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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SUPLETORIO DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR LAS COALICIONES, LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.
ANTECEDENTES
I. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”,
momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano
de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección
popular.
II. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia político-electoral”.
III. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el
Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
IV. El primero de julio del año dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado
el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz1, con motivo de la
reforma constitucional local referida.
1 En adelante Código Electoral
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V. El dos de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a las nuevas disposiciones
constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/2015, designó
a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del
Estado de Veracruz, a las ciudadanas y ciudadanos: José Alejandro Bonilla
Bonilla, Consejero Presidente; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez
Muñoz y Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un periodo de
seis años; y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y Hernández e
Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un periodo de tres años, los
cuales protestaron el cargo el cuatro del mismo mes y año.
VI. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General, emitió el Acuerdo2
identificado con la clave IEV-OPLE/CG/09/2015, mediante el cual se aprobó, entre
otras cuestiones, contiene el monto presupuestado del financiamiento público para
los candidatos independientes.
VII. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz, celebró la sesión con la que dió
inicio formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación del
titular del Poder Ejecutivo y los Diputados que integran el Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIII. El veintisiete de noviembre del dos mil quince, mediante Decreto la Sexagésima
Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, reformó el
Código Electoral para nuestro Estado.
IX. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1082/2015,
2 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, aprobado en la sesión mediante ordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil quince.
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emitió los “Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en
el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los
Aspirantes y Candidatos Independientes”.
X. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se emitieron los Acuerdos siguientes:
a. IEV-OPLE/CG-66/2015, mediante el cual se aprobó la redistribución del
financiamiento público que le corresponden a los partidos políticos así como
a los candidatos independientes.
b. OPLE-VER/CG-59/2015, mediante el cual se aprobaron “Los lineamientos
generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de
paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos
electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
XI. En la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el cuatro de febrero de
dos mil dieciséis, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave
A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, mediante el cual emitió el “Manual para garantizar
el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidatas y
candidatos ante el Organismo Público Local del Estado de Veracruz”.
XII. El cinco de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se aprobó el Acuerdo3 identificado con la clave A42/OPLE/VER/CG/05-
02-16, mediante el cual se determinó que el número máximo de registros
3 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE
CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA AL LÍMITE MÁXIMO DE POSTULACIONES SIMULTÁNEAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN CASO DE QUE ALGÚN CANDIDATO REGISTRADO DE MANERA SIMULTÁNEA RESULTE ELECTO Y TENGA DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE UNA CURUL”
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simultáneos de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, será hasta de seis fórmulas.
XIII. El diez de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se emitieron los Acuerdos siguientes:
a. A53/OPLE/VER/CG/10-02-16, mediante el cual se emitió la “Guía para el
registro de postulaciones de candidatos para el proceso electoral 2015-
2016”.
b. A44/OPLE/VER/CG/10-02-16, mediante el cual se determinó la
procedencia del convenio de coalición, presentado por los partidos políticos:
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, bajo la denominación
“Unidos para Rescatar Veracruz”, en modalidad “total”, para postular al
candidato a Gobernador y la totalidad de las fórmulas de candidatos a
Diputados por el principio de mayoría relativa en los treinta distritos
electorales uninominales locales del Estado de Veracruz, para el proceso
electoral 2015-2016.
XIV. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo identificado con la clave
A55/OPLE/VER/CG/17-02-16, se determinó la procedencia del convenio de
coalición, presentado por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista, bajo
la denominación “Para Mejorar Veracruz”, para postular al candidato a la elección
de Gobernador Constitucional del Estado, y de manera “flexible” para la elección
de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en trece distritos electorales
uninominales locales del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2015-2016.
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XV. El diez de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General
se emitió el Acuerdo4 identificado con la clave A69/OPLE/VER/CG/10-03-16, por
el cual se dio respuesta a una consulta, y se determinó que en el caso de que un
candidato a diputado propietario que hubiera sido registrado de manera simultánea
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y tuviera
derecho a ocupar una curul en el Congreso del Estado de Veracruz por ambos
principios, puede renunciar a la posición de representación proporcional, y este
lugar será ocupado por el suplente de la fórmula por ese mismo principio de
representación proporcional.
XVI. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se emitió el Acuerdo5 identificado con la clave A78/OPLE/VER/CG/29-
03-16, mediante el cual se dio respuesta a una consulta, determinando que los
partidos políticos podrán postular candidatos de las fórmulas registradas en solo
seis distritos, en la integración de seis fórmulas de su lista de representación
proporcional.
XVII. En la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el dieciséis de abril de
dos mil dieciséis, se emitieron los Acuerdos siguientes:
a. A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, mediante el cual se determinó que
diecisiete (17) fórmulas de Aspirantes a Candidatos Independientes al
4 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE
CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA A LO QUE SUCEDERÍA EN EL CASO DE QUE UN CANDIDATO PROPIETARIO A DIPUTADO SEA POSTULADO SIMULTÁNEAMENTE PARA LA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CONSIDERANDO QUE EL SUPLENTE DE MAYORÍA ES UNA PERSONA DISTINTA A LA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.”
5 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL CUAL,
CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 108 FRACCIÓN XXXVIII DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 10 DE MARZO DE 2016 SOBRE LA POSTULACIÓN SIMÚLTANEA DE CANDIDATOS”
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cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa tendrán derecho a
solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016.
b. A105/OPLE/VER/CG/16-04-16, mediante el cual se determinó procedente
la modificación del convenio de coalición presentada por la coalición
denominada “Para Mejorar Veracruz”, respecto a que para la elección de
Diputados Locales por el principio de mayoría relativa, solamente los
partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,
Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana, manifestaron su voluntad para
participar en ésta en modalidad flexible, únicamente en los catorce distritos
electorales: Pánuco, Tantoyuca, Tuxpan, Álamo Temapache, Martínez de
la Torre, Misantla, Xalapa II, Emiliano Zapata, Veracruz I, Veracruz II, Boca
del Río, Orizaba, Cosoleacaque y Acayucán.
c. A94/OPLE/VER/CG/12-04-16, se dio respuesta a una consulta, respecto a
la forma en que debía presentarse la documentación anexa a las solicitudes
de registro de candidatos a diputados por ambos principios.6
XVIII. El veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos, se recibió la renuncia presentada por Rocío Guadalupe
Espinoza Martín, Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito 5
con cabecera en Papantla.
XIX. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en el Consejo Distrital 11 con sede en
Xalapa II, el escrito mediante el cual renuncia Francisco Javier Díaz Dupont,
6 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE
CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “UNIDOS PARA RESCATAR VERACRUZ”, SOBRE LA FORMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS PRINCIPIOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE DEBEN PRESENTAR POR CUADRUPLICADO; PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.”
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Aspirante suplente a Candidato Independiente al cargo de Diputado por el principio
de mayoría relativa.
XX. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa, quedó abierto a partir del diecisiete
al veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en los Consejos Distritales y
supletoriamente ante el Consejo General, de acuerdo con el artículo 174, fracción
II del Código Electoral.
XXI. El Partido Nueva Alianza presentó las solicitudes de registro de sus candidatos a
cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa ante los Consejos
Distritales con cabecera en San Andrés Tuxtla y Zongólica, de los siguientes:
Partido Político Consejo Distrital Fecha
Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa
Partido Nueva Alianza
Consejo Distrital 22 Zongólica
24 de abril de 2016 1
Consejo Distrital 25 San Andrés Tuxtla
24 de abril de 2016 1
Los Secretarios de los Consejos Distritales, remitieron tanto de la solicitud de
registro y documentación anexa presentada a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 175,
fracción II, del Código Electoral.
XXII. La Secretaría del Consejo General, dentro del periodo del diecisiete al veintiséis
de abril de dos mil dieciséis, recibió de manera supletoria las solicitudes de registro
de los candidatos al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa junto
con su documentación, que se describen a continuación:
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Coalición, Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Coalición “Unidos para rescatar Veracruz”
30
Coalición “Para Mejorar Veracruz”
14
Partido Revolucionario Institucional 16
Partido del Trabajo 30
Partido Verde Ecologista de México 16
Movimiento Ciudadano 30
Partido Nueva Alianza 14
Alternativa Veracruzana 16
Partido Cardenista 30
Morena 30
Encuentro Social 30
Eddie Guzmán de Paz Distrito 1 Pánuco
1
Urbano Pérez Sánchez Distrito 4 Álamo
1
Roberto López Almora Distrito 5 Poza Rica
1
Hortencia Grisel Fernández Cruz Distrito 6 Papantla
1
José Manuel Gálvez Pérez Distrito 7 Martínez de la Torre
1
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Coalición, Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Guillermo Celaya de Jesús Distrito 10 Xalapa I
1
Juan Delfino Molina Santiesteban Distrito 11 Xalapa II
1
Salma Guadalupe Mujica Zavala Distrito 13 Emiliano Zapata
1
María Victoria Gutiérrez Lagunes Distrito 14 Veracruz I
1
Augusto Arturo Nieves Jiménez Distrito 20 Orizaba
1
Julio Atenco Vidal Distrito 21 Camerino Z. Mendoza
1
Elías González Villaseca Distrito 24 Santiago Tuxtla
1
Vicente de Jesús Mendoza Torres Distrito 25 San Andrés Tuxtla
1
XXIII. La Secretaría del Consejo General, solicitó el apoyo de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos para revisar las solicitudes de registro de las
fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de Diputados por el principio de
mayoría relativa, presentada por las coaliciones, los partidos políticos así como los
aspirantes a candidatos independientes que obtuvieron el derecho de registrarse
como tales.
Lo anterior, a fin de integrar los expedientes y efectuar la verificación del
cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la ley, de
conformidad con lo previsto en el artículo 175 fracción III del Código Electoral.
XXIV. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en el Consejo Distrital número
25 con cabecera en San Andrés Tuxtla, el escrito de renuncia presentado por el
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ciudadano Fernando Hernández de la Cruz, Aspirante suplente a Candidato
Independiente a cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa.
XXV. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se notificaron las observaciones
advertidas en la revisión de las solicitudes de registro y documentación anexa y,
en su caso, respecto de cumplimiento de la paridad de género, a cada partido
político, así como a los aspirantes a candidatos independientes, para que
subsanaren lo conducente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que
previenen los artículos 175, fracción V y 278 penúltimo párrafo del Código
Electoral, mediante los oficios siguientes:
Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de
notificación
Armando Aguirre Hervís Representante propietario de Morena
OPLEV/SE/1011/2016 29 de abril de 2016
Freddy Marcos Valor Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática
OPLEV/SE/1015/2016 29 de abril de 2016
Sergio Gerardo Martínez Ruiz Representante propietario del Partido Verde Ecologista de México
OPLEV/SE/1017/2016 29 de abril de 2016
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
OPLEV/SE/1018/2016 29 de abril de 2016
Gonzalo de Jesús Ibañez Avendaño Representante propietario del Partido Nueva Alianza
OPLEV/SE/1019/2016 29 de abril de 2016
José Arturo Vargas Fernández Representante propietario del Partido Cardenista
OPLEV/SE/1020/2016 29 de abril de 2016
Daniel de Jesús Rivera Reglín Representante propietario del Partido Encuentro Social
OPLEV/SE/1021/2016 29 de abril de 2016
Juan Eduardo Robles Castellanos Secretario General del Partido Verde Ecologista de México
OPLEV/SE/1022/2016 29 de abril de 2016
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
OPLEV/SE/1023/2016 29 de abril de 2016
José Mario Muñoz Téllez Aspirante a Candidato Independiente por el Distrito de Coatepec
Sin número 29 de abril de 2016
Luis Adrián Quintero Mármol Zamudio Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito de Camerino Z. Mendoza
Sin número 29 de abril de 2016
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XXVI. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes, se recibió la
renuncia presentada por Guillermo Celaya de Jesús, Aspirante propietario a
Candidato Independiente por el Distrito 10 con cabecera en Xalapa I.
XXVII. En el Consejo Distrital número 25 con cabecera en San Andrés Tuxtla, el
veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió el escrito mediante el cual
ratifica su renuncia el ciudadano Fernando Hernández de la Cruz, Aspirante
suplente al Candidato Independiente a cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa.
XXVIII. El treinta de abril de dos mil dieciséis, el ciudadano Guillermo Celaya de Jesús,
presentó la ratificación de su renuncia como Aspirante propietario a Candidato
Independiente por el Distrito 10 con cabecera en Xalapa I.
XXIX. Una vez recibidas las respuestas de los partidos políticos y aspirantes a
candidatos independientes a las observaciones advertidas, se procedió a integrar
los expedientes con la intención de efectuar la verificación del cumplimiento de los
requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de recepción
Armando Aguirre Hervís Representante propietario de Morena
Sin Número 1 de mayo de 2016.
Freddy Marcos Valor Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática
10/REPRD/OPLE/2016 1 de mayo de 2016.
Sergio Gerardo Martínez Ruiz Representante propietario del Partido Verde Ecologista de México
CEE/PVEM/VER/2015-16/ELEC/LOC/0079
1 de mayo de 2016.
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
47/RP/MCV/2016 1 de mayo de 2016.
Gonzalo de Jesús Ibañez Avendaño Representante propietario del Partido Nueva Alianza
NA/CDE/046/2016 1 de mayo de 2016.
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Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de recepción
José Arturo Vargas Fernández Representante propietario del Partido Cardenista
Sin Número 1 de mayo de 2016.
Daniel de Jesús Rivera Reglín Representante propietario del Partido Encuentro Social
PES30/SEE/066/2016 1 de mayo de 2016.
Juan Eduardo Robles Castellanos Secretario General del Partido Verde Ecologista de México
CEE/PVEM/VER/2015-16/ELEC/LOC/0080
1 de mayo de 2016.
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
47/RP/MCV/2016 1 de mayo de 2016.
José Mario Muñoz Téllez Aspirante a Candidato Independiente por el Distrito de Coatepec
Sin Número 1 de mayo de 2016.
Luis Adrián Quintero Mármol Zamudio Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito de Camerino Z. Mendoza
Sin Número 30 de abril de 2016.
XXX. El dos de mayo de dos mil dieciséis, en las sesiones celebradas por los Consejos
Distritales con sede en San Andrés Tuxtla y Zongólica, resolvieron sobre las
postulaciones presentadas por el Partido Nueva Alianza, determinaron otorgar
procedente el registro como Candidatos a Diputados por el principio de mayoría
relativa a los siguientes:
Partido Político Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Partido Nueva Alianza
Distrito 22 Zongólica Tomas Arrieta Vázquez Felipe de Jesús López
Blanco
Distrito 25 San Andrés Tuxtla
Vicente Guillermo Benítez González
Roberto Virgen Riveroll
En virtud de los antecedentes descritos y de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
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I. Competencia.
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales
desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de
organizar las elecciones en el país, conforme a lo establecido en el artículo 41,
Base V, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.7
2. A los Organismos Públicos Locales Electorales, les corresponde ejercer la
función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y
formatos que establezca el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos8 y la Ley, de acuerdo con el artículo 104, párrafo 1, inciso a), de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.9
3. Los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los
Aspirantes y Candidatos Independientes, son de observancia general y
obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos
Locales, así como para los partidos políticos nacionales y locales,
precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.10
Asimismo, tienen por objeto establecer la obligatoriedad de los procedimientos
para llevar a cabo la captura de los datos relativos al registro de precandidatos,
candidatos, aspirantes y candidatos independientes en el Sistema Nacional de
Registro de Precandidatos y Candidatos por parte del Instituto Nacional
7 El Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia político-electoral, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce.
8 En adelante Constitución Federal. 9 En lo sucesivo LEGIPE. 10 En adelante Lineamientos del Sistema Nacional de Registro.
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Electoral, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos nacionales y
locales.
4. El Organismo Público Local Electoral, es la autoridad electoral del Estado de
funcionamiento permanente dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la
organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos,
así como de las Candidaturas Independientes, que se regirá por los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad, de acuerdo con los artículos 99 y 259 del Código Electoral.
5. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz11, garantizará los
derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos,
en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos
41, fracción V, Apartado C, numeral 1, de la Constitución Federal; 9, numeral
1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos,12 y 100 fracción II del
Código Electoral.
6. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz13, contará para
el cumplimiento de sus funciones, entre otros órganos, con el Consejo
General, la Secretaría del Consejo General y la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos de lo dispuesto por el artículo
101, fracciones I, III, VI, inciso a) del Código Electoral.
11 El Reglamento Interior, dispone en su numeral 1, párrafo 2, que la autoridad administrativa electoral del Estado de Veracruz se
denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Veracruz, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz.
12 En lo sucesivo LGPP. 13 En adelante OPLE.
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7. Es atribución del Consejo General del OPLE, el registrar de manera supletoria
las postulaciones al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa
presentadas por los partidos políticos, coaliciones o aspirantes candidatos
independientes, de acuerdo con los artículos 108, fracciones XXI y XXIII en
relación con el 175, fracción VI del Código Electoral.
8. Es atribución de la Secretaria del Consejo General del OPLE, recibir las
solicitudes de registro de los candidatos a cargos de elección popular, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 175, fracción II, del Código Electoral.
9. A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo a la
Secretaría del Consejo General del OPLE, le corresponde revisar la
documentación relativa al registro de candidatos a cargos de elección popular
e integrar los expedientes respectivos así como elaborar el proyecto de
acuerdo para ser sometido a consideración del Consejo General, de acuerdo
con los artículos 117, fracción VIII, y 175, fracción II, del Código Electoral así
como el numeral 31, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
II. Derecho a votar y ser votado.
1. Es prerrogativa de los ciudadanos el poder votar y ser votado para todos los
cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten
su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones
y términos que determine la legislación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Federal.
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2. Es derecho de los ciudadanos, el votar y ser votado en las elecciones estatales
y municipales para ocupar cargos de elección popular así como participar en
los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15, fracción I, de la Constitución Local en relación con el
numeral 3, fracciones I y II del Código Electoral.
3. Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatos a cargos de
elección popular, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a registrar
candidaturas independientes, de acuerdo con el artículo 19, párrafo octavo, de
la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.14
4. Es derecho de los ciudadanos solicitar su registro de manera independiente a
los partidos políticos, de acuerdo con el artículo 260 del Código Electoral.
5. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos
tendrán derecho a participar a ser registrados como Candidatos
Independientes para ocupar el cargo de: I. Gobernador; II. Diputado por el
principio de mayoría relativa; y, III. Presidente y Síndico de los Ayuntamientos,
en términos de lo establecido en el artículo 261 del Código Electoral, en
relación con el artículo 4 de los Lineamientos generales para el registro de
Candidatos Independientes en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Requisitos de elegibilidad.
1. El artículo 22 de la Constitución Local, establece como requisitos para ser
Diputado, los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos;
14 En lo sucesivo Constitución Local.
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II. Saber leer y escribir y;
III. Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado,
por lo menos tres años antes del día de la elección.
2. El artículo 23 de la Constitución Local, establece que no podrán ser Diputados,
los siguientes:
I. El Gobernador;
II. Los servidores públicos del Estado o de la Federación, en ejercicio de
autoridad;
III. Los ediles, los integrantes de los concejos municipales o quienes ocupen
cualquier cargo en éstos, en los distritos en que ejerzan autoridad;
IV. Los militares en servicio activo o con mando de fuerzas;
V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún
culto religioso, a menos que se separen de su ministerio conforme a lo
establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VI. Quienes tengan antecedentes penales por la comisión de delitos
realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la
sanción.
La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones II,
III y IV, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales
anteriores al día de la elección.
3. El artículo 8 del Código Electoral, señala que son requisitos para ser Diputado
los establecidos en el numeral 22 de la Constitución Local.
Asimismo establece que los requisitos de elegibilidad de carácter positivo
deberán acreditarse por los propios candidatos y partidos políticos que los
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18
postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que se
refiere a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se
satisfacen, salvo prueba en contrario.
Además que no podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos
sujetos privados de la libertad con motivo de un proceso penal o por el
cumplimiento de una sentencia.
4. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en
las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, los requisitos señalados por
la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código Electoral, en
términos de lo dispuesto por el artículo 277 del propio Código de la materia.
IV. Requisitos de la solicitud de registro presentada por los partidos políticos o
coaliciones.
1. Los requisitos que deberán contener la postulación de candidatos sostenida
por partidos políticos o coaliciones, se encuentran establecidos en el artículo
173, Apartado B, del Código Electoral, y son los siguientes:
I. La denominación del partido o coalición;
II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;
III. Nombre y apellidos de los candidatos;
IV. Fecha de nacimiento;
V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
VI. Cargo para el cual se postula;
VII. Ocupación;
VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;
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19
IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos
o convenios respectivos, del partido o coalición postulante, así como el
folio, clave y año del registro de sus credenciales para votar;
X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo
42, fracciones I, III, IV, X, XI y XIV del Código;
XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados deberán
presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.
Tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de
géneros, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 del Código;
XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso
penal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del
auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o
prerrogativas ciudadanas;
2. El referido artículo 173, Apartado C, del Código Electoral, señala que las
solicitudes de registro deberán de acompañarse con la siguiente
documentación:
I. Declaración de aceptación de la candidatura;
II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;
III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para
votar;
IV. Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección
popular que corresponda; y
V. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el
caso de discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del
candidato y el que se manifieste en la postulación correspondiente.
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20
De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito
que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad
con sus normas estatutarias.
3. El formato de solicitud generado por el Sistema Nacional de Registro, deberá
ser presentado ante el OPLE, dentro de los plazos establecidos, en caso de
no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, de acuerdo con
el numeral décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del citado Sistema.
V. Requisitos de la solicitud de registro presentada por los Aspirantes a
Candidatos Independientes.
1. El artículo 278 del Código Electoral, establece que los aspirantes con derecho
a solicitar su registro como candidatos independientes a un cargo de elección
popular deberán:
I. Presentar su solicitud por escrito; y
II. La solicitud de registro deberá contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su
caso, huella dactilar del solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación del solicitante;
e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;
f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir
notificaciones;
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21
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos
financieros y de la rendición de informes correspondientes;
i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca
pena corporal; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas
ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y
III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato
Independiente;
b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la
credencial para votar vigente;
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que
el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el
manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los
términos establecidos;
e) La cédula de respaldo a que se refiere el artículo 269 del Código, que
contenga:
1. El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en
el porcentaje requerido en los términos establecidos; y
2. La clave de elector o el número identificador al reverso de la
credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de
caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía
vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo
en el porcentaje requerido en los términos establecidos.
IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para
obtener el apoyo ciudadano;
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22
b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal,
dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político,
conforme a lo establecido en este Código, y
c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como
Candidato Independiente.
V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y
egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto,
sean fiscalizados, en cualquier momento.
2. El formato de solicitud generado por el Sistema Nacional de Registro, deberá
ser presentado ante el OPLE con la firma autógrafa del Aspirante a Candidato
Independiente dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con el numeral
décimo segundo, párrafo 8, de los Lineamientos del Sistema Nacional de
Registro.
VI. Paridad de Género.
Las mujeres deben ser elegibles, en condiciones de igualdad, para la integración
de los órganos de representación popular, a fin de incrementar y acelerar su
acceso sin discriminación alguna.
Por lo cual, el esquema normativo que conforma el orden jurídico nacional y que
pone de manifiesto la postulación paritaria de candidaturas, está encaminada a
generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos
géneros, en auténticas condiciones de igualdad. En ese sentido, el principio de
paridad emerge como parámetro de validez que dimana del mandato
constitucional y convencional para establecer normas que garanticen el registro de
candidaturas acordes con tal principio, por lo que debe permear en la postulación
de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto
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23
federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e
incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.15
Así mismo, conforme al artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución
Federal, el artículo 4 de la LEGIPE y 14 del Código Electoral, en las candidaturas
a Diputados se debe aplicar el principio de paridad de género en las elecciones
por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
Al respecto, con el objeto de impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo
el derecho de igualdad de trato y oportunidades, entre mujeres y hombres, el
Consejo General del OPLE mediante los Acuerdos OPLE-VER/CG-59/2015 y
A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, emitió los “Lineamientos generales aplicables para
garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación
de candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.”16, así como el “Manual para garantizar el cumplimiento del principio de
paridad de género en el registro de candidatas y candidatos ante el organismo
público local del estado de Veracruz”17
En las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa, se verificará que cumplan con la paridad de género, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con los
numerales 16, 17 y 18 de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de
género.
En este aspecto, se verificará que se apliquen los criterios de homogeneidad y
horizontalidad, que de acuerdo con el artículo 4 fracción III de los Lineamientos
los define como:
15 Jurisprudencia 6/2015 emitida por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES” 16 En adelante Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de genero 17 En lo sucesivo Manual
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24
Paridad de género Concepto
Homogeneidad en las fórmulas Fórmulas para cargos de elección popular compuestas por titular y suplente del mismo género.
Paridad de género horizontal
Fórmula para lograr la paridad por parte de un partido político, a través de la consecución del cincuenta por ciento hombres y cincuenta por ciento mujeres del total de las candidaturas para un determinado cargo, en los diversos ayuntamientos o distritos.
En este caso, para cumplir con los criterios de homogeneidad y horizontalidad,
el partido político o coalición, debió presentar su solicitud de registro de la siguiente
manera:
Porcentaje de las fórmulas de un mismo género que debe presentar el partido político o coalición en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa
Fórmula
Propietario Suplente
50% Mujer Mujer
50% Hombre Hombre
En el caso de las candidaturas independientes, se verificará que las fórmulas sean
homogéneas, esto es, deben estar integradas por personas del mismo género, de
acuerdo con los artículos 262 del Código Electoral y 25 de los Lineamientos.
Además, se debe verificar que las fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa, sean asignadas de forma proporcional a cada uno de
los géneros en aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los
porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral 2012-2013, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3 párrafo 5 de la LGPP en relación con el numeral 9
de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
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25
Normatividad Artículo
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 3. (…) 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 9. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior.
Al respecto, y ante la nueva distritación en el Estado de Veracruz, se formuló una
consulta al Instituto Nacional Electoral, en relación a la aplicación del artículo 3,
párrafo 5,de la LGPPP a fin de garantizar la paridad de género en la jornada
electoral del año 2016, misma que fue atendida a través del oficio
INE/DJ/1609/2015, en el sentido:
“Bajo este contexto, respecto a su planteamiento sobre los parámetros que se
aplicarán para establecer los porcentajes de votación de cada partido, en la
próximas elecciones locales, como se advierte en el precepto referido se deben
tomar como base los porcentajes de votación del proceso electoral anterior, en el
respectivo distrito.
Ello, con independencia de que haya cambiado su conformación geográfica, dado
que no existe otro parámetro de referencia para establecer los porcentajes de
votación de cada partido”
Asimismo, se tomaron en consideración las equivalencias entre los distritos
electorales efectuada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
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26
del Instituto Nacional Electoral, para efectos de garantizar el cumplimiento de la
paridad de género fueron remitidas mediante el oficio INE/UTVOPL/78/2016.
En este aspecto, se tomaron en cuenta los porcentajes de votación que obtuvo
cada partido político18, excepto los de reciente creación, en los distritos electorales
locales del proceso electoral 2012-2013, y su equivalente actual, para lo cual se
observó la pertenencia de los municipios en cada distritación, y así determinar
aquellos en los que el partido político obtuvo el menor porcentaje de votación,
estudio que develó los resultados siguientes:
DISTRITO ELECTORAL
Número Anterior Número Redistritación
Corresponde como equivalente para determinar el distrito electoral con el porcentaje de menor votación en el proceso electoral 2012-2013
I Pánuco 1 Pánuco Sí
II Tantoyuca 2 Tantoyuca Sí
V Tuxpan 3 Tuxpan Sí
IV Álamo 4 Temapache Sí
VI Poza Rica 5 Poza Rica Sí
VII Papantla 6 Papantla Sí
VIII Martínez de la Torre 7 Martínez de la Torre Sí
IX Misantla 8 Misantla Sí
X Perote 9 Perote Sí
XI Xalapa I 10 Xalapa I Sí
XII Xalapa II 11 Xalapa II Sí
XIII Coatepec 12 Coatepec Sí
XIX La Antigua 13 Emiliano Zapata Sí
18 Los resultados de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa del proceso electoral 2012-2013, que se tomaron
como referencia son los aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada en fecha mayo 13 de 2014, mediante
el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DIFUSIÓN DE LA
ESTADÍSTICA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013”.
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27
DISTRITO ELECTORAL
Número Anterior Número Redistritación
Corresponde como equivalente para determinar el distrito electoral con el porcentaje de menor votación en el proceso electoral 2012-2013
XX Veracruz I 14 Veracruz I Sí
XXI Veracruz II 15 Veracruz II Sí
XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio Sí
17 Medellín No
XIV Huatusco 18 Huatusco Sí
XVI Córdoba 19 Córdoba Sí
XV Orizaba 20 Orizaba Sí
21 Camerino Z. Mendoza No
XVIII Zongolica 22 Zongolica Sí
XXIII Cosamaloapan 23 Cosamaloapan Sí
XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla Sí
XXV San Andrés Tuxtla 25 San Andrés Tuxtla Sí
XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque Sí
XXVI Acayucan 27 Acayucan Sí
XXVIII Minatitlán 28 Minatitlán Sí
XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I Sí
XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II Sí
Como se observa, en el cuadro que precede, existen dos distritos que no tienen
equivalencia, toda vez que configuran distritos de nueva creación conforme a la
redistritación efectuada por el Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo19
19 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN
TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, identificado con la clave INE/CG412/2015, aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el trece de julio de dos mil quince.
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28
identificado con la clave INE/CG412/2015, y por tanto no tienen referente
estadístico de preferencia electoral, razón por la cual no se tomarán en
consideración los distritos electorales locales con cabecera en Medellín y
Camerino Z. Mendoza.
Lo anterior es así, ya que éstos se conforman con municipios que pertenecerían a
otros distritos electorales locales conforme a la integración anterior, por lo que, no
se puede establecer una equivalencia clara entre los de nueva creación.
Por otra parte, definir la metodología mediante la cual se verificará que los partidos
políticos no destinen exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que
obtuvieron los porcentajes de votación más bajos, se retomará parte de la que
utilizó el Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo20 identificado con la clave
INE/CG162/2015, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-134/2015, al declarar
infundados los agravios de la parte apelante que cuestionó su aplicación en las
candidaturas a diputaciones federales, toda vez que el mencionado órgano
jurisdiccional consideró que la metodología empleada por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral refleja de manera objetiva los distritos en los que cada
partido político obtuvo la votación más baja.
En este aspecto, se verificará que la distribución realizada no únicamente cumpla
con criterios de cantidad o porcentaje, sino también de posibilidades reales de
participación y obtención de un cargo de elección popular.
20 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015”, identificado con la clave
INE/CG162/2015, aprobado en sesión especial celebrada el cuatro de abril de dos mil quince.
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29
En este sentido, para verificar que los partidos políticos observen la obligación de
no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que tuvieran
los porcentajes de votación más bajos, se consideró que el concepto de
“exclusividad”, previsto en el artículo 3, párrafo 5, de la LGPP, no debe entenderse
como la designación de la “totalidad” de distritos de porcentaje de votación más
bajo a un solo género, pues ello posibilitaría la inaplicación de la disposición,
mediante la designación de un solo candidato del género contrario a dichos
principios, por lo que debe interpretarse en concordancia con la obligación de
garantizar la paridad de género.
En este tenor, la no “exclusividad” se refiere a una protección más amplia, que
supone asegurar, dentro del grupo de las candidaturas para distritos en los que se
hubieran obtenido los porcentajes de votación más bajos, que no exista un sesgo
evidente contra un género.
Para determinar los “distritos con porcentaje de votación más bajo”, se consideró
adecuado el procedimiento siguiente:
a. Respecto a los partidos políticos, se enlistarán todos los distritos electorales
uninominales de la elección anterior y su equivalente con la redistritación
actual, ordenados de menor a mayor, conforme al porcentaje de votación que
hubiere recibido el partido político en cada uno de ellos en el proceso
electoral 2012-2013.
b. Hecho lo anterior, se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada
uno a un tercio de los distritos enlistados: el primer bloque, con los distritos
en los que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, con los distritos
en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con los distritos en los
que obtuvo la votación más alta.
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30
c. El primer bloque, correspondiente a los distritos con la “votación más baja”,
se identificarán los tres distritos en que el partido político obtuvo la votación
más baja en la elección anterior, para identificar, en su caso, si fuera
apreciable un sesgo que favoreciera o perjudicara a un género en particular;
es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de
un género comparado con el de otro.
En este sentido, se puede establecer de manera objetiva un parámetro para
determinar si resulta aplicable el concepto de exclusividad en cuanto a la
afectación de un género en favor de otro dentro de los distritos en los que cada
partido obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013,
cabe destacar que este análisis, se realizará en el apartado correspondiente a
cada partido político.
Es menester señalar que este criterio no se aplicará a los partidos políticos:
Morena21 y Encuentro Social22 en virtud de que obtuvieron su registro el nueve de
julio de dos mil catorce, esto es, con fecha posterior al proceso electoral 2012-
2013, por lo que no se cuenta con un porcentaje de votación en la elección
inmediata anterior, así como a las Coaliciones total “Unidos para Rescatar
Veracruz” y Coalición flexible “Para Mejorar Veracruz”, sin embargo, se vigilará
que cumplan con los criterios de homogeneidad en las fórmulas y paridad de
género horizontal.
VII. Verificación de requisitos
21 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO
PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, A. C.” bajo la clave INE/CG94/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.
22 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO
PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA ENCUENTRO SOCIAL”,
bajo la clave INE/CG96/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.
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31
Una vez establecidos los requisitos y documentos que deben presentar así como
la metodología que se utilizará para cumplir la paridad de género en las fórmulas
de candidatas y candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, se
procederá a verificar de manera individual las postulaciones de las coaliciones, los
partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, en los siguientes
apartados:
Coalición Total “Unidos para Rescatar Veracruz”.
La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por la Coalición
“Unidos para Rescatar Veracruz”, conformada por los partidos políticos:
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, razón por la cual cumple con
haberla presentado dentro del periodo comprendido del diecisiete al veintiséis de
abril del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II,
del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación de la Coalición “Unidos para
Rescatar Veracruz”, así como el emblema de los partidos políticos: Acción
Nacional y de la Revolución Democrática, los nombres y apellidos de las
fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los
lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad,
el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector,
razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo,
párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
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32
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. José de Jesús Mancha
Alarcón, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
y el Lic. Rogelio Franco Castán, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del
Partido de la Revolución Democrática, quienes son los autorizados para hacerlo
en términos de las cláusulas cuarta y séptima del Convenio de Coalición, con lo
que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX
y 175, fracción I, del Código Electoral.
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1 PÁNUCO
√ ZOILA ARADILLAS GUZMAN
√ √ √ √ √ √ √
√ ESPERANZA MORENO REGALADO
√ √ √ √ √ √ √
2 TANTOYUCA
√ JORGE FLORES LARA √ √ √ √ √ √ √
√ MARGARITO MAQUEDA ZUMAYA
√ √ √ √ √ √ √
3 TUXPAN
√ ARTURO ESQUITIN ORTIZ √ √ √ √ √ √ √
√ RAUL HERNANDEZ GALLARDO
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ JULIAN LUNA GARCIA √ √ √ √ √ √ √
√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO
√ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA
√ JOSE KIRSCH SANCHEZ √ √ √ √ √ √ √
√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ SALOMON GARCIA MALPICA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIO SANCHEZ MESTIZO √ √ √ √ √ √ √
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33
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7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ
√ √ √ √ √ √ √
√ TERESA HERRERA MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
8 MISANTLA
√ MARTHA ARROYO PACHECO
√ √ √ √ √ √ √
√ MIRIAM HERNANDEZ ARIETA
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ ANDREA VANESA MARTINEZ GALICIA
√ √ √ √ √ √ √
√ KARLA ANGELICA DELGADILLO CEBALLOS
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ URIEL FLORES AGUAYO √ √ √ √ √ √ √
√ RICARDO GOMEZ LEYVA √ √ √ √ √ √ √
11 XALAPA II
√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON
√ √ √ √ √ √ √
√ ROSALBA LOPEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ PAULO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS
√ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS ANTONIO FABIAN FIGUEROA
√ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES
√ √ √ √ √ √ √
√ SONIA COLORADO ALFONSO
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ BINGEN REMENTERIA MOLINA
√ √ √ √ √ √ √
√ VICTOR MANUEL DE LA FUENTE MELENDEZ
√ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO √ JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL
√ √ √ √ √ √ √
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√ BOGAR RUIZ ROSAS √ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ MARIANA DUNYASKA GARCIA ROJAS
√ √ √ √ √ √ √
√ EDITH CRUZ PEREZ √ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ HUGO GONZALEZ SAAVEDRA
√ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS COLORADO PERALTA
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ MARIA DE LOS ANGELES SAHAGUN MORALES
√ √ √ √ √ √ √
√ MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA
√ ALMA ROSA HERNANDEZ ESCOBAR
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIA EUGENIA TIRADO MACIEL
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ SALVADOR MONTALVO GONZALES
√ √ √ √ √ √ √
√ MARCELO BONILLA ARRIAGA
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ DULCE MARIA GARCIA LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ FIDELIA REYES MARTINEZ √ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ GREGORIO MURILLO USCANGA
√ √ √ √ √ √ √
√ RAUL HERMIDA SALTO √ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ YAZMIN DE LOS ANGELES COPETE ZAPOT
√ √ √ √ √ √ √
√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL
√ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ MARIA CLEOTILDE MORENO REYES
√ √ √ √ √ √ √
√ MINERVA JIMENEZ SIERRA √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
35
No. Distrito
Pro
piet
ario
Sup
lent
e
Nombre
Sol
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d de
reg
istr
o S
NR
Dec
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de
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del
cum
plim
ient
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icad
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l Act
a de
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imie
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icad
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la C
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l par
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tar
26 ACAYUCAN
√ JOSE MANUEL TAPIA RUEDA FLORES
√ √ √ √ √ √ √
√ INOCENTE HERNANDEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
27 COSOLEACAQUE
√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ JAVIER SOBERANO TORRES
√ √ √ √ √ √ √
√ PACIANO MARIN PEREZ √ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ MARIA INES NUÑEZ MONREAL
√ √ √ √ √ √ √
√ ROSALINDA TOLENTINO ESCAYOLA
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ EYESENIA ROLDAN LAGUNAS
√ √ √ √ √ √ √
√ NATIVIDAD RAMIREZ ORDAZ
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, la
Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, presentó lo siguiente:
a. Respecto al procedimiento para la selección de candidatos a Diputados por
el principio de mayoría relativa, en la cláusula décima tercera del Convenio
de Coalición, se estableció el método que conforme a sus estatutos
utilizaron los partidos políticos: Acción Nacional y de la Revolución
Democrática.
b. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
36
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
c. La Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, de acuerdo con la cláusula
novena del Convenio, presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Coalición Fecha de presentación de la
plataforma electoral
“Unidos para Rescatar Veracruz” 31 de enero de 2015
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado
C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,
todos los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al
cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, entre otros presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Acción Nacional o de la
Revolución Democrática integrantes de la Coalición “Unidos para Rescatar
Veracruz”;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
37
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este
caso, las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa presentadas por la Coalición “Unidos para rescatar
Veracruz”, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ ZOILA ARADILLAS GUZMAN √
√ ESPERANZA MORENO REGALADO √
2 TANTOYUCA
√ JORGE FLORES LARA √
√ MARGARITO MAQUEDA ZUMAYA √
3 TUXPAN
√ ARTURO ESQUITIN ORTIZ √
√ RAUL HERNANDEZ GALLARDO √
4 TEMAPACHE
√ JULIAN LUNA GARCIA √
√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO √
5 POZA RICA
√ JOSE KIRSCH SANCHEZ √
√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR √
6 PAPANTLA
√ SALOMON GARCIA MALPICA √
√ MARIO SANCHEZ MESTIZO √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ √
√ TERESA HERRERA MARTINEZ √
8 MISANTLA √ MARTHA ARROYO PACHECO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
38
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ MIRIAM HERNANDEZ ARIETA √
9 PEROTE
√ ANDREA VANESA MARTINEZ GALICIA √
√ KARLA ANGELICA DELGADILLO CEBALLOS √
10 XALAPA I
√ URIEL FLORES AGUAYO √
√ RICARDO GOMEZ LEYVA √
11 XALAPA II
√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON √
√ ROSALBA LOPEZ HERNANDEZ √
12 COATEPEC
√ JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ √
√ PAULO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS √
√ CARLOS ANTONIO FABIAN FIGUEROA √
14 VERACRUZ I
√ MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES √
√ SONIA COLORADO ALFONSO √
15 VERACRUZ II
√ BINGEN REMENTERIA MOLINA √
√ VICTOR MANUEL DE LA FUENTE MELENDEZ √
16 BOCA DEL RIO
√ JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL √
√ BOGAR RUIZ ROSAS √
17 MEDELLIN
√ MARIANA DUNYASKA GARCIA ROJAS √
√ EDITH CRUZ PEREZ √
18 HUATUSCO
√ HUGO GONZALEZ SAAVEDRA √
√ CARLOS COLORADO PERALTA √
19 CÓRDOBA
√ MARIA DE LOS ANGELES SAHAGUN MORALES √
√ MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
39
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
20 ORIZABA
√ ALMA ROSA HERNANDEZ ESCOBAR √
√ MARIA EUGENIA TIRADO MACIEL √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ SALVADOR MONTALVO GONZALES √
√ MARCELO BONILLA ARRIAGA √
22 ZONGOLICA
√ DULCE MARIA GARCIA LOPEZ √
√ FIDELIA REYES MARTINEZ √
23 COSAMALOAPAN
√ GREGORIO MURILLO USCANGA √
√ RAUL HERMIDA SALTO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ YAZMIN DE LOS ANGELES COPETE ZAPOT √
√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ MARIA CLEOTILDE MORENO REYES √
√ MINERVA JIMENEZ SIERRA √
26 COSOLEACAQUE
√ JOSE MANUEL TAPIA RUEDA FLORES √
√ INOCENTE HERNANDEZ HERNANDEZ √
27 ACAYUCAN
√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ √
√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO √
28 MINATITLÁN
√ JAVIER SOBERANO TORRES √
√ PACIANO MARIN PEREZ √
29 COATZACOALCOS I
√ MARIA INES NUÑEZ MONREAL √
√ ROSALINDA TOLENTINO ESCAYOLA √
30 COATZACOALCOS II
√ EYESENIA ROLDAN LAGUNAS √
√ NATIVIDAD RAMIREZ ORDAZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
40
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
30
15 Mujer Mujer
15 Hombre Hombre
Coalición Flexible “Para Mejorar Veracruz”
La solicitud de registro de las catorce (14) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por la Coalición “Para
mejorar Veracruz”, conformada por los partidos políticos: Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa
Veracruzana, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del periodo
comprendido del diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación de la Coalición “Para mejorar
Veracruz”, así como el emblema de los partidos políticos: Revolucionario
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
41
Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa
Veracruzana, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas,
sus fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo
de residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y
clave de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el
artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y
décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. Felipe Amadeo Flores
Espinosa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, el Mtro. Juan Eduardo Robles Castellanos, Secretario General del
Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista, Mtro. Becker Martínez
Santos, Delegado Especial, con Funciones de Presidente por el Partido Nueva
Alianza, Biol. Eusebio Alfredo Tress Jiménez, Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal del Partido Alternativa Veracruzana, quienes son los autorizados para
hacerlo en términos de las clausula décima del Convenio de Coalición, con lo que
satisface el requisito señalado en el artículo 173, apartado B, fracción IX y 175,
fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
Pro
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Nombre
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1 PÁNUCO
√ RODRIGO GARCIA ESCALANTE
√ √ √ √ √ √ √
√ ANTONIO CHIRINOS DEL ANGEL
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
42
No. Distrito
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2 TANTOYUCA
√ MANUEL FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ VALENTIN ARRIETA SAN ROMAN
√ √ √ √ √ √ √
3 TUXPAN
√ MICHELLE GUSTIN CARDENAS
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ BAUTISTA
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ JOSE ROBERTO ARENAS MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ FRANKLIN A. VILLEGAS OLIVARES
√ √ √ √ √ √ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ NORA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SALOME CARO GALINDO √ √ √ √ √ √ √
8 MISANTLA
√ ERNESTO CUEVAS HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
11 XALAPA II
√ ADOLFO TOSS CAPISTRAN √ √ √ √ √ √ √
√ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ
√ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ ANA ROSA VALDES SALAZAR
√ √ √ √ √ √ √
√ ALICIA RETURETA LOPEZ √ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ ARACELI BAIZABAL ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √
√ LUZ DEL CARMEN BAXZI GARCIA
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ NELY EDITH MIRANDA HERRERA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA RUBI OLIVARES MORALES
√ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO √ MARTHA ELIZABETH PLATAS LUNA
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
43
No. Distrito
Pro
piet
ario
Sup
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Nombre
Sol
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reg
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o S
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Dec
lara
ción
de
qu
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elec
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conf
orm
e a
los
esta
tuto
s
Dec
lara
ción
de
acep
taci
ón d
e la
can
dida
tura
Dec
lara
ción
del
cum
plim
ient
o de
los
requ
isito
s
de e
legi
bilid
ad
Dec
lara
ción
de
que
se e
ncue
ntra
sep
arad
o de
l
empl
eo, c
argo
o c
omis
ión
Cop
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icad
a de
l Act
a de
Nac
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a de
la C
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tar
√ GISSEL ARELLANO IBAÑEZ
√ √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA
√ JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ CRISTIAN OSVALDO PEREZ ESPINOZA
√ √ √ √ √ √ √
26 COSOLEACAQUE
√ CARLA GUADALUPE ENRIQUEZ MERLIN
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA DEL CARMEN ALOR HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
27 ACAYUCAN
√ FERNANDO KURI KURI √ √ √ √ √ √ √
√ SAMUEL LOPEZ VARO √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, la
Coalición “Para Mejorar Veracruz”, presentó lo siguiente:
a. Respecto al procedimiento para la selección de candidatos a Diputados por
el principio de mayoría relativa, en la cláusula séptima del Convenio de
Coalición, se estableció el método que conforme a sus estatutos utilizaron
los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de
México, Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana.
b. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
44
c. La Coalición “Para Mejorar Veracruz”, de acuerdo con la cláusula octava
del Convenio, presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Coalición Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Coalición “Para mejorar Veracruz” 7 de febrero de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado
C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,
todos los Candidatos integrantes de las catorce (14) fórmulas contendientes al
cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada la Coalición “Para Mejorar Veracruz”
integrada por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
45
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este
caso, las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa presentadas por la Coalición “Para Mejorar Veracruz”,
son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ RODRIGO GARCIA ESCALANTE √
√ ANTONIO CHIRINOS DEL ANGEL √
2 TANTOYUCA
√ MANUEL FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ √
√ VALENTIN ARRIETA SAN ROMAN √
3 TUXPAN
√ MICHELLE GUSTIN CARDENAS √
√ MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ BAUTISTA √
4 TEMAPACHE
√ JOSE ROBERTO ARENAS MARTINEZ √
√ FRANKLIN A. VILLEGAS OLIVARES √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ NORA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ √
√ SALOME CARO GALINDO √
8 MISANTLA
√ ERNESTO CUEVAS HERNANDEZ √
√ LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ √
11 XALAPA II
√ ADOLFO TOSS CAPISTRAN √
√ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ √
13 EMILIANO ZAPATA √ ANA ROSA VALDES SALAZAR √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
46
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ ALICIA RETURETA LOPEZ √
14 VERACRUZ I
√ ARACELI BAIZABAL ANDRADE √
√ LUZ DEL CARMEN BAXZI GARCIA √
15 VERACRUZ II
√ NELY EDITH MIRANDA HERRERA √
√ MARÍA RUBI OLIVARES MORALES √
16 BOCA DEL RIO
√ MARTHA ELIZABETH PLATAS LUNA √
√ GISSEL ARELLANO IBAÑEZ √
20 ORIZABA
√ JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ √
√ CRISTIAN OSVALDO PEREZ ESPINOZA √
26 COSOLEACAQUE
√ CARLA GUADALUPE ENRIQUEZ MERLIN √
√ MARÍA DEL CARMEN ALOR HERNANDEZ √
27 ACAYUCAN
√ FERNANDO KURI KURI √
√ SAMUEL LOPEZ VARO √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
14
7 Mujer Mujer
7 Hombre Hombre
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
47
Partido Revolucionario Institucional
La solicitud de registro de las dieciséis (16) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaría del
Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el Partido
Revolucionario Institucional, razón por la que cumple con haberla presentado
dentro del periodo comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en
curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código
Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido Revolucionario
Institucional así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de
candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los lugares de
nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por
el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual
cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V,
VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos
del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. Felipe Amadeo Flores
Espinosa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173,
apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
48
No. Distrito
Pro
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Nombre
Sol
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ción
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ción
del
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5 POZA RICA
√ PATRICIA BERLIN MENDOZA GRACIELA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARGARITA SANCHEZ BALDERAS
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ CAMERINO BASILIO PICAZO PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRO HERNANDEZ CABADA
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA
√ √ √ √ √ √ √
√ JUAN FRANCISCO HERVERT PRADO
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ CORINTIA CRUZ OREGON √ √ √ √ √ √ √
√ EVANGELINA RIZZO NAVARRO
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ NORA ANGELICA LOPEZ DELGADO
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIA DE JESUS GUERRERO GALICIA
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ CARLOS DE JESUS SOSA AHUMADA
√ √ √ √ √ √ √
√ FERNANDO SIMON MARIN LUNA
√ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ MARIA DEL CARMEN CANTON CRODA
√ √ √ √ √ √ √
√ CECILIA BRINGAS ESCAMILLA
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SERGIO ARMANDO DE LA LLAVE MIGONI
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ JORGE DAVID REYES VERA
√ √ √ √ √ √ √
√ JUAN FIDENCIO ROSAS HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA √ JESSICA VIVIANA VICTORIA ATLAHUA
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
49
No. Distrito
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√ ALONDRA DOLORES CUEVAS CARRERA
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ PEDRO MONTALVO GOMEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ GUSTAVO SENTIES HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ AMANDA GASPERIN BULBARELA
√ √ √ √ √ √ √
√ MIRNA TRIANA BARAJAS √ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ JUANA LILIA GOMEZ ANGEL
√ √ √ √ √ √ √
√ YARA NANCY RICALDE HERVIS
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ RICARDO OROZCO ALOR √ √ √ √ √ √ √
√ JORGE GAYOSSO APARICIO
√ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ VICTOR RODRIGUEZ GALLEGOS
√ √ √ √ √ √ √
√ RAFAEL DE HOMBRE LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ GLORIA OCHOA RUEDA √ √ √ √ √ √ √
√ MARIBEL RODRIGUEZ AGUIRRE
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el
Partido Revolucionario Institucional presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
50
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Revolucionario Institucional, presentó la plataforma electoral
que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que
sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Revolucionario Institucional 6 de febrero de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado
C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,
todos los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al
cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Revolucionario Institucional;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente; y
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
51
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por Partido Revolucionario Institucional, son las
siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ PATRICIA BERLIN MENDOZA GRACIELA √
√ MARGARITA SANCHEZ BALDERAS √
6 PAPANTLA
√ CAMERINO BASILIO PICAZO PEREZ √
√ ALEJANDRO HERNANDEZ CABADA √
9 PEROTE
√ CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA √
√ JUAN FRANCISCO HERVERT PRADO √
10 XALAPA I
√ CORINTIA CRUZ OREGON √
√ EVANGELINA RIZZO NAVARRO √
12 COATEPEC
√ NORA ANGELICA LOPEZ DELGADO √
√ MARIA DE JESUS GUERRERO GALICIA √
17 MEDELLIN
√ CARLOS DE JESUS SOSA AHUMADA √
√ FERNANDO SIMON MARIN LUNA √
18 HUATUSCO
√ MARIA DEL CARMEN CANTON CRODA √
√ CECILIA BRINGAS ESCAMILLA √
19 CÓRDOBA
√ JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ √
√ SERGIO ARMANDO DE LA LLAVE MIGONI √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ JORGE DAVID REYES VERA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
52
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ JUAN FIDENCIO ROSAS HERNANDEZ √
22 ZONGOLICA
√ JESSICA VIVIANA VICTORIA ATLAHUA √
√ ALONDRA DOLORES CUEVAS CARRERA √
23 COSAMALOAPAN
√ PEDRO MONTALVO GOMEZ √
√ GUSTAVO SENTIES HERNANDEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ AMANDA GASPERIN BULBARELA √
√ MIRNA TRIANA BARAJAS √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ JUANA LILIA GOMEZ ANGEL √
√ YARA NANCY RICALDE HERVIS √
28 MINATITLÁN
√ RICARDO OROZCO ALOR √
√ JORGE GAYOSSO APARICIO √
29 COATZACOALCOS I
√ VICTOR RODRIGUEZ GALLEGOS √
√ RAFAEL DE HOMBRE LOPEZ √
30 COATZACOALCOS II
√ GLORIA OCHOA RUEDA √
√ MARIBEL RODRIGUEZ AGUIRRE √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
16 8 Mujer Mujer
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
53
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
8 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
En este aspecto, en el caso del Partido Revolucionario Institucional en el proceso
electoral 2012-2013, del bloque de los distritos en los que obtuvo más baja votación,
son los siguientes:
DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito
postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de
DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
VII Papantla 6 Papantla 30.24 √
XV Orizaba 20 Orizaba 31.74 √
II Tantoyuca 2 Tantoyuca 32.28 √
XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla 32.82 √
XII Xalapa II 11 Xalapa II 33.02 √
IV Álamo Temapache
4 Temapache 33.22 √
XVIII Zongolica 22 Zongolica 33.24 √
XIV Huatusco 18 Huatusco 33.32
XIII Coatepec 12 Coatepec 34.47
IX Misantla 8 Misantla 34.97 √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
54
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los tres distritos electorales en
los que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Papantla, Orizaba y Tantoyuca,
no obstante, dos fueron postulados por la Coalición “Para Mejorar Veracruz” al igual
que Xalapa II y Temapache, en este caso, se verificó hasta el siguiente de menor
votación.
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos de: Papantla, Santiago Tuxtla y Zongólica, en los que el Partido
Revolucionario Institucional obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso
electoral 2012-2013.
Partido del Trabajo
La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el Partido del
Trabajo, razón por cual cumple con haberla presentado dentro del periodo
comprendido del diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido del Trabajo así como su
emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
55
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido del Trabajo, los nombres y
apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así
como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso
vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de
elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo
1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Ramón Díaz Ávila, representante
propietario ante el Consejo General del Partido del Trabajo, con lo que se
satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175,
fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
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1 PÁNUCO
√ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA
√ √ √ √ √ √ √
√ KASSANDRA SHAARAY ORTEGA MEZA
√ √ √ √ √ √ √
2 TANTOYUCA
√ LUZ HERNANDEZ ACOSTA √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA ISABEL NAJERA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
56
No. Distrito
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3 TUXPAN
√ CYNTHIA DEL REFUGIO CERVANTES REYES
√ √ √ √ √ √ √
√ DIANA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ ELODIO PEREZ VARGAS √ √ √ √ √ √ √
√ JAVIER PERALTA MEDRANO
√ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA
√ LUCILA SOSA MARTINEZ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSEFINA BAUTISTA ORTEGA
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR
√ √ √ √ √ √ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ ANGEL ABEL BELLI RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JENARO DIAZ MENDOZA √ √ √ √ √ √ √
8 MISANTLA
√ EUGENIO CUEVAS VIVEROS
√ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS GARCIA LANDA √ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ INOSENCIO ORTIZ PEREZ √ √ √ √ √ √ √
√ DAVID FERNANDO PERDOMO MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√
MARIA DEL CARMEN GABRIELA ZAMUDIO ALCANTARA
√ √ √ √ √ √ √
√ WYNNE IVONEE BONILLA ARELLANO
√ √ √ √ √ √ √
11 XALAPA II
√ MARIA DE LOURDES FONSECA HUERTA
√ √ √ √ √ √ √
√ NANCY NICOLAS SANDOVAL
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
57
No. Distrito
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12 COATEPEC
√ MARIA DE LA LUZ GONZALEZ ROJANO
√ √ √ √ √ √ √
√ ARACELI SUAREZ SANGABRIEL
√ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ MIRIAM MENDOZA CARMONA
√ √ √ √ √ √
√ EMERENCIANA TORAL CARRETO
√ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ HECTOR ELIGIO ROSAS SARAIBA
√ √ √ √ √ √ √
√ HECTOR ENRIQUE HERRERA CHAZARO
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ CAROLINA PEÑA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ AIDA OSORIO BARREDA √ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO
√ FRANCISCO BARCENAS LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SERGIO MIGUEL GOMEZ DORANTES
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ CONSUELO LEON ORDOÑEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ NORA CECILIA HERNANDEZ MARQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ MARIANA RAMOS RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ IRMA DEBORA MARQUEZ CASTRO
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ JOSE IRVING TRESS GARCIA
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSE ALBERTO SANCHES GONZALES
√ √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA
√ JOSE ANTONIO PEREZ VIAN
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSE CRUZ PEDRO CARRANZA OLVERA
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ JESUS GARCIA NIETO √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
58
No. Distrito
Pro
piet
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Nombre
Sol
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reg
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ción
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esta
tuto
s
Dec
lara
ción
de
acep
taci
ón d
e la
can
dida
tura
Dec
lara
ción
del
cum
plim
ient
o de
los
requ
isito
s
de e
legi
bilid
ad
Dec
lara
ción
de
que
se e
ncue
ntra
sep
arad
o de
l
empl
eo, c
argo
o c
omis
ión
Cop
ia c
ertif
icad
a de
l Act
a de
Nac
imie
nto
Cop
ia c
ertif
icad
a de
la C
rede
ncia
l par
a vo
tar
√ ROBERTO GARCIA DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ JOSE LUIS TEHUINTLE XOCUA
√ √ √ √ √ √ √
√ ALVARO EFREN QUIAHUA PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ MARIA LUISA RICARDO RIVERA
√ √ √ √ √ √ √
√ FRIDA LOPEZ SOSA √ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MACARIO ARROYO ZANATTA
√ √ √ √ √ √ √
√ ALVARO ROMERO PUCHETA
√ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ ALDO PORFIRIO SANCHEZ AGUIRRE
√ √ √ √ √ √ √
√ MANUEL EFRAIN CARRILLO ALVAREZ
√ √ √ √ √ √ √
26 COSOLEACAQUE
√ MARIA ROMELIA CUEVAS TORRES
√ √ √ √ √ √ √
√ ANA IRIS GUILLEN TORRES
√ √ √ √ √ √ √
27 ACAYUCAN
√ ADOLFO ESTRADA MORA √ √ √ √ √ √ √
√ MARCOS SAMUEL HERNANDEZ VILLANUEVA
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ MARIA TRINIDAD LOPEZ REYES
√ √ √ √ √ √ √
√ LIZET OBREGON PAEZ √ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ ARMANDO CASILDO ROTTER MALDONADO
√ √ √ √ √ √ √
√ LUCIO FRIAS GARCIA √ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ ANTOLIN LORENZANA DEL ANGEL
√ √ √ √ √ √ √
√ HELIODORO MEDRANO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
59
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
del Trabajo, entre otros, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido del Trabajo, presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido del Trabajo 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido del Trabajo;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
60
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por Partido del Trabajo, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA √
√ KASSANDRA SHAARAY ORTEGA MEZA √
2 TANTOYUCA
√ LUZ HERNANDEZ ACOSTA √
√ MARIA ISABEL NAJERA CRUZ √
3 TUXPAN
√ CYNTHIA DEL REFUGIO CERVANTES REYES √
√ DIANA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ √
4 TEMAPACHE
√ ELODIO PEREZ VARGAS √
√ JAVIER PERALTA MEDRANO √
5 POZA RICA
√ LUCILA SOSA MARTINEZ √
√ JOSEFINA BAUTISTA ORTEGA √
6 PAPANTLA
√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ √
√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
61
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ ANGEL ABEL BELLI RAMIREZ √
√ JENARO DIAZ MENDOZA √
8 MISANTLA
√ EUGENIO CUEVAS VIVEROS √
√ CARLOS GARCIA LANDA √
9 PEROTE
√ INOSENCIO ORTIZ PEREZ √
√ DAVID FERNANDO PERDOMO MARTINEZ √
10 XALAPA I
√ MARIA DEL CARMEN GABRIELA ZAMUDIO ALCANTARA
√
√ WYNNE IVONEE BONILLA ARELLANO √
11 XALAPA II
√ MARIA DE LOURDES FONSECA HUERTA √
√ NANCY NICOLAS SANDOVAL √
12 COATEPEC
√ MARIA DE LA LUZ GONZALEZ ROJANO √
√ ARACELI SUAREZ SANGABRIEL √
13 EMILIANO ZAPATA
√ MIRIAM MENDOZA CARMONA √
√ EMERENCIANA TORAL CARRETO √
14 VERACRUZ I
√ HECTOR ELIGIO ROSAS SARAIBA √
√ HECTOR ENRIQUE HERRERA CHAZARO √
15 VERACRUZ II
√ CAROLINA PEÑA HERNANDEZ √
√ AIDA OSORIO BARREDA √
16 BOCA DEL RIO
√ FRANCISCO BARCENAS LOPEZ √
√ SERGIO MIGUEL GOMEZ DORANTES √
17 MEDELLIN
√ CONSUELO LEON ORDOÑEZ √
√ NORA CECILIA HERNANDEZ MARQUEZ √
18 HUATUSCO √ MARIANA RAMOS RODRIGUEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
62
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ IRMA DEBORA MARQUEZ CASTRO √
19 CÓRDOBA
√ JOSE IRVING TRESS GARCIA √
√ JOSE ALBERTO SANCHES GONZALES √
20 ORIZABA
√ JOSE ANTONIO PEREZ VIAN √
√ JOSE CRUZ PEDRO CARRANZA OLVERA √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ JESUS GARCIA NIETO √
√ ROBERTO GARCIA DOMINGUEZ √
22 ZONGOLICA
√ JOSE LUIS TEHUINTLE XOCUA √
√ ALVARO EFREN QUIAHUA PEREZ √
23 COSAMALOAPAN
√ MARIA LUISA RICARDO RIVERA √
√ FRIDA LOPEZ SOSA √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MACARIO ARROYO ZANATTA √
√ ALVARO ROMERO PUCHETA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ ALDO PORFIRIO SANCHEZ AGUIRRE √
√ MANUEL EFRAIN CARRILLO ALVAREZ √
26 COSOLEACAQUE
√ MARIA ROMELIA CUEVAS TORRES √
√ ANA IRIS GUILLEN TORRES √
27 ACAYUCAN
√ ADOLFO ESTRADA MORA √
√ MARCOS SAMUEL HERNANDEZ VILLANUEVA √
28 MINATITLÁN
√ MARIA TRINIDAD LOPEZ REYES √
√ LIZET OBREGON PAEZ √
29 COATZACOALCOS I
√ ARMANDO CASILDO ROTTER MALDONADO √
√ LUCIO FRIAS GARCIA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
63
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
30 COATZACOALCOS II
√ ANTOLIN LORENZANA DEL ANGEL √
√ HELIODORO MEDRANO GONZALEZ √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
30
15 Mujer Mujer
15 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
En este aspecto, en el caso del Partido del Trabajo en el proceso electoral 2012-
2013, los tres distritos electorales del bloque en los que obtuvo más baja votación,
son los siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
64
DISTRITO ELECTORAL Fórmula
No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de
DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 0.67 √
XX Veracruz I 14 Veracruz I 0.78 √
V Tuxpan 3 Tuxpan 0.88 √
XXI Veracruz II 15 Veracruz II 0.93
II Tantoyuca 2 Tantoyuca 1.02
VI Poza Rica 5 Poza Rica 1.04
XVI Córdoba 19 Córdoba 1.15
VIII Martínez de la Torre
7 Martínez de la Torre
1.23
XXVI Acayucan 27 Acayucan 1.32
XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I 1.41
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los
que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Boca del Río, Veracruz I y Tuxpan.
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos, en los que el partido obtuvo el menor porcentaje de votación
en el proceso electoral 2012-2013.
Partido Verde Ecologista de México
La solicitud de registro de las dieciséis (16) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por el Partido Verde
Ecologista de México, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
65
periodo comprendido del diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido Verde Ecologista de
México, así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos
y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y
domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les
postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual cumplen
con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y
VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Juan Eduardo Robles
Castellanos, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos
173, apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
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Sol
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5 POZA RICA
√ ANTONIO DEL VALLE TOCA
√ √ √ √ √ √ √
√ JESUS GABRIEL RINCON PACHECO
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ ERIKA LISSBET ROMERO COPCA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIANA EDITH ESPINOSA CHENA
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
66
No. Distrito
Pro
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Sup
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9 PEROTE
√ GLORIA ABURTO NAVA √ √ √ √ √ √ √
√ YENNY ANDRADE MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ ULISES RAMON CHAMA CONTRERAS
√ √ √ √ √ √ √
√ DIEGO CASTAÑEDA ABURTO
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MERIDA NAYELI VILLA SALAZAR
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ CANDELARIO UTRERA ORTEGA
√ √ √ √ √ √ √
√ FELIPE ARROYO PARRA √ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ NORA MARIA ACOSTA GAMBOA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIA DELIA ILLESCAS FEITO
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ ALEJANDRO MARTINEZ REBOLLAR
√ √ √ √ √ √ √
√ JACOBO MACIAS SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ NOE ROJAS OLMOS √ √ √ √ √ √ √
√ JUAN ANTONIO MENDOZA FLORES
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ TOMAS LOPEZ LANDERO √ √ √ √ √ √ √
√ EFRAIN GARCIA ZAVALA √ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ YOLANDA ROMERO CONDE
√ √ √ √ √ √ √
√ AMOR CRUZ FAJARDO √ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA √ AMERICA FLORES ALVAREZ
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
67
No. Distrito
Pro
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Sup
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Nombre
Sol
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√ MARIBEL HERRERA CHAGA
√ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ MARIANA ESTEFANIA AMOROSO HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ YORITZI YEDANY FONSECA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ JULIETA CRUZ PALAVICINI √ √ √ √ √ √ √
√ ANALI MORALES AGUILAR √ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ JAIME RAFAEL QUINTANILLA HAYEK
√ √ √ √ √ √ √
√ ANDRES AZUELA BERCHELMANN
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ HONORATO ALVAREZ CAMPOS
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSE LUIS PEREZ NEGRON PATIÑO
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Verde Ecologista de México, entre otros, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Verde Ecologista de México, presentó la plataforma electoral que
difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que sus
candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
68
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Verde Ecologista de México 8 de marzo de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Verde Ecologista de México;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en
algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
69
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.23
Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
23 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
70
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201524 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA
24 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
71
ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
72
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
73
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este
caso, las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
74
principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Verde Ecologista de
México, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ ANTONIO DEL VALLE TOCA √
√ JESUS GABRIEL RINCON PACHECO √
6 PAPANTLA
√ ERIKA LISSBET ROMERO COPCA √
√ MARIANA EDITH ESPINOSA CHENA √
9 PEROTE
√ GLORIA ABURTO NAVA √
√ YENNY ANDRADE MARTINEZ √
10 XALAPA I
√ ULISES RAMON CHAMA CONTRERAS √
√ DIEGO CASTAÑEDA ABURTO √
12 COATEPEC
√ ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ √
√ MERIDA NAYELI VILLA SALAZAR √
17 MEDELLIN
√ CANDELARIO UTRERA ORTEGA √
√ FELIPE ARROYO PARRA √
18 HUATUSCO
√ NORA MARIA ACOSTA GAMBOA √
√ MARIA DELIA ILLESCAS FEITO √
19 CÓRDOBA
√ ALEJANDRO MARTINEZ REBOLLAR √
√ JACOBO MACIAS SANCHEZ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ NOE ROJAS OLMOS √
√ JUAN ANTONIO MENDOZA FLORES √
22 ZONGOLICA
√ TOMAS LOPEZ LANDERO √
√ EFRAIN GARCIA ZAVALA √
23 COSAMALOAPAN √ YOLANDA ROMERO CONDE √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
75
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ AMOR CRUZ FAJARDO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ AMERICA FLORES ALVAREZ √
√ MARIBEL HERRERA CHAGA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ MARIANA ESTEFANIA AMOROSO HERNANDEZ √
√ YORITZI YEDANY FONSECA HERNANDEZ √
28 MINATITLÁN
√ JULIETA CRUZ PALAVICINI √
√ ANALI MORALES AGUILAR √
29 COATZACOALCOS I
√ JAIME RAFAEL QUINTANILLA HAYEK √
√ ANDRES AZUELA BERCHELMANN √
30 COATZACOALCOS II
√ HONORATO ALVAREZ CAMPOS √
√ JOSE LUIS PEREZ NEGRON PATIÑO √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
16
8 Mujer Mujer
8 Hombre Hombre
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
76
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
En este aspecto, en el caso del Partido Verde Ecologista de México, en el proceso
electoral 2012-2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación,
son los siguientes:
DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito
postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
XVIII Zongolica 22 Zongolica 1.10 √
IX Misantla 8 Misantla 1.22 √
XVI Córdoba 19 Córdoba 1.22 √
II Tantoyuca 2 Tantoyuca 1.34 √
XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque 1.40 √
XIX La Antigua 13 Emiliano Zapata 1.58 √
XV Orizaba 20 Orizaba 1.63 √
XIV Huatusco 18 Huatusco 1.71 √
VII Papantla 6 Papantla 1.74
XXV San Andrés Tuxtla
25 San Andrés Tuxtla 1.84
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los
que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Zongolica, Misantla y Córdoba.
No obstante, Misantla, fue postulado por la Coalición “Para Mejorar Veracruz” al igual
que Tantoyuca, Cosoleacaque, Emiliano Zapata y Orizaba, en este caso, se verificó
hasta el siguiente distrito de menor votación.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
77
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos Zongólica, Córdoba y Huatusco, en los que el Partido Verde
Ecologista de México obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso
electoral 2012-2013.
Movimiento Ciudadano
La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por Movimiento
Ciudadano, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del periodo
comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación de Movimiento Ciudadano, así como
su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Feliciano Leal Ramírez,
Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, con lo que
se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175,
fracción I, del Código Electoral.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
78
No. Distrito
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1 PÁNUCO
√ JOSÉ LUIS GUZMAN FLORES
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSÉ LUIS DEL ANGEL LEMUS
√ √ √ √ √ √ √
2 TANTOYUCA
√ LILIA EDITH ECHAVARRÍA PÉREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ZAIDA MUÑOZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
3 TUXPAN
√ ISABEL MARCELA ROSALES JIMÉNEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SUSANA BEATRIZ CARRASCO PALMEROS
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ GRISELDA VÁZQUEZ DÍAZ √ √ √ √ √ √ √
√ ROSENDA HERNÁNDEZ PATIÑO
√ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA
√ SERGIO ANTONIO CHAGOYA PÓNCE
√ √ √ √ √ √ √
√ ELIUT ZABDIEL HERNÁNDEZ TORRES
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ JUAN ALFREDO SANTES BAUTISTA
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSÉ ISABEL GUTIERREZ VENTURA
√ √ √ √ √ √ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ IRMA QUIROZ MÉNDEZ √ √ √ √ √ √ √
√ DAISYJUÁREZ ALDANA √ √ √ √ √ √ √
8 MISANTLA
√ JOSÉ ALFREDO DOMINGO HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ WILLIAMS ISMAEL OLIVA ÁLVAREZ
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ GUSTAVO RAYMUNDO MELGAREJO PINEDA
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I √ ANTONIO FRANCISCO FRUTIS MONTE DE OCA
√ √ √ √ √ √ √
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√ ÓSCAR TORRES MONFIL √ √ √ √ √ √ √
11 XALAPA II
√ RUBÉN RICAÑO ESCOBAR √ √ √ √ √ √ √
√ OSBALDO MARTÍNEZ GAMEZ
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ ARCELIA MARCELA FALCO TELLECHEA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA
√ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ FRANCISCO DAVID SPINOSO JÁCOME
√ √ √ √ √ √ √
√ ALFREDO BALDERRAMA ORTÍZ
√ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ OTHÓN CALLEJAS ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √
√ RICARDO HERNÁNDEZ SIMÓN
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ JOSE LUIS MELLADO RUIZ √ √ √ √ √ √ √
√ ANGEL DE JESUS AVENDAÑO RUIZ
√ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO
√ CARLOS FLORES ALARCÓN
√ √ √ √ √ √ √
√ GONZALO LAGUNES OCHOA
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ SARA GUADALUPE QUINTERO MARTÍNEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MARISOL GONZÁLEZ SILVA
√ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ MOISÉS LÓPEZ SERRANO √ √ √ √ √ √ √
√ ARTEMIO ÁNGELES AMECA
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ MONSERRAT CUENCA VILLEGAS
√ √ √ √ √ √ √
√ MARTHA ROSA MORALES ROMERO
√ √ √ √ √ √ √
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20 ORIZABA
√ PLUVIO VÍCTOR GARCÍA SOSA
√ √ √ √ √ √ √
√ HERIBERTO ISMAEL FALCÓN ABURTO
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ ABRIL CAMARILLO QUIROZ √ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA DOLORES SILVA MARTÍNEZ
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ LOURDES PAVIA BAUTISTA
√ √ √ √ √ √ √
√ YESENIA TECPILE ACAHUA
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ ARMINDA FRIAS LARA √ √ √ √ √ √ √
√ ROSINA MARGARITA FIERRO YEPEZ
√ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ FRIEDEL ADELINA LLAMAS HUBER
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RAMÍREZ
√ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ ALFIERI VILDOSOLA SILVA √ √ √ √ √ √ √
√ JULIÁN MARTÍNEZ CAMPECHANO
√ √ √ √ √ √ √
26 COSOLEACAQUE
√ MAYDELI HERNÁNDEZ ARIAS
√ √ √ √ √ √ √
√ BRÍGIDA BIRIDIANA MARTÍNEZ LUNA
√ √ √ √ √ √ √
27 ACAYUCAN
√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA
√ √ √ √ √ √ √
√ ANSELMO PÉREZ LUNA √ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ NORMA VERÓNICA PÉREZ RUIZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SOLEDAD IDANIA JUÁREZ MORALES
√ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I √ CAROLINA DUEÑAS CORTÁZAR
√ √ √ √ √ √ √
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√ ARTEMISA PÉREZ SÁNCHEZ
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ AGUSTINA AGUILAR LÓPEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ VICTORIA GONZÁLEZ CRUZ
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior,
Movimiento Ciudadano, entre otros, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Movimiento Ciudadano, presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Movimiento Ciudadano 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
82
los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por Movimiento Ciudadano;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en
algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
83
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.25
Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
25 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
84
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201526 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de
26 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
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85
funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
86
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
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87
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por Movimiento Ciudadano, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ JOSÉ LUIS GUZMAN FLORES √
√ JOSÉ LUIS DEL ANGEL LEMUS √
2 TANTOYUCA
√ LILIA EDITH ECHAVARRÍA PÉREZ √
√ ZAIDA MUÑOZ HERNÁNDEZ √
3 TUXPAN √ ISABEL MARCELA ROSALES JIMÉNEZ √
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88
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ SUSANA BEATRIZ CARRASCO PALMEROS √
4 TEMAPACHE
√ GRISELDA VÁZQUEZ DÍAZ √
√ ROSENDA HERNÁNDEZ PATIÑO √
5 POZA RICA
√ SERGIO ANTONIO CHAGOYA PÓNCE √
√ ELIUT ZABDIEL HERNÁNDEZ TORRES √
6 PAPANTLA
√ JUAN ALFREDO SANTES BAUTISTA √
√ JOSÉ ISABEL GUTIERREZ VENTURA √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ IRMA QUIROZ MÉNDEZ √
√ DAISYJUÁREZ ALDANA √
8 MISANTLA
√ JOSÉ ALFREDO DOMINGO HERNÁNDEZ √
√ WILLIAMS ISMAEL OLIVA ÁLVAREZ √
9 PEROTE
√ HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ √
√ GUSTAVO RAYMUNDO MELGAREJO PINEDA √
10 XALAPA I
√ ANTONIO FRANCISCO FRUTIS MONTE DE OCA √
√ ÓSCAR TORRES MONFIL √
11 XALAPA II
√ RUBÉN RICAÑO ESCOBAR √
√ OSBALDO MARTÍNEZ GAMEZ √
12 COATEPEC
√ ARCELIA MARCELA FALCO TELLECHEA √
√ MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA √
13 EMILIANO ZAPATA
√ FRANCISCO DAVID SPINOSO JÁCOME √
√ ALFREDO BALDERRAMA ORTÍZ √
14 VERACRUZ I
√ OTHÓN CALLEJAS ANDRADE √
√ RICARDO HERNÁNDEZ SIMÓN √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
89
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
15 VERACRUZ II
√ JOSE LUIS MELLADO RUIZ √
√ ANGEL DE JESUS AVENDAÑO RUIZ √
16 BOCA DEL RIO
√ CARLOS FLORES ALARCÓN √
√ GONZALO LAGUNES OCHOA √
17 MEDELLIN
√ SARA GUADALUPE QUINTERO MARTÍNEZ √
√ MARISOL GONZÁLEZ SILVA √
18 HUATUSCO
√ MOISÉS LÓPEZ SERRANO √
√ ARTEMIO ÁNGELES AMECA √
19 CÓRDOBA
√ MONSERRAT CUENCA VILLEGAS √
√ MARTHA ROSA MORALES ROMERO √
20 ORIZABA
√ PLUVIO VÍCTOR GARCÍA SOSA √
√ HERIBERTO ISMAEL FALCÓN ABURTO √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ ABRIL CAMARILLO QUIROZ √
√ MARÍA DOLORES SILVA MARTÍNEZ √
22 ZONGOLICA
√ LOURDES PAVIA BAUTISTA √
√ YESENIA TECPILE ACAHUA √
23 COSAMALOAPAN
√ ARMINDA FRIAS LARA √
√ ROSINA MARGARITA FIERRO YEPEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ FRIEDEL ADELINA LLAMAS HUBER √
√ MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RAMÍREZ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ ALFIERI VILDOSOLA SILVA √
√ JULIÁN MARTÍNEZ CAMPECHANO √
26 COSOLEACAQUE √ MAYDELI HERNÁNDEZ ARIAS √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
90
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ BRÍGIDA BIRIDIANA MARTÍNEZ LUNA √
27 ACAYUCAN
√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA √
√ ANSELMO PÉREZ LUNA √
28 MINATITLÁN
√ NORMA VERÓNICA PÉREZ RUIZ √
√ SOLEDAD IDANIA JUÁREZ MORALES √
29 COATZACOALCOS I
√ CAROLINA DUEÑAS CORTÁZAR √
√ ARTEMISA PÉREZ SÁNCHEZ √
30 COATZACOALCOS II
√ AGUSTINA AGUILAR LÓPEZ √
√ VICTORIA GONZÁLEZ CRUZ √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
30
15 Mujer Mujer
15 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
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91
En este aspecto, en el caso del Movimiento Ciudadano en el proceso electoral
2012-2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los
siguientes:
DISTRITO ELECTORAL Fórmula
No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de
DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque 0.93 √
XXI Veracruz II 15 Veracruz II 1.29 √
XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II 1.85 √
I Panuco 1 Panuco 1.92
VI Poza Rica 5 Poza Rica 1.95
V Tuxpan 3 Tuxpan 2.12
IV Álamo Temapache
4 Temapache 2.27
XV Orizaba 20 Orizaba 2.67
XVIII Zongolica 22 Zongolica 2.83
XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 3.05
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los
que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Cosoleacaque, Veracruz II y
Coatzacoalcos II.
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos electorales en los que el Movimiento Ciudadano obtuvo el
menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.
Partido Nueva Alianza
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
92
La solicitud de registro de las catorce (14) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por el Partido Nueva
Alianza, razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del periodo
comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido Nueva Alianza así como su
emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Becker Martínez Santos,
Delegado Especial, con Funciones de Presidente por el Partido Nueva Alianza,
con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción
IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
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5 POZA RICA √ MÉRIDA MAR DOMÍNGUEZ √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
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No. Distrito
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√ BERNARDINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ CLEMENTINA PATIÑO MARTAGÓN
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA ELIZABETH TEXCO SOSA
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ ALEJANDRO RIVERA HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSÉ DE JESÚS LAURO RIVERA ARROYO
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGOMEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ GABINO CORTES RONZÓN √ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ JORGE ANÍBAL LÓPEZ ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √
√ JORGE ISAÍAS SOLER GÓMEZ
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ DIANA YARIM VIVANCO RUÍZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ADRIANA DUARTE LARA √ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ NOÉ REY LÓPEZ MARTÍNEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JUAN GUSTAVO SÁNCHEZ GALICIA
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ JESSICA MARTÍNEZ GARCÍA
√ √ √ √ √ √ √
√ PAULINA HERRERA LAGUNES
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ VANESSA ZAVALETA CHÁVEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MIRIÁM YAZMÍN MÓCTEZUMA LIMÓN
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ BEATRIZ ADRIANA UTRERA FERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ROCÍO REALI CRUZ √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
94
No. Distrito
Pro
piet
ario
Sup
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Nombre
Sol
icitu
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reg
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ción
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plim
ient
o de
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l Act
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icad
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tar
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MARIBEL GARCÍA VALDÉS √ √ √ √ √ √ √
√ RUTH ABURTO MONTALVO √ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ HIGMAR PRIETO VALDIVIESO
√ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ JUAN ALBERTO ALDANA SANTIAGO
√ √ √ √ √ √ √
√ JUAN MANUEL BERNAL GARCÍA
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ ANDRÉS GIL CABRERA √ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS ALBERTO REYES DE LA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Nueva Alianza, entre otros, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Nueva Alianza, presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
95
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Nueva Alianza 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Nueva Alianza;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando VI del presente.
En menester señalar que el Partido Nueva Alianza presentó las solicitudes de
registro de dos fórmulas de candidatos a cargo de Diputados por el principio de
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
96
mayoría relativa ante los Consejos Distritales con cabecera en San Andrés Tuxtla y
Zongolica, de los siguientes:
Partido Político Consejo Distrital Fecha
Fórmula
Propietario Suplente
Partido Nueva Alianza
Consejo Distrital 22 Zongolica
24 de abril de 2016 Tomas Arrieta
Vázquez Felipe de Jesús López Blanco
Consejo Distrital 25 San Andrés Tuxtla
27 de abril de 2016 Vicente Guillermo Benítez González
Roberto Virgen Riveroll
Los Secretarios de los Consejos Distritales, remitieron tanto de las mismas, a la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 175, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, en las sesiones celebradas el dos de mayo de dos mil dieciséis por los
Consejos Distritales con sede en San Andrés Tuxtla y Zongolica, los respectivos
órganos desconcentrados, resolvieron sobre las postulaciones presentadas por el
Partido Nueva Alianza, determinaron otorgar procedente el registro como Candidatos
a Diputados por el principio de mayoría relativa a los siguientes:
Partido Político Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Partido Nueva Alianza
Distrito 22 Zongolica Tomas Arrieta Vázquez Felipe de Jesús López
Blanco
Distrito 25 San Andrés Tuxtla
Vicente Guillermo Benítez González
Roberto Virgen Riveroll
En este caso, los Consejos Distritales, informaron sobre el registro otorgado a las
referidas fórmulas de Candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa,
efecto de que este Consejo General efectúe la verificación el cumplimiento de paridad
de género.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
97
En virtud de lo anterior, las dos fórmulas que obtuvieron su registro en los órganos
desconcentrados, se tomarán en consideración para efectos de verificación del
cumplimiento de la paridad de género, junto con las solicitudes de registro de las
fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas
por el Partido Nueva Alianza, que son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ MÉRIDA MAR DOMÍNGUEZ √
√ BERNARDINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ √
6 PAPANTLA
√ CLEMENTINA PATIÑO MARTAGÓN √
√ MARÍA ELIZABETH TEXCO SOSA √
9 PEROTE
√ ALEJANDRO RIVERA HERNÁNDEZ √
√ JOSÉ DE JESÚS LAURO RIVERA ARROYO √
10 XALAPA I
√ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGOMEZ √
√ GABINO CORTES RONZÓN √
12 COATEPEC
√ JORGE ANÍBAL LÓPEZ ANDRADE √
√ JORGE ISAÍAS SOLER GÓMEZ √
17 MEDELLIN
√ DIANA YARIM VIVANCO RUÍZ √
√ ADRIANA DUARTE LARA √
18 HUATUSCO
√ NOÉ REY LÓPEZ MARTÍNEZ √
√ JUAN GUSTAVO SÁNCHEZ GALICIA √
19 CÓRDOBA
√ JESSICA MARTÍNEZ GARCÍA √
√ PAULINA HERRERA LAGUNES √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ VANESSA ZAVALETA CHÁVEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
98
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ MIRIÁM YAZMÍN MÓCTEZUMA LIMÓN √
22 ZONGOLICA
√ TOMAS ARRIETA VAZQUEZ √
√ FELIPE DE JESUS LOPEZ BLANCO √
23 COSAMALOAPAN
√ BEATRIZ ADRIANA UTRERA FERNÁNDEZ √
√ ROCÍO REALI CRUZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MARIBEL GARCÍA VALDÉS √
√ RUTH ABURTO MONTALVO √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ VICENTE GUILLERMO BENITEZ GONZALEZ √
√ ROBERTO VIRGEN RIVEROLL √
28 MINATITLÁN
√ LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ √
√ HIGMAR PRIETO VALDIVIESO √
29 COATZACOALCOS I
√ JUAN ALBERTO ALDANA SANTIAGO √
√ JUAN MANUEL BERNAL GARCÍA √
30 COATZACOALCOS II
√ ANDRÉS GIL CABRERA √
√ CARLOS ALBERTO REYES DE LA CRUZ √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
16 8 Mujer Mujer
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
99
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
8 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
En este aspecto, en el caso del Partido Nueva Alianza, en el proceso electoral 2012-
2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los
siguientes:
DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito
postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de
DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
XVI Córdoba 19 Córdoba 0.93 √
XV Orizaba 20 Orizaba 1.02 √
XXVII Cosoleacaque 26 Cosoleacaque 1.14 √
XIX La Antigua 13 Emiliano Zapata 1.22 √
XVIII Zongolica 22 Zongolica 1.28 √
XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla 1.30 √
VII Papantla 6 Papantla 1.37
IX Misantla 8 Misantla 1.44 √
XXVIII Minatitlán 28 Minatitlán 1.48
XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 1.62 √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
100
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los
que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Córdoba, Orizaba y Cosoleacaque,
no obstante, dos fueron postulados por la Coalición “Para Mejorar Veracruz” al igual
que Emiliano Zapata, en este caso, se verificó hasta el siguiente distrito de menor
votación.
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos Córdoba, Zongolica y Santiago Tuxtla, en los que el partido
obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.
Alternativa Veracruzana
La solicitud de registro de las dieciséis (16) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veintitrés de abril de dos mil dieciséis, por el Partido Político
Estatal Alternativa Veracruzana, razón por la cual cumple con haberla presentado
dentro del periodo comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en
curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código
Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido Político Estatal Alternativa
Veracruzana, así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de
candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los lugares de
nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por
el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual
cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V,
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
101
VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos
del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Eusebio Alfredo Tress
Jiménez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Alternativa
Veracruzana, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173,
apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
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5 POZA RICA
√ RENE NOEL FRANCISCO VAZQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ FERNANDO TREJO DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ PASTOR TOVAR VAZQUEZ √ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ RUBEN MARTINEZ JUAREZ √ √ √ √ √ √ √
√ RAMIRO BARRADAS VIVEROS
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ ALBERTO ONOFRE CRUZ √ √ √ √ √ √ √
√ ALAN JESUS RODRIGUEZ DIAZ
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES
√ √ √ √ √ √ √
√ ROBERTO CUEVAS SALMONES
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO
√ √ √ √ √ √ √
√ PERLA RAMON GONZALEZ √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
102
No. Distrito
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18 HUATUSCO
√ ADRIANA DEL ROCIO GARCIA FERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ TANIA LETICIA ROMERO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ MARCELA CESSA LUNA √ √ √ √ √ √ √
√ GEORGINA DIAZ DIAZ √ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ CRISTINA JUAREZ RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MARINA ZAVALA PEREZ √ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ LUIS ANTONIO HILARINO CELIS ZAVALETA
√ √ √ √ √ √ √
√ WENCESLAO MORALES LARA
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ ELLIOT YEPEZ VELAZQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRO CAZARIN CALIX
√ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ FEBE MADRIGAL RINZA √ √ √ √ √ √ √
√ ANDREA MERLIN CHAVEZ √ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ GLORIA NAVARRETE MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ TRINIDAD REYES MONTALVO
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ MARIA ANTONIA QUEVEDO BLANCO
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIA CONCEPCION RUIZ LURIA
√ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ GLORIA SANTOS NAVARRO
√ √ √ √ √ √ √
√ SARAHY SANCHEZ SERRANO
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II √ VICTOR LOPEZ CUEVAS √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
103
No. Distrito
Pro
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√ MANUEL ANTONIO RAMOS CALLES
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Político Estatal Alternativa Veracruzana, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Político Estatal Alternativa Veracruzana, presentó la plataforma
electoral que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen
y que sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Alternativa Veracruzana 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las dieciséis (16) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
104
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por Alternativa Veracruzana;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por Alternativa Veracruzana, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ RENE NOEL FRANCISCO VAZQUEZ √
√ FERNANDO TREJO DOMINGUEZ √
6 PAPANTLA
√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ √
√ PASTOR TOVAR VAZQUEZ √
9 PEROTE √ RUBEN MARTINEZ JUAREZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
105
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ RAMIRO BARRADAS VIVEROS √
10 XALAPA I
√ ALBERTO ONOFRE CRUZ √
√ ALAN JESUS RODRIGUEZ DIAZ √
12 COATEPEC
√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES √
√ ROBERTO CUEVAS SALMONES √
17 MEDELLIN
√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO √
√ PERLA RAMON GONZALEZ √
18 HUATUSCO
√ ADRIANA DEL ROCIO GARCIA FERNANDEZ √
√ TANIA LETICIA ROMERO GONZALEZ √
19 CÓRDOBA
√ MARCELA CESSA LUNA √
√ GEORGINA DIAZ DIAZ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ CRISTINA JUAREZ RAMIREZ √
√ MARINA ZAVALA PEREZ √
22 ZONGOLICA
√ LUIS ANTONIO HILARINO CELIS ZAVALETA √
√ WENCESLAO MORALES LARA √
23 COSAMALOAPAN
√ ELLIOT YEPEZ VELAZQUEZ √
√ ALEJANDRO CAZARIN CALIX √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ FEBE MADRIGAL RINZA √
√ ANDREA MERLIN CHAVEZ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ GLORIA NAVARRETE MARTINEZ √
√ TRINIDAD REYES MONTALVO √
28 MINATITLÁN
√ MARIA ANTONIA QUEVEDO BLANCO √
√ MARIA CONCEPCION RUIZ LURIA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
106
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
29 COATZACOALCOS I
√ GLORIA SANTOS NAVARRO √
√ SARAHY SANCHEZ SERRANO √
30 COATZACOALCOS II
√ VICTOR LOPEZ CUEVAS √
√ MANUEL ANTONIO RAMOS CALLES √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
16
8 Mujer Mujer
8 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
En este aspecto, en el caso de Alternativa Veracruzana en el proceso electoral
2012-2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los
siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
107
DISTRITO ELECTORAL Fórmula Distrito
postulado por la Coalición No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
IV Álamo Temapache
4 Temapache 0.31 √
XXII Boca del Rio 16 Boca del Rio 0.74 √
XX Veracruz I 14 Veracruz I 0.98 √
XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II 1.68 √
II Tantoyuca 2 Tantoyuca 2.13 √
XXIV Santiago Tuxtla 24 Santiago Tuxtla 2.17 √
XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I 2.23 √
XVIII Zongolica 22 Zongolica 2.87
X Perote 9 Perote 2.89
XV Orizaba 20 Orizaba 3.17 √
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los
que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Temapache, Boca del Río y
Veracruz I, no obstante, fueron postulados por la Coalición “Para Mejorar Veracruz”
al igual que Tantoyuca, en este caso, se verificó hasta el siguiente distrito de menor
votación.
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos Coatzacoalcos II, Santiago Tuxtla y Coatzacoalcos I, en los que
el partido obtuvo el menor porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.
Partido Cardenista
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
108
La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, los días veinte y veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por el
Partido Cardenista razón por la cual cumple con haberla presentado dentro del
periodo comprendido del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación del Partido Cardenista, así como su
emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Verónica Elsa Vásquez Prieto,
representante suplente ante el Consejo General del Partido Cardenista, con lo
que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y
175, fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
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1 PÁNUCO √ JUANA MARIA BALDERAS CAMACHO
√ √ √ √ √ √ √
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√ NELLY GUADALUPE GUILLEN GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
2 TANTOYUCA
√ BLANCA ESTELA DE LA CRUZ SARMIENTO
√ √ √ √ √ √ √
√ JEIMY ISABEL SANTANDER PAVON
√ √ √ √ √ √ √
3 TUXPAN
√ LEZLI ESTEFANIA MENDO LLORENTE
√ √ √ √ √ √ √
√ JESSICA POLICARPO ESCOBAR
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ ANALAY OSORIO HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JULIA ISABEL VARGAS CRUZ
√ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA
√ BENJAMIN HERRERA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MIGUEL ANGEL LOPEZ PONS
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ REBECA COLORADO MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ JULIO CESAR AGUILAR PALESTINA
√ √ √ √ √ √ √
√ LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARIN
√ √ √ √ √ √ √
8 MISANTLA
√ MARIA ELIZABETH LARA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ DORA ALICIA LARA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ EFRAIN RODRIGUEZ RUIZ √ √ √ √ √ √ √
√ RODRIGO LUNA DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ GETZAI AGUIRRE LOPEZ √ √ √ √ √ √ √
√ PABLO TRUJILLO OLIVER √ √ √ √ √ √ √
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11 XALAPA II
√ ANTONIO LUNA ANDRADE √ √ √ √ √ √ √
√ POLICARPIO FLORES ROSENDO
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ JOSE JACINTO VILLEGAS LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ FELIPE DIAZ HERNANDEZ √ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ MARTHA GRISELDA ZUÑIGA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ EUNICES HERNANDEZ ADAMS
√ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ GERMAN OMAR RODRIGUEZ MORALES
√ √ √ √ √ √ √
√ CESAR ARMANDO LIMON AMBROSIUS
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MATEO CHACON GUZMAN √ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO
√ ADRIANA ZAMUDIO MORALES
√ √ √ √ √ √ √
√ SARA SALGADO VILLAGOMEZ
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ ENRIQUE MARIANO MOLINA RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ LAURO PITA HERNANDEZ √ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ ROSA ELENA GUILLEN FERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SILVANA CRODA ORTUÑO √ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ IVON GUADALUPE GRACIANO SERRANO
√ √ √ √ √ √ √
√ TATIANA MARTINEZ CABALLERO
√ √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA √ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
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√ EMMANUEL LUNA XX √ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ YOLANDA GARCIA PEÑA √ √ √ √ √ √ √
√ ESTELA CRUZ DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ JESUS FLORES TREJO √ √ √ √ √ √ √
√ LIBERIO FLORES CANO √ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ RAMIRO MONTORO MONTALVO
√ √ √ √ √ √ √
√ ANASTACIO TALARICO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ CELINA MEDINA RIVAS √ √ √ √ √ √ √
√ MONICA PICHAL VAZQUEZ √ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ IRMA PATRICIA ARTIGAS SOSA
√ √ √ √ √ √ √
√ VIANEY DEL CARMEN CHAGALA MIL
√ √ √ √ √ √ √
26 COSOLEACAQUE
√ HIPOLITO CORDERO HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ URBANO TORRES HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
27 ACAYUCAN
√ EDWARD YAHIR DURAN RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MIGUEL ANGEL SANTOS HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ MARIA IZASKUM MORENO NAVARRO
√ √ √ √ √ √ √
√ TABITA HERNANDEZ ROMAY
√ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ HUGO JOSE HAU CARRION √ √ √ √ √ √ √
√ NETZAHUALCOYOTL SANCHEZ CASTAÑEDA
√ √ √ √ √ √ √
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112
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30 COATZACOALCOS II
√ MARGARITA BADILLO ESPINOSA
√ √ √ √ √ √ √
√ SHIRANI CRISTELL AGUILERA COSMOPULOS
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, Partido
Cardenista, entre otros, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Cardenista, presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Cardenista 8 de marzo de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
113
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Cardenista;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en
algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
114
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.27
Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
27 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
115
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201528 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar
28 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
116
la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
117
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
118
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por el Partido Cardenista, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ JUANA MARIA BALDERAS CAMACHO √
√ NELLY GUADALUPE GUILLEN GONZALEZ √
2 TANTOYUCA
√ BLANCA ESTELA DE LA CRUZ SARMIENTO √
√ JEIMY ISABEL SANTANDER PAVON √
3 TUXPAN √ LEZLI ESTEFANIA MENDO LLORENTE √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
119
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ JESSICA POLICARPO ESCOBAR √
4 TEMAPACHE
√ ANALAY OSORIO HERNANDEZ √
√ JULIA ISABEL VARGAS CRUZ √
5 POZA RICA
√ BENJAMIN HERRERA CRUZ √
√ MIGUEL ANGEL LOPEZ PONS √
6 PAPANTLA
√ REBECA COLORADO MARTINEZ √
√ GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ JULIO CESAR AGUILAR PALESTINA √
√ LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARIN √
8 MISANTLA
√ MARIA ELIZABETH LARA HERNANDEZ √
√ DORA ALICIA LARA HERNANDEZ √
9 PEROTE
√ EFRAIN RODRIGUEZ RUIZ √
√ RODRIGO LUNA DOMINGUEZ √
10 XALAPA I
√ GETZAI AGUIRRE LOPEZ √
√ PABLO TRUJILLO OLIVER √
11 XALAPA II
√ ANTONIO LUNA ANDRADE √
√ POLICARPIO FLORES ROSENDO √
12 COATEPEC
√ JOSE JACINTO VILLEGAS LOPEZ √
√ FELIPE DIAZ HERNANDEZ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ MARTHA GRISELDA ZUÑIGA HERNANDEZ √
√ EUNICES HERNANDEZ ADAMS √
14 VERACRUZ I
√ GERMAN OMAR RODRIGUEZ MORALES √
√ CESAR ARMANDO LIMON AMBROSIUS √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
120
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
15 VERACRUZ II
√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ √
√ MATEO CHACON GUZMAN √
16 BOCA DEL RIO
√ ADRIANA ZAMUDIO MORALES √
√ SARA SALGADO VILLAGOMEZ √
17 MEDELLIN
√ ENRIQUE MARIANO MOLINA RAMIREZ √
√ LAURO PITA HERNANDEZ √
18 HUATUSCO
√ ROSA ELENA GUILLEN FERNANDEZ √
√ SILVANA CRODA ORTUÑO √
19 CÓRDOBA
√ IVON GUADALUPE GRACIANO SERRANO √
√ TATIANA MARTINEZ CABALLERO √
20 ORIZABA
√ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ √
√ EMMANUEL LUNA XX √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ YOLANDA GARCIA PEÑA √
√ ESTELA CRUZ DOMINGUEZ √
22 ZONGOLICA
√ JESUS FLORES TREJO √
√ LIBERIO FLORES CANO √
23 COSAMALOAPAN
√ RAMIRO MONTORO MONTALVO √
√ ANASTACIO TALARICO GONZALEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ CELINA MEDINA RIVAS √
√ MONICA PICHAL VAZQUEZ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ IRMA PATRICIA ARTIGAS SOSA √
√ VIANEY DEL CARMEN CHAGALA MIL √
26 COSOLEACAQUE √ HIPOLITO CORDERO HERNANDEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
121
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ URBANO TORRES HERNANDEZ √
27 ACAYUCAN
√ EDWARD YAHIR DURAN RAMIREZ √
√ MIGUEL ANGEL SANTOS HERNANDEZ √
28 MINATITLÁN
√ MARIA IZASKUM MORENO NAVARRO √
√ TABITA HERNANDEZ ROMAY √
29 COATZACOALCOS I
√ HUGO JOSE HAU CARRION √
√ NETZAHUALCOYOTL SANCHEZ CASTAÑEDA √
30 COATZACOALCOS II
MARGARITA BADILLO ESPINOSA √
√ SHIRANI CRISTELL AGUILERA COSMOPULOS √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
30
15 Mujer Mujer
15 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
122
En este aspecto, en el caso del Partido Cardenista en el proceso electoral 2012-
2013, los tres distritos del bloque en los que obtuvo más baja votación, son los
siguientes:
DISTRITO ELECTORAL Fórmula
No. Anterior No. Redistritación
Porcentaje obtenido en la elección de
DMR en el proceso electoral 2012-2013
Hombre Mujer
II Tantoyuca 2 Tantoyuca 0.09 √
XXVIII Minatitlán 28 Minatitlán 0.33 √
XX Veracruz I 14 Veracruz I 0.46 √
IV Álamo Temapache
4 Temapache 0.49
XXX Coatzacoalcos II 30 Coatzacoalcos II 0.53
XVIII Zongolica 22 Zongolica 0.75
V Tuxpan 3 Tuxpan 1.03
XXVI Acayucan 27 Acayucan 1.30
XXI Veracruz II 15 Veracruz II 1.31
XXIX Coatzacoalcos I 29 Coatzacoalcos I 1.48
En este aspecto, de la tabla anterior se advierte que los distritos electorales en los
que obtuvo un menor porcentaje de votación son: Tantoyuca, Minatitlán y Veracruz I.
En virtud de lo anterior, no se aprecia una afectación de un género en favor de otro
dentro de los distritos electorales, en los que el Partido Cardenista obtuvo el menor
porcentaje de votación en el proceso electoral 2012-2013.
Morena
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
123
La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, por Morena, razón por la
que cumple con haberla presentado dentro del periodo comprendido del día diecisiete
al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo
174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación de Morena, así como su emblema, los
nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de
nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia
o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la
credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173,
apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Armando Aguirre Hervis,
representante propietario de Morena, con lo que se satisface el requisito señalado
en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
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1 PÁNUCO
√ GUSTAVO ADOLFO GARCIA SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ VICTOR MANUEL CHAVEZ MATIAS
√ √ √ √ √ √ √
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124
No. Distrito
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2 TANTOYUCA
√ FELICIANO FLORES FERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ADALBERTO CRUZ DEL ANGEL
√ √ √ √ √ √ √
3 TUXPAN
√ GENARO IBAÑEZ MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ORLANDO SEGURA HERVERT
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ AMELIA SOLEDAD DEL VALLE CARDENAS
√ √ √ √ √ √ √
√ EULALIA SANCHEZ GUERRERO
√ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA
√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI
√ √ √ √ √ √ √
√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ LOURDES DEL ROSARIO G MUÑOZ FUENTES
√ √ √ √ √ √ √
√ AGUSTINA RAQUEL CASTILLO RICAÑO
√ √ √ √ √ √ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ LIUD HERRERA FELIX √ √ √ √ √ √ √
√ ELSA GABRIELA VIVEROS AGUIRRE
√ √ √ √ √ √ √
8 MISANTLA
√ RICARDO CABAÑAS VAZQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ SEBASTIAN MARTINEZ RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ GABRIEL JUAREZ LOPEZ √ √ √ √ √ √ √
√ FORTUNATO CARBALLO BELLO
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS
√ √ √ √ √ √ √
√ CRUZ TERESA CADENA CERON
√ √ √ √ √ √ √
11 XALAPA II √ TANYA CAROLA VIVEROS CHAZARO
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
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√ GUADALUPE OSORNO MALDONADO
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ HECTOR QUINTANAR GARCIA
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIO ALEJANDRO ANDRADE LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ INOCENSIA DINORATH MORALES ZARRABAL
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIA PAULA MONFIL HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ PORFIRIO MENDOZA RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MIGUEL ANGEL ROCA LOZANO
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ ALBERTO BACXI USCANGA
√ √ √ √ √ √ √
√ JULIO CARRANZA AREAS √ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO
√ CLAUDIA CONTRERAS RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ CATALINA NICANOR VALENCIA
√ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN
√ GERARDO MARIO ORTIGOZA CAPETILLO
√ √ √ √ √ √ √
√ ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ MARIA ISABEL CASTILLO MENDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ NANYELLY TERESA ZALDIVAR SOBREVILLA
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ JOSE ANTONIO AMADOR GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ EUTIQUIO GONZALEZ RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA
√ ROGELIO ARTURO RODRIGUEZ GARCIA
√ √ √ √ √ √ √
√ JORGE ALBERTO TAPIA ORTEGA
√ √ √ √ √ √ √
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126
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21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ NICOLAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √
√ LOTH EDGARDO JIMENEZ RIVAS
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ ISRAEL MACUIXTLE CALIHUA
√ √ √ √ √ √ √
√ REYNALDO CONTRERAS TEHUINTLE
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ BEATRIZ RIVERA GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ AMERICA ADELAIDA LICONA ALBERTO
√ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ SOFIA ECHAVARRIA VIDAÑA
√ √ √ √ √ √ √
√ ADRIANA POXTAN ECHAVARRIA
√ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ FILGONIO MORTERA CASTELLANO
√ √ √ √ √ √ √
√ LEVI CALDERON CHARMIN √ √ √ √ √ √ √
26 COSOLEACAQUE
√ MARIA DEL ROCIO PEREZ PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ CLOTILDE RESENDIZ ROJAS
√ √ √ √ √ √ √
27 ACAYUCAN
√ JOVITA ROCIO MARTINEZ ORTEGA
√ √ √ √ √ √ √
√ TOMASA MARQUEZ CORTES
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ MIRIAM JUDITH GONZALEZ SHERIDAN
√ √ √ √ √ √ √
√ ANGELICA PINEDA PEREZ √ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA
√ √ √ √ √ √ √
√ RODOLFO CORPI LARA √ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II √ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
127
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√ AGUEDA SALGADO CASTRO
√ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, Morena
entre otros presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Morena presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Morena 7 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
128
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por Morena;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en
algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
129
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.29
Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
29 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
130
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201530 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público
30 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
131
electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
132
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
133
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por Morena, son las siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ GUSTAVO ADOLFO GARCIA SANCHEZ √
√ VICTOR MANUEL CHAVEZ MATIAS √
2 TANTOYUCA
√ FELICIANO FLORES FERNANDEZ √
√ ADALBERTO CRUZ DEL ANGEL √
3 TUXPAN
√ GENARO IBAÑEZ MARTINEZ √
√ ORLANDO SEGURA HERVERT √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
134
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
4 TEMAPACHE
√ AMELIA SOLEDAD DEL VALLE CARDENAS √
√ EULALIA SANCHEZ GUERRERO √
5 POZA RICA
√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI √
√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA √
6 PAPANTLA
√ LOURDES DEL ROSARIO G MUÑOZ FUENTES √
√ AGUSTINA RAQUEL CASTILLO RICAÑO √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ LIUD HERRERA FELIX √
√ ELSA GABRIELA VIVEROS AGUIRRE √
8 MISANTLA
√ RICARDO CABAÑAS VAZQUEZ √
√ SEBASTIAN MARTINEZ RODRIGUEZ √
9 PEROTE
√ GABRIEL JUAREZ LOPEZ √
√ FORTUNATO CARBALLO BELLO √
10 XALAPA I
√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS √
√ CRUZ TERESA CADENA CERON √
11 XALAPA II
√ TANYA CAROLA VIVEROS CHAZARO √
√ GUADALUPE OSORNO MALDONADO √
12 COATEPEC
√ HECTOR QUINTANAR GARCIA √
√ MARIO ALEJANDRO ANDRADE LOPEZ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ INOCENSIA DINORATH MORALES ZARRABAL √
√ MARIA PAULA MONFIL HERNANDEZ √
14 VERACRUZ I
√ PORFIRIO MENDOZA RAMIREZ √
√ MIGUEL ANGEL ROCA LOZANO √
15 VERACRUZ II √ ALBERTO BACXI USCANGA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
135
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ JULIO CARRANZA AREAS √
16 BOCA DEL RIO
√ CLAUDIA CONTRERAS RODRIGUEZ √
√ CATALINA NICANOR VALENCIA √
17 MEDELLIN
√ GERARDO MARIO ORTIGOZA CAPETILLO √
√ ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ √
18 HUATUSCO
√ MARIA ISABEL CASTILLO MENDEZ √
√ NANYELLY TERESA ZALDIVAR SOBREVILLA √
19 CÓRDOBA
√ JOSE ANTONIO AMADOR GONZALEZ √
√ EUTIQUIO GONZALEZ RAMIREZ √
20 ORIZABA
√ ROGELIO ARTURO RODRIGUEZ GARCIA √
√ JORGE ALBERTO TAPIA ORTEGA √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ NICOLAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ √
√ LOTH EDGARDO JIMENEZ RIVAS √
22 ZONGOLICA
√ ISRAEL MACUIXTLE CALIHUA √
√ REYNALDO CONTRERAS TEHUINTLE √
23 COSAMALOAPAN
√ BEATRIZ RIVERA GONZALEZ √
√ AMERICA ADELAIDA LICONA ALBERTO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ SOFIA ECHAVARRIA VIDAÑA √
√ ADRIANA POXTAN ECHAVARRIA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ FILGONIO MORTERA CASTELLANO √
√ LEVI CALDERON CHARMIN √
26 COSOLEACAQUE
√ MARIA DEL ROCIO PEREZ PEREZ √
√ CLOTILDE RESENDIZ ROJAS √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
136
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
27 ACAYUCAN
√ JOVITA ROCIO MARTINEZ ORTEGA √
√ TOMASA MARQUEZ CORTES √
28 MINATITLÁN
√ MIRIAM JUDITH GONZALEZ SHERIDAN √
√ ANGELICA PINEDA PEREZ √
29 COATZACOALCOS I
√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA √
√ RODOLFO CORPI LARA √
30 COATZACOALCOS II
√ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL √
√ AGUEDA SALGADO CASTRO √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
30
15 Mujer Mujer
15 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
137
Es menester señalar que este criterio no se aplicará a Morena31 en virtud de que
obtuvo su registro el nueve de julio de dos mil catorce, esto es, con fecha posterior al
proceso electoral 2012-2013, por lo que no se cuenta con un porcentaje de votación
en la elección inmediata anterior.
Encuentro social
La solicitud de registro de las treinta (30) fórmulas de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de mayoría relativa fue presentada en la Secretaria del
Consejo General, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por Encuentro Social,
razón por la que cumple con haberla presentado dentro del periodo comprendido del
día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
Asimismo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que
entre otros datos, contiene la denominación de Encuentro Social, así como su
emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
31 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO
PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, A. C.” bajo la clave INE/CG94/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
138
La solicitud de registro, se encuentra signada por el por Gonzalo Guízar Valladares,
Presidente del Comité Estatal del Partido Encuentro Social en Veracruz, con lo
que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y
175, fracción I, del Código Electoral.
No. Distrito
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Nombre
Sol
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1 PÁNUCO
√ ROSA MARÍA LEÓN SORIA √ √ √ √ √ √ √
√ MIREYA ALICIA GUZMÁN CASTILLO
√ √ √ √ √ √ √
2 TANTOYUCA
√ ABUNDIO ÁLVAREZ MEJÍA √ √ √ √ √ √ √
√ JESÚS ALFREDO PLATA LÓPEZ
√ √ √ √ √ √ √
3 TUXPAN
√ JOSUÉ CALEB GALLARDO VÁZQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSÉ DE JESÚS CAMACHO REYES
√ √ √ √ √ √ √
4 TEMAPACHE
√ APULEYO VINIEGRA ORTA √ √ √ √ √ √ √
√ JESÚS VITE HERNÁNDEZ √ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA
√ LUZ MARÍA AGUILERA RUÍZ
√ √ √ √ √ √ √
√ YOLIRIA MARTINEZ CASTELLANOS
√ √ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
√ LUZ GUADALUPE SANDOVAL PÉREZ
√ √ √ √ √ √
√ ISAURA CRISTOBAL BARRIOS
√ √ √ √ √ √ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES
√ √ √ √ √ √ √
√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
139
No. Distrito
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8 MISANTLA
√ RUBÉN DARIO CARRASCO MORA
√ √ √ √ √ √ √
√ ERASTO MORGADO VELAZQUEZ
√ √ √ √ √ √ √
9 PEROTE
√ GABRIELA ROLDÁN MÉNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JUANA IVETTE HERNANDEZ RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √
10 XALAPA I
√ JESUS GUILLERMO AREVALO OWSEYKOFF
√ √ √ √ √ √ √
√ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN
√ √ √ √ √ √ √
11 XALAPA II
√ ORFILIO GARCÍA ORTÍZ √ √ √ √ √ √ √
√ YAMIL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
√ √ √ √ √ √ √
12 COATEPEC
√ JUAN DAVID BOLAÑOS FERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ALDO ALMENDRA ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ ADRIANA PÉREZ LARIOS √ √ √ √ √ √ √
√ FRANCISCA ANDRADE MORALES
√ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√ ABEL VAQUEIRO EPIFANIO √ √ √ √ √ √ √
√ VÍCTOR MANUEL CORTÉS RERGIS
√ √ √ √ √ √ √
15 VERACRUZ II
√ EDUARDO VIVEROS JIMÉNEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JULIÁN BRAVO CRUZ √ √ √ √ √ √ √
16 BOCA DEL RIO
√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE
√ √ √ √ √ √ √
√ REYNA LARA √ √ √ √ √ √ √
17 MEDELLIN √ LISSETHE MARTÍNEZ ECHEVERRÍA
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
140
No. Distrito
Pro
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√ LORENA GONZÁLEZ ZAMUDIO
√ √ √ √ √ √
18 HUATUSCO
√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN
√ √ √ √ √ √ √
√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
19 CÓRDOBA
√ ALEJANDRO RAYMUNDO DÍAZ MOTA
√ √ √ √ √ √ √
√ GUILLERMO SANTOS MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA
√ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ERIK DEL ANGEL PONCE DELGADO
√ √ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ CLAUDIA TRUJILLO MARÍN √ √ √ √ √ √ √
√ MARILÚ ADRIANA SALAZAR HIGAREDA
√ √ √ √ √ √ √
22 ZONGOLICA
√ IRAIS COLOHUA CARBAJAL
√ √ √ √ √ √ √
√ NORMA GUTIERRES PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
23 COSAMALOAPAN
√ MIREYA VERGARA FLORES
√ √ √ √ √ √ √
√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO
√ √ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MARÍA ELEDA ROSAS REYES
√ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA DEL SOCORRO ESPINOSA PALMA
√ √ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ FRANCISCO ESPINOSA PÉREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JACOBO FILIBERTO AZAMAR FARÍAS
√ √ √ √ √ √ √
26 COSOLEACAQUE
√ FILIBERTO FULGENCIO CORTÉS
√ √ √ √ √ √ √
√ RODRIGO MONTALVIO DOMÍNGUEZ
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
141
No. Distrito
Pro
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27 ACAYUCAN
√ ARSELIA CHÁVEZ MANZANO
√ √ √ √ √ √ √
√ SARA MARTÍNEZ PUCHETA
√ √ √ √ √ √ √
28 MINATITLÁN
√ FRIDA LOANNA MOSCOSSO MARTÍNEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ KAREN BELEM FERNÁNDEZ GALINDO
√ √ √ √ √ √ √
29 COATZACOALCOS I
√ CONRADO NAVARRETE GREGORIO
√ √ √ √ √ √ √
√ MANUEL ZAMORANO AGUIRRE
√ √ √ √ √ √ √
30 COATZACOALCOS II
√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JOEL GARCÍA CANCELA √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, Encuentro
Social, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Encuentro Social, presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
142
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Encuentro Social 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las treinta (30) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa, presentaron la siguiente
documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Encuentro Social;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en
algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
143
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.32
Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
32 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
144
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201533 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA
33 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
145
ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
146
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
147
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó conforme
a la metodología señalada en el considerando VI del presente. En este caso, las
solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
mayoría relativa presentadas por Encuentro Social, son las siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
148
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ ROSA MARÍA LEÓN SORIA √
√ MIREYA ALICIA GUZMÁN CASTILLO √
2 TANTOYUCA
√ ABUNDIO ÁLVAREZ MEJÍA √
√ JESÚS ALFREDO PLATA LÓPEZ √
3 TUXPAN
√ JOSUÉ CALEB GALLARDO VÁZQUEZ √
√ JOSÉ DE JESÚS CAMACHO REYES √
4 TEMAPACHE
√ APULEYO VINIEGRA ORTA √
√ JESÚS VITE HERNÁNDEZ √
5 POZA RICA
√ LUZ MARÍA AGUILERA RUÍZ √
√ YOLIRIA MARTINEZ CASTELLANOS √
6 PAPANTLA
√ LUZ GUADALUPE SANDOVAL PÉREZ √
√ ISAURA CRISTOBAL BARRIOS √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES √
√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √
8 MISANTLA
√ RUBÉN DARIO CARRASCO MORA √
√ ERASTO MORGADO VELAZQUEZ √
9 PEROTE
√ GABRIELA ROLDÁN MÉNDEZ √
√ JUANA IVETTE HERNANDEZ RAMIREZ √
10 XALAPA I
√ JESUS GUILLERMO AREVALO OWSEYKOFF √
√ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN
√
11 XALAPA II
√ ORFILIO GARCÍA ORTÍZ √
√ YAMIL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
149
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
12 COATEPEC
√ JUAN DAVID BOLAÑOS FERNÁNDEZ √
√ ALDO ALMENDRA ANDRADE √
13 EMILIANO ZAPATA
√ ADRIANA PÉREZ LARIOS √
√ FRANCISCA ANDRADE MORALES √
14 VERACRUZ I
√ ABEL VAQUEIRO EPIFANIO √
√ VÍCTOR MANUEL CORTÉS RERGIS √
15 VERACRUZ II
√ EDUARDO VIVEROS JIMÉNEZ √
√ JULIÁN BRAVO CRUZ √
16 BOCA DEL RIO
√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE √
√ REYNA LARA √
17 MEDELLIN
√ LISSETHE MARTÍNEZ ECHEVERRÍA √
√ LORENA GONZÁLEZ ZAMUDIO √
18 HUATUSCO
√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN √
√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ √
19 CÓRDOBA
√ ALEJANDRO RAYMUNDO DÍAZ MOTA √
√ GUILLERMO SANTOS MARTINEZ √
20 ORIZABA
√ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ √
√ ERIK DEL ANGEL PONCE DELGADO √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ CLAUDIA TRUJILLO MARÍN √
√ MARILÚ ADRIANA SALAZAR HIGAREDA √
22 ZONGOLICA
√ IRAIS COLOHUA CARBAJAL √
√ NORMA GUTIERRES PEREZ √
23 COSAMALOAPAN √ MIREYA VERGARA FLORES √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
150
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MARÍA ELEDA ROSAS REYES √
√ MARÍA DEL SOCORRO ESPINOSA PALMA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ FRANCISCO ESPINOSA PÉREZ √
√ JACOBO FILIBERTO AZAMAR FARÍAS √
26 COSOLEACAQUE
√ FILIBERTO FULGENCIO CORTÉS √
√ RODRIGO MONTALVIO DOMÍNGUEZ √
27 ACAYUCAN
√ ARSELIA CHÁVEZ MANZANO √
√ SARA MARTÍNEZ PUCHETA √
28 MINATITLÁN
√ FRIDA LOANNA MOSCOSSO MARTÍNEZ √
√ KAREN BELEM FERNÁNDEZ GALINDO √
29 COATZACOALCOS I
√ CONRADO NAVARRETE GREGORIO √
√ MANUEL ZAMORANO AGUIRRE √
30 COATZACOALCOS II
√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ √
√ JOEL GARCÍA CANCELA √
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las postulaciones presentadas
cumplen con los criterios de homogeneidad y horizontalidad establecidos en el
artículo 14 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18 de los
Lineamientos, de la siguiente forma:
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
30 15 Mujer Mujer
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
151
Número de fórmulas presentadas
Porcentaje de fórmulas de un mismo género
Fórmula
Propietario Suplente
15 Hombre Hombre
En relación a la verificación de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de mayoría relativa, no sean asignadas a alguno de los géneros los distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral 2012-2013.
Es menester señalar que este criterio no se aplicará al partido Encuentro Social34 en
virtud de que obtuvieron su registro el nueve de julio de dos mil catorce, esto es, con
fecha posterior al proceso electoral 2012-2013, por lo que no se cuenta con un
porcentaje de votación en la elección inmediata anterior.
13 Fórmulas de Aspirantes a Candidatos Independientes
En la Secretaria del Consejo General, dentro del periodo comprendido del día
diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, se recibieron las solicitudes de
registro de trece (13) fórmulas de Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo
de Diputados por el principio de mayoría relativa, de los siguientes:
Distrito Electoral Emblema
Fórmula de Aspirantes a Candidatos Independientes
Propietario Suplente
Distrito 1 Pánuco
EDDIE GUZMÁN DE PAZ EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN
34 “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO
PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA ENCUENTRO SOCIAL”,
bajo la clave INE/CG96/2014, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
152
Distrito Electoral Emblema
Fórmula de Aspirantes a Candidatos Independientes
Propietario Suplente
Distrito 4 Álamo
URBANO PÉREZ SÁNCHEZ HIPOLITO LOYA CRUZ
Distrito 5 Poza Rica
ROBERTO LÓPEZ ALMORA CARLOS OLIVARES CUEVAS
Distrito 6 Papantla
HORTENCIA GRISEL FERNÁNDEZ CRUZ
JUANA TICANTE VICENTE
Distrito 7 Martínez de la Torre
JOSÉ MANUEL GÁLVEZ PÉREZ JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT
Distrito 10 Xalapa I
GUILLERMO CELAYA DE JESÚS GUILLERMO RODRIGUEZ SOSA
Distrito 11 Xalapa II
JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN
IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO
Distrito 13 Emiliano Zapata
SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA
YAZMIN CORTES MUÑIZ
Distrito 14 Veracruz I
MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ LAGUNES
VELINA ALVAREZ MORA
Distrito 20 Orizaba
AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMÉNEZ
ROBERTO GARCIA MORGADO
Distrito 21 Camerino Z. Mendoza
JULIO ATENCO VIDAL AARON DE LA LUZ GONZALEZ
Distrito 24 Santiago Tuxtla
ELÍAS GONZÁLEZ VILLASECA JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ
Distrito 25 San Andrés Tuxtla
VICENTE DE JESÚS MENDOZA TORRES
Las solicitudes de registro, fueron presentadas dentro del periodo comprendido del
día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumplen con lo
establecido en el artículo 174, fracción II, del Código Electoral.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
153
Antes de entrar a la verificación, como se describió en los antecedentes del presente,
se recibieron las renuncias de los Aspirantes suplente a Candidato Independiente a
cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, siguientes:
Distrito Electoral Emblema
Aspirantes suplente a Candidatos Independientes
Renuncia Sustitución
Distrito 11 Xalapa II
FRANCISCO JAVIER DÍAZ DUPONT
IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO
Distrito 6 Papantla
ROCIO GUADALUPE ESPINOZA MARTIN
JUANA TICANTE VICENTE
Distrito 25 San Andrés Tuxtla
FERNANDO HERNANDEZ DE LA CRUZ
Distrito 10 Xalapa I
GUILLERMO CELAYA DE JESÚS
En el caso de los Aspirantes a Candidatos Independiente por los distritos de Xalapa
II y Papantla, se presentó la solicitud de registro con la documentación atinente de la
persona que sustituiría al suplente en la fórmula.
Respecto al Aspirante a Candidatos Independiente por el distrito de San Andrés
Tuxtla, no presentaron documentación del ciudadano que quién lo sustituiría, no
obstante, se verificará la documentación del Aspirante propietario, ya que la ausencia
del suplente no invalida la fórmula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del
Código Electoral.
“Artículo 285. Tratándose de la fórmula de diputados locales, será cancelado
el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del
suplente no invalidará la fórmula”
Una vez establecido lo anterior, los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo
de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentaron el formato generado
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
154
en el Sistema Nacional de Registro, que entre otros datos, contiene apellido paterno,
apellido materno, nombre completo y firma; lugar y fecha de nacimiento del
solicitante; domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; ocupación del
solicitante; clave de elector y OCR; y cargo para el que se pretenda postular, con lo
anterior, cumple con lo establecido en el artículo 278, fracciones I, y II incisos a), b,
c), d), e) y f) del Código Electoral y Décimo Segundo, párrafo 8, de los Lineamientos
del SNR.
Asimismo, en sus solicitudes de registro, designan a su representante legal así como
al encargado de los recursos financieros, con lo que satisface el requisito establecido
en el artículo 278, fracción II incisos g) y h) del Código Electoral.
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 278, fracciones
III, IV y V, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, presentaron la
siguiente documentación:
No. Aspirante por el
Distrito
Pro
piet
ario
Sup
lent
e
Nombre
Sol
icitu
d de
reg
istr
o S
NR
Dec
lara
ción
de
acep
taci
ón d
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can
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tura
Dec
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ción
no
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l
1 PANUCO
√
EDDIE GUZMAN DE PAZ √ √ √ √ √ √ √
√
EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN
√ √ √ √ √ √
4 ALAMO
TEMAPACHE
√ URBANO PEREZ SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √
√
HIPOLITO LOYA CRUZ √ √ √ √ √ √
5 POZA RICA DE
HIDALGO √
ROBERTO LOPEZ ALMORA
√ √ √ √ √ √ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
155
No. Aspirante por el
Distrito
Pro
piet
ario
Sup
lent
e
Nombre
Sol
icitu
d de
reg
istr
o S
NR
Dec
lara
ción
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la C
rede
ncia
l par
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Pla
tafo
rma
elec
tora
l
√
CARLOS OLIVARES CUEVAS
√ √ √ √ √ √
6 PAPANTLA
HORTENCIA GRISEL FERNÁNDEZ CRUZ
√ √ √ √ √ √
JUANA TICANTE VICENTE √ √ √ √ √ √
7 MARTINEZ DE LA
TORRE
√
JOSE MANUEL GALVEZ PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
√
JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT
√ √ √ √ √ √
11 XALAPA II
√
JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN
√ √ √ √ √ √ √
√
IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO
√ √ √ √ √ √
13 EMILIANO ZAPATA
√
SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA
√ √ √ √ √ √ √
√
YAZMIN CORTES MUÑIZ √ √ √ √ √ √
14 VERACRUZ I
√
MARIA VICTORIA GUTIERREZ LAGUNES
√ √ √ √ √ √ √
√
VELINA ALVAREZ MORA √ √ √ √ √ √
20 ORIZABA
√
AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMENEZ
√ √ √ √ √ √ √
√
ROBERTO GARCIA MORGADO
√ √ √ √ √ √
21 CAMERINO Z.
MENDOZA
√
JULIO ATENCO VIDAL √ √ √ √ √ √ √
√
AARON DE LA LUZ GONZALEZ
√ √ √ √ √ √
24 SANTIAGO
TUXTLA
√
ELIAS GONZALEZ VILLASECA
√ √ √ √ √ √ √
√
JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ
√ √ √ √ √ √
25 SAN ANDRES
TUXTLA
√
VICENTE DE JESUS MENDOZA TORRES
√ √ √ √ √ √ √
√
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
156
De la tabla anterior, se advierte que los Aspirantes a candidatos Independientes
acompañaron su solicitud de registro con los documentos siguientes:
a) Formato en el que manifiestan su voluntad de ser Candidatos
Independientes;
b) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos
para obtener el apoyo ciudadano;
No ser Presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal,
dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político,
conforme a lo establecido en la Ley;
No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como
Candidato Independiente.
c) Escrito en el que manifiestan que están conformes en que todos los
ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en
cualquier momento;
d) Copia del acta de nacimiento;
e) Copia de la credencial para votar;
f) Constancia de residencia, en su caso;
g) Plataforma electoral que sostendrán en la campaña electoral;
h) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo
de los recursos de la candidatura independiente;
i) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen
su candidatura independiente,
En relación a la constancia de residencia presentada, por el Aspirante José Mario
Muñoz, es necesario señalar que de la revisión efectuada a las mismas se advirtió
que en alguna inconsistencia en algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la
observación respectiva.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
157
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.35
Por su parte, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
35 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
158
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201536 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA
36 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
159
ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
160
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
161
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
En lo que respecta a la declaratoria de candidatos independientes que tendrán
derecho a ser registrados al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa,
esta fue emitida en la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el
dieciséis de abril de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo identificado con la clave
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
162
A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, en el cual se determinó que diecisiete (17) fórmulas
de Aspirantes a Candidatos Independientes tendrán derecho a solicitar su registro
para contender en el proceso electoral 2015-2016.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se verificó que las
fórmulas sean homogéneas, esto es, deben estar integradas por personas del mismo
género, como se observa en la siguiente tabla:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PANUCO
√
EDDIE GUZMAN DE PAZ √
√ EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN √
4 ALAMO
TEMAPACHE
√
URBANO PEREZ SANCHEZ √
√ HIPOLITO LOYA CRUZ √
5 POZA RICA DE
HIDALGO
√
ROBERTO LOPEZ ALMORA √
√ CARLOS OLIVARES CUEVAS √
7 MARTINEZ DE LA
TORRE
√
JOSE MANUEL GALVEZ PEREZ √
√ JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT √
10 XALAPA I
√
GUILLERMO CELAYA DE JESUS √
√ GUILLERMO RODRIGUEZ SOSA √
11 XALAPA II
√
JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN √
√ IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO √
13 EMILIANO ZAPATA
√
SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA √
√ YAZMIN CORTES MUÑIZ √
14 VERACRUZ I
√
MARIA VICTORIA GUTIERREZ LAGUNES √
√ VELINA ALVAREZ MORA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
163
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
20 ORIZABA
√
AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMENEZ √
√ ROBERTO GARCIA MORGADO √
21 CAMERINO Z.
MENDOZA
√
JULIO ATENCO VIDAL √
√ AARON DE LA LUZ GONZALEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√
ELIAS GONZALEZ VILLASECA √
√ JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ √
25 SAN ANDRES
TUXTLA
√
VICENTE DE JESUS MENDOZA TORRES √
√
En ese sentido, de la tabla anterior se advierte que las solicitudes de registro
presentadas cumplen con el criterio de homogeneidad establecidos en el artículo
14 y 262 del Código Electoral y 25 de los Lineamientos para el cumplimiento de la
paridad de género.
VIII. De las consideraciones anteriores, es dable concluir que las solicitudes de registro
para contender al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa en el
proceso electoral 2015-2016, presentadas por los partidos políticos y coaliciones,
cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 22 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3 párrafo 5 de la Ley
General de Partidos Políticos; décimo segundo, párrafo 1 de los Lineamientos del
Sistema Nacional de Registro; 8, 14, 173, 174 fracción II, y 175, fracción I, del
Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 9, 16,
17 y 18 de los Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento
del principio de paridad de género para la postulación de candidatos en los
procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de los
siguientes:
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
164
RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Coalición Total “Para para Rescatar Veracruz”
Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ ZOILA ARADILLAS GUZMAN √
√ ESPERANZA MORENO REGALADO √
2 TANTOYUCA
√ JORGE FLORES LARA √
√ MARGARITO MAQUEDA ZUMAYA √
3 TUXPAN
√ ARTURO ESQUITIN ORTIZ √
√ RAUL HERNANDEZ GALLARDO √
4 TEMAPACHE
√ JULIAN LUNA GARCIA √
√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO √
5 POZA RICA
√ JOSE KIRSCH SANCHEZ √
√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR √
6 PAPANTLA
√ SALOMON GARCIA MALPICA √
√ MARIO SANCHEZ MESTIZO √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ √
√ TERESA HERRERA MARTINEZ √
8 MISANTLA √ MARTHA ARROYO PACHECO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
165
Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ MIRIAM HERNANDEZ ARIETA √
9 PEROTE
√ ANDREA VANESA MARTINEZ GALICIA √
√ KARLA ANGELICA DELGADILLO CEBALLOS √
10 XALAPA I
√ URIEL FLORES AGUAYO √
√ RICARDO GOMEZ LEYVA √
11 XALAPA II
√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON √
√ ROSALBA LOPEZ HERNANDEZ √
12 COATEPEC
√ JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ √
√ PAULO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS √
√ CARLOS ANTONIO FABIAN FIGUEROA √
14 VERACRUZ I
√ MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES √
√ SONIA COLORADO ALFONSO √
15 VERACRUZ II
√ BINGEN REMENTERIA MOLINA √
√ VICTOR MANUEL DE LA FUENTE MELENDEZ √
16 BOCA DEL RIO
√ JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL √
√ BOGAR RUIZ ROSAS √
17 MEDELLIN
√ MARIANA DUNYASKA GARCIA ROJAS √
√ EDITH CRUZ PEREZ √
18 HUATUSCO
√ HUGO GONZALEZ SAAVEDRA √
√ CARLOS COLORADO PERALTA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
166
Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
19 CÓRDOBA
√ MARIA DE LOS ANGELES SAHAGUN MORALES √
√ MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ √
20 ORIZABA
√ ALMA ROSA HERNANDEZ ESCOBAR √
√ MARIA EUGENIA TIRADO MACIEL √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ SALVADOR MONTALVO GONZALES √
√ MARCELO BONILLA ARRIAGA √
22 ZONGOLICA
√ DULCE MARIA GARCIA LOPEZ √
√ FIDELIA REYES MARTINEZ √
23 COSAMALOAPAN
√ GREGORIO MURILLO USCANGA √
√ RAUL HERMIDA SALTO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ YAZMIN DE LOS ANGELES COPETE ZAPOT √
√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ MARIA CLEOTILDE MORENO REYES √
√ MINERVA JIMENEZ SIERRA √
26 COSOLEACAQUE
√ JOSE MANUEL TAPIA RUEDA FLORES √
√ INOCENTE HERNANDEZ HERNANDEZ √
27 ACAYUCAN
√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ √
√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO √
28 MINATITLÁN
√ JAVIER SOBERANO TORRES √
√ PACIANO MARIN PEREZ √
29 COATZACOALCOS I √ MARIA INES NUÑEZ MONREAL √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
167
Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ ROSALINDA TOLENTINO ESCAYOLA √
30 COATZACOALCOS II
√ EYESENIA ROLDAN LAGUNAS √
√ NATIVIDAD RAMIREZ ORDAZ √
Coalición Flexible “Para mejorar Veracruz”
Coalición “Para mejorar Veracruz”
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ RODRIGO GARCIA ESCALANTE √
√ ANTONIO CHIRINOS DEL ANGEL √
2 TANTOYUCA
√ MANUEL FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ √
√ VALENTIN ARRIETA SAN ROMAN √
3 TUXPAN
√ MICHELLE GUSTIN CARDENAS √
√ MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ BAUTISTA √
4 TEMAPACHE
√ JOSE ROBERTO ARENAS MARTINEZ √
√ FRANKLIN A. VILLEGAS OLIVARES √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ NORA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
168
Coalición “Para mejorar Veracruz”
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ SALOME CARO GALINDO √
8 MISANTLA
√ ERNESTO CUEVAS HERNANDEZ √
√ LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ √
11 XALAPA II
√ ADOLFO TOSS CAPISTRAN √
√ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ ANA ROSA VALDES SALAZAR √
√ ALICIA RETURETA LOPEZ √
14 VERACRUZ I
√ ARACELI BAIZABAL ANDRADE √
√ LUZ DEL CARMEN BAXZI GARCIA √
15 VERACRUZ II
√ NELY EDITH MIRANDA HERRERA √
√ MARÍA RUBI OLIVARES MORALES √
16 BOCA DEL RIO
√ MARTHA ELIZABETH PLATAS LUNA √
√ GISSEL ARELLANO IBAÑEZ √
20 ORIZABA
√ JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ √
√ CRISTIAN OSVALDO PEREZ ESPINOZA √
26 COSOLEACAQUE
√ CARLA GUADALUPE ENRIQUEZ MERLIN √
√ MARÍA DEL CARMEN ALOR HERNANDEZ √
27 ACAYUCAN
√ FERNANDO KURI KURI √
√ SAMUEL LOPEZ VARO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
169
Partido Revolucionario Institucional
Partido Revolucionario Institucional
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ PATRICIA BERLIN MENDOZA GRACIELA √
√ MARGARITA SANCHEZ BALDERAS √
6 PAPANTLA
√ CAMERINO BASILIO PICAZO PEREZ √
√ ALEJANDRO HERNANDEZ CABADA √
9 PEROTE
√ CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA √
√ JUAN FRANCISCO HERVERT PRADO √
10 XALAPA I
√ CORINTIA CRUZ OREGON √
√ EVANGELINA RIZZO NAVARRO √
12 COATEPEC
√ NORA ANGELICA LOPEZ DELGADO √
√ MARIA DE JESUS GUERRERO GALICIA √
17 MEDELLIN
√ CARLOS DE JESUS SOSA AHUMADA √
√ FERNANDO SIMON MARIN LUNA √
18 HUATUSCO
√ MARIA DEL CARMEN CANTON CRODA √
√ CECILIA BRINGAS ESCAMILLA √
19 CÓRDOBA
√ JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZALEZ √
√ SERGIO ARMANDO DE LA LLAVE MIGONI √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ JORGE DAVID REYES VERA √
√ JUAN FIDENCIO ROSAS HERNANDEZ √
22 ZONGOLICA √ JESSICA VIVIANA VICTORIA ATLAHUA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
170
Partido Revolucionario Institucional
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ ALONDRA DOLORES CUEVAS CARRERA √
23 COSAMALOAPAN
√ PEDRO MONTALVO GOMEZ √
√ GUSTAVO SENTIES HERNANDEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ AMANDA GASPERIN BULBARELA √
√ MIRNA TRIANA BARAJAS √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ JUANA LILIA GOMEZ ANGEL √
√ YARA NANCY RICALDE HERVIS √
28 MINATITLÁN
√ RICARDO OROZCO ALOR √
√ JORGE GAYOSSO APARICIO √
29 COATZACOALCOS I
√ VICTOR RODRIGUEZ GALLEGOS √
√ RAFAEL DE HOMBRE LOPEZ √
30 COATZACOALCOS II
√ GLORIA OCHOA RUEDA √
√ MARIBEL RODRIGUEZ AGUIRRE √
Partido del Trabajo
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
171
Partido del Trabajo
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA √
√ KASSANDRA SHAARAY ORTEGA MEZA √
2 TANTOYUCA
√ LUZ HERNANDEZ ACOSTA √
√ MARIA ISABEL NAJERA CRUZ √
3 TUXPAN
√ CYNTHIA DEL REFUGIO CERVANTES REYES √
√ DIANA ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ √
4 TEMAPACHE
√ ELODIO PEREZ VARGAS √
√ JAVIER PERALTA MEDRANO √
5 POZA RICA
√ LUCILA SOSA MARTINEZ √
√ JOSEFINA BAUTISTA ORTEGA √
6 PAPANTLA
√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ √
√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ ANGEL ABEL BELLI RAMIREZ √
√ JENARO DIAZ MENDOZA √
8 MISANTLA
√ EUGENIO CUEVAS VIVEROS √
√ CARLOS GARCIA LANDA √
9 PEROTE
√ INOSENCIO ORTIZ PEREZ √
√ DAVID FERNANDO PERDOMO MARTINEZ √
10 XALAPA I
√ MARIA DEL CARMEN GABRIELA ZAMUDIO ALCANTARA
√
√ WYNNE IVONEE BONILLA ARELLANO √
11 XALAPA II √ MARIA DE LOURDES FONSECA HUERTA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
172
Partido del Trabajo
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ NANCY NICOLAS SANDOVAL √
12 COATEPEC
√ MARIA DE LA LUZ GONZALEZ ROJANO √
√ ARACELI SUAREZ SANGABRIEL √
13 EMILIANO ZAPATA
√ MIRIAM MENDOZA CARMONA √
√ EMERENCIANA TORAL CARRETO √
14 VERACRUZ I
√ HECTOR ELIGIO ROSAS SARAIBA √
√ HECTOR ENRIQUE HERRERA CHAZARO √
15 VERACRUZ II
√ CAROLINA PEÑA HERNANDEZ √
√ AIDA OSORIO BARREDA √
16 BOCA DEL RIO
√ FRANCISCO BARCENAS LOPEZ √
√ SERGIO MIGUEL GOMEZ DORANTES √
17 MEDELLIN
√ CONSUELO LEON ORDOÑEZ √
√ NORA CECILIA HERNANDEZ MARQUEZ √
18 HUATUSCO
√ MARIANA RAMOS RODRIGUEZ √
√ IRMA DEBORA MARQUEZ CASTRO √
19 CÓRDOBA
√ JOSE IRVING TRESS GARCIA √
√ JOSE ALBERTO SANCHES GONZALES √
20 ORIZABA
√ JOSE ANTONIO PEREZ VIAN √
√ JOSE CRUZ PEDRO CARRANZA OLVERA √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ JESUS GARCIA NIETO √
√ ROBERTO GARCIA DOMINGUEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
173
Partido del Trabajo
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
22 ZONGOLICA
√ JOSE LUIS TEHUINTLE XOCUA √
√ ALVARO EFREN QUIAHUA PEREZ √
23 COSAMALOAPAN
√ MARIA LUISA RICARDO RIVERA √
√ FRIDA LOPEZ SOSA √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MACARIO ARROYO ZANATTA √
√ ALVARO ROMERO PUCHETA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ ALDO PORFIRIO SANCHEZ AGUIRRE √
√ MANUEL EFRAIN CARRILLO ALVAREZ √
26 COSOLEACAQUE
√ MARIA ROMELIA CUEVAS TORRES √
√ ANA IRIS GUILLEN TORRES √
27 ACAYUCAN
√ ADOLFO ESTRADA MORA √
√ MARCOS SAMUEL HERNANDEZ VILLANUEVA √
28 MINATITLÁN
√ MARIA TRINIDAD LOPEZ REYES √
√ LIZET OBREGON PAEZ √
29 COATZACOALCOS I
√ ARMANDO CASILDO ROTTER MALDONADO √
√ LUCIO FRIAS GARCIA √
30 COATZACOALCOS II
√ ANTOLIN LORENZANA DEL ANGEL √
√ HELIODORO MEDRANO GONZALEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
174
Partido Verde Ecologista de México
Partido Verde Ecologista de México
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ ANTONIO DEL VALLE TOCA √
√ JESUS GABRIEL RINCON PACHECO √
6 PAPANTLA
√ ERIKA LISSBET ROMERO COPCA √
√ MARIA EDITH ESPINOSA CHENA √
9 PEROTE
√ GLORIA ABURTO NAVA √
√ YENNY ANDRADE MARTINEZ √
10 XALAPA I
√ ULISES RAMON CHAMA CONTRERAS √
√ DIEGO CASTAÑEDA ABURTO √
12 COATEPEC
√ ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ √
√ MERIDA NAYELI VILLA SALAZAR √
17 MEDELLIN
√ CANDELARIO UTRERA ORTEGA √
√ FELIPE ARROYO PARRA √
18 HUATUSCO
√ NORA MARIA ACOSTA GAMBOA √
√ MARIA DELIA ILLESCAS FEITO √
19 CÓRDOBA
√ ALEJANDRO MARTINEZ REBOLLAR √
√ JACOBO MACIAS SANCHEZ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ NOE ROJAS OLMOS √
√ JULIAN ANTONIO MENDOZA FLORES √
22 ZONGOLICA √ TOMAS LOPEZ LANDERO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
175
Partido Verde Ecologista de México
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ EFRAIN GARCIA ZAVALA √
23 COSAMALOAPAN
√ YOLANDA ROMERO CONDE √
√ AMOR CRUZ FAJARDO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ AMERICA FLORES ALVAREZ √
√ MARIBEL HERRERA CHAGA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ MARIANA ESTEFANIA AMOROSO HERNANDEZ √
√ YORITZI YEDANY FONSECA HERNANDEZ √
28 MINATITLÁN
√ JULIETA CRUZ PALAVICINI √
√ ANALI MORALES AGUILAR √
29 COATZACOALCOS I
√ JAIME RAFAEL QUINTANILLA HAYEK √
√ ANDRES AZUELA BERCHELMANN √
30 COATZACOALCOS II
√ HONORATO ALVAREZ CAMPOS √
√ JOSE LUIS PEREZ NEGRON PATIÑO √
Movimiento Ciudadano
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
176
Movimiento Ciudadano
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ JOSÉ LUIS GUZMAN FLORES √
√ JOSÉ LUIS DEL ANGEL LEMUS √
2 TANTOYUCA
√ LILIA EDITH ECHAVARRÍA PÉREZ √
√ ZAIDA MUÑOZ HERNÁNDEZ √
3 TUXPAN
√ ISABEL MARCELA ROSALES JIMÉNEZ √
√ SUSANA BEATRIZ CARRASCO PALMEROS √
4 TEMAPACHE
√ GRISELDA VÁZQUEZ DÍAZ √
√ ROSENDA HERNÁNDEZ PATIÑO √
5 POZA RICA
√ SERGIO ANTONIO CHAGOYA PÓNCE √
√ ELIUT ZABDIEL HERNÁNDEZ TORRES √
6 PAPANTLA
√ JUAN ALFREDO SANTES BAUTISTA √
√ JOSÉ ISABEL GUTIERREZ VENTURA √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ IRMA QUIROZ MÉNDEZ √
√ DAISYJUÁREZ ALDANA √
8 MISANTLA
√ JOSÉ ALFREDO DOMINGO HERNÁNDEZ √
√ WILLIAMS ISMAEL OLIVA ÁLVAREZ √
9 PEROTE
√ HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ √
√ GUSTAVO RAYMUNDO MELGAREJO PINEDA √
10 XALAPA I
√ ANTONIO FRANCISCO FRUTIS MONTE DE OCA √
√ ÓSCAR TORRES MONFIL √
11 XALAPA II √ RUBÉN RICAÑO ESCOBAR √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
177
Movimiento Ciudadano
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ OSBALDO MARTÍNEZ GAMEZ √
12 COATEPEC
√ ARCELIA MARCELA FALCO TELLECHEA √
√ MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ GARCÍA √
13 EMILIANO ZAPATA
√ FRANCISCO DAVID SPINOSO JÁCOME √
√ ALFREDO BALDERRAMA ORTÍZ √
14 VERACRUZ I
√ OTHÓN CALLEJAS ANDRADE √
√ RICARDO HERNÁNDEZ SIMÓN √
15 VERACRUZ II
√ JOSE LUIS MELLADO RUIZ √
√ ANGEL DE JESUS AVENDAÑO RUIZ √
16 BOCA DEL RIO
√ CARLOS FLORES ALARCÓN √
√ GONZALO LAGUNES OCHOA √
17 MEDELLIN
√ SARA GUADALUPE QUINTERO MARTÍNEZ √
√ MARISOL GONZÁLEZ SILVA √
18 HUATUSCO
√ MOISÉS LÓPEZ SERRANO √
√ ARTEMIO ÁNGELES AMECA √
19 CÓRDOBA
√ MONSERRAT CUENCA VILLEGAS √
√ MARTHA ROSA MORALES ROMERO √
20 ORIZABA
√ PLUVIO VÍCTOR GARCÍA SOSA √
√ HERIBERTO ISMAEL FALCÓN ABURTO √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ ABRIL CAMARILLO QUIROZ √
√ MARÍA DOLORES SILVA MARTÍNEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
178
Movimiento Ciudadano
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
22 ZONGOLICA
√ LOURDES PAVIA BAUTISTA √
√ YESENIA TECPILE ACAHUA √
23 COSAMALOAPAN
√ ARMINDA FRIAS LARA √
√ ROSINA MARGARITA FIERRO YEPEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ FRIEDEL ADELINA LLAMAS HUBER √
√ MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RAMÍREZ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ ALFIERI VILDOSOLA SILVA √
√ JULIÁN MARTÍNEZ CAMPECHANO √
26 COSOLEACAQUE
√ MAYDELI HERNÁNDEZ ARIAS √
√ BRÍGIDA BIRIDIANA MARTÍNEZ LUNA √
27 ACAYUCAN
√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA √
√ ANSELMO PÉREZ LUNA √
28 MINATITLÁN
√ NORMA VERÓNICA PÉREZ RUIZ √
√ SOLEDAD IDANIA JUÁREZ MORALES √
29 COATZACOALCOS I
√ CAROLINA DUEÑAS CORTÁZAR √
√ ARTEMISA PÉREZ SÁNCHEZ √
30 COATZACOALCOS II
√ AGUSTINA AGUILAR LÓPEZ √
√ VICTORIA GONZÁLEZ CRUZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
179
Partido Nueva Alianza
Partido Nueva Alianza
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ MÉRIDA MAR DOMÍNGUEZ √
√ BERNARDINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ √
6 PAPANTLA
√ CLEMENTINA PATIÑO MARTAGÓN √
√ MARÍA ELIZABETH TEXCO SOSA √
9 PEROTE
√ ALEJANDRO RIVERA HERNÁNDEZ √
√ JOSÉ DE JESÚS LAURO RIVERA ARROYO √
10 XALAPA I
√ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGOMEZ √
√ GABINO CORTES RONZÓN √
12 COATEPEC
√ JORGE ANÍBAL LÓPEZ ANDRADE √
√ JORGE ISAÍAS SOLER GÓMEZ √
17 MEDELLIN
√ DIANA YARIM VIVANCO RUÍZ √
√ ADRIANA DUARTE LARA √
18 HUATUSCO
√ NOÉ REY LÓPEZ MARTÍNEZ √
√ JUAN GUSTAVO SÁNCHEZ GALICIA √
19 CÓRDOBA
√ JESSICA MARTÍNEZ GARCÍA √
√ PAULINA HERRERA LAGUNES √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ VANESSA ZAVALETA CHÁVEZ √
√ MIRIÁM YAZMÍN MÓCTEZUMA LIMÓN √
√ FELIPE DE JESUS LOPEZ BLANCO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
180
Partido Nueva Alianza
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
23 COSAMALOAPAN
√ BEATRIZ ADRIANA UTRERA FERNÁNDEZ √
√ ROCÍO REALI CRUZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MARIBEL GARCÍA VALDÉS √
√ RUTH ABURTO MONTALVO √
√ ROBERTO VIRGEN RIVEROLL √
28 MINATITLÁN
√ LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ √
√ HIGMAR PRIETO VALDIVIESO √
29 COATZACOALCOS I
√ JUAN ALBERTO ALDANA SANTIAGO √
√ JUAN MANUEL BERNAL GARCÍA √
30 COATZACOALCOS II
√ ANDRÉS GIL CABRERA √
√ CARLOS ALBERTO REYES DE LA CRUZ √
Alternativa Veracruzana
Alternativa Veracruzana
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
5 POZA RICA
√ RENE NOEL FRANCISCO VAZQUEZ √
√ FERNANDO TREJO DOMINGUEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
181
Alternativa Veracruzana
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
6 PAPANTLA
√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ √
√ PASTOR TOVAR VAZQUEZ √
9 PEROTE
√ RUBEN MARTINEZ JUAREZ √
√ RAMIRO BARRADAS VIVEROS √
10 XALAPA I
√ ALBERTO ONOFRE CRUZ √
√ ALAN JESUS RODRIGUEZ DIAZ √
12 COATEPEC
√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES √
√ ROBERTO CUEVAS SALMONES √
17 MEDELLIN
√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO √
√ PERLA RAMON GONZALEZ √
18 HUATUSCO
√ ADRIANA DEL ROCIO GARCIA FERNANDEZ √
√ TANIA LETICIA ROMERO GONZALEZ √
19 CÓRDOBA
√ MARCELA CESSA LUNA √
√ GEORGINA DIAZ DIAZ √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ CRISTINA JUAREZ RAMIREZ √
√ MARINA ZAVALA PEREZ √
22 ZONGOLICA
√ LUIS ANTONIO HILARINO CELIS ZAVALETA √
√ WENCESLAO MORALES LARA √
23 COSAMALOAPAN
√ ELLIOT YEPEZ VELAZQUEZ √
√ ALEJANDRO CAZARIN CALIX √
24 SANTIAGO TUXTLA √ FEBE MADRIGAL RINZA √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
182
Alternativa Veracruzana
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ ANDREA MERLIN CHAVEZ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ GLORIA NAVARRETE MARTINEZ √
√ TRINIDAD REYES MONTALVO √
28 MINATITLÁN
√ MARIA ANTONIA QUEVEDO BLANCO √
√ MARIA CONCEPCION RUIZ LURIA √
29 COATZACOALCOS I
√ GLORIA SANTOS NAVARRO √
√ SARAHY SANCHEZ SERRANO √
30 COATZACOALCOS II
√ VICTOR LOPEZ CUEVAS √
√ MANUEL ANTONIO RAMOS CALLES √
Partido Cardenista
Partido Cardenista
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ JUANA MARIA BALDERAS CAMACHO √
√ NELLY GUADALUPE GUILLEN GONZALEZ √
2 TANTOYUCA
√ BLANCA ESTELA DE LA CRUZ SARMIENTO √
√ JEIMY ISABEL SANTANDER PAVON √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
183
Partido Cardenista
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
3 TUXPAN
√ LEZLI ESTEFANIA MENDO LLORENTE √
√ JESSICA POLICARPO ESCOBAR √
4 TEMAPACHE
√ ANALAY OSORIO HERNANDEZ √
√ JULIA ISABEL VARGAS CRUZ √
5 POZA RICA
√ BENJAMIN HERRERA CRUZ √
√ MIGUEL ANGEL LOPEZ PONS √
6 PAPANTLA
√ REBECA COLORADO MARTINEZ √
√ GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ PEREZ √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ JULIO CESAR AGUILAR PALESTINA √
√ LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARIN √
8 MISANTLA
√ MARIA ELIZABETH LARA HERNANDEZ √
√ DORA ALICIA LARA HERNANDEZ √
9 PEROTE
√ EFRAIN RODRIGUEZ RUIZ √
√ RODRIGO LUNA DOMINGUEZ √
10 XALAPA I
√ GETZAI AGUIRRE LOPEZ √
√ PABLO TRUJILLO OLIVER √
11 XALAPA II
√ ANTONIO LUNA ANDRADE √
√ POLICARPIO FLORES ROSENDO √
12 COATEPEC
√ JOSE JACINTO VILLEGAS LOPEZ √
√ FELIPE DIAZ HERNANDEZ √
13 EMILIANO ZAPATA √ MARTHA GRISELDA ZUÑIGA HERNANDEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
184
Partido Cardenista
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ EUNICES HERNANDEZ ADAMS √
14 VERACRUZ I
√ GERMAN OMAR RODRIGUEZ MORALES √
√ CESAR ARMANDO LIMON AMBROSIUS √
15 VERACRUZ II
√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ √
√ MATEO CHACON GUZMAN √
16 BOCA DEL RIO
√ ADRIANA ZAMUDIO MORALES √
√ SARA SALGADO VILLAGOMEZ √
17 MEDELLIN
√ ENRIQUE MARIANO MOLINA RAMIREZ √
√ LAURO PITA HERNANDEZ √
18 HUATUSCO
√ ROSA ELENA GUILLEN FERNANDEZ √
√ SILVANA CRODA ORTUÑO √
19 CÓRDOBA
√ IVON GUADALUPE GRACIANO SERRANO √
√ TATIANA MARTINEZ CABALLERO √
20 ORIZABA
√ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ √
√ EMMANUEL LUNA XX √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ YOLANDA GARCIA PEÑA √
√ ESTELA CRUZ DOMINGUEZ √
22 ZONGOLICA
√ JESUS FLORES TREJO √
√ LIBERIO FLORES CANO √
23 COSAMALOAPAN
√ RAMIRO MONTORO MONTALVO √
√ ANASTACIO TALARICO GONZALEZ √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
185
Partido Cardenista
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
24 SANTIAGO TUXTLA
√ CELINA MEDINA RIVAS √
√ MONICA PICHAL VAZQUEZ √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ IRMA PATRICIA ARTIGAS SOSA √
√ VIANEY DEL CARMEN CHAGALA MIL √
26 COSOLEACAQUE
√ HIPOLITO CORDERO HERNANDEZ √
√ URBANO TORRES HERNANDEZ √
27 ACAYUCAN
√ EDWARD YAHIR DURAN RAMIREZ √
√ MIGUEL ANGEL SANTOS HERNANDEZ √
28 MINATITLÁN
√ MARIA IZASKUM MORENO NAVARRO √
√ TABITA HERNANDEZ ROMAY √
29 COATZACOALCOS I
√ HUGO JOSE HAU CARRION √
√ NETZAHUALCOYOTL SANCHEZ CASTAÑEDA √
30 COATZACOALCOS II
MARGARITA BADILLO ESPINOSA √
√ SHIRANI CRISTELL AGUILERA COSMOPULOS √
Morena
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
186
Morena
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ GUSTAVO ADOLFO GARCIA SANCHEZ √
√ VICTOR MANUEL CHAVEZ MATIAS √
2 TANTOYUCA
√ FELICIANO FLORES FERNANDEZ √
√ ADALBERTO CRUZ DEL ANGEL √
3 TUXPAN
√ GENARO IBAÑEZ MARTINEZ √
√ ORLANDO SEGURA HERVERT √
4 TEMAPACHE
√ AMELIA SOLEDAD DEL VALLE CARDENAS √
√ EULALIA SANCHEZ GUERRERO √
5 POZA RICA
√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI √
√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA √
6 PAPANTLA
√ LOURDES DEL ROSARIO G MUÑOZ FUENTES √
√ AGUSTINA RAQUEL CASTILLO RICAÑO √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ LIUD HERRERA FELIX √
√ ELSA GABRIELA VIVEROS AGUIRRE √
8 MISANTLA
√ RICARDO CABAÑAS VAZQUEZ √
√ SEBASTIAN MARTINEZ RODRIGUEZ √
9 PEROTE
√ GABRIEL JUAREZ LOPEZ √
√ FORTUNATO CARBALLO BELLO √
10 XALAPA I
√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS √
√ CRUZ TERESA CADENA CERON √
11 XALAPA II √ TANYA CAROLA VIVEROS CHAZARO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
187
Morena
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ GUADALUPE OSORNO MALDONADO √
12 COATEPEC
√ HECTOR QUINTANAR GARCIA √
√ MARIO ALEJANDRO ANDRADE LOPEZ √
13 EMILIANO ZAPATA
√ INOCENSIA DINORATH MORALES ZARRABAL √
√ MARIA PAULA MONFIL HERNANDEZ √
14 VERACRUZ I
√ PORFIRIO MENDOZA RAMIREZ √
√ MIGUEL ANGEL ROCA LOZANO √
15 VERACRUZ II
√ ALBERTO BACXI USCANGA √
√ JULIO CARRANZA AREAS √
16 BOCA DEL RIO
√ CLAUDIA CONTRERAS RODRIGUEZ √
√ CATALINA NICANOR VALENCIA √
17 MEDELLIN
√ GERARDO MARIO ORTIGOZA CAPETILLO √
√ ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ √
18 HUATUSCO
√ MARIA ISABEL CASTILLO MENDEZ √
√ NANYELLY TERESA ZALDIVAR SOBREVILLA √
19 CÓRDOBA
√ JOSE ANTONIO AMADOR GONZALEZ √
√ EUTIQUIO GONZALEZ RAMIREZ √
20 ORIZABA
√ ROGELIO ARTURO RODRIGUEZ GARCIA √
√ JORGE ALBERTO TAPIA ORTEGA √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ NICOLAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ √
√ LOTH EDGARDO JIMENEZ RIVAS √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
188
Morena
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
22 ZONGOLICA
√ ISRAEL MACUIXTLE CALIHUA √
√ REYNALDO CONTRERAS TEHUINTLE √
23 COSAMALOAPAN
√ BEATRIZ RIVERA GONZALEZ √
√ AMERICA ADELAIDA LICONA ALBERTO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ SOFIA ECHAVARRIA VIDAÑA √
√ ADRIANA POXTAN ECHAVARRIA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ FILGONIO MORTERA CASTELLANO √
√ LEVI CALDERON CHARMIN √
26 COSOLEACAQUE
√ MARIA DEL ROCIO PEREZ PEREZ √
√ CLOTILDE RESENDIZ ROJAS √
27 ACAYUCAN
√ JOVITA ROCIO MARTINEZ ORTEGA √
√ TOMASA MARQUEZ CORTES √
28 MINATITLÁN
√ MIRIAM JUDITH GONZALEZ SHERIDAN √
√ ANGELICA PINEDA PEREZ √
29 COATZACOALCOS I
√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA √
√ RODOLFO CORPI LARA √
30 COATZACOALCOS II
√ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL √
√ AGUEDA SALGADO CASTRO √
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
189
Encuentro social
Encuentro social
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PÁNUCO
√ ROSA MARÍA LEÓN SORIA √
√ MIREYA ALICIA GUZMÁN CASTILLO √
2 TANTOYUCA
√ ABUNDIO ÁLVAREZ MEJÍA √
√ JESÚS ALFREDO PLATA LÓPEZ √
3 TUXPAN
√ JOSUÉ CALEB GALLARDO VÁZQUEZ √
√ JOSÉ DE JESÚS CAMACHO REYES √
4 TEMAPACHE
√ APULEYO VINIEGRA ORTA √
√ JESÚS VITE HERNÁNDEZ √
5 POZA RICA
√ LUZ MARÍA AGUILERA RUÍZ √
√ YOLIRIA MARTINEZ CASTELLANOS √
6 PAPANTLA
√ LUZ GUADALUPE SANDOVAL PÉREZ √
√ ISAURA CRISTOBAL BARRIOS √
7 MARTÍNEZ DE LA TORRE
√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES √
√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √
8 MISANTLA
√ RUBÉN DARIO CARRASCO MORA √
√ ERASTO MORGADO VELAZQUEZ √
9 PEROTE
√ GABRIELA ROLDÁN MÉNDEZ √
√ JUANA IVETTE HERNANDEZ RAMIREZ √
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190
Encuentro social
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
10 XALAPA I
√ JESUS GUILLERMO AREVALO OWSEYKOFF √
√ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN
√
11 XALAPA II
√ ORFILIO GARCÍA ORTÍZ √
√ YAMIL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ √
12 COATEPEC
√ JUAN DAVID BOLAÑOS FERNÁNDEZ √
√ ALDO ALMENDRA ANDRADE √
13 EMILIANO ZAPATA
√ ADRIANA PÉREZ LARIOS √
√ FRANCISCA ANDRADE MORALES √
14 VERACRUZ I
√ ABEL VAQUEIRO EPIFANIO √
√ VÍCTOR MANUEL CORTÉS RERGIS √
15 VERACRUZ II
√ EDUARDO VIVEROS JIMÉNEZ √
√ JULIÁN BRAVO CRUZ √
16 BOCA DEL RIO
√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE √
√ REYNA LARA √
17 MEDELLIN
√ LISSETHE MARTÍNEZ ECHEVERRÍA √
√ LORENA GONZÁLEZ ZAMUDIO √
18 HUATUSCO
√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN √
√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ √
19 CÓRDOBA
√ ALEJANDRO RAYMUNDO DÍAZ MOTA √
√ GUILLERMO SANTOS MARTINEZ √
20 ORIZABA √ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ √
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191
Encuentro social
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
√ ERIK DEL ANGEL PONCE DELGADO √
21 CAMERINO Z. MENDOZA
√ CLAUDIA TRUJILLO MARÍN √
√ MARILÚ ADRIANA SALAZAR HIGAREDA √
22 ZONGOLICA
√ IRAIS COLOHUA CARBAJAL √
√ NORMA GUTIERRES PEREZ √
23 COSAMALOAPAN
√ MIREYA VERGARA FLORES √
√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO √
24 SANTIAGO TUXTLA
√ MARÍA ELEDA ROSAS REYES √
√ MARÍA DEL SOCORRO ESPINOSA PALMA √
25 SAN ANDRÉS TUXTLA
√ FRANCISCO ESPINOSA PÉREZ √
√ JACOBO FILIBERTO AZAMAR FARÍAS √
26 COSOLEACAQUE
√ FILIBERTO FULGENCIO CORTÉS √
√ RODRIGO MONTALVIO DOMÍNGUEZ √
27 ACAYUCAN
√ ARSELIA CHÁVEZ MANZANO √
√ SARA MARTÍNEZ PUCHETA √
28 MINATITLÁN
√ FRIDA LOANNA MOSCOSSO MARTÍNEZ √
√ KAREN BELEM FERNÁNDEZ GALINDO √
29 COATZACOALCOS I
√ CONRADO NAVARRETE GREGORIO √
√ MANUEL ZAMORANO AGUIRRE √
30 COATZACOALCOS II
√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ √
√ JOEL GARCÍA CANCELA √
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192
IX. La solicitud de registro presentadas por los Aspirantes a Candidatos
Independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa en el
proceso electoral 2015-2016, cumplen con los requisitos establecidos en los
artículos 22 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 3 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos; décimo segundo, párrafo
8 de los Lineamientos del Sistema Nacional de Registro; 8, 14 y 174 fracción II,
del Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 25 de
los Lineamientos generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio
de paridad de género para la postulación de candidatos en los procesos
electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de los siguientes:
No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
1 PANUCO
√
EDDIE GUZMAN DE PAZ √
√ EUGENIO SAN MARTIN GUZMAN √
4 ALAMO
TEMAPACHE
√
URBANO PEREZ SANCHEZ √
√ HIPOLITO LOYA CRUZ √
5 POZA RICA DE
HIDALGO
√
ROBERTO LOPEZ ALMORA √
√ CARLOS OLIVARES CUEVAS √
6 PAPANTLA
√
HORTENCIA GRISEL FERNANDEZ CRUZ √
√ JUANA TICANTE VICENTE √
7 MARTINEZ DE LA
TORRE
√
JOSE MANUEL GALVEZ PEREZ √
√ JOSE ALFREDO CARMONA POISSOT √
11 XALAPA II
√
JUAN DELFINO MOLINA SANTIESTEBAN √
√ IVAN ERNESTO JOSE ALARCON ARROYO √
13 EMILIANO ZAPATA
√
SALMA GUADALUPE MUJICA ZAVALA √
√ YAZMIN CORTES MUÑIZ √
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No. Distrito Candidato
Nombre
Género
P S H M
14 VERACRUZ I
√
MARIA VICTORIA GUTIERREZ LAGUNES √
√ VELINA ALVAREZ MORA √
20 ORIZABA
√
AUGUSTO ARTURO NIEVES JIMENEZ √
√ ROBERTO GARCIA MORGADO √
21 CAMERINO Z.
MENDOZA
√
JULIO ATENCO VIDAL √
√ AARON DE LA LUZ GONZALEZ √
24 SANTIAGO TUXTLA
√
ELIAS GONZALEZ VILLASECA √
√ JESUS LEONARDO VALENTIN DIAZ √
25 SAN ANDRES
TUXTLA
√
VICENTE DE JESUS MENDOZA TORRES √
√
X. El monto del financiamiento público aprobado mediante el Acuerdo identificado
con la clave IEV-OPLE/CG-66/2015, se distribuirá entre los candidatos
independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa que
obtengan su registro, en términos de lo dispuesto por el artículo 300, fracción II del
Código Electoral.
XI. El Consejo General del OPLE, una vez hecho el registro respectivo, comunicará
de inmediato a los Consejos Distritales correspondientes las postulaciones que
realice de manera supletoria de la fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del
Código Electoral.
XII. Es atribución del Secretario Ejecutivo solicitar la publicación en la Gaceta Oficial
del Estado, la relación de nombres de los candidatos o formulas de candidatos y
A115/OPLE/VER/CG/02-05-16
194
los partidos políticos o coaliciones que los postulen, así como las cancelaciones
de registro sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que en su caso,
se presenten y procedan; así lo establece el artículo 177 del Código Electoral.
XIII. La Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 8, fracción I y XXII la
obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información
correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en
observancia a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del
artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el cumplimiento de
las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad
con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que
rigen sus actos, publicar en la página de internet del Instituto, el texto íntegro del
presente acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 35, fracciones I y II; 41, Base V, apartado A, B y C; 15, fracción I; 19, párrafo
octavo; 22, 23, 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4, 98, párrafo 1, 104, párrafo 1, inciso a),
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 párrafo 5, 9, numeral
1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; 8, 14, 99, 100, fracción II, 101,
fracciones I, III, VI, inciso a), 102, 108, fracciones XXI y XXIII, 117, fracción VIII, 173, 174,
fracción II, 175, fracciones II y VI, 177, 259, 260, 261, 262, 277 y 278, 300, fracción II del
Código número 577 Electoral del estado de Veracruz; 31, párrafo 1, inciso i) del
Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz;
Décimo Segundo, párrafos 1 y 8 de Los Lineamientos para establecer el proceso de
captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes, son de
observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos
Públicos Locales, así como para los partidos políticos nacionales y locales,
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195
precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes; 4 de los
Lineamientos Generales para el Registro de Candidatos Independientes en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 16, 17, 18 y 25 de los Lineamientos generales aplicables
para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de
candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
8 fracciones I, XXII y XLI de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; En ejercicio de las atribuciones
que le señala el artículo 108 fracción XX del Código Electoral, este Consejo General emite
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Es procedente el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos al cargo
de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por las Coaliciones
“Unidos para Rescatar Veracruz” y “Unidos Mejorar Veracruz” así como por los
partidos políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de
México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana,
Cardenista, Morena y Encuentro Social, señaladas en el considerando VIII del
presente.
SEGUNDO. Es procedente el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos como
Candidatos Independientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa,
señalados en el considerando IX del presente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral
del Estado de Veracruz, para que gire instrucciones al Director Ejecutivo de Prerrogativas
y Partidos Políticos a fin de que realice la inscripción correspondiente, en el Libro de
Registro de Postulaciones de los candidatos a Diputados a integrar el Congreso del
Estado.
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196
CUARTO. Comuníquese a los Consejos Distritales, los registros materia del presente
acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que solicite la publicación por una
sola vez, en la “Gaceta Oficial” del Estado, de la relación de nombres de las candidatas
y candidatos al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa postulados.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y en la página de internet del
Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz.
Este acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el dos de mayo
de dos mil dieciséis, en sesión especial del Consejo General; por unanimidad de votos
de los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz;
Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Jorge Alberto Hernández y
Hernández; Iván Tenorio Hernández; y el Consejero Presidente, José Alejandro Bonilla
Bonilla.
PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA
SECRETARIO
HÉCTOR ALFREDO ROA MORALES
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