ESCUELA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION
POLICIAL
ESCUELA ANTIDROGAS
POLICIA NACIONAL DEL PERU
“IV CURSO DE CAPACITACIÓN EN INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN
ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS”
TRABAJO APLICATIVO DE INVESTIGACION
TEMA:
“EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO E
INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN EL PERÚ. CARACTERIZACIÓN DE
LA PROBLEMÁTICA”
GRUPO : Nº 03
INTEGRANTES : CMDTE PNP RAMIREZ CORBERA PercyMAY. PNP ALFARO VARGAS Lito ALFZ. PNP GALLEGOS AROSTEGUI Luis DanielSOT3. PNP CALVAY ORTIZ Manuel Antonio SO2. PNP AQUIJE HUARCAYA Carlos Javier
Lima, 2012
DEDICATORIA:
“CON EL PRESENTE TRABAJO, QUEREMOS
RENDIR HOMENAJE A TODOS AQUELLOS
VALEROSOS Y ABNEGADOS POLICIAS QUE A
DIARIO LUCHAN CONTRA EL PROBLEMA DE LAS
DROGAS EN NUESTRO PAIS”.
2
AGRADECIMIENTO:
“LOS INTEGRANTES DEL GRUPO No.03,
AGRADECEMOS A LAS AUTORIDADES DE LA
ESCUELA ANTIDROGAS DE LA PNP, POR SU
EMPEÑO CONSTANTE EN PROGRAMAR
CURSOS PARA LA CAPACITACION DEL
PERSONAL PNP, Y A LOS DOCENTES POR SU
DEDICACION PARA TRANSMITIR
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS, QUE
REDUNDARA EN BENEFICIO DE LA LUCHA
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”.
3
I N D I C E
INTRODUCCIÓN 6
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9
A. CARACTERIZACION DEL PROBLEMA 9
B. DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS 11
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO 12
D. LIMITACIONES DEL ESTUDIO 13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 14
A. ANTECEDENTES 14
B. BASES TEORICAS 14
1. Transporte Transfronterizo de Dinero 14
2. Recomendaciones Especiales IX del Grupo de Acción Financiera
GAFI(referente al transporte de efectivo) 26
C. BASE LEGAL 62
D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 66
CAPÍTULO III
ANÁLISIS 69
A. Analisis de la realidad problemática del transporte transfronterizo de
dinero en nuestro medio 69
4
B. Acerca del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por
GAFISUD 87
C. Vulnerabilidades para la comisión del delito de transporte transfronterizo
de dinero. 77
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79
A. CONCLUSIONES 79
B. RECOMENDACIONES 81
BIBLIOGRAFIA 82
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
5
E término “transferencia de fondos de dinero” empleado a lo largo del
presente trabajo hace referencia a toda operación, independientemente del tipo
de institución y medios empleados, con el fin de que se ponga a disposición de
una persona, una determinada suma de dinero en otro país distinto al de
origen. Ante el incesante avance de la criminalidad Organizada, el Transporte
Transfronterizo de Dinero provenientes de las Organizaciones Criminales del
TID, enfrentamos una realidad mundial que señala a este delito transnacional
como el lado oscuro de la globalización y las inmensas fortunas que generan
trastorno en la economía de un país; es que este accionar delictivo no tiene
límites, la tecnología muchas veces permite que el escenario de los hechos sea
tan poco ubicable, como distante del lugar donde producen los efectos de este,
estas circunstancias se aprecian con mayor intensidad en el caso de los delitos
asociados a las drogas ilegales, el secuestro, la trata de personas, terrorismo,
etc., los cuales constituyen un grave problema para la seguridad de nuestra
sociedad.
La comunidad internacional viene adoptando una severa posición en esta
problemática, trabaja permanentemente y coordinadamente para afrontar los
embates de este flagelo, habiendo determinado que el punto medular de esta
estrategia pasa por el lado de atacar el financiamiento de las organizaciones
criminales; de ahí que las actividades del lavado de activos son observadas con
mayor atención.
En el Perú desde el año 2002 se encuentra vigente la Ley Nº 27765 –
Ley Penal contra el Lavado de Activos, que se constituye en el ente rector para
la actuación del personal PNP en las investigaciones por este ilícito penal; sin
embargo fue modificada con la Ley Nº 27693, que se gesta normativamente la
lucha frontal contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, ya que mediante el referido cuerpo normativo se crea la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú (UIF), como entidad con personería jurídica de
derecho público, encargada de recibir, analizar, así como su tratamiento y
transmisión de información para la prevención y detección del lavado de activos
y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la
6
implementación por parte de los sujetos obligados a informar al sistema para
detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del
terrorismo, asimismo mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó
el nuevo Reglamento de la Ley que crea a la UIF, el cual establece y define el
alcance del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo con que deben contar los sujetos obligados a informar a la UIF.
Posteriormente mediante leyes N° 28009 y N° 28306, se modifica la legislación
primigenia. Por otro lado es a través de la Ley N° 29038, en mérito del cual se
incorpora a la UIF como Unidad Especializada de la SBS y AFP,
estableciéndose por otro lado el universo (numerus apertus) de entidades e
instituciones obligadas a proporcionar información y prestarle plena
colaboración.
En ese contexto, el grupo No.03 del “IV CURSO DE CAPACITACIÓN EN
INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS
PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS
CONEXOS”, dando cumplimiento a las normas académicas de la ECAEPOL,
cumple con presentar el Trabajo Aplicativo que ha sido titulado: “EL
TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO E
INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN EL PERÚ. CARACTERIZACIÓN DE LA
PROBLEMÁTICA”.
Con la finalidad de que el trabajo sea entendido y comprendido, ha sido
distribuido en cuatro capítulos debidamente ordenados y concatenados entre sí
de conformidad con el siguiente detalle:
En el Capítulo I, se expone en forma amplia el planteamiento del
problema, con su caracterización, la selección y definición; la delimitación de los
objetivos que orientaron el estudio, la justificación e importancia; así como las
limitaciones que se tuvo que sortear a efectos de cumplir con la formulación del
trabajo aplicativo de investigación.
En el Capítulo II, se menciona el marco teórico doctrinario, que se inicia
con los antecedentes, seguido de las bases teóricas que sustenta el estudio, la
base legal y finalmente se consigna la definición de términos básicos.
7
El Capítulo III, expone en forma amplia y rigurosa el análisis del trabajo
aplicativo de investigación.
En el Capítulo IV, se presentan las conclusiones y las recomendaciones
a las que ha llegado el equipo de trabajo, así como la bibliografía revisada
durante la formulación del trabajo aplicativo de investigación.
Los Integrantes del Grupo No. 03.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
8
La criminalidad organizada en nuestro país, sobre todo las que están
ligadas al Tráfico Ilícito Drogas, el Secuestro, el Robo Agravado, la Trata
de Personas, entre otras, propician graves problemas sociales y
económicos, lo cual a su vez crea las condiciones y oportunidades para
su incremento. En ese contexto, las organizaciones delincuenciales
buscan desarrollar y fortalecer su economía criminal, ya que en todos los
procesos de su actividad utilizan como herramienta principal el dinero.
Ello les permite atemorizar o corromper a las personas que de alguna
manera pueden afectar su accionar, asimismo, el dinero agiliza sus
operaciones.
El “Transporte Transfronterizo de Dinero”, es un fenómeno delictivo que
se presenta como una “amenaza mundial”, cuyo poder se concentra en
los recursos materiales de orden legal permisivo de algunos países o
jurisdicciones territoriales, se materializa en la tecnología de punta
utilizada en sus diferentes “modalidades” facilitadas por los esquemas
económicos y la globalización de la economía, altera los sistemas
económicos de los Estados, genera pobreza, corrupción e impunidad,
socava sus estructuras y es un delito de connotación pluriofensiva.
La lucha contra el “Transporte de Dinero Transfronterizo” en el Perú, se
realiza de dos formas, a través de un control preventivo a cargo del
Sistema Financiero y la Unidad de Inteligencia Financiera y de la
investigación financiera a cargo de las Divisiones de Investigación de
Lavado de Activos de la PNP como DIRANDRO, DIRINCRI, DIRCOCOR,
DIRPOLFIS, DIRCOTE, entre otras.
En la práctica a la fecha es la DIVILA DIRANDRO, la que viene
realizando operativos preventivos contra el transporte transfronterizo de
dinero e instrumento negociable, con la participación del Representante
del Ministerio Público, División de Investigación del TID, Agentes
Aduaneros en los Aeropuertos, Terminales Terrestre y Puertos Fluviales-
Marítimos entre otros; con muy pocos resultados eficiente; sin embargo es
menester mencionar que existe un cisma en las Instituciones encargadas
9
de abordar este flagelo, desde perspectivas legales y funcionales que no
definen temas como los de coordinación interinstitucional y de apoyo
mutuo; lo cual constituyen serias vulnerabilidades.
En ese contexto, la DIVILA DIRANDRO PNP, enfrenta este “fenómeno
delictivo” con escasos instrumentos de orden logístico, con sistemas
endebles de inteligencia, con procedimientos investigativos y operativos
que en muchos casos no concuerdan con la realidad problemática, de
escases de personal calificado en esta materia y su labor muchas veces
es superada por las organizaciones criminales dedicadas a este ilícito
penal, a ello se suma la ineficacia del Poder Judicial y Ministerio Público,
que en algunos casos son subsumidos por la corrupción, que dificultan la
labor policial para enfrentar el problema que tiene connotación nacional e
internacional, que aunado a la puesta en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal, que le resta autonomía a la PNP en la función de
investigación, hace aún más difícil combatir a las organizaciones
criminales dedicadas a esta ilícita actividad.
La Ley No.27765 – Ley Contra el Lavado de Activos, promulgada el 26
de junio del 2002 y su modificatoria a través del Decreto Legislativo Nº
986, establecieron dos modalidades de este ilícito penal: Los actos de
Conversión y Transferencia y Los actos de Ocultamiento y
Tenencia, y adicionó otros delitos que generen ingresos ilegales y sean
introducidos al sistema financiero del país, con la finalidad de darle
licitud; que conllevan a que el pesquisa encargado de su investigación
realice una serie de diligencias y actuaciones policiales tendentes a
acumular las pruebas y elementos de juicio que permitan incriminar a
personas naturales y jurídicas como responsables de este ilícito penal,
que a la fecha en lo que respecta al distrito judicial de Lima y el Callao,
se realiza sin ningún contratiempo pues se viene trabajando con el
Código de Procedimientos Penales aún vigente; sin embargo en algunas
zonas del país ya se puso en vigencia el nuevo Código Procesal Penal y
ya se están presentando los primeros inconvenientes, de orden
procedimental, técnico y legal. En el presente año se ha modificado la
10
norma, de tal manera que en el presente trabajo se efectúa una revisión
de la misma.
En ese orden de ideas a continuación se procede a definir el problema
de estudio, con la siguiente interrogante:
1. Problema Principal
¿De qué manera se caracteriza el transporte transfronterizo de
dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas en nuestro país?
2. Problemas Secundarios
a. ¿Cuáles son las modalidades que emplean las
organizaciones criminales para el transporte transfronterizo
de dinero en efectivo?
b. ¿Cuáles son las vulnerabilidades que existen en nuestro
país, que facilitan el transporte transfronterizo de dinero en
efectivo?
c. ¿Cuáles son los agentes y mecanismos de prevención para
combatir el transporte transfronterizo de dinero Ilícito a
través de los aeropuertos, terminales terrestres y puertos
fluviales y pasos de frontera?
B. DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS
1. Objetivo General
Analizar en el contexto general de nuestro país, los elementos
que caracterizan el transporte transfronterizo de dinero como
medio para el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito
de drogas.
2. Objetivos específicos
a. Identificar las características del transporte transfronterizo de 11
dinero en efectivo provenientes del TID.
b. Revisar las recomendaciones formuladas por el GAFISUD para el
desarrollo de mejores prácticas para la prevención y represión del
transporte transfronterizo de dinero en efectivo provenientes del
TID
c. Identificar las vulnerabilidades que existen en nuestro país, que
facilitan el transporte transfronterizo de dinero en efectivo.
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO
1. Justificación
El presente Trabajo Aplicativo se realiza dando cumplimiento a las
disposiciones de la Escuela Antidrogas para el desarrollo del “IV
CURSO DE CAPACITACIÓN EN INVESTIGACIÓN DEL
CRIMEN ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS
PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
DELITOS CONEXOS”, que determina su formulación, basándose
en temas de actualidad y de interés institucional, que se desarrolla
durante el curso, teniendo en consideración el esquema
metodológico proporcionado por la ECAEPOL PNP.
2. Importancia
La investigación reviste importancia, en la medida que el lavado de
activos como problemática es significativa en nuestro medio, no sólo
relacionada al financiamiento del tráfico ilícito de drogas, sino al
terrorismo y otros delitos. De manera particular en lo que respecta al
transporte transfronterizo de dinero, se puede afirmar que el delito
encuentra en esta modalidad una dinámica relacionada con el uso de
la tecnología moderna y de la corrupción que compromete a
entidades financieras; por tanto es necesario revisar su casuística,
compararla con la que se presenta en otros países, para alertar a los
12
operadores de justicia y se efectúen tanto procedimientos de
prevención como de investigación.
D. LIMITACIONES DEL ESTUDIO
En el presente estudio se han presentado las siguientes limitaciones:
1. El tiempo, no ha sido suficiente, debido a que el curso tiene una
duración dos meses y es a medio tiempo, motivo por el cual el
personal trabaja por las mañanas y por las tardes cumple con su
horario de estudios, por lo que no ha sido posible realizar un trabajo
con mayor rigurosidad metodológica.
2. La falta de bibliografía y la reserva de las investigaciones, no ha
permitido tener mayor acceso a informaciones que maneja la Unidad
Especializada en Lavado de Activos de la DIRANDRO PNP.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
A. ANTECEDENTES
Existe como principal antecedente de estudio el Informe del GAFI
denominado Detección – Protección y Prevención del Transporte
13
Transfronterizo de Dinero en Efectivo por parte de Terroristas y otros
Delincuentes: Mejores Prácticas Internacionales, de fecha 12 de febrero
de 2005.
B. BASES TEÓRICAS
1. Transporte Transfronterizo de dinero
a. Definición
Es la operación que realizan personas físicas o jurídicas no
sujetas al control (que transporten dinero, metales preciosos u
otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un
monto superior a USD 10.000).
En los últimos años, se viene escuchando de manera insistente a
través de diversos medios, sobre el Transporte de Dinero en
grandes cantidades a través de diferentes modalidades
empleadas por personas u organizaciones que estarían
implicadas en ciertos delitos. Sea cual fuere el término que se
utilice, se refiere al proceso mediante el cual el dinero, es
transformado en bienes y ganancias ilegales, pretenden
legalizarse a través del sistema financiero, bursátil, comercial o
por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y
decomiso.
En ese contexto, diversos países, así como organizaciones han
esgrimido sus respectivas definiciones, de conformidad con el
siguiente detalle:
Para la GAFI
“El Transporte de Dinero Transfronterizo es el modus operante
que realizan un grupo de personas con un procesamiento de
ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal”.
14
Para la Red Contra Delitos Financieros - FINCEN:
Departamento del Tesoro de los EE.UU
“El Transporte de Dinero Transfronterizo implica el encubrimiento
de grandes cantidades de dinero Ilícito de modo que ellos pueden
ser usados sin que se detecte actividad ilegal que los produce.
Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los
ingresos económicos derivados de actividades criminales en
fondos de fuente aparentemente legal”.
Para la Comisión de Justicia del Congreso de la República
del Perú
“El Transporte de Dinero Transfronterizo es aquel acto o actos a
través de los cuales se otorga origen legal a las cantidades de
dinero en efectivo de una procedencia delictiva, permitiendo su
impune introducción al circuito económico legal”.
Para Diego GOMEZ- Tratadista español
“Por blanqueo de dinero debe entenderse aquella operación a
través de la cual el dinero siempre ilícito (procedente de un delito
grave), es ocultado, sustituido y restituido a los circuitos legales,
de tal forma que puede incorporarse a cualquier tipo de negocio
como si se hubiera obtenido de forma licita”.
Para los integrantes del Grupo de autores del presente
trabajo.
“Es el proceso en virtud del cual el dinero en efectivo que
tiene un origen delictivo, pretende ser integrado al sistema
económico legal, con apariencia de haber sido obtenido de
manera licita”
Bajo este contexto, el delito precedente de tráfico Ilícito de
Drogas, se vio la necesidad de ampliar este concepto,
15
entendiendo que no solo el TID generaba grandes cantidades de
dinero, sino otras formas de delitos organizados, como el tráfico
de armas, tráfico de personas, corrupción, delitos aduaneros,
secuestros, etc. Con la Ley Nº 27765, se extiende el Lavado de
activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias
ilegales.
Esta norma nació a consecuencia de las disposiciones
internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por
las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la
prevención y control de Transporte Transfronterizo de Dinero, que
se pudieron apreciar en los diferentes medios de comunicación de
personas que transportaban grandes cantidades de dinero en
efectivo, sin ponerlo en declaración al momento de transportarlo;
a cuyos actores no se les pudo aperturar procesos por Lavado, en
vista de la carencia de normatividad adecuada.
b. Delitos que originan el Transporte Transfronterizo de Dinero.
Los delitos que originan el Transporte Transfronterizo de dinero
Ilícito son:
El tráfico ilícito de drogas, el tráfico de armas, el secuestro, el robo
agravado, el tráfico de menores, la defraudación tributaria, el
proxenetismo, los delitos aduaneros, los delitos contra la
administración de justicia, el financiamiento del terrorismo y otros
que generen ganancias ilícitas.
c. Problemática del delito del Transporte de Dinero Ilícito
El propósito de las organizaciones criminales es generar
ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El
Transporte de Dinero consiste en Trasladar cantidades de dinero
dentro o fuera del país, para darle una apariencia lícita, logrando
frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar
sus orígenes ilegales.16
Actividades criminales tales como el desvío de armas, el
contrabando o el tráfico ilícito de drogas generan grandes sumas
de dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan
encontrar una vía para utilizar los fondos sin despertar sospechas
respecto al origen ilícito de estos.
A partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones y
esfuerzos en el ámbito internacional para combatir el lavado de
dinero como también el Transporte Transfronterizo de Dinero; así,
la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, conocida
como la Convención de Viena, el Reglamento Modelo sobre
Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, y
otros Delitos Graves, de la CICAD de 1992 y la última convención
sobre la temática, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional. Del mismo modo tanto
el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional han
realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad.
El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad
organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del
mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios
económicos aprovechando las oportunidades que brinda una
economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los
alcances del lavado de dinero indican que éste supera el producto
bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite
comprender fácilmente que las organizaciones criminales
manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a
efectos de combatir este fenómeno.
Las consecuencias perjudiciales de esta nueva realidad pueden
describirse como la contaminación y desestabilización de los
mercados financieros poniendo en peligro las bases económicas,
17
políticas y sociales de la democracia. Dado que la integridad del
sistema bancario y de los servicios financieros depende
fundamentalmente de la percepción que de los mismos tenga la
sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de
los valores más importantes de ambos sectores. Si los fondos
provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una
institución integrante del sistema por la participación intencional
de un empleado o por su negligencia, la institución puede verse
involucrada en una actividad delictiva asociada a una
organización criminal afectando negativamente la reputación de la
institución.
Además el Fondo Monetario Internacional ha señalado como
consecuencias perversas del lavado de activos a escala
macroeconómica, el cambio inexplicable en la demanda de
dinero, lo que aumenta los riesgos bancarios, contaminado
transacciones financieras e incrementado la volatilidad del flujo
de capitales y el cambio de las tasas de interés debido a cambios
sin anticipación de capitales entre distintos países.
Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado
de activos afecta en forma novedosa valores sociales como el
orden socioeconómico. A partir de tal hecho se debe subrayar que
el blanqueo de dinero ya no sólo afecta a la administración de
justicia como lo hace el delito de encubrimiento: el blanqueo, de
acuerdo a una interpretación teleológica del mismo, daña el orden
socioeconómico al afectar tanto la libre competencia como la
estabilidad y solidez del sistema financiero.
d. Bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos
Los estudios realizados durante la década de los 90 concluyeron
que el lavado de activos asciende al dos por ciento de Producto
Bruto Mundial. No obstante, las mismas evaluaciones destacaron
18
que dicha aproximación podría no reflejar la magnitud del
problema. La evaluación de la magnitud del problema requiere
que se consideren: los métodos de lavado, los efectos
económicos del lavado de dinero, la asignación incorrecta de los
recursos económicos, corrupción del sistema financiero y
transferencias de fondos con efectos desestabilizadores en la
economía; por lo tanto, el bien jurídico protegido es el sistema
socio-económico del estado.
(1) Los métodos de Transporte de Dinero
El desarrollo de las organizaciones criminales, por una parte, y
de los instrumentos monetarios electrónicos, por otra, cambió
el panorama de los instrumentos de Transporte de Dinero.
La globalización de la economía ha aumentado
significativamente con el desarrollo de los mercados, la
desregulación de los sistemas financieros y la reducción de los
controles en las fronteras. Este proceso de globalización
beneficia a las organizaciones criminales que desarrollan
mecanismos de Transporte de Dinero que les permiten rápida y
discretamente inyectar en los mercados mundiales el capital
que resulta de actividades ilícitas. En este contexto, el dinero
en proceso de lavado genera movimientos rápidos de capital y
por ende participa en los movimientos especulativos.
Entre los instrumentos más utilizados para disimular el origen
del dinero figuran las letras bancarias, fideicomisos, auto
préstamos y como consecuencia del desarrollo de técnicas
más modernas de Transporte de Dinero, existe ahora una
demanda de profesionales tales como notarios
(escribanos), abogados y contadores capaces de elaborar
estructuras complejas para aprovechar las falencias en
materia de regulación y control y las diferencias entre los
ordenamientos jurídicos de diversos países que puedan
19
ser aprovechadas para la comisión de un delito que, como
el Transporte de Dinero, es eminentemente trasnacional.
En fin, el proceso de globalización no ayuda a medir el peso del
Transporte de Dinero en la economía mundial y, al contrario,
dicho proceso es aprovechado por la empresa criminal que
mediante la diversidad de las técnicas y de los profesionales
involucrados puede disimular las maniobras tendientes a
blanquear activos.
Funciona mediante una serie de servidores que normalmente
conservan una prueba de cada conexión (número IP y fecha de
la conexión); no obstante, dicha prueba no existe si un servidor
no cuenta con un “lo fiel”, quedando la transacción en el
anonimato, sin posibilidad de ser registrada.
En conclusión, por su complejidad, los instrumentos de
Transporte de Dinero participan directamente del “cáncer de la
corrupción” que se beneficia de la globalización y de las nuevas
técnicas financieras para facilitar el proceso de disimulación de
los orígenes de los activos del crimen organizado.
(2) Los efectos económicos del Transporte de Dinero
Existen estimaciones que calculan el monto de Transporte de
Dinero Transfronterizo tiene un promedio de entre $500.000
millones a 1.000.000 millones de dólares por año. El fondo
Monetario Internacional ha calculado, que el Transporte de
Dinero tiene un valor de aproximadamente entre el dos y el
cinco por ciento del producto bruto del mundo. El Transporte de
Dinero Transfronterizo puede suceder en cualquier lugar del
mundo, aunque generalmente los que Transportan Dinero
Ilícito buscan en los países con menor regulación en el tema.
El Transportista de Dinero afecta la integridad del sistema
bancario y financiero por cuanto estos servicios dependen de la
20
percepción de profesionalidad y estándar ético que de ellas
tengan sus clientes.
Es importante considerar que el Transporte de dinero puede
potencialmente imponer costos en la economía mundial por
cuanto tiene la capacidad de:
a. Dañar o al menos amenazar con perjudicar las operaciones
económicas de los países,
b. Corromper el sistema financiero, reduciendo la confianza del
público en el sistema financiero internacional, y por lo tanto
incrementar el riesgo como la inestabilidad del sistema, y por
último
c. Como consecuencia de lo expresado tiende a reducir la tasa
de crecimiento de la economía mundial.
También se ha afirmado que el Transporte de Dinero en
especie tiene como efectos macroeconómicos indirectos:
a. Las transacciones ilegales pueden impedir o afectar las
legales al tener efectos contaminantes; por ejemplo,
inversores extranjeros tienden a evitar invertir en mercados
asociados con el lavado de dinero y corrupción. Se pierde
entonces la confianza en el mercado.
b. El dinero que es Transportado por razones distintas a la
evasión fiscal, igualmente contiene una tendencia a evadir
impuestos distorsionando a la economía.
c. El Transporte de Dinero tiene un efecto contaminante en el
cumplimiento de la ley por cuanto si un aspecto del sistema
legal es incumplido, otros actos ilegales probablemente se
cometerán.
(3) Asignación incorrecta de los recursos económicos
21
Los sujetos involucrados en el Transporte de Dinero
generalmente no buscan invertir en función de la tasa de
retorno más conveniente, sino disimular el origen ilegal de los
fondos invirtiendo en los lugares que permitan el reciclado de
los fondos en cuestión. Por lo tanto, estos movimientos
pueden tener una dirección contraria a la que es esperada
conforme a los principios básicos de la economía.
Es decir, el dinero puede ser movido desde países con buena
situación económica y altos índices de retorno a países con
pobres indicadores económicos y tasas de retorno menores,
lo cual desafía las leyes de economía. Esto implica que
debido al lavado de activos, el capital tiende a ser invertido en
forma menos efectiva que en una situación en la que no
hubiese lavado de activos.
La tasa de crecimiento puede reducirse por los efectos de las
organizaciones criminales y por la ubicación de los productos
de estas actividades criminales. Esta forma de asignar los
recursos no es consistente con una asignación óptima. Se
presenta entonces una distribución incorrecta de los recursos
mundiales asociada al lavado de activos en distintos países.
(4) Corrupción del sistema financiero
Uno de los mayores peligros para los países en vías de
desarrollo es el aceptar fondos para sostener y beneficiar su
economía sin tener en cuenta el posible origen ilegal de estos.
De esta forma al posponer las acciones tendientes a evitar el
lavado de dinero se permite que el crimen organizado
comience a penetrar en su sistema bancario y legal. Estos
grupos organizados pueden infiltrarse en las instituciones
financieras, adquirir luego el control de éstas y posteriormente
de sectores de la economía, todo lo cual puede llevar
reflejado el soborno eventual a funcionarios públicos para
22
lograr sus objetivos. En última instancia el poder económico y
político de las organizaciones criminales puede debilitar las
instituciones democráticas de gobierno.
(5) Transferencias de fondos con efectos
desestabilizadores en la economía mundial
Otro de los peligros relacionados con las organizaciones
criminales está ligado con la magnitud de los fondos que
manejan las organizaciones criminales. El peligro reside en la
posibilidad que tienen estos grupos de transferir sus fondos
de un país a otro con las consecuencias económicas que esto
implica.
Estos movimientos pueden tener efectos macroeconómicos
negativos en los países que reciben o pierden el dinero en
cuestión. Se ha indicado que el lavado de dinero puede
erosionar la economía de los países por cuanto el cambio en
la demanda de dinero efectivo, puede incrementar el monto
de la tasa interés y afectar dichas tasas con altos grados de
volatibilidad, causando potencialmente fenómenos
inflacionarios.
A nivel de los países involucrados, las entradas y salidas de
capitales pueden afectar significativamente variables tales
como las tasas de interés y la tasa de cambio de moneda.
Asimismo puede afectar el valor de las propiedades donde el
dinero ilegal es invertido, lo cual no puede ser explicado a
partir de las políticas económicas de los países involucrados.
De esta forma debido al proceso de globalización y la
integración de los mercados financieros, el cambio en uno de
los centros puede tener efectos en otros países, lo cual
requiere mecanismos de control a fin de evitar efectos
desestabilizadores.
23
Existen entonces diferencias en los controles y regulaciones
entre los distintos países que crean incentivos no económicos
para atraer capitales, por cuanto el incentivo no está guiado
por las reglas del mercado sino que se intenta en algunas
jurisdicciones atraer capitales de origen dudoso justamente a
partir de la falta de regulación lo cual permite atraer
potencialmente el lavado de activos.
e. El origen criminal de los ingresos
Los ingresos que resultan de actividades criminales son
calculados en rangos que van desde 300 a 800 mil millones de
dólares por año. Varios estudios destacan que la producción y la
distribución ilícita de drogas y armas tienen como efecto reducir la
producción del país así como su tasa de crecimiento, sin
embargo, los últimos reportes anuales de las agencias de lucha
anti-lavado adelantaron tres temas que son directamente
vinculados al problema de los ingresos de origen criminal: la
corrupción de políticos y funcionarios que apoyan las empresas
de crimen, la infiltración de las actividades criminales en los
negocios legítimos, y la presencia de organizaciones que
proceden al lavado de dinero por otros crímenes que el crimen de
tráfico de drogas.
Dado lo que antecede, teniendo en cuenta los efectos nocivos del
lavado de activos que se reseñarán más adelante, Organismos
Internacionales, Estados y Organizaciones No Gubernamentales
vienen desarrollando esfuerzos para controlar este delito.
f. Formas Empleadas en el Transporte de Dinero Ilícito.
(1). La colocación: Consiste en deshacerse de sumas
importantes de dinero en efectivo desplazándolas del lugar
en que fueron adquiridas.
24
(2). La diversificación: El dinero en efectivo se convierte en
otros instrumentos de pago, los que pueden moverse en el
ámbito nacional e internacional, utilizando por ejemplo los
cheques al portador.
(3). La integración o inversión: Fase en que el producto de la
actividad ilícita es nuevamente colocado en la economía
pero ya con una apariencia de legalidad; ejemplo las casas
de cambios.
La CICAD opta por las siguientes etapas:
(1) Producción o recolección de los bienes o del dinero en
efectivo:
Ello se produce como consecuencia de las actividades ilícitas,
tales como los procedentes del tráfico ilícito de drogas,
extorsión, secuestro, enriquecimiento ilícito entre otros.
(2). Colocación, fraccionamiento o transformación:
Es decir las grandes sumas de dinero serán colocadas en el
sistema económico, las que generalmente usan el sistema
financiero, para lo cual realizarán diversas y sucesivas
operaciones nacionales e internacionales para ocultar, invertir,
transformar los bienes y dinero de origen ilícito para
mezclarlos con dinero de origen legal.
(3). Inversión, integración o goce de los capitales ilícitos:
Es la última etapa del proceso toda vez que el dinero lavado
se reinserta en la economía o sistema financiero como si fuera
dinero legítimo, reciclándose como en otros bienes muebles e
inmuebles, o en negocios de fachada con una aparente
legalidad.
g. Modalidades empleadas para el Transporte de Dinero Ilícito.
25
Modalidad de la Momia.- consiste en llevar dinero adherido al
cuerpo de una persona, envuelto con cintas de embalaje
Modalidad del Maleteo.- consiste en llevar dinero
acondicionado en las maletas de viaje.
Modalidad del Acondicionamiento en Prendas de Vestir.-
consiste en llevar dinero en la ropa, plantillas de calzado, etc
Modalidad del Camuflaje en cosas.- consiste en llevar dinero
acondicionado en libros, revistas, sobres.etc
2. Recomendaciones Especiales IX del Grupo de Acción
Financiera GAFI, (referente al transporte de efectivo)1
DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRANSPORTE
TRANSFRONTERIZO ILÍCITO DE DINERO EN EFECTIVO E
INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR
Seguidamente se indican una serie de Recomendaciones
Especiales; contenidas en el Capítulo IX del GAFI; las misma que
deja en manos de cada jurisdicción la responsabilidad de
implementar medidas orientadas a la detección y la prevención del
transporte transfronterizo físico de dinero e instrumentos
negociables al portador, lo cual constituye uno de los principales
métodos utilizados para el movimiento de fondos ilícitos, lavado de
activos y financiación del terrorismo. (los numerales corresponden a
la recomendación expresada en el texto original)
III. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UN SISTEMA DE
DECLARACIÓN O DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
12. A nivel jurisdiccional existen tres opciones para la implementación
de la RE IX: i) un sistema de declaración; ii) un sistema de divulgación
de información; o iii) un sistema mixto. No es necesario que las
jurisdicciones deban elegir entre un sistema de declaración o de
divulgación de información. Una combinación de ambos también es
1 GAFISUD. Mejores Prácticas Internacionales: Detección y Prevención del Transporte Transfronterizo Ilícito de Dinero en Efectivo e Instrumentos Negociables al Portador. Febrero 2010.
26
posible. Cualquiera sea el sistema elegido, debe primar el principio de
que las medidas que se apliquen deben implementarse con miras a
garantizar que no se obstruyan o impidan injustificadamente las
actividades legítimas.
A. Sistema de declaración
13. Las jurisdicciones pueden optar entre las siguientes modalidades
diferentes del sistema de declaración: i) un sistema de declaración por
escrito para todos los viajeros; ii) un sistema de declaración por escrito
para todos los viajeros que acarreen una cantidad de dinero o de
instrumentos negociables al portador por encima de un umbral
determinado; y iii) un sistema de declaración verbal. Estos tres sistemas
se describen en su forma propiamente dicha a continuación; sin
embargo, no es inusual que las jurisdicciones opten por un sistema
mixto.
i) Sistema de declaración por escrito para todos los viajeros: Conforme a
este sistema, se exige a todos los viajeros completar una declaración
por escrito antes de ingresar a la jurisdicción. Esta modalidad incluiría
un cuestionario de preguntas en común o formularios de declaración de
aduana. En la práctica, los viajeros deben formular una declaración
independientemente de si transportan dinero o instrumentos
negociables al portador (Ej: tildar un casillero con la respuesta “sí” o
“no”).
ii) Sistema de declaración para viajeros que acarrean sumas de dinero
por encima de un umbral determinado: De acuerdo con este sistema, se
exige a todos los viajeros que transporten un monto de dinero o de
instrumentos negociables al portador por encima de un umbral
designado que completen un formulario de declaración por escrito. En la
práctica, no se les requiere a los viajeros completar formulario alguno si
no están trasladando dinero o instrumentos negociables al portador por
encima del umbral designado.
27
i) Sistema de declaración verbal para todos los viajeros: Conforme a
este sistema, se exige a los viajeros declarar verbalmente en caso de
que trasladen una cantidad de dinero o de instrumentos negociables al
portador que exceda un límite estipulado. Comúnmente, este sistema se
aplica en los puntos de ingreso de la aduana y consiste en requerir a los
viajeros que elijan entre el “canal rojo” (bienes a declarar) y el “canal
verde” (nada que declarar). Se tiene por declaración verbal la elección
de canal realizada por el viajero. En la práctica, los viajeros no declaran
por escrito sino que se les requiere hacer la declaración
espontáneamente a un funcionario aduanero.
B. Sistema de divulgación de información
14. Las jurisdicciones pueden optar por un sistema por el cual se les
requiere a los viajeros suministrar cualquier información pertinente a
pedido de las autoridades intervinientes. Bajo este sistema, no se exige
a los viajeros formular una declaración verbal o escrita abiertamente. En
la práctica, debe solicitarse a los viajeros que brinden una respuesta
fidedigna a requerimiento de las autoridades competentes.
C. Mejores prácticas para cada tipo de sistema
15. A continuación se detallan las mejores prácticas para las
jurisdicciones, independientemente de si se ha optado por el sistema de
declaración, divulgación o el mixto.
16. Asegurarse de que los viajeros tengan conocimiento de su
obligación de prestar declaración/ divulgar información pertinente. Si
bien se asume que todo ciudadano /residente es responsable de
conocer la legislación y cumplir con sus normas, difundir explícita y
claramente a todos los viajeros los requerimientos de declaración
/divulgación es un principio de mejores prácticas para las jurisdicciones,
especialmente en los puertos de entrada y en los cruces fronterizos.
Este conocimiento ayudará a optimizar la efectividad del sistema,
incluida la capacidad de procesar con éxito las declaraciones /
28
divulgaciones falsas4 en una instancia posterior. Se exponen a
continuación algunos ejemplos que ilustran la forma en que los
requerimientos pueden ser comunicados a los viajeros.
a) Suficientes letreros que asesoren a los viajeros acerca de la
obligación de declarar / divulgar, que se encuentren exhibidos en
lugares muy visibles en todos los puertos de entrada y cruces
fronterizos. Dichos letreros deben:
i) explicar que se debe declarar/ divulgar tanto el dinero como los
instrumentos negociables al portador;
ii) describir cuándo y cómo ha de formularse la declaración /divulgación
(Ej.: en un sistema de declaración verbal, dichos letreros han de explicar
que al elegir una canal determinado —rojo o verde —el viajero está
prestando una declaración); y
iii) establecer las posibles consecuencias (Ej.: sanciones) tras efectuar
una declaración / divulgación falsa.
b) Es menester que se encuentren disponibles letreros y formularios de
declaración en todos los idiomas necesarios. En particular, resulta útil
garantizar que los letreros y formularios estén traducidos en los idiomas
oficiales de la jurisdicción, y en los idiomas de aquellas jurisdicciones
desde donde arriban la mayoría de los viajeros. A partir de lo expuesto
se garantizará que la obligación de declarar /divulgar información esté
claramente comunicada a la máxima cantidad de viajeros.
4 La definición de declaración/divulgación de información falsa según
consta en la Nota Interpretativa de la Recomendación Especial IX
incluye la omisión de declaración/ divulgación de información. Remitirse
al inciso 6 y 7 de la Nota Interpretativa de la Recomendación Especial
IX: “El término declaración / divulgación de información falsa se refiere a
un falseamiento en la declaración del valor del dinero o de los
instrumentos negociables al portador que se transportan, o
declaraciones falsas de otros datos relevantes solicitados en la 29
declaración/divulgación de información o que de alguna otra manera
sean requeridos por las autoridades pertinentes. Esto incluye la omisión
de prestar declaración /divulgar información según los requerimientos.”
No es necesario que las jurisdicciones utilicen exactamente la misma
terminología (Ej. Una jurisdicción podría definir que por declaración /
divulgación falsa se entiende una omisión a revelar la información
requerida, en tanto y en cuanto también se garantice que el sistema
comprende la omisión de declarar/ divulgar, conforme es requerido por
la Recomendación Especial IX).
17. Tomar medidas que faciliten el proceso de formular una
declaración / divulgación de información. El objetivo consiste en
asegurar que el sistema funcione fluidamente y que no se les impida
prácticamente a los viajeros el acto de formular una declaración /
divulgación.
a) En el marco de un sistema de declaración, dichas medidas pueden
incluir:
i) requerir que transportistas comerciales (Ej.: aerolíneas, buques de
pasajeros, operadores de ómnibus) les proporcionen a todos los
pasajeros una tarjeta de declaración para completar antes de llegar a
destino;
ii) contar con formularios de declaración y bolígrafos o lápices visibles y
disponibles en todos los puertos de entrada y cruces fronterizos; y
iii) procurar que todos los formularios de declaración enuncien
claramente que los viajeros deben declarar el dinero y los instrumentos
negociables al portador.
b) En un sistema de declaración, dichas medidas pueden incluir el
rotulado claro de los canales desde donde el viajero debe elegir, con
una indicación acerca de las consecuencias de cada elección (Ej.:
Rotular el canal rojo con “bienes a declarar” y rotular el canal verde con
“nada que declarar”).30
c) En un sistema de divulgación de información, tales medidas pueden
incluir el asegurar que los viajeros sean capaces de reconocer
fácilmente los funcionarios ante quienes se les exige hacer una
divulgación bajo requerimiento (Ej.: Instando a los funcionarios de
aduana a usar uniformes y contar con suficientes letreros ubicados en el
lugar).
18. Implementar sistemas similares para viajeros entrantes y salientes.
Un enfoque uniformizado es más fácil de implementar porque sólo es
necesario adiestrar a la dotación de las autoridades relevantes para un
único sistema. No obstante, cabe destacar que es común que las
jurisdicciones tengan instaurado un sistema de declaración para viajeros
entrantes y un sistema de divulgación para viajeros salientes.
19. Cuando fuere compatible con los marcos jurídicos existentes, se
puede complementar un sistema de declaración con el requerimiento de
divulgación de información para abordar los casos de viajeros que
prestan una declaración falsa, con miras a establecer si la declaración
falsa fue intencional o no.
20. Integrar el sistema de declaración /divulgación de información con
procesos y mecanismos existentes. Por ejemplo, es posible que los
sistemas de declaración o divulgación se basen y coexistan (ya sea en
forma separada o en un sistema combinado) con los mecanismos de
control de dinero existentes y/o requerimientos de declaración
aduaneros para bienes que no sean dinero ni instrumentos negociables
al portador. En tales circunstancias, es importante garantizar que el
personal de la(s) autoridad(es) responsable(s) de exigir el cumplimiento
de estos sistemas tome conocimiento de las características, diferencias,
objetivos y justificaciones de cada uno de los respectivos sistemas. Tal
concientización y entrenamiento contribuye a asegurar que la
implementación del sistema de declaración /divulgación no se vea
impedido por la implementación de un sistema concurrente de controles
de dinero o declaraciones aduaneras. Otra práctica útil radica en
31
integrar la implementación práctica de sistemas concurrentes, en tanto
guarden relación con el viajero, con el fin de simplificar los procesos y
reducir la carga impuesta tanto en los viajeros como en las autoridades.
Por ejemplo, cuando fuere compatible con el marco jurídico y las
corrientes laborales existentes, este objetivo se podría lograr mediante
el uso de un formulario común de declaración que cumpla con el
requisito de declarar dinero / instrumentos negociables al portador y con
el requerimiento de declarar bienes.
21. Asegurarse de que las estadísticas reunidas hagan una distinción,
cuando correspondiere, entre el transporte profesional de dinero (es
decir, por y entre las instituciones financieras reguladas y supervisadas)
y otras modalidades (comunes) de transporte de dinero e instrumentos
negociables al portador.
IV. SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS E INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
22. La RE IX deja en manos de las diferentes jurisdicciones la
recolección, el registro y el intercambio de información. Tanto los
sistemas de declaración como los de divulgación exigen a los viajeros
brindar información que las jurisdicciones están obligadas a registrar y a
compartir toda vez que corresponda. En todos los casos, las
jurisdicciones deben asegurarse de contar con el marco jurídico
adecuado que legitimice la recolección e intercambio de dicha
información.
A. Sistema de registro de datos
23. La elección del sistema a utilizar (declaración o divulgación de
información) repercutirá sobre el tipo y volumen de información
recolectada. En una primera etapa (es decir, en ocasión del primer
contacto con las autoridades competentes previo al surgimiento de
cualquier tipo de sospecha), los sistemas de declaración por escrito
tienden a recabar información básica sobre todos los viajeros. Los
32
sistemas de declaración verbal tienden a recoger información básica por
escrito sobre pocos viajeros (los que declaran hallarse en posesión de
dinero/instrumentos negociables al portador), no así sobre aquellos que
no efectúan dicha declaración. Los sistemas de divulgación de
información, en principio, recaban únicamente información sobre los
viajeros a quienes específicamente se les solicita revelar información; no
obstante, dichos métodos de divulgación son a menudo verbales y la
información no queda registrada. En una segunda instancia (es decir, en
caso de sospecha o detección de falsa declaración/divulgación), todos
los sistemas tienden a recolectar y registrar el mismo volumen de datos
(incluidos los registros de embargos), lo que con frecuencia resulta un
registro más minucioso y se asemeja al levantamiento de un acta
notarial. En cualquier caso, son los datos no recogidos los que terminan
escapando a todo tipo de registro, mantenimiento o intercambio.
24. La recolección de información cumple cuatro objetivos. Si se
contemplan los casos de viajeros particulares, los datos pueden
utilizarse como punto de partida para abrir el expediente de una causa
judicial. A nivel administrativo o de aplicación de la ley/procesamiento,
los datos constituyen aportes para otros casos y/o el trabajo de análisis
que llevan a cabo las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). A nivel
jurisdiccional, los datos pueden resultar útiles en la detección de
tendencias que permitan determinar dónde asignar los escasos recursos
de la manera más efectiva, y las advertencias que podrían utilizarse en
la capacitación de las autoridades competentes. Las tendencias y
advertencias pueden, asimismo, utilizarse en los programas de peritaje y
presentación de pruebas. A nivel internacional, los datos cumplen un rol
asistencial respecto de otras jurisdicciones.
25. Se considera una mejor práctica la implementación de un sistema
que logre recabar todos los datos necesarios sin producir un efecto de
sobreexigencia o agobio sobre los viajeros y las autoridades
competentes. Lograr dicho objetivo es posible si se consigue adecuar el
volumen de la información recogida a la gravedad de la situación y si se
33
hace foco en la información clave que se concibe como relevante a las
circunstancias.
26. A modo de ejemplo y a modo de mínimo requisito, esta práctica
deberá incluir, al momento del contacto inicial, la recolección de la
siguiente información sobre cada viajante a quien se le solicite efectuar
una declaración/divulgación de información: i) nombre; ii) fecha y lugar
de nacimiento; iii) documento de identidad (número); iv) monto y tipo
(nombre y país) del dinero e instrumentos negociables al portador
declarados/ divulgados; y v) nacionalidad. Asimismo, en algunos casos y
según corresponda y dependiendo de la etapa del proceso de que se
trate, también podría incluirse la recolección de datos tales como: vi)
domicilio particular y domicilio de estadía; vii) ocupación; viii) objetivo del
viaje; ix) puerto/lugar de partida; x) jurisdicciones visitadas durante el
período comprendido entre la partida y el arribo; y xi) modalidad de
transporte y número de identificación de la embarcación o vehículo de
traslado.
27. En el caso de los viajeros que declaran/divulgan la tenencia de
dinero o de instrumentos negociables al portador, es importante también
recabar la siguiente información adicional: i) el beneficiario del dinero/
instrumentos negociables al portador; ii) el destinatario a quien va
dirigido el dinero/ instrumentos negociables al portador; iii) la
procedencia (origen/fuente) y el uso al que será destinado el dinero/
instrumentos negociables al portador; iv) la ruta de transporte; y v) el
medio de transporte.
28. Por último, ante casos de falsa declaración/divulgación de
información por parte del viajero o en caso de que surja alguna
sospecha de lavado de activos o de financiamiento de actividades
terroristas, se debe recopilar toda información considerada relevante a
los efectos de la investigación y procesamiento del caso en cuestión.
29. Se considera una mejor práctica que las jurisdicciones sometan la
información recogida a revisiones periódicas con miras a asegurarse de
34
estar recolectando únicamente información útil y en consonancia con los
principios anteriormente esgrimidos. La implementación se verá
perfeccionada si se utiliza la información disponible con la que ya se
cuenta (Ej.: a través del uso de sistemas avanzados de información de
pasajeros), en lugar de requerir a viajeros y/o terceros que suministren
la misma información en dos instancias diferentes.
30. Toda información que se recaba debe ser registrada. Se considera
una mejor práctica el cargar todos los datos/ registros en bases de datos
electrónicas conservadas a resguardo. En lo posible, se prefiere el uso
de una única base de datos.
B. Intercambio de información
31. La RE IX estipula que la información debe ser compartida con la
UIF, demás socios a nivel nacional y sus homólogos a nivel
internacional, a la luz de estrictas medidas de salvaguarda que
garanticen el uso apropiado de los datos. Estipular dichos resguardos a
nivel jurídico y mediante la celebración de acuerdos de cooperación
tales como Memorandos de Entendimiento constituye una mejor
práctica. Otra medida de protección que se sugiere tomar consiste en
asegurar que las bases de datos electrónicas desactiven en forma
automática el acceso e intercambio no autorizados de datos. Cabe
destacar que el intercambio y la devolución de información que puede
establecerse con la UIF, demás socios a nivel nacional y homólogos a
nivel internacional pueden mejorar considerablemente las posibilidades
de localización de correos ilegales de dinero en efectivo.
32. Existe una variedad de formas de compartir datos a nivel nacional
con la UIF, como ser: i) cargar los datos en una base de datos aduanera
y acto seguido permitir a la UIF el acceso a la información; ii) cargar los
datos en una base de datos aduanera, copiando simultáneamente a la
UIF, y posteriormente ingresarlos en la base de datos de la UIF; o iii)
pasar directamente los datos a la UIF para luego ser ingresados en la
base de datos de ésta. El método más eficiente es utilizar una única
35
base de datos y permitir a las autoridades aduaneras y de la UIF el
acceso directo a la información relevante.
33. Más allá del volumen de información que se comparta entre las
autoridades aduaneras y la UIF, se considera una mejor práctica
garantizar que: la información compartida esté completa, responda a las
necesidades de la UIF y de las autoridades encargadas del orden
público, que incluya todos los datos registrados y que se comparta en
forma oportuna (preferentemente en tiempo real). La RE IX establece
que las jurisdicciones deben informar (de inmediato) a la UIF ante
incidentes sospechosos de transporte transfronterizo o garantizar a la
UIF el acceso a información referente a todo tipo de transporte
transfronterizo de dinero/ instrumentos negociables al portador. Al
momento de definir el mejor enfoque a utilizar, las jurisdicciones
deberían considerar los siguientes factores: i) el volumen total de los
transportes transfronterizos de dinero/ instrumentos negociables al
portador; ii) la utilidad de proporcionar a la UIF una reseña completa de
dichos transportes; iii) y la capacidad y recursos relativos que tiene la
UIF en el manejo de informes. El objetivo es garantizar que la UIF
cuente con toda la información necesaria que le permita desempeñar
sus funciones en forma efectiva, sin verse entorpecida por información
para cuyo manejo no cuenta ni con la capacidad ni con los recursos.
34. Compartir información con otros socios a nivel nacional es
igualmente importante. Especialmente, se considera una mejor práctica
garantizar una estrecha cooperación y coordinación entre las
autoridades aduaneras y las autoridades encargadas del orden público,
lo que incluye, el poder compartir información. Dicha cooperación podría
implicar el llevar a cabo investigaciones conjuntas en el marco de las
cuales la autoridad aduanera podría actuar como una entidad con poder
de policía.
35. La RE IX establece que debe existir una adecuada coordinación a
nivel nacional entre las autoridades de aduana, inmigración y demás
36
autoridades afines respecto de temas relacionados con la
implementación de dicha Recomendación. Las oficinas de las
autoridades de inmigración y de frontera a menudo se encuentran
situadas en las cercanías de las instalaciones de las autoridades de
aduana. Se considera una mejor práctica que la coordinación y la
cooperación entre las autoridades aduaneras y las de inmigración se
lleve a cabo en base a un protocolo establecido. En el supuesto de que
la autoridad aduanera no se hallara investida con las facultades de
aplicación de la ley, la cooperación a favor de la transferencia de
información sobre posibles casos de lavado de dinero/ financiamiento
del terrorismo con las autoridades de inmigración, gendarmería o
agentes de seguridad pública es de vital importancia para garantizar
celeridad en el seguimiento del caso. También se considera una mejor
práctica a nivel internacional la creación de grupos de trabajo integrados
por todas las autoridades pertinentes emplazadas en puestos
fronterizos.
36. La cooperación internacional es fundamental para garantizar una
lucha exitosa contra los correos de dinero en efectivo. La UIF y las
autoridades aduaneras ya se encuentran obligadas, en virtud de la
Recomendación 40 del GAFI, a proporcionar la mayor asistencia posible
a sus homólogos de otras jurisdicciones. Es responsabilidad de las
jurisdicciones implementar salvoconductos, mecanismos o canales
claros y efectivos que faciliten dicha cooperación. En este aspecto, los
acuerdos de cooperación estructural (como los Memorandos de
Entendimiento o los Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua (AAAM))
resultan especialmente útiles ya que las autoridades de algunas
jurisdicciones no se encuentran autorizadas para compartir información
frente a la ausencia de un convenio. Asimismo, es importante garantizar
que las autoridades aduaneras y la UIF tengan acceso y puedan
contactar a sus homólogos internacionales en forma inmediata, de ser
necesario, y sobre la base de cada caso en particular.
37
El hecho de que la las autoridades competentes distribuyan la
información de contacto de sus homólogos internacionales dentro de
sus propias organizaciones contribuye a facilitar el contacto. También se
considera una mejor práctica el asegurarse de que el personal que
opera bajo las órdenes de las autoridades aduaneras sepa discriminar
qué tipo de información puede ser directamente compartida con sus
homólogos de otros países.
37. Comúnmente, la cooperación internacional es impulsada por la
demanda y, dado que los viajeros que ingresan a un país siempre
arriban desde algún otro, es importante que las jurisdicciones de destino
y las de origen compartan información, ya sea en forma espontánea o
por pedido expreso, en lo referido a transportes transfronterizos de
dinero/ instrumentos negociables al portador. En vista de que todo
viajero que parte de una jurisdicción va a ingresar automáticamente en
otra, se considera una mejor práctica que las autoridades competentes
informen a sus homólogos del exterior, en forma proactiva, acerca de
aquellos viajeros que llevan significativas sumas de dinero/ instrumentos
negociables al portador mientras se encuentran en tránsito hacia la
jurisdicción de destino, sobre todo en aquellos casos en que no existen
sospechas fundadas para decomisar el dinero/ los instrumentos
negociables al portador o detener al viajero. Asimismo, al momento de
arribar desde una jurisdicción internacional con una significativa suma
de dinero/ instrumentos negociables al portador, se considera una mejor
práctica que la jurisdicción que recibe al viajero informe en forma
proactiva a sus homólogos del país extranjero de la jurisdicción de
origen desde donde el viajero partió, dadas las dificultades prácticas que
entraña el seguimiento de flujos salientes de dinero/ instrumentos
negociables al portador hacia otros países.
V. ESFUERZOS PREVIOS A SANCIONES DE PROHIBICIÓN:
IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL OBJETIVO
38
38. Las medidas dirigidas a detectar falsas declaraciones, falsas
divulgaciones de información y posibles casos de lavado de dinero/
financiamiento de terrorismo constituyen una pieza clave de un sistema
eficaz de disuasión de actividades ilícitas como las mencionadas,
articulado a través del uso de correos de dinero en efectivo. Las
características fundamentales de cualquier medida de prohibición previa
son la coordinación y la devolución de información. A este efecto, se
recomienda establecer a nivel protocolar la designación de fuerzas de
tareas, grupos de trabajo y convenios entre organismos.
A. Medidas orientadas a la detección de falsas declaraciones y
divulgaciones de información
39. Con miras a mejorar su capacidad de detección de falsas
declaraciones/ divulgaciones de información y posibles casos de lavado
de dinero/ financiamiento de terrorismo, las jurisdicciones deben: i)
implementar el uso de evaluaciones de riesgo; ii) conocer o prever la
identidad del viajero en cuestión; iii) saber a qué prestar atención
durante la búsqueda y iv) actuar en cooperación con sus homólogos
i) Uso de evaluaciones de riesgo
40. Se alienta a las jurisdicciones a basar sus esfuerzos de localización
de objetivos en estudios de inteligencia y análisis juntamente con
evaluaciones de riesgo y amenaza. En primera instancia, las
autoridades deben lograr identificar aquellos itinerarios de viaje, vuelos,
buques y métodos de encubrimiento considerados de alto riesgo. Los
métodos de detección deben enfocarse en las jurisdicciones clave en
términos de tránsito, destino y origen. Asimismo, las autoridades de
esas jurisdicciones deben coordinar actividades, trabajos de inteligencia
e información sobre aquellos transportistas o individuos localizados. El
acceso a la información descrita en la sección IV.A del presente informe,
a saber, informes de inteligencia, análisis de embargos y datos
históricos, tanto a nivel nacional como internacional, es vital para lograr
identificar las tendencias aplicadas por los contrabandistas de dinero en
39
efectivo. Asimismo, las evaluaciones de riesgo deberían contemplar
también las debilidades y demás puntos vulnerables que afectan directa
o indirectamente la infraestructura financiera de la jurisdicción. La
evaluación debería, por lo tanto, tener en cuenta el tamaño y alcance de
la infraestructura financiera de la jurisdicción, su legislación, políticas y
requerimientos para la presentación de informes los financieros
pertinentes.
ii) El viajero
41. En pos de una eficiente asignación de recursos limitados, las
jurisdicciones deben graficar los movimientos masivos de traslado de
viajeros e identificar los perfiles de viajero más proclives a arribar
provenientes de un puerto de origen determinado, o más propensos a
partir hacia un destino específico. Es menester mantener actualizado
este tipo de información.
42. A nivel de regiones aduaneras (que abarcan una determinada área)
o puestos aduaneros (que abarcan un determinado puerto de entrada),
las autoridades deben mantenerse actualizadas con toda la información
referente a las nuevas tendencias que cabe esperar en cuanto a la
circulación de viajeros. La localización de pasajeros para su evaluación
según parámetros tales como raza, religión o etnicidad está
expresamente prohibida. En la práctica, es posible prever los
movimientos masivos de viajeros en función de los cronogramas de
viaje de los transportistas comerciales o la programación de eventos con
relevancia transfronteriza (Ej. los eventos deportivos de alcance bilateral
o multinacional).
43. Más aún, cabe destacar que los sistemas avanzados de información
de pasajeros no sólo almacenan información referente a éstos sino que
además dichos datos son de uso común entre las autoridades de
inmigración. La información pertinente proveniente de dichos sistemas
resulta útil incluso para optimizar la capacidad de las autoridades
aduaneras de efectuar evaluaciones de riesgo de calidad y actuar en
40
forma más localizada. Algunos ejemplos de este tipo de sistema
incluyen: i) el registro por nombre de pasajero en versión completa
(“amo”) o restringida (“esclavo”); ii) el manifiesto del pasajero y iii) los
sistemas por industria tales como los sistemas de distribución mundial o
los sistemas de reserva por computadora, los sistemas de reserva de
las aerolíneas, los sistemas de control de partidas y los sistemas de
viajeros frecuentes de las aerolíneas. Se considera una mejor práctica
que las autoridades aduaneras cuenten con el acceso adecuado a los
correspondientes sistemas avanzados de información de pasajeros. El
grado de adecuación de dicho acceso va a estar dado por el nivel de
riesgo existente en términos de lavado de dinero/ financiamiento del
terrorismo y la aplicación de la legislación vigente en materia de
protección y privacidad de datos. En el caso de que una determinada
autoridad aduanera no contara con acceso directo a esos sistemas, se
contempla la posibilidad de que otra autoridad competente que sí goza
de acceso a ese tipo de datos pueda facilitar a la primera la información
relevante o las advertencias sobre localización de objetivos, según
corresponda.
44. El acceso a sistemas avanzados de información de pasajeros
permite a las autoridades aduaneras localizar el riesgo y centrar su
atención en los viajeros de alto riesgo, lo que lleva a reducir la carga de
tareas de control de localización de objetivos en aquellos viajeros de
buena fe, quienes, a su vez, ya no se estarán sujetos a controles con
tanta frecuencia. No obstante, el uso de sistemas avanzados de
información de pasajeros no sustituye ni restringe en forma alguna el
uso de otros controles sobre localización de objetivos tales como los
basados en advertencias o tipologías.
iii) Dinero/ Instrumentos negociables al portador
45. A los efectos de determinar la falsedad de una
declaración/divulgación de información, las autoridades competentes
41
deben primero determinar el monto de dinero/ de instrumentos
negociables al portador transportado por el viajero.
46. En el cruce de frontera, las siguientes mejores prácticas ayudan a
simplificar el trabajo de las jurisdicciones en cuanto a la detección de
dinero e instrumentos negociables al portador: i) uso de animales (Ej.:
unidades caninas), rayos “x” y demás equipos de detección; todos los
cuales pueden aplicarse en consonancia con un enfoque dirigido
basado en el riesgo; ii) uso de mecanismos aleatorios de selección en la
selección de viajeros para el proceso de búsqueda; iii) implementación
de entrevistas de campo para aquellos individuos que ameriten una
evaluación más profunda; iv) elaboración y aprobación oficial de un
instructivo integral que proporcione modelos de instrumentos
negociables al portador (nacionales y, dentro de lo posible, extranjeros)
con su definición, uso y características (es decir, particularidades del
título-valor) así como también los posibles supuestos en donde se
requiera la declaración/divulgación de información acerca de un
instrumento negociable al portador; y v) rápida disponibilidad de
información (bases de datos) respecto de personas de interés además
de la provista por los sistemas de información de pasajeros. Se entiende
por personas de interés todo aquel individuo que registre antecedentes
penales relevantes (como el lavado de dinero/ financiamiento del
terrorismo y demás delitos generadores de ganancias ilícitas) o quien se
halle sujeto a sanciones a raíz de su previa localización (como los
regímenes vinculados con la Resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas).
iv) Cooperación
47. Los funcionarios de aduana asignados a puertos de entrada y
cruces fronterizos de alto tráfico disponen, en general, de un plazo de
interacción con el viajero muy breve, durante el cual deben decidir si
tomar alguna iniciativa adicional o si le permiten a éste continuar su
viaje. Las operaciones previas a la sanción de prohibición facilitan el
42
trabajo de los funcionarios de aduana al permitirles focalizarse en
viajeros sospechosos con sobrada anticipación a que éstos se acerquen
efectivamente a la frontera o inclusive la crucen. Las operaciones
previas a la sanción de prohibición presentan una variedad de formatos
y permiten la localización tanto de viajantes particulares como de redes
delictivas. Una característica común e indispensable para el
funcionamiento de todas las operaciones previas a la sanción de
prohibición es la estrecha cooperación de los involucrados a nivel
nacional, supranacional e internacional.
48. A nivel nacional, es posible desarrollar protocolos de cooperación
entre organismos.
Estos protocolos se basan en el flujo normal de casos de forma tal de
facilitar su implementación.
Los protocolos que utilicen las autoridades aduaneras en el trabajo de
campo deben ser prácticos, de fácil observancia (es decir, no del tipo de
documentación legal) y con un diseño tal que, durante su observancia,
se garantice el respeto de todas las disposiciones legales vigentes.
Resulta útil incluir en los protocolos medidas de inhibición de conflictos
para su aplicación en situaciones de concurrencia de competencia de
diferentes autoridades respecto del manejo de los casos. Ese mismo
tipo de medidas es también útil a nivel supranacional.
49. A nivel supranacional, resulta útil la implementación de medidas,
como las descritas para el contexto nacional, que promuevan la
cooperación y la coordinación y que alcancen a las principales
autoridades competentes de todas las jurisdicciones que operan bajo la
órbita de la entidad supranacional. En este contexto, se consideran
mejores prácticas la designación de un grupo de trabajo o la celebración
de reuniones que convoquen a todos los miembros jurisdiccionales de la
jurisdicción a nivel supranacional con el fin de contactarse e interactuar,
uniformizar y supervisar los procedimientos, intercambiar mejores
prácticas y garantizar el intercambio de información y la fijación de un
43
accionar de localización de objetivos en común. Dentro de otras mejores
prácticas también se incluyen las siguientes: establecer pautas en
común, efectuar el análisis a nivel supranacional de las
declaraciones/divulgaciones de información recabada y de los
resultados logrados en términos de controles, realizar visitas de trabajo
mutuas y establecer bases de datos comunes que promuevan el
intercambio de esfuerzos de localización y todo tipo de información
relativa al dinero en efectivo.
50. A nivel internacional, la conformación de equipos de control de
gendarmería integrados que combinen la experiencia e idoneidad en
términos de inteligencia y poder de policía de las autoridades
competentes a ambos lados de la frontera contribuye a optimizar la
cooperación diaria. Asimismo, la cooperación internacional orientada a
la localización del contrabando de dinero se fortalece sobre la base de
convenios ya existentes para la cooperación internacional aduanera
tales como la Organización Mundial de Aduanas y demás entidades
(regionales) afines. También se considera una mejor práctica que las
jurisdicciones se comprometan a tomar acciones multilaterales para
hacer cumplir la ley, sean de alcance mundial o regional, dedicadas a
localizar incidentes de contrabando de dinero. Estas acciones, que
entran en vigencia sólo por un período determinado, permiten a las
jurisdicciones compartir trabajo de inteligencia e información en tiempo
real acerca de declaraciones/divulgaciones de información relativas a
dinero en efectivo. Las jurisdicciones tienen la oportunidad de promover
tales esfuerzos mediante la cooperación prestada a través de
organizaciones internacionales con facultades de aplicación de la ley y
poder de policía como INTERPOL. Estos esfuerzos a nivel internacional
propician, asimismo, el intercambio de experiencia y pericia y diferentes
técnicas de capacitación en relación con la detección, sanción de
prohibición e investigación del contrabando de dinero en efectivo.
51. El contacto proactivo con homólogos extranjeros demuestra ser una
herramienta poderosa en la detección de incidentes de lavado de
44
activos/ financiamiento del terrorismo, especialmente en circunstancias
en las que el peso de las sospechas que surgen no justifica el decomiso
del dinero/instrumentos negociables al portador en cuestión ni la
detención del viajero.
Las autoridades aduaneras deben designar personas de contacto a
nivel nacional a efectos de facilitar el intercambio con sus homólogos
internacionales o recurrir a los agregados con poder de policía ya
designados en el país de origen o de destino. Al entablar contacto con
las autoridades de la jurisdicción de origen del viajero es posible
comparar y verificar la información suministrada por éste a los efectos
de aclarar posibles irregularidades que hayan despertado sospecha (Ej.:
cuando se detectan discrepancias en las razones argumentadas para el
acarreo de grandes cantidades de dinero/ instrumentos negociables al
portador). En caso de persistir sospechas tras las averiguaciones
correspondientes, y aun cuando el decomiso o la detención no sean
factibles de aplicación, es útil advertir o simplemente informar
(dependiendo de la naturaleza del mensaje) a las autoridades de la
jurisdicción de destino sobre el viajero en cuestión y sobre los
fundamentos de las sospechas o cualquier otro dato concerniente a su
inminente arribo. Este procedimiento brinda a las autoridades de la
jurisdicción de destino la oportunidad de reevaluar al viajero, con miras
a determinar si se cuenta con suficientes fundamentos como para
proceder al decomiso o la detención.
B. Medidas orientadas a la detección de casos de lavado de
dinero/financiamiento del terrorismo
52. Los casos de lavado de dinero/ financiamiento del terrorismo pueden
derivarse tanto de declaraciones/divulgaciones falsas o veraces. En lo
que atañe a la fijación de medidas dirigidas a la detección y prevención
del transporte transfronterizo ilícito de dinero en efectivo e instrumentos
negociables al portador con fines de financiamiento del terrorismo o
blanqueo de activos, es crucial que los países realicen operaciones
45
sancionadoras que apunten a desbaratar esta actividad delictiva. El
proceso de identificación y las técnicas de localización descritas en el
capítulo anterior del presente informe contribuyen a este propósito en
igual medida. Las evaluaciones de riesgo anteriormente citadas deben
estar basadas en métodos y jurisdicciones de origen y destino respecto
de las cuales se conozca o se presuma una conexión en materia de
financiamiento del terrorismo u otro movimiento ilícito de financiación.
53. El primer paso más obvio para todas las jurisdicciones consiste en
garantizar que tanto el personal de aduana como el de cualquier otra
autoridad competente conozcan de qué se tratan los delitos del lavado
de activos y financiamiento del terrorismo. A efectos de concientizar, se
considera una mejor práctica capacitar al personal en forma adecuada y
premunirlo de tarjetas con información simplificada que describa: i) la
importancia y el motivo de instaurar un sistema de
declaración/divulgación de información; ii) el marco legal pertinente, que
incluya la tipificación del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
como delitos; iii) una reseña de advertencias y tipologías; e iv)
instrucciones respecto de los pasos a seguir en caso de sospecha de
blanqueo de activos y financiamiento del terrorismo. Es importante que
todo el personal esté conciente de que los incidentes de lavado de
capitales o financiamiento de actividades terroristas pueden darse
incluso en los casos de declaración/divulgación de información auténtica
y veraz sobre dinero/ instrumentos negociables al portador. La
redacción y difusión de gacetillas, circulares o boletines de inteligencia
de publicación periódica con información táctica y operacional sobre el
contrabando de dinero contribuyen a concientizar tanto al personal
como a la gerencia de operaciones. Con frecuencia, estas circulares
resultan útiles en la identificación de las técnicas utilizadas en el
contrabando de dinero en efectivo, ya que presentan similitudes con las
usadas en el contrabando de drogas y con las cuales las autoridades
suelen estar ya familiarizadas.
46
54. Asimismo, se considera una mejor práctica garantizar que todas las
autoridades pertinentes, instituciones financieras y demás actividades y
profesiones no financieras designadas (APNFDs) sepan cabalmente
que una declaración/divulgación de información no constituye ni un
formulario de autorización que implique que los bienes transportados
están exentos de delitos como lavado de activos y financiamiento del
terrorismo ni un aval por parte del gobierno por el cual se establezca la
legitimidad del dinero/ de los instrumentos negociables al portador
subyacentes. La existencia de una declaración/divulgación de
información no reemplaza la responsabilidad de las instituciones
financiera ni de otras entidades obligadas de verificar el origen de los
fondos o de llevar a cabo operaciones habituales u optimizadas de
debida diligencia en forma ininterrumpida; tampoco una
declaración/divulgación de información puede dar motivo alguno para
que una institución financiera u otra institución obligada proceda a
aplicar operaciones simplificadas o acotadas de debida diligencia. La
publicación de una serie de pautas regulatorias por parte de las
autoridades supervisoras pertinentes constituye una forma eficaz de
reforzar la concientización generada en torno a estas problemáticas.
C. Decomiso/Confiscación de dinero
55. Ante la confirmación de una declaración o divulgación de
información falsa o cuando existen fundamentos razonables que lleven
a sospechar que podría tratarse de un caso de lavado de activos o
financiación del terrorismo, se alienta a los países a que estudien la
posibilidad de imponer la carga de la prueba inversa trasladando este
procedimiento a la persona que está intentando transportar el dinero o
los instrumentos negociables al portador a través de la frontera para que
demuestre la legitimidad de los mismos; de tal forma que si una
persona, dadas esas circunstancias, no es capaz de demostrar la
legitimidad del origen del dinero o de los instrumentos negociables al
portador en cuestión, es posible retener o decomisar dichos fondos. Se
autoriza a los países a estudiar la posibilidad de confiscar dinero o
47
instrumentos negociables al portador sin mediar una condena penal en
conformidad con lo estipulado en la Recomendación 3 emitida por el
GAFI.
VI. ESFUERZOS POSTERIORES A SANCIONES DE PROHIBICIÓN:
INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO
56. La RE IX solicita a las jurisdicciones que garanticen que toda
persona que efectúa una falsa declaración/divulgación de información o
que efectúa el transporte físico transfronterizo de dinero/instrumentos
negociables al portador ligado a los delitos de lavado de dinero/
financiación del terrorismo es pasible de sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasivas, sean éstas de índole penal, civil o
administrativa. En la práctica, esto implica que las jurisdicciones deben
ser capaces de investigar y/o procesar y sancionar dicha conducta.
A. Medidas orientadas a la investigación y/o procesamiento y sanción de
falsas declaraciones y divulgación de información
57. La investigación de los motivos que dan origen a una
declaración/divulgación de información falsa puede revelar información
que podría resultar relevante desde el punto de vista de inteligencia o a
la hora de contribuir con la investigación, el procesamiento y/o la
sanción del viajero.
58. La aplicación de sanciones adecuadas en circunstancias en las que
se verifica una declaración/divulgación de información falsa juega un rol
importante ya que tal acción en sí tiene un efecto preventivo y podría
actuar como elemento disuasivo respecto de futuros correos de dinero
en efectivo.
59. No se ha estipulado ningún límite mínimo o máximo en torno a las
posibles sanciones a aplicar. Sin embargo, en vista de que los
delincuentes/redes delictivas con frecuencia recurren a la explotación de
mulas (testaferros) para acarrear dinero/instrumentos negociables al
portador, se considera una mejor práctica efectuar la confiscación de la 48
suma transportada, a modo de sanción o como medida adicional. No
obstante, la confiscación de la suma total transportada podría no
corresponder si se descubre que la falsa declaración/divulgación de
información respondía a un error justificado.
60. Las sanciones penales que prohíben el acto o intento de
ocultamiento/contrabando de dinero e instrumentos negociables al
portador contribuyen en gran medida a los esfuerzos de investigación
conducentes a hacer valer la ley. El crimen organizado conoce
perfectamente bien cuáles son los requerimientos legales impuestos
sobre la fuerza de aplicación de la ley que requieren que se establezca
una conexión entre el dinero interceptado y el acto delictivo que origina
la rentabilidad. Es a raíz de ello que el dinero que se descubre durante
intentos de contrabando frustrados a menudo debe ser devuelto a los
perpetradores debido a la ausencia de pruebas fehacientes que
conecten al dinero y/o perpetrador con alguna actividad delictiva. El acto
de ocultamiento/contrabando de dinero y/o de instrumentos negociables
al portador con miras a evadir los requerimientos de denuncia aplicables
en cruces de frontera es ampliamente reconocido como un indicio para
advertir la existencia de una actividad ilícita merecedora de sanciones
penales independientes.
B. Medidas orientadas a la investigación y al procesamiento de los
delitos de lavado de dinero y/o financiación del terrorismo
61. Se considera una mejor práctica que las autoridades aduaneras
puedan garantizar que el manejo de los casos sospechosos de lavado
de dinero/ financiación del terrorismo guarde conformidad con las
facultades y competencias que les son conferidas y con el marco
general de aplicación de la ley vigente en la jurisdicción de que se trate.
Dependiendo de las facultades y competencias de que estén investidas
las autoridades aduaneras, el manejo de un expediente/viajero podrá
recaer total o parcialmente en éstas, o ser derivado de inmediato a otra
autoridad competente (Ej.: la policía o una unidad especializada en
49
lavado de dinero o financiación del terrorismo). En jurisdicciones en las
que las autoridades aduaneras gozan de competencia para investigar
incidentes de lavado de activos o financiamiento del terrorismo pero
carecen de facultades legales (Ej.: para decomisar dinero o
instrumentos negociables al portador o detener al viajero por un período
lo suficientemente extenso), se considera mejor práctica poder
garantizar que el manejo de dichos casos recaiga directamente en
autoridades que gozan tanto de la competencia como de las facultades
necesarias para ordenar una investigación. Para ello, puede ser
necesario implementar mecanismos, protocolos y demás medidas que
faciliten la rápida intervención de dichas autoridades y eviten correr el
riesgo de que el viajero abandone la jurisdicción en caso de quedar
libre.
62. La efectividad del sistema se ve asimismo reforzada si las
autoridades aduaneras toman conocimiento de las necesidades
específicas de otras autoridades competentes que participen en la
investigación y en el procesamiento de casos de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo (Ej.: la UIF y autoridades con poder de
policía y de procesamiento). Las investigaciones penales realizadas en
forma constante, en particular, resultan especialmente beneficiadas
cuando se sabe que los individuos objeto de la investigación o sus
asociados ya presentaron declaraciones transfronterizas con
anterioridad. Los informes de antecedentes sobre
declaraciones/divulgaciones de información auténticas y veraces han
sido utilizados por las fuerzas de seguridad pública para probar el
conocimiento y la intención de los involucrados en investigaciones
progresivas sobre lavado de dinero u otra actividad ilícita. Esa
concientización y/o capacitación, complementada con formularios y
plantillas para la recolección de pruebas y la toma de declaraciones,
ayudará a las autoridades aduaneras en la recopilación de información
que sustente una investigación o procesamiento y actuará a modo de
50
alerta y recordatorio para el personal de aduana respecto de las
necesidades de otras autoridades.
VII. MEDIDAS Y MEJORES PRÁCTICAS ADICIONALES
63. Los ejemplos siguientes ilustran las medidas adicionales que las
jurisdicciones pueden elegir implementar y que exceden los
requerimientos estipulados en la RE IX y su Nota Interpretativa.
64. Las jurisdicciones cuentan con la posibilidad de reducir el umbral
impuesto para la declaración/divulgación de información por debajo del
mínimo fijado en la Nota Interpretativa que acompaña a la RE IX. Lo que
podría resultar prudente en cualquiera de las siguientes situaciones: i)
cuando se descubre que un cantidad razonable de viajeros transporta
sumas sospechosas de dinero/instrumentos negociables al portador que
se encuentran por debajo del umbral estipulado en la Nota Interpretativa
de la RE IX; ii) para hacer coincidir los requerimientos/ el umbral
determinado para localizar correos de dinero en efectivo con los
requerimientos de topes impuestos por los sistemas de control de
dinero; y iii) para garantizar que el umbral sea adecuado y pertinente
dentro de esa jurisdicción si, por ejemplo, el costo de vida en la
jurisdicción es particularmente bajo.
65. En algunos casos, las jurisdicciones pueden elegir centrar la
localización y búsqueda en torno a viajeros que transportan sumas de
dinero/instrumentos negociables al portador por debajo del límite
prescripto. Procedimiento que puede resultar adecuado si se basa en la
experiencia, inteligencia y/o tipologías (Ej.: si las autoridades tienen
conocimiento de que ciertos viajeros, que presentan un perfil o
antecedentes en común, estén posiblemente transportando la
recaudación derivada de actividades delictivas). Es importante
garantizar que para esos casos exista una autoridad legislativa
adecuada y que se haya establecido un proceso claro. Por ejemplo, en
ciertas jurisdicciones que cuentan con sistemas avanzados de pago
electrónico, aun la tenencia de sumas de dinero relativamente pequeñas
51
puede resultar inusual o incluso sospechosa. El desarrollo y la
actualización de tipologías basadas en trabajos de inteligencia
contribuyen a mantener a las autoridades pertinentes informadas acerca
de las tendencias del mundo del lavado de activos y la financiación del
terrorismo. Resulta útil incorporar dichas tipologías en los programas de
capacitación del personal de aduana, fuerzas del orden, autoridades
fiscales y/o jueces. En cualquier caso, es importante asegurarse de que
el personal mencionado tenga conocimiento de que el lavado de activos/
financiamiento del terrorismo puede efectivamente tener lugar y que se
encuentra tipificado como delito, independiente del umbral que
corresponda al sistema de declaración/divulgación de la información.
66. Otra medida que las jurisdicciones pueden adoptar consiste en
evitar la emisión de billetes de alta denominación. Esta iniciativa acota
los medios de los correos de dinero en efectivo y aumenta la capacidad
de la aduana para detectar el transporte masivo de dinero (es decir, el
contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo), ya que los
billetes de menor denominación aumentan considerablemente el tamaño
y peso de la carga.
67. En jurisdicciones donde sí se emiten billetes de alta denominación,
se considera una mejor práctica que las autoridades monetarias realicen
el rastreo de la diseminación de esos billetes a nivel macro, a partir de
una plena colaboración con los bancos comerciales que intervienen en
las operaciones de transporte de dinero transfronterizo. Ante la
detección de nuevos movimientos y flujos de billetes de alta
denominación, resulta especialmente útil compartir esta información con
las autoridades pertinentes en materia de lavado de dinero y
financiación del terrorismo.
68. Otras medidas que las autoridades monetarias pueden adoptar para
desalentar las operaciones de correos de dinero en efectivo incluyen: el
uso de equipos para detectar y registrar automáticamente los billetes, en
forma individual y en función de su número de serie; el desarrollo de
52
nuevos medios de detección y rastreo de billetes de alta denominación,
tales como el uso de etiquetas de identificación de radiofrecuencia; y la
promoción del uso de sistemas de pago electrónico.
VIII. ADVERTENCIAS/ INDICADORES
69. El GAFI ha desarrollado un conjunto de advertencias/indicadores
útiles que pueden emplearse para la detección de correos de dinero en
efectivo. En muchos casos, la concurrencia de al menos dos
advertencias/ indicadores bastan para despertar sospechas.
a) Que se establezca una conexión entre el viajero y un área o
jurisdicción de riesgo. Entre las jurisdicciones de riesgo se incluyen:
Jurisdicciones que registran problemas en torno a uno o más delitos
específicos; jurisdicciones cuyas instituciones estatales o estaduales no
funcionan como deberían; jurisdicciones que carecen de autoridad
aduanera (Ej.: zonas francas); jurisdicciones donde se registra una
menor presencia de autoridades aduaneras (Ej.: zonas de libre
comercio); jurisdicciones que registran altos índices de corrupción; y
jurisdicciones que no instrumentan o instrumentan en forma insuficiente
las Recomendaciones emitidas por el GAFI. La conexión o conexiones
establecida/s entre el viajero y el área o jurisdicción de riesgo pueden
incluir los siguientes elementos:
i) nacionalidad (previa) del viajero;
ii) jurisdicción de destino;
iii) jurisdicción de origen del viaje;
iv) (otra) jurisdicción de paso; y
v) jurisdicción visitada con anterioridad.
b) Bienes:
53
i) posesión de bienes ilegales (Ej.: narcóticos, especies declaradas en
peligro de extinción, bienes falsificados);
ii) conexión establecida entre el viajero y bienes de alto riesgo;
iii) La ausencia de motivos que expliquen la tenencia de bienes
provenientes de una jurisdicción de alto riesgo;
iv) la inusual tenencia por parte del viajero de artículos valiosos de
tamaño pequeño (Ej.: piedras o metales preciosos, objetos de arte,
bienes electrónicos);
v) la posesión por parte del viajero de un teléfono celular (nuevo) (con
tarjeta) con pocos números y/o números desconocidos guardados en la
agenda;
vi) la posesión de tarjetas monedero de débito cuyo endoso no está
permitido en el país de destino.
c) Viajero:
i) conoce y/o muestra interés acerca del sistema de
declaración/divulgación de información y/o el procedimiento;
ii) se ocupa activamente de que la importación/exportación de dinero/
instrumentos negociables al portador sea documentada por parte de las
autoridades competentes;
iii) registra antecedentes delictivos relevantes;
iv) registra un historial de extravío o robo de documentación necesaria
para viajar;
v) el propósito del viaje resulta desconocido o incompatible con el perfil
del viajero;
vi) se niega a consumir alimentos o bebidas que se ofrecen en la
embarcación, lo que podría indicar que oculta dinero dentro del cuerpo;
54
vii) movimientos torpes o figura física inusual debido a que oculta
grandes cantidades de dinero en el cuerpo;
viii) el viajero registra mayores sumas de dinero al momento de egresar
de las jurisdicciones que al momento de ingresar;
ix) se trata de una persona políticamente expuesta o de una persona de
interés;
x) deja su equipaje en la frontera/(aero) puerto;
xi) viaja ligero o sin equipaje;
xii) desiste de su intento de cruzar la frontera;
xiii) sobreactúa ante la presencia de animales entrenados para detectar
mercadería ilícita y/o se niega a acercase a estos animales y/o demás
equipos de detección (Ej.: equipos de rayos “x”);
xiv) registra un historial de viajes sospechosos;
xv) viaja portando pasajes comprados a último momento/ pagados en
efectivo/ comprados por un tercero.
d) Documentación:
i) las páginas de los documentos de viaje parecen dañadas en un
intento por ocultar viajes anteriores;
ii) uso (sospechoso) de diferentes documentos de viaje en un intento por
ocultar viajes anteriores;
iii) la nacionalidad que consta en el documento de viaje no coincide con
la del viajero.
e) Frontera Verde (es decir, cruces fronterizos no oficiales):
i) el viajero intenta cruzar una frontera verde;
55
ii) indicios de haber realizado un cruce fronterizo anterior que no consta
en la documentación.
f) Dinero:
i) se trata de dinero de alto riesgo;
ii) el volumen de dinero en posesión del viajero excede el umbral de
control de la moneda o el límite de control monetario impuesto por el
país emisor de la misma;
iii) transporta dinero en efectivo en varias monedas;
iv) dinero extraído en áreas cercanas a la frontera;
v) posesión de grandes sumas de dinero originarias de jurisdicciones
ajenas al viajero;
vi) las sumas declaradas/divulgadas no coinciden con las sumas
realmente transportadas;
vii) el viajero no puede explicar el origen de los fondos;
viii) billetes de baja denominación, dañados y/o sucios;
ix) billetes transportados en forma oculta (más del que se suele llevar
oculto a modo de prevención de hurto);
x) tenencia de dinero o instrumento negociable al portador falsificado;
xi) el viajero no presenta objeción ante la posibilidad de que las
autoridades decomisen el dinero/instrumento negociable al portador.
g) Patrones:
i) una multiplicidad de viajeros individuales están aparentemente
involucrados en movimientos de traslado similares o muestran patrones
de viaje similares;
56
ii) patrones de viaje que reflejan los patrones de contrabando de bienes
ilegales (Ej.: drogas) y las rutas utilizadas en la trata de personas;
iii) patrones de viaje aparentemente ilógicos desde un punto de vista
geográfico, político o económico.
70. Las jurisdicciones coinciden en que es necesario difundir estas
advertencias/indicadores entre las autoridades competentes, incluidos
los siguientes canales: el GAFI y los diversos organismos regionales con
función similar al GAFI; la red de la Organización Aduanera Mundial;
Interpol; el Grupo Egmont; la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo y
el Comité 1267 de las Naciones Unidas; el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial.
IX. CASOS MODELO
71. Cooperación a nivel internacional: En mayo de 2009, las autoridades
aduaneras del país A accedieron a respaldar en un cien por ciento las
iniciativas de procesamiento de las autoridades del país B. Este caso
específico implica el arresto de dos individuos y un embargo preventivo
de grandes cantidades de dinero por parte de las autoridades
aduaneras del país A. Los sujetos habían partido en un viaje sin escalas
desde un territorio isleño perteneciente al país B. Gracias a esfuerzos
bilaterales de cooperación, las autoridades aduaneras de la isla
perteneciente al país B lograron con éxito la acusación formal de los
individuos que ya habían sido previamente arrestados por las
autoridades del país A. Los sujetos fueron acusados de violación de la
ley por contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo. Se
iniciaron otras tres investigaciones derivadas de este hecho,
involucrando el contrabando de grandes cantidades de dinero en
efectivo, desde el territorio isleño del país B hacia el país A. Dichas
investigaciones están relacionadas con tres embargos preventivos
adicionales llevados a cabo por las autoridades del país A, por un valor
total estimado de 1.9 millones de dólares estadounidenses.
57
72. Cooperación a nivel nacional: Las autoridades aduaneras del país A
detectaron un aumento en el volumen del contrabando de grandes
cantidades de dinero en efectivo que estaba siendo transportado por
diversas organizaciones por medio de buques “rápidos”. Los agentes
aduaneros apostados en una isla perteneciente al país A obtuvieron
información, a través de diversas investigaciones en curso, sobre el
contrabando de una gran suma de dinero saliente del territorio isleño del
país A. En una ocasión determinada, los agentes aduaneros, en
coordinación con gendarmería y autoridades de los ámbitos aéreo y
marítimo, detuvieron a dos embarcaciones que se desplazaban sin
llevar las luces reglamentarias de navegación encendidas. Durante el
allanamiento posterior efectuado en el buque, se encontró y se embargó
la suma estimada de 1.7 millones de dólares que se encontraban
ocultos en maletas y se procedió al arresto de dos individuos. Durante el
transcurso de otro incidente aislado, no relacionado con este caso, los
agentes aduaneros en colaboración con gendarmería y la fuerza policial
del territorio isleño perteneciente al país A lograron interceptar a una
embarcación rápida al sudeste de la isla. El allanamiento de la
embarcación arrojó como resultado el descubrimiento de la suma de 2.1
millones de dólares que se encontraban ocultos en la estructura misma
de la embarcación. De acuerdo con la investigación, el dinero iba a ser
utilizado para la compra de alrededor de 500 kilogramos de cocaína en
zonas francas aduaneras y fiscales cercanas pertenecientes a los
países B y C y, posteriormente, serían ingresados por contrabando al
territorio isleño del país A.
73. Cooperación a nivel nacional e internacional: Tras realizar un
embargo por valor de 150.000 mil dólares, el organismo local con
facultad de aplicación de la ley del país A se puso en contacto con las
autoridades aduaneras para facilitar a éstas la información de
inteligencia que había recogido durante las acciones realizadas para
hacer cumplir la ley. Esa información fue luego reenviada a una oficina
aduanera especializada que inició investigaciones en torno a diferentes
58
individuos involucrados en actividades de contrabando de grandes
cantidades de dinero en efectivo. Las investigaciones derivaron en
varios arrestos y embargos por un valor total aproximado de 1.000.000
millón de dólares y 200 kilogramos de marihuana. En consecuencia, la
oficina aduanera trabajó en tareas de coordinación con las autoridades
del país B e inició una investigación derivada orientada a la búsqueda y
localización de cómplices asociados en el delito de asociación ilícita y
tres carteles de drogas cuya sede estaba ubicada en el país B. A partir
de las pruebas obtenidas por las autoridades aduaneras del país A y de
la colaboración a nivel internacional, las autoridades del país B utilizaron
técnicas especiales de investigación en respaldo de una investigación
contra el lavado de activos que tuvo lugar en el país B. Esta
investigación multijurisdiccional trajo como consecuencia alrededor de
12 arrestos más en el país B. La mayoría de los sujetos arrestados en el
país B fueron posteriormente extraditados al país A.
74. Datos estadísticos y grupos de trabajo: El país A conformó un grupo
de trabajo (fuerza de tarea) a nivel nacional, integrado por miembros de
las fuerzas de seguridad pública, la aduana, servicios de inteligencia y la
UIF. Este grupo se ha enfocado en el uso de
declaraciones/divulgaciones de información como medio para el lavado
de dinero. A este efecto, el grupo reunió información estadística que le
permitiría identificar los puertos de entrada más habitualmente usados
para la declaración/divulgación de información relativa a dinero/
instrumentos negociables al portador. En segunda instancia, el grupo
procedió a identificar a las personas físicas y jurídicas ligadas a las
declaraciones/divulgaciones de información efectuadas. La UIF efectuó
enriquecedores aportes a la información previamente obtenida. A partir
del análisis de las estadísticas que llevó a cabo la fuerza de tarea, las
autoridades miembros del grupo consiguieron identificar y detener a los
correos de dinero en efectivo.
75. Comparación entre declaraciones/divulgaciones de información y
ROS: Un viajero declara/divulga información relativa a la suma de
59
20.000 Euros en la aduana del país A. La aduana envía inmediatamente
el archivo a la UIF, quien procede a comparar la declaración/divulgación
de información con los ROS cargados en su base de datos. La UIF logra
establecer una conexión, a través de un tercero, entre el viajero y varios
ROS asociados a dinero en efectivo. Un control más profundo llevado a
cabo por medio del uso de las bases de datos que utilizan las entidades
con poder de policía arrojó una nueva conexión con varios casos de
explotación sexual.
76. Personas de interés: Las autoridades aduaneras del país A se
encuentran al tanto de que ciertas personas de interés están implicadas
en delitos generadores de rentabilidad. Cuando estas personas intentan
sacar los fondos del país A, son detenidas precisamente debido a su
calidad de personas de interés. Durante la requisa, las autoridades
encuentran casi 100.000 dólares australianos (90.000 dólares
estadounidenses) en efectivo que no habían sido declarados. Los
fondos fueron incautados y las personas de interés acusadas por el
cargo de incumplimiento de declaración de dinero, y posteriormente
condenadas por ese cargo. El dinero fue confiscado y gran parte se
utilizó para resarcir a las personas que habían sido víctimas del fraude
orquestado por las personas de interés.
77. Asistencia a terceros países: Tras su ingreso al país A, el
sospechoso 1 no cumple en declarar/divulgar información relativa a
30.000 dólares australianos (USD 27.000 dólares estadounidenses).
Durante el tiempo que permanece detenido por el cargo de no
declaración/divulgación de información, una verificación de datos que se
hallaban en manos de las fuerzas de la seguridad pública revela que el
sospechoso 1 y otra persona asociada a éste reciben grandes
transferencias de fondos procedentes del país B que se corresponden
en forma idéntica e inmediata con transferencias de fondos efectuadas
hacia el país C. Asimismo, ambos sospechosos parecen ser dueños de
una serie de costosas propiedades a pesar de que uno de ellos es un
estudiante desempleado. Una investigación más exhaustiva permitió
60
revelar que los involucrados recurrían a transacciones múltiples para
calificar como falsos beneficiarios de exenciones impositivas en el país
C. Si bien las autoridades del país C desconocían estos hechos
delictivos, se logró ponerlas en conocimiento de este hecho gracias al
incumplimiento de declaración/divulgación de información.
78. Uso de aerolíneas comerciales: Los oficiales de seguridad de un
aeropuerto detectaron por medio del equipo de rayos “x” una gran suma
de dinero oculta en un portafolios con doble-fondo. Estos oficiales, a su
vez, notificaron a las autoridades aduaneras, quienes en respuesta
llevaron a cabo una búsqueda entre todos los pasajeros que abordaban
ese mismo vuelo internacional. Se realizó entonces un comunicado con
anterioridad a que los pasajeros abordaran el vuelo notificándoles sobre
el requerimiento vigente de declarar (dentro del país de partida) la
posesión de todo dinero en efectivo. Un sospechoso procedió entonces
a declarar dinero en efectivo por una suma que no superaba el límite
impuesto de acuerdo con el requerimiento de declaración. Mientras
abordaba el avión, el individuo fue detenido a la entrada de la aeronave
y se le recordó el requerimiento vigente de declaración de dinero en
efectivo, dándole así la oportunidad de corregir su declaración previa.
No obstante, el sujeto decidió no aprovechar esa oportunidad, y en una
inspección posterior se comprobó que llevaba consigo una suma mucho
más grande de dinero que la que había declarado. El dinero fue
inmediatamente incautado.
79. Uso de vehículos privados: Como resultado de una inspección
realizada en un puerto de frontera, las autoridades del país B
interceptaron una suma total por el valor de 165.000 dólares
estadounidenses que sospechaban constituía la recaudación derivada
de una actividad delictiva. El individuo sujeto a la inspección se
encontraba de regreso del país A. Durante la inspección de la
camioneta pick-up que conducía, los oficiales notaron que la tapa del
compartimiento del airbag en el lado del acompañante estaba suelta. Al
quitar la tapa de plástico, los oficiales descubrieron un falso
61
compartimiento donde estaban escondidos los atados de dinero.
Además se comprobó que la acompañante del conductor llevaba
también grandes sumas de dinero sujetas al cuerpo.
80. Uso de paquetes por envío aéreo: Las autoridades de aplicación de
la ley del país C iniciaron una investigación a partir de dos embargos de
grandes cantidades de dinero por el valor de 200.000 dólares
estadounidenses hallados en envíos salientes de encomienda rápida
que iban dirigidos a una empresa específica en el país X. El país de
destino del dinero era un país de especial preocupación. La empresa y
su dueño, radicados en el país X, fueron finalmente identificados como
miembros de una conocida organización designada como terrorista del
Medio Oriente.
C. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú
Art. 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
2. Ley 27238 del 21DIC99 Ley de la Policía Nacional
Artículo 7o.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas
previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de
oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía.
3. Decreto Legislativo N° 635 del 03 ABR 91 - Código Penal
62
El Libro Segundo Parte Especial, tipifica los Delitos contra la Salud –
Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas; el Secuestro, el
Robo agravado, la Trata de personas, los delitos aduaneros, etc.
4. Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera
Artículo 1º.- Objeto de la Unidad de Inteligencia Financiera
Créase la Unidad de Inteligencia Financiera, que también se le
denomina UIF, con personería jurídica de Derecho Público, con
autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada del
análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir
y detectar el lavado de activos, con pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- Funciones de la UIF
La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones:
a. Es responsable de solicitar, recibir y analizar información sobre
las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos
obligados a informar por esta Ley.
b. Es responsable de solicitar la ampliación de la información antes
citada con el sustento debido, recibir y analizar los Registros de
Transacciones.
c. Está facultado para solicitar a las personas obligadas, por esta
Ley, la información que considere relevante para la prevención y
análisis del lavado de dinero o de activos.
d. Es responsable de comunicar al Ministerio Público aquellas
transacciones que luego de la investigación y análisis respectivos,
se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de
dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley.
63
5. La Ley 27765, Ley penal contra el Lavado de Activos y su
modificatoria (Ley 28355)
Artículo 1º. Actos de Conversión y Transferencia El que convierte o
transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación
de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y
con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Artículo 2.- Actos de ocultamiento y Tenencia de drogas.- El que
adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su
poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce
o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su
origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con
ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. (Ley No. 27765 de
26JUN2002 (Ley penal contra el lavado de activos).
Artículo 3.- Formas Agravadas.- La pena será privativa de la libertad
no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días multa, cuando:
a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público
o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una
organización criminal.
La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años
cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con
dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de
drogas, el terrorismo.
Artículo 4.- Omisión de Comunicación de Operaciones o
Transacciones Sospechosas
64
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales,
omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u
operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y
normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con ciento veinte a
doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación no mayor de seis
años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del
Código Penal.
Artículo 5.- Reglas de Investigación.- Para la investigación de los
delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario,
la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la
autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La
información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación
con la investigación de los hechos que la motivaron.
Artículo 6.- Disposición Común.- El origen ilícito que conoce o
puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios
concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el
agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a
conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de
drogas; delitos contra la administración pública; secuestro;
proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos
aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con
excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código
Penal.
En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las
actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o
ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso
judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
65
Artículo 7.- Prohibición de beneficios penitenciarios.- Los
sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3º
de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación,
semilibertad y liberación condicional.
6. Decreto Legislativo Nº 1106 de 19 de Abril del 2012.- Articulo 3º
del, prevé como delito el transporte, traslado, ingreso o salida por
territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito; esta
norma también ha consolidado la función de la UIF-Perú en el tema
del transporte ilícito transfronterizo de dinero y títulos valores sean
negociables o al portador.
7. Plan de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo
D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. Transporte Transfronterizo.
Se recuerda que el término “transferencia de fondos/dinero”
empleado a lo largo del presente trabajo hace referencia a toda
operación, independientemente del tipo de institución y medios
empleados, con el fin de que se ponga a disposición de una persona
una determinada suma de dinero en otro país distinto al originante.
2. Financiamiento
Manera de obtener el monto de dinero necesario para la ejecución
de un proyecto.
3. Función Policial
Conjunto de acciones de servicio a la sociedad que debe cumplir la
PNP, especificado en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
4. Registros
66
Conjunto de datos pertenecientes a un solo ítem, en un listado de
clientes por ejemplo.
5. Técnica
Conjunto de reglas basadas en la razón, pero experimentadas en la
práctica y que ha llegado a ser propiedad colectiva de una
civilización.
6. Bien
Es un elemento material o inmaterial que sirve para la satisfacción
de las necesidades económicas y personales del hombre,
susceptible de comercialización porque puede ser avaluado en
dinero.
7. Bienes devueltos
Son los bienes que dejan de estar en posesión de una Institución
pública, por haberlo así dispuesto el poder judicial, mediante
sentencia ejecutoria y con opinión del Procurador General de la
República a cargo de los asuntos contra el TID y que son devueltos
a sus propietarios.
08. Bien Incautado
Es un bien que ha sido incautado por la policía u órgano judicial a su
propietario por estar incurso en el delito de tráfico ilícito de drogas.
09. Bien disponible
Es un bien incautado e inmovilizado que está a la espera de su
asignación.
10. Incautación
Acto de privar al propietario del uso de su bien por estar incurso en
el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Policialmente la incautación se
67
produce cuando el bien que se encuentra, puede ser devuelto,
teniendo en cuenta que se trata de un bien cuya procedencia no sea
del todo ilícita.
11. Medida Cautelar
Se entiende por medida cautelar toda aquella ordenada por el juez
con la finalidad de impedir los actos de disposición o de
administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del proceso y
con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia.
CAPÍTULO III
ANÁLISIS
A. Análisis de la realidad problemática del Transporte transfronterizo
de dinero en nuestro medio.
1. Para tales efectos se procedió inicialmente a la entrevista de
expertos en la materia, con injerencia en procesos de investigación
del lavado de activos y en el control antidrogas por vías de salida en
terminales aéreos.
TEMA : TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN
EFECTIVO E INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR
68
Entrevista 1. Formulada al Mayor ® PNP Luis BARRANZUELA VITE,
experto en investigación del lavado de activos, docente en la
especialidad en el nivel superior y conferencista a nivel nacional e
internacional.
(1) ¿Qué medidas se han adoptado en el Perú para detectar el
transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos
negociables al portador ?
El Perú cuenta con un Plan de Lucha contra el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo que establece como elementos
esenciales la “prevención”, “detección” e interdicción”, igualmente ha
reforzado la legislación contra el LAC, en este sentido el Articulo 3º
del Decreto Legislativo Nº 1106 de 19 de Abril del 2012, prevé como
delito el transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional
de dinero o títulos valores de origen ilícito; esta norma también ha
consolidado la función de la UIF-Perú en el tema del transporte ilícito
transfronterizo de dinero y títulos valores sean negociables o al
portador.
(2) ¿Qué autoridades tienen atribución legal para detener o retener
dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se
sospecha están relacionados con el lavado de activos o que son
falsamente declarados o revelados ?
Están el Ministerio Público, la Policía Nacional, SUNAT (dentro de la
cual se encuentra Aduanas).
(3) Existe coordinación entre aduanas, inmigración y oras autoridades
para el control y detección del transporte físico transfronterizo de
dinero?
No, dentro del Plan Nacional de Lucha contra el LAC/FT, se
establecen aspectos de debilidades en cuanto a la prevención y
detección, siendo el transporte transfronterizo de dinero y títulos
valores una de ellas, por este motivo se ha legislado reforzando la 69
interdicción de esta modalidad, aparte de ello se ha corregido la Ley
Penal contra el Lavado de Activos, que a través de su modificación
incluía en la modalidad de Ocultamiento y Tenencia esta figura, error
que ha sido corregido con la novísima norma; en cuanto a las
coordinaciones requiere más atención puesto que en muchos casos
existe duplicidad, superposición o yuxtaposición de funciones.
(4) La PNP, en particular la DIRANDRO, ¿desarrolla acciones de
prevención de este delito? De qué manera?
Se han realizado algunos operativos a nivel fronterizo que no son
coordinados entre las autoridades del Estado Peruano, menos con
los países limítrofes, el ideal es lograr una eficiente colaboración
entre las autoridades del Estado y las autoridades de los países
limítrofes. La DIRANDRO realiza servicios en el Aeropuerto sin
resultado positivo, los casos detectados han sido coordinados entre
Aduanas y el Ministerio Público.
(5) Algún comentario adicional sobre este el tema.
La incidencia del transporte de dinero transfronterizo, nos indica que
se debe reforzar la prevención, detección y represión para
contrarrestar esta modalidad, claro está bajo los supuestos de un
acercamiento sincero y honesto con las instituciones que tienen a su
cargo esta función (Ministerio Público, Policía Nacional, SUNAT
(Aduanas), etc.
Entrevista 2. Formulada al Comandante PNP Anderson REYES
UGARTE, Jefe de la División Antidrogas del Aeropuerto Internacional
Jorge Chavez, de la DIRANDRO PNP.
(1) ¿Qué medidas se han adoptado en el Perú para detectar el
transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos
negociables al portador ?
En el Perú se ha adoptado un Control Transfronterizo, al transporte
de dinero en efectivo con la transparencia en los flujos de dinero en
70
efectivo, asegurando que se establezcan controles preventivos
contra el lavado de activos, el financiamiento del tráfico ilícito de
drogas y conexos, en aquellos sectores fuera del sistema financiero
formal, con las siguientes medidas:
- Identificación de clientes
- Conservación de registros
- Reporte de operaciones sospechosas e inteligencia financiera
(2) ¿Qué autoridades tienen atribución legal para detener o retener
dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se
sospecha están relacionados con el lavado de activos o que son
falsamente declarados o revelados?
- PNP (División de Lavado de Activos)
- Ministerio Público
- SUNAT
- Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)
(3) Existe coordinación entre aduanas, inmigración y oras autoridades
para el control y detección del transporte físico transfronterizo de
dinero ?
Existe una coordinación medianamente articulada entre PNP y la
SUNAT, ambas instituciones tienen como finalidad desarrollar su
capacidad profesional, en materia de lavado de activos y conexos.
(4) La PNP, en particular la DIRANDRO, ¿desarrolla acciones de
prevención de este delito? ¿de qué manera ?
Si, efectuando acciones a través de la División de Investigación de
Lavados de Activos y otras Unidades Operativas de la DIRANDRO
PNP, recabando información oportuna que permita detectar la
transferencia sospechosa de dinero en efectivo, teniendo en cuenta
elementos esenciales, como son:
- Información mínima para identificar fehacientemente al
ordenante de la transferencia.
71
- Información disponible durante toda la cadena de pago.
- Seguimiento intensificado y monitoreo de actividades
sospechosas en transferencias de fondos que no contengan
datos completos de ordenante o beneficiario.
- Evitar que se financien actividades o laven las ganancias de
delitos de TID a través del cruce transfronterizo de efectivo o
cualquier otro título negociable al portador.
(5) Algún comentario adicional sobre este el tema.
Es imprescindible revisar y aplicar lo estipulado en el Plan Nacional
de Lucha Contra el Lavado de Activos, como herramienta para
ordenar el amplio esfuerzo de coordinación a nivel inter-institucional
entre diversas autoridades de supervisión, de inteligencia, policiales,
fiscales, y judiciales que la implementación de medidas en el
Transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos
negociables al portador.
El rastreo, la detección e incautación de las ganancias criminales no
solamente contribuye a revertir el proceso de acumulación de
riqueza de las organizaciones criminales también aporta el beneficio
de nutrir al Estado de recursos adicionales para fortalecer la
seguridad.
Fortalecer las políticas, instituciones y medidas concretas destinadas
al rastreo, detección, incautación, decomiso, congelamiento y
pérdida de dominio de fondos y otros bienes criminales.
Comentario:
De las entrevistas se puede abstraer que el tema del delito de
transporte fronterizo de dinero forma parte de manera significativa de
la problemática del lavado de dinero en nuestro país, por lo que las
normas legales se han adecuado para que se constituyan en soporte
para el rastreo, detección, incautación y decomiso.
72
2. Contrastada la realidad en la que se vienen desenvolviendo las
Operaciones Transfronterizo del Transporte de Dinero en efectivo e
instrumento negociable, se establece que el Decreto Supremo N°
018-2006 JUS, en donde se aprobó el Reglamento de la Ley que
crea a la UIF, que establece y define el alcance del Sistema
Preventivo de Lavado de Activos; en el año 2002 se promulga la Ley
No. 27765 – denominada Ley Penal contra el Lavado de Activos, la
misma que tipificó esta conducta ilícita bajo tres modalidades: Actos
de Conversión y Transferencia; Actos de Ocultamiento y Tenencia y
su forma agravada, de los fondos obtenidos por la comisión de los
delitos de: tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración
pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación
tributaria; delitos aduaneros, financiamiento del terrorismo u otros
similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos
contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú,
posteriormente los artículos, 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de esta norma fueron
modificados con el Decreto Legislativo No. 986.
Inmediatamente después de promulgada las referidas normas
legales, la PNP a través de las Unidades Especializadas, crearon las
Divisiones de Lavado de Activos, como es el caso de la DIRANDRO,
que hasta antes de la dación de la norma tenía su Oficina de
Investigaciones Financieras para investigar el Lavado de Dinero
producto del TID; por su parte la DIRCOCOR, DIRINCRI y la
DIRCOTE, hicieron lo propio.
En ese contexto cada Unidad Especializada a través de las DIVILAS
realiza investigaciones en el ámbito de la especialidad, por ejemplo la
DIRANDRO, efectúa investigaciones a todas aquellas personas
vinculadas al TID, Desvío de Insumos Químicos y delitos conexos,
entre otros; actuando con amplia autonomía, realizando las
diligencias tendentes a acopiar elementos probatorios, con la
finalidad de acreditar la comisión del Delito de Lavado de Activos por
parte de los sujetos, formulando al final de la investigación un
73
Atestado Policial, en el cual se detalla en forma pormenorizada todo
lo actuado, concluyendo en forma categórica y estableciendo la
responsabilidad penal de los implicados, sustentando en pruebas y
elementos técnico científicos, que permiten a los fiscales primero
denunciar el hecho ante el Juzgado Penal correspondiente, y estos a
su vez aperturar instrucción disponiendo la ejecución de medidas
limitativas como es el caso de las detenciones de las personas
naturales, así como la incautación de los bienes muebles e
inmuebles, situación que a la fecha viene realizándose con mucho
profesionalismo.
Sin embargo, es menester mencionar que dos años después de la
promulgación de la Ley No. 27765, en el mes de Junio del 2004, se
promulga el Nuevo Código Procesal Penal con el Decreto Legislativo
No.957, mediante el cual, tomando como ejemplo diversos sistemas
procesales de España y Chile, se instaura en el país un proceso
garantista en el cual el Fiscal adquiere un rol protagónico al asumir la
dirección de las investigaciones contando con el auxilio de la Policía,
dentro de un esquema de trabajo conjunto complementario en cuanto
a sus funciones, pero bajo la responsabilidad fiscal.
Durante el presente año, se ha establecido una nueva normatividad
sustantiva y procesal para la lucha contra el delito de lavado de
activos y otros delitos vinculados a la minería ilegal o al crimen
organizado, que busca contrarrestar dichas actividades ilícitas desde
una perspectiva integral, tanto en un plano de prevención como de
represión. Así se ha dispuesto mediante el Decreto Legislativo Nº
1106, publicado el 19 de abril de 2012, que modifica la Ley que crea
la Unidad de Inteligencia Financiera, Ley Nº 27693, así como deroga
la Ley Penal contra el Lavado de Activos, Ley Nº 27765.
Esta nueva norma, en su Artículo 3º, sobre el transporte, traslado,
ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de
origen ilícito; precisa que el que transporta o traslada dentro del
74
territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o
debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su
origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país
tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento
veinte a trescientos cincuenta días multa.
En consecuencia, se pone más énfasis en esta modalidad del delito,
para efectos de reprimir el mismo; pero compromete además su
difusión y en desarrollo de estrategias preventivas que en este caso
debe estar diseñada por la DIVILA DIRANDRO, y difundida por la
División de Prevención de la DIRANDRO. Es posible adoptar nuevas
medidas de control como Sistema de Declaración Electrónica de
Declaración Electrónica de Trasporte Fronterizo de Valores, que se
ha diseñado en Paraguay; el mismo que permitirá mejorar las
estadísticas del flujo de divisas y facilitar a los pasajeros el llenado de
formularios, al que se adiciona el lema “TRANSPORTAR VALORES
NO ES DELITO, NO DECLARARLOS SI LO ES”. (Ver anexo 01)
B. Acerca del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por
GAFISUD
Las recomendaciones de GAFISUD, transcritas en nuestro marco teórico
dejan en claro la gran responsabilidad frente a la prevención del delito y
en la detección del transporte transfronterizo, de aduanas; sobre todo a
través de los mecanismos de declaración y divulgación. Así también
sugiere la estrecha coordinación de aduanas con inmigración, para los
efectos de identificación de personas comprometidas en un supuesto
ilícito. Al parecer si se efectúa el procedimiento, pero siempre se deja
mucha a la “suerte” del pasajero que porta el dinero. No hay mecanismo
seguro para detectar el dinero en bulto.
Por otro lado propone promover tales esfuerzos mediante la cooperación
prestada a través de organizaciones internacionales con facultades de
aplicación de la ley y poder de policía como INTERPOL. Estos esfuerzos
75
a nivel internacional propician, asimismo, el intercambio de experiencia y
pericia y diferentes técnicas de capacitación en relación con la detección,
sanción de prohibición e investigación del contrabando de dinero en
efectivo.
Se considera una mejor práctica que las autoridades aduaneras puedan
garantizar que el manejo de los casos sospechosos de lavado de dinero
guarde conformidad con las facultades y competencias que les son
conferidas y con el marco general de aplicación de la ley vigente en la
jurisdicción de que se trate. En nuestro caso las autoridades aduaneras,
pueden tener el manejo de un expediente/viajero para luego ser derivado
de inmediato a la DIRANDRO, como autoridad competente para investigar
su relación con el tráfico ilícito de drogas. Es de destacar, las grandes
posibilidades de capacitación del personal de aduanas, que poseen desde
hace un buen tiempo, con apoyo de la cooperación internacional, que
incluye procedimientos de perfil de pasajeros; entre otros aspectos de
interdicción antidrogas.
Además el GAFI ha desarrollado un conjunto de advertencias/indicadores
útiles que pueden emplearse para la detección de correos de dinero en
efectivo; destacando que en muchos casos, la concurrencia de al menos
dos advertencias/ indicadores bastan para despertar sospechas; las
mismas que deben ser observadas por nuestro personal policial en zonas
de paso de frontera fundamentalmente, en puertos y aeropuertos.
C. Vulnerabilidades para la comisión del delito de transporte
transfronterizo de dinero
Se distinguen vulnerabilidades estructurales y las vulnerabilidades
funcionales.
Entre las estructurales se distinguen : la ausencia de mecanismos de
coordinación inter-institucional en materia de lucha contra el LA/FT.
ejemplo: la falta de supervisión de sectores críticos como el sector de
agentes de aduana, la falta de coordinación entre la UIF y la PNP, o las
76
limitaciones en la escasa coordinación efectiva entre el MP y la PNP;
agudizada con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal; por otro
lado, la corrupción es también una debilidad estructural que puede afectar
la implementación de cualquier accionar contra el delito. Como delito
precedente, la corrupción representa una de las principales fuentes de
Lavado de Activos en el Perú, de acuerdo a distintos estudios en la
materia.
Otra vulnerabilidad estructural, lo constituye la Informalidad Económica.
Perú se caracteriza por un nivel muy alto de informalidad. Estudios
académicos e institucionales estiman que la informalidad en algunos
casos constituye entre el 40 - 60% de la fuerza laboral. Asimismo, la
mayor parte de las empresas en Perú suelen ser microempresas que
operan en la informalidad. El problema de la informalidad presenta
importantes desafíos a la implementación de políticas públicas ALA/CFT,
las cuales suelen estar diseñadas para prevenir y detectar la ocurrencia
de hechos de Lavado de Activos a través del sector formal. En principio,
la prevalencia de la informalidad permite a delincuentes consumir con
mayor facilidad sus ingresos procedentes del delito (una forma de LA) y
subsistir en el sector informal sin mayores riesgos de ser detectados. La
informalidad genera numerosas oportunidades para que el delincuente
pueda ingresar a la economía el producto del delito, dado que la mayoría
de las transacciones en mercados informales se realizan en efectivo y por
lo tanto pueden ser llevadas a cabo de manera anónima. Dichas
oportunidades permiten a los delincuentes dar un paso adicional hacia la
formalidad encubriendo el origen ilícito de sus activos. Finalmente, en un
clima de tolerancia cultural hacia la informalidad, los lavadores de dinero
encuentran que es fácil operar en el sistema financiero sin ser reportados
declarando que la falta de respaldo documental de sus transacciones se
debe a cuestiones impositivas.
Considere como vulnerabilidad, la geografía y las fronteras de nuestro
país. Con un territorio relativamente extenso (Perú es el tercer país de
Sudamérica en tamaño), regiones y fronteras de difícil control, numerosos
77
pasos de frontera y puertos, tanto formales como informales, Perú
enfrenta grandes desafíos en cuanto al control del flujo transfronterizo de
las utilidades de origen delictivo y de las modalidades transfronterizas de
Lavado de Activos. Dichas circunstancias geográficas tornan a Perú
vulnerable al ingreso y fácil ocultamiento de delincuentes así como de
dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador provenientes del
delito. Por otro lado, la vulnerabilidad se potencia debido al
desconocimiento de las amenazas concretas a las que las fronteras se
encuentran expuestas. Es por ello que resulta necesario llevar a cabo un
diagnóstico de las zonas vulnerables de frontera desde el punto de vista
de la amenaza criminal, cuyos resultados sirvan para fortalecer la
asignación de recursos al control transfronterizo coordinando dicho
esfuerzo con los países limítrofes que resulten pertinentes.
Las Vulnerabilidades funcionales, se ubican en el ámbito de la
Prevención: como la indebida regulación y supervisión de sectores
estratégicos como el sector agentes de aduanas. La falta de aplicación de
sanciones a los sujetos obligados ante el incumplimiento de obligaciones
preventivas.
En el ámbito de la Detección, se consideran como vulnerabilidades : La
falta de mecanismos idóneos de coordinación y colaboración efectiva
entre la UIF, las autoridades policiales y el Ministerio Público. El escaso
nivel de análisis de tipo estratégico para la identificación de tendencias y
patrones de comportamiento criminal y de LA/FT a largo plazo. La
debilidad de los sistemas, controles y medidas de conservación de
registros para la identificación y manejo del transporte transfronterizo de
dinero en efectivo e instrumentos negociables.
En tanto que las Vulnerabilidades en el ámbito de la represión penal, son:
La duración excesiva de las investigaciones preliminares de delitos de
Lavado de Activos, ocasionada en parte por la demora de ciertas
instituciones públicas y del sector privado en dar respuesta a
requerimientos de información de la fiscalía. La escasa coordinación
78
efectiva entre el Ministerio Publico y la PNP. La demora en la puesta en
marcha de la Dirección de Lavado de Activos de la PNP. Los plazos
demasiado acotados para concluir investigaciones preliminares bajo el
modelo acusatorio del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales resultan
insuficientes para completar la investigación preliminar en casos
complejos. La demora excesiva de ciertas autoridades extranjeras en la
colaboración requerida por el Ministerio Público en el marco de
investigaciones por Lavado de Activos.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. El “Transporte de Dinero Transfronterizo” constituye una amenaza
mundial que afecta el sistema económico de los Estados, altera el
mercado, genera grupos de poder económico, corrompe las estructuras
básicas de la sociedad, genera impunidad y toda una constelación
delictiva.
2. El delito de “Transporte Transfronterizo de Dinero” requiere de un delito
previo, que puede ser el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro,
proxenetismo, defraudación tributaria, tráfico de personas, entre otros.
3. Existe una diferencia sustancial entre el delito de Lavado de Activos con
el delito de encubrimiento y receptación, los cuales protegen bienes
jurídicos diferentes.
79
4. Existe una seria falencia de un sistema estructural del Estado Peruano
para hacer frente al Transporte de Dinero Ilícito como fenómeno que
amenaza la estabilidad socio económica; sobre todo porque no existen
niveles de coordinación estructurados entre los operadores de justicia.
Esto se desprende del análisis efectuado sobre las vulnerabilidades
estructurales y funcionales que existen en nuestro medio y que facilitan la
comisión del delito.
6. El tipo de previsión de normas sustantivas y adjetivas no se
complementan ni tienen correlación para combatir el Transporte de
Dinero Ilícito a nivel preventivo y represivo, de manera decidida y
efectiva.
7. La División de Lavado de Activos y la División de Prevención de la
DIRANDRO PNP aún no registran operativos efectivos relacionados a la
prevención del delito de transporte transfronterizo de dinero.
B. RECOMENDACIONES
1. Se debe difundir el Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 19 de abril
de 2012, que permite prevenir y reprimir el Transporte Transfronterizo de
Dinero producto del TID; empezando por la difusión masiva de estrategias
de prevención del delito utilizando medios diversos de comunicación
masiva.
2. Elaborar un Manual de Procedimientos Operativos en delitos de
Transporte Transfronterizo de Dinero, para optimizar la labor de nuestro
personal policial en las zonas de frontera y en los puntos de salida e
ingreso al país.
3. Finalmente se recomienda capacitar y especializar a todo el personal
policial que labora en la DIVILA DIRANDRO PNP, con la finalidad de que
realicen investigaciones prolijas y profesionales en el marco del nuevo
Código Procesal Penal, que permitan la generación de un proceso penal
efectivo, con sanciones ejemplares para evitar que más personas incurran
en este ilícito penal.80
BIBLIOGRAFIA
1. Amésquita Yamasaki Carlos Enrique – El Lavado de Activos en el Perú,
publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú.
2. Blanco Cordero, Isidro “El delito de Blanqueo de Capitales”, Ed.
Aranzadi, 1997, pág. 32.
3. CICAD, Organización de los Estados Americanos, “Manual de Apoyo
para la tipificación del delito”, OEA, 1998.
4. División de Investigación de Lavado de Activos de la DIRANDRO PNP.
5. Escuela Superior de Policía – XXI Curso de Oficiales de Estado Mayor.
6. Franzini, Rafael El delito de lavado de dinero y el secreto bancario,
Montevideo, 1995.
7. Percovich Mallea, Carlos (1997) Lavado de Dinero. Lima Perú.
8. Policía de Investigaciones del Perú - Manual de Procedimientos
Operativos Policiales Lima Perú - 1986.
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9. Secretaría General, Organización de los Estados Americanos,
Washington DC, Comisión Interamericana para el control del Abuso de
Drogas, de aquí en más se cita la normativa como Reglamento Modelo
CICAD.
10.Plan nacional de Lucha Contra el lavado de Activos.
11.GAFISUD. Mejores Prácticas Internacionales: Detección y Prevención
del Transporte Transfronterizo Ilícito de Dinero en Efectivo e
Instrumentos Negociables al Portador. Febrero 2010.
ANEXO 01.
Viernes, 27 de Mayo del 2011
Pasajeros podrán realizar declaración previa de transporte de valores vía web2
2 http://www.aduana.gov.py/405-8-pasajeros-podran-realizar-declaracion-previa--de-transporte-de-valores-via-web.html
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La Dirección Nacional de Aduanas lanzó oficialmente esta mañana el nuevo Sistema de Declaración Electrónica de Transporte Transfronterizo de Valores (Dinero en Effctivo, Cheque y Pagaré), a través del cual todos los viajeros que ingresen o egresen del país llevando consigo más de U$S. 10.000 (diez mil dólares americanos), o su equivalente en otras monedas, estarán obligados a declararlo ante la Aduana, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 1.015/1997, la Resolución SEPRELAD Nº 256/2010 y Resolución DNA Nº681/2010.
En este sentido, el titular de la Institución, Abog. Miguel Acosta Castro destacó que ésta nueva herramienta electrónica “nos llena de orgullo y de satisfacción, porque estamos dando un nuevo paso hacia la transparencia y agilización de los trámites aduaneros, y al mismo tiempo, contribuirá en forma más eficiente con las demás instituciones involucradas en la lucha contra el lavado de dinero, una actividad muy ligada al narcotráfico, al contrabando y otras actividades delictivas”, indicó.
Igualmente, el Director de Aduanas manifestó que el Paraguay se convierte hoy en el segundo país de la Región que pone en práctica el Sistema de Declaración Electrónica de Declaración Electrónica de Trasporte Fronterizo de Valores, que permitirá mejorar las estadísticas del flujo de divisas y facilitar a los pasajeros el llenado de formularios, además, remarcó durante su presentación que “TRANSPORTAR VALORES NO ES DELITO, NO DECLARARLOS SI LO ES” .
Por su parte, la señora. Crismilda Espinosa, quien estuvo en representación de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) resaltó que "hoy en día Paraguay está a la vanguardia con el lanzamiento de esta nueva herramienta de control”, destacando el trabajo conjunto que vienen realizando con la Aduana, “con éste nuevo sistema electrónico se logrará recopilar información en línea y tiempo real, para los análisis financieros que posibiliten la prevención del Lavado de Dinero que nosotros desde la SEPRELAD estamos llevando mancomunando esfuerzos con las instituciones afines, a la SEPRELAD", agregó.
Asimismo, el señor Edgar Villalba, Jefe de Departamento Inteligencia Aduanera explicó que el pasajero puede realizar su declaración desde su domicilio o lugar de trabajo antes de viajar, a través de la página web de la Aduana (www.aduana.gov.py), de tal forma que pueda presentarla al ingresar o salir del país. “Contamos con terminales habilitadas y hoy empezamos en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, en plan piloto, y posteriormente extenderlo a todos los puntos de frontera", expresó.
En la oportunidad, ya se iniciaron las tareas de implementación gradual de los procedimientos de control establecidos, así como las jornadas de capacitación intensiva para los funcionarios destacados en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
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