LEY 79 DE 1988
LEY 79 DE 1988OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY
Art.1Dotar al sector cooperativo de un marco propicio
Facilitar la aplicación y practica de la doctrina y principios del cooperativismo
Promover el desarrollo del derecho cooperativo
Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y economía social
Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia
DEL ACUERDO COOPERATIVO
DISPOSICIONES GENERALES: Art. 3 Toda actividad económica, social o
cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
Art. 4 Es cooperativa la empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso son los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados
DE LOS ASOCIADOS
Art. 21
Persona Naturales (PN) menores de edad de 14 años
Persona Jurídica (P.J) del sector cooperativo y derecho privado
Empresa cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado
CLASES DE COOPERATIVA
Art. 61 Las Cooperativas podrán ser especializadas, multiactivas e integrales.
Art. 62 Serán Cooperativas Especializadas las que se organizan para atender una necesidad especifica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural
Art. 63 Serán cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades.
DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
Art. 26 La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente.
Art 27 La asamblea general: Es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados.
DE LA EDUCACION COOPERATIVA
Art. 88
Las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo como lo establece la ley mínimo 20 horas de cátedra del sector solidario
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