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PRENDA LEGAL, ABANDONO PRENDA LEGAL, ABANDONO LEGAL Y DISPOSICION DE LEGAL Y DISPOSICION DE
MERCANCÍASMERCANCÍAS
PRENDA LEGAL, ABANDONO PRENDA LEGAL, ABANDONO LEGAL Y DISPOSICION DE LEGAL Y DISPOSICION DE
MERCANCÍASMERCANCÍAS
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OBJETIVOOBJETIVO Que los participantes comprendan los alcances y efectos de la figura de la Prenda Aduanera, así como las implicancias legales de la disposición de mercancías en abandono legal, abandono voluntario y comiso.
OBJETIVOOBJETIVO Que los participantes comprendan los alcances y efectos de la figura de la Prenda Aduanera, así como las implicancias legales de la disposición de mercancías en abandono legal, abandono voluntario y comiso.
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PRENDA LEGALPRENDA LEGAL •Alcances de la Prenda Aduanera•Plazo para solicitar la destinación aduanera
ABANDONO LEGALABANDONO LEGAL•Supuestos•Abandono Voluntario•Causales de Abandono legal
DISPOSICION DE MERCANCIASDISPOSICION DE MERCANCIAS •Remate•Adjudicación•Entrega al sector competente•Destrucción. •Recuperación de Mercancías
PRENDA LEGALPRENDA LEGAL •Alcances de la Prenda Aduanera•Plazo para solicitar la destinación aduanera
ABANDONO LEGALABANDONO LEGAL•Supuestos•Abandono Voluntario•Causales de Abandono legal
DISPOSICION DE MERCANCIASDISPOSICION DE MERCANCIAS •Remate•Adjudicación•Entrega al sector competente•Destrucción. •Recuperación de Mercancías
CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO
SECCION OCTAVA PRENDA ADUANERA
TITULO I: ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERATITULO II: ABANDONO LEGAL
SECCION NOVENA DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS
TITULO I: DISPOS. DE MERCANC. EN ABAND Y COMISO
CAPITULO I: DEL REMATECAPITULO II: DE LA ADJUDICACIONCAPITULO III: DE LA ENTREGA AL SECT.
COMPET.CAPITULO IV: DE LA DESTRUCCION
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POTESTA ADUANERA POTESTA ADUANERA POTESTA ADUANERA POTESTA ADUANERA
Es el conjunto de facultades y Atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, y medios de transporte , dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
NLGA y su Reglamento.(Art. 164º NLGA)
Es el conjunto de facultades y Atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, y medios de transporte , dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
NLGA y su Reglamento.(Art. 164º NLGA)
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PRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERA
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la NLGA y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos(Art. 175º NLGA)
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la NLGA y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos(Art. 175º NLGA)
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PRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERA
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.El derecho de prenda aduanera es preferente y especial a favor de la SUNAT. La disposición de las mercancías se realizará en la forma autorizada por la NLGA y su Reglamento.(Art. 175º NLGA)
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.El derecho de prenda aduanera es preferente y especial a favor de la SUNAT. La disposición de las mercancías se realizará en la forma autorizada por la NLGA y su Reglamento.(Art. 175º NLGA)
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL
Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda
tributaria aduanera
No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice.
MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA
MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA
En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean
embargadas o rematadas
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL
DERECHO PREFERENTE Y ESPECIALDERECHO PREFERENTE Y ESPECIAL
FACULTA A LA SUNAT A:
• Retener las mercancías • Perseguirlas• Comisarlas• Ingresarlas a los almacenes aduaneros• Disponer de ellas en la forma autorizada en la Ley y el
Reglamento cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanero la tasa por servicios
Art. 175° NLGA (tercer párrafo)
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL
• PAGUEN TOTALMENTE• GARANTICEN
LIBRE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS
LOCAL IMPORTADORLOCAL IMPORTADOR
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL
PUEDE SER SUSTITUIDA POR
USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA Art. 160° NLGA
USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA Art. 160° NLGA
La garantía establecida en el artículo 160° de la NLGA, cubre la La garantía establecida en el artículo 160° de la NLGA, cubre la deuda tributario aduanera, derechos antidumping y deuda tributario aduanera, derechos antidumping y
compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago. compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.
Por tanto sustituye a la prenda legal sobre la mercancía: Las Por tanto sustituye a la prenda legal sobre la mercancía: Las mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior
determinación y pago de los derechos e impuestos.determinación y pago de los derechos e impuestos.
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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL
USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA
La garantía es global cuando cubre a más de una La garantía es global cuando cubre a más de una declaración y tendrá una vigencia no mayor a un (1) declaración y tendrá una vigencia no mayor a un (1) año.año.
La garantía es específica cuando cubre a una La garantía es específica cuando cubre a una declaración y tendrá una vigencia no mayor a tres (3) declaración y tendrá una vigencia no mayor a tres (3) meses.meses.
Art. 160° NLGA
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Ley Art. 176 NLGA
Institución jurídica aduanera
Consecuencia del paso del tiempo sin que el dueño o consignatario realice acciones para que se autorice una destinación aduanera
Deben cumplirse los Supuestos previstos en la Ley
Permite a SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente
ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL
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ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL
LA MERCANCIA
ABANDONO LEGAL• No solicitada a destinación
aduanera (30 días )
ABANDONO VOLUNTARIO• Manifestación de voluntad escrita
e irrevocable del dueño o consignatario, aceptada por la Autoridad Aduanera.
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CAUSALES DE ABANDONO LEGALCAUSALES DE ABANDONO LEGALArt. 178 NLGA
Se produce el abandono legal, si:
Las mercancías no han sido solicitadas a destinación
aduanera
En el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la
descarga
ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL
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CAUSALES DE ABANDONO LEGALCAUSALES DE ABANDONO LEGALArt. 178 NLGA
Se produce el abandono legal, si:
Mercancía fue solicitada a destinación
aduanera
No se culminó trámite de despacho, dentro 30 días siguientes a la fecha de
numeración de la declaración
Y
ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL
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Art. 177 LGA
ABANDONO VOLUNTARIO
Condiciones:
Manifestación de voluntad escrita e
irrevocable del dueño o consignatario
Aceptación de la Autoridad Aduanera
Y
ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL
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ABANDONO LEGALABANDONO LEGAL Art. 179 NLGA
OTRAS CAUSALES
• Régimen de Depósito – Vencimiento plazo (art. 89º NLGA)
• Extraviadas – Después 30 días de hallazgo• Ferias Internacionales – Vencimiento plazo• Equipaje y Menaje de Casa- Plazo Legal• Naufragios o accidentes - 30 días de su hallazgo
ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASSección Novena NLGASección Novena NLGA
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASSección Novena NLGASección Novena NLGA
OBJETIVOOBJETIVO
CONTROL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO
CONTROL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO
A TRAVÉS DE: ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN, REMATE O ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.
A TRAVÉS DE: ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN, REMATE O ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:
- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR
COMPETENTE
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Art. 180° NLGA
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:
- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR
COMPETENTE
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Art. 180° NLGA
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.
De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, se pagará el valor de las mismas más los intereses legales.
Art. 180° NLGA – segundo párrafo
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.
De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, se pagará el valor de las mismas más los intereses legales.
Art. 180° NLGA – segundo párrafo
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:
- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR COMPETENTE
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:
- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR COMPETENTE
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
La autoridad aduanera dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se hayan recogido la Administración Aduanera dispondrá de las mismas.
La autoridad aduanera dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se hayan recogido la Administración Aduanera dispondrá de las mismas.
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración procederá a su destrucción. (Art. 186º NLGA)
ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
REMATE DE MERCANCIASArt. 182° NLGA
REMATE DE MERCANCIASArt. 182° NLGA
El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.
El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
REMATE DE MERCANCIASArt. 183° NLGA
Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal establezca disposición distinta.
Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal establezca disposición distinta.
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
ADJUDICACION DE MERCANCIASArt. 184° NLGA
La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías conforme a lo previsto en el Reglamento.Tratándose de mercancías en abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que corresponda, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
ADJUDICACION DE MERCANCIASEN ESTADO DE EMERGENCIA
En casos de estado de emergencia, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías a favor de las entidades que se señalen mediante Decreto Supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadasEsta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el artículo 84º de la NLGA.
Art. 185° NLGA
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
DESTRUCCION DE MERCANCIASArt. 187° NLGA
La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:1. Las contrarias a la soberanía nacional2. Las que se atenten contra la salud, el medio ambiente, la
moral o el orden público establecido3. Las que se encuentren vencidas o en mal estado.4. Los cigarrillos y licores5. Las que deben ser destruidas según opinión del sector
competente6. Otras señaladas por Decreto Supremo emitido por el
MEF.
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RECUPERACION DE LA MERCANCIA EN ABANDONO LEGAL
•Art. 181° NLGA
El dueño o consignatario podrá recupera su mercancía pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
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RECUPERACION DE LA MERCANCIA EN ABANDONO LEGAL
• Art. 181° NLGA
La disposición de la mercancía se hace efectiva cuando:
a) Se ha declarado al ganador del lote en remate; b) Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías; c) Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y d) Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.
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PROCESO DE DISPOSICION DE MERCANCIASPROCESO DE DISPOSICION DE MERCANCIAS
MERCANCIA
NOMANIFESTADA
MANIFESTADA
DESTINA DENTO 30 DIAS
SI
NO
IMPORTAC
DEPOSITO
OTROS
CULMINA
TRAMITE
30 DIAS
SI
NO
ABANDONO LEGAL
PAGO
SI
NO
RECONOCIM.FISICO
MERCANCIA NO DECLARADA
COMISO
COMITÉ DISPOSICIÓNMERCANCIAS
REMATE
- ADJUDICACION
- ENTREGA SECTOR
DESTRUCCION
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