se solicitó a la Entidad remitir un documento emitido por el área usuaria,
en el cual precise, la oportunidad para la presentación del referido “Plan de
Capacitación y posterior evaluación”.
En virtud a ello, la Entidad mediante Trámite Documentario Nº 2019-
14763992-CUSCO, atendió el mencionado pedido de información, lo cual
tiene carácter de declaración jurada, señalando que se presentará el día de la
presentación de ofertas.
No obstante, considerando que, el plan de capacitación corresponde a un
compromiso y cronograma para su realización, no resultaría razonable que se
exija dicho documento a los potenciales postores, sino más bien al postor
ganador de la Buena Pro, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.
- Se precisará en el numeral 2.3 –documentos para la suscripción del
contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
3.2 Respecto a la Experiencia del postor en la especialidad
Al respecto, cabe señalar que las Bases Estándar objeto de la presente
contratación, establece que para la acreditación del monto facturado del
Requisito de Calificación –Experiencia del Postor en la Especialidad- del
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, que la
Entidad deberá consignar el monto de facturación expresado en números
y letras en la moneda de la convocatoria que no deberá ser mayor a tres
(3) veces el valor estimado de la contratación o del ítem.
Ahora bien, de la revisión del literal B “Experiencia del postor en la
especialidad” del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases, se aprecia que la Entidad no habría consignado, el monto facturado
acumulado correspondiente a los ítems I, II y III.
13
Cabe precisar que, mediante notificación electrónica de fecha 24 de abril de
2019, se solicitó a la Entidad remitir un documento emitido por el área usuaria,
en el cual precise el monto facturado acumulado para los ítems I, II y III, para
la acreditación del Requisito de Calificación “Experiencia del postor en la
especialidad”.
En virtud a ello, la Entidad mediante Trámite Documentario Nº 2019-
14763992-CUSCO, atendió el mencionado pedido de información, lo cual
tiene carácter de declaración jurada, señalando lo siguiente:
De acuerdo a las Bases Estándar con motivo de la publicación de las Bases Integradas definitivas se publicará
el monto de facturación expresado en números y letras en moneda nacional soles.
Quedando como sigue:
ÍTEM I 3 000 000.00 (Tres millones con 00/100 soles)
ÍTEM II 1 ‘000 000.00 (Un millón con 00/100 soles)
ÍTEM III 1 ‘500 000.00 (Un millón quinientos mil con 00/100 soles)
En ese sentido, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.
- Se precisará en el requisito de calificación “Experiencia del postor del
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, el
monto facturado correspondiente a los ítem I, II y III, conforme a lo
señalado por la Entidad.
- Deberá tenerse en cuenta para futuros procedimientos de selección,
que el monto facturado acumulado para acreditar el requisito de
calificación “Experiencia del postor en la especialidad” deberá ser
consignado considerando el límite máximo Tres (3) veces el valor
estimado, conforme a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la
presente contratación, sin hacer alusión a información adicional que
pudiera dar a conocer el valor estimado del objeto materia de
contratación
3.3 Respecto a los folletos, instructivos, catálogos, o similares
Al respecto, cabe señalar que las Bases Estándar objeto de la presente
contratación, ha previsto que, en caso la Entidad determine que adicionalmente a
la Declaración Jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, la
presentación de otro documento, se debe consignar la documentación adicional
que el postor debe presentar tales como autorizaciones del producto, folletos,
instructivos, catálogos, o similares, asimismo se debe detallar las características
y/o requisitos funcionales específicos del bien previsto en las especificaciones
técnicas que deben ser acreditados con dichos documentos.
Ahora bien, de la revisión al numeral 2.2.1.1 – Documentos para la admisión de
la oferta- del Capítulo II, y del acápite 3.1 –Especificaciones Técnicas del
Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas “no
definitivas”, se aprecia lo siguiente:
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Capítulo II Capítulo III
2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
e) “Documentación adicional que el postor debe
presentar tales como autorizaciones del producto,
folletos, instructivos, catálogos.
3.1 Requerimiento
Para los ítem I, II y III
Respecto al Sistema de monitoreo y Equipamiento de
monitoreo: Indicar características y adjuntar folletos
informativos.
Respecto al lugar de entrega:
Las Especificaciones técnicas deben ser
sustentadas con catálogos originales, fichas
técnicas o información complementaria del
fabricante.
Cabe precisar que, mediante notificación electrónica de fecha 24 de abril de
2019, se solicitó a la Entidad remitir un documento emitido por el área usuaria,
en el cual se precise qué aspectos de las características y/o requisitos funcionales
serán acreditados con las autorizaciones del producto, folletos informativos,
instructivos y catálogos, fichas técnicas o información complementaria del
fabricante.
En virtud a ello, la Entidad mediante Trámite Documentario Nº 2019-14763992-
CUSCO, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada, señalando lo siguiente:
(…) Se precisa que para los ítems I, II y III se solicita para el cumplimiento de los requerimientos respectivos,
especificaciones técnicas.
En ese sentido, considerando que la Entidad no habría identificado los aspectos
de las características y/o requisitos funcionales que serían acreditados con las
autorizaciones del producto, folletos informativos, instructivos y catálogos,
fichas técnicas o información complementaria del fabricante, se emitirán dos (2)
disposiciones al respecto.
Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 – Documentos para la admisión de la oferta-
del Capítulo II, y del acápite 3.1 –Especificaciones Técnicas del Capítulo III,
ambos de la Sección Específica de las Bases.
Se dejará sin efecto todos los aspectos del pliego absolutorio y Bases que se
oponga a lo dispuesto en la presente disposición.
3.4 Responsabilidad por vicios ocultos
Al respecto, los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40 de la Ley, establece que, el
contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo,
de acuerdo a lo establecido en el contrato, y que en los contratos de bienes y
servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad
otorgada por la Entidad.
Cabe precisar que, mediante notificación electrónica de fecha 24 de abril de
2019, se solicitó a la Entidad precisar el tiempo de responsabilidad del
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contratista por vicios ocultos. En caso, no se haya previsto en el requerimiento
dicho plazo, se deberá adjuntar el documento mediante el cual el área usuaria y
la dependencia que aprobó el expediente de contratación aprobaron la
mencionada modificación; así como el documento mediante el cual el Órgano
Encargado de las Contrataciones (OEC) señale si dicha modificación en el
requerimiento no alteraría la pluralidad de postores.
En virtud a ello, la Entidad mediante Trámite Documentario Nº 2019-14763992-
CUSCI, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada, señalando lo siguiente:
Se precisa que el tiempo de responsabilidad por vicios ocultos del contratista es de (2) años, contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
Se precisará el plazo de (2) años de responsabilidad por vicios ocultos contados
a partir de la conformidad, en la Cláusula Duodécima “Responsabilidad por
vicios ocultos” del Capítulo V “Proforma del contrato” de las Bases Integradas.
3.5 Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Al respecto, los artículos 29 y 151 del Reglamento, establecen que, para la
definición del requerimiento la Entidad analiza la necesidad de contar con
prestaciones accesorias a fin de garantizar, entre otros, el mantenimiento
preventivo y correctivo en función de la naturaleza del requerimiento y que en
las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales
como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía
adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato de la prestación accesoria.
Ahora bien, de la verificación en el literal b) del numeral 2.3 “Requisitos para el
perfeccionamiento del contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases, se solicita lo siguiente:
“Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso
CARTA FIANZA”.
Cabe señalar que mediante notificación electrónica de fecha 24 de abril de 2019,
se requirió a la Entidad que indique si el requerimiento comprendería
“prestaciones accesorias”, a fin de determinar la pertinencia de requerir la
garantía de fiel cumplimiento por dicha prestación en el numeral 2.3 -Requisitos
para el perfeccionamiento del contrato- del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases”.
En virtud a ello, la Entidad mediante Trámite Documentario Nº 2019-14763992-
CUSCI, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada, señaló que no corresponde requerir garantía por prestaciones
accesorias, dado que el requerimiento no comprende dichas prestaciones. En ese
sentido, se realizará una (1) disposición al respecto.
Se suprimirá el literal b) del numeral 2.3 -Requisitos para el perfeccionamiento
del contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
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3.6 Respecto a la carta de representación oficial
De la verificación realizada en el numeral 3.1 –Especificaciones Técnicas- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se estarían requiriendo para los
ítems I, II y III lo siguiente:
Literal A7
DEL POSTOR: Concesionario distribuidor autorizado de la marca
Ahora bien, de la revisión de las absoluciones de las consultas y/u observaciones
Nº 21 y Nº 44, se habría determinado que dicho documento se acreditará para los
ítems I, II y III, mediante la presentación de la “Copia de carta de representación
oficial de la marca en el Perú”.
En ese sentido, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.
Se suprimirá del numeral 3.1 –Especificaciones Técnicas- del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas” para los ítems I, II y
III, el siguiente texto: “Acreditar mediante copia de carta de representación
oficial de la marca en el Perú”.
Se consignará en el numeral 2.3 –requisitos para perfeccionar el contrato- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
3.7 Respecto a los manuales de operación, mantenimiento y de servicios
De la verificación realizada en el numeral 3.1 –Especificaciones Técnicas- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se estarían requiriendo para los
ítems I, II y III lo siguiente:
Manuales de Operación, mantenimiento, y de servicio-partes (en físico
original y en virtual), de preferencia en español.
En ese sentido, considerando que la Entidad, no habría previsto la oportunidad
para presentar el mencionado documento, se emitirá una (1) disposición al
respecto.
Se consignará en el numeral 2.3 –requisitos para perfeccionar el contrato- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
3.8 Requisitos de calificación
Las Bases Estándar objeto de la presente contratación, ha previsto los requisitos
de calificación que la Entidad debe adoptar, entre ellos, el requisito de
calificación “capacidad legal” que incluye únicamente el requisito de
calificación “habilitación”, los cuales se encuentran relacionados a la
habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de la
contratación.
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Así, de conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un
postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el
proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación,
este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se
establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de
estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas
para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.
Ahora bien, de la revisión del literal A) Capacidad Legal del numeral 3.2 –
Requisitos de Calificación- del Capítulo III de la Sección Específica de la Bases,
se aprecia lo siguiente para los ítem I, II y III:
A) CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos: a) Contar con RUC, estado activo y habido, actividad con el rubro de la convocatoria. b) RNP vigente. c) No estar impedido para contratar con el Estado. Acreditación:
a) Presentar copia de Ficha Ruc actualizada con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de presentación.
b) Presentar copia. c) Presentar Declaración Jurada.
De lo expuesto, se advierte que los requisitos solicitados no cumplirían la
finalidad del referido requisito de calificación, el cual está relacionado a la
habilitación que permite llevar a cabo cierta actividad económica.
En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto:
Se suprimirá el literal A) del numeral 3.2 –Requisitos de calificación- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
3.9 Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el
literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los
potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se
dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección
deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada
por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la
información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la
Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del
procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las
Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que,
por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma
forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente
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que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables
al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 1 de abril de 2019, el órgano encargado de realizar la integración de
bases “no definitivas” no habría realizado las precisiones conforme a lo
establecido en el pliego absolutorio.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para
integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los
potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes
puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de
Transparencia que regula toda contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el
1 de abril de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se
emitirá dos (2) disposiciones al respecto.
Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección
en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser
comprendida por los potenciales postores.
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes
en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla
con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el
Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
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4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado
dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad
registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la
Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 2 de mayo de 2019
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