ARMAMENTO Y EXPLOSIVOS
OBJETIVO GENERAL.- El alumno aprenderá sobre las armas de fuego y explosivossus mecanismos, medidas de seguridad y consecuencias de su uso, con aplicaciones en casos criminales.
ARMAMENTO Y EXPLOSIVOS
UNIDADES
1. MARCO NORMATIVO DE LAS ARMAS Y EXPLOSIVOS.
2. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO EN MEXICO Y SU IMPACTOS SOCIAL.
3. LAS EXIGENCIAS Y PRERROGATIVAS EN LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y LA REALIDAD FACTICA.
4. TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS ARMAS.
5. LA PISTOLA Y EL REVOLVER.
6. LOS EXPLOSIVOS.
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.1 Constitución Federal.
Art. 1.- en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que esta constitución establece….
Art. 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Unidad: 1. Marco Normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.1 Constitucion Federal.
POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO. PARA EFECTOS DEL LUGAR EN EL QUE PUEDE EJERCERSE ESE DERECHO, LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ACEPCIÓN "DOMICILIO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Conforme al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de poseer armas de fuego en el domicilio no es ilimitado, ya que al respecto se exceptúan las prohibidas por la Ley Federal relativa y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Ahora bien, aunque del proceso legislativo que originó dicho precepto se advierte que el aludido derecho tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes de nuestro país y sus familiares, así como su patrimonio,
no define lo que debe entenderse por domicilio ni señala los requisitos que deben reunirse para que los gobernados ejerzan ese derecho, sino que la reglamentación relativa se dejó a cargo del legislador ordinario federal, quien en congruencia con el mencionado proceso legislativo emitió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyos artículos 15 y 16 establecen como concepto de domicilio aquel en donde se encuentran los moradores (los que habitan o residen de asiento en un lugar), en donde las personas f ísicas tienen su lugar de residencia permanente para sí y sus familiares, es decir, en donde se habite, locución que expresamente señala el artículo 9o. del Reglamento de la aludida Ley Federal. Por ello para efectos del lugar en el que puede ejercerse el derecho de posesión de armas de fuego, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas dentro de la acepción "domicilio" a que alude la referida norma constitucional. La conclusión anterior no se opone a la tesis 1a. L/2007,
Amparo directo en revisión 249/2007. 18 de abril de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.2 Código Penal Federal.
CAPITULO IIIArmas prohibidas
ARTICULO 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
ARTICULO 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.
ARTICULO 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, yV.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.En todos los casos incluídos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 163.- La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, yI.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, yb). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad.
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.2 Código Penal Federal.
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.4 Código Penal del Fuero Común.
CAPTIULOIIIARMAS PROHIBIDAS
ARTICULO 252.- A quien porte, fabrique o acopie sin un fin lícito, instrumentos de los no previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de ciento ochenta a trescientos días multa y decomiso.
Se entiende por acopio, la reunión de cinco o más armas de las que se refiere el párrafo anterior.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación respectiva.
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicada el 11 de Enero de 1972
Titulo PrimeroGeneralidades
Capitulo UnicoGeneralidades
Titulo SegundoPosesion y Portacion
Capitulos Primero Disposiciones Preliminares
Capitulo SegundoPosesion de Armas en el Domicilio
Capitulo TerceroCasos Condiciones
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Titulo TerceroFabricación, Comercio, Importación y Exportación y Actividades Conexas
Capitulo PrimeroDisposiciones Preliminares
Capítulo SegundoActividades, Operaciones Industriales y comerciales
Capitulo TerceroDe la importación y exportación.
Capitulo CuartoDel transporte
Capitulo QuintoDel almacenamiento
Capitulo SextoDel control y vigilancia.
Titulo CuartoSanciones
Capitulo ÚnicoSanciones
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Alcance de la LeyInterés Publico.
Responsables de Aplicación de la Ley.
Campañas y medidaspara reducción y controlde armas
Leyes supletorias
Responsables del
Control de las Armas
TITULO PRIMER0
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Capitul o IDisposiciones preliminares
Titulo SegundoPosesión y Portación
Capitulo IIPosesión de armas en el domicilio
Capitulo IIICasos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Titulo Tercero
Fabricación, Comercio, Importación y Exportación y Actividades Conexas
Disposiciones preliminares
De las Actividades y Operaciones Industriales y Comerciales
De las Actividades y Operaciones Industriales y Comerciales
De la Importación y Exportación
Del Almacenamiento
Del Transporte
Del Control y vigilancia
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Autorización para fabricación y comercio
Tipos de permisos
Armas y Municiones de uso exclusivo
Fabricación y comercio de
Venta de cartuchos Cantidades y calibres autorizados
Importación y exportación
Titulo Tercero
Fabricación, Comercio, Importación y Exportación y Actividades Conexas
ArmasMunicionesPólvoras y explosivosArtificiosSustancias químicas relacionadas con explosivos
GeneralesOrdinariosExtraordinarios
Comercial
Turista cinegéticos o deportivos
Permisos General para Transporte
Almacenamientio sera en cantidad y en los locales autorizados en los permisos
Obligaciones de los permisionarios para su control y vigilancia
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.5 Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
No manifestación de arma ante la SEDENA.
Posea armas en lugares no autorizados.
Posesión de cartuchos en cantidades no autorizadas.
Portación sin licencia.
Transmisión de armas sin autorización.
Portación de armas de uso exclusivo.
Acopio de armas.
Introducción de armas al territorio nacional sin permiso.
Fabricación y comercio sin el permiso correspondiente.
Compra y transporte de armas sin el permiso correspondiente.
Titulo CuartoSanciones
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.6 Reglamento de Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Capitulo XII Disposiciones complementarias
Capitulo I Disposiciones Generales
Capitulo II De la Posesión
Capitulo III De la Portación
Capitulo IV De la Fabricación
Capitulo V De la Organización
Capitulo VI De la Reparación
Capitulo VII De la Compraventa
Capitulo VIII De la Importación y Exportación
Capitulo VIII De la Importación y Exportación
Capitulo IX Del Transporte
Capitulo X Del Almacenamiento
Capitulo XI Del Control y Vigilancia
REGLAMENTO DE LA LEY
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.7 Manual de Servicios al Publico de la Secretaria de la Defensa Nacional.
1. Introducción.
2. Marco jurídico.
3. Sección de explosivos.
4. Sección de fabricación y comercialización.
5. Sección de licencias, clubes y colecciones.
6. Sección de registro de armas.
7. Sección de sustancias químicas.
8. Sección de transporte especializado.
MANUAL DE SERVICIOSAL PUBLICO SEDENA.
Unidad: 1. Marco normativo de las armas de fuego y explosivos.
Tema: 1.8 Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal.
Artículo 81. Son faltas o infracciones cometidas contra la prevención del delito: I. Desatender la limpieza y la seguridad de terrenos baldíos o construcciones deshabitadas, por parte de sus propietarios, de tal suerte que puedan convertirse en refugio de vagos o depósito de desechos o focos de contaminación.
II. Portar navajas, cuchillos, picahielos, ganzúas, llaves maestras u otros instrumentos peligrosos fuera del ámbito de trabajo, así como expender dichos instrumentos a menores de edad o a personas bajo la notoria influencia de alcohol o enervantes.
III. Portar a la vista o disparar armas de juguete, de plástico, de postas, de diábolos o municiones, de aire y, en general, cualquier réplica que pudiera confundirse con un arma normal.
IV. Conducir un vehículo con placas que no correspondan con su tarjeta de circulación y/o con sus características y datos de identificación.
V. Ofrecer en venta artículos o productos de imitación pretendiendo precios similares a los de productos de calidad legítima.
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA*