7/21/2019 186217 La Crisis Del DT Ante Las Nuevas Formas Del Trabajo
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ANA
M.
ISIS
DEL
DERECHO
DEL
AI{TE
LAS NUEVAS FORI{AS
DE
TRABAJO
TRABAJO
ARIADNA
CERESA
(DNr
16.062.414)
eo 2ao7
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de
6EERHTARIA
ndice
Genera]
I ntrod
Breve
resea
def
origen
del
Derecho
def
Trabao............................6
Principio
Protectorro..............
...................
.
10
Contrato
de
Trabajo
-
Trabajo
Subordinado...........
......11
Relacrn
de Dependencia
...........
..............12
rncorporacin
del
trabajador
al
establecimiento
ajeno.......
14
La
empresa
como
presupuesto
de
una relacin
de
trabajo
ananl i an{-^
ue,urrur=rr
Ls......,....,..
,,,. 16
Nuestra
realidad
-
La
transformacin
de
la
empresa..............17
Transformaciones
poltico
econmicas.................
..................20
Transformaciones
sociales
.....................
2I
El
abandono
de i-a
cultura
def trabajo....................
..........22
El Derecho
del Trabajo
sin
respuesta
ante
nuevas
rea1idades.................
.........................23
Conclus in..............
... . .2j
Bibliografa
General
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3
INTRODUCCTON
eria ser
en fas
culturas
contemporneas
condrcionante
del
modelo sociaf
vigente.
Un concepto
que
modo
centrpeto
at.rarga
y
aglutlne
las
opciones,
alternat].va
politicas y
normas
que
establecen
el
tejido socral.
un
de
Desde esta hiptesrs, aqul "modelo
social"
que
facilita
las
condrcrones para el desarrollo integral de cada persona,
de
cada
miembro de
una
socaedad/
presenta
una
dinmica
hrstrica
acorde
con
las modif.icaciones
del contexto
socio-econmico af
que
se
lo
pretende
aplicar.
Ello
en
cuanto
el
modelo no
se
impone a las circunstancias
econmicas/
sociafes
y
polticas
de
cada sociedad
en
cada
tiempo/
sino
que
-por
eI contrarro-
es
una respuesta flexible a fas
mismas.
eo orden a dar en
cada
tiempo
y
en cada
lugar
l-a solucin
que
ms
eficientemente
permita
el desarrollo
de todos
los
hombres
y
de todo ef
hombre.
A
esta
perspectiva
no
es extrao
eI
Derecho2.
Por el- contrario/
l-a Ley
-en
el sentido
ms
amplio del
trmino-
tiene
desde
l-a
1
"Segn
una
primera y
vasta acepcin,
por
bien comn
se entiende
"
(Compendio
de la
Doctrina
Social
de la
lglesia,
'164,
Pontificio
Consejo
Justicia
y
Paz.
Cfr.
i.a., Concilio
Vaticano
ll,
Const.
past.
Gaudium
et
spes,26; Catecismo
de
la
lglesia Catlica,
1905-1912;
Juan
XXlll,
Carta
enc. Mater
et magistra,
53; ld.,
Carta
enc.
Pacem
in
terris,272-27
3;
Pablo Vl,
Carta ap.
Octogesima adveniens, 46).
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eq
ANA
sECRTARIA
perspectiva
analizada
una
doble
y
liminar
trascendencia:
por
un
lado, claramente es
herramental indrspensable
en
la
constrtucin
del
model-o
sociaf que atiende una
realidad
determinada,'
pero
adems,
desde las mltiples
funciones
que
desempea
el Derecho en una
sociedad3,
aquI es elemento
que
condiciona
la
evolucin
(o
rnvolucin)
de dicha
sociedad.
Si el
Derecho
es un elemento
que
comparte 1a dinmica
de
una
socredad, fl pocos
aspecLos
es
ms
evidente ello que en
fa
matera
jurdico
laboral. Es
por
ello
que
ponderamos
apropiado
el
reciente 30" anrversario
de
la
sabia sancin del
Rgrimen
de
Contrato
de
Trabajo
(Ley
I1.177)
,
para
hacer una mirada
reflexiva hacia
los
desafios
que
el- contexto
actuaf
ofrece
a
nuestra disciplina, especialmente
en cuanto
a ]a interpretacin
de los
conceptos
fundamentales
del-
Derecho
Laboral
desde
Ia
ptica
de la
;urisprudencia
y
de
la
doctrina.
No
se
trata,
D
verdad, de
una mirada "ascptica"
(existe,
honestamente, tal cosa?).
Tampoco se
pretende
formular un
vademcum de opiniones
"politicamente correctas", una
recopiLacin de cortar y pegar lo escrito, dicho o
pensado
en
2
Ms an si miramos a esta ciencia
como interferencia
intersubjetiva
de conductas, como
postula
la
Fscuela
Egolgica del Derecho
que
desarrollara
el maestro
Carlos Cossio.
'
Es
an
vigente
aqulla
"funcin
pedaggica
de la norma"
que
aprendimos en
los
claustros, como
un
indicador
para
los ciudadanos
de los
que
la sociedad
espera de
cada uno, como un
verdadero
faro
que
ilumina
rumbos
y
tendencias en aras
de una
convivencia
mejor,
ms humana?
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