APLICACIN PRCTICA DE LAS PRINCIPALES
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
PATSY YUSARA PUENTE BERROSPI
Al trmino de la charla el alumno :
1. Comprender las diferencias entre el Ilcito Tributario Administrativo y el Ilcito Tributario Penal.
2. Comprender el concepto de infraccin tributaria 3. Conocer los tipos de sanciones administrativas 4. Identificar los principales Ilcitos Tributarios Administrativos.
Aplicacin y gradualidad.
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Base Legal
Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N 981 artculo 51 Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Cdigo Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Cdigo Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal Decreto Legislativo N 1113 artculo 5 Normas modificatorias Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N 1117 artculo 3 y 4 Normas modificatorias Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artculos 166 y 179
Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Rgimen de Gradualidad a fin de incorporar en l la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artculo 178 del C.T.Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario
Publicado el 31.12.2014
RELACIN DEBER
ILCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES Y DELITOS
TRIBUTO
ESTADO
RELACIN OBLIGACIN
LEY
DEUDA
Hecho Generador Imponible
(Hiptesis de Incidencia Tributaria)
INCUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO
DOLOSO DELITO
NO DOLOSO INFRACCION
VIOLACIN DE RELACIN DEBER: TRIBUTO NO NACE O NACE VICIADO
VIOLACIN DE RELACIN OBLIGACION: TRIBUTO NACI, PERO NO SE CUMPLI CON
LA OBLIGACIN
ILCITOS TRIBUTARIOS PENALES:
(Delitos Tributarios)
DELITOS TRIBUTARIOS
perjuicio Acto
Doloso Ley
Constituye toda accin u omisin dolosa por parte
del deudor tributario, es decir tener conciencia y
voluntad orientada a violar la norma penal
tributaria, con el correspondiente perjuicio al
patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad
EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS)
TIPIFICA LA DEFRAUDACIN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE.
LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS)
TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIN DE
RENTAS DE ADUANA.
EL CDIGO PENAL:
TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIN Y COMERCIO
CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A
CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)
DELITOS TRIBUTARIOS: Marco legal vigente
ILCITOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS:
Infracciones Tributarias
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los
contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria.
Recordemos que la Infraccin Tributaria ser
determinada de forma objetiva.
Cdigo Tributario Art. 164
Toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley.
CONCEPTO: INFRACIN TRIBUTARIA
Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones
Infracciones
Formales
- Relacionadas a la inscripcin y actualizacin del RUC (173) - Relacionadas a la documentacin de operaciones (174) - Relacionadas a libros y registros (175) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176) - Relacionadas al control tributario (177).
Sustanciales
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, prdidas o crditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, o utilizar un medio de pago distinto de lo sealado en la norma, cuando se exime la obligacin de DJ (178-5).
SANCIN TRIBUTARIA
Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
Sanciones
Patrimoniales
Multa Comiso de bienes
Limitativas de Derechos
InternamientoTemporal de
Vehculos
Suspensin de Licencias
Cierre
temporal
Art. 165 C.T.
Tipo de Sanciones
MULTA SUSTITUTORIA
Art 182 Art 184 Art 183
Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Cdigo Tributario.
Artculo 180: Definiciones
UIT: S/. 3,850.00 para el ao 2015 (D.S. N 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para aplicar sanciones. (Norma XV del Cdigo Tributario).
Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometi la infraccin, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin
Artculo 180: Definiciones
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel econmico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Ingresos Netos Se considerar la informacin de la Declaracin Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.
Sujetos acogidos al Rgimen Especial
Se considerar el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin.
Sujetos acogidos al Rgimen General
La sancin se calcula en funcin a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior
Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Si la comisin o deteccin de la infraccin se produce antes de la presentacin o vencimiento de la Declaracin Jurada Anual
Ingresos Netos
Si no est obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero an no ha vencido el plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Si el infractor es omiso a la presentacin de la DJ Anual
Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT
Ingresos Netos
Clasificacin de la tablas de infracciones y sanciones segn tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categora y que tributan bajo las reglas del Rgimen General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categora, personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS).
REGIMEN DE GRADUALIDAD
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no renen los requisitos y caractersticas o que no corresponden al rgimen del deudor tributario es una infraccin tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas.
Dichas multas se calculan en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales
IUT 2015 equivale a 3850
ARTICULO 174 DEL CODIGO TRIBUTARIO Rgimen General del Impuesto a la Renta
Rgimen Especial del
Impuesto a la Renta y Cuarta Categora
Nuevo Rgimen
nico Simplificado (NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no renen los
requisitos y caractersticas para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro veces
el lmite mximo de
los ingresos brutos
mensuales de cada categora o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a stos, distintos a
la gua de remisin, que no correspondan al
rgimen del deudor tributario o al tipo de
operacin realizada o a la modalidad de emisin
autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro veces
el lmite mximo de
los ingresos brutos
mensuales de cada categora o cierre.
Sancin por la comisin de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174
Sanciones y Base Legal
Numeral 2
Numeral 3
BASE LEGAL
(CDIGO TRIBUTARIO)
SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION
Artculo 174
Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para
ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos,
distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario
o al tipo de operacin realizada o a la modalidad de emisin autorizada o a la que se
hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o
Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.
Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infraccin, en alguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.
Acta de Reconocimiento: 1 OPORTUNIDAD
El acta de reconocimiento ser presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervencin o, a partir del mismo da y hasta el quinto da hbil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdiccin en que se realiz la intervencin o del domicilio fiscal del deudor tributario.
La sancin a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por incumplimiento de obligaciones, durante diez (10) das calendario.
Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitir la Resolucin de Multa correspondiente segn su rgimen tributario.
Cierre de Establecimiento
Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un mximo de 10 das calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en funcin de la infraccin y situacin del deudor infractor.
Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los contribuyentes a quienes se detecta que no emiten o entregan comprobantes de pago (Art 174.1) . Esa deteccin consta en un Acta Probatoria que levanta el fedatario fiscalizador de SUNAT.
La sancin de cierre se aplicar en el establecimiento en el que se cometi o detect la infraccin.
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIN
SEGN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o ms
(Sin rebaja) NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1 Art. 174
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
stos, distintos a la
gua de remisin.
I Cierre 3 das 6 das 10 das
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II Cierre 3 das 6 das 10 das
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 das 6 das 10 das
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
R.S. 195-2012
(1 Las sanciones de multa que se gradan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota
(3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infraccin no se
haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales
independientes.
R.S. 195-2012
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIN
SEGN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra. oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad o
ms (Sin rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2 Art. 174
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no renen
los requisitos y caractersticas para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a stos,
distintos a la gua de remisin.
I
50% UIT o
Cierre 25% UIT 5 das 7 das 10 das
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre 12% UIT 5 das 7 das 10 das
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3 Art. 174
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a stos, distintos
a la gua de remisin, que no correspondan al
rgimen del deudor tributario o al tipo de
operacin realizada de conformidad con las
leyes, reglamentos o Resolucin de
Superintendencia de la SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 das 7 das 10 das
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos
complementarios a stos, distintos a la gua de
remisin, que no correspondan a la modalidad
de
emisin autorizada o a la que se hubiera
acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolucin de Superintendencia
de la
SUNAT.
Caso:
La empresa Comercio Solar realiza una venta itinerante y en ese momento es detectacto por una intervencin realizada por Sunat, por no emitir comprobante de pago, incurriendo en la infraccin del art 174.1.
Se debe recordar que la sancin de cierre se aplicar en el establecimiento en el que se cometi o detect la infraccin. En este caso es imposible cerrar debido a que esta es una venta itinerante, por lo que se sustituir por una multa aplicando el anexo A de la R.S. 195-2012
Sustitucin de Cierre de Establecimiento
Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por accin del deudor tributario sea imposible aplicar la sancin de cierre o cuando la SUNAT lo determine sobre la base de los criterios que sta establezca mediante resolucin de superintendencia. (Ejemplo: Casa Vivienda, local compartido, local ocupado por terceros, Local cerrado, etc.)
La Multa ser equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos netos mensuales, de la ultima declaracin jurada mensual presentada a la fecha en que se cometi la infraccin, sin que en ningn caso la multa exceda de las (8) UIT.
Gradualidad:
En virtud a la facultad otorgada a la Administracin Tributaria en el artculo 166 del Cdigo Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parmetros o criterios objetivos, as como determinando tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes para la multa que sustituye al cierre, as como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.
ANEXO B
MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGN EL INCISO A) DEL CUARTO PRRAFO DEL ART. 183 DEL CDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM. INFRACC
ION TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o ms
(Sin rebaja)
1 Art. 174
Num.1
Tabla I TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2 Art. 174
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o
ms (Sin rebaja)
Tabla I TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3 Art. 174
Num.3 Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
R.S. 195-2012
Artculo 174 numeral 5 del C.T.
Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no
renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como CDP o GR, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento que carezca de validez
Caso:
La empresa Transportes Seguro SAC acogida al Rgimen General del IR, es contratada por la empresa Ladrillos SA,
para que transporte ladrillos de Lima a Huancayo. El transporte
se realiza con la GRR emitida por Ladrillos SA y con la GRT
emitida por Transportes Seguro SAC. El control mvil de la
SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca
y nmero de placa del vehculo.
Artculo 174 numeral 5 del C.T.
Solucin:
De acuerdo al reglamento de
comprobantes de pago
El Numeral 1 del Art. 17: Las GR son
documentos que sirven para sustentar el
traslado de bienes.
El Numeral 3.12 del Art. 19: La GRT
debe contener, entre otra informacin, la
marca y nmero de placa del vehculo que
realiza el traslado de bienes
Artculo 174 numeral 5 del C.T.
La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por Transportes Seguro SAC, y por consiguiente SUNAT le imputar la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 5 Art. 174 del CT.
El documento al ser emitido sin consignar marca y nmero de placa carece de validez para efectos impositivos.
Artculo 174 numeral 5 del C.T.
Rgimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S. 063-2007/SUNAT: Rgimen General, primera oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT.
INFRACCI
N DESCRIPCIN
SANCIN SEGN
TABLAS
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1)
Y/O ACREDITACIN (2) (3)
TABLAS SANCIN
1ra.Oportuni
dad
2da.
Oportunidad
3ra. Oportunidad (5)
(6)
Art. 174,
Transportar bienes y/o
pasajeros con documentos I
50% UIT
o Multa Multa Internamiento
numeral 5
que no reunan los requisitos
y caractersticas para
Internami
ento (4) 25% UIT 50% UIT 15 das
ser considerados como
comprobantes de pago o II
25% UIT
o Multa Multa
guas de remisin, manifiesto
de pasajeros y/u otro
Internami
ento (4) 12% UIT 25% UIT
documento que carezca de
validez III 0.3% I o Multa Multa
Internami
ento (4) 0.2% I 0.3% I
Artculo 174 numeral 9 del C.T.
Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como
CDP, GR y/u otro documento que carezca de validez
Caso:
La empresa Huancaya SRL perteneciente al Rgimen General del IR, dedicada a la venta de llantas, con una de sus unidades
transporta bienes desde su almacn hacia su establecimiento
comercial, para lo cual emiti la respectiva GRR.
Fue intervenida por control mvil de SUNAT, y stos le
observan que no consign la descripcin detallada de los
bienes ni la cantidad de los mismos
Artculo 174 numeral 9 del C.T.
Solucin: Reglamento de Comprobantes de Pago Art. 19 Informacin impresa y no necesariamente impresa de las GR. Numeral 1.12 del Art. 19 Datos de los bienes transportados: Descripcin detallada, cantidad o peso total, y unidad de medida.
Artculo 174 numeral 9 del C.T.
No consignar el detalle de los bienes transportados as como la cantidad constituye una infraccin tipificada en el numeral 9 del Art. 174 del CT.
Comiso
Cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales.
Multa
Reg. General: 30% UIT.
15%UIT (tabla II)
10%UIT (tabla III)
Gradualidad
Anexo IV de la R.S. 063-2007/SUNAT.
Sancin
Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Huancaya SRL ser sancionada con comiso.
Por ser primera vez se aplicar una multa rebajada equivalente al 4% del VB comisados, la cual tendr que pagar para recuperar dichos bienes.
Internamiento temporal de Vehculos
Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de posesin o propiedad del infractor sobre el vehculo que se encuentra en infraccin de conformidad con las normas tributarias
Base Legal:
Articulo 182 del Cdigo Tributario
R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sancin de Internamiento Temporal de vehculos
Sancin de Comiso de Bienes
Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o propiedad del infractor, segn sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisin de las Infracciones sancionadas con el comiso.
Base Legal:
Articulo 184 del Cdigo Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sancin de Comiso de bienes.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS
Tipo de Infracciones artculo 175 del Cdigo Tributario
INFRACCIN CONTINUADA
INFRACCION UNITARIA Y NO
PLURAL
Contina en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija
Independientemente del nmero de libros que se encuentren en infraccin
Principales Infracciones relacionadas con la obligacin de llevar libros y/o registros - artculo 175 del Cdigo
Tributario
Omitir llevar libros (Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2)
Llevar con atraso (Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artculo 175 numeral 1 )
SANCIN 0.6% de los Ingresos Netos
PARMETROS TOPE - Mnimo: 10% UIT - Mximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas (artculo 175 numeral 2 cdigo tributario)
SANCIN 0.3% de los Ingresos Netos
- Mnimo: 10% UIT - Mximo: 12 UIT
PARMETROS TOPE
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artculo 175 numeral 5 )
SANCIN 0.3% de los Ingresos Netos
PARMETROS TOPE - Mnimo: 10% UIT - Mximo: 12 UIT
Caso practico
Un contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta inici sus operaciones en el mes de noviembre de 2012, y adquiere en el mes de abril 2013 su Registro de Ventas, procediendo a legalizarlo en dicha fecha y a registrar la informacin de las ventas efectuadas desde el mes de noviembre 2012.
Con fecha 09-04-13, recibe un requerimiento por parte de la SUNAT en la cual se le solicita exhibir sus libros y registros. En estas circunstancias consulta si habr incurrido en alguna infraccin por haber legalizado y anotado sus operaciones de ventas recin en el mes de abril del 2013, el monto de multa y la gradualidad aplicable
El incumplimiento de esta obligacin acarrea la sancin sealada en el numeral 5 del artculo 175 del Cdigo Tributario y que equivale a una multa del 0.3% de los IN de la empresa.
El total de IN del contribuyente a tomar como referencia es de S/. 50 000
0.3% de 50,000.00=150.00
El resultado ( 150.00) no puede ser menor del 10% UIT y no mayor a 12UIT. Si subsana y paga de forma voluntaria rebaja 90% ( R.S. 063-2007)
RGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL
ARTICULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIO
Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT
Artculo 178 numeral 1 del C.T.
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinacin de pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que
influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o
crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros
valores similares
ARTCULO 178 Numeral 1 del Cdigo Tributario- Declarar cifras o datos falsos
La sancin corresponde a: 50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la prdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolucin.
Se ha establecido que el Rgimen de Incentivos previsto en el
articulo 179 para las infracciones establecidas en los numerales
1, 4 y 5 del articulo 178 del Cdigo Tributario no es aplicable
para las sanciones que imponga la SUNAT.
NO APLICACIN DEL RGIMEN DE INCENTIVOS
Artculo 179 del Cdigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo N 1117
Artculo 178 numeral 1 CT: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago
inmediato.
b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin hasta la fecha en que venza el plazo del artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificacin del valor, y se efecte el pago inmediato. Se excepta a los siguientes casos:
1. Cancelacin del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificacin del valor, adems de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 para el caso de la Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanacin parcial determinar una rebaja en funcin de lo declarado en tal subsanacin.
Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
SIN OF
BASE LEGAL Rgimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179 del C.T
Infracciones registradas y
detectadas hasta el 5 de Agosto
del 2012
Subsanacin Voluntaria
Subsanacin Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificacin de la OF pero antes que surta efecto la OP RD RM correspondiente
Subsanacin Inducida y antes de 7 das de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
SIN OF
Rgimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
Resolucin de Superintendencia
N 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012
(*)
Subsanacin Voluntaria
Si se cancela el Tributo Omitido
+ Intereses
La deuda materia de requerimiento
cuenta con un Fraccionamiento
Aprobado
Presenta la DDJJ
rectificatoria y cumple con
pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.
Infraccin : Art. 178 nm. 1, Declarar Cifras y datos Falsos
Artculo 178 numeral 4 y 5: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del da siguiente de la notificacin del prime
requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin hasta la fecha en que venza el plazo del artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificacin del valor, efectuando el pago inmediato.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificacin del valor, adems de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 para el caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
Rgimen de Gradualidad
Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
SIN OF
BASE LEGAL Rgimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179 del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanacin Voluntaria
Subsanacin Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificacin de la OF pero antes
que surta efecto la OP RD RM correspondiente
Subsanacin Inducida y antes de 7 das de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
Rgimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolucin de Superintendencia N 180-
2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del
2012 (*)
Subsanacin Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicar el Rgimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelacin de la multa rebajada ms lo intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin.
Infraccin : Art. 178 nm. 4, Retenciones No Pagadas
Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:
La empresa Seguro SAC acogida al Rgimen General present la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omiti declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectific voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se present el 12.12.2014 Calcul a cuanto asciende la multa:
Infraccin: Artculo 178 numeral 1: Declarar cifras o datos falsos Sancin: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General.
Artculo 178 numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: S/. 20,000.00 Nuevos soles Determinacin de la multa: 50% de S/. 20,000.00 Multa: S/. 10,000.00 Multa con rebaja del 95%: S/. 500.00
Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:
Artculo 178 numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIN
DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
MULTA
Subsanacin voluntaria
Subsanacin inducida
3 das hbiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,850 S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925
TABLA I Artculo 176 numeral 1 del Cdigo Tributario (No presentar la Declaracin Jurada en los plazos
establecidos) Rgimen General
La empresa Seguro SAC acogida al Rgimen General debi presentar la declaracin mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015 como mximo el 12.02.2015, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el da 20.02.2015 present la declaracin en forma voluntaria y pag la multa:
Infraccin: Artculo 176 numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos Sancin: 1 UIT S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Cdigo Tributario para sujetos acogidos al Rgimen General Rgimen de Gradualidad: 90% (Subsanacin voluntaria)
Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:
Artculo 176 numeral 1 CT: No presentar la declaracin dentro de los plazos establecidos
Clculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,850 Nuevos soles 2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sancin) 3) Multa: S/. 385 Nuevos soles + Intereses
Casos de aplicacin del Rgimen de Gradualidad:
Artculo 176 numeral 1 CT: No presentar la declaracin dentro de los plazos establecidos
ARTCULO 176 Numeral 2 del Cdigo Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Rgimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. An no fue detectado por SUNAT. La sancin que le corresponda es una multa que segn la tabla I es el 30% de la UIT que ascenda a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como present su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del rgimen de gradualidad, ya que an no interviene la SUNAT.
Artculo 176 numeral 5 del C.T.
Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario
30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria
Caso:
Una empresa present el PDT IGV Renta mensual correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consign una menor base imponible en ventas, debido a qu omiti consignar una factura, razn por la cual presenta una declaracin sustitutoria modificando los datos antes del vencimiento del plazo para presentacin.
Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen otros errores al consignar datos de compras, quedando obligado a realizar una declaracin rectificatoria por el mismo tributo y perodo vencido el plazo de las obligaciones del perodo marzo 2013.
Artculo 176 numeral 5 del C.T.
En el presente caso no se configura la infraccin del numeral 5 Art. 176, debido a que el contribuyente ha presentado una declaracin sustitutoria y una sola declaracin rectificatoria
Solucin:
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS
Tipo de infracciones- artculo 177 del cdigo tributario
A la empresa Roditos S.A.C SUNAT le notific un
requerimiento en el cual le solicitaron comparecen ante la administracin tributaria el da 15/01/2015. No pudo comparecer por inconvenientes. Consulta si incurri en la infraccin del artculo 177. numeral 7 del cdigo tributario.
INFORME N 090 -2005-SUNAT Respuesta: La persona jurdica no es pasible de cometer la infraccin
tipificada en el numeral 7 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario, toda vez que la obligacin de comparecer corresponde nicamente a las personas naturales, al exigirse la presencia fsica del sujeto citado
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