Dr.Mario Luis Vivas
43. Concepto y contenido
44. Efectos entre las partes y con nrelación a terceros
45. Autonomía de la voluntad
Dr.Mario Luis Vivas
CONCEPTO Y CONTENIDO
• entre vivos tit.univ.
• tit. part.
• SUCESION tit.univ.
•
• causa de muerte
• tit.part.
Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesión entre vivos:• a) Tít. universal: transmisión de fondo de
comercio; fusión de sociedad• b) Tít. Particular: compraventa, cesión : el
transmitente es vendedor o cedente y el sucesor es el comprador o cesionario
Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesión a causa de muerte:
• a) Tít. Universal: sucesión mortis causa
• ( causante o testador y sucesor universal o heredero)
• b) Tít. Particular: causante o testador y sucesión singular o legatario.
Dr.Mario Luis Vivas
• Legatario:
• a) de cosa: es de una cosa determinada
• b) de cuota: una parte de la universalidad del causante
Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesor ( art. 3262): “Las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de manera tal que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores.Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.”
Dr.Mario Luis Vivas
• Son las relaciones que se determinan entre las partes, y a veces, también respecto de terceros, a partir de un contrato concluído y ejecutado.
• Adquiere fuerza de ley ( 1197)• Intangibilidad del contrato• Las partes deben ajustarse a su contenido y su
interpretación ( 1198)• Nadie puede transferir un derecho mejor que el que
tiene ( 3270)
Dr.Mario Luis Vivas
• generales partes
• sucesores
• terceros
• Efectos
• bilaterales
• particulares
• onerosos
Dr.Mario Luis Vivas
• Las obligaciones sólo producen efectos entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiese (503)
• Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, salvo:
Dr.Mario Luis Vivas
• Que sean inherentes a las personas
• que sea contrario a una disposición expresa de la ley o el contrato o su naturaleza ( art. 1195)
Dr.Mario Luis Vivas
Entre Partes y terceros
• Partes: Son aquellas personas que se obligaron a cumplir determinada prestación, por sí o por representante ( mandatario)
Dr.Mario Luis Vivas
• Sucesor universal: Viene a ocupar el lugar del causante desde el mismo momento del fallecimiento. Por lo tanto los efectos del contrato se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, con excepción de:
Dr.Mario Luis Vivas
• A) Contratos intuitae personae
• B) Cuando lo disponen las partes en el contrato ( pacto de preferencia)
• C) Cuando lo dispone la ley ( herencia
con beneficio de inventario, 3358)
Dr.Mario Luis Vivas
• Terceros: Es toda persona que no es parte del acto.
• Dentro de ellos, tenemos• 1. Sucesores particulares (compraventa)• 2. Acreedores ( el patrimonio del
causante, es su prenda común)• 3. Propiamente dichos: no tienen relación
obligación con las partes, salvo la donación con cargo.
Dr.Mario Luis Vivas
• Efecto relativo : No producen efectos relativamente con respecto a terceros, ya que muchas veces los efectos pueden extenderse a otras personas que si bien no han asistido personalmente a su celebración quedan equiparadas a las propias partes contratantes ( mandato).
Dr.Mario Luis Vivas
• Casos especiales:
• terceros acreedores ( art. 1196)
• en perjuicio de terceros ( art. 955,957,961)
• en favor de terceros ( art. 504)
• por terceros ( art. 1161 y 1162)
• sobre el patrimonio de terceros ( art.1177)
Dr.Mario Luis Vivas
Autonomía de la voluntad
• Art. 1197: El contrato es ley para las partes. Consagra el principio de la fuerza obligatoria del contrato
• Art. 21: Las convenciones no pueden dejar sin efecto normas donde esté interesado el órden público y las buenas costumbres
Dr.Mario Luis Vivas
• Facultades del Juez:
• a) deben hacer respetar las convenciones, tal como si fuere la ley misma
• b) deben interpretar y determinar el alcance de los contratos
Dr.Mario Luis Vivas
• Art.2612: El propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo
• Art. 1364: Es prohibida la cláusula de “no enajenar” a personas en general; no está prohibida la que lo haga a persona determinada.
Dr.Mario Luis Vivas
• Vélez:
• el contrato es ley para las partes
• los contratos están hechos para cumplirse ( pacta sunt servanda).
Dr.Mario Luis Vivas
• Límites:
• lesión subjetiva-objetiva: hay disparidad de prestaciones, las cuales se presentan al momento de la celebración del contrato y subsisten a la época de reclamar la nulidad ( art. 954)
Dr.Mario Luis Vivas
• Lesión subjetiva - objetiva: da la opción para demandar:
• a. nulidad
• b. reajuste
• El demandado puede ofrecer el reajuste, en cuyo caso la nulidad se transforma en reajuste.
Dr.Mario Luis Vivas
• Imprevisión : Exige que la excesiva onerosidad sea sobreviniente ( art. 1198, 2a. Parte)
Dr.Mario Luis Vivas
• Imprevisión: quien demanda, puede pedir:
• resolución
• El demandado, puede ofrecer:
• reajuste, impidiendo la resolución.
Top Related