.,..,
LA fl"tiMCAA IMPftiHTA
U,C.QO A MOHDUitA. CN
1C'19, IIINDO UfiTALA•
04 C.M T&C,U.ICIOJIILPA,
'-"" U. CUAJlT'CL I AH
,.IIIANCIKO, LO PAU•C•
AO QUI ti IMII'IUMIO
,-úC U,..A PIIIOCLAMA
OU. OII.NIAAL UOIIIA•
I.A.N, COH IJICHA • DI
OICti..MeiiiC O& 1e10,
OOfiUQ ec f •I'JUWIO
C\. PJ:I.&Q PCIIIIOOI~O
0"CIAL 0&1.. OOIICifl"'O
COl' ' 'ICJtA Di or
• •vo o• nlo. co HO<IOO MOY, COI.!C'
014111110 O IPICIAL "LA
GACETA''•
Diario '){ich-~ cir.: la .HP.c•~lblic~ .-Je Hond ras
N2 o o 1 o o ~
M-lO CXV TEGUCIGALPA, D. C. HONDUR!\5, 1 v'H ,; IS OIT K·-d!F.MDRE DE 1091 -~~~~~~~~~~~~~~----------~
NUl\L :~6.59;\
T •· r '• ""';':~ '\' (.- ... '1 "C'i • \ ~",\"1:"~ ''<'' ~ r: / .• ~!;.,~ ~.l:.Vll.i:'l ... ~L.r,v,.
D:SC:JETO NU1\1.B~O ~~ .. 0~. EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
.;rtlculo l.-Aprobar en todal. y cada una de sus partes <:1
ACUL:~DO ORIGiNA!.. No. 1-A.IT-91 de fecha 23 de rn~ro de 199i. ca.~. 'o pr¡r el P1~er Ejeculivo :l través de la Secr.:h rfa de Est..dt~ ca t>l o .. ,p'lcho de Relaciones Exterior~ -¡ qu·1 contiene el ''·\CUEHDO COMri.Ef,tENTARIO GENERAL DE COOPERACIO;I Dr.l. CuNVENJO H.'\SiCO DE COO!'ERACION CIEI'"'r•: :;:.~ Y TECN".:A EN, !<E LA r(EPl.'ilUCA DE HONDURAS 'r J':t. 'tF.INO VE 1:$! .'I~~A'', hecho en la ciud~rd de Madrid, el dla •eirtJ~ <i'! sep· U:: .. tlJrc de HlSO, que liter~tlJn'!nte dice:
"SECf<ETARIII UE REI-A.CfONES EXTERIORES DE :.A REP UBUCA DE HONDURAS. Tegucigalp1, D. C., 2:; d!! eucro de l9!H. 1\CUt!<DO No. 1-J\.TT-!H. EL. PRCSIDEN11' CONST11'1JC10· NAL DE !..A REl'UBLlCA DE 1-lONDU!MS, ACUERGJ'.: ~-, ,qprob3 ~
en tc.dns y coda unn de sus pa rtc!l e l ·• 1\CUl:.RDO COi\TPI.E· MENJAlUO GENf.RAL DE COOPl:[IAClCi~ DEL CONVENiO D/, SICO Dl~ COO"ER.'\ClON CfENTI"FICA Y T'ECNICA ENTRE LA REPUBLIC:A DE HONDURAS Y El.. REINO DE ESP~A'·, hecho en Madrid, el d!a veinte de septiembre de mil n ovccicn tO':l noventa, cuyo tcx,o es el siguiente: ACUERDO COMPLEMENTARlO GENERAt. OF. COClPERJ\C."JON DEL CONVENIO BASICO DE COO· PERACION CIEN1'1F1CA Y TECNICA ENTRE LA nEPUBUCA DE HONDURA:) Y EL RE INO DE ESP/\R'A. La Re¡:.úbt;ca de Honduras y e! Reino de J:spana, deseosos de reforzar los lazos de amis tad y cooperadon existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se de.-:van dEo una estrecha cooperadon, acuerdan desarrollar lo cstipulndo en el Convenio Básico de Cooperación Cicndfica y -:"(!cnicn por medio del sigtúente Acuerdo ComplementariQ Gcnural:
ARTICUI.O I
Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de Cooperación Cicntifica y Técnica que acuerden !as Pctrtes, serán eJecutados con arreglo a las dis¡.~siciones generales del presente Acuerdo.
ARTICULO U
Co!Tesponde al Ministerio de Relaciones Exteriores de Hon duras Y al Mín!ste~o de Asuntos Exteriores de Espaiía, de acuerdo con la lcgrslactón interna de cada Parte, coordinar y programar In ejecuclbn de las n~'tividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesat~Os al efecto. En el caso de Honduras, una Comisión Interministerinl bajo la coordinacion del Minist.erio de Relnclones Exteliores, comunicará a ht PartP. Espai\ola el ()rgano que usurnir.i dichas atribucion es. En el raso
CONTENIDO DECRETO NUMERO 54-91
Mayo de 1991.
EC O NO M IA ResoluriOn N(tmero 433-91 - Septi.:mbre de 1991
A V S O S
t:~ F;pal'l3, diC'18~ ,, lrtbllC.Oiti'S, que cr,rre;;ro'lden a.J l>Jiui~ te J.: A~untos Ex eliore;; a 1 lvf.s de :a Secret!>rla de E;, ndo pa !a CoopeructOn lntcrnaCitllt:•l y p;;ra Il>~roan.é:ic-1 ~crf'n · co:ncndauas a l~ A¡;~ncltl li::>.pat1oln de -OOp.;)r:lcibn lllt! :.:nclo• ··'
ARTICULO ID J
l. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten N I 'V'lrtud de:: lo Jstablecido en el presenre Acuerdo podr,~t: intE'grar!e, si s.a es tima conveniente, en Planes Regionales de CoofJt.rac ión In legra! cn los que participen ambas Partes .
2. Las Partes' podrán, asimismo, solicitar la participacJt,n de Organismo~ Internacionales en la f inanciación y/o ejecucil)n di! propramas y Proyectos que surjan de las modalidades do coopcracion ct~utempladas en este Acuerdo.
ARTICULO IV
La OOo!)crur.ión prevista en el presente /.cuerdo podr.r comprender: A) El Intercambio de misiones de expertos y coopcranres par1 ejecutar los Programas y Proyectos p!"'•,iamente acord~dos. B) La conces•ón de becas de perfeccionamiento estancias de formación y la participaciOn en cursos o seminarios de adi.,stranucnto y espcc13li7.nción. C) El suministro de materiaiC's y equrpos necesarios paru la ejecución de los PrOgrnmas y Prvyectos acordados. D) l a utilizncion en coml)n de las lnstalacrones, centros e institucionrs que se precisen pnr.1 la realización de los Programas y Proyectos ccnvenidos. E) El lntrrcambJO de informacibn cientlfica y técnica, de estudios que contribuyen al desarrollo económico y social de ambo:: paises y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y cientlficos. F) Cualquier otra actividad de ~operaciOn que sea convcnidll entre las Partes, en especial las que se refieren al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.
1\RTICULO V
l. Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españo!es, cuan tos priV'llegios y ventajas sean acordados por el Oohtemo de Hondu"?s a los expertos internacionales, en base a la Clt.usula de nactOn más favorecida. 2. El Gobierno de Honduras facilit a rá las lnstulttciones y medios, tant'O personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y
7 1.A r.ACIIT,\ - llf.PIJHI.ICA I)F' Hf'IN :-·p ~,,~. -- TEGUCIGALPA, O. C., 18 DE NOVIEMBRE UE 1991 ----------------------ejecuciOn de los Proyectos y Programas contemplados en este Acuerdo, 3. Los -organismos espal'loles y el personal es¡1año1 serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingreso-;, derechos de Importación arancel:.ria u otros gravámenes fiscales, as! como sobre los equipos, bienes y materiales técnicos y su:; efectos personales.
ARTICULO VI
L El Gobierno de España tomará a su cuenta: A) Los gastos d_e viajes, salarios, honorarios, asignaciones y ot'!'as remu~eraciOnes que 7orresponda:~ al personal español. B) los equipos Instrumento:;, b1enes y matcliales precisos para la rea líznCJOll ~·· l;~s . Of)CI'Ilcioncs de det~·nninndos J'¡ ()gf11mas y Proycccos. 2. El G?b1crno di.! Espolia asumirá los gn,tos que se ocasionen en reluc1ón. con la t·ormacibn y perfeccionamiento en España del personal hondureilo que figure en los Programas y Proyectos co~ forme a lo establecido en este Acuerdo. 3. Serán aplicab'es a os expertos hondureños cuantos pri, ilegios y ventajas sean a~ordadas por el Gobierno de España a los expertos intemaCJOnales en base a la Cláusula de nación más favoredda. 4. El Gobie~1o de España salisfacerá los gastos y pagos que ocaswne la ~ph~ciOn del presente Acu(.rdo con cargo al presupuesto ord1_nano anual ~e la Agencia Española de Cooperación intcrnac!onal Y de a quellos organismos que l?articipen en su ejecuCJbn.
ARTICULO VD
la c~rdinación de todQs los expertos y cooperantes español~, qu1enes actuarán bajo unas directrices 11nlcas, quedará garanuzad~s por un Ccordinador Genera l de la Cooperación espa~o!a, qu1én llevará a cabo funciones bajo la dlrecclOn si eXJstl~ra. del Consejero de CooperacíOn, y en todo caso, ' del El"lba¡ador de Espafta.
ARTICULO VUI r
~n vistas a asegurar el cumplimiento efectivo. de las estJpulac~ones de¡ presente Acuerdo, ambas Partes convienen en la crea~tón de una Comisión PlaniflcaciOn, seguimiento y Evaluaobn, de . carácter mix~'O, ·compuesta por los representantes que se deSignen respectivamente. Dicha Comisibn se reunirii al m~nos, d.os veces al año y una de ellas, preferentemente e'l el ulumo trimestre, en cuya sesión propondrá a los organismos competente~ d~ . las Parte~, los Programas y Proyectos a ejecutdr en e¡erc1ctos postenores. La Comisión podrá dotars~ de un Regl~ento y crear Grupos dé Trab. 1jo o de Planiftcacibn Y Evaluacllm de Proyectos, si· asr· Jo considerase opon'Uno. .
ARTICULO IX
la ComlslOn de Planificación. Seguimiento y Evaluación sin perjuicio del e.xanen general de los esunt'Os relacionado~ con la ejecuciOn del presente Acuerdo, tendi-ú las siguien tes funciones. A) Identificar y definir los sectores en que sea de-
1 se~ble la realizacibn de Programas y Prcyectos de Cooperación, asignándoles un orden <te prioridad. B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los 'proyectos que deban ser ejecutados, C) Revisar periOdicamente el programa en su conjunto. as! como la marcha de los distin tos proyectos de cooperaclbn. D) Evaluar le-s resultados 9Utenidos e~ la ejecución d~ los Programas y Proyecros específicos con VIStas a obtener el mayor rendimiento en su ejecl cíón. F.') Scmeter a ras au toridades competentes pai-a su posterior apr-:.· baciOn, la Memoria Anual de la Cooperacibn Hlspano-Wuudurcña que será elaborada por el Coordinador General de h: cooperación Españo'a en cclaboracibn con los organismos de la Parte. f) Hacer las recomendaciones que se es'tin1eu pertlnen tes para el mejoramiento de la,muL'Ua cooperacibn. A la terminacibn de carta sesión, la Comisión redactará un Acta, en la que coos tanm los resultados obrenidos en las diversas áreas de cooperación.
ARTI::uLO X
Los bienes, materiales, instrumen tos, equipos u obj~tos importados en el te.rritorio de Honduras o de España, en apli caCión del presente Acuerdo, oo podrán ser cedidos o prestados a titulo oneroso ni gratuito, excepto previa autorizJcibn de las autoridades competentes de ese t-erritorio.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Pa rtes se notiliquen el haber cumplidO con las formalidades cons~i tucionales o legales requeridas para tal fin.
ARTICULO X1l
l. la va lidez del presente Acuerdo será de cinco afio~. pron·ogable nutom:\!icamente por periodos de un año, salvo que una de las rartes notifique a In otra por esctito, con tres meses de an relación, su voluntad en contrario. 2. El presente Acu<:rdo pod1·á ser denunciado por escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia. 3. La denunCia no afecta:t. a los Programas, Proyectos y actividades en ejec'u~• clbn, excepto que las Partes convengan de otra mauera. Hecho en Madria, el dla veinte de septiembre de 1990, en dos ejemplares or;g10alcs, en idicma español, siendo igualmente válidos ambos textos. Por la República de Honduras MARIO CARIAS ZAPATA, Ministro de Relaciones Exteriores, Por el Reino de España FRANCISCO FERNANDEZ ORDO~EZ, Ministro de Asuntos Extericrcs. 2~ Someter el presente Acuerdo al Soberano Congreso Nacior.al para su aprobacibn. COMUNIQUESE.-RAPAEL LEONARDO CALLEJAS R. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MARIO CARIAS Z;,PATA'' .
"MEMORANDUM DE ENTENDrM!E.NTO SOBRE DONACION PARA LA CREAC!ON DEL FONDO DE AYUDA AL EQII!PAMTENTO. En aplicación del Convenio Básico de Coopera~ión Cientlfica y Técnica celebrado entre el Gobierno de Esp;u1a y el Gobiern<J de Honduras, en fecha ocho de diciembre de mil novecientcs ochenta y uno, y conside1ando las rela"iOnes de amis tad. y cooperaéión entre ambos paises, e l Gobierno de España pone a disposición deJ. Gobierno de Honduras, en calidad de donaciOn, un fondo de Ayuda al Equipamiento, en adelante denominado "EL FONDO'', por una cantidad de 268 'millones de pesetas, ccn cargo a la partida correspondiente a los prc· supuestos generales del Estado Español aprobados para l 9f!9, para la adquisición de bienes en Espaiia, que se reglrfl por las disposir.iones contenidas en las Cláusulas siguienres:
PRIMERA: El objetivo del Fondo es apoyar, entre otros aspectos, a la balanza de pagos de Honduras; contribuir 111 equipa:Jlieuto del secror productivo del pals y establecer un "FONDO DE CONTRAPARTIDA'' que se destinará. a. proyectos de· desarrollo en Honduras .
SEGUNDA: El Fondo servirá para pagar en pesetas en Espt.lia, a los proveC'dores que hayari conduldo · contratos de expon'ación de bienes de capita l acogidos al presente Mérnorándum, con imp01tadores hondureños. Por su parte, los· importadores deberán rea lizar todos l.:>s trámites requeridas de ct nformidlld con el ordenamiento legal prevaleciente en Houdurns, al tenor de lo establecido en el Convenio que se celebrará entre el Gobierno de Honduroas y el Banco central de Honduras (BCH), el cual constituye parte de este Memorándum.
TERCE;;:A: Para tograr una mayor efectividad respecto de los pt'Opl>Sitos de e~ce Memorándum, la Emtajada de Espai'!a en Hondu .• as por medio de la Agencia Española de coopcraciOn Intem acional hará s u difusión entre los sectores empresariales españoles y hondureños, y facilita rá la infc.rmación necesar.a sobre las p<~sibilidadcs de importaciones de España con cargo a! Fondo. ·
CUARTA: Para la gcstion del "FONDO DE CONTRAPAn-1'IDA'' arriba mencionado, se cc:nformará un Comité Conjunco Hispano-Honduref10 compuesto por: a) Un representante del Ministerio de Planificación, Coordinacibn y Presupuesto (SECPLAN); b) Un represen t·ante de la Empajada· de Espar'a en Honduras. El funcicnamicnto de dicho Comité Conjunto se regula en el Anexo de est:e Memorándum.
LA GACETA - REPUBL!CA DE HONDURAS.-· ·, n:WC:tGt\l.I'A, D. C., 13 Dl': . '( IV!l!MBPE m:: 19!}1 3
QUINTA: El presente Memorándum se ejecuta en virtud de las previsiones presupuestarias espaflolas para 1989; eu consecuencia, no entratia obligaciones futuras parn e l Gobierno de España. No clbstante, en el sup;.¡esto de que existieran remanentes c!e "EL FONDO'', éstos podrán ser ul'ilizados posteriormente .
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
F. CONOMIA' SEXTA: Este mismo Memorándum podrá ser utilizado para
la ges ión de futuro~ fo;¡do~ , ' a ' "YO a1 t.q .! 'óJ· :du.,.:> qu >.<~ acuerden entre Espafla y Honduras. RESOLUCION NUMERO 433-91
s:::PTJMA: Cualqüier modificación a este Memorándum, podrá h{lce rse por mutuo acuerdo de las Part!;'s, mediante in· tercambip de notas.
OCTAVA: El plan operativo del Programa se regirá por lo dispue&to en el Convenio a celebrar entre el Gobierno y el Banco Central que se anexa en este Memorándum y forma parte del mismo. En fe de lo c.ual, ambos Gobi'!rnos su~c•ihen el p resente Memorándum, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los siete d!as del mes de diciembre de mil novecieatc; ochenta y nueve. Por el Gobierno de España, JULIO ALB! DE LA CUESTA, Embajador de España. Por el Gobierno de Honduras, FRANCISCO FIGUEROA Z., Minisr:o de PianificaciOn''.
Artículo 2- El p resente DP.cret-o entrará en vigencia a pilr•tir de la fecha de su publicac!ón en el Diario Oric ia l "La Gaceta•·.
Dado en. la ciud.ad de Tegucigalpa, Munidpio de l Distrito Central, en el· Sal<)n de Sesiones del Congreso Nado:1al. a los quince dlas del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
'· RODOI.FQ lRIAS NA VAS 'Presiden te . :
MAnCO AUGUSTO ·HERNANDEZ ESPIN07.A Secretario
CARLOS GADRlEL KATTAN S. Secretario
Al Poder Ejecutivo. .. .. Por Tant-o: Ejecútese.
T.eguchia lJ?a. M. D .. e . . 2.1 de may.o de 1991
. l RAF1\EL LEONAHDO CALLEJAS lWME~O
P:·csidCnte
El. s .ecreta.do 9-e. Estado en et. Despacho de Relaciones Exterio~. ·
MARIO CARIAS ZAPATA
.PARA MIIDR SEGURIDAD
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 23 de septiembre de 1991
VISTA: Para resolver la solicitud No. 058-91, presentada en fecha 29 de abril de 1991 por e l Licenciado Renato A. La cayo, de general conocidas y del domicilio de Tegucigalpa, depart<mento de Frandsco Morazán, en su carácter de A¡:oderado Legal de lc. empresa ' 'STANDARD FRIJIT DE HONDURAS, S .A:'' (STANFRUSA), del domicilio de La Ceiba, departament~ de Atlanlida cont ra!da a pedir a(llpliación del listado de bienes dcscdt~s en el Dictamen DGI-lT/ 128-89 del 7 de diciembre de 1989 emitido a favor de la empre'sa "SERVICIOS DIVERSOS, s. A." (SEDISÁ), beaeficios ési:'Os que fueron transferido<> a la empresa peticionaria segl1n ResoluciOn No. 081-90 del 2 de februo de 1990.
CONSIDERANDO: Que el referido Dictamen sirvio oe base para la emisión de la Resolución No. 716-89 del ~O d~ piciembre dt! 1989 mediante la cual se incorporo a las dtspos•ctones del Régimen de Jmpor tacOn Tempc,ral la empl esa ''Servicios Diversos, S.A.,".
CONSIDERANDO: Que la Empresa "Servicios Diversos, S. A ·• transfirió todos sus reneficios y obligaciones a la empresa· "STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S . A . (STANFRUSA), entre los que estaba la aui:'Orización para importa! mat-erias primas para la fabticaciOn de cajas de cartón, las cuales .les serlan e laboradas mediante el mecanismo de ~ub-ccntratactón oor la empresa "MANUFACTURAS DE CARTON, S . A.'' (.MAC· SA) y los emplearla corno empaque de sus productos de ex-portación ...
CONSIDERANDO: Que en e l cop.tenido de la Resolucion d.e méri to, se hace menciOn ·al Dictamen DGI·IT 128-89 del 7 de diCiembre de 1989, .ccntenli vo del listá'<io de bienes que la ~mpresa puede importar al amparo del Rgimen de ImportaCión Temporal. ·
CONS'!DERANDO: Que la Oirec6ion General de P~~ucción y Consumo ha emitido dictamen favorable en la sobCltud de méri-to· ·
POR TANTO: EL SECRETAIUO DE ESTADO' EÑ' LOS' DES· PACHOS DE. ECONOMIÁ' Y COMERCIO, en apücaciOn d!!l Ar· tlcu!o 1 del Decreto ·No. 190-86. de( 3Í' de oérub*' de 1~ll6, Ar· ti cuto 25 ,del Reglrun~nto · a_l Régimen 4e Impo~taciOn Temporal .
RE S U EL V E:
l.- Aprobar la ampJ:adón del listado de bienes, adici-onándole el producto: · Apre~tos de almláón modificado con amilosa a l ·20% N. C.C .• A' . 38-12-0~-00 solicitado P,Or la empresa " STANDARD FRU!T DE HONDURAS, S'. A.'\ cónf.:>'r'me nl DtC· tame:t DGPC-ITM/167~91 del trece de seJ?tlembre de mll noveciento~ noventa y Úno, que se anexa y que tnodifica al Dictamen DGHT/ 128-89 del 7 de diciembre de 1989 y a que hace referem:ia . la Resclucion No. 716-89 del 20 de diciembre de 19S9. cuy.os b~neficios y obligaciones fueron transferidos a la empresa arriba citada segan ResolucU>'n No. 08'1-90 del 2 de !ebrero de 1990. Haga sus publicaciones en el Diaric~
Oficia:! "LA G,ACETA , y procure mandar loo
originales de sus avisos con toda claridad
para evitar equivocacíones.
2.- La presente ResoluciOn entrará en vigencia al dfa siguiente de la notificadón y deberA publicarse por .:UP.Ill'li del interes:~do en el Diano Oficial ' 'La Gaceta"., remitiendo copia de la publicación a la DirecciOn General de Pr.~ducciOn y Consumo.NOTII' IQUESE: RAMON ALBERTO SARMlENTO, :>e<;JCtario de Estado en los Despachos de Ec<?nomía ·y Comercio, por Ley.
LA DIRECCION M.ARLEN URTECHO JEAMBORDE DE Sr\LA2;AR
Oficial Mayor
Top Related