ESCALAFÓN GENERAL
ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE 2019
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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INDICE
Disposiciones legales…………………………………………………………... 04
Códigos de haberes…………………………………………………….……... 27
Metodología de liquidación de los códigos vigentes…………………... 31
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DISPOSICIONES LEGALES
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DISPOSICIONES LEGALES DEL ESCALAFÓN GENERAL
1) DEC.-LEY Nº 5.977/77 RATIF.
por LEY Nº 7.504: Estableciendo remuneraciones y
adicionales.
2) DEC.-LEY Nº 5.982/77 RATIF.
por LEY Nº 7.499: Fijando remuneraciones y adicionales
y modificando disposiciones del
Decreto-Ley Nº 5.977 ratificado por la
Ley Nº 7.504.
3) DEC. Nº 3.238/77 M.E.: Reglamentando Adicionales
Particulares de los Decretos-Leyes
Nros. 5.977 y 5.982.
4) DEC. Nº 4.687/80 S.C.E.: Otorgando una bonificación de hasta
el 60 % del sueldo básico al personal
de los Establecimientos Educativos con
Explotación Agropecuaria y/o con
internado, dependientes de la
Dirección de Enseñanza Media.
5) LEY Nº 6.865/81: Estableciendo normas de retribución
en los casos de designaciones
especiales, reemplazos y desempeño
simultáneo de cargos.
6) DEC. Nº 4.660/84 GOB.: Disponiendo medidas para el
reordenamiento de las prestaciones de
servicios en horarios extraordinarios.
7) DEC. Nº 4.808/85 M.H.E.O.P: Adicional por Antigüedad.
8) LEY Nº 7.709/85: Disponiendo, entre otras medidas
salariales, la forma de liquidación del
Sueldo Anual Complementario.
9) DEC. Nº 5.112/87 G.O.B.: Adicional Régimen Actividad
Orquestal.
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10) DEC. Nº 5.359/87 M.H.E.O.P.: Modificando Decreto Nº 3.238/77 M.E.–
Falla de Caja.
11) DEC N° 7390/87 M.H.E.O.P. Dispone en los cambios de situación
de revista y/o modificación en las
condiciones de prestación de servicio,
que determinan una modif. En la
estructura y/o monto de las
remuneraciones, el S.A.C. sea
liquidado en forma proporcional al
tiempo trabajado en cada situación.
12) DEC. Nº 3.624/88 M.E.H.: Elevando al 25 % sobre la Asignación
de la Categoría, el Adicional por
Responsabilidad Profesional.
13) LEY Nº 8.281/89: Estableciendo un Régimen Laboral
Especial para los agentes de la
Administración Pública Provincial que
se desempeñen en Hospitales
Psiquiátricos.
14) DEC. Nº 1.916/90 M.E.H.: Fijando un Adicional Remunerativo No
Bonificable (Cód. 130).
15) DEC. Nº 2.173/90 M.B.S.C.E.: Reglamentando la Ley Nº 8.281/89 en
cuanto al 25 % del Adicional por
Dedicación Exclusiva para los agentes
que se desempeñen en Hospitales
Psiquiátricos.
16) DEC. Nº 4.458/90 M.G.J.O.S.P.: Adicionales por Función, Actividad
Riesgosa, Horario Atípico, Zona
Desfavorable, etc.
17) DEC. Nº 5.416/90 M.G.J.O.S.P.: Adicional Nafta para Discapacitados.
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18) DEC. Nº 5.654/90 M.G.J.O.S.P.: Taller Antequeda - Adicional por
Funciones Riesgosas y Peligrosas (Cód.
236).
19) DEC. Nº 5.866/90 M.G.J.O.S.P.: Prorrogando, entre otros, Adicional por
Dedicación Exclusiva Cabo 1º Policía.
20) DEC. N° 4123/90 M.E.H. Incluye a los contadores delegados de
la Contaduría General de la Provincia,
dentro de los alcances del adicional
por responsabilidad funcional, en el
tramo de Jefes de Departamento, 30%
sobre sueldo básico.
21) DEC. Nº 861/91 M.B.S.C.E.: Otorgando Adicional por Horario
Atípico a personal perteneciente al
Escalafón General de la Secretaría de
Salud Pública.
22) DEC. Nº 1.172/91 M.E.H.: Estableciendo, entre otras medidas
salariales, un plus para alcanzar el
salario mínimo de “bolsillo”.
23) DEC. Nº 1.676/91 M.B.S.C.E.: Ampliando Decreto Nº 5.416/90 -
Adicional para Discapacitados.
24) DEC. Nº 3.049/91 M.G.J.O.S.P.: Estableciendo a partir del 01/08/91 un
adicional del 50 % del sueldo básico
de la categoría de revista de cada
agente de la planta de personal de la
Dirección General del Notariado,
Registros y Archivos, en concepto de
incompatibilidad para ejercer
actividades vinculadas con su
quehacer oficial.
25) DEC. Nº 3.906/91 M.G.J.O.S.P.: Modificando el Presupuesto General
de Gastos/91 para atender el
adicional establecido por el Decreto
Nº 3.049/91.
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26) DEC. Nº 4.022/91 M.B.S.C.E.: Incluyendo en Adicional por
Responsabilidad Funcional al Personal
de Planta Temporaria.
27) DEC. Nº 4.624/91 M.E.H.: Otorgando a partir del 01/10/91 un
Adicional por mayor dedicación para
el personal del Taller Industrial “Manuel
Antequeda”, dependiente del Consejo
General de Educación.
28) DEC. Nº 5.942/91 M.E.H.: Fijando bonificaciones especiales para
el personal de la Contaduría General
de la Provincia.
29) DEC. Nº 6.267/91 M.E.H.: Fijando bonificaciones especiales para
el personal de la Dirección de
Presupuesto.
30) DEC. Nº 6.487/91 M.E.H.: Fijando bonificaciones especiales para
el personal de la Dirección de
Despacho, Secretaría Privada, División
Prensa y Asesoría Legal del Ministerio
de Economía, Obras y Servicios
Públicos.
31) DEC. Nº 6.504/91 M.G.J.O.S.P: Fijando bonificaciones especiales para
el personal de la Fiscalía de Estado, de
la Dirección de Sumarios y del
Departamento de Seguimiento y
Evaluación de la Actividad
Administrativa.
32) DEC. Nº 1488/91 M.E.O.S.P.: Disponiendo que el Sueldo Anual
Complementario será el
correspondiente al Cincuenta por
Ciento (50 %) de la mayor
remuneración mensual devengada
por todo concepto, en los casos de
cambios de situación de revista y/o
modificación en las condiciones de
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prestación de servicios de los agentes
de la Administración Pública Provincial.
33) DEC. N° 1549/91 M.E.H.: Dispone el pago de los haberes caídos
y sus accesorios a las personas que
acrediten su vínculo con el causante.
Además dispone la documentación a
presentar para la acreditación
mencionada.
34) DEC. N° 3682/91 M.E.H.: Ratifica el Adicional de la Caja de
Jubilaciones (Cód. 146) creado por
Resolución Nº 044/91.
35) DEC. N° 6074/91 M.E.H. Modifica los porcentajes a percibir
como Adicional por Falla de Caja.
36) DEC. Nº 663/92 M.G.J.E.: Disponiendo la renovación para el año
1992 del adicional por
incompatibilidad para los empleados
no profesionales de la Dirección
General del Notariado, Registros y
Archivos otorgado por Decreto Nº
3.049/91 M.G.J.O.S.P.
37) DEC. Nº 1.861/92 M.G.J.E.: Estableciendo - a partir del 01/01/92 -
que los profesionales universitarios de
la Dirección del Notariado, Registros y
Archivos perciban el 80 % en concepto
de adicional por incompatibilidad en
lugar del 50 % que venían percibiendo.
38) DEC. Nº 1.862/92 M.G.J.E.: Manteniendo el Adicional otorgado al
personal del Taller Industrial “Manuel
Antequeda” mediante Decreto Nº
4.624/91 M.E.H.
39) DEC. Nº 2.309/92 M.G.J.E.: Autorizando una compensación por
traslado al personal no docente
escolar dependiente de las áreas de
Educación y Acción Social.
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40) DEC. Nº 2.571/92 M.E.O.S.P.: Plus para alcanzar Salario Mínimo.
41) DEC. Nº 3.510/92 M.E.O.S.P.: Creando un Adicional por
Productividad para los integrantes de
la Dirección General de Rentas.
42) DEC. Nº 4.167/92 M.E.O.S.P.: Fijando, entre otras medidas salariales,
el Adicional Remunerativo No
Bonificable (Código 130) a partir del
01/08/92.
43) DEC. N° 1.388/93 S.G.G. Establece a partir del 01/02/93 un
Adicional por Incompatibilidad Parcial
en el Ejercicio Profesional para el
personal con título de grado
universitario de validez nacional.
44) DEC. Nº 7.465/94 M.S.A.S.: Aclarando los alcances del Adicional
por Funciones en la Actividad Sanitaria
Crítica o Riesgosa para el personal del
área de Salud Pública.
45) LEY Nº 8.918/95: Ley de Emergencia Económica y
Financiera.
46) DEC. Nº 29/95 S.G.G.: Prorrogando, entre otros, el Adicional
por Dedicación Exclusiva Seguridad.
47) DEC. Nº 276/95 M.E.O.S.P.: Suprimiendo a partir del 01/01/96 y
mientras dure la emergencia
económica, el adicional por
incompatibilidad parcial establecido
por Decreto Nº 825/93 S.G.G.,
parcialmente modificado por el
Decreto Nº 1.388/93 S.G.G..
48) DEC. Nº 281/95 M.E.O.S.P.: Limitando la percepción del Adicional
S.C.D.(Artículo 6º) al personal que
cumpla funciones según Anexo IV
(Artículo 4º) de dicho Decreto.
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49) DEC. Nº 379/95 M.E.O.S.P.: Modifica Código 130 para las
Categorías 8 a 10 fijándolo en $ 80,50.
50) DEC. Nº 871/96 S.G.G.: Prorrogando los Adicionales por
Dedicación Exclusiva inherentes a la
Custodia Gubernamental.
51) DEC. Nº 3.937/96 M.E.O.S.P. Ratificando acuerdo preliminar suscrito
por el Fiscal de Estado con agentes y
ex - agentes de Contaduría General,
Dirección de Presupuesto, Despacho
de la ex – Subsecretaría de
Coordinación Económica y de
Hacienda, Despacho del Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos,
Asesoría Legal de dicho Ministerio y
Fiscalía de Estado.
52) DEC. Nº 98/97 S.G.G.: Prorrogando los Adicionales por
Dedicación Exclusiva inherentes a la
Custodia Gubernamental.
53) DEC. Nº 2.550/97 M.E.O.S.P.: Estableciendo la prórroga del estado
de emergencia económica y
financiera.
54) DEC. N° 2558/97 M.E.O.S.P. Dispone sin perjuicio de la prórroga de
la Ley 8918 el incremento de
porcentuales adicionales que hubiera
correspondido aplicar de reanudarse
en fecha 29/08/97 el devengamiento
del cómputo de años para el pago de
antigüedad.
55) DEC. Nº 205/98 S.G.G.: Prorrogando para 1998 los Adicionales
por Dedicación Exclusiva para
vestimenta y tareas inherentes a la
Custodia del Señor Gobernador.
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56) DEC. Nº 420/98 M.G.J.E.: Renovando Adicional por
Incompatibilidad para personal de la
Dirección General del Notariado,
Registros y Archivos.
57) DEC. Nº 1.253/98 M.E.O.S.P.: Estableciendo nueva modalidad de
pago del Plus para el personal de la
Dirección General de Rentas.
58) DEC. Nº 2.949/98 M.E.O.S.P.: Restituyendo el 100 % del Adicional por
Antigüedad, interrumpido por la Ley Nº
8.918 de Emergencia.
59) DEC. Nº 2.752/99 M.E.O.S.P.: Garantizando a los empleados de la
Administración Pública Provincial,
comprendidos en los Escalafones
General, Seguridad y Vial, un haber
mínimo de “bolsillo”, incluyendo la
remuneración por Horas
Extraordinarias, de $ 300,00, a partir del
01/05/99 y mientras dure la vigencia de
la Ley de Emergencia Económica y
Financiera.
60) DEC. Nº 4.438/99 M.E.O.S.P.: Manteniendo el salario mínimo de
“bolsillo”, incluyendo la remuneración
por Horas Extraordinarias, de $ 300,00,
para el personal de la Administración
Pública Provincial comprendido en los
Escalafones General, Seguridad y Vial,
fijado por Decreto Nº 2.752/99
M.E.O.S.P., luego de la culminación de
la vigencia de la Ley de Emergencia
Económica y Financiera.
61) DEC. N° 4.441/99 M.E.O.S.P. Restituye el adicional por
incompatibilidad parcial.
62) DEC. N° 5785/99 M.E.O.S.P. Deja sin efecto el Artículo 2° del
Decreto
4441/99 M.E.O.S.P.
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63) DEC. Nº 158/00 M.E.OS.P.: Ratificando, entre otras medidas, la
escala de la Bonificación por
Antigüedad, a partir del 11 de
diciembre de 1999.
64) DEC. Nº 424/00 GOB.: Estableciendo a partir del 1º de
Febrero de 2000 para el personal que
desempeña funciones en la Escribanía
Mayor de Gobierno una bonificación
especial.
65) DEC. Nº 449/00 S.G.G.: Estableciendo a partir del 1º de Enero
de 2000 para el personal de Planta
Permanente que desempeña
funciones en la Dirección General de
Información Pública, Dirección de
Ceremonial, Dirección de Despacho
de la Gobernación, Dirección de
Comunicaciones y Dirección de
Imprenta Oficial, una bonificación
especial de carácter remunerativo no
bonificable.
66) DEC N° 1.571/01 M.H.O.S.P. Suspende el otorgamiento de
adicionales especiales, establece el
modo de calcular las horas
extraordinarias, fija los nuevos
porcentajes para el cálculo del
adicional por responsabilidad
funcional.
67) DEC N° 829/02 M.A.S. Incluye a partir del 01/01/02 en los
alcances de la bonificación especial
asignada mediante Decretos N°
449/00 S.G.G. y N° 1329/00 M.G.J.E al
personal de la Dción. De Despacho
del Ministerio de Acción Social.
68) DEC N° 2/03 M.H. Establece a partir del 1/01/03 para el
personal de Planta Permanente que
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desempeña sus funciones en la
secretaria de Recursos Humanos
dependiente del M. de Hacienda, una
bonificación especial remunerativa no
bonificable, consistente en aplicar un
coeficiente al sueldo básico del
Director Gral. Técnico de la Secretaria
de Recursos Humanos.
69) DEC N° 1824/03 GOB. Asignase la Bonificación Especial que
establece el Dec. N° 449/00 a partir del
1/05/03 al personal de Planta
Permanente que presta servicios en el
Inst.de Desarrollo Turístico de Entre Ríos.
70) DEC N° 3001/03 S.E.O.Y.S.P. Establece a partir del 1/05/03 para el
personal de P. Permanente que
depende Jerárquicamente y
orgánicamente de la Secretaria de
Estado de Obras y Servicios Públicos,
D. De Despacho, Departamento Legal
y Centro de Apoyo informático, una
bonificación especial, resultante de
aplicar un coeficiente al sueldo básico
del Secretario de Estado de O. Y Serv.
Públicos.
71) DEC N° 4529/03 S.E.O.y S.P. Asígnese a partir del 1/05/03una
bonificación especial sobre la base de
productividad y asistencia al personal
de P. Permanente y personal fuera de
escalafón de la Dción. de Arquitectura
y Construcciones resultante de aplicar
un coeficiente al sueldo básico del
Secretario de Estado de Obras y
Servicios Públicos.
72) DEC N° 4564/03 S.E.O.y S.P. Inclúyase a partir del 1/06/03 en los
alcances de la bonificación especial
asignada por Dec. 3001/ 03 al personal
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que presta servicio en la Subsecretaría
de Informática de la Provincia.
73) DEC N° 4615/03 S.E.O. y S.P. Modifica el coeficiente porcentual
que se establece por Decreto 4529/03.
74) DEC N° 4771/03 S.E.P.G. Establece para el personal que no
percibe viáticos y que desempeña
funciones en el Departamento
Despacho y D. Legal de la Secretaria
de Estado de la Producción y de la
Dirección de Administración una
bonificación especial a partir del
1/04/03 consistente en un porcentual
del sueldo básico del Secretario de
Estado de la Producción.
75) DEC N° 5640/03 GOB. Establece a partir del 1/10/03 para el
personal de P. Permanente de
Despachos de la Gobernación,
Ministerios y Secretaria de Estado y en
la Dirección de Administ. de la
Secretaria de Estado de la Producción
y percibe una bonificación
remunerativo no bonificable,
establecido por Dec. N° 6487/91;
449/00; 1329/00 829/02; 3001/03;
4771/03, la unificación del coeficiente
del cálculo de la misma. Establece a
partir del 1/10/03 para el personal de
P.Permanente de las D. De Despacho
de la Secretaria de Estado de Salud y
del C.G.E. un adicional remunerativo
no bonificable, resultante de aplicar
un coeficiente al sueldo básico del
cargo del Director General. Establece
a partir del 1/10/03 para el personal de
planta permanente de las Direcciones
de Administración de la Gobernación,
Ministerios Secretaria de Estado,
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Consejo Prov. del Menor Fiscalía de
Estado, y D.de Gestión Presupuestaria
y Contable del C.G.E. una
bonificación Remunerativa no
bonificable, resultante de aplicar un
coeficiente al sueldo básico del
Director General.
76) DEC N° 5947/03 GOB. Establece a partir del 1/10/03 para el
personal de P. Permanente de la D.
De Administración y Despacho de la
Unidad Ejecutora Provincial una
bonificación remunerativa no
bonificable que resulta de aplicar un
coeficiente al sueldo básico del
Director General.
77) DEC N° 6154/03 GOB. Unifica a partir del 1/10/03 el
coeficiente de cálculo de las
bonificaciones especiales establecidas
por Dec.: 5942/91; 6267/91; 6487/91;
449/00; 1326/00; 1329/00; 1950/00;
829/02; 02/03; 1824/03; 3001/03;
4529/03; 4615/03; 4564/03; 4771/03;
5640/03, el que resultará de aplicarlo
al sueldo básico del cargo de
Secretario de Estado.
78) DEC. N° 6395/03 M.G.J. Renueva el adicional dispuesto por
Dec. N° 3049/91 y 663/92. a partir del
1° de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2004.
79) DEC N° 6998/03 M.E. Establece a partir del 1/06/03 un
adicional remunerativo no bonificable
al personal de planta permanente de
la Unidad Central de Contrataciones
del Estado que resultará de aplicar un
coeficiente al sueldo básico del
Secretario de Hacienda.
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80) DEC N° 65/04 M.G.J.E. Dispone como base de cálculo para la
aplicación de los art. 1° y 2° del Dec.
N° 6395/03, el 50% del básico del
Director General de Notariado.
81) DEC Nº 105/04 MEOSP Deja sin efecto el Art. 1° del
Dec.6154/04 GOB Dispone a partir del
1/01/04 que para la totalidad de los
adicionales otorgados durante los
años 2002 y 2003, la base de cálculo
será el 70% del sueldo básico del Sub
Director previsto en la Ley 8620.
Dispone que a partir del 1/01/04 que
para la totalidad de los adicionales
otorgados con anterioridad al año
2002 la base de cálculo serán las
previstas en los actos administrativos
que los otorgan.
82) DEC N° 117/04 M.E.O.S.P Establece un mínimo de $ 360 para el
Escalafón General y Enfermería no
remunerativo no bonificable.
83) DEC N° 2.426/04 GOB.: Establece el porcentual del 25% sobre
el básico de la categoría 2 para el jefe
de división y el 30% del básico de la
categoría 1 para el jefe de
departamento, como adicional por
responsabilidad funcional.
84) DEC N° 2.505/04 M.E.H.F. Establece a partir del 01/06/04 un
adicional especial de $ 120
remunerativo no bonificable para
agentes que no perciben adicionales
especiales.
85) DEC N° 2527/04 GOB.: Estable un adicional por
incompatibilidad total de ejercicio
libre profesional del 90 % del total de
las remuneraciones que perciban ,el
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Fiscal de Estado, Fiscales Adjuntos,
Responsables de las Oficinas de
Asuntos Judiciales, A. Administrativos y
Anticorrupción y Ética Pública. Tiene
carácter no remunerativo, no
bonificable.
86) DEC N° 2997/04 M.G.J.E.O. y S.P. Restablece a partir del 1/07/04 para los
adicionales otorgados durante los
años 2002 y 2003 la base de cálculo
del 100% del sueldo básico del Director
previsto en la Ley 8620.
87) DEC Nº 5773/04 GOB. Establece la condición para la
percepción de los adicionales
especiales.
88) DEC N° 3772/04 MG.J.E.O. y S.P. Dispone como base de cálculo para la
aplicación del Dec. 6593/03 ratificado
por Dec. 65/04 el 60% del Básico del
Director General de Notariado,
Registros y Archivos.
89) DEC N° 7459/04 M.E.H.F. Establece para los agentes de planta
permanente del Escalafón General de
la A. Central, CGE, UADER y Consejo
Provincial del Menor cuyo sueldo
nominal no supere los $ 1.700.-y no
perciben adicionales especiales, un
anticipo de pesos cincuenta ($ 50,-) a
partir del 01/01/05. Este anticipo no
será considerado para el cálculo del
suplemento para alcanzar los $360.-
Tiene carácter no remunerativo no
bonificable. Para los agentes de
planta temporaria del Escalafón Gral.
Que no perciban adicionales
especiales un anticipo no
remunerativo no bonificable de $ 50.-
o el importe necesario para alcanzar
un nominal por todo concepto de
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$700.- Otorga con carácter
remunerativo y bonificable hasta la
suma de $100.- al adicional abonado
Por el código 130 manteniendo el
carácter de Bonificable el excedente
de $ 100.-
90) DEC N° 1110/05 M.E.H.F. Establece para los empleados P.
Permanente del Escal. Gral. Un mínimo
de bolsillo de $ 540. A partir del
01/03/05 bajo todo concepto.
Establece en $ 210.- el adicional
otorgado por Dec. 2505/04 incluyendo
el anticipo otorgado Por Dec. 7459/04.
91) DEC. N° 2622/05 M.E.H.F. Establece pautas salariales para el
personal de Planta Temporaria.
92) DEC. Nº 4801/05 M.E.H.F. Otorga a partir del 01/07/05 un
adicional remunerativo no bonificable
de $ 65.-
93) DEC. Nª 4803/05 M.E.H.F. Establece a partir del 01/08/05 en $
460- el adicional especial liquidado
por código 285.
94) DEC. Nº 9799/05 M.E.H.F Establece a partir del 01/11/05 una
Bonificación por Zona Desfavorable e
Inhóspita, para los agentes de
Escalafón general y Enfermería. (Cód.
208).
95) DEC. Nº 1462/06 M.E.H.F. Asigna a partir de 01/02/06 un
Adicional Especial para el personal de
planta permanente del Instituto
Provincial de la Discapacidad.
96) DEC. .Nº 2347/06 M.E.H.F. Establece a partir del 01/05/06 un
incremento del 15% sobre la
Asignación de la Categoría (001) y
modifica el Adicional Rem. Bonif.( 005).
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Incrementa el Cód. 130. Fija un
mínimo de bolsillo de $720.
97) DEC. Nº 5393/06 M.E.H.F. Fija un mínimo de bolsillo de $800 a
partir del 01/08/06.
98) DEC. Nº. 6476/06 M.E.H.F. Establece a partir del 01/10/06 un
incremento sobre el valor del Adicional
Remunerativo No Bonificable creado
por Dec. 1916/90 M.E.H.F. (Cód.130).
99) DEC. Nº 6487/06 M.E.H.F. Fija a partir del 01/08/06 al 31/12/06
una suma fija no remunerativa, no
bonificable. Cód. 286 para el personal
de Dir. Gral. de Rentas y Catastro.
100) DEC. Nº 8923/06 M.E.H.F. Establece el monto del Cód. 285 en
$600.-
101) DEC. Nº. 1101/07 M.E.H.F. Establece a partir del 01/03/07 un del
15% sobre la Asignación de la
Categoría (001) y sobre el Adicional
Rem. Bonif.( 005). Establece en $ 260.-
el adicional otorgado por Dec.
2505/04. Cód. 271. Fija un mínimo de
bolsillo de $920.
102) DEC. Nº. 2480/07 M.E.H.F. Establece una Bonificación Especial
por Título Universitario a partir del 01
/06/07. Remunerativo, No Bonificable.
(Cód. 022) Deroga el Régimen de
Incompatibilidad Parcial (Cód. 054)
103) DEC. Nº 2569/07 M.E.H.F. Deroga el art. 4º del Decreto Nº
1101/07 M.E.H.F.
104) DEC. Nº 3673/07 M.E.H.F. Reglamenta el otorgamiento de horas
extraordinarias a partir del mes de
julio/07.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
20
105) LEY Nº 9775/07 Implementa una Asignación
Remunerativa No Bonificable para el
personal de la Dir. Gral. de Notariado
a partir del mes de Julio/07.
105 bis) LEY 9755 mod Ley 9811 Régimen Jurídico Básico
106) DEC. Nº 3878/07 M.E.H.F. Modifica Adicional Dec. Nº 2505/04,
1110/05, 1101/07 y establece nuevo
Mínimo de Bolsillo.
107) DEC. Nº 3882/07 M.E.H.F. Complemento del Adicional Actividad
Sanitaria Critica o Riesgosa.
108) DEC.Nª 4867 M.E.H.F. Complemento por Antigüedad s/
Cód.130.
109) DEC Nº 6491/07 M.E.H.F. Otorga el carácter de Remunerativo
No Bonif. al Cód. 118.
110) DEC. N ° 1260/08 M.E.H.F. Fija nuevos valores para los códigos
001, 005, 130, y 271 a partir del 01 de
marzo 2008. Establece el haber
mínimo en $ 1180.
111) DEC. N° 2155/08 M.E.H.F. Fija nuevos valores para el adicional
de rentas (Cód. 285).
112) DEC. N° 2242/08 M.E.H.F. Establece que los Cód. 222 y 208 no se
computan para el cálculo del haber
mínimo.
113) DEC. N° 3116/08 M.E.H.F. Establece el carácter de Bonificable el
Cód. 130 y eliminándose el Cód. 118,
manteniendo este para los agentes
que poseen el 10% de antigüedad por
la diferencia entre Abril-y el
incremento del adicional por
antigüedad.
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MEHF – Provincia de Entre Ríos
21
114) DEC. N° 5248/08 M.E.H.: Establece un adicional por presentismo
y Puntualidad de $150.00 personal de
planta Permanente y contratados. No
Rem. No Bon. Cód. 174. Aumenta
valores Cód. 271.
115) DEC. N° 6778/08 M.E.H.: Fija a partir del 01/09/08 el monto de
$407.00 y 01/10/08 en $444 para
personal Dependiente del Notariado.
116) DEC. N° 6779/08 M.E.H.: A partir del 01/03/09 tendrá vigencia
los Art.3°, 4° y 5° del decreto N°
5248/08 Presentismo.
117) LEY N° 9897/09.: Establece un Adicional especial para
el personal de Registro civil y Cap. de
las personas de $ 622.00 que se
incrementara de acuerdo a las
variaciones de los Cód. 001 y 005 del
Esc. General.
118)DEC N°5614/10.: Establece el Adicional Zona muy
desfavorable para el personal de
cocineras de Com. Escolares.
119) DEC N°621/10 MEHF Establece Aumentos del 10% a partir
de 01/03/10 y de 5% a partir del
01/07/10. Mínimo de bolsillo $1550.
119 Bis) DEC 2835/10 MEHF.: Modifica el Dec. 621/10 MEHF e
incorpora en sus disposiciones
incremento al Cód. 130
120)DEC. 2896 /10MEHF Modifica Dec.2155/08 y Dec.5062/08
DGR
121) DEC N°3507/10 MEHF.: Establece nuevo cálculo código 019. y
nuevo Complemento función Dir.
Informática código 219.
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22
122) DEC N°3509/10 MEHF.: Establece Aumento del 7% a partir de
01/09/10. Mínimo de bolsillo $1700.
Código 192 $240. Establece códigos
por separado del ex - código 271. por
organismos códigos 238-239-240-241 y
242. Cód. 210 s/ cat. 4 30%.
123) DEC N°4240/10 MEHF.: Establece nuevo calculo adicional
choferes .
123 Bis) DEC Nº 2402/10 MEHF: Establece que el Código 109 se
calcula en un 50% de los Códigos 01,
05 y 130 de la categoría 6 del
Escalafón General.
124) DEC 747/11 MEHF.: Establece Aumento del 22% a partir de
01/03/11. Mínimo de bolsillo $2080.
Modifica el Adic. Resp. Prof. Cód.012
Suprime Adic. Dec. 2505/04 MEHF.
Crea Adic. R NB Dec. 747/11 MEHF.
125) DEC Nº 477/11 MEHF.: Adicional Act. Riesgosa – Salud
cód.201-210-212.
126) DEC Nº 478/11 MEHF.: Horario Atípico – Salud cód. 222
126 Bis) DEC 1303/11 MEHF: Establece que la base de cálculo para
el Código 109 a partir del 1/04/2011 es
50% de los códigos 01 y 130 de la
categoría 3
127) DEC Nº 772/12 MEHF.: Establece Aumentos del 14% a partir
de 01/03/12 y de 5% a partir del
01/07/12. Mínimo de bolsillo $2490.
128) DEC N 1550/12 MEHF Modifica Dec. 2155/08 adicional DGR
129) DEC Nº 629/13 MEHF.: Determina la pauta salarial a aplicar
en el año 2013: 16% de incremento en
marzo y 6% no acumulativo en agosto.
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23
Mínimo de bolsillo: $2.990 desde marzo
y $3.170 a partir de agosto.
130) DEC 1750/13 MEHF.: Fija en $160 a partir del 01/07/2013 el
monto de la compensación por gastos
en elementos de seguridad instituida
por Dec. Nº 768/12 MEHF.-
131) DEC 3584/13 MEHF.: Fija un incremento del 3% a partir del
01/10/2013.
132) DEC 608/14 MEHF.: Establece en $185 a partir de marzo y
$200 en agosto el monto de la
compensación por gastos en
elementos de seguridad para choferes
de ambulancias instituida por Dec. Nº
768/12 MEHF.-
133) DEC 613/14 MEHF.: Establece la pauta salarial a aplicar
durante al año 2014: 16% de
incremento a partir de marzo y 9%
desde agosto. Mínimo de bolsillo
desde el 01/03/2014: $4.300.
134) DEC 65/15 MEHF.: Metodología y procedimientos para la
liquidación de la bonificación por título
que percibe el agente del Escalafón
General.
135) DECRETO 255/2015 MEHF.: Establece nuevos valores aplicables a
partir del 01/03/2015 para la
retribución de las prestaciones que
realicen los agentes de la Dirección de
Estadística y Censos según los
convenios celebrados con el INDEC.
136) DEC 676/15 MEHF.: Determina un incremento del 20%
desde el 01/03/2015. Mínimo de
bolsillo: $5.800.
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24
137) DEC 746/2015 MEHF: Fija a partir del 01/03/2015 en $240 el
monto de la compensación por gastos
en elementos de seguridad para
choferes de ambulancia según Dec.
Nº 768/12 MEHF.-
138) DEC 1849/15 MEHF: Determina un incremento del 10% desde
el 01/07/2015. Mínimo de bolsillo:
$6.000.
139) DEC 4090/15 MCC: Mod. Dec.8927/05 calculo Ad.Orq.Sinf.
140) DEC 547/16 MEHF: Determina un incremento del 18%
desde el 01/02/2016. Mínimo de
bolsillo: $ 8.000 y un incremento del
10% a partir del 01/07/2016 con un
Mínimo de bolsillo de $ 8.300.
141) DEC 2549/16 MEHF: Establece un incremento del 12% sobre
los haberes del mes de Junio/16.
Mínimo de bolsillo: $ 8.800.
142) DEC 604/17 MEHF: Determina un incremento del 6%
desde el 01/03/2017. Mínimo de
bolsillo: $ 9.608.
143) DEC 1401/17 MEHF: Establece un incremento del 3% a
partir del 01/05/2017. Mínimo de
bolsillo: $ 9.880.
144) DEC 1220/17 MEHF: Modifica base de cálculo del
Adicional por Riesgo Salud Mental Ley
8281 (Código 226)
145) DEC 2828/17 MEHF: Determina un incremento del 10% a
partir del 1/08/2017. Mínimo de bolsillo:
$ 12.000 y un incremento de 4% a partir
del 01/10/2017.
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25
146) DEC 3582/17 GOB: Mantiene como base de cálculo del
Adicional Decreto 449/00 SGG el
sueldo básico del cargo nivel 36.
147) DEC 529/18 MEHF: Reconoce un incremento a partir del
01/01/18 del 1,80%, excepto aquellos
conceptos que se incrementaron por
sobre el 24,80%.
148) DEC 787/18 MEHF: Establece un incremento a partir del
01/03/2018 del 8% sobre los haberes
brutos vigentes a Febrero de 2018.
149) DEC 1981/18 MEHF: Fijase un incremento sobre los haberes
vigentes a Febrero de 2018 del 9% a
partir del 01/07/2018 y del 2% a partir
del 01/09/2018.
150) DEC 3264/18 MEHF: Se establece un incremento del 5%
sobre los haberes del mes de Febrero
de 2018, a partir del 01/09/2018.
Reemplaza el incremento del 2%
otorgado por Decreto 1981/18 MEHF.
151) DEC 4404/18 MEHF: Otorga un incremento del 4% a partir
del 01/10/2018, un 4% a partir del
01/11/2018 y un 3% a partir del
01/12/18, sobre los haberes de febrero
de 2018. Mínimo de bolsillo $ 17.000
152) DEC 519/19 MEHF: Se establece un incremento del 10%
sobre los haberes de Diciembre de
2018, a partir del 01/03/2019. Mínimo
de bolsillo $ 18.700.
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26
153) DEC 1444/19 MEHF: Se otorga a partir del 01/05/19 un 12%
sobre los haberes de febrero 2019. A
partir de julio y octubre se otorga la
diferencia porcentual respecto al
incremento del Indice de Precios al
Consumidor nivel General del INDEC.
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27
CÓDIGOS DE HABERES
CÓDIGOS DE HABERES
Código Concepto Fuera
Mínimo
Cód.
vigente
Cód.
no
vigente
1 Asignación de la Categoría X
5 Asignación de la Categoría X
8 Adicional Especial X
10 Antigüedad X
11 Permanencia en la Categoría X
12 Responsabilidad Profesional X
13 Horas Extras X X
17 Anticipo Decreto 7459/04 X
19 Adicional S.C.D. X
20 Adicional Decreto 438/07 X
22 Bonificación Especial Título
Universitario. Dec. Nº 2480/07 X
26 Comp. Temporal traslado X
29 Traslado por Km. X X
36 Asignación Ley 9775. X
42 Compl. Adicional por Actividad
Sanitaria Crit. O Riesgosa X X
47 Retroactivo Código 013 X
48 Vestimenta Custodia Gobernador X
50 Bonificación por Título X
54 Adicional Especial Registro Civil ley X X
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9897/09
57 Adicional SVCA del IAPV X
58 Adicional Discapacidad X
60 Adicional Gobernación X
92 Falla de Caja X
100 Sueldo Anual Complementario X
105 Dedicación Exclusiva Choferes X
109 Compensación Mayores Gastos
Capital Federal X
118 Adicional Decreto 4867/07 No
Vigente X
118 Adicional por Presentismo IAPV X
126 Adicional Especial X
130 Adicional Remunerativo No
Bonificable X
136 Nafta Discapacitados X X
138 Adicional Dir. Gral. A. y
liquidaciones X
140 Adicional Dirección de
Presupuesto X
142 Adicional Fiscalía de Estado X
146 Adicional Especial Caja de
Jubilaciones X
166 Adicional Escribanía X
170 Adicional Especial Dec. 2505/04 X
176 Adic. Especial Dec. 2505/04 - CGE X
177 Adic. Dec. 747/11 – UADER X
178 Adic. Especial Dec. 2505/04 – CPM X
179 Adic. Esp. Dec. 2505/04 – SALUD X
185 Adicional para Mínimo (Rem) X
186 S.A.C. s/Códigos No
Remunerativos X
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192 Adicional Especial Decreto N°
5248/08 N°6779/08 X
194 Diferencia de Categoría X
195 Diferencia de Categoría X
197 Haberes Caídos X
201 Adicional Decreto 7465/94 X
204 Adicional Actividad Orquestal X
206 Adicional Responsabilidad
Funcional X
208 Zona Desfavorable X X
210 Adicional Decreto Nº 7465/94 X
212 Adicional Decreto Nº 7465/94 X
214 Compensación Orq. Sinfónica
218 Adicional Especial p/personal
Administrativo O. Sinfónica X
219 Complemento Función dirección
de informática. X
222 Adicional Especial por Horario
Atípico X X
226 Adicional Riesgo Profesional Salud
Mental X
228 Adicional Dedicación Exclusiva
Salud Mental X
234 Cop.Arancelamiento Dto. 4255/10 X
235 Horas Censales
236 Taller Antequeda X
248 Adicional Especial Seguro de Vida X
266 Guardias Escuelas Agrotécnicas X
270
Adicional Dirección de Despacho.
A partir 05/00 se liquida por
Códigos 140/141.
X
(271)-238-
239-240-
241-242
Adicional Especial Decreto
2505/04 ex código 271. Decreto
3509/10 a partir de 01/09/10.
X
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248 Adicional Especial Seguro de Vida X
264 Adicional Remunerativo Dec. 4780 X
265 Adicional No Remunerativo
Dec.4780 X
272 Plus Adicional Especial X
280 Incompatibilidad Ejercicio
Profesional X
282 Adicional Hacienda. A partir 05/00
se liquida por Códigos 140/141. X
282 Mayor Dedicación - IAPV X
285 Plus Dirección General de Rentas
(remunerativo no bonif.) X
286 Adicional Dirección General de
Rentas X
288 Adicional Contr. Obras Públicas X
290 Plus Dirección General de Rentas X
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31
METODOLOGIA DE LIQUIDACIÓN
CODIGOS VIGENTES
OBSERVACION
Los retroactivos y reajustes se liquidan con la misma metodología que
los códigos que le dan origen. En los recibos de haberes se representan
anteponiendo “R_” o “A_” respectivamente.
001 - ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA
Normativa:
DECRETO-LEY Nº 5.977/77 RATIF. por LEY Nº 7.504 - ART. 2º
Concepto:
Se denomina Asignación de la Categoría a la suma del sueldo básico y los
adicionales generales, según las categorías del Escalafón General que se
indican a continuación:
Categorías Concepto Porcentaje (%)
1 a 7 Sueldo Básico 40 %
Dedicación Funcional 40 %
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32
Gastos de Representación 20 %
8 a 10 Sueldo Básico 50 %
Dedicación Funcional 50 %
Carácter: remunerativo y bonificable.
Modo de liquidación:
Escala vigente a partir del 01/07/2019 – Decreto 1444/19 MEHF:
Cargo Descripción Básicos
1 Categoría 1 11.770
2 Categoría 2 9.867
3 Categoría 3 8.356
4 Categoría 4 7.453
5 Categoría 5 6.677
6 Categoría 6 5.625
7 Categoría 7 5.059
8 Categoría 8 4.557
9 Categoría 9 4.237
10 Categoría 10 3.929
El artículo 5 del Decreto Nº 1444/19 MEHF incorpora a partir del 1º de marzo
de 2019 al Sueldo Básico (Código 001) el 50% del Adicional Remunerativo y
Bonificable de la Categoría 10 del Escalafón General (Código 005) y al
resto de las categorías el monto proporcional a los respectivos Básicos.
En función del Decreto Nº 1444/19 MEHF se otorga un incremento
porcentual a partir de octubre de 2019, equivalente al porcentaje de
incremento del Indice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC
acumulado del 1º de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2019, que se
aplicará sobre los haberes vigentes al mes de febrero de 2019.
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33
El mencionado Decreto establece que a partir de enero de 2020 se
aplicara un incremento porcentual equivalente al porcentaje de
incremento del Indice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC
acumulado del 1º de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019 que se
aplicará sobre los haberes vigentes al mes de febrero de 2019.
005 - ASIGNACIÓN DE LA CATEGORIA
Normativa:
DECRETO N° 7459/04
DECRETO Nº 1444/19
Concepto: es una asignación remunerativa y bonificable percibida por los
agentes con categoría 4 o inferior.
Carácter: remunerativo y bonificable.
Modo de liquidación:
Montos fijados en Decreto. Por Decreto 1.444/19 a partir del 01/07/2019, los
valores son los siguientes:
VIGENTE
CATEGORIAS MONTOS
1 -
2 -
3 -
4 -
5 -
6 -
7 -
8 86
9 155
10 219
En virtud del artículo 5 del Decreto Nº 1.444/19 MEHF se incorpora al Sueldo
Básico el 50% de este Adicional de la Categoría 10 y al resto de las
categorías el monto proporcional.
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34
008 - ADICIONAL ESPECIAL
Normativa:
DECRETO 105/04 M.E.O.S.P.
DECRETO 2997/04 M.G.J.E.O.y S.P.
DECRETO Nº 5773/04 - ART. 1º Y 2º.
Concepto: unifica los siguientes códigos de liquidación: el código 8,
código 17, código 20, código 60, código 183 y código 248.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Los porcentajes a abonar se calculan sobre el básico del cargo de Director
según el siguiente cuadro:
Cargo Porcentaje
Jefe de Departamento 40 %
Jefe de División 35 %
Personal sin Jefatura 30 %
Por Decreto Nº 5773/04, se establece la condición de percepción de los
adicionales especiales, en cuanto a la asistencia, puntualidad al trabajo y
a la efectiva prestación de servicios.
En su artículo 2º se establece una escala de pérdida proporcional de la
bonificación especial por inasistencias:
De 1 a 2 días, el 20%
De 3 a 4 días, el 50%
Más de 4 días, el 100%
010 - ANTIGUEDAD
Normativa:
DECRETO-LEY Nº 5.977/77 RATIF. por LEY Nº 7.504 - ART. 4º -
INC. 1)
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35
DECRETO Nº 4.808/85 M.H.E.O.P. - ART. 2º
LEY Nº 8.918/95 - ART. 8º
DECRETO Nº 2.550/97 M.E.O.S.P.
DECRETO N° 2.558/97 M.E.O.S.P.
DECRETO Nº 2.949/98 M.E.O.S.P.
DECRETO Nº 158/00 M.E.O.S.P.
DECRETO N° 3116/08 M.E.H.F.
DECRETO Nº 2549/16 M.E.H.F.
Concepto: adicional personal, según la situación de revista de cada
agente.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Se calcula aplicando un porcentaje sobre la Asignación de la Categoría
(Códigos 001 y 005) más Adicional Especial (Código 130) Dec. N° 3116/08 ,
en que revista cada agente y los adicionales bonificables.
Mediante Decreto Nº 2549/16 se incorpora a la base de cálculo el
Adicional por Permanencia en la Categoría Ley 5977 (Código 11)
Años Porcentaje
De 1 a 4 años 10 %
De 5 a 9 años 22 %
De 10 a 14 años 42 %
De 15 a 19 años 72 %
De 20 a 24 años 90 %
De 25 años en adelante 100 %
011 - PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA
Normativa
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36
DECRETO-LEY Nº 5.977/77 RATIF. por LEY Nº 7.504 - ART. 4º -
INC. 3) y ANEXO VI - PUNTO III.
DECRETO Nº 3.238/77 M.E.
DECRETO Nº 2549/16 M.E.H.F.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en aplicar un porcentaje sobre la diferencia entre la Asignación
de la Categoría en que revista el agente y la de la inmediata superior,
según el siguiente detalle:
Cuando la diferencia entre la Asignación de la Categoría de revista y la
inmediata superior sea menor a la existente entre la propia categoría y la
inmediata anterior, se toma esta última diferencia.
Para la Categoría 1 se toma como base de liquidación el 15% del Código
001 de dicha categoría, siempre que ese porcentaje no sea menor que la
diferencia que existe entre la Categoría 1 y la 2.
La percepción de este adicional cesará cuando el agente sea promovido.
El Decreto Nº 2549/16 incorpora este Adicional a la base de cálculo del
Adicional por Antigüedad (Código 10)
012 - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Normativa:
DECRETO-LEY Nº 5.977/77 RATIF. por LEY Nº 7.504 - ART. 4º -
INC.7) y ANEXO VI - PUNTO V.
DECRETO Nº 3.624/88 M.E.H.
Años de permanencia en la
categoría Porcentaje
2 10 %
4 25 %
6 45 %
8 70 %
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DECRETO Nº 747/11 – M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
1) Pertenecer al Agrupamiento Profesional, cuyos cargos exijan
título universitario.
2) Resulta incompatible con la Bonificación por Título (Cód.
050).
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma remunerativa y no bonificable, equivalente al 25 %
de la Asignación de la Categoría de revista.
A partir de Marzo de 2011, mediante el decreto 747/11 dicho adicional
equivale a un 40% del Básico de la Categoría 1 y de la Responsabilidad
Funcional (Cód. 206) del agente si la tuviera.
013 - HORAS EXTRAS
Normativa:
DECRETO Nº 4.660/84 GOB.
DECRETO Nº 4.458/90 M.G.J.O.S.P. - ANEXO I - PUNTO F -
DECRETO Nº 1571/01 M.H.O.S.P
DECRETO Nº 3673/07 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
1) Resulta incompatible con el Adicional por Responsabilidad
Funcional (Cód. 206).
Carácter: no remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
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Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria se tendrán en cuenta las
siguientes pautas:
1) Computar la Asignación de la Categoría más los Adicionales Particulares
del agente, sujetos a los aportes de ley.
2) Realizar el cociente entre el monto del punto anterior y el número de
horas totales, que en el caso de las Categorías 10 a 6 es de 120 Hs.
mensuales y para las Categorías 5 a 1 es de Ciento 140 Hs. mensuales.
3) Incrementar las horas extraordinarias, previa retención de los aportes de
ley, en:
- Ciento por ciento (100 %) para las horas trabajadas en días sábados,
domingos, feriados y días no laborables o se realicen en horario nocturno
(entre las 22.00 y las 6.00 horas. del día siguiente).
- De conformidad con Decreto Nº 1571/01 se modifica el inciso F anexo 1
del Decreto Nº 4458/90, en el cual no se contempla la liquidación de horas
extraordinarias al cincuenta por ciento (50%).
Observaciones:
1) Únicamente se efectúa la retención del 6%o
correspondiente a la Ley Nº 4.035.
2) No se tienen en cuenta para el cálculo de los demás
adicionales y el Sueldo Anual Complementario.
017 COMP DTO 5736/07 NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Normativa:
DECRETO 5736/07 M.E.H.F.
DECRETO 334/08 M.E.H.F.
DECRETO 3118/08 M.E.H.F.
DECRETO 1473/09 M.E.H.F.
DECRETO 2209/10 M.E.H.F
DECRETO 1831/11 M.E.H.F.
DECRETO 768/12 M.E.H.F.
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DECRETO 1750/13 M.E.H.F.
DECRETO 608/14 M.E.H.F.
DECRETO 746/15 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción: se otorga una compensación por gastos
en elementos de seguridad a los choferes de ambulancias
Carácter: no remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Se trata de una suma fija de $ 794 a partir del 01/07/2019 (Decreto Nº
1.444/19 M.E.H.F.)
019 - ADICIONAL S. C. D.
Normativa:
DECRETO-LEY Nº 5.977/77 RATIF. por LEY Nº 7.504 - ART. 4º -
INC.
6) y ANEXO VI - PUNTO IV
DECRETO-LEY Nº 5.982/77 RATIF. por LEY Nº 7.499
LEY Nº 7.246/83 - ANEXO III - INC. d)
DECRETO Nº 281/95 M.E.O.S.P.
DECRETO N° 3507/10 MEHF.
Concepto: este adicional es particular por Función en el ámbito del
Sistema de Computación de Datos.
Condiciones para su percepción:
1) Pertenecer al tramo Técnico Profesional S.C.D.
2) Resulta incompatible con la Bonificación por Título (Cód.
050).
Carácter: remunerativo y bonificable.
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Modo de liquidación:
Para su cálculo se toma como base la Asignación de la Categoría 1 del
Escalafón General, aplicándose desde el 1/7/10, la siguiente escala:
Categoría Porcentaje
1 51 %
2 51 %
3 48 %
4 48 %
5 45 %
6 45%
7 42%
8-9-10 30 %
020 - ADICIONAL DEC 438/07
Normativa:
DECRETO 438/07 M.G.J.E.O.S.P.
Condiciones para su percepción:
Le corresponde a los Agentes que se desempeñen como lancheros bajo la
órbita del Consejo General de Educación.
Carácter: no remunerativa y no bonificable.
Modo de liquidación
Esta bonificación especial equivale a cinco viáticos calculados conforme
al Decreto 4278/05 y modificatorios. El monto de este Adicional a partir de
julio de 2019 es de $ 7.960.
022 - BONIFICACIÓN ESPECIAL TITULO UNIVERSITARIO
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Normativa:
DECRETO 2480/07 M.E.H.F.
DECRETO 4350/07 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
El Decreto 2480/07 estableció como condición haber obtenido titulo de
Grado Universitario de Validez Nacional, de una carrera de cinco o más
años de duración, otorgado en el marco de los artículos 40 a 47 de la Ley
de Educación Superior nº 24521.
El Decreto 4350/07 modifica lo expuesto en el párrafo anterior
estableciendo que solo percibirán esta bonificación los agentes que
acrediten haber obtenido titulo de grado universitario de validez nacional
en carreras que se encuentren registradas en la Base de Datos que
contiene los Títulos Oficiales Autorizados por la Secretaria de Políticas
Universitarias dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.
Carácter: remunerativa y no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en una Bonificación Especial equivalente al 50% de la asignación
de la categoría 2 del Escalafón General.
El que se liquidara conjuntamente con el Cód. 050 Adicional por Titulo o al
Cód. 012 Adicional Responsabilidad Profesional según el agente se
encuentre en el tramo Profesional o no.
Se dispone que el adicional establecido en el art. 2º, no será base de
cálculo para ningún otro adicional vigente o a crearse.
029 - TRASLADO POR KM.
Normativa:
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DECRETO Nº 2.309/92 M.G.J.E.
Condiciones para su percepción:
El Artículo 2º - último párrafo - de la citada disposición establece el pago
de una compensación por traslado mensual - entre otras - para el personal
no docente escolar, dependiente de las áreas de Educación y Acción
Social comprendidos en el Escalafón General, que deban trasladarse fuera
de la localidad en que residen para desarrollar su tarea, en
establecimientos educacionales dependientes de la Provincia.
Carácter: no remunerativa, no bonificable.
Modo de liquidación:
El monto de la compensación será establecido teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
1) Se reglamenta por el Consejo General de Educación.
2) Se toma como base de cálculo los kilómetros recorridos por
día, por número de viajes mensuales, por índice que fija la
Dirección de Transporte de la Provincia.
3) Se considera una distancia mínima de Siete (7) Km. y se
abona hasta un máximo de Sesenta (60) km. por día de
traslado.
4) No tendrá efecto retroactivo y será abonada a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
036 - ASIGNACIÓN LEY 9775
Normativa:
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LEY Nº 9775/07
DECRETO 6778/08 M.E.H.F.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Asignación integrativa de salario, para el personal de la Dirección General
del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia y a los Registros a su
cargo distribuido proporcionalmente e igualitariamente por la cantidad de
empleados.
El valor nominal de dicha Asignación no podrá ser inferior a $740.
042 - COMPL. ADICIONAL POR ACTIVIDAD SANITARIA CRIT. O RIESGOSA
Normativa:
DECRETO Nº 3882/07 M.E.H.F.
Concepto: Otorga a partir del 01/07/07 un complemento del Adicional Por
Actividad Sanitaria Critica o Riesgosa.
Carácter: no remunerativo, no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en $50 para los agentes del Escalafón General con prestación de
servicio en la Secretaria de Salud.
Este monto no se tendrá en cuenta para el cálculo del mínimo de bolsillo
(Cód. 185)
050 - BONIFICACIÓN POR TITULO
Normativa:
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DECRETO-LEY Nº 5.977/77 RATIF. por LEY Nº 7.504 - ART. 4º - INC.
2) - ANEXO VI - PUNTO II.
DECRETO Nº 3.238/77 M.E. - ARTS. 1º, 2º y 3º del ANEXO
DECRETO 65/2015 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
1) Corresponde al personal no comprendido en el
Agrupamiento Profesional.
2) No podrán bonificarse más de un título por empleo,
reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda
un adicional superior. Es incompatible con la percepción de los
Códigos 012 - Responsabilidad Profesional y 019 - Adicional
S.C.D..
3) Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión aporte
conocimientos de aplicación en la función desempeñada.
Carácter: remunerativo, no bonificable
Modo de liquidación:
El Decreto 65/15 M.E.H.F. establece que la Bonificación por título para los
agentes del Escalafón General se liquidara, a partir del 1/01/2015 de la
siguiente manera:
Titulo secundario correspondiente a ciclo básico y títulos o
certificados de capacitación con planes de estudios inferiores
a tres años: 15% sobre la suma de sueldo básico (código 01) y
Adicional Remunerativo Bonificable (código 05) de la
categoría 10.
Titulo secundario correspondiente a planes de estudios no
inferiores a cinco años: 20% sobre la suma de sueldo básico
(código 01) y Adicional Remunerativo Bonificable (código 05)
de la categoría 6.
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Título universitario o estudio superior que demande uno a tres
años de estudios de tercer nivel: 20% sobre la suma de sueldo
básico (código 01) y Adicional Remunerativo Bonificable
(código 05) de la categoría 4.
Título universitario o estudio superior que demande cuatro o
más años de estudios superiores del tercer nivel y para cursos
de personal superior: 30% sobre la suma de sueldo básico
(código 01) y Adicional Remunerativo Bonificable (código 05)
de la categoría 4.
Título universitario o estudio superior que demande 5 o más
años de estudios superiores del tercer nivel: 40% sobre la suma
del sueldo básico (código 01) y el Adicional Remunerativo
Bonificable (código 05) de la categoría 4.
054 - ADICIONAL ESPECIAL REGISTRO CIVIL
Normativa:
LEY 9897/09
Concepto: adicional especial para el personal del Registro Civil y
Capacidad de las Personas.
Condiciones para su percepción:
Será requisito para la percepción de este adicional, la prestación efectiva
de servicio por parte de los empleados en la órbita de la Dirección del
Registro Civil.
Carácter: Remunerativo No Bonificable.
Modo de liquidación:
Se incrementará de acuerdo a las variaciones que posean los Códigos 001
y 005 del Haber del Escalafón General.
No se computará para la determinación del haber mínimo de bolsillo.
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46
Actualmente se liquida una suma fija de $ 7.342,40 que equivale al 98.516%
de la Asignación de la Categoría 4.
056 - COMPLEMENTO DIFERENCIA CODIGO 50
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación:
Cuando se modifica la forma de cálculo de la Bonificación por Título
mediante el Decreto 65/15 se daban situaciones en que para algunos
agentes disminuía el monto de este adicional.
Mediante este código se paga la diferencia para mantener el valor de
dicha Bonificación, el que se actualizara en los porcentajes de las
variaciones salariales.
057 - ADICIONAL SVCA - IAPV
Normativa:
RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 500 – 27/05/93
RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1614 - 16/10/12
Carácter: Remunerativo No Bonificable.
Modo de liquidación:
El "adicional SVCA" se crea por Resolución de Directorio Nº 500/93 y sus
modificatorias que han establecido los valores de cada uno de los tramos,
la normativa actual es la Resolución de Directorio Nº 1614/12.
Consiste en un importe fijo según la función del agente. Los importes que se
abonan a julio de 2019 son los siguientes:
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Tramo I- personal sin función - $ 7.546
Tramo II- Jefe de División - $ 8.550
Tramo III- Jefe de Departamento - $ 10.098
Tramo IV- Jefe de Área - $ 11.286
058- ADICIONAL DISCAPACIDAD
Normativa:
DECRETO N° 1462/06 M.E.H.F.
Concepto: Asigna a partir del 01/02/06 un Adicional Especial para el
personal de planta permanente del Instituto Provincial de la Discapacidad.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al
sueldo básico del Director General.
Jefe de Área 40%
Jefe de División 35%
Personal sin jefatura 30%
060 - ADICIONAL GOBERNACIÓN
Normativa:
DECRETO Nº 449/00 S.G.G.
Concepto: Se trata de un haber que alcanza al personal que desempeña
funciones en la Dirección General de Información Pública, Dirección de
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48
Ceremonial, Dirección de Despacho de la Gobernación, Dirección de
Comunicaciones y Dirección de la Imprenta Oficial.
Carácter: remunerativo no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al
Sueldo Básico del señor Subsecretario de la Gobernación, según el
siguiente detalle:
CARGO PORCENTAJE
Jefe de Área 40 %
Responsable Actividad 35 %
Personal sin Jefatura 30 %
Mediante Dec. 3582/17 GOB se mantiene como base de cálculo el sueldo
básico del cargo nivel 36 previsto en la Ley 8620 y Decretos
Reglamentarios.
Por Decreto Nº 5773/04 , se establece la condición de percepción de los
adicionales especiales referidos en los decretos precedentes, en cuanto a
la asistencia , puntualidad al trabajo y a la efectiva prestación de servicios.
(Art. 1)
En su artículo 2º se establece una escala de pérdida proporcional de la
bonificación especial por inasistencias:
De 1 a 2 días, el 20%
De 3 a 4 días, el 50%
Más de 4 días, el 100%
092 - FALLA DE CAJA
Normativa:
DECRETO.- LEY Nº 5.982/77 RATIF. por LEY Nº 7.499 - ART. 4º
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49
DECRETO Nº 3.238/77 M.E.
DECRETO Nº 5.359/87 M.H.E.O.P.
Condiciones para su percepción:
Tendrá derecho a percibirlo el personal que desempeñe en forma
permanente funciones de cajeros o similares. Se consideran comprendidos
aquellos agentes que tengan el manejo y/o custodia de valores
monetarios, entendiéndose por tales aquellas tareas relativas a cobros,
pagos o guarda, en forma conjunta o indistinta.
Se otorga mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Los Decretos N° 3238/77 y 5359/87 determinan el adicional por Falla de
Caja de la siguiente manera:
Consiste en un monto equivalente al 15 % de la Asignación de la Categoría
del agente
El importe resultante no podrá exceder el Veinticinco por ciento (25 %) de
la Asignación de la Categoría Diez (10).
100 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Normativa:
LEY Nº 7.709/85
DECRETO Nº 1488/91 M.E.O.S.P.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Modo de liquidación:
Se liquida y da de baja en forma automática, calculándose el 50 % de la
mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de
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50
los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre, en tanto esta
revista el carácter de habitual, normal y permanente (Ley Nº 7.709).
En los casos de reemplazos que encuadran en las disposiciones de la Ley
Nº 6.865, el pago del Sueldo Anual Complementario se efectuará en forma
proporcional al tiempo trabajado en cada situación.
101 - COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO
Normativa:
DECRETO 676/15 M.E.H.F.
Concepto: consiste en una bonificación extraordinaria y transitoria con
vigencia entre el 01/03/2015 y 31/07/2015 que garantiza el incremento
mínimo garantizado a todos los cargos del Escalafón.
Carácter: No remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en la diferencia para garantizar un
incremento de $ 1.500 a todos los agentes hasta que se llegue a ese monto
con el incremento previsto para julio de 2015.
105 - ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA CHOFERES
Normativa:
DECRETO Nº 3.238/77 M.E.-ART. 13º del ANEXO correspondiente.
DECRETO N° 4240/10 MEHF.
Condiciones para su percepción:
Comprende todos aquellos agentes afectados como choferes al servicio
exclusivo de los señores Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado,
Subsecretarios y Presidentes de Organismos Descentralizados.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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51
Serán requisitos indispensables para el otorgamiento de este adicional:
1) Decreto de otorgamiento o Resolución de Organismos
Descentralizados, renovable anualmente.
2) Prestación de servicios sin limitación de horario extensivo a
sábados, domingos, feriados y no laborables.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en un 60 % de la Asignación de la Categoría.
Por Decreto N° 4240/10 se estable un nuevo cálculo para el mencionado
Adicional: se considera como base de cálculo el Código 001 Sueldo
Básico, mas el Adicional Remunerativo y Bonificable Código 005, y
Adicional Remunerativo Código 130 de la Categoría de revista del agente,
o de la categoría 3 cuando revistan en categorías inferiores a la misma.
109 - COMPENSACIÓN MAYORES GASTOS CAPITAL FEDERAL
Normativa:
DECRETO Nº 3.238/77 M.E.-ART. 25º del ANEXO correspondiente.
DECRETO Nº 2410/10 M.E.H.F
Condiciones para su percepción:
Se establece para los agentes del Escalafón General que presten servicios
en la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Buenos Aires.
Carácter: remunerativo, no bonificable
Modo de liquidación:
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52
Su monto es equivalente al 50 % de la Asignación de la Categoría 10.
El decreto 2402/10 MEHF, modifica la mecánica de cálculo y establece
que, dicho adicional es equivalente al 50% de: sueldo básico Cód. 001,
adicional RB Cód. 005, adicional R NB Cód. 130 de la categoría 06 del
escalafón general.
A partir del 1º de abril del 2011 este Adicional, en virtud del Decreto
1303/11, se liquida un importe equivalente al 50% del Sueldo Básico (código
01) y el Adicional Remunerativo Bonificable (código 130) de la categoría 3
del Escalafón General.
118 - ADICIONAL PRESENTISMO IAPV
Normativa:
DECRETO Nº 5315/94
RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1583/94 M.S.A.S.
Carácter: Remunerativo No Bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en un 30 % de la Asignación de la Categoría de Revista (códigos
01 y 05).
126 - ADICIONAL ESPECIAL
Normativa:
DECRETO Nº 6.504/91 M.G.J.O.S.P.
DECRETO Nº 4.443/99 M.E.O.S.P.
Condiciones para su percepción:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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53
Alcanza al personal que desempeña funciones en la Dirección de Sumarios
y Departamento de Seguimiento y Evaluación de la Actividad
Administrativa.
Carácter: remunerativo, no bonificable
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al
Sueldo Básico del cargo de nivel 36 previsto en la Ley 8620 y Decretos
Reglamentarios, según el siguiente detalle:
CARGO PORCENTAJE
Jefe de Departamento 40 %
Jefe de División 35 %
Instructores Sumariantes 35 %
Personal Administrativo 30 %
Personal de Maestranza 30 %
El Decreto Nº 4.443/99 M.E.O.S.P. lo restituye a partir del 29 de agosto de
1999, alcanzando a la totalidad del personal que cumple efectivamente
funciones en la Repartición.
130 - ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Normativa:
DECRETO Nº 1.916/90 M.E.H.
DECRETO Nº 4.167/92 M.E.O.S.P. (01/08/92)
DECRETO Nº 379/95 M.E.O.S.P.
Carácter: remunerativo, bonificable por Decreto N° 3116/08.
Modo de liquidación:
Su valor se actualizó a partir del 01/07/2019 según Decreto 1.444/19:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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Categoría Monto
1 8.753
2 7.415
3 6.392
4 6.039
5 5.333
6 5.312
7 5.234
8 4.537
9 4.333
10 4.201
136 - ADICIONAL NAFTA PARA DISCAPACITADOS
Normativa:
DECRETO Nº 5.416/90 M.G.J.O.S.P.
DECRETO Nº 1.676/91 M.B.S.C.E.
Condiciones para su percepción:
Podrá ser beneficiaria toda persona que padezca una alteración funcional
permanente física, locomotora o visual, entendiendo por ésta a ciegos y
amblíopes, que le implique desventajas para su integración laboral y que
se desempeñe en planta permanente o temporaria en el ámbito de la
Administración Pública Provincial.
En caso de enfermedades profesionales, propias de organismos
específicos, los que la padezcan podrán cobrar el monto establecido
durante el lapso que la Junta Médica determine su discapacidad.
La Dirección General de Integración del Discapacitado actuará como
órgano de gestión del presente adicional y elevará al Poder Ejecutivo los
trámites en condiciones de ser considerados por éste. Se otorga por
decreto.
Carácter: no remunerativo, no bonificable.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
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Modo de liquidación:
Equivalente a 40 litros de nafta común. Se actualizará de acuerdo a las
variaciones del precio de la nafta común.
Su liquidación no está sujeta a descuentos ni retenciones de ninguna
naturaleza.
Actualmente se considera el litro de nafta común en $ 42,70, por lo que
este Adicional se abona por un importe de $ 1.708.
No se considera para el cómputo del Mínimo de bolsillo.
138 - ADICIONAL ESPECIAL
Normativa:
DECRETO Nº 5.492/91 M.E.H.
DECRETO Nº 1.856/10 M.E.H.F.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Condiciones para su percepción:
Corresponde percibirlo al personal que presta funciones en la Dirección
General de Ajustes y Liquidaciones de la Provincia.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar los coeficientes que se
detallan sobre el sueldo básico de Subsecretario, conforme las
Remuneraciones fijadas para Autoridades Superiores a partir de julio de
2010.
Cargo Porcentaje
Jefe Departamento 40 %
Jefe División 35 %
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
56
Personal Administrativo y Técnico 30 %
Personal de Maestranza 30 %
El personal dependiente de esa Dirección General con anterioridad a
dicha fecha percibía el Adicional establecido por Decreto Nº 5492*1 MEH
por estar dentro de su ámbito.
140 - ADICIONAL ESPECIAL
Normativa:
DECRETO Nº 6.267/91 M.E.H.
DECRETO Nº 4.443/99 M.E.O.S.P.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Condiciones para su percepción:
Alcanza al personal que desempeña funciones en la Dirección General de
Presupuesto, Secretaría Privada y Asesoría Legal del MEHF y Departamento
Despacho de la Subsecretaría de Hacienda.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al
Sueldo Básico del Director Político y, en el caso de agentes de la Dirección
General de Presupuesto correspondía como base el Sueldo Básico de
Director General. Mediante Decreto Nº 2493/17 se establece como base
de cálculo para esa Dirección General en cargo de nivel 36 de la Ley 8620.
Los porcentajes a aplicar son los siguientes:
Cargo Porcentaje
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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Jefe Departamento 40 %
Jefe División 35 %
Personal Administrativo y Técnico 30 %
Personal de Maestranza 30 %
El Decreto Nº 4.443/99 M.E.O.S.P. lo restituye a partir del 29 de agosto de
1999, alcanzando a la totalidad del personal que cumple efectivamente
funciones en las Reparticiones señaladas.
Por Decreto Nº 5773/04, se establece la condición de percepción de los
adicionales especiales referidos en los decretos precedentes, en cuanto a
la asistencia, puntualidad al trabajo y a la efectiva prestación de servicios.
(Art. 1).
En su artículo 2º se establece una escala de pérdida proporcional de la
bonificación especial por inasistencias:
De 1 a 2 días, el 20%
De 3 a 4 días, el 50%
Más de 4 días, el 100%
142 - ADICIONAL FISCALÍA DE ESTADO
Normativa:
DECRETO Nº 6.504/91 M.G.J.O.S.P.
DECRETO Nº 4.443/99 M.E.O.S.P.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Condiciones para su percepción:
Alcanza al personal que desempeña funciones en la Fiscalía de Estado.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al
Sueldo Básico del Fiscal de Estado, según el siguiente detalle:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
58
Cargo Porcentaje
Asesores Letrados 40 %
Jefe de Departamento 40 %
Jefe de División 35 %
Personal Administrativo 30 %
Personal de Maestranza 30 %
El Decreto Nº 4.443/99 M.E.O.S.P. lo restituye a partir del 29 de agosto de
1999, alcanzando a la totalidad del personal que cumple efectivamente
funciones en la Repartición señalada.
Por Decreto Nº 5773/04, se establece la condición de percepción de los
adicionales especiales referidos en los decretos precedentes, en cuanto a
la asistencia, puntualidad al trabajo y a la efectiva prestación de servicios.
(Art. 1)
En su artículo 2º se establece una escala de pérdida proporcional de la
bonificación especial por inasistencias:
De 1 a 2 días, el 20%
De 3 a 4 días, el 50%
Más de 4 días, el 100%
146 - ADICIONAL ESPECIAL CAJA DE JUBILACIONES
Normativa:
RESOLUCIÓN Nº 106/87 CJYPER. Ratificada por DEC. Nº 3563/90
RESOLUCION N° 059/90 CJPER.
RESOLUCIÓN Nº 044/91 CJYPER
DECRETO Nº 3682/91 M.E.H.
DECRETO 4091/95 M.S.A.S.
DECRETO Nº 1101/07 M.E.H.F.( Art. 4°)
DECRETO Nº 2569/07 M.E.H.F. ( Art.1° y sig. DEC. N° 5773/04).
Carácter: remunerativo y bonificable.
Condiciones para su percepción:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
59
Consiste en un Adicional Previsional para el personal de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
Modo de liquidación:
Se calcula en función del 100% de la sumatoria del Sueldo Básico,
Adicional Remunerativo Bonificable, Adicional por Antigüedad y
Responsabilidad Profesional que ostenten los agentes del organismo, de su
Categoría de revista.
166 - ADICIONAL ESCRIBANÍA
Normativa:
DECRETO Nº 424/00 GOB.
Condiciones para su percepción:
Alcanza al personal que desempeña funciones en la Escribanía Mayor de
Gobierno.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al
Sueldo Básico del cargo de Subsecretario, según el siguiente detalle:
CARGO PORCENTAJE
Escribanos 40 %
Jefe de Departamento 40 %
Personal Administrativo 35 %
Maestranza 30 %
Por Decreto Nº 5773/04, se establece la condición de percepción de los
adicionales especiales referidos en los decretos precedentes, en cuanto a
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
60
la asistencia , puntualidad al trabajo y a la efectiva prestación de servicios.
(Art. 1). En su artículo 2º se establece una escala de pérdida proporcional
de la bonificación especial por inasistencias:
De 1 a 2 días , el 20%
De 3 a 4 días , el 50%
Más de 4 días , el 100%
170 - ADICIONAL ESPECIAL DEC 2505/04
Normativa:
DECRETO 2505/04 M.E.H.F.
DECRETO 747/11 M.E.H.F.
DECRETO 629/13 M.E.H.F.
Condiciones de Percepción: se establece para los agentes de Plantas
Permanentes y Temporarios del Escalafón General que desempeñen tareas
en la Administración Central (excepto el Ministerio de Salud, que se liquida
por otro código) que no perciban “Bonificaciones Especiales”,
entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
Disposicion Otorgante Codigo de liquidacion
D. 6514/03 GOB, 5640/03 GOB,
829/02 MAS, 2/03 MH, 3001/03 SOSP,
6998/03 MH, 4529/03 SOSP, 4615/03
SOSP, 4564/03 SOSP, 4771/03 SEPG,
5947/03 GOB mod. Dec. 105/04
MEOSP y 2997/04 MGJEOySP
8
D. 438/07 MGJEOSP 20
D. 1426/06 MEHF 58
D. 449/00 SGG, 1326/00 MGJE,
1950/00 MGJE y 1824/03 GOB 60
D. 1329/00 MGJE 126
D. 6267/91 MEH, 6487/91 MEH,
6504/91 MEH mod. D. 4443/99
MEOSP, 1856/10 MEHF y D. 4051/10
MEHF
138,140, 142
D.424/00 GOB 166
D. 5054/10 MEHF y mod. 8, 248
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
61
D. 3772/04 MGJEOySP y Ley 9775 36, 280
D. 3510/92 MEOSP y 1253/98 MEOSP
y mod. 285, 286, 290
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en aplicar al cargo de Director del Escalafón
Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón los siguientes
porcentajes:
Jefes de Departamento 40%
Jefes de División 35%
Agentes sin Jefatura 30%
176 - ADICIONAL ESPECIAL DEC 2505/04 C.G.E.
Normativa:
DECRETO 2505/04 M.E.H.F.
DECRETO 747/11 M.E.H.F.
DECRETO 629/13 M.E.H.F.
Condiciones de Percepción: se establece para los agentes de Plantas
Permanentes y Temporarios del Escalafón General que desempeñen tareas
en el ámbito del Consejo General de Educación que no perciban
“Bonificaciones Especiales”, entendiéndose por tales las que se detallan a
continuación:
Disposición Otorgante Código de liquidación
D. 6514/03 GOB, 5640/03 GOB,
829/02 MAS, 2/03 MH, 3001/03 SOSP,
6998/03 MH, 4529/03 SOSP, 4615/03
SOSP, 4564/03 SOSP, 4771/03 SEPG,
5947/03 GOB mod. Dec. 105/04
MEOSP y 2997/04 MGJEOySP
8
D. 438/07 MGJEOSP 20
D. 1426/06 MEHF 58
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
62
D. 449/00 SGG, 1326/00 MGJE,
1950/00 MGJE y 1824/03 GOB 60
D. 1329/00 MGJE 126
D. 6267/91 MEH, 6487/91 MEH,
6504/91 MEH mod. D. 4443/99
MEOSP, 1856/10 MEHF y D. 4051/10
MEHF
138,140, 142
D.424/00 GOB 166
D. 5054/10 MEHF y mod. 8, 248
D. 3772/04 MGJEOySP y Ley 9775 36, 280
D. 3510/92 MEOSP y 1253/98 MEOSP
y mod. 285, 286, 290
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en aplicar al cargo de Director del Escalafón
Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón los siguientes
porcentajes:
Jefes de Departamento 40%
Jefes de División 35%
Agentes sin Jefatura 30%
177 - ADICIONAL ESPECIAL DEC 747/11 U.A.D.E.R.
Normativa:
DECRETO 747/11 M.E.H.F.
DECRETO 629/13 M.E.H.F.
Condiciones de Percepción: se establece para los agentes de Plantas
Permanentes y Temporarios del Escalafón General que desempeñen tareas
en la Universidad Autónoma de Entre Ríos que no perciban “Bonificaciones
Especiales”, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
Disposición Otorgante Código de liquidación
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
63
D. 6514/03 GOB, 5640/03 GOB,
829/02 MAS, 2/03 MH, 3001/03 SOSP,
6998/03 MH, 4529/03 SOSP, 4615/03
SOSP, 4564/03 SOSP, 4771/03 SEPG,
5947/03 GOB mod. Dec. 105/04
MEOSP y 2997/04 MGJEOySP
8
D. 438/07 MGJEOSP 20
D. 1426/06 MEHF 58
D. 449/00 SGG, 1326/00 MGJE,
1950/00 MGJE y 1824/03 GOB 60
D. 1329/00 MGJE 126
D. 6267/91 MEH, 6487/91 MEH,
6504/91 MEH mod. D. 4443/99
MEOSP, 1856/10 MEHF y D. 4051/10
MEHF
138,140, 142
D.424/00 GOB 166
D. 5054/10 MEHF y mod. 8, 248
D. 3772/04 MGJEOySP y Ley 9775 36, 280
D. 3510/92 MEOSP y 1253/98 MEOSP
y mod. 285, 286, 290
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en aplicar al cargo de Director del Escalafón
Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón los siguientes
porcentajes:
Jefes de Departamento 40%
Jefes de División 35%
Agentes sin Jefatura 30%
178 - ADICIONAL ESPECIAL DEC 2505/04 C.O.P.N.A.F.
Normativa:
DECRETO 2505/04 M.E.H.F.
DECRETO 747/11 M.E.H.F.
DECRETO 629/13 M.E.H.F.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
64
Condiciones de Percepción: se establece para los agentes de Plantas
Permanentes y Temporarios del Escalafón General que desempeñen tareas
en la en el Consejo Provincial del Menor que no perciban “Bonificaciones
Especiales”, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
Disposicion Otorgante Codigo de liquidacion
D. 6514/03 GOB, 5640/03 GOB,
829/02 MAS, 2/03 MH, 3001/03 SOSP,
6998/03 MH, 4529/03 SOSP, 4615/03
SOSP, 4564/03 SOSP, 4771/03 SEPG,
5947/03 GOB mod. Dec. 105/04
MEOSP y 2997/04 MGJEOySP
8
D. 438/07 MGJEOSP 20
D. 1426/06 MEHF 58
D. 449/00 SGG, 1326/00 MGJE,
1950/00 MGJE y 1824/03 GOB
60
D. 1329/00 MGJE 126
D. 6267/91 MEH, 6487/91 MEH,
6504/91 MEH mod. D. 4443/99
MEOSP, 1856/10 MEHF y D. 4051/10
MEHF
138,140, 142
D.424/00 GOB 166
D. 5054/10 MEHF y mod. 8, 248
D. 3772/04 MGJEOySP y Ley 9775 36, 280
D. 3510/92 MEOSP y 1253/98 MEOSP
y mod.
285, 286, 290
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en aplicar al cargo de Director del Escalafón
Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón los siguientes
porcentajes:
Jefes de Departamento 40%
Jefes de División 35%
Agentes sin Jefatura 30%
179 - ADICIONAL ESPECIAL DEC 2505/04 MINISTERIO DE SALUD
Normativa:
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MEHF – Provincia de Entre Ríos
65
DECRETO 2505/04 M.E.H.F.
DECRETO 747/11 M.E.H.F.
DECRETO 629/13 M.E.H.F.
Condiciones de Percepción: se establece para los agentes de Plantas
Permanentes y Temporarios del Escalafón General que desempeñen tareas
en el Ministerio de Salud que no perciban “Bonificaciones Especiales”,
entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
Disposicion Otorgante Codigo de liquidación
D. 6514/03 GOB, 5640/03 GOB,
829/02 MAS, 2/03 MH, 3001/03 SOSP,
6998/03 MH, 4529/03 SOSP, 4615/03
SOSP, 4564/03 SOSP, 4771/03 SEPG,
5947/03 GOB mod. Dec. 105/04
MEOSP y 2997/04 MGJEOySP
8
D. 438/07 MGJEOSP 20
D. 1426/06 MEHF 58
D. 449/00 SGG, 1326/00 MGJE,
1950/00 MGJE y 1824/03 GOB
60
D. 1329/00 MGJE 126
D. 6267/91 MEH, 6487/91 MEH,
6504/91 MEH mod. D. 4443/99
MEOSP, 1856/10 MEHF y D. 4051/10
MEHF
138,140, 142
D.424/00 GOB 166
D. 5054/10 MEHF y mod. 8, 248
D. 3772/04 MGJEOySP y Ley 9775 36, 280
D. 3510/92 MEOSP y 1253/98 MEOSP
y mod.
285, 286, 290
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en aplicar al cargo de Director del Escalafón
Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón los siguientes
porcentajes:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
66
Jefes de Departamento 40%
Jefes de División 35%
Agentes sin Jefatura 30%
185 - S/CÓDIGOS REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Normativa:
DECRETO 676/15 M.E.H.F.
DECRETO 1849/15 M.E.H.F.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Modo de liquidación:
Mediante Decreto Nº 1444/19 se actualiza a partir del 01/07/19 el haber
mínimo neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, en la
suma de $ 22.680,01.
Esto se extiende también a los agentes que prestan servicios bajo la
modalidad de contratos.
Este mínimo incluye todos los códigos de haberes vigentes, excepto
Compensación por Gastos de Traslado, Adicional por Horario Atípico,
Adicional por Zona muy desfavorable e inhóspita, Adicional por Riesgo
Salud Mental y horas extraordinarias.
Mediante Decreto Nº 519/19 MEHF se exceptúa a partir del 01/03/2019 al
Adicional por Capacidades Diferentes establecido en Decreto Nº 5416/90
MGJOSP.
186 - S.A.C. S/CÓDIGOS NO REMUNERATIVOS
Normativa:
DECRETO N° 7390/87 M.H.E.O.P.
Carácter: no remunerativo, no bonificable.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
67
Modo de liquidación:
En el campo “Días Trabajados” se acumularán los días trabajados en el
semestre, sumando por cada mes 30 días y restando los días faltados y los
licencia sin goce de sueldo.
En los meses señalados, será liquidado automáticamente el S.A.C. sobre los
códigos no remunerativos, en proporción al tiempo trabajado en el
semestre.
192 - ADICIONAL ESPECIAL DECRETO N° 5248/08
NORMATIVA:
DECRETO N° 5248/08 M.E.H.F.
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación:
Consiste en una suma Fija que se establece por Categoría.
A partir del 01/07/2019 se actualizaron los valores en virtud del Decreto Nº
1.444/19 conforme la siguiente escala:
Categoría Importe $
4 103
5 349
6 356
7 386
8 630
9 699
10 747
201 - ADICIONAL POR ACTIVIDAD SANITARIA, CRITICA O RIESGOSA
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
68
Normativa:
DECRETO 4458/90 M.G.J.O.S.P.
DECRETO 7465/94 M.S.A.S.
DECRETO 3509/10 M.E.H.F.
DECRETO N° 477/12 M.E.H.F.
DECRETO 676/15 M.E.H.F.
DECRETO 1981/18 M.E.H.F.
DECRETO 3264/18 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
Se establece el adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa del
Escalafón General,
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Se calcula del siguiente modo:
I - Agentes del Escalafón que presten sus servicios en los
hospitales de Nivel VI y VIII, calificados como tales por el Ministerio de
Salud: 50% del sueldo básico de la categoría 4 de dicho escalafón más el
50% del Adicional Remunerativo Bonificable para Antigüedad creado por
D. 1916/90 MEH y modificado por D. 3116/08 (código 130) también de la
categoría 4.
II - Agentes del escalafón que presten sus servicios en el resto
de hospitales y centros de salud de la Provincia: 40% del sueldo básico de
la categoría 4 de dicho escalafón más el 50% del Adicional Remunerativo
Bonificable para Antigüedad creado por D. 1916/90 MEH y modificado por
D. 3116/08 (código 130) también de la categoría 4.
204 - ADICIONAL ACTIVIDAD ORQUESTAL
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
69
Normativa:
DECRETO Nº 5.112/87 GOB.
DECRETO N° 4090/15 M.C.C.
Condiciones para su percepción:
Se otorga a los integrantes de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos. Se
liquida solamente al personal que aporta instrumentos de su propiedad,
para sus ensayos y actuaciones.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación: Dec. N° 4090/15
Se calcula Sobre al sueldo (Básico cód. 001) más el Adicional Remunerativo
(cód. 130) de la Categoría 1 del Escalafón General.
100% para Personal con Jefatura de Departamento
y División.
92% para personal sin jefaturas.
206 - ADICIONAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Normativa:
DECRETO Nº 4.458/90 M.G.J.O.S.P. - ANEXO I - PUNTO G
DECRETO Nº 4.022/91 M.B.S.C.E.
DECRETO N° 4123/90 M.E.H.
DECRETO N° 1571/01 M.H.O.S.P.
DECRETO N° 2426/04 GOB.
Condiciones para su percepción:
Se otorga al personal de planta permanente del Escalafón General de
acuerdo a las funciones asignadas, considerándose como retribución por
mayor responsabilidad y excluye el adicional por horas extraordinarias.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
70
El Decreto Nº 4.022/91 amplía su alcance al personal de planta temporaria
que haya adquirido la estabilidad laboral según normas vigentes.
Carácter: remunerativo y bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en un porcentaje sobre el sueldo básico que corresponde en
cada caso:
Función Porcentaje Categoría de cálculo
Jefes de Departamento 30 % Básico categoría 1 + 20%
Cód. 130
Jefes de División 25 % Básico categoría 2 + 20%
Cód. 130
Mediante Decreto Nº 1.444/19 se incorpora a la base de cálculo el 20% del
Adicional Remunerativo y Bonificable para la Antigüedad creado por
Decreto Nº 1916/90 MEHF y modificado por Decreto Nº 3.116/08 MEHF de
las categorías definidas en dicha norma.
Observaciones:
*El carácter de bonificable hace que todos los adicionales particulares que
tiene el agente que se calculan sobre el Código 001 se vean
incrementados en la misma proporción del porcentaje de dicho adicional.
Dicho adicional por Responsabilidad Funcional corresponde a los Jefes de
Área del IAPV, el cual consiste en un 35% del sueldo Básico de la Categoría
1.
208 - ZONA DESFAVORABLE
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
71
Normativa:
DECRETO Nº 9799/05 M.E.H.F.
DECRETO N° 2242/08 M.E.H.F.
DECRETO N° 5614/10
Condiciones para su percepción:
Se otorga a los agentes de Escalafón General y Enfermería que presten
servicio en establecimientos educativos o asistenciales detallados en el
anexo I y II del Decreto Nº 9799/05.
Carácter: remunerativo y no bonificable
Modo de liquidación:
Consiste en un 50 % de la Asignación de la Categoría 5 de Escalafón
General.
El Decreto N° 2242/08 establece que la Bonificación por Zona muy
Desfavorable e inhóspita (Cód. 208) no será computada para el cálculo
del Complemento para alcanzar el sueldo mínimo.
Por Decreto N° 5614/10 se establece incluir en los alcances del
mencionado Adicional a las Cocineras de Comedores escolares cuyos
establecimientos se encuentren en Zona muy desfavorable e inhóspita.
210 - 212 - ADICIONAL DECRETO 7.465/94
Normativa:
DECRETO Nº 4.458/90 M.G.J.O.S.P. - ANEXO I - PUNTO B
DECRETO Nº 7.465/94 M.S.A.S.
DECRETO N° 3509/10 M.E.H.F.
DECRETO 477/12 M.E.H.F.
DECRETO 676/15 M.E.H.F.
DECRETO 1849/15 M.E.H.F.
DECRETO 1981/18 M.E.H.F.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
72
DECRETO 3264/18 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
Percibirán este adicional, denominado por funciones en actividad sanitaria
crítica o riesgosa, los agentes que desempeñen tareas en forma
permanente en las que se ponga en peligro cierto la integridad psicofísica
del agente y ello no pueda ser evitado de otra forma.
Su reconocimiento se hará previo informe fundado del responsable del
área al que pertenezca el agente, mediante resolución ministerial.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Cód. Categorías
Act. Sanit.
Crítica o
riesgosas (%)
Sobre Asig,
Cat.
212 5 a 1 25 % 4 + 50% Cód. 130
210 10 a 6 25% 5 + 50% Cód. 130
214 – COMPENSACION GASTOS ACTIVIDAD ORQUESTAL
Normativa: DECRETO N° 4090/15
Se establece una Compensación para todos integrantes de la
Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, para gastos de mantenimiento de
instrumentos, insumos e indumentaria.
Modo de Liquidación:
Se calcula un 57% sobre el Sueldo Básico (Cod.001) de la
Categoría 1.
Es de carácter Remunerativo No Bonificable.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
73
219 - COMPLEMENTO POR FUNCION – DIR.GRAL. DE INFORMATICA
Normativa:
DECRETO N° 3507/10 M.E.H.F.
DECRETO Nº 2828/17 MEHF Art. 3º
Carácter: remunerativo no bonificable
Modo de liquidación:
Consiste en un complemento por función para el personal que presta
servicios en la Dirección General de Informática, el que se calcula sobre el
sueldo básico de la Categoría 1, conforme a los porcentajes y tramos
según se detallan a continuación:
FUNCION: PORCENTAJE (%)
Jefe de Departamento 37.25
Jefe de División 33.94
Responsable de Turno 33.94
Funciones Seniors 30.63
Funciones Juniors 27.32
Mediante el Art. 3º del Decreto Nº 2828/17 MEHF se extiende este Adicional
a los agentes del Departamento Informático de la Dirección de
Liquidaciones y Control de Haberes dependiente del Ministerio de
Economía, en las mismas condiciones que lo establece el Art. 2º del
Decreto Nº 3507/10 MEHF.
222 - ADICIONAL ESPECIAL HORARIO ATÍPICO
Normativa:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
74
DECRETO Nº 4.458/90 - ANEXO I - PUNTO E
DECRETO Nº 861/91 M.B.S.C.E.
DECRETO Nº 1.172/91 M.E.H.
DECRETO N° 2242/08 M.E.H.F.
DECRETO N° 478/12 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
Se instituye un adicional en concepto de retribución especial por “Horario
Atípico” para los agentes del Escalafón General que se desempeñen en
áreas de prestación permanente de servicio crítico, pertenecientes a
centros asistenciales, emergencias sanitarias del Ministerio de Salud o en
residencias socioeducativas oficiales y privadas o programas especiales
del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, siempre que
encuadren en el régimen de trabajo y demás requisitos establecidos en el
presente decreto.
Carácter: remunerativo, no bonificable.
Modo de liquidación:
Este adicional, cuya base de cálculo es la Asignación de la Categoría 7,
resulta aplicable exclusivamente a los agentes que encuadren en alguna
de las siguientes categorías de regímenes de trabajo:
Concepto Porcentaje
Régimen de trabajo los 365 días del año en turnos rotativos
matutino, vespertino y nocturno
60 %
Régimen de trabajo los 365 días del año en turnos rotativos
matutino y vespertino
45 %
Régimen de trabajo de lunes a viernes, con horario rotativo
matutino, vespertino y nocturno
40 %
Régimen de trabajo de lunes a viernes con horario rotativo
matutino y vespertino
25 %
Régimen de trabajo con guardias pasivas 25 %
Observaciones:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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* Comprende al personal suplente que se desempeñe por un mínimo de
tres meses ininterrumpido.
* El señor Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor presidente del
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia serán competentes
para designar mediante resolución los agentes alcanzados por el régimen,
limitándose ello exclusivamente al personal con prestación de servicios en
las áreas consignadas en el artículo 1º, encuadrables como servicios
críticos y permanentes.
El Decreto N° 2242/08 establece que la Retribución Especial Por Horario
Atípico (Cód. 222) y la Bonificación por Zona muy Desfavorable e inhóspita
(Cód. 208) no será computada para el cálculo del Complemento para
alcanzar el sueldo mínimo.
226 - ADICIONAL POR RIESGO PROFESIONAL SALUD MENTAL
Normativa:
LEY Nº 8.281/89
DECRETO Nº 2549/16 MEHF
DECRETO Nº 1220/17 MEHF
Condiciones para su percepción:
Se abonará a aquellos agentes que presten servicios en Hospitales
Psiquiátricos, Colonias de Rehabilitación en Salud Mental, Servicios de
Psicopatologías en Hospitales Generales y Programas Especiales en Salud
Mental, en los cuales se ponga en peligro cierto la integridad psicofísica de
los mismos.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Equivalía cuando se otorgó al 50 % de la Categoría 10.
Mediante Decreto Nº 2549/16 MEHF a partir del 01/07/2016 se modifica la
base de cálculo a la Asignación de la Categoría 7 y el 30% del importe del
Código 130 de dicha categoría.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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76
A partir de Marzo 2017 mediante Decreto Nº 1220 MEHF se cambia la base
de cálculo a la Asignación de la Categoría 4 más el 30% del código 130 de
dicha categoría.
En virtud del mencionado Decreto a partir del 01/07/2017 se modifica el
porcentaje al 60% de la Asignación de la Categoría 4 del Escalafón
General más el 30% del código 130 de dicha categoría.
No se tiene en cuenta para el cálculo del Mínimo de bolsillo.
228 - ADICIONAL DEDICACIÓN EXCLUSIVA SALUD MENTAL
Normativa:
LEY Nº 8.281/89
DECRETO Nº 2.173/90 M.B.S.C.E.
Condiciones para su percepción:
Se establece para los agentes comprendidos en la misma situación que el
Código anterior, que deseen adherirse al presente régimen, quiénes sólo
podrán prestar sus servicios laborales o profesionales, para el Estado
Provincial.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación
Equivale a un 25% de la Asignación de la Categoría del agente,
incluyendo los códigos 01, 05 y el código 206 de Adicional por Función.
234 - COPARTICIPACION ARANCELARIA DECRETO 4255/10
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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Normativa:
DECRETO 4255/10 M.S.
DECRETO 1358/16 M.S.
Condiciones para su percepción:
El Decreto 4255/10 M.S. establece el pago de un arancel por
parte de las personas que tuvieran cobertura social y que concurrieran
para su atención a los Hospitales y Centros de Salud de la Provincia, por las
prestaciones otorgadas. La misma situación se establece para quienes no
tuvieran cobertura social pero posean recursos suficientes para cubrir los
costos resultantes de la atención brindada.
En virtud de estos aranceles se establece en el artículo 9º del
mencionado Decreto el pago de una Coparticipación Arancelaria a todo
personal efectivo o transitorio del Escalafón General y Enfermería,
extendiéndose por Decreto 1358 a los Agentes Sanitarios, la cual se abona
a partir del mes de mayo de 2016 en recibos de haberes mensuales.
Para su percepción el agente deberá acreditar el 100% del
presentismo en el mes calendario, excepto las situaciones previstas en el
Art. 11º del citado de Decreto.
Se excetúa este Adicional del cálculo para el mínimo garantizado de
bolsillo.
Carácter: No remunerativo y no bonificable (Decreto Nº 2866/95).
Modo de liquidación:
Los montos los establece el Anexo del Decreto Nº 1358/16.
Dichos montos se incrementaron en un 25% a partir de mayo de 2019
quedando en los siguientes valores:}
Hospital San Martín – Paraná $ 1.438
Hospital San Roque – Paraná $ 1.438
Hospital D. Concepción Masvernat – Concordia $ 1.186
Hospital J.J. Urquiza – Concepción del Uruguay $ 1.186
Hospital Centenario – Gualeguaychú $ 1.186
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Hospital Felipe Heras – Concordia $ 1.186
Hospital San Antonio – Gualeguay $ 938
Hospital Santa Rosa – Villaguay $ 938
Hospital Ellerman – Rosario del Tala $ 938
Hospital Colonia – Diamante $ 938
Hospital Escuela Salud Mental – Paraná $ 938
Hospital Raúl Camino – Federal $ 938
Otros Hospitales $ 875
Centros de Salud $ 875
Nivel Central del Ministerio de Salud $ 125
235 - HORAS CENSALES
Normativa:
DECRETO 255/15 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
Se utiliza para liquidar las Horas Extraordinarias del Personal dependiente
de la Dirección de Estadísticas y Censo del Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas.
Carácter: No remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación: se establece un valor según el agente posea función
o no según el siguiente detalle:
Jefatura de Departamento $ 78
Jefatura de División $ 59
Sin Jefatura $ 44
236 - TALLER ANTEQUEDA
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Normativa:
DECRETO Nº 4.624/91 M.E.H.
DECRETO Nº 1.862/92 M.G.J.E.
Condiciones para su percepción:
Comprende al personal que presta servicios en el Taller Industrial “Manuel
Antequeda”, dependiente del Consejo General de Educación.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
Consiste en un adicional por mayor dedicación equivalente al 25 % de la
Asignación de la Categoría 4 del Escalafón General.
239/240- ADICIONAL SECRETARIA DE ENERGIA
Normativa:
DECRETO 3011/17 GOB
Condiciones para su percepción:
Ser empleados de la planta permanente o temporaria de la
Secretaría de Energía de la Gobernación y prestar servicios en dicho
Organismo. Asimismo deberán contar con una antigüedad inmediata
anterior de seis meses como mínimo de efectiva prestación de servicios en
dicha Secretaría.
Carácter: el 50% de este Adicional se liquidará con carácter remunerativo
y no bonificable.
Modo de liquidación:
Este adicional, con vigencia a partir del 01/10/2017, se
liquidará exclusivamente sobre el código 001 de los haberes del Secretario
de Energía, conforme a la siguiente escala:
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Personal Profesional Tramo A, B y C y Conducción Nivel 2 y
Nivel 3
44%
Personal Administrativo y Técnico Tramos A, B y C 34%
Personal de Maestranza 24%
Es incompatible con la percepción del Adicional de carácter
general dispuesto en el Decreto Nº 747/11 MEHF que se liquida bajo el código 170.
Asimismo, para la determinación del monto del código 272 se
les aplicará los porcentajes indicados al 20% del código 001 de los haberes
del Secretario de Energía.
248 - ADICIONAL ESPECIAL SEGURO DE VIDA
Normativa:
DECRETO 5054/10 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
Cumplir funciones en la Dirección de Seguro de Vida a la fecha de la
transferencia al Ministerio de Economía.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
A partir del 01/12/2010 se establece que los agentes de la Dirección de
Seguro de Vida Ley 3011 percibirán un adicional especial cuya base de
cálculo es el sueldo básico del Director conforme remuneraciones de las
Autoridades y Personal Superior según Decreto 2997/04 MEHF (Código 008).
Mediante el código 248 se abonará la diferencia entre el Adicional
especial liquidado de conformidad al párrafo anterior y el liquidado según
Decreto 5942/94 MEH modificado por Decreto 4443/99 MEOSP.
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264/265 - ADICIONAL ESPECIAL DECRETO 4780
Normativa:
DECRETO Nº 4.780/80 MGJ
Condiciones para su percepción:
Para percibir este Adicional deberá tratarse de personal de
planta permanente, temporaria y/o afectados a prestar servicios en el
ámbito de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y sus
Delegaciones Departamentales.
Asimismo deberán contar con una antigüedad inmediata
anterior de 6 meses como mínimo de efectiva prestación de servicios en
dicha Secretaria o en alguna de las Delegaciones Departamentales
existentes.
Será condición necesaria para el cáiculo de este Adicional la
efectiva prestación de servicios por el plazo de al menos 3 semanas por
cada mes calendario, con excepción de las licencias anuales ordinarias
de cada agente.
Se aplicará un porcentaje de descuento por inasistencias que
no se encuentren contempladas en el artículo 5º del Decreto Nº 4780 MGJ.
Carácter: adquirirá en forma paulatina carácter “remunerativo” a partir del
mes de su vigencia (enero de 2019) y hasta alcanzar la totalidad de las
unidades laborales (30) se incorporarán en forma mensual la cantidad de 4
unidades laborales.
Modo de liquidación:
Este Adicional, con vigencia a partir del 01/01/2019, se
liquidará bajo el nombre de “Adicional Fondo de Trabajo” y equivale a 30
unidades laborales.
La unidad laboral es la prevista en el artículo 4º de la Ley
9002/96 y se computa en base al 1% del salario básico inicial – Categoría
“A” Maestranza y Servicios – del Convenio Colectivo de los Empleados de
Comercio – CCT 130/75.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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Una vez que adquiera completamente el carácter de
remunerativo dicho monto pasará a actualizarse conforme los incrementos
salariales que se acuerden para el Sector Público en el marco Paritario,
dejando de lado los incrementos que modifiquen el valor de las unidades
laborales.
Resulta compatible con la percepción del código 272
pero reemplaza y elimina el Adicional establecido por el Decreto Nº 747/11
MEHF liquidado bajo el código 170.
266 - GUARDIAS ESCUELAS AGROTÉCNICAS
Normativa:
DECRETO Nº 4.687/80 S.C.E.
Condiciones para su percepción:
Se otorga al personal de los establecimientos educativos con explotación
agropecuaria y/o con internado, dependientes de la Dirección de
Enseñanza Media, por servicios de guardias y cumplimiento de tareas o
funciones durante los días de descanso, feriados o no laborables.
Es una compensación que se abona por mes calendario, a cuyo fin los
Directores de los establecimientos aludidos proponen ante el Consejo
General de Educación, el porcentaje a otorgar, debiendo cumplir con los
siguientes recaudos:
a) Plan de guardias o tareas a cumplir en días de descanso,
feriados o no laborables.
b) Objetivos perseguidos.
c) Nómina de agentes a afectar, detallando los horarios y días
en que se efectuará cada guardia o tarea en días de descanso, feriados y
no laborables.
d) Estimación del gasto e imputación presupuestaria.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
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Modo de liquidación:
Es una bonificación de hasta el 60 % del sueldo básico. Será reducida en
forma proporcional ante el incumplimiento de las guardias o tareas
asignadas al agente por la Dirección del establecimiento educativo de
que se trate.
Se calcula la cantidad de guardias por 8,3 por el 47%.
No es computable para el cálculo del mínimo de bolsillo.
272 - PLUS ADICIONAL ESPECIAL
Normativa:
DECRETO 613/14 M.E.H.F.
Condiciones para su percepción:
Se establece este Adicional para los agentes que actualmente estén
percibiendo adicionales especiales determinados sobre la base del sueldo
de un cargo de funcionario conforme el Régimen de Remuneraciones de
Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón.
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación: consiste en un 20% del Adicional Especial basado en
el cargo de Director General aplicando un 30, 35 o 40% según le
correspondiere al agente para la determinación del adicional especial
que esté percibiendo.
280 - INCOMPATIBILIDAD EJERCICIO PROFESIONAL
Normativa:
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DECRETO Nº 3.238/77 M.E.
DECRETO Nº 3.049/91 M.G.J.O.S.P.
DECRETO Nº 3.906/91 M.G.J.O.S.P.
DECRETO Nº 663/92 M.G.J.E.
DECRETO Nº 1.861/92 M.G.J.E.
DECRETO Nº 420/98 M.G.J.E. (01/01/98 al 31/12/98)
DECRETO N° 6395/03 M.G.J.E.
DECRETO N° 65/04 M.G.J.E.
DECRETO N° 3772/04 M.G.J.E.O. y S.P.
Condiciones para su percepción:
Comprende al personal profesional universitario y a los empleados no
profesionales de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos.
Carácter: remunerativo y no bonificable.
Modo de liquidación:
El Decreto N° 3772/04 dispone en el artículo 1° como base de cálculo para
la aplicación de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 6593/03 M.G.J.
rectificado por el Decreto N° 65/04 M.G.J.E., el 85% del sueldo básico de
Director General conforme a la Ley de Presupuesto N° 9568.
282 - MAYOR DEDICACIÓN - IAPV
Normativa:
DECRETO Nº 5315/94
RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1583/94
Carácter: Remunerativo No Bonificable
Modo de liquidación:
Consiste en un 70 % de la Asignación de la Categoría de Revista. (Cod.001
y Cod.005).
285 - ADICIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
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NORMATIVA:
DECRETO Nº 2724/04 M.E.H.F.
DECRETO Nª 4803/05 M.E.H.F.
DECRETO Nª 8923/06 M.E.H.F.
DECRETO N° 2155/08 M.E.H.F.
DECRETO N° 5062/08 M.E.H.F.
DECRETO N° 2896/10 M.E.H.F.
DECRETO N° 1150/12 M.E.H.F.
Los decretos 2155/08 y 5062/08 MEHF fijan las pautas de
medición y distribución del Adicional por Productividad y Asistencia para el
personal de la Dirección General de Rentas y Catastro:
Condición para el goce del adicional: cumplir 22 horas extras
mensuales no acumulativas, cuando la prestación de servicio en la
repartición lo requiera.
El Decreto 2896/10 MEHF establece que, el monto total del
adicional será igual al 1,60% del total recaudado en el mes calendario
inmediato anterior, por los siguientes Impuesto Provinciales: Ingresos Brutos,
Inmobiliario, Automotor, Sellos, Derecho Extracción Minerales, Capacidad
Prestable-Remanente.
Un 40 % del total se pagará concepto de presentismo. No
serán causal de pérdida: licencia anual ordinaria, licencia por maternidad,
por duelo familiar directo, Padres políticos y Abuelos consanguíneos, por
nacimiento de hijo o adopción, por matrimonio, donación de sangre o
amamantamiento, imprevistos (1 por cuatrimestre), 3 horas de salida
particular por mes, dos llegadas tarde por mes de no mas de 10 minutos, ,
permiso gremial de Delegados (se excluye la Licencia Gremial), licencia
por accidente de trabajo (previa instrucción de información sumaria),
licencias por estudio y licencias por enfermedad. Las demás inasistencias
generarán una pérdida proporcional del adicional de acuerdo a la
siguiente escala:
INASISTENCIAS PORCENTAJE DE
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
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DESCUENTO
1 a 2 días 20 %
3 a 5 días 50 %
más de 5 días 100 %
Es remunerativo No Bonificable.
Por DECRETO N° 1550/12 M.E.H.F. EN SU Art.1° dispone “Del
monto total mensual liquidado a cada agente, corresponderá una
proporción que tendrá carácter remunerativa no bonificable de:
Un 40% desde 01/06/12
Un 50% desde 01/10/12
Un 60% desde 01/02/13
Un 70% desde 01/05/13.
REGIMEN ANTERIOR:
Establece que a partir del 1/06/04, la suma mensual de pesos
cuatrocientos ($ 400.-) o la resultante menor en su caso, tendrá carácter
remunerativo no bonificable.
El Decreto Nº 4803/05 M.E.H.F. establece a partir del 01/08/05
en pesos cuatrocientos sesenta ($ 460.-) o la resultante menor en su caso,
la que tendrá carácter remunerativo no bonificable.
El Decreto Nº 8923/06 M.E.H.F. establece a partir del 01/02/07
en pesos $ 600 o la resultante menor en su caso, la que tendrá carácter
remunerativo no bonificable.
Decreto N° 2155/08 establece que del monto total liquidado a
cada agente corresponderá una suma fija de carácter Remunerativa No
Bonificable, de $ 1000,00 desde el 01/03/2008 al 30/06/2008, y se fija en $
1200,00 a partir del 01/07/2008 al 31/12/2008, o la resultante menor en su
caso.
286 - ADICIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Manual de liquidaciones – Escalafón General
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NO SE LIQUIDA MAS
290 - PLUS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
NO SE LIQUIDA MAS
NORMATIVA:
DECRETO Nº 3.510/92 M.E.O.S.P.
DECRETO Nº 1.253/98 M.E.O.S.P.
DECRETO N° 1769/99 M.E.O.S.P.
DECRETO N° 3948/00 M.E.O.S.P.
DECRETO N° 2.724/04 M.E.H.F.
DECRETO N° 2896/10 M.E.H.F.
DECRETO N° 1550/12 M.E.H.F.
FECHA DE VIGENCIA: 01/01/98
CONDICIONES PARA SU PERCEPCIÓN:
Consiste en un adicional por productividad y asistencia, no
remunerativo no bonificable, para los agentes que se desempeñen
efectivamente en la Dirección General de Rentas.
Para tener derecho a la percepción de este adicional el
agente deberá contar con una antigüedad inmediata anterior de Seis (6)
meses en la repartición mencionada, a partir de su efectiva prestación de
servicios.
MODO DE LIQUIDACIÓN:
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
88
Su monto será del Diez por ciento (10 %) del excedente sobre
la recaudación promedio de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos y sobre los
Ingresos Brutos.
El total del adicional se distribuirá:
a) Un Cuarenta por ciento (40 %) en concepto de
productividad por asistencia, con monto igual para la totalidad del
personal para el cual no serán causal de pérdida: licencia anual ordinaria,
licencia por maternidad, por duelo familiar directo, Padres políticos y
Abuelos consanguíneos, por nacimiento de hijo o adopción, por
matrimonio, donación de sangre o amamantamiento , imprevistos (1 por
cuatrimestre), asambleas en lugar de trabajo, permiso gremial de
Delegados (se excluye la Licencia Gremial), licencia por accidente de
trabajo (previa instrucción de información sumaria). Las demás
inasistencias generarán una pérdida proporcional del adicional de
acuerdo a la siguiente escala:
INASISTENCIAS PORCENTAJE DE DESCUENTO
1 a 2 días 20 %
3 a 5 días 50 %
más de 5 días 100 %
El período de medición será bimestral, o el equivalente al de
medición.
b) Un Sesenta por ciento (60 %) en concepto de productividad
pura entre la totalidad de los agentes, con monto igual por cada uno.
El Decreto N° 1769/99 M.E.O.S.P. modifica el Anexo I aprobado
por el Decreto N° 1253/98 M.E.O.S.P. y ratificado por Decreto N° 1201/99
M.E.O.S.P. , quedando de la siguiente manera: “El Adicional derivado del
impuesto inmobiliario corriente será liquidado al final de cada semestre
como un anticipo mensual de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) para cada
uno de los agentes que lo perciban”.
El Decreto N° 3948/00 M.E.O.S.P. deja sin efecto los Anexos I a III
del Decreto N° 1253/98 M.E.O.S.P. modificado por el Decreto N° 3701/00
M.E.O.S.P. que a partir del 1/09/00 y hasta el 31/12/00 se reemplazan por los
siguientes Anexos.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
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ANEXO I
El Adicional para cada mes será igual al uno con cincuenta centésimos
por ciento (1,50 %) del total recaudado por Impuestos Provinciales en el
mes inmediato anterior excluidos el Impuesto a los Automotores, Aportes y
Contribuciones de la Ley 4035 e Impuesto al Ejercicio de Profesiones
Liberales, Ley 8336.
ANEXO II
Modifica el porcentual en concepto de presentismo del 40% al 70% .
Manteniendo igual las licencias que no son causantes de perdida del
adicional y los porcentajes de descuentos por los días de inasistencia no
contemplados para percibir el mencionado Adicional.
Así también tendrán derecho al cobro del mismo los Directores de la
Repartición, en cuyo caso no será de aplicación el requisito de la
antigüedad mínima de seis meses, y los coordinadores designados por el
Director General de Rentas, cualquiera sea el medio legal empleado para
su vinculación con el organismo.
El Decreto N° 2724/04 M.E.H.F. establece a partir del 1/06/04 y
hasta el 31/12/05 las pautas de liquidación y medición del Adicional por
Productividad y Asistencia.
Establece la suma mensual de pesos cuatrocientos ($ 400.-) o
la resultante menor en su caso, tendrá carácter remunerativo no
bonificable (pasando a abonarse por código 285) y el resto del adicional
que resulte por aplicación de las nuevas pautas, si las hubiere, se percibirá
de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Decreto.
ANEXO I
El Adicional para cada mes será igual al uno con cincuenta centésimos
por ciento (1,60 %) del total recaudado por Impuestos Provinciales en el
mes inmediato anterior excluidos el Impuesto a los Automotores, Aportes y
Contribuciones de la Ley 4035 e Impuesto al Ejercicio de Profesiones
Liberales, Ley 8336.
Manual de liquidaciones – Escalafón General
MEHF – Provincia de Entre Ríos
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ANEXO II
Establece el porcentual en concepto de presentismo en el 40%.
Manteniendo igual las licencias que no son causantes de pérdida del
adicional y los porcentajes de descuentos por los días de inasistencia no
contemplados para percibir el mencionado Adicional. Y un 60 % en
concepto de productividad pura, entre la totalidad la totalidad de los
agentes, con monto igual para cada uno.
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