Código: ET-HSEQ-S-012 Fecha: Marzo de 2020
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HISTORIA DEL DOCUMENTO
VERSIÓN DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA
17
Se modifica Anexo de Modelos Vehículos
El modelo de los vehículos transporte externo sin repotenciar es de 13 años
Líder Seguridad Industrial
Gerente de
Seguridad Industrial
Gerente Senior HSEQ
Diciembre de
2019
18
Se incluye vigencia prueba hidrostática y certificados de conformidad de los sistemas de protección contra caídas
Se incluye la palabra “preferiblemente” en la edad de los
Conductores Se incluye especificaciones de grúa, cama alta, cama baja.
Modificación del documento incluyendo Control del Trabajo
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Gerente de
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Gerente Senior HSEQ
Noviembre de 2019
19
Cambio en los modelos de vehículos
Se incluye: requisitos conductores FEC, Control de Trabajo. Gerenciamiento de viajes
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Tabla de Contenido
1. OBJETIVO 2
2. ALCANCE 2
3. RESPONSABILIDADES 2
4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 7
5. GLOSARIO 7
6. GENERALIDADES 9
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6.1 PLANEACIÓN 9
6.2. ROLES Y RESPONSABILIDADES 16
6.3. COMPETENCIAS 16
6.4. REGLAS DE ORO 17
6.5. PERMISOS DE TRABAJO. 27
6.6. MANEJOS DE CAMBIO. 27
6.7. AUDITORIAS. 27
6.8. LECCIONES APRENDIDAS. 27
6.9. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. 28
7. CONTRAVENCIONES 28
7.1. Contravenciones de tipo comportamental 28
7.2. Contravenciones de tipo administrativo 29
8. ANEXOS 29
1. OBJETIVO
Desarrollar operaciones de transporte terrestre de forma segura, evitando incidentes que pongan en peligro a las personas, generen afectación al medio ambiente y activos de la compañía, mediante la aplicación de los lineamientos descritos en este documento.
2. ALCANCE Aplica para todas las movilizaciones terrestres que se realicen en las áreas de influencia de
Frontera Energy Corp., utilizadas en la operación y transporte de carga líquida o seca, transporte de pasajeros, desplazamiento de personal, equipos, estructuras y herramientas. Esto incluye:
● Empleados directos e indirectos, contratistas, subcontratistas y visitantes. ● Compañías cuyo objeto del servicio y/o contrato es el transporte terrestre de
pasajeros, carga líquida, carga seca para las operaciones de FRONTERA ● Compañías cuyo objeto del servicio y/o contrato no es el transporte terrestre
pero que necesitan de éste para desarrollar sus actividades.
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● Vehículos propios, alquilados o contratados para ser conducidos por los empleados de Frontera Energy corp.
3. RESPONSABILIDADES HSEQ
● Brindar el soporte técnico para la implementación del Estándar vial al personal de FRONTERA y gerenciamiento de viajes
● Apoyar los procesos de inspección, auditorías, revisiones y generar reportes a las autoridades de área de los campos y Gerencia de Transporte
● Verificar la implementación del Estándar de seguridad vial FRONTERA en campo ● Apoyar los procesos de investigación de accidentes de tránsito en campo que se
presenten en la operación de Frontera ● Identificar acciones preventivas y oportunidades de mejora para el Estándar de
seguridad vial de FRONTERA
ADMINISTRADOR DE CONTRATO ● Asegurar que los contratistas a su cargo conocen y aplican lo establecido en el
Estándar de Seguridad Vial FRONTERA y gerenciamiento de viajes CONTRATISTA PRESTADOR DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
● Asignar los recursos logísticos, humanos, HSE y económicos necesarios para la implementación y cumplimiento de lo contenido en el Estándar de Seguridad Vial FRONTERA por parte de sus conductores.
● Implementar de manera efectiva el Estándar de seguridad vial FRONTERA en todas las actividades que requieran el transporte terrestre de pasajeros o carga líquida y seca
● Implementar gerenciamiento de viaje establecido en Frontera Energy Corp ● Presentar un registro de los datos de sus conductores y vehículos en la plataforma de
FRONTERA ● Asistir a la divulgación del estándar de seguridad vial ● Cumplir los requerimientos mínimos para admisión de vehículos y conductores
acorde con el Estándar de Seguridad Vial de FRONTERA ● Inspeccionar el vehículo antes de ser enviado a campo y tener disponible el registro de
las inspecciones preoperacional de cada vehículo. ● Registrar la inspección del vehículo por parte del operario cuando el vehículo llega al
campo ● Tener radicado un Plan Estratégico de Seguridad Vial
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● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el programa de mantenimiento preventivo de la flota vehicular al servicio de FRONTERA.
● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el tablero de indicadores de gestión del PESV.
● Siempre que se transporte carga a granel (material triturado, material de arrastre, residuos de excavaciones o demoliciones, etc.) se deberá tener en cuenta la capacidad de carga de la tolva o volquete y en ningún caso exceder dichas capacidades en cuanto a volumen y/o peso; la carga debe estar asegurada y/o cubierta de tal manera que no permita la caída de elementos a la vía o pueda generar afectaciones a los demás usuarios de la vía
● La carga debe estar asegurada y/o cubierta de tal manera que no permita la caída de elementos a la vía o a los demás vehículos.
● Para el transporte de tubería verificar los elementos de aseguramiento de la carga (camas acordes con el diámetro de la tubería, bandas de amarre o cadenas con sus respectivos tensores y anclajes).
● Procedimiento para el cargue y descargue seguro de la tubería. ● Realizar geo referenciación para control de velocidades en los campos de Frontera
Energy y en las rutas donde la compañía defina ● Para transporte de tubería se debe utilizar un remolque tipo plancha (cama
alta) adecuado para operaciones petroleras con mampara metálica (mínimo 2m de alto).
● Asegurar que los conductores no presenten multas ni sanciones por infracciones de tránsito
● Para el transporte de cargas extra pesadas y extra dimensionadas se deberá cumplir lo regido por la resolución 4959 de 2006, del Ministerio de Transporte
● El contratista deberá dar estricto cumplimiento al estándar IOGP N°365-18 Load Securement. Deberá aplicar estrictamente los anexos de esta disposición, así como incorporar a su sistema de gestión las buenas prácticas y check-list citados allí.
CONDUCTORES
● Conocer y aplicar las normas establecidas en el Estándar de Seguridad Vial FRONTERA. ● Cumplir con el gerenciamiento de viajes establecido en Frontera Energy Corp ● Asegurar el buen estado del vehículo que conduce, reportando cualquier falla al
responsable del mantenimiento. ● Participar de las jornadas de capacitación en seguridad vial y en las campañas de
prevención vial. ● Todos los conductores de vehículos automotores de propiedad de la Empresa y/o de
terceros, que transiten dentro de las instalaciones de FRONTERA., deben conocer y cumplir el presente Estándar y las normas viales, tanto internas como nacionales, que aplican al tránsito terrestre automotor.
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● Transportar máximo el número de personas establecidas en la licencia de tránsito del vehículo.
● Iniciar la marcha sólo cuando todos los ocupantes del vehículo tengan puesto y asegurado el respectivo cinturón de seguridad.
● Para vehículos propios de la compañía o los suministrados a través de los contratos de renting, transportar solamente trabajadores directos y autorizados por Frontera Energy Corp.
● Transportar carga sólo en vehículos adecuados para tal fin, de acuerdo con la Ley 769 de 2002 o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
● Instruir a los pasajeros o acompañantes, previo al inicio de cada viaje, sobre las normas de seguridad aplicables para el trayecto que se va a seguir.
● Conocer y tener disponibles los análisis de las rutas a recorrer ● Respetar los límites de velocidad establecidos en el presente Estándar ● Mantener el vehículo en buenas condiciones, asegurándose que el mismo cuente con
todo el equipo de seguridad pasivo y activo requerido. ● Efectuar las inspecciones pre operacionales del equipo e informar al jefe inmediato de
cualquier condición insegura ● Reportar de forma inmediata a su empresa contratista y para los trabajadores Frontera
con rol de conductor reportar al jefe inmediato y/o supervisor HSE de campo, la ocurrencia de cualquier evento que impliquen o no daño del vehículo, instalaciones de terceros o lesionados, la empresa debe reportar en los tiempos establecidos por Frontera de acuerdo al procedimiento P-, HSEQ-S-001
● Portar la licencia nacional de conducción activa, vigente y de la categoría correspondiente al tipo de vehículo a operar
● Asumir las multas ocasionadas por la violación de cualquiera de las normas de tránsito, cuando la infracción tenga como causa comportamientos indebidos del conductor o falla en sus deberes legales.
● Detener la marcha y parquear en forma segura, en caso de ser necesario el uso de equipos de radio o de comunicaciones. Esta restricción aplica aun cuando los equipos cuenten con dispositivos manos libres.
● Portar los certificados vigentes de los cursos de manejo defensivo y/o preventivo, transporte de mercancías peligrosas (cuando aplique), mecánica básica, primeros auxilios
PASAJEROS
● Atender las instrucciones de seguridad dadas por el conductor, previo al inicio del viaje, y dar estricto cumplimiento a las mismas durante el viaje.
● Usar el cinturón de seguridad siempre que viaje en un vehículo automotor. ● Participar activamente en las reuniones previas a los viajes, y cumplir los planes pre
viaje y cualquier otro procedimiento detallado en este estándar. ● Cumplir con las normas de comportamiento como peatón establecidas en el Código
Nacional de Tránsito Terrestre Automotor.
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● Participar activamente en los entrenamientos de prevención vial dirigido para pasajeros.
● Los pasajeros no deben asumir riesgos. Al momento de aceptar el servicio, si detecta alguna novedad, falla o errores en el vehículo y/o conductor deberá reportarlo oportunamente al jefe inmediato, administrador del contrato o personal HSE de La Compañía
● Conocer las políticas de descanso de los conductores que es de 4.5 horas para realizar seguimiento correspondiente y un máximo de 10 horas por turno.
● Ocupar adecuadamente los asientos, destinados al uso de personas y está completamente prohibido viajar en las zonas destinadas a otros menesteres
● Mantener una postura adecuada, segura y que no dificulte la conducción ni el tráfico en general
● Esperar a que el vehículo esté perfectamente parado para subir a él o bajar del mismo. ● Esta prohibido fumar dentro de los vehículos
AUTORIDAD DE ÁREA (AA)
● Promover la implementación de este estándar de seguridad vial en su área de responsabilidad.
● Analizar el trabajo durante la reunión de permisos de trabajo y discutir los peligros con todos los asistentes a la reunión relacionados con el cumplimiento del estándar en los desplazamientos terrestres.
● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera Energy Corp
AUTORIDAD DE ÁREA LOCAL (AAL)
● Verificar que los vehículos que ingresan a su área cuentan con todos los requisitos de este estándar.
● Durante los monitoreos que realice, incluir la verificación a los vehículos y conductores que participen en el desarrollo de los trabajos.
● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera Energy Corp
AUTORIDAD EJECUTANTE (AE)
● Solicitar que los vehículos en los cuales se desplazan sus ejecutantes y en los que transportan sus herramientas, equipos y materiales cumplan con los requisitos de este estándar.
● Cumplir con las responsabilidades de todos los trabajadores cuando son pasajeros y comportarse de acuerdo a ellas.
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● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera Energy Corp
EMPRESA DE TRANSPORTE (COOPERATIVA)
● Presentar un registro de los datos de sus conductores y vehículos en la plataforma de FRONTERA (solicitar usuario y clave)
● Asistir a la divulgación del estándar de seguridad vial ● Conocer y dar cumplimiento a los requerimientos mínimos para admisión de vehículos y
conductores acorde con el Estándar de Seguridad Vial de FRONTERA ● Inspeccionar el vehículo antes de ser enviado a campo y tener disponible el registro de
las inspecciones preoperacional de cada vehículo. ● Contar con evidencia de la inspección del vehículo por parte del conductor cuando el
vehículo llega al campo ● Tener radicado y actualizado el Plan Estratégico de Seguridad Vial ● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el programa de
mantenimiento preventivo de la flota vehicular al servicio de FRONTERA. ● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el tablero de indicadores
de gestión del PESV. ● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera
Energy Corp HSE CONTRATISTA
● Brindar el soporte técnico, en la empresa a la que pertenece, para la implementación de este Estándar.
● Apoyar la estructuración e implementación del Plan estratégico de Seguridad Vial de su empresa.
● Realizar inspecciones, auditorías, revisiones de los conductores y vehículos de acuerdo a lo requerido en el estándar de seguridad vial de Frontera.
● Apoyar los procesos de investigación de accidentes de tránsito que ocurran en su empresa
● Identificar acciones preventivas y oportunidades de mejora que contribuyan a mejorar la seguridad vial tanto de su empresa como de Frontera Energy Corp.
● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera Energy Corp
PEATONES
● Utilizar los senderos peatonales ● Respetar la señal de tránsito ● Cerciorarse que no hay peligro antes de cruzar una vía
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● No transitar por la zona destinada al tránsito de vehículos ● No colocarse delante ni detrás de un vehículo que tenga el motor encendido ● No distraerse con equipos de comunicación móvil o audífonos. ● No deben Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en
patines, monopatines, patinetas o similares
CICLISTAS ● Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del
Código Nacional de Tránsito. ● Los ciclistas que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las
vías exclusivas para servicio público colectivo. ● No podrán llevar acompañante, no transportar objetos que disminuyan la visibilidad o
que impida un tránsito seguro y siempre con las dos (2) manos libres y en los manubrios. ● Todo el tiempo, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz
blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja ● Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. ● No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por
sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
● Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito
● Deberán utilizar casco de seguridad y casco y la prenda reflectiva visible ● No deben sujetarse de otro vehículo ● No viajar cerca de un vehículo de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los
conductores que transiten en sentido contrario. ● No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por
aquellas vías en donde lo prohíba FRONTERA, de acuerdo con los riesgos propios de cada instalación.
● Deben conducir en las vías internas de uso público permitido o, donde existan vías especialmente diseñadas para ello (por ejemplo, ciclo vías).
● No transportará objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción
MOTO CICLISTAS
● Deben transitar ocupando un carril ● Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la
prenda reflectiva exigida para el conductor. ● Transitar todo el tiempo con las luces delantera y trasera encendidas ● Tanto el conductor como el acompañante deberán portar en el casco el número de la
placa del vehículo en que se transporta. ● No se puede transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al
conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
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● Curso de manejo defensivo y/o preventivo. ● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera
Energy Corp
4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
● Resolución 4100 de 2004; 4959 de 2006; 1565 del 2014, Decreto 171 de 2001; 1609 de 2002; 2851 del 2013, 0348 de 2015; 1310 de 2016; Ley 769 de 2002, Decreto 1079 de 2015.
● NTC 4788
5. GLOSARIO ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un
vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
GERENCAIMIENTO DE VIAJE: Plan para reducir la exposición a riesgos relacionados con la
conducción, con el fin de tomar la mejor decisión. AÑO DE MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de
acuerdo con la declaración de despacho para consumo. CAPACIDAD DE CARGA: Máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso
bruto vehicular no exceda los límites establecidos. CAPACIDAD DE PASAJEROS: De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley
769 del 2002, se define como el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
CARGA: Material, equipos o herramientas, que se pueden transportar en un vehículo liviano. CARGA EXTRADIMENSIONADA: Carga Indivisible que exceded las dimensiones de la
carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga de Tránsito normal por las vías públicas.
CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR (CDA): Ente estatal o privado destinado al examen
técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales
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CONDUCTOR: Toda persona autorizada por Frontera Energy Corp., para conducir en la operación, cuya actividad laboral principal sea la conducción de cualquier vehículo y esté acreditado mediante certificación vigente de manejo defensivo y/o preventivo.
Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. INSPECCIÓN PREOPERACIONAL: Formato donde se identifican todas las condiciones
generales de funcionamiento y operación del vehículo antes de iniciar algún desplazamiento LICENCIA DE CONDUCCION: Documento público de carácter personal e intransferible
expedido por autoridad competente, en el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
LICENCIA DE TRANSITO: Es el documento público que identifica un vehículo automotor,
acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
MERCANCÍA PELIGROSA: Son materiales perjudiciales que, durante la fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.
PASAJERO: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo particular o
servicio público PEATÓN: Persona que transita a pie o por una vía. PLAN DE MOVILIZACIÓN: Conjunto de actividades que permiten planificar el traslado de un
Equipo de Perforación de un lugar a otro, y se plasma en un documento que contempla: Roles y Responsabilidades de los participantes en la movilización, la ruta por la cual se va a realizar el desplazamiento de las cargas, la identificación de los sitios críticos de la ruta, rutas alternas en caso de presentarse una contingencia, Plan de emergencia y contingencia, cantidad de cargas a movilizar con sus pesos y volúmenes, cantidad y tipo de equipos a utilizar para la movilización de estas cargas y un cronograma de la movilización.
SOBRECARGA: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor SOBRECUPO: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor
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TRANSPORTE: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
VEHICULO: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas,
animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. VEHÍCULO DE CARGA: Vehículo automotor que se rige por el Decreto 173 de 2001 del
Ministerio de Transporte. VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS: Vehículo automotor que se rige por el
Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud, posteriormente Ministerio de la Protección Social.
VEHÍCULO INDUSTRIAL: Todo aparato montado sobre ruedas que no se usa para
transportar personas y que tiene un propósito único de tipo industrial, como, por ejemplo: grúas, montacargas, vehículo a horcajadas, volquetas, equipos para mantenimiento de pozos, entre otros.
VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS: Vehículo automotor
que se rige por el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte y que debe cumplir con la norma NTC 1692.
MANEJO PREVENTIVO Y/O DEFENSIVO: Es la acción y capacidad del conductor de anticipar
posibles riesgos presentes en el tránsito
6. GENERALIDADES 6.1 PLANEACIÓN El viaje perfecto es el viaje que se realiza sin afanes y sin demoras, por tanto, todo desplazamiento terrestre debe ser planeado. Para que esto sea posible se debe tener en cuenta: Todo conductor, propio o tercero que desarrolle su actividad en el servicio de transporte de pasajeros, carga seca, carga líquida o cualquier tipo de transporte que se realice al interior de Frontera, debe cumplir con los siguientes requisitos: 6.1.1 Perfil del conductor
● Experiencia: mínima de 2 años de conducción demostrable en el mismo servicio que va a prestar (camioneta, micro bus, buseta, busetón, bus, camión, volqueta, tracto camión), y 3 años demostrables, si va a conducir vehículos de carga líquida o sustancias
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peligrosas (camioneta, camión, carro tanque, cisterna, mixer) debe tener la experiencia en empresas legalmente constituidas.
● Edad: entre 20 y 60 años preferiblemente
● Estado de salud: ✔ No debe tener deficiencias que no puedan ser corregidas por prescripción médica. ✔ No debe sufrir de daltonismo y el tiempo de reacción a estímulos deben ser
normales. ✔ No debe tener prótesis en piernas o brazos. ✔ No debe padecer enfermedades como: Epilepsia, crónicas del corazón, mentales o
elevadas concentraciones de colesterol o triglicéridos. ✔ Habilidad mental y estabilidad emocional dentro de parámetros normales. ✔ No debe tener conducta agresiva, paranoica o esquizofrénica. ✔ No debe tener propensión al consumo de alcohol o drogas.
6.1.2 Requisitos para conductores Todo conductor propio, contratista o subcontratista que transporte pasajeros, carga seca, carga líquida para la operación interna y externa de FRONTERA, debe cumplir con los siguientes requisitos:
● Licencia de conducción vigente acorde al tipo de vehículo que conduce (C1- camioneta, micro bus) (C2 – buseta, bus, camiones rígidos), (C3 – articulados) (B2-maquinaria amarilla, grúas, montacarga)
● Certificado del curso de manejo preventivo y/o defensivo vigente: Cada dos años, con refuerzo cada año
● Exámenes ocupacionales de acuerdo a lo establecido en la legislación colombiana ● Permiso de conducción en campo con una vigencia de 1 año y/o vencimiento de algún
documento obligatorio del vehículo o conductor, se renovará dando el refuerzo al curso de manejo defensivo y/o preventivo
● Cumplir P-HSEQ-S-036 DIRECTRIZ AL PERSONAL DE FRONTERA PARA EL MANEJO Y USO DE VEHÍCULOS EN CAMPOS
Adicionalmente, si van a conducir vehículos que transporten sustancias peligrosas, deben
contar con: ● Curso de transporte de mercancías peligrosas
6.1.3 Autorizaciones para conducir vehículos automotores en FRONTERA
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Dentro de las instalaciones de FRONTERA., los vehículos automotores podrán ser conducidos sólo por los empleados de la Empresa o contratistas que estén autorizados para conducir.
Cada Gerencia de campo debe definir, los trabajadores de FRONTERA que por funciones de su trabajo deban conducir vehículos automotores (propios o alquilados), así mismo definirá la persona o área que dentro de su gerencia realizara la administración de los listados de personas autorizadas para conducir vehículos en FRONTERA. Dichos listados deben contar como mínimo con la verificación de los siguientes requisitos los cuales son los mínimos establecidos en la resolución 1565 del 2014 y deberá ser enviado al administrador del contrato para realizar la gestión correspondiente con el área de HSEQ
• Nombres y Apellidos • Número de identificación • Edad • Grupo de trabajo al que pertenece • Tipo de contrato • Años de experiencia en la conducción • Inscripción ante el RUNT • Tipo de licencia de conducción • Vigencia de la licencia de conducción • Tipo de vehículo que conduce • Tiene comparendos Si/No 6.1.4 Requisitos para vehículos Todos los vehículos propios, de contratistas o subcontratistas que transporten pasajeros, carga seca, carga líquida, sustancias peligrosas, vehículos industriales (grúas, carro macho) maquinaria amarilla (montacarga, bulldozer, cargador, retrocargador, Retroexcavadora) cuando se desplacen por carretera para la operación interna y externa de FRONTERA, debe cumplir con: 6.1.4.1 Requisitos legales, mecánicos y de seguridad
● Seguro obligatorio - SOAT ● Certificado de Revisión Técnico-Mecánica - RTM ● Certificado de revisión bimensual para transporte especial ● Póliza de responsabilidad civil extracontractual ● Póliza de responsabilidad civil contractual ● Póliza de responsabilidad por hidrocarburos y mercancías peligrosas (Transporte HC) ● Tarjeta de operación
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● Formato único de extracto de contrato FUEC (solo contratistas que presten servicio de transporte terrestre de pasajeros)
● Botiquín de primeros auxilios acorde al número de pasajeros ● Para camionetas Cojines de aire (air bags) mínimo para cada uno de los asientos
delanteros (conductor y Pasajero). ● Barra antivuelco para vehículos con platón (la definida por el diseño original del
vehículo) ● Espejos retrovisores laterales a ambos lados, ● Alarma sonora de reversa audible para personas que transiten por fuera del vehículo y
Sensor de proximidad o cámara de reversa con alarma sonora y visual, en tracto camiones debe instalarse una en el cabezote y otra en el tráiler.
● Monitor de velocidad y/o limitadores de velocidad, (aplica Para el caso de vehículos de transporte de personal matriculados en servicio público)
● Salidas de emergencia habilitadas para la evacuación del vehículo (ventanas, puertas, claraboyas)
● Martillos para ventanas habilitadas como salidas de emergencia ● Para vehículos automotores de servicio público y/o particular con capacidad para
transportar hasta nueve (09) pasajeros y/o para transporte de carga con capacidad hasta una (01) toneladas como camperos, automóviles, camionetas entre otros, deben contar con cinturón de seguridad retráctil de tres puntos en sillas delanteras y traseras, excepto en el puesto central trasero, que podrá ser de dos puntos.
● Para vehículos automotores de servicio público y/o particular con capacidad de transporte de carga entre 1 y 5 toneladas y/o capacidad de transporte de personal entre 10 y 19 pasajeros como camiones medianos, volquetas medianas, busetas, entre otros, deberán contar con cinturón de seguridad retráctil de tres puntos en sillas del conductor y acompañante, y mínimo de dos puntos en los restantes asientos.
● Sistema de aire acondicionado operativo ● Apoya cabezas en todos los asientos ● Llantas, incluido el repuesto, de especificaciones A/T (todo terreno) – M/T (terreno
lodoso) o su equivalente ● Profundidad mínima del labrado en las llantas incluido el repuesto, 4 milímetros. ● No está permitido el polarizado en los vidrios panorámicos y laterales cuya transmisión
luminosa sea inferior o igual al (70%) acorde a la resolución 318 de 2004. ● Motor diésel ● Sistema de monitoreo de la conducción I-TC-TT-003 Dispositivos GPS Operación
Transporte Terrestre Hidrocarburos ● Sistema de ubicación satelital o GPRS ● Registro de inspección preoperacional ● Las plataformas (cama alta) que transporten tubería deben tener una mampara
metálica en la parte delantera que soporte la carga en caso de una eventual frenada o colisión.
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● Los dispositivos de enganche de la unidad tractoran o cabezote y de los remolques o semirremolques deberán ofrecer la máxima seguridad, para evitar que se desprendan del automotor mientras el vehículo está en movimiento. Estos dispositivos deberán ser sometidos a inspecciones periódicas cada 4 meses por el personal de mantenimiento de la empresa y a certificación anual utilizando el método de luz negra
● Para el transporte de carga Líquida, Los semirremolques tipo cisterna deben tener unas barreras metálicas (bicicleteros) en la parte inferior identificadas con cinta reflectiva.
● Certificado de prueba hidrostática del tanque con vigencia de 5 años, siempre y cuando el tanque no haya sufrido golpes o abolladuras
● Certificados de conformidad de los sistemas de protección contra caídas de acuerdo con la legislación vigente
● Procedimientos de amarre para cargue y descargue de cilindros y carga seca en general
● Equipo de carretera: ✔ Un gato con capacidad para elevar el vehículo. ✔ Una cruceta. ✔ Dos señales de carretera en forma de triángulo (conos) en material reflectivo y
provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
✔ Un extintor 20B. Para vehículos de más de 30 pasajeros 2 extintores 20B al igual que para tracto camiones y vehículos que transporten sustancias peligrosas.
✔ Dos tacos para bloquear el vehículo. ✔ Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate,
destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. ✔ Llanta de repuesto. ✔ Linterna. ✔ Chaleco reflectivo ✔ Guantes
Adicionalmente, para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con:
● Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la NTC 1692 o aquella que la modifique o sustituya, para cada clase de material peligroso.
● Identificar con el número de las naciones Unidas (UN) cada material peligroso que se transporte en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo.
● Equipo para la atención de emergencias acorde a lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia.
● Remesa terrestre de carga y manifiesto de carga ● Certificado de nacionalización de la carga o mercancía ● Tarjeta de emergencia ● Ficha de datos de seguridad (FDS) ● Certificado de carencia de informe por tráfico de estupefacientes ● Plan de viaje
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● Los vehículos deben tener pernos para ubicar la puesta a tierra en los puntos de cargue y descargue
● Los carrotanque y equipos deberán estar provistos de válvulas especiales para el manejo y seguridad contra explosión (válvulas de venteo)
● Las escotillas de cargue y las válvulas de descargue de cada vehículo serán selladas al terminar la operación de cargue y tales sellos solo podrán ser abiertos por el receptor en la estación donde se recibe el producto.
● Los tanques deben tener escotillas tipo “chancleta” para refinados y crudos livianos ● Las válvulas de descargue deberán ser de tipo bola o de esfera para regular flujo del
fluido a descargar ● Los carrotanques, doble troques y sencillos que para su operación requieran
motobombas, estas deberán tener encendido electrónico ● El tanque debe tener conexión a tierra. ● Certificaciones originales de luz negra para quinta rueda y Kingpin con vigencia de 1 año ● Deberá tener tabla de aforo con vigencia no mayor a 5 años ● Los vehículos deberán cumplir con la Resolución 1572 del 2019 para la instalación de
cintas retro reflectivas
Grúa: ● Certificación de equipo de izaje de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. ● Registro Nacional de Carga. ● Carta de Capacidad Máxima (español, plastificada, Nº serie, a la vista del operador) ● Manual del Operador. ● Certificado de Calibración del Dispositivo del Control de CARGA (Vigencia de 6 meses).
Cama alta:
● Certificado de mantenimiento de acuerdo con los requerimientos del fabricante. ● Inspección de la mampara de protección de la cabina, cuando aplique. ● Altura mínima de Mampara: 2 metros. ● Certificado del estado del eje retráctil. ● Polines: Medidas Máxima: Ancho: 7cm; alto 7 cm y Largo 2,50 mts
Cama baja:
● Certificado de mantenimiento de acuerdo con los requerimientos del fabricante. ● Inspección de la mampara de protección de la cabina, cuando aplique. ● Certificado del estado del eje longitudinal. ● Todos los vehículos no automotores como remolques, frack tanks y equipos similares
deberán estar inscritos en el RUNT, de acuerdo con los requisitos legales aplicables Carromachos:
● Planchón: Antigüedad de 20 años. ● Certificación estructural: Aplica para el planchón, Vigencia 6 meses.
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● Certificación de Ganchos, poleas y amarres. Vigencia 6 meses. ● Estos equipos No pueden utilizar pluma para izar cargas, pues solo se permite que las
halen cuando un vehículo se ha enterrado, o para direccionar cargas sin que se posicione ninguna parte sobre el planchón.
Ambulancias:
● Las ambulancias deberán cumplir con lo establecido en la resolución 2003 del 2014 del ministerio de Salud y Protección Social
6.1.4.2 Antigüedad máxima del vehículo
TIPO DE SERVICIO ANTIGÜEDAD
MÁXIMA REPOTENCIADO ANTIGÜEDAD
MÁXIMA
mínimo REPOTENCIA
DO
Transporte de pasajeros micro bus, buseta, busetón y bus
6 años contados a partir de la fecha de
matrícula definido en la licencia de tránsito
No Aplica No aplica
Camperos y camionetas
5 años contados a partir de la fecha de matrícula definido
en la licencia de tránsito
No Aplica No Aplica
Vehículos para Transporte de carga seca en toda la operación (Cabezote)
13 años contados a partir de la fecha de
matrícula definido en la licencia de tránsito
Motor, Frenos y Suspensión
20 años contados a partir de la fecha de matrícula definido en la licencia de tránsito antes de repotenciado.
Transporte Interno de 13 años contados a Motor, Frenos y 20 años contados a
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hidrocarburos y fluidos y rutas cortas (máx 200Km) (Cabezote / Remolque)
partir de la fecha de matrícula definido en la licencia de tránsito
Suspensión partir de la fecha de matrícula definido en la licencia de tránsito antes de repotenciado.
Transporte externo de hidrocarburos y fluidos / Transporte de sustancias químicas incluyendo explosivos / Cabezote /Remolques y Semirremolques
13 años contados a partir de la fecha de
matrícula definido en la licencia de tránsito
No aplica No aplica
Cama alta, cama Baja, Carro macho, carro de bomberos.
13 años contados a partir de la fecha de
matrícula definido en la licencia de tránsito
Motor, frenos y suspensión.
20 años contados a partir de la fecha de matrícula definido en la licencia de tránsito antes de repotenciado. Planchón carro macho: 20 años
Montacargas y maquinaria amarilla, Grúas, equipos de Izaje
No aplica Se requiere
Certificación por parte de una entidad con
reconocimiento ONAC
No aplica No aplica
Ambulancias
5 años contados a partir de la fecha de
matrícula definido en la licencia de tránsito
No aplica No aplica
6.1.5 Requisitos para la carga Otro de los componentes importantes a la hora de prevenir accidentes es la carga, para la cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: ● La carga debe estar posicionada sobre el vehículo de tal forma que éste mantenga perfecta
estabilidad - equilibrio y un buen desempeño del sistema de dirección y frenado.
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• La carga no debe sobresalir hacia el frente, los lados o atrás, de manera que pueda ser peligrosa para las personas, para otros vehículos o la propiedad. En caso contrario se debe manejar como carga extra dimensional y cumplir con los requerimientos legales para su movilización.
• Preferiblemente que la carrocería del vehículo (platón) tenga puntos de anclaje que permitan asegurar la carga mediante el uso de bandas sintéticas, pues éstas incrementan la presión entre la carga y el platón del vehículo.
• La carga debe tener un centro de gravedad medio o bajo y no alto. • La carga debe estar dispuesta sobre el vehículo y sujeta de tal forma que: ✔ No se arrastre, se desplace o se pueda caer. ✔ No comprometa la estabilidad del vehículo. ✔ No oculte los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, placas o distintivos
obligatorios. ✔ Para el transporte de materiales que produzca polvo o partículas que se puedan
volatilizar o caer, la carga se debe cubrir totalmente ✔ Para el transporte de sustancias peligrosas, éstas se deben empacar, rotular, embalar y
cubrir conforme a las normas que regulan el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 1609 de Julio 31 de 2002 y Decreto 1079 de 2015).
✔ Después del cargue o descargue parcial, se debe asegurar que la carga siempre mantenga una posición uniforme y correcta dentro del platón. Igualmente, en el descargue parcial, la carga se debe reacomodar apropiadamente.
✔ La carga tipo alimentos en estantes herméticos no podrán colocarse en las sillas traseras del vehículo, la carga se debe cubrir totalmente y asegurarse.
✔ Se debe revisar 1 vez cada hora o una vez por cada 25km de recorrido si la carga se ha desajustado y hacer los correctivos pertinentes.
✔ Contar con un procedimiento para el retiro correcto de los polines de los cajones de almacenamiento
✔ La base de almacenamiento de los polines debe estar adaptada, con el fin de facilitar el trabajo
6.2. ROLES Y RESPONSABILIDADES Ver capítulo 3
6.3. COMPETENCIAS Las personas que intervienen en las actividades relacionadas con el transporte terrestre
deben ser competentes y demostrar su competencia.
● Autoridad de Área: Debe contar con las competencias descritas en el estándar de control del trabajo y las competencias de HSE.
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● Autoridad de Área Local: Debe contar con las competencias descritas en el estándar de control del trabajo y las competencias de HSE
● Autoridad Ejecutante: Debe contar con las competencias descritas en el estándar de control del trabajo, las competencias de HSE y competencias de Liderazgo para influenciar positivamente a su grupo de ejecutantes para que actúen de conformidad con el estándar.
● Conductores: ✔ Conocimientos básicos de comprensión de lectura, escritura y operaciones
aritméticas. ✔ Habilidades básicas para presentación de reportes sencillos. ✔ Habilidades para operar el tipo de vehículo de su competencia. ✔ Actitud positiva hacia la seguridad. ✔ Capacitación en Primeros auxilios. ✔ Capacitación en Control de incendios en vehículos. ✔ Capacitación en Mecánica básica. ✔ Manejo defensivo y/o preventivo ✔ Conocimientos en inspección básica de un vehículo ✔ Si transportan sustancias peligrosas, deben tener aprobada la capacitación en
transporte de mercancías peligrosas, con la intensidad establecida en la Legislación Colombiana.
✔ Los operadores de maquinaria amarilla, grúas y montacargas, deben demostrar la competencia en conducción y cumplir con los lineamientos de este estándar cuando se desplacen por carretera y contar con curso de operación segura de la maquinaria a operar
✔ Certificado del curso de manejo preventivo vigente: la vigencia no podrá exceder (02) dos años, con un refuerzo anual. Este curso debe ser suministrado por
▪ Escuelas de conducción aprobadas por reglamentación nacional o, ▪ Organismos de enseñanza con acreditaciones internacionales con certificación
bajo norma internacional reconocida o, ▪ Organismos de enseñanza con acreditaciones vigente nacional emitida por la
ONAC u organismo de acreditación de otros países miembros de la (ILAC- International Laboratory Accreditation Cooperatio; IAF - International Accreditation Forum; o a la IAAC - Cooperación Inter Americana de Acreditación).
▪ SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) ▪ Instituciones de educación no formal con licencia vigente emitida por el ministerio
de Educación de Colombia
6.4.REGLAS DE ORO
Las reglas de oro que aplican para la seguridad vial son:
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6.4.1. Regla de oro 1 “Responsabilidad: la seguridad es responsabilidad de toda la organización”, por tanto, todas las personas que participen de una u otra manera en transporte por carretera, incluidos los pasajeros y peatones, son responsables por cumplir con su rol, cumplir y hacer cumplir con la Política de seguridad vial, la Política del no consumo del alcohol y otras sustancias psicoactivas y los lineamientos de este estándar, y ante cualquier situación que ponga en peligro a las personas, al medio ambiente o a los activos suspender los trabajos de forma inmediata
6.4.2. Regla de oro 2 “Evaluación de riesgos y manejo del cambio: Estamos pendientes de nuestro entorno para identificar los peligros a tiempo y controlamos” los principales peligros relacionados con el transporte terrestre se relacionan con los conductores, las rutas de desplazamiento y los vehículos.
6.4.2.1.Conductores
Para evitar que los conductores se conviertan en un peligro durante los viajes, se debe cumplir
con los perfiles y requisitos del conductor descritos en el ítem 6.1.1.1 y 6.1.1.2. Hay otros peligros asociados a los conductores que se relacionan con la fatiga por extendidas
jornadas de trabajo o enfermedades y/o consumo de medicamentos, y consumo de drogas o alcohol, para lo cual la empresa contratista, el conductor y el inspector de HSE desarrollarán programas de promoción y prevención que contribuyan a evitar desarrollar las actividades de conducción bajo influencia de fatiga, y drogas y alcohol.
FRONTERA podrá solicitar a la empresa de transporte un reporte consolidado mensual de los
Conductores al servicio del Contrato respecto de los cuales se hayan generado inconformidades relacionadas con excesos de velocidad, excesos en tiempos de conducción, paradas en sitios no autorizados, frenadas bruscas, conducción en neutro, reporte de apertura de tapas y/o válvulas con sellos electrónicos y tránsito en horarios no autorizados, con su respectivo análisis y plan de acción con fechas de sanciones, capacitaciones o reentrenamientos.
6.4.2.2. Ruta El estado de las vías, el sitio y el entorno, pasos restringidos o reducidos, áreas urbanas,
escuelas, etc generan peligros para una movilización, por eso, siempre que se realice
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una movilización de taladros, la empresa de transporte debe contar con los análisis de ruta o ruto gramas, cuyo objetivo es orientar al conductor y a la perforadora y a la operadora sobre los puntos críticos de accidentalidad en las vías por donde se transita y sobre los puntos de interés logístico. Los puntos a relacionar se describen a continuación:
● Sitios autorizados de paradas ● Sitios de hospedaje ● Puntos de alto riesgo ● Pasos por centros poblados ● Cruces peligrosos ● Vías en mal estado ● Vías de circulación restringida ● Zonas escolares ● Derivaciones ● Puntos críticos de seguridad física ● Hospitales ● Autoridades ● Poblaciones ● Peajes ● Estaciones de servicio ● Talleres ● Curvas peligrosas ● Peraltes negativos ● Zonas de alta accidentalidad ● Zonas de Derrumbe ● Zonas de inestabilidad geológica. ● Pendientes pronunciadas.
Los análisis de ruta deben actualizarse semestralmente o cuando se tenga información de
un nuevo peligro o zona de interés no identificado en los mapas vigentes. Para la movilización de los equipos de perforación se debe presentar un plan de
movilización cumpliendo la Resolución 4959 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya y para asegurar la utilización de esta información, los puntos críticos deberán incluirse en la planilla de viaje diligenciada para cada trayecto de cualquier equipo de la flota
6.4.2.3. Los vehículos
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Los vehículos deben cumplir con los requisitos descritos en el ítem 6.1.2 y adicionalmente deberán cumplir con el instructivo I-TC-TT-003 INSTRUCTIVO PARA DISPOSITIVOS GPS EN OPERACIÓN DE TRANSPORTE
De igual forma se deben establecer monitoreos en tiempo real. La empresa de transporte debe
implementar la tecnología requerida para el monitoreo en tiempo real de la totalidad de los Vehículos dispuestos para la prestación de los Servicios con una disponibilidad de 24 horas
Los Vehículos deben contar con equipos de transmisión satelital o GPRS, asegurando el
monitoreo, la localización geográfica de éstos, emitiendo reportes satelitales con frecuencia no superior a 2 minutos.
FRONTERA podrá solicitar informes especiales a la empresa de transporte, que incluyan
variables de control en ruta y permitan esclarecer hechos e incidentes. En el inflado o cambio de llantas, verificar el estado que se encuentren; tener en cuenta el
sobrepeso y estado de las vías, (evaluar los riesgos). La unidad y servicio de monitoreo con que debe contar la empresa de transporte, para la
prestación de los Servicios, debe controlar como mínimo la siguiente información: ● Identificación específica del lugar donde se encuentra transitando el Vehículo
(vereda, kilometraje, paso de rio, paso de peaje, paso de reductor de velocidad, paso de puente, sitios autorizados para toma de alimentos, pernoctada, aprovisionamiento de combustible, pausas activas, etc.)
● Localización en tiempo real. ● Velocidad en tiempo real. ● Distancias recorridas (Kilómetros). ● Información de hora de inicio y fin de jornada por vehículo. Total, de horas
entre la primera posición encendida y la última posición encendido por día. ● Georreferenciación de sitios de interés o áreas donde se establezcan límites
de velocidad. ● Registro de paradas en sitios no autorizados. ● Registro de Tiempos de Conducción. Acceso básico a través de internet al
monitoreo de los Vehículos por parte de los usuarios del servicio utilizando códigos de seguridad.
● Cartografía digitalizada y geo-referenciada de las Rutas utilizadas. ● Funcionalidad de la aplicación de monitoreo que permita al usuario la creación
de Rutas y zonas de control, así como puntos de interés (Puestos de control, lugares autorizados, etc).
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● La unidad y servicio de monitoreo deberá estar disponible por 24 horas al día, 7 días a la semana.
6.4.3. Regla de oro 3 “Orden y aseo: mantenemos el lugar de trabajo limpio para evitar accidentes y reducir los riesgos”
6.4.3.1.Manejo y disposición de residuos provenientes de los vehículos
Todos los residuos provenientes de los mantenimientos y las reparaciones permitidas,
deben ser debidamente clasificados, almacenados y dispuesto de acuerdo a los parámetros y procedimientos ambientales establecidos por FRONTERA.
Los residuos no podrán ser abandonados en las áreas de trabajo, en las vías o en
contenedores de Campo. Su manejo (clasificación, manejo, tratamiento y disposición) debe ser responsabilidad de EL CONTRATISTA a menos que contractualmente sea de responsabilidad de FRONTERA.
6.4.3.2. Lavado de vehículos y manejo ambiental
Debido al impacto ambiental que genera el lavado de vehículos, dicha actividad no puede
ser realizada en cualquier lugar del campo. Por ende, FRONTERA establecerá las áreas para lavado de vehículos, o autorizará áreas para ejecutar el lavado de vehículos en Campo, de acuerdo con la infraestructura requerida para esta actividad. Las áreas para lavado de vehículos serán debidamente autorizadas por el área ambiental de FRONTERA, Por ningún motivo se deben lavar vehículos en las Fuentes hídricas ni en lugares cercanos a las mismas.
Los vehículos deberán presentarse a la operación de Frontera Energy Cop. En condiciones
óptimas de limpieza.
6.4.4. Regla de Oro No 4 Elementos de Protección Personal. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio en los roles de conductor y pasajero, tanto en los asientos delanteros como asientos traseros del vehículo, sin importar la distancia a recorrer”.
Los conductores que ingresen a las áreas industriales deben usar los elementos de protección
personal básicos y no desplazarse por las áreas sin la compañía de la Autoridad de Área Local o de HSE. Para realizara cambios de llanta o cualquier actividad de mantenimiento correctivo en carretera, deben usar adicionalmente chaleco reflectivo y guantes de vaqueta.
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6.4.5. Regla de Oro No 5 Aislamientos de energía. Eventualmente podría
considerarse el aislamiento de energía si durante las movilizaciones o realizando actividades en las facilidades o cluster, se presentan líneas energizadas que pueden entrar en contacto con partes de los vehículos (platón de volquetas, boom de maquinaria amarilla, etc).
6.4.6. Regla de Oro No 6 Protección contra incendios y atención de emergencias.
El mantenimiento preventivo para los vehículos, al igual que el diligenciamiento de los pre operacionales a conciencia ayudan a prevenir la ocurrencia de conatos de incendio que puedan derivarse en una emergencia mayor. Así mismo disponer de extintores en buen estado y la competencia de los conductores para activarlos ayudarán a una respuesta temprana y efectiva en la protección contra incendios.
6.4.7. Regla de oro N 7 Espacios Confinados. Pueden presentarse espacios confinados durante el lavado de frack tanks u otro equipo que pueda reunir los requisitos de un espacio confinado. Por tanto, se debe aplicar el estándar para ingreso a espacios confinados junto con el diligenciamiento del respectivo certificado.
6.4.8. Regla de oro No 8 Trabajos en altura. La inspección de carrotanques
durante el llenado o al ingreso a una facilidad requiere que las personas suban sobre el tanque, por tanto, los vehículos deben disponer de las líneas de vidas certificadas para que quienes ascienden a realizar la actividad puedan conectarse con las eslingas de restricción de caída. Cumplir con la resolución 1409.
6.4.9. Regla de oro No 9 Operaciones de Izaje. “tomamos medidas para evitar fallas en los equipos de izaje y la caída de cargas “Debe contemplarse esta regla de oro cuando se realizan rescates de vehículos que han salido de la carretera durante una emergencia o un accidente, y se deben aplicar los lineamientos del estándar para Levantamientos Mecánicos de Carga.
6.4.10. Regla de Oro No 10 Seguridad Vial. “Practicamos la conducción defensiva y seguimos las leyes de tránsito y de estacionamiento” Se deben tener presentes los siguientes principios:
6.4.10.1. Regulación de horas de conducción y descanso
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El colaborador directo, contratista o proveedor en misión podrá conducir 10 horas diarias: 8 horas por ley y dos horas extras con autorización del Ministerio de trabajo, en los turnos legalmente establecidos
Ningún colaborador directo, contratista o proveedor en misión podrá conducir por espacios de
más de 4,5 horas continuas, momento en el que deberá detenerse y realizar una pausa activa de por lo menos 15 minutos, por ningún motivo se realizarán desplazamientos fuera de lo establecido en el código sustantivo del trabajo.
La empresa contratista será responsable por la sensibilización de sus conductores en el tema
de cansancio y fatiga, lo mismo que del control de las jornadas de trabajo de acuerdo con su propio programa de seguridad y salud en el trabajo. Para el tránsito nocturno se deberá contar con autorización de Frontera de acuerdo al gerenciamiento de viajes de Frontera Energy Corp.
Cuando los viajes duren varios días, o cuando los recorridos se realizan en horarios nocturnos la
empresa contratista debe implementar las acciones pertinentes para prevenir los efectos de fatiga y cansancio en sus conductores.
Todo conductor que sienta fatiga o cansancio deberá detenerse y descansar durante el tiempo
que sea necesario antes de volver a conducir. En este caso el conductor debe reportar al área de HSEQ de su empresa dejando informado del estado de conducción con fatiga.
6.4.10.2. Regulación de velocidad
Es responsabilidad del personal directo, contratistas y proveedores del servicio de transporte
Respetar los límites de velocidad impuestos en cada una de las calles y carreteras del país, sin exceder los límites definidos en este estándar
Los límites de velocidad deben ser reducidos de acuerdo a las condiciones adversas de lluvia,
niebla, lodo, nubes densas de polvo, tramos angostos de la vía, curvas peligrosas, otras condiciones adversas y dependiendo el tipo de vehículo o carga que se transporte.
Para la operación de transporte externo de crudo y diluyentes, las empresas deberán realizar
dentro de su Análisis de Rutas, una georreferenciación de los tramos críticos de las vías y limitar la velocidad de los vehículos por medio del dispositivo de monitoreo de la conducción, de tal manera que puedan transitar de manera segura en dichos tramos críticos cuando los tractos camiones van cargados.
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FRONTERA se reserva el derecho de limitar la velocidad de operación en aquellas zonas que
considere de alto riesgo, como medida preventiva frente a la accidentalidad y podrá validar su cumplimiento.
En la tabla adjunta se presentan los Límites Máximos de Velocidad que deberán observar los
conductores de los vehículos que estén al servicio de FRONTERA.
VEHICULOS
VIAS LIVIANOS Y
PESADOS VACIOS
PESADOS CARGADOS
(Carga líquida y carga seca)
Nacionales pavimentadas del área rural
80 60
Nacionales pavimentadas del área urbana
60 40
Nacionales pavimentadas del área de influencia de la operación
60 60
Bogotá D.C. 50 40
Destapadas y terciarias pavimentadas del área de influencia de la operación
40 30
Zona residencial dentro de los Campos o Bloques
20 20
Lotes agrícolas, asentamientos o residencias indígenas
10 10
Zonas escolares del área de influencia de la operación
10 10
Áreas industriales, de proceso, frentes de trabajo, oficinas y comedores
10 10
6.4.10.1. Comunicación bidireccional Está prohibido, durante la operación de vehículos, el uso de teléfonos celulares, radio
teléfonos y dispositivos electrónicos que generen distracción, inclusive si se cuenta
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con dispositivos manos libres mientras se conduce. Para poder recibir o realizar una llamada debe estacionarse completamente el vehículo de manera apropiada y en un lugar seguro señalizando su detención.
6.4.10.2. Tanqueo de combustible para vehículos Siempre que se abastece de combustible un vehículo, éste debe tener el motor apagado y
todos sus ocupantes incluyendo al conductor, fuera del vehículo. No se debe hacer uso de los equipos de comunicación (radio teléfonos y celulares).
6.4.10.3. Investigación de accidentes viales
Todos los accidentes viales deben ser reportados y clasificados de acuerdo con el
Procedimiento de investigación de accidentes de FRONTERA. P-HSEQ-S-001 GESTIÓN DEL INCIDENTE Y ACCIDENTE OPERACIONAL
En el evento en que un vehículo al servicio de Frontera Energy corp., bien sea propio, en leasing,
contratado o prestando servicio de transporte de personas, carga o mercancías peligrosas, esté involucrado en un accidente de tránsito, el conductor procederá de la siguiente manera:
Debe hacer todo lo que esté a su alcance para que las personas afectadas en el accidente
reciban la atención de primeros auxilios y médica adecuada, que los impactos ambientales sean lo más bajos posible, y que los daños al vehículo y demás bienes económicos no se empeoren.
El conductor involucrado tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a su jefe inmediato y
este al administrador y supervisor HSE en campo, en caso de tratarse de vehículos alquilados, leasing o de prestación de servicios de transporte. Igualmente, si el accidente ocurre por fuera de las instalaciones industriales de FRONTERA, y en el mismo resultan personas lesionadas o se producen daños a bienes de terceros, informará a la autoridad competente para que se realice el levantamiento del accidente de tránsito, según lo establecido en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Automotor).
El conductor inmovilizará el vehículo para preservar las fuentes de evidencias y evitar que estas
se alteren o sean retiradas. Todo accidente vehicular registrable y de alto potencial en el que estén involucrados
trabajadores de FRONTERA o de sus contratistas debe ser investigado y gestionado de
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acuerdo con el Procedimiento Gestión del incidente y accidente operacional, orientado a identificar las causas del incidente y a prevenir futuros incidentes similares.
6.4.10.4. Responsabilidad en accidentes de tránsito La responsabilidad en el caso de accidentes de tránsito se determinará de la siguiente forma: Siempre que en la investigación de incidentes participe la autoridad de tránsito, corresponde a
ella determinar si hay o no responsabilidad del trabajador. Cuando la autoridad de tránsito no participe, el Comité de Seguridad Vial establece con base en la investigación del accidente, las posibles responsabilidades del trabajador.
Si el conductor o conductores involucrados en un accidente dentro de las instalaciones de
FRONTERA no están de acuerdo con el resultado de la investigación adelantada, podrán solicitar al Comité de Seguridad Vial la apelación del caso dentro de 10 días calendario después de presentada la investigación, aportando pruebas o argumentos que la sustenten.
El cubrimiento de los costos que se deriven del accidente será asumido inicialmente por
FRONTERA para los vehículos propios. Para los vehículos contratados o en leasing, los costos serán asumidos inicialmente por el Contratista, en ambos casos hasta que se defina la responsabilidad en el accidente por parte de la autoridad competente y/o resultados de la investigación
6.4.10.5. Restricción por tipo de combustible
Los vehículos que ingresen a las áreas de proceso (facilidades de producción), deben tener
motor DIESEL. Está prohibido el ingreso a estas áreas con vehículos de motor a gasolina. Para el abastecimiento de combustible a los vehículos en los campos de Frontera estos
deberán cumplir con lo definido en el presente estándar, de lo contrario no se suministrará combustible
6.4.10.6. Reparaciones ocasionales En la operación sólo se permitirán reparaciones menores las cuales serán aquellas donde no
haya que intervenir el vehículo en la parte interna del motor, la transmisión, la caja de transferencia, las diferenciales, sistemas hidráulicos de dirección, sistemas hidráulicos de volteo y sistemas hidráulicos de Izaje.
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Las reparaciones menores sólo se podrán realizar en las áreas de los campos que cuenten con la infraestructura requerida. La adecuación de esas áreas debe ser autorizada por el área HSE de FRONTERA.
● Regla de oro 9 “Operación Izaje: tomamos medidas para evitar fallas en los equipos de
izaje y la caída de cargas” ● Regla de Oro 10: “Practicamos la conducción defensiva y seguimos las leyes de
tránsito y de estacionamiento”
6.5. PERMISOS DE TRABAJO. La actividad de la conducción no requiere de permiso de trabajo en sí mismo. Se tramita permiso para las actividades que se realizan con los vehículos, maquinaria, tales como cargue o descargue de materiales, trasiego de fluidos, y cuando se realicen las movilizaciones de los taladros, se tramitará permiso para la movilización y para las actividades que se requieran en los sitios críticos que hayan resultado del análisis de riesgos viales. El Permiso de Trabajo con los respectivos Certificados que se requieran, deberán estar disponible en el sitio de trabajo, además debe tener los siguientes documentos anexos: Procedimiento, Análisis de Seguridad en Trabajo (AST) y preoperacional del vehículo.
6.6. MANEJOS DE CAMBIO. Siempre que se presenten cambios los vehículos, los conductores o las rutas, se debe hacer la gestión del cambio, teniendo en cuenta el análisis de la nueva situación en una evaluación de riesgos con los respectivos controles y la comunicación para evitar que el cambio genere un evento no deseado.
6.7. AUDITORIAS. El transporte terrestre puede ser monitoreado por cualquier persona que haya tenido el entrenamiento para realizar monitoreos. Mediante auditorías periódicas el comité de seguridad vial realiza la verificación de la efectividad del estándar, con el fin de asegurar la correcta implementación y el cumplimiento de los objetivos establecidos y como medio para determinar oportunidades de mejora o formular planes de acción a desviaciones encontradas.
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6.8. LECCIONES APRENDIDAS.
Han ocurrido accidentes viales en las operaciones que necesitan ser recordados con frecuencia para generar consciencia de la necesidad de prevención. A través de campañas, divulgaciones en actividades similares en las que ocurrieron los eventos y la compilación de estas lecciones en un banco para compartir con facilidad. También se pueden compartir lecciones aprendidas de accidentes viales ocurridos a los contratistas dentro o fuera de las operaciones.
6.9. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. En cualquier caso, donde se incumpla con los requisitos de seguridad para desarrollar el
transporte terrestre de pasajeros, de carga seca, de carga líquida o en el transporte de sustancias peligrosas, que pongan en peligro a las personas, al medio ambiente o a los activos, se deben suspender los trabajos, comunicar al Supervisor inmediato, a la Autoridad de Área Local y a la autoridad de Área y/o a HSE de FRONTERA para que gestionen o hagan seguimiento al cierre de las acciones antes de reanudar los trabajos.
Una suspensión durante la planeación genera una gran ayuda para la operación toda vez que
le permitirá tomar las medidas necesarias para evitar que los hallazgos encontrados generen un accidente durante la ejecución de la actividad.
7. CONTRAVENCIONES
TABLA DE CONVENCIONES PARA CONTRAVENCIONES
Tipo Acción A Llamado de atención en el sitio B Citación C Retiro de puntos D Retención preventiva del vehículo
E Suspensión o cancelación del permiso de
Campo (*) Responsabilidad compartida con la empresa
7.1. Contravenciones de tipo comportamental
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Son aquellas en las cuales el conductor o los pasajeros incumplen las normas de comportamiento establecidas en el presente Estándar, poniéndose en peligro y/o poniendo en peligro los demás usuarios de la vía. Cuando un conductor comete infracciones, comportamientos inseguros o desviaciones subestándar, se procederá a intervenir de manera pedagógica o correctiva siguiendo el listado del anexo. Sin embargo, la empresa para la cual trabaja el conductor deberá internamente tomar las medidas correctivas del caso. Para infracciones de conductores de empresas CONTRATISTAS de transporte deberán generar y entregar al administrador del contrato de FRONTERA ENERGY, un de plan de acción de acuerdo al Estándar de Sanciones para servicio de transporte E-TC-TT-001.
7.2. Contravenciones de tipo administrativo Existen faltas o incumplimientos al Estándar de Seguridad Vial, que no tienen que ver con el comportamiento del conductor y que tampoco depende de él la acción correctiva. En este caso se procederá a intervenir a la empresa contratista responsable del vehículo. En caso de que el vehículo represente un peligro no se autorizará la movilización hasta tanto no se hayan tomado los correctivos necesarios. 8. ANEXOS Anexo 1. Load securement Land transportation safety recommended practice – Guidance Note
18. IOGP Anexo 2. 365-1 Land Transportation Safety Practice Anexo 3. E-TC-TT-002 Estándar Requisitos Técnicos y equipos para operación de transporte de carga Anexo 4. E-TC-TT-001 Sanciones para servicio de Transporte Terrestre Anexo 5. Contravenciones Anexo 6. Política de Seguridad Vial Anexo 7. Política de No consumo del alcohol y otras sustancias psicoactivas
Código: ET-HSEQ-S-012 Fecha: Marzo de 2020
Versión: 19
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Anexo 5.
CONTRAVENCIÓN DE TIPO ADMINISTRATIVO A B C D E A-1 (*) Vehículo circulando en mal estado mecánico, eléctrico, vidrios rotos la carrocería en mal estado, puertas dañadas. Incidente vial con o sin lesiones incapacitantes o permanentes, A-2 fatalidad, pérdidas mayores o menores y/o daños ambientales ocasionado por fallas mecánicas de un vehículo o por clara negligencia en la aplicación de los controles (*) Vehículo de transporte de pasajeros sin salidas de emergencia o con A-4 las salidas de emergencia sin señalizar o mal señalizadas y/o con obstrucciones que impidan el libre acceso A-5 Vehículo circulando sin el dispositivo monitor de la conducción o con éste adulterado
A-6 Vehículo circulando sin cumplir con el modelo exigido por el Estándar de Seguridad Vial
A-7 (*) Vehículo transportando un tipo de carga para la cual no está homologado A-8 (*) Vehículo con vidrios polarizados y o transitando con cortinas que oculten al conductor
A-9 (*) Vehículo con llantas en mal estado o con labrado inadecuado para el terreno A-10 (*) Vehículo con el tanque de combustible, la carrocería, plataforma, platón o cisterna roto y/o con fugas de lubricantes
A-11 Inexistencia de iniciativas o programas de prevención e intervención frente a compartimientos inseguros de los conductores identificados en los informes de monitoreo de la conducción A-12 Informes del monitor de la conducción manipulados o adulterados A-13 (*) Lavar los vehículos en lugares no permitidos o no adecuados para tal fin. No hacer el debido manejo de aguas o residuos derivados del lavado de los vehículos
Código: ET-HSEQ-S-012 Fecha: Marzo de 2020
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CONTRAVENCIÓN DE TIPO COMPORTAMENTAL A B C D E C-1 Conducir un vehículo sin portar la respectiva documentación
C-2 Conducir un vehículo de transporte de personal (buses, busetas,
microbuses, camionetas y camperos) excediendo el cupo de pasajeros
C-3 Permitir que los pasajeros aborden o desaborden el vehículo mientras éste se encuentra en movimiento.
C-4 Fumar mientras realiza la operación de llenado de combustible o mientras conduce.
C-5 Conducir un vehículo con las luces apagadas C-6 Transportar personas ajenas a la operación
C-7 Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o drogas psicoactivas.
C-8 Parquear el vehículo en áreas prohibidas / en áreas verdes o áreas en recuperación de cobertura vegetal
C-9 No parquear el vehículo en reversa u ocupar más de un espacio en el parqueadero
C- 10 Exceder los límites de velocidad
C-11 Conducir un vehículo o maquinaria sin colocarse el cinturón de
seguridad o permitir que los pasajeros o acompañantes se desplacen en el vehículo sin colocarse el cinturón de seguridad
C-12
seguridad o permitir que los pasajeros o acompañantes se desplacen en el vehículo sin colocarse el cinturón de seguridad.
(*) No tener habilitados y/o disponibles todos los cinturones de seguridad del vehículo
C- 13 Hablar por celular o por radios de comunicación mientras conduce un vehículo.
C- 14
(*) Conducir un vehículo de cargas extra dimensionadas sin la escolta reglamentaria o está sin la debida señalización y dispositivos de seguridad, o en vehículos distintos a los autorizados por la legislación nacional (camperos o camionetas)
C- 15 (*) Conducir un vehículo de carga excediendo la capacidad del mismo tanto en peso como en volumen
C- 16
(*) Conducir un vehículo de carga sin la debida protección de la misma (compuertas cerradas, carga amarrada incluyendo elementos o piezas pequeñas que se puedan caer, volquetes cubiertos con carpa, etc.)
Código: ET-HSEQ-S-012 Fecha: Marzo de 2020
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CONTRAVENCIÓN DE TIPO COMPORTAMENTAL A B C D E
C- 17 Sabanear o conducir un vehículo por áreas diferentes a las calzadas
C- 18 Comportamientos violentos y agresivos en la conducción que
pongan en riesgo a los ocupantes del vehículo y/o los demás usuarios de la vía
C- 19 (*) Transportar juntamente pasajeros y mercancías peligrosas o elementos sueltos que puedan generar lesiones a los pasajeros
C- 20
Negligencia u omisión en la inspección pre operacional y/o no registrar en el formato las fallas que presenta el vehículo en el momento de la inspección para que la empresa tome las acciones pertinentes.
C- 21 (*) Prestar la identificación para que otra persona se identifique ante el monitor de la conducción
C- 22 (*) Manipular o alterar el dispositivo monitor de la conducción
C- 23 (*) Lavar los vehículos en lugares no permitidos o no adecuados
para tal fin. No hacer el debido manejo de aguas o residuos derivados del lavado de los vehículos.
C- 24
Realizar las actividades de mantenimiento de vehículos NO PERMITIDAS y/o en lugares no autorizados o adecuados. No tener la debida disposición de residuos o material contaminado, derivado del mantenimiento de vehículos Generar contaminación en suelo por falta de mantenimiento al vehículo o maquinaria.
C- 25 Transportar residuos sólidos sin su respectivo embalaje y
carpado (vehículo liviano y pesado) Generar contaminación en suelo por falta de mantenimiento al vehículo o maquinaria.
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