1
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8. Plan de
Convivencia
2018-2022
2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.1. INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS …………………...…………………… 3
8.2. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE CONVIVENCÍA ………. 4
8.3. DIAGNÓSTICO PREVIO ……………………………………...………... 5
8.4. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA MEJORA DE LA
CONVIVENCÍA EN EL CENTRO …………………………..…………
7
8.5. COMISIÓN DE CONVIVENCIA …………………………..…………... 9
8.6. AULA DE CONVIVENCIA …………………………..………………... 10
8.7. DELEGADOS DE PADRES …………………………..………………...
11
8.8. DELEGADOS DE ALUMNOS/AS …………………………..…………
14
8.9. NORMAS DE CONVIVENCÍA …………………………..……………. 15
8.10 GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS …………………………..…………………………… 19
8.11 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCÍA Y
SU CORRECCIÓN …………………………..…………………………… 21
8.12 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN …………………………..…… 24
8.13 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS
CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS…………... 26
8.14 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA
DISCIPLINARIA DE CAMBIO DE CENTRO ………………………….. 28
3
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.1. INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS
El presente Plan de Convivencia pretende establecer un conjunto de medidas y
actuaciones dirigidas a promover la cultura de la paz y la mejora de la convivencia
en el ámbito del colegio.
Es incuestionable que una buena convivencia hace la vida más amena y nos
enriquece no sólo como personas sino como colectivo.
Ser razonable y saber dónde finalizan nuestros derechos y cuáles son nuestros
deberes es algo que no todos conocen y que otros prefieren ignorar. Para ello
debemos crear las herramientas necesarias; no para castigar o perseguir al que
infringe las normas sino para prevenir que esto no suceda, y en su caso poseer una
estrategia comprometida con la razón y el derecho para educar y erradicar los
posibles problemas de comportamiento.
Para ello el Plan de Convivencia se regirá por los siguientes principios:
Principio de intervención preventiva: mediante la puesta en marcha de
medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo
del colegio, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos.
Principio de participación: garantiza la intervención activa de todos los
agentes comprometidos en el diseño, planificación, desarrollo y evaluación de
las actuaciones.
Principio de corresponsabilidad: llevado a cabo entre los distintos sectores
de la Administración y de la Comunidad Educativa.
Principio de coordinación de competencias: permite establecer cauces que
aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.
Principio de globalidad: promueve que los elementos que componen la
cultura de paz se dirijan a reducir los factores de riesgo y aumentar los de
protección, resolviendo de esta manera la conflictividad escolar que surja y
mejorando, por tanto, el clima de convivencia del centro.
4
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.2. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN
Este Plan de Convivencia tendrá los siguientes objetivos:
1. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una
adecuada convivencia escolar.
2. Promover la cultura de paz en el centro, mejorando la convivencia escolar,
facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la
comunidad educativa.
3. Fomentar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado
de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad
cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención,
detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia.
4. Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de
raza, sexo o edad.
5. Fomentar la implicación de las familias.
6. Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
7. Prevenir los conflictos.
8. Fomentar valores de respeto, diálogo, tolerancia,...
9. Dar a conocer las Normas de Convivencia en el centro y hacer un seguimiento
del mismo y de su aplicación.
Como objetivo general se establece el mejorar la convivencia entre los alumnos
de los ciclos respectivos, así como hacer partícipes al resto de los logros
conseguidos, en resumen, se podría decir que hay una interrelación buena entre
los alumnos, sin que haya problemas destacables de convivencia
5
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.3. DIAGNÓSTICO PREVIO
El CEIP Borbolla es un colegio de dos líneas de Ed. Infantil y Primaria, que tiene un
aula de P.T., un aula de logopedia y un aula específica. Posee un total aproximado
de 460 alumnos.
Es un centro acogido al Plan de Apertura, por lo que ofrece los servicios de Aula
Matinal, Comedor y Actividades Extraescolares. Asimismo es un centro TIC
(Tecnología de la Información y la Comunicación en el ámbito de gestión), junto a
otros proyectos (Espacio de Paz, Coeducación, Plan Lector,…)
Es un centro situado en el barrio de Nervión, muy bien conectado con otras zonas
de Sevilla, rodeado de viviendas, muchas oficinas y centros comerciales. Es, pues,
un colegio con alumnado que procede de domicilio familiar en un porcentaje
elevado, aunque un porcentaje también importante procede de domicilio laboral,
siendo la situación socio-económica media-alta. En consonancia con la tendencia
demográfica en toda la sociedad española en la última década existe en el centro
presencia en aumento de alumnado inmigrante y/o de padres inmigrantes, aunque
en los últimos meses algunos de ellos han vuelto a su país.
Este Plan recogerá a continuación las medidas a aplicar en el centro para prevenir,
detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. También
contendrá una relación de normas generales del centro y particulares del aula
(especificadas como leves o perjudiciales y contrarias para el centro, y graves o
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro), así como las funciones
de los delegados y delegadas del alumnado y de los padres/madres en la
mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse.
También especificará la composición, plan de reuniones y plan de actuación de la
Comisión de Convivencia.
6
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
FASE DE DIAGNÓSTICO:
A la hora de establecer la situación de partida en el centro hemos recurrido a
diversas fuentes desde la puesta en común sobre las distintas situaciones que se
hayan podido producir, hasta la observación sistemática de los distintos ámbitos
donde se desarrolla el día a día.
De todo ello se ha encontrado un clima de relativa calma, donde la ausencia de
conflictos relevantes es la tónica, aunque ello no es óbice para plantearnos líneas
de mejoras y reconocer algunos puntos donde la mejora pueda ser significativa.
Por ello y como deseo de una mejora constante, donde los principales beneficiados
sean nuestros alumnos y alumnas, proponemos una serie de objetivos en lo que
será la propuesta de plan de convivencia:
1. Establecer en el dialogo y en el debate una línea de solución pacífica de
conflictos.
2. Promocionar la cooperación de los padres y madres en el mantenimiento del
buen clima existente.
3. Potenciar las relaciones entre iguales de forma constructiva y huyendo de
estereotipos sexistas y/o machistas.
4. Orientar a nuestros discentes hacía valores deseables a cultivar como
ciudadanos participativos en una sociedad democrática.
5. Ubicar nuestro centro como un lugar de concordia e interacción comunicativa
donde todos y todas podamos participar.
7
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.4. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA MEJORA DE LA
CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Las medidas que se aplicarán de manera preventiva servirán para impedir que
surjan determinados conflictos en el centro. Para ello se proponen las siguientes
medidas previas:
Los tutores explicarán al inicio de curso a sus alumnos las medidas más
importantes para prevenir conflictos. Elegirán delegado/a y subdelegado/a de
curso.
Igualmente, en la reunión general de tutoría con los padres de principio de
curso, se les explicarán las medidas más importantes para su conocimiento.
Elegirán delegado/a y subdelegado/a de curso.
El/la Director, el/la Jefe de Estudios y la Junta de Delegados de Alumnos de 1º
de Ed. Primaria a 6º se reunirán cada vez que sea necesario y al menos, una
vez al cuatrimestre, para estudiar la marcha del Plan de Convivencia (los
alumnos de 1º con voz pero sin voto).
El Coordinador del Proyecto “Escuela: espacio de paz” realizará actividades
que propondrá al resto de profesores para poner en práctica con los alumnos.
Asimismo organizará actividades para celebrar el Día de la Paz y la No
violencia (30 de enero).
De entre las posibles medidas orientadoras y preventivas que se puedan establecer
en un plan de convivencia, destacaríamos el Plan de Acción tutorial como una
punta de lanza donde se aúna los tres vértices del sistemas educativo, por un lado
la labor tutorial como labor docente compartida en la que todos y todas nos
debemos sentir partícipes, por otro lado la acción informativa y orientadora de
cara a las familias para promover su implicación en el proceso y por último la labor
de orientación y apoyo a las distintas necesidades que nos planteen nuestros
alumnos y alumnas.
Por ello adoptaremos las siguientes medidas en relación al plan de acción tutorial:
8
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
En relación con la atención a los alumnos.
- La integración de cada alumno en el grupo.
- La participación de los alumnos en el grupo-clase de modo que aprendan a
resolver conflictos sencillos.
En relación a la coordinación con los otros maestros/as:
- Facilitar toda la información individualizada que como tutor tenga de cada alumno,
así como del grupo clase. Compartir con los resto de miembros del Equipo Docente
los posibles conflictos y medidas para resolver dicha situación.
- Coordinar la información acerca de los alumnos que tienen los distintos
profesores.
En cuanto a la relación de los tutores/as con la familia:
- Facilitar el intercambio de información con los padres.
- Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con los padres y madres que
faciliten la conexión entre el centro y las familias.
- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus
hijos.
- Mediar con conocimiento de causa en posibles situaciones de conflicto entre los
alumnos y profesores e informar debidamente a las familias.
En relación con los alumno/as considerados como grupo.
- Estimular la idea de grupo para que éste opine y discuta como grupo.
Compromiso de convivencia
Las familias suscribirán con el centro docente un compromiso de convivencia,
con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con
otros profesionales que atienden al alumno/a que presente problemas de conducta
o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las
medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para
superar esta situación.
Éste será de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería
competente en materia de educación.
9
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.5. COMISIÓN DE CONVIVENCIA
El objetivo de la comisión será mejorar la convivencia entre los miembros de la
comunidad, favoreciendo un clima de trabajo favorable que permita desarrollar los
aprendizajes de todo el alumnado.
Potenciará el diálogo para la resolución de conflictos, con un programa de
mediación y de alumnado y profesorado ayudante, elaborando de forma
participativa y democrática las normas de convivencia del centro.
Se priorizarán las medidas de diálogo con la resolución y mediación de los
conflictos de la siguiente manera y orden:
- En la propia tutoría y los miembros del Equipo Docente.
- En la Jefatura de Estudios.
- En la Dirección.
5.1 Composición
Según indica el art.64 del Decreto 328 de 13 de julio de 2010, el Consejo Escolar
constituirá una comisión integrada por el/la director, que ejercerá la presidencia,
el/la jefa de estudios, dos maestros/as y cuatro padres/madres (uno de ellos es el
representante de la Ampa), elegidos por cada uno de los sectores en el Consejo
Escolar.
El objetivo de esta comisión estará basado en fomentar una cultura de paz,
fomentando todos los valores que lleven a la consecución de la misma (tolerancia,
respeto, solidaridad, cooperación, honestidad, confianza…).
5.2 Funciones
Sus funciones serán las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz
y la resolución de conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos.
10
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y
alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del
curso si fuera necesario, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y
medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia.
5.3 Periodicidad de reuniones
La comisión se reunirá periódicamente y cuando los hechos lo requieran, de
manera que se puedan llevar sus conclusiones al Consejo Escolar. Si fuera
necesario habrá una reunión cuatrimestral para analizar los hechos de dicho
período así como para proponer actividades y medidas que fomenten y desarrollen
un buen clima escolar.
8.6. AULA DE CONVIVENCIA
Los centros educativos, según dice el Decreto 328, podrán crear aulas de
convivencia para el tratamiento individualizado del alumno de educación primaria
que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria
por alguna de las conductas tipificadas como contrarias a las normas de
convivencia (art.33) o por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
(art.36), se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las
actividades lectivas.
11
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por
parte de cada alumno/a que sea atendido en las mismas acerca de las
circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios
del correspondiente equipo de orientación educativa y se garantizará la realización
de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al
alumno/a.
En un principio, el hecho de que en el centro no hayan apenas conductas
contrarias a las normas, hace que no se vea necesario la existencia de dicho aula
de convivencia, aunque si en algún momento fuera necesario crearlo, será
entonces cuando se determinará el profesorado que atenderá dicho aula de
convivencia, implicando en ella al tutor/a del grupo al que pertenece el alumno/a
que sea atendido en ella, al correspondiente equipo de orientación educativa y al
profesor de apoyo y refuerzo (C.A.R.), y se concretarán las actuaciones que se
realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales
efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.
Por tanto, por la trayectoria de nuestro centro en cuestiones de convivencia,
a la fecha de hoy, las conductas por las que se tendrían que aplicar el uso de un
aula de convivencia, no se han dado con la frecuencia que nos haga pensar que
sea necesaria la creación de la misma.
8.7. DELEGADOS DE PADRES
Conforme dicta el Decreto 328 en su artículo 22 en el plan de convivencia se
establecerá el procedimiento de elección y funciones del delegado/a de los padres
y madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución
pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de
la comunidad educativa.
Dentro de las funciones de los delegados/as de padres y madres estará el
proponer actividades que promuevan el buen clima entre todos los miembros de la
comunidad educativa, tanto en el horario escolar como el extraescolar con el
12
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
conocimiento y aprobación de la dirección. Las propuestas se procurarán estén
consensuadas por la mayoría de dichos representantes. La principal función será
servir de nexo entre los padres y madres de dicha tutoría y el maestro/a de dicho
curso.
La elección de los delegados y delegadas del sector padres/madres se realizará
durante la primera reunión general de cada curso escolar y el sistema será por
sufragio directo. La elección será entre los asistentes a dicha reunión y que se
presenten voluntariamente. El padre/madre más votado entre los candidatos/as
será el delegado/a.
FUNCIONES
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus
inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al
profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en
el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se
organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado
con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia
al mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo
directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de
este sector en el Consejo Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para
informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en
el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los
artículos 7 (actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad) y 18
(compromisos educativos: ver anexo V de la orden que regula la promoción de la
convivencia; orden de 20 de junio de 2011).
13
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo
o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo
que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y
de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
Cada tutor concretará con los padres delegados de su clase, en la semana
siguiente a la elección de los mismos, los cauces de comunicación adecuados,
padre delegado/ tutor, tanto para asuntos generales como urgentes.
Además podrá tener en consideración lo siguiente:
- Impulsar el que las nuevas familias de su grupo se integren en la comunidad
educativa.
- Fomentar la relación y participación de las familias en la vida del centro.
- Ser el enlace entre el grupo de madres y padres del alumnado del aula y el centro
para todos aquellos temas que no sean estrictamente individuales. Ser canal de
comunicación, facilitar el traspaso de información, en ambos sentidos, entre los
padres y madres del alumnado del aula con el tutor-a fundamentalmente, pero
también con los representantes de padres en el Consejo Escolar, con el Equipo
Directivo y con la AMPA.
- Colaborar con el profesorado en todos los asuntos que el tutor necesite.
Además, los delegados y subdelegados de padres/madres deben poner en práctica
actitudes a favorecer y a evitar como delegados de padres, como son las
siguientes:
14
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.8. DELEGADOS DE ALUMNOS
Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la
participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados
y delegadas.
El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado
o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la
persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de
acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento del centro. Los delegados y delegadas colaborarán con el
profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso,
trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
Una de sus funciones será proponer actividades que promuevan el buen clima del
colegio y participar como portavoz de sugerencias, quejas y felicitaciones de su
aula en la reunión cuatrimestral ya mencionada con jefatura de estudios y
dirección.
El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras
funciones de éstos.
15
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.9. NORMAS DE CONVIVENCIA
8.9.1. Consideraciones Generales
Las normas de convivencia tanto generales del centro como las particulares
del aula favorecerán las relaciones de los distintos sectores de la comunidad
educativa; promoverán, asimismo, un sistema que detecte el incumplimiento de las
normal y las correcciones que en su caso deberán aplicarse.
En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el
buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado,
garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón
de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica o
social.
b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.
c) La prevención de riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como
bien social y cultural.
Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula,
concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas
preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de
dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se
aplicarían.
8.9.2. Normas del Centro
Se trabajarán las siguientes normas de convivencia para el centro:
1º Respeto de todos los integrantes de la comunidad escolar de forma recíproca.
2º Respeto y cuidado de las diferentes dependencias del centro.
3º Uso de los tiempos lúdicos para potenciar las comunicaciones entre iguales.
4º Llegar puntualmente a la clase y justificar las faltas.
5º Entrar o salir del colegio o de la clase ordenadamente, sin empujar ni correr por
los pasillos y escaleras. En los cambios de clase se hablará en voz baja para no
molestar.
16
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
6º En la clase se estará siempre bien sentado teniendo la mesa ordenada y limpia.
7º En la clase se estará atento a las explicaciones del profesor o trabajando.
8º En los cambios de profesor se permanecerá en el sitio sin armar jaleo y se
preparará el material para la próxima clase.
9º Hacer los trabajos limpios y ordenados y traer diariamente el material necesario.
10º Respetar siempre el material del colegio, libros de texto, mesas, sillas, paredes,
puertas, fuentes…
11º Mantener siempre limpia la clase y el colegio utilizando las papeleras.
12º Hablar correctamente, sin decir palabrotas, insultos, expresiones o gestos que
puedan ofender a los demás.
13º Pedir las cosas que necesito “por favor” y dar “las gracias” al devolverlas. Y si
hago “algo” sin querer pido “perdón”.
14º En los recreos no participar en juegos violentos o que puedan ocasionar daño a
alguien.
15º Todos los profesores del Colegio son “MIS PROFESORES” y resto del
personal del centro, a los que debo obedecer y respetar.
16º Todos los alumnos del Centro son “MIS COMPAÑEROS”. A todos debo
respetar y evitaré discusiones o peleas.
17º Todas estas normas regirán en las actividades no sólo lectivas, sino también
complementarias y extraescolares.
18º Estarán prohibidos la intimidación y el uso de medios tecnológicos no
autorizados en el centro (mp3, teléfonos móviles, máquinas de videojuegos,
juguetes…).
19º Respeto tácito de las normas adoptadas o establecidas para cada clase.
20º Aceptación de las pautas de puntualidad para cada momento del día.
21º Se prohíbe terminantemente cualquier actividad vejatoria para cualquier
miembro de la comunidad educativa.
22º Cualquier otra norma que potencie el clima adecuado para la interacción entre
alumnos-alumnos y entre alumnos-maestro.
23º Cualquier alumno o persona del centro que tenga conocimiento o sospecha de
una situación de acoso sobre un alumno/a debe de comunicarlo a un profesor,
tutor, equipo directivo.
17
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
Todas estas normas estarán expuestas en el tablón de cada aula.
8.9.3 Tutoría y orientación
El plan de orientación y acción tutorial potenciará el papel del tutor/a en la
coordinación del equipo docente para la resolución pacífica de todos los conflictos.
En cada grupo de clase se elaborarán las normas de convivencia particulares que
rijan dicho grupo. Cada tutor/a diseñará la manera en las que dichas normas serán
elaboradas con la participación y consenso de sus alumnos/as.
Las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula serán recogidas por
escrito para ser trasladadas a sus alumnos/as y a sus familias.
Las correcciones estarán encaminadas a la reparación del daño o hecho ocurrido
con actividades positivas más que con castigos.
Para un mayor conocimiento de las normas, éstas estarán recogidas en un
reglamento y, para una mayor difusión, si fuera necesario, se utilizarán carteles,
folletos… para acercar estas normas a la comunidad educativa.
El alumno que haya infringido las normas elaborará una ficha de reflexión, en la
que se especifique el motivo, las consecuencias, los daños… y todo aquello que
pueda aclarar el hecho acontecido.
La tipificación de los daños será:
- Agresión física: toda agresión realizada contra las personas o los bienes
materiales.
- Agresión verbal: referida contra cualquier persona de la comunidad educativa.
- Agresión psicológica: referida contra cualquier persona de la comunidad
educativa.
- Acoso racial, xenófobo, homófobo o por presencia de discapacidad a cualquier
persona de la comunidad educativa.
- Acoso sexual contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Intimidación verbal.
- Intimidación y/o utilización por/de medios tecnológicos: incluirá a aquellos que se
realicen con medios tecnológicos no autorizados (mp3, teléfonos móviles,
18
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
máquinas de videojuegos…) o que se realicen utilizando internet, redes sociales,
email, etc.
Las sanciones y su tipificación estarán regidas en el apartado correspondiente al
reglamento del centro, y se tendrá en cuenta la repetición y frecuencia de los
hechos como agravante del mismo. También se tendrá en cuenta como agravante
la intencionalidad y premeditación del hecho por parte del causante.
Existirá una coordinación entre el equipo docente de nivel, de ciclo y de centro para
la revisión y actualización de las normas de convivencia del centro (entre ellas la
posibilidad de crear un aula de convivencia si fuera necesario, un alumno/a
mediador, un profesor/a mediador…). También se llevará el caso a la Comisión de
Convivencia.
Las incidencias se registran en Séneca según normativa; se notifican al tutor, a la
Jefatura de Estudios y/o a la Dirección del centro según corresponda.
8.9.4. Incumplimiento de las NORMAS
Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el
incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter
educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas
especiales del alumno/a y garantizará el respeto a los derechos del resto del
alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa. En las correcciones y medidas disciplinarias se tendrá en
cuenta:
a) El alumno/a no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad y a
su aprendizaje.
b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la
integridad física y a la dignidad personal del alumno/a.
c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el
presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y
deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del
19
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
alumno/a, así como su edad. A estos efectos podrán recabarse los informes que se
estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a
los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o las
instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
Las correcciones y medidas disciplinarias expuestas sólo serán de aplicación
en Primaria.
8.10. GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación
b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor/a,
personal no docente, monitor o trabajador/a de matinal, comedor o actividades
extraescolares.
c) Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros y compañeras de
menor edad o a los recién incorporados al centro.
20
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás
miembros de la comunidad educativa.
f) La fuerza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia,
particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la
comunidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de
aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias
a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
ÁMBITOS DE CONDUCTAS A CORREGIR
1- Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos
contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro,
tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de actividades
complementarias y extraescolares y al transporte escolar si lo hubiera.
2- Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque
realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar,
estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes como tal.
21
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.11. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y
SU CORRECCIÓN
11.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN.
1- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centro conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las
siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase
(lectiva, complementaria o extraescolar).
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad (las faltas de puntualidad no debidamente
justificadas será sancionadas según las correcciones previstas).
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad
educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos
del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
2- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno/a, las que no sean excusadas de forma escrita por los padres, madres o
sus representantes legales.
3- Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas
injustificadas, se establece que el número máximo de faltas de asistencia por
22
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, será
de cinco mensuales sin justificación.
4- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
11.2. CORRECIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
1- Por la conducta contemplada en el punto 1.a del anterior apartado, se podrá
imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un
alumno/a.
La aplicación de esta medida implicará que:
a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno/a al que se le imponga
esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el
transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la
misma. Asimismo, el tutor/a deberá informar de ello al padre, a la madre o a los
representantes legales del alumno/a. De la adopción de esta medida quedará
constancia escrita en el centro.
2- Por las conductas recogidas en el apartado anterior, distintas a la prevista en el
punto 1.a de este apartado, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño
causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar
la interrupción de su proceso formativo.
23
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período máximo de tres días lectivos.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso
formativo.
3- Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del punto
anterior, podrán ser realizadas bien en el aula de convivencia (si ésta se creara si
fuera necesario)
u otros medios en función de la disponibilidad personal del centro en cada
momento.
11.3. ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER LAS CORRECCIONES DE
LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el punto 1 del anterior
apartado el profesor/a que esté impartiendo la clase.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el punto 2 del
anterior apartado:
a) Para la prevista en la letra A, todos los maestros/as del centro.
b) Para la prevista en la letra B, el tutor/a del alumno/a y/o el maestro/a
correspondiente.
c) Para las previstas en las letras C y D, el jefe o jefa de estudios.
d) Para la prevista en la letra E, el director/a que dará cuenta a la Comisión de
Convivencia.
24
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.12. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN
12.1. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los
centros siguientes:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal, físico, sexual o
tecnológico hacía un alumno/a producido por uno o más compañeros/as de forma
reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente sin tienen un componente sexual, racial o xenófoba, o
se realizan contra alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro del la comunidad
educativa.
g) La suplantación de las personalidades en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del
centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa,
así como sustracción de las mismas.
i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro.
j) Cualquier acto dirigido a impedir el normal desarrollo de las actividades del
centro.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de
convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
25
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión,
excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
12.2. MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
1- Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centro docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro
por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso
formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a
tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar
la interrupción en el proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
2- Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del punto
anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia (si ésta se creara), en otra
26
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
aula del centro a cargo de otro profesor/a del mismo o bien en casa siempre con la
supervisión de un adulto y con tarea escolar.
3- Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del punto 1 de
este apartado, el director podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia
al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno/a.
4- Asimismo, cuando se imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f)
del punto 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará
un puesto escolar en otro centro docente.
12.3.ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
Será competencia del director del centro la imposición de las medidas disciplinarias
previstas en el apartado anterior a éste, de lo que se dará traslado a la comisión de
convivencia.
8.13. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS
CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
13.1. PROCEDIMIENTO GENERAL
1- Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias antes
mencionadas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno/a.
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del
derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a),
b), c) y d) del punto 1 del apartado sobre medidas disciplinarias tratado antes, al
ser el alumno/a menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o
representantes legales.
27
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras C), D) y E)
del punto 2 del apartado que trata las correcciones del las conductas contrarias a
las normas de convivencia, deberá oírse al profesor/a o tutor/a del alumno/a.
2.-Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán
inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico
del alumno/a.
3- Los maestros/as del alumno/a deberán informar a quien ejerza la jefatura de
estudios y, en su caso, al tutor/a, de las correcciones que impongan por las
conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará
constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del
alumno/a de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
13.2.-RECLAMACIONES
1- Los padres, madres o representantes legales, podrán presentar en un plazo de
dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de
corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la
impuso.
En caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria
no figurará en el expediente académico del alumno/a.
2- Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director en relación con
las conductas gravemente perjudiciales del alumnado podrán ser revisadas por el
Consejo
Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
Mayo, de Educación. A tales efectos, el director convocará a la comisión de
convivencia y, si es necesario, una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el
plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia,
para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si
procede, las medidas oportunas.
28
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
8.14. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA
DISCIPLINARIA DE CAMBIO DE CENTRO
14.1. Inicio del expediente.
Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial
para la
convivencia, que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el
director del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días,
contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo
podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
14.2. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro/a del centro
designado por el director.
2. El director notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales
del alumno o alumna la incoación del procedimiento, especificando las conductas
que se le imputan, así como el nombre del instructor/a, a fin de que en el plazo de
dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
3. El director comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del
procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor/a
pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del
alumno/a, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el
plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
14.3. Recusación del instructor.
El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al
instructor/a. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director del
centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor/a, siendo de aplicación
las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
29
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.E.I.P. BORBOLLA
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
14.4. Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el
centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el
director por propia iniciativa o a propuesta del instructor/a, podrá adoptar como
medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un
período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure
la aplicación de esta medida provisional, el alumno/a deberá realizar las actividades
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
14.5. Resolución del procedimiento
1. A la vista de la propuesta del instructor/a, el director dictará y notificará la
resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su
iniciación.
Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo
justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Medida disciplinaria.
d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
14.6. Recursos.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes,
ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a
la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres
meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso.
Top Related