MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
Las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales de
modifican los efectos normales del acto, ya tornando incierta la existencia
de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo a esos efectos
(plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de
liberalidad.
Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas
por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto
jurídico.1
Las modalidades del acto jurídico se les denominan a los elementos
accidentales por que pueden existir o no; su existencia depende de que las
partes, sin que estar obligadas los hayan añadido al acto jurídico se llama
también “a las autolimitaciones de la voluntad por cuanto las partes al
adicionar estos elementos del acto que celebran, restringen los efectos que
en otro caso tendrían su voluntad.
Cuando el acto jurídico no tiene modalidad se llama acto jurídico puro; de lo
contrario, se denomina acto jurídico modal. Las modalidades no se presume
sino que tienen que estar expresamente determinados quien los aduce
tiene que probarlos2.
Los requisitos de eficacia o modalidades del acto jurídico pueden ser
legales o voluntarios. “Las modalidades legales” no son elementos
accesorios o accidentales sino que tienen que concurrir para que el acto
sea eficaz. “las modalidades voluntarias” son elementos accesorios o
accidentales no les precisa su concurrencia para que el acto produzca sus
efectos, salvo que las partes lo hayan dispuesto así para un acto concreto.
1. ELEMENTOS DE LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
1 http://jorgemachicado.blogspot.com2 ABC del derecho civil, 4 ediciones, Pág. 83.
Elementos esenciales.
Elementos naturales.
Elementos accidentales.
1.1. ELEMENTOS ESENCIALES
Con como su propia denominación lo dice, son aquellos datos
necesarios que tienen la constitución del acto jurídico. Como la
manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la
forma, es decir los cuartos puntos contemplados en el artículo 140 del
código civil peruano, los cuales son denominados requisitos de validez
del acto. En cada acto tiene distintos elementos aparte de los
nombrados por el código civil peruano como por ejemplo en una
donación diremos que en el acto debe de figurar el ánimo de liberalidad
y el bien son elementos esenciales en una donación.
1.2. ELEMENTOS NATULALES (naturalia negotii)
Son aquellos datos que el ordenamiento jurídico los considera integrado
al contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza
del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los puedan
ampliar, reducir o excluir del acto. Como por ejemplo el saneamiento por
evicción que corresponde al vendedor, pero este puede estar liberado
por la decisión del comprador es decir si llegan a un acuerdo con el
comprador ya no realiza este acto de saneamiento.
1.3. ELEMENTOS ACCIDENTALES (accidentalia negotii)
Denominados así por que no están en la esencia ni en la naturaleza del
acto jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se
incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes
como son la condición, plazo y el modo. No son necesarios para que el
acto jurídico cumpla su función social y económica es decir no afecta la
validez del acto sino la eficacia del acto sin embargo la condición y el
plazo pueden ser propuestos por el ordenamiento jurídico.
2. LA CONDICION
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La condición como vocablo jurídico deriva del latín “condiction”, que es
indicativo de cualidad, índole, situación y hasta de cláusula de un contrato.
Debido a la gran diversidad de acepciones que se tienen sobre la condición,
es necesario precisar el concepto de la condición como modalidad del acto
jurídico o simplemente como condición modalidad esto es delimitar su
concepto para darle un sentido estricto, como modalidad del acto jurídico, a
fin de que se entienda según civil nombrado por Vidal Ramírez dice:
“Como la cláusula por la cual las partes del negocio jurídico
hacen depender su eficacia ore solución de un acontecimiento
futuro e incierto. De este modo la condición viene a ser el
mismo hecho, acontecimiento o suceso futuro e incierto del
que se hace depender la eficacia del acto jurídico para que
empiece a desplegarse o para que cese”3
Por su parte Aníbal Torres Vásquez define a la condición como:
“Es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido
arbitrariamente por la voluntad de la gente (conditio facti), de
cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición
suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia
de un acto jurídico, o de una o alguna de sus cláusulas o
estipulaciones”4
2.1. CARACTERISTICAS DE LA CONDICION
Requisitos o caracteres de la condición
Incertidumbre el hecho puede ocurrir o no. No existe la certeza
de que va a acontecer.
Futura el hecho va a ocurrir en el futuro.
3 VIDAL RAMÍREZ, Fernando; “Teoría del acto jurídico”; Pág. 363.4 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal; “Acto jurídico”; Pág. 505.
3
Nace de la voluntad de las partes y se establece de manera
expresa.
2.2. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION
La etapa de cumplimiento de la condición, es la que sobreviene si la
condición se realiza del hecho en que la condición consistía, si era
suspensiva, el acto comienza a desplegar su eficacia, y si era
resolutoria, cesa en sus efectos, Los derechos tornan en firmes,
constituidos o adquiridos y , las obligaciones en exigibles.
2.3. DEFECTO DE LA CONDICION
Como hemos ya indicado la condición puede pasar por etapas de las
que no hemos ya ocupado; el de pendencia de la condición y la de
cumplimiento de la condición. Sin embargo, como también lo hemos
indicado, puede presentarse una tercera etapa que es la de la falta de
cumplimiento de la condición o déficit. Esta última, es excluyente con la
del cumplimiento, pues cesando la etapa de la pendencia la condición o
se cumple o defecciona, Esta situación constituye el defecto de la
condición.
3. EL PLAZO
Mediante el acto jurídico se crea modifica o extingue relaciones
jurídicas. La relación jurídica como vínculo entre dos o más personas se
encuentra sometida a ley del tiempo. Las relaciones jurídicas pueden
hallarse dirigidas a una mayor o menor permanencia, ser su finalidad
producir cambios en una determinada situación como ocurre con las
relaciones obligatorias o por el contrario encaminarse a asegurar los
vínculos dotados de estabilidad mayor o menor.
El plazo tiene como finalidad indicar el momento desde el cual se inicia
o finaliza la eficacia del acto jurídico.
El jurista Aníbal Torres Vásquez refiere:
“El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico”5.
5 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal; Ob. cit.; Pág.546
4
León Barandiarán consigna el siguiente concepto
“El plazo es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se fija una fecha para que el acto produzca sus efectos o para que ellos cesen”6
3.1. CARACTERISTICAS DEL PLAZO
La futuridad. El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que
necesaria y fatalmente debe ocurrir, por oposición a la condición en la
que el hecho futuro es esencialmente contingente.
La certidumbre. El plazo se caracteriza porque existe la total y
absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá, aun cuando en
algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá lugar.
El establecimiento arbitrario por las partes. Las partes libremente,
en ejercicio de la autonomía de su voluntad privada, pueden incorporar
el plazo en el acto jurídico que celebran con el fin de diferir o limitar en
el tiempo sus efectos o el ejercicio de los mismos
3.2. EFECTOS DEL PLAZO
El plazo suspensivo comienza a surtir sus efectos desde que se cumple
y deja de producirlos cuando el cumplimiento corresponde a un plazo
resolutorio (art. 178). Sin embargo, vamos a tratar lo relativo a la
exigibilidad delos derechos y obligaciones que emanan del acto jurídico
practicado. Por lo general, mientras el plazo esté pendiente el titular del
derecho o acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación,
salvo que la ley le autorice expresamente.
Entre los efectos más importantes del plazo podemos señalar los
siguientes:
El acreedor a plazo fijo no puede ejercer ninguna acción civil,
porque para que la acción proceda, es indispensable que la
obligación sea exigible en razón de tiempo, lugar y modo.
El acreedor tiene derecho a ejercer todas las acciones
conducentes a la conservación de su derecho, como por ejemplo
6 LEÓN BARANDIARÁN, José; “Acto Jurídico”; Pág. 261.
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pedir en prueba anticipada el reconocimiento de un documento
privado donde consta la obligación, solicitar la inscripción del
crédito sí importa un derecho real, etc.
El acreedor tiene derecho a hacer uso de la acción revocatoria
contra los actos fraudulentos que realiza el deudor en perjuicio de
su crédito.
4. EL CARGO
Proviene del latín modus que significa medida cargo, carga o encargo
consiste en una obligación accesoria que solo en los actos gratuitos de
liberalidad “inter vivos” o “mortis causa” puede ser impuesta por el
disponente a cargo del destinatario de la liberalidad.
4.1. CARACTERSTICAS DEL CARGO O MODO
Es una obligación que necesariamente debe cumplir el
beneficiario de la liberalidad sin ser la razón determinante del
acto jurídico, porque de ser así se estaría ante una condición sin
la cual no se puede adquirir el derecho. Por ejemplo Elmer dona
$100.000 dólares para que Roy invierta en bonos hipotecarios.
El cargo se presenta en los actos jurídicos gratuitos en los que se
transmite derechos a título de liberalidad tales como la donación,
herencia, legado.
El cargo tiene que resultar de la voluntad de quien hace la
liberalidad.
Tienen que ser expresos no existe cargos tácitos.
Debe ser comunicado al beneficiario.
No afecta la existencia ni la eficacia del acto jurídico.
EL FRAUDE
1. NOCION DE FRAUDE
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La palabra "fraude" viene de las locuciones latinas: fraus, fraudis que
significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza, el fraude no
tiene un significado inequívoco, unas veces indica astucia o artificio,
otras engaño y en una acepción más amplia es una conducta desleal, en
si es toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a las
personas contra quien se comete. Una conducta fraudulenta persigue
frustrar fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero
especialmente de un acreedor a quien se le deja sin los medios para
poder cobrar lo que se le debe.
1.1. DEFINICION
TEOFILO IDROGO señala:
"Por medio del fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales
y legales disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso
o gratuito para burlar a la ley o perjudicar los derechos de sus
acreedores". Se trata de una acción voluntaria y con mala fe
del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus
acreedores o del Estado, transgrediéndose norma imperativas,
transfiere sus bienes porque el dinero es más de ocultar que lo
bienes muebles o inmuebles, que están amenazados por
futuras medidas cautelares por parte de los acreedores.
2. CLASIFICACION DEL FRAUDE
2.1. FRAUDE A LA LEY
Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley
defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que sólo de
modo aparente protege el acto realizado caso en el cual debe
aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible,
anular el acto, independientemente de que con este se haya o no
causado daño.
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Con el acto realizado en fraude la ley se persigue obtener un
resultado similar o igual al prohibido por una norma imperativa
apoyándose en otra norma que no es prohibitiva. El acto in fraudes
Regis tiene una apariencia de legalidad que le confiere la norma de
cobertura pero en realidad carece de legalidad por haber sido hecho
con el fin de eludir una norma imperativa que lo prohíbe, por lo que
carece de idoneidad para producir un resultado similar al prohibido y
por consiguiente es nulo .
La nulidad del acto en fraude de la ley no necesita de especial
justificación por el ordenamiento jurídico. Nuestro código no contiene
un artículo que lo declara expresamente pero en todo caso está
previsto en el art. V del T.P del C.C. que la letra dice “Es nulo todo
acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o
las buenas costumbres", que puede servir de apoyo textual para
declarar la nulidad de un acto jurídico realizado en fraude de la ley.
2.2. FRAUDE DE LOS ACREEDORES
El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por
el deudor con los cuales renuncien a derechos, o disminuya su
patrimonio conocido, provocando o agravando su estado de
insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o futuros, que
se ven impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus
créditos.
El estado de insolvencia consiste en un desequilibrio patrimonial en
el que el pasivo es mayor que el activo por tanto, el insolvente, no
cuenta con bienes en su patrimonio para afrontar y cumplir con sus
obligaciones (deudas)
El patrimonio presente o futuro de los deudores constituye para los
acreedores una garantía patrimonial genérica o común del
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recupero de sus créditos; por eso, a dicho patrimonio se le dice
también "prenda general o común". Se pueden considera tres tipos
de acreedores:
Quirográficos, aquellos cuyo crédito no está respaldado con
garantías específicas.
Privilegiados, aquel en que la ley favorece que su crédito debe
ser pagado con preferencia a otros.
Garantizado, aquel que cuenta con garantías específicas (prenda
hipoteca).
Los actos "in fraudem creditorium" son los actos por los que los
deudores buscan la no satisfacción de sus deudas realizando actos
jurídicos que tienden a desaparecer o reducir sus bienes para
mantenerlos a salvo de la ejecución judicial, evitando con esto el
cumplimiento del pago de sus créditos.
El deudor tiene un derecho de libre administración y disposición de
su patrimonio que sin embargo está limitado a razón de no provocar
o agravar con sus actos su insolvencia en perjuicio de sus
acreedores; entonces la ley le da al deudor libertad de disponer de
sus bienes pero le impone que satisfaga las expectativas con sus
acreedores.
La conducta fraudulenta del deudor que deliberadamente persigue
eludir el cumplimiento de sus obligaciones en perjuicio de sus
acreedores puede manifestarse de diversas formas:
El acto simulado, es el medio torticero utilizado por el deudor
para impedir que el acreedor cobre.
El Deudor, Acreedor de un Tercero, es cuando el deudor no
ejerce acciones que le compete contra el acreedor, privando a
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sus propios acreedores de ver incorporado ese crédito a su
patrimonio. O cuando terceros promueven acciones contra el
deudor y éste no se defiende poniendo, así, en peligro la
integridad de su patrimonio que a la postre perjudicaría a sus
acreedores, es decir, que con su inacción o pasividad, en el
ejercicio o defensa de sus derechos evita crearse un patrimonio o
adquirir nuevos bienes o que su patrimonio se mantenga en su
integridad, con el propósito de que no existan bienes que puedan
ser realizados por su acreedor
El deudor puede enajenar o gravar realmente sus bienes o
renunciar a derechos, frustrando de este modo la posibilidad de
cobro de sus acreedores.
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