UE. NUESTRA SRA. DE LA CANDELARIA.
SAN DIEGO - EDO. CARABOBO.
ACUERDO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIA
Av. 66 Nº 201-45 San Diego Edo. Carabobo Telf. 0241-8910390
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1: Objeto y finalidad de los acuerdos:
El presente documento constituye acuerdos de convivencia que regirá la
normativa concerniente a la conducta y comportamiento escolar, las actividades
realizadas por los estudiantes en su interacción estudiantil diaria, sus deberes y derechos
como estudiantes de la institución, los de sus padres y representantes con relación a la
escolaridad de sus hijos, así mismo los del personal, docente-administrativo-
ambientalista y directivo de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria en San Diego, ubicada
en la Av. 66 Nº 201-45 de San Diego, Edo. Carabobo.
Estos Acuerdos de Convivencia se encargan de administrar la disciplina escolar
dentro de esta institución en forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los
niños y adolescentes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, en la Ley de Educación vigente y su Reglamento, en la Constitución
Bolivariana de Venezuela y demás leyes y reglamentos, ordenanzas y resoluciones que
sobre la materia dicten las autoridades de la República, el Consejo de docentes y la
Dirección del Plantel.
Artículo 2: Ámbito de aplicación:
El presente Acuerdo de Convivencia se aplica a toda la comunidad educativa
que conforma la U.E. Ntra. Sra. de la Candelaria: estudiantes, padres, madres,
representantes, responsables y personal ambientalista, administrativo, docente y
directivo.
Artículo 3: Filosofía y Principios:
El Plantel es una institución privada que tiene por objeto desarrollar una
educación integral y de calidad, capaz de dar respuesta a las necesidades de la persona,
a la realidad de Venezuela y a la vida de la iglesia, entendiendo tal tarea como un
servicio de colaboración en la acción educativa con la propia familia.
El plantel ofrece una formación integral en Educación Inicial, Educación
Básica y Media y Diversificada en mención de Ciencias, otorgando el título de Bachiller
en Ciencias. Para atender a su funcionamiento la UE. Nstra Sra. de la Candelaria, cuenta
con una estructura organizativa encabezada por el Director, sub.-Director, coordinación,
psicopedagogo, orientador, personal docente, administrativo y ambientalista.
Artículo 4: Objetivos de la Educación:
La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la
República y de la Ley Orgánica de Educación, tiene como fines: (Art. 15 LOE)
a. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y
social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,
responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y
consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con
los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena,
afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
b. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y
el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción
de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria,
para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia del deber social.
c. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de
nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios
geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los
ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
d. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por
valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y
la no discriminación.
e. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y
la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
f. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno productivo y sustentable.
g. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar
orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión,
el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la
búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
h. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien
el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
i. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema
felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo
modelo productivo social, humanista y endógeno.
Artículo 5: Misión de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria:
Impulsar una educación que promueva al estudiante, como ciudadano o sujeto
social, para el trabajo creativo, solidario y productivo, en orden de generar una mejor
calidad de vida respetando su ambiente en una Educación de excelencia, desde los
valores cristianos contenidos en el evangelio, tal como lo entiende la iglesia católica y
así desarrollar actitudes y buenos hábitos que complementen la educación del hogar y
contribuyan en crear en los estudiantes la conciencia de patria, de nación, y de
humanidad.
Artículo 6: Visión de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria:
Formar personas integrales, basados en el desarrollo emocional, físico,
espiritual y social; capaz de liderar cambios positivos para la sociedad.
Artículo 7: Perfil del Estudiante:
Nuestro estudiante se caracteriza por ser:
Un ciudadano orgulloso de sus valores y Símbolos Patrios.
Amante y defensor del ambiente escolar y comunitario.
Abierto a la convivencia con sus semejantes.
Capaz de Utilizar al máximo su desarrollo físico y mental para ejercer un
liderazgo.
Elevado nivel académico.
Constructor de su propio aprendizaje.
De pensamiento crítico, dispuesto a la búsqueda de la verdad. Consciente sobre la necesidad de aprender y aplicar esos conocimientos.
Propia estima, confianza, capacidad de mantener una alta imagen de sí mismo.
Habilidades de comunicación.
Poseedor de identidad local, regional y nacional.
Decisión, disciplina, constancia, rigor y resolución.
Capacidad organizativa frente a pruebas no superadas y recuperaciones.
Artículo 8: Perfil del Docente:
Nuestros docentes se caracterizan por:
Aplicar constantemente estrategias didácticas de enseñanza, incorporando las
nuevas tecnologías, así como técnicas originales y creativas.
Ser Docentes líderes dentro de la Comunidad Educativa
Ejercer su profesión con proyección social formando al joven para una sociedad
más veraz y por ello más justa.
Tener alta disposición de oír y orientar a los alumnos y/o representantes en
situaciones fuera de la asignatura, manteniéndose solicitado y rodeado por ellos.
Promover el diálogo, el discernimiento y la deliberación como herramientas fundamentales para la convivencia social.
Mostrar gran compañerismo laboral.
Ser partícipe permanente y activo de la vida colegial y extra colegial.
Demostrar gran solidaridad humana.
Estar siempre dispuesto al trabajo en equipo.
Demostrar asistencia y puntualidad ejemplar.
Ocuparse constantemente por la actualización profesional. Ser conocedores de sus estudiantes, el ambiente en el cual se desarrollan, sus
aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades y limitaciones, aficiones y pasatiempos,
para favorecer su desarrollo armónico.
Mantener un liderazgo positivo lo cual los convierten en ejemplo y modelo
ante los estudiantes.
Reflejar en las evaluaciones el desempeño individual de cada estudiante.
Estimular a la población estudiantil al mantenimiento y el buen uso de las
instalaciones.
Artículo 9: Perfil del Representante:
*Para ser representante de un estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la
representación legal del aspirante.
*Cumplir con las normas que establezcan la Dirección del Plantel, el
ordenamiento legal vigente, las ordenanzas, resoluciones, decretos y demás normativas
emanadas de las autoridades educativas competentes, y lo estipulado al respecto en
estos Acuerdos de Convivencia.
*Los Padres y representantes de los estudiantes tienen la obligación de garantizar
a sus representados su educación.
*Tienen la obligación de asumir conjuntamente con sus representados todas las
obligaciones que conlleva para ambos el proceso educativo, en cuanto a la asistencia
diaria a clases, el cumplimiento de las normas establecidas y la conducta a seguir.
Artículo 10: Principio de participación: (Art. 102 CRBV)
El derecho humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los centros
educativos. Es por esto que la UE. Nstra Sra. de la Candelaria creará y promoverá los
espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus
integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 11: Principio de igualdad y no discriminación: (Art. 03 LOPNNA)
Todas las personas son iguales en dignidad y derechos. La UE. Nstra Sra. de la
Candelaria prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud,
necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o
adolescente, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.
Artículo 12: Interés superior del niño: (Art. 08 LOPNNA)
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de
este manual, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el
desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías.
Artículo 13: Niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho: (Art. 10,
LOPNNA)
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en
consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades
consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos
reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente (Art. 10, LOPNNA).
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De
la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los
padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos
en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de
sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su
incorporación a la ciudadanía activa. El personal de esta Unidad Educativa colaborará y
cooperará con los padres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho.
Artículo 14: Obligaciones y Corresponsabilidad:
Para que estos Acuerdos de Convivencia logren sus objetivos, es necesario que
sean públicos y conocidos por todas las personas que integran la Unidad Educativa, en
consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que
estudiantes, padres, representantes y responsables, personal ambientalista,
administrativo, docente y directivo, los conozcan y tengan acceso a ellos.
Artículo 15: Marco Legal:
La UE. Nstra Sra. de la Candelaria se regirá por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, especialmente la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, la LOPNNA, las disposiciones educativas que
dicte el Poder Ejecutivo Nacional o los restantes poderes públicos, el presente Acuerdo
de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las demás normas generales de
convivencia que se establezcan en el Plantel.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 16: Organigrama:
La UE. Nstra Sra. de la Candelaria está integrada por la Directora,
Coordinadores, psicopedagogo, orientador, Docentes, Docentes de aula personal
administrativo, ambientalista., estudiantes, padres, representantes y responsables.
Artículo 17: Principio de trabajo en equipo:
El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas
las actividades pedagógicas y administrativas, con el fin de lograr los objetivos
propuestos por todos los integrantes. La UE. Nstra Sra. de la Candelaria debe
promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.
Artículo 18: Decisiones de los órganos colegiados:
Las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo de La
UE. Nstra Sra. de la Candelaria, en caso de no existir consenso, se adoptan por mayoría
absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se
continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.
Artículo 19: Marco legal de las relaciones laborales:
Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal
ambientalista, administrativo y docente de la institución se regulan por el ordenamiento
jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.
Artículo 20: Consejo Educativo
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las
instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales
vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias
del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en
la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
De la Conformación del Consejo Educativo
El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
ambientalistas de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la
educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de
educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas
naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas.
De los Objetivos del Consejo Educativo.
1) Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de
calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,
transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad,
género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural,
atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.
2) Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus
valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y
derechos colectivos.
3) Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud
integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador,
soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a
partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
4) Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en
los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5) Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la
organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como
uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer
educativo.
De la Duración y Registro del Consejo Educativo
La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del
Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus
miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al
cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72).
El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla
Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares
correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y
cinco (45) días continuos.
De la Conformación y Organización del Consejo Educativo
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral;
Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación
Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría
Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea
impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el
proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la
educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica.
Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas,
voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las
instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).
Funciones del Consejo Educativo:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo
socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en
correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos
orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando
permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación
básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las
condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la
construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones
educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y
corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo
a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo
Educativo para su aprobación.
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico
y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos,
privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana
y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo
de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia
social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones
educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de
decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la
gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las
temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular:
ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de
paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y
tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios
educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,
generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional
con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de
acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas
intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional
y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos
comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y
todos los actores claves.
13. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la
planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y
ambientes de la institución educativa.
14. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito
escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la
educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los
derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.
15. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y
sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y
otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,
latinoamericana y mundial.
16. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a
una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora,
bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias,
cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
17. Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se
desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
18. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los
avances y resultados de la gestión escolar.
De los Comité y el Consejo Estudiantil
Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso
escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con
los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y
demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración
de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a
una educación integral y de calidad para todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por
todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos
ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los
participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de
articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes,
programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad,
solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los
intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Del Consejo Estudiantil
El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del
colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa
oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica
y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes,
programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad
El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes
en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
Funciones del Consejo Estudiantil:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,
programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y
solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones
educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en
cada una de las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,
preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las
instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que
disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de
los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de
las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones
que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo
de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles
locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las
experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e
internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables
Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones
enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el
respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por
las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el
hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los
procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos
Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo
Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza‐aprendizaje
de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en
la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité Académico
El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación
permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y
corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de
potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del
conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento
y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está
conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente,
estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes,
obreras y obreros.
Funciones del Comité Académico:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los
responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los
aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos,
deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de
investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios
con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y
soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para
la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo
democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y
caribeña.
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y
desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y
ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo
en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo
Educativo en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité de Comunicación e Información
Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación
referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios
públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de
estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
Funciones del Comité de Comunicación e Información:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,
radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de
usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales
de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas
educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,
convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios
con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a
través de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Del Comité de Seguridad y Defensa Integral
Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención,
seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la
corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre
otros.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral
para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia,
escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y
su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que
potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones
que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las
niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas,
con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana,
Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia
Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas,
Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y
Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la
elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias
para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas,
adultos y la protección de las instituciones educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de
emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la
comunidad para la prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,
correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos
competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las
instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral,
orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y
la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre
otros.
Funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para
potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes
populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2.- Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de
prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes,
adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio
Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico
Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
3.-Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso
educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema
alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del
ambiente.
4. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y
colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y
sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento,
control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.
5. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la
medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte
de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
6. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa
del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Del Comité de Deportes y Educación Física
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines
educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional,
democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto
a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,
cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física.
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de
planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones
educativas.
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en
general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes
proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las
instituciones del Estado.
4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que
tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las
diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas
existentes en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de deportes y la educación física.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité de Cultura
Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de
las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y
centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar
estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas
siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Funciones del Comité de Cultura:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su
historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales
libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a
convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación
comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo
y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en
la gestión escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las
organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional
y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,
directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en
general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y
comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores,
saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de actividades culturales.
10 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y
evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,
mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la
planta física escolar.
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las
vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes
aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física,
sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente
discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las
posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que
sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de
calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros
bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para
la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes
y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en
el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar,
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,
acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante
y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés
colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen
uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría
Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo
Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.
Funciones de la Contraloría Social
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar
de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se
planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo
Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar
su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos
y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las
trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de
nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes
y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como
los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento,
procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú
suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante
los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y
jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y
toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en
las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.
Constitución de la Asamblea Escolar
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables
como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
Decisiones de la Asamblea Escolar
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a
la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
Funciones de la Asamblea Escolar:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus
respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política
educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de
funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio
del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de
los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación
(2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 ‐2011) que garantizan
los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se
enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con
los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de
convivencia del Consejo Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo
relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del
modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades
reales de la comunidad y el proyecto de país
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo,
transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los
voceros integrantes de los Comité.
De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos De la convocatoria
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con
por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar,
acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación
protagónica.
Tipos de Asamblea
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella
que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y
seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se
convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo. Al inicio
de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea
Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de
postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso,
solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,
participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos
internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión
escolar.
CAPITULO II
De la Dirección
Artículo 20: Definición y Objetivos:
La Dirección es el órgano ejercido por el Director o Directora, quien es la máxima autoridad del Plantel. El Director o la Directora velará porque las actividades
de la institución estén orientadas a lograr sus objetivos.
Artículo 21: Funciones y Atribuciones:
Planifica, coordina, dirige y controla las actividades académicas y administrativa
de una unidad educativa.
Controla, evalúa y aprueba programas de actividades especiales,
complementarias, recreativas, deportivas y culturales.
Evalúa el desempeño del personal docente.
Organiza y aprueba el cronograma de actividades del año escolar.
Vela por el cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamentos que rige
la institución.
Dirige el Consejo de Profesores y demás actos del plantel.
Gestiona ante el Ministerio de Educación, la documentación relacionada con el
área.
Supervisa y lleva el control de los registros relativos a actas, matrículas,
asistencia, entre otros.
Elabora y presenta el plan de actividades ante la Zona Educativa.
Participa en los Consejos Educativos
Redacta y firma la correspondencia y documentación de la unidad.
Supervisa y distribuye las actividades del personal a su cargo.
Realiza actividad especial a los estudiantes del quinto año de diversificado
titulada “Ultimo Timbre”, siendo potestad del directivo del plantel su ejecución
o no.
Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Artículo 22: Nombramiento y criterios de permanencia en el cargo:
El nombramiento o remoción del director o directora del plantel será potestad exclusiva del propietario del Instituto, dicha designación o remoción deberá realizarse
previa consulta con el Consejo Docente y la Comunidad Educativa, a los fines de que
aporten sus opiniones y perspectivas para la toma de la decisión definitiva.
CAPITULO III
Coordinaciones
Artículo 23: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección
del Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Educación Inicial,
Primaria y Bachillerato.
Artículo 24: Funciones y Atribuciones:
Orienta la planificación de grados o cursos.
Dirige y supervisa la ejecución y evaluación de las actividades académicas y los
resultados de las evaluaciones.
Atiende, orienta e informa a los padres, madres y representantes, conjuntamente con los y las docentes, en todo lo referente al desempeño académico de los estudiantes.
Vela por el buen desarrollo de las actividades académicas pautadas en su nivel.
Elabora, en el caso de la III Etapa y el Ciclo Diversificado, el plan anual
administrativo, cronograma de actividades, el inventario de la Coordinación y solicita
en Administración y el material requerido.
Asiste y participa en las reuniones del Consejo Técnico Docente realizando
aportes significativos sobre los aspectos tratados.
CAPITULO IV
Consejo de Profesores
Artículo 25: Es el organismo técnico de carácter consultivo en el que se expresa la
opinión profesional de sus integrantes, estará integrado por docentes Directivos,
coordinadora y docentes de la institución. A través del Consejo de Profesores se
encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y
programas educacionales, desarrollo curricular y la marcha del establecimiento.
Las decisiones en el ámbito disciplinario que afecten a los estudiantes, se
tomarán en base a los antecedentes objetivos de que se dispongan y que estén
registrados en documentos oficiales y firmas de los integrantes del mismo tomando
conocimiento de la situación disciplinaria del estudiante.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE
LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
De los Estudiantes
Artículo 26: Son estudiantes regulares de la UE. Nstra Sra. de la Candelaria, quienes
después de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos
respectivos, formalicen su inscripción y sigan los cursos indispensables para obtener los
créditos necesarios y suficientes para optar a los títulos que otorga el plantel en el nivel
y núcleo respectivo durante la vigencia del año académico.
Artículo 27: De los derechos de los Estudiantes:
Se les reconocen a todos los estudiantes de la Unidad Educativa los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1. Recibir una educación que les garantice su preparación personal, vocacional
y espiritual.
2. Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social,
espiritual en cuanto a sus necesidades y aspiración ajustada a lo preceptuado
a la normativa legal vigente, mediante la utilización de los servicios que
ofrece el plantel.
3. Recibir educación en igualdad de oportunidades con respecto a sus
compañeros de aula e institución y conforme a los planes y programas de
estudios vigentes que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y
la prosecución de estudios a nivel superior.
4. Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida
como niño, niña o persona en desarrollo (Art. 56 LOPNNA).
5. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los
organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos
concurran para formular planteamientos relacionados con sus estudios,
derechos e intereses. (Art. 85 LOPNNA).
6. Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación a las
mismas y a las comisiones de trabajo programadas por las autoridades
educativas y las establecidas por el régimen de la institución. (Art. 81
LOPNNA).
7. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de
aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
8. Recibir informes periódicos de los resultados de las evaluaciones sobre su
actuación general y académica dentro de la institución y los documentos
probatorios que dan origen a tales informes.
9. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación
ante los docentes competentes.
10. Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, los registros informativos, el certificado de Educación Básica, el título de Bachiller en
Ciencias, y demás credenciales de carácter académica que les corresponda.
11. Formar parte de grupos juveniles, asociaciones, clubes deportivos y culturales y otras organizaciones estudiantiles.
12. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes,
por sí mismo o a través de sus representantes. (Art. 80 LOPNNA).
13. Todos aquellos establecimientos en la Ley Orgánica de Protección al Niño,
Niña y al Adolescente que dependan del proceso educativo y aplicable al
mismo.
14. Derecho a utilizar el local Mobiliario y demás elementos de la Institución.
15. Derecho a la información de Salud Sexual y Reproductiva(Art.50 LOPNNA)
Artículo 28: Son deberes de los Alumnos:
Se les reconocen a todos los estudiantes de la Unidad Educativa las
responsabilidades y deberes que se enuncian a continuación:
1. Respetar y acatar las disposiciones y orientaciones emanadas del personal
directivo, administrativo y docente del plantel, puesto que todos en conjunto comparten
la responsabilidad de la buena marcha de la institución.
2. Dar trato respetuoso al personal directivo y docente, administrativo, obrero
del plantel y también a sus compañeros de aula y de institución, acorde con las
consideraciones inherentes a la dignidad humana e integridad física de las personas.
3. Observar en el plantel una conducta acorde con su condición de estudiante y
de integrante de la comunidad educativa del mismo, por lo cual debe colaborar de modo
consciente y activo con las actividades programadas anualmente con la institución.
4. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de
las tareas y/o trabajos que les sean asignados. Salvo a los casos que sean imposibles por
razones justificadas. (resol. 669/09-09-1985. gac. 33.303).
5. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel,
tomando en cuenta que la misma Ley Orgánica de Educación dispone que el alumno
está obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por la materia, el 25%
o más de inasistencias produce la pérdida del año escolar en la materia correspondiente.
(artículo 109. Reglamento Ley Orgánica de Educación).
6. Cuidar la presentación personal, del orden y aseo de los útiles escolares y
guardar las reglas de higiene que garanticen la preservación de su salud y las de los
demás.
7. Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que le
corresponda a su nivel de estudio. Portar el distintivo cosido que lo acredita como
estudiante del plantel.
8. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público
dentro y fuera del plantel. 9. Evitar manifestaciones de afecto (besos, abrazos, caricias, entre otras) con los
novios o novias dentro de las instalaciones del plantel.
10. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
11. Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que
garantice la validez y confiabilidad de las mismas.
12. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
13. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión, cultural, actos cívicos, conmemorativos,
deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y
propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
14. Cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de Convivencia del plantel.
15. Servir de enlace el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunidad
permanente e informar a sus padres o representantes de toda la actividad realizada o por
realizar de los resultados de sus evaluaciones efectuadas.
16. Respetar y rendir culto cívico a los símbolos de la patria, al libertador y
demás valores de la nación, respetando la libertad de creencias (Art. 36 LOPNNA,
Artículos 59 y 130 de la Constitución)
17. Respetar las celebraciones eucarísticas y demás actos religiosos que se
realicen en el plantel.
18. Conocer en la medida en que resulte procedente, el régimen docente,
administrativo y de evaluación del nivel y núcleo que cursa.
19. Abstenerse de traer al plantel material u objetos que entorpezcan el normal
desarrollo de las actividades escolares, tales como radio reproductores, video juegos,
walkman. Discman, juguetes, barajas, juegos de domino, teléfonos celulares, revistas
que atenten contra la moral y las buenas costumbres, entre otros aparatos de alta
tecnología. (En el caso de que los alumnos traigan objetos que entorpezcan el desarrollo
normal de las actividades escolares, la institución no se hace responsable de la pérdida
de los mismos).
20. Respetar los principios morales de toda la comunidad educativa.
21. Es deber de cada estudiante permanecer dentro del plantel hasta tanto sus
representantes o persona debidamente autorizadas vengan a buscarle.
22. Los estudiantes deben colocar en la Caja de Objetos Extraviados cada objeto
olvidado que se encuentren en el salón de clases y el docente del 1er. bloque de
clases hará entrega de ello al estudiante correspondiente. (Es importante recordar
que cada estudiante debe estar atento a sus útiles escolares con la finalidad de no
presentar ningún inconveniente con los artículos extraviados).
CAPITULO II
De los Docentes
Artículo 29: De los derechos de los Docentes:
Se les reconocen a todos los docentes de la Unidad Educativa los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los
procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar,
actividades educativas, recreacionales, deportivas y culturales.
2. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias,
reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
3. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
4. Derecho a ser escuchados y recibir respuestas oportunas a los
planteamientos realizados ante los Directivos de la Institución y demás entes
involucrados.
5. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes
del Centro Educativo.
6. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción
docente.
7. Recibir una remuneración justa de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y sus
reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 30: De los deberes y Atribuciones del Personal Docente:
Se les reconocen a los docentes de la Unidad Educativa las responsabilidades y
deberes que se enuncian a continuación:
1. El personal docente debe observar en todo momento una conducta intachable.
2. Es deber del personal docente responder por el orden y la disciplina de los
estudiantes, por la conservación de los edificios, de los muebles, del material de
enseñanza y demás útiles del Plantel.
3. Los docentes anotarán las inasistencias y observaciones en el Libro de Asistencia.
4. Cuando algún estudiante confronte problemas de conducta durante una clase, el
docente no lo sacará del salón hasta no agotar todos los recursos que se consideren viables para solventar la situación dentro del aula. En caso de conducta reiterada o falta
grave, el alumno deberá ser enviado a coordinación y se le colocará la debida
observación en el diario de clase y en el cuaderno de la sección.
5. El personal docente está obligado a asistir a los consejos generales docentes, de
curso, sección o extraordinarios, así como a cualquier reunión de carácter académico
administrativo que convoquen las autoridades de plantel.
6. Los docentes están obligados a impartir las enseñanzas con sujeción a los
programas oficiales y a las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas.
7. Los docentes concurrirán puntualmente a las pruebas de evaluación y demás
actos propios de la función educativa.
8. Los docentes están en el deber de esforzarse en el mejoramiento de su capacidad
profesional y en obtener el mayor rendimiento en el desarrollo de su labor educativa.
9. La labor educativa del docente debe estar en concordancia a los objetivos
específicos señalados en el ideario del plantel.
10. El personal docente se desenvolverá en un clima de confianza y respeto mutuo a
fin de lograr una verdadera integración entre todos los miembros de la comunidad
Candelariense.
11. Los docentes asistirán y permanecerán diariamente en el plantel durante las
horas de labor, y evitarán, dentro de lo posible, las inasistencias y retardos que ameriten
el nombramiento de suplentes. En caso de inasistencia, ésta deberá ser justificada por
escrito de acuerdo a las normas establecidas en este sentido. Al finalizar cada lapso el
Plantel comunicará por escrito a cada docente su record de asistencia tomando en cuenta
como base el Control de Asistencia Diaria.
12. Es deber inequívoco de los docentes respetar el horario de clase.
13. Los docentes no fumarán ni ingerirán bebidas alcohólicas tal como lo contempla el reglamento del ejercicio docente.
14. Es deber de los docentes cumplir las guardias que les sean asignadas. 15. Durante el periodo señalado para la realización de pruebas finales debe evitarse la
asignación de trabajos y otras evaluaciones, a fin de permitir a los estudiantes una
mejor preparación para dichas pruebas.
16. Antes de la realización de los consejos de curso, los docentes deberán dar revisión
de pruebas con el fin de evitar correcciones posteriores.
17. Los docentes cumplirán con las exigencias, apropiadas por la Dirección, respecto a
recaudos, planificación y documentación que se requiera para el buen
funcionamiento del plantel.
18. Los docentes están en el deber de velar por el cumplimiento de la Ley, este
reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades educativas
competentes.
19. Los docentes no utilizarán mp3 u otros aparatos tecnológicos en el aula de clases a
menos que sea indispensable para impartir sus actividades académicas, para tal fin
debe notificarlo ante la dirección del plantel, en el caso de los celulares sólo lo
podrá usar en caso de emergencia y deberá salir del aula de clase para atenderlo sin
que esto perjudique las actividades académicas, debe ser responsable y mesurado,
de lo contrario se les prohibirá temporalmente el uso del mismo dentro de las aulas
de clase.
CAPITULO III
De los Padres, Madres, Representantes o Responsables
Artículo 31: Son derechos de los Padres, Madres, Representantes o Responsables:
Se les reconocen a Padres, Madres, Representantes o Responsables de la Unidad
Educativa los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1. Conocer la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
2. Conocer y asumir conscientemente las disposiciones de este manual de
convivencias y sus obligaciones como representante de algún estudiante.
3. Participar activamente en la educación de sus representados.
4. Atender las recomendaciones que le formule los miembros del personal
directivo y docentes del plantel acerca de su representado, en cuanto a
comportamientos, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes,
recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
5. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la
actuación de sus representados.
6. Proveer a sus representados en la medida de sus posibilidades, de los libros y
útiles escolares.
7. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
8. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
9. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier
irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
10. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
11. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les
resulten aplicables.
12. Presentar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos
relativos al proceso de sus representados y a obtener oportuna respuesta
13. Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como
del régimen docente y de evaluación de sus representados.
14. Recibir información sobre la actuación general de sus representados por parte de
las personas encargadas al efecto.
Artículo 32: Son deberes de los Padres Madres, Representantes o Responsables:
Se les reconocen a Padres, Madres, Representantes o Responsables de la Unidad
Educativa las responsabilidades y deberes que se enuncian a continuación:
1. Solicitar la inscripción para la educación de su representado en el plantel, con las
solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes
y las autoridades del mismo. Para ellos se reconoce como fecha límite para el
año escolar activo, el día 15 de Julio del año que corresponda.
2. Hacer que su representado cumpla con la hora de entrada del plantel (6:45 a 6:55
am).
3. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las asignaciones y tareas escolares
4. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las
regulaciones pertinentes.
5. Ser responsable al estacionarse correctamente al momento de dejar a su
representado frente al plantel.
6. Informar inmediatamente a la institución de cualquier situación que se esté
presentando.
7. Atender las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la
Dirección del Plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades
educativas.
8. Elegir y/o ser elegidos como miembros de los consejos educativos.
9. Formar parte de las comisiones de trabajo y del Consejo Educativo. 10. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades
correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando
corresponda.
11. Participar en aquellas actividades que organice el plantel para los padres y
representantes.
12. Ser puntual en la cancelación de las mensualidades adelantadas dentro de los
cinco (5) primeros días de cada mes. El padre, madre, representante o
responsable que tengan dos (2) mensualidades vencidas se considerará que le
está coartando el derecho a la Educación de su representado, por tal motivo le
será realizado llamado de atención por la administración del plantel para la
cancelación de las mismas. De no acatar el cumplimiento del compromiso
adquirido de cancelar inmediatamente las cuotas vencidas a pesar de haber sido
llamado por la administración del plantel, será remitido el caso al Abogado de la Unidad Educativa, a los fines legales a que hubiere lugar.
13. Los representantes sólo serán atendidos por los docentes si han sido citados, en
caso de alguna emergencia el representante debe manifestarlo principalmente en
Dirección y/o en la coordinación.
14. Los representantes serán atendidos por la coordinación en el horario establecido
por la misma.
15. Traer y recoger puntualmente a su representado dentro del horario previsto, el no
cumplimiento ameritará citación a Dirección.
16. Participar en los actos u otras actividades programadas por el plantel cuando
fuesen invitados o requeridos para ello.
17. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos
y comisiones para las cuales fueran asignados en la Comunidad Educativa.
18. Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las
autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
19. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea
general de Padres y representantes, conforme a las disposiciones que regulan la
Comunidad Educativa.
20. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados,
cuando así lo exijan las autoridades competentes del plantel.
21. Asumir y responsabilizarse por los daños que, por negligencia o
comportamientos inadecuados, ocasionen sus representados en el edificio,
muebles, materiales e instalaciones del plantel.
22. Respetar y cumplir con las normas de circulación vial manteniendo una actitud
correcta y cordial.
23. Respetar al personal docente, administrativo y ambientalista del plantel.
24. Los padres y representantes serán responsables de toda conducta inadecuada
que presenten sus representados, durante su vida escolar diaria y asumirán las
sanciones aplicables por tal conducta, de acuerdo a lo preceptuado en la
normativa legal vigente.
25. Los padres y representantes tienen la responsabilidad de seguir muy de cerca
toda actividad concerniente a la escolaridad de sus representados, por tanto están
en la obligación de realizar visitas periódicas al plantel con el objeto de recibir la
información pertinente y disponer las normas de conducta adecuadas a tiempo.
Los padres y representantes que incumplan con los deberes mencionados y los que le atribuyan la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, así como los
contemplados en la Constitución Nacional serán citados ante las instancias
correspondientes.
Artículo 33:
CAPITULO IV
Del Personal Directivo
1. El personal directivo responderá por la buena marcha del plantel y de las instituciones que en él funcionen.
2. El personal directivo asistirá y permanecerá diariamente en el plantel durante las
horas de labor.
3. Son atribuciones del personal directivo las siguientes:
Proponer a los funcionarios competentes los horarios y modificaciones al manual de convivencia del Plantel.
Coordinar el trabajo de docentes para mejorar sus condiciones de
enseñanza.
Presidir los actos que se celebran en el Plantel.
Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del Plantel.
Velar por el cumplimiento de horario de programas.
4. El Personal directivo evaluará conjuntamente con los profesores guías los
siguientes aspectos:
Puntualidad y asistencia tanto del personal docente como de los estudiantes.
Porcentaje de materia vista.
Rendimiento escolar.
Cumplimiento de los acuerdos de convivencia.
Logro de los objetivos propuestos en el ideario del Plantel.
Control de asistencia.
Observaciones en el libro de vida realizadas por los docentes.
Es deber del personal directivo cumplir y hacer cumplir la Ley, sus
reglamentos, el Acuerdo de convivencia y las demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
TITULO IV
NORMAS INTERNAS
CAPITULO I
De la inscripción de los alumnos y alumnas
Artículo 34: El representante al realizar la inscripción de su representado está aceptando
los acuerdos de Convivencia de la Institución y a su vez el cumplimiento del mismo
conjuntamente con su representado.
Artículo 35: La inscripción del estudiante al plantel la realizará la persona mayor de
edad, que ejerza la representación legal, y que cumpla sus deberes como representante,
la misma deberá realizarse antes del 16 de Julio.
Artículo 36: La formalización de la inscripción se cumplirá cuando el representante
legal del estudiante haya entregado todos los recaudos necesarios exigidos por la
Dirección del Plantel y por la normativa legal vigente a la hora de solicitarla.
Artículo 37: La inscripción formal del educando estará avalada por el plantel, a través
del otorgamiento del recibo. En este figuraran los siguientes datos: Nombre del Plantel,
Nombre Completo del Alumno, Cedula de Identidad (si la posee), Grado al que desea
ingresar, Monto en bolívares que fue cancelado por inscripción. Firma del funcionario
de administración y sello húmedo.
Artículo 38: En caso de tener alguna situación especial con algún estudiante, el Director
del plantel elaborará un informe, el cual contendrá un resumen de la situación planteada,
las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el estudiante
presenta y serán referidas a Defensoría Escolar y al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Artículo 39: Los cupos a consignar anualmente dependerán de los cupos existentes en la
matrícula escolar.
Artículo 40: Requisitos para la inscripción.
Las y los aspirantes a ser inscritos en la institución cumplirán con los requisitos
que se indican a continuación:
a) Presentar partida de nacimiento y cédula de identidad laminada.
b) Boleta de promoción y certificación de calificaciones que acrediten su nivel de
escolaridad.
c) Fotocopia de la cédula de identidad de la madre o del representante legal si no es la
madre.
d) Dos fotos del estudiante.
e) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
f) Constancia de no morosidad emitida por la Administración del plantel en el caso de
los reinscritos.
g) Acta de Compromiso de los Acuerdos de Convivencia del Plantel.
En caso de que él o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de
identidad deberá ser inscrito, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por
el Ministerio del Poder Popular para la Educación y sea seleccionado para ingresar a la
institución.
Artículo 41: La Institución realizará su debido seguimiento a la documentación del niño, niña y adolescente, en caso de que el representante incumpla con su obligación de
garantizarle el derecho a la Identidad de su representado, el Director referirá el caso ante
el Consejo de Protección de Niña, Niño y Adolescente.
CAPITULO II
Normas Generales
Artículo 42: Normas de Permanencia en el Plantel:
Son normas de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes
regulares del plantel, las siguientes:
1. La hora entrada al plantel es de 6:45 a 6:55 am. La hora de salida es a las
12:00m; el personal de la institución de guardia de Educación Inicial y Primaria
cumple un horario hasta las 12:15pm, por ende su representado debe ser retirado
en dicho horario, debido a que después de este el personal que queda es el de
ambiente y este no está autorizado para atender a los estudiantes, pues tienen que
cumplir con otras funciones en ese horario. Con respecto a media y diversificado
dependerá del horario de cada sección donde el docente de guardia estará hasta la
1:30 pm.
2. Con respecto a la población estudiantil del Media y Diversificada, cada
estudiante tendrá en caso de retardo hasta dos (2) pases de entrada por lapso, lo
que dará lugar a la calificación de falta establecido en este Titulo, en el Capítulo
III del presente Acuerdo.
3. Abstenerse de traer el teléfono celular al plantel, debido a que este causa
distracción en sus actividades escolares y/o conflictos.
4. “La institución no sé hace responsable por los daños o pérdidas de celulares, tablets, laptops u otros objetos de valor (con el que sus representados puedan
presentar inconvenientes por el mal uso de las redes y/o como distractor en sus
actividades escolares), dentro de las instalaciones del plantel por ende se insta a
no traer los mismo.
5. En caso de que el estudiante presente alguna emergencia y desee comunicarse
con su padre, madre, representante o responsable, tendrá la opción del uso del
teléfono de la Oficina de Administración, con esto no existirá razones para que el
estudiante manipule su celular en las instalaciones del plantel.
6. No se permite el uso de cartas en el plantel ni, ningún tipo de juegos de azar por
considerarse que pudiera ocasionar ludopatía o adicción en nuestros adolescentes.
7. Debido a las lesiones que han ocasionado los juegos con balones/pelotas en
diversas personas, tanto del personal docente como de la población estudiantil, no
se permite el uso de los mismos a menos que se encuentren en clase de Educación Física y bajo la supervisión del docente de dicha catedra.
8. Todo estudiante deberá asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por la
materia tanto práctica como académica. El incumplimiento de lo establecido
produce la pérdida del año escolar en la materia respectiva (3era Etapa. Básica y
Diversificada). (Art. 109 RGLOE).
9. El control docente es una herramienta que se utiliza para llevar el control de las
evaluaciones aplazadas, si no cumple con las actividades asignadas y otras
actividades. Al acumular 2 anotaciones en control docente, se citará al
representante con el fin de informarle como va su representado.
10. Cuando por enfermedad o por otra causa un estudiante no asista al colegio, debe
presentar un justificativo. Si durante su ausencia se han efectuado actividades de
evaluación, el estudiante debe solicitar por escrito a su docente, la aplicación de
las evaluaciones a las cuales no asistió. El día y la hora de su aplicación
dependerá del profesor de la asignatura.
11. Usar los uniformes reglamentarios de acuerdo a su actividad diaria, es decir, el
uniforme de deporte (franela con la insignia del plantel, mono escolar , medias
Blancas y zapatos deportivos blancos o negros) será única y exclusivamente para
el día en el que corresponda deporte y/o para alguna actividad en la que se les
indique a los estudiantes que deben traer dicho uniforme, el resto de los días será
con su traje escolar diario (camisa: blanca, azul, o beige dependiendo del nivel
con su insignia del plantel cocida , zapatos negros deportivos o escolares, medias
blancas, si desea colocarse franelillas o franelas debajo de la camisa esta debe ser
única y exclusivamente blanca)
12. Observar en todo momento una actitud de orden y decoro. Para ello debe respetar
a sus compañeros de clase y de institución, a las autoridades educativas, a los
profesores, al personal administrativo y ambientalista al que se dirija, y debe
cuidarse en cuanto al uso del vocabulario, las palabras obscenas, los gritos, los
modales que no estén cónsonos con la moral y las buenas costumbres. Estas
observaciones no sólo están vigentes dentro del área interna del Plantel, sino que
también serán extensivas a las inmediaciones del mismo o a cualquier otro lugar
donde el estudiante como tal esté presente con la identificación del plantel.
13. Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza el local del plantel, el
aula de clases, el mobiliario del aula, los materiales y útiles de enseñanza, en
especial, las áreas destinadas a laboratorios, biblioteca, salas de informática,
baños, canchas deportivas, oficinas y en fin, todo local perteneciente al entorno
educativo.
14. Respetar las clases de formación religiosa, las ceremonias, y demás actividades derivadas de la pastoral católica y cristiana.
15. Respetar y rendir culto cívico a los Símbolos Patrios, al Libertador y demás valores de la nacionalidad, así como asistir y participar activamente en los actos
cívicos programados para tal fin.
16. La entrada y salida de los estudiantes será de acuerdo a los horarios establecidos
por la dirección del plantel.
17. Los estudiantes se incorporaran a la sección o grupo que le será asignada por la
coordinación del plantel en los primeros días del año escolar.
18. No se permitirá bajo ningún pretexto la salida de los estudiantes del plantel
durante sus horas de clase. En caso justificado se requiere previa autorización de
su representante.
19. Queda expresamente prohibido a los estudiantes ir a comprar o comer fuera del
colegio mientras porten el uniforme escolar durante el horario de clases.
20. Los estudiantes no podrán presentarse en espectáculos públicos sin la debida
autorización del plantel o donde manera directa o indirecta involucre el nombre
del mismo.
21. Queda terminantemente prohibido el uso del cabello largo o peinados extravagantes y tintes en los estudiantes varones, el corte de cabello debe ser el
tradicional o normalmente corto, el uso de bigotes, patillas o barba, el uso de
zarcillos, piercings, gorras (cuando no sean actividades deportivas o de
instrucción PRE-militar), en las estudiantes los tintes de cabello llamativos,
gominas de colores, el maquillaje, pinturas de uñas de colores que distorsionen el
uniforme escolar, y accesorios, como collares, brazaletes para ambos sexos,
franelas estampadas o de otro color que no sea el blanco, debajo de las camisas
del uniforme escolar. Uso de tacones, suecos o calzado deportivo en cuanto la
actividad no sea deportiva.
22. Los estudiantes de Educación Inicial serán evaluados en sus logros por su
docente, el mismo indicará en qué caso el alumno requiere un tratamiento
especial, bien sea el de proseguir en el mismo nivel escolar o pasar al siguiente
nivel. Los estudiantes de Educación Inicial serán promovidos de acuerdo a sus
alcances. La Primera y Segunda Etapa de Educación Básica serán promovidos de
acuerdo a las competencias alcanzadas en el grado.
23. La presencia de los estudiantes en las oficinas administrativas, y salón de reproducciones estará sujeta al permiso correspondiente, y su permanencia en
ellas, cuando sea justificada, durará el menor tiempo de su gestión, de esta
manera permitirá el desarrollo normal de las actividades de la misma.
24. No está permitido a los estudiantes interrumpir las actividades docentes del aula,
laboratorios. Dado el caso que deba interrumpirse la actividad con el objeto de
suministrar alguna información de interés colectivo, se debe solicitar la
autorización previa a la dirección, o coordinación del plantel.
25. Queda terminantemente prohibido el ingreso al plantel y consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica dentro o en los
alrededores del plantel. (Resol. 1201/01-12-1988. Gac. Ofic.3419906) bajo
ningún concepto, ni como temáticas de proyectos ni en ningún aspecto
académico.
26. Queda prohibido el fumar cigarrillos y otros derivados del tabaco dentro de la
institución (Resol.1201/01-12-1988.Gac. Ofic. 34.19906) bajo ningún concepto,
ni como temáticas de proyectos ni en ningún aspecto académico.
27. Está terminantemente prohibido el uso o porte de navajas, cuchillos puñales, o
cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro de la
institución. De la misma manera y con mayor obligatoriedad queda prohibido el
uso o porte de armas de fuego y explosivos o detonantes, las mismas al
encontrarse en flagrancia serán denunciadas inmediatamente ante la fiscalía.
28. Las reuniones o actividades extraescolares serán de la misma obligatoriedad que
las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se indique
y cuando están debidamente autorizadas por la autoridad que las asigne.
29. La asistencia a las pruebas finales de cada lapso es obligatoria.
30. Se prohíben noviazgos en las instalaciones del plantel.
31. Es necesario el Cumplimiento del manual de normas de convivencia con
cohesión, coherencia y sentido de pertenencia
32. Los alumnos (as) deben traer todos los útiles escolares identificados con su
nombre bien visible.
Artículo 43: De los Laboratorios y Canchas deportivas:
1. Todas las actividades a realizarse en laboratorios y canchas, son de
obligatorio cumplimiento y ellas poseen un peso específico en las
evaluaciones correspondientes a la asignatura.
2. El uniforme asignado para deporte es de uso obligatorio.
3. Está prohibido ingerir comidas y bebidas en los laboratorios, canchas
deportivas.
4. Se debe velar por el orden, aseo y conservación tanto de las canchas
deportivas como de los laboratorios, tanto de las herramientas de trabajo
como del material a utilizar en los mismos. El incumplimiento de esta
disposición acarrea sanción y la reposición del material dañado.
5. Nadie podrá sacar material y o instrumentos fuera del laboratorio previa
autorización a la respectiva coordinación.
6. Dentro de los laboratorios es menester observar una conducta decorosa y responsable y las actividades a realizar deben hacerse en un ambiente
armónico y de cooperación.
Artículo 44: De las actividades a realizar en otros ambientes:
1. El Comportamiento del estudiantado en general en cualquier área o
institución debe ser digno y decoroso. En las circunstancia que se deben
realizar actividades extra-cátedra foráneas, se debe observar una conducta
irreprochable acorde al ambiente, por cuanto la mayor parte de las veces
estos alumnos estarán actuando en nombre y representando a la institución.
2. Se debe tener mucho cuidado y respeto para con los locales, instalaciones
del plantel o los planteles, instituciones, oficinas u organismos que se
visitan en cualquier ocasión. Cualquier trasgresión a esta norma, hace que
los responsables de la misma sean sancionados y responsables de los daños
causados.
3. En tal circunstancia en que se deban realizarse actividades fuera del ámbito de la institución, se requerirá del permiso previo por escrito otorgado por el
representante legal de los estudiantes a realizarse.
Artículo 45: Del procedimiento a seguir en casos accidentes físicos escolares o casos de
enfermedad que se susciten dentro de la institución:
1. Escuchar al niño, niña o adolescente, en cuanto a su sintomatología e inmediatamente
se le hace el llamado a su representante.
2. Verificar, si los padres desean que el niño sea trasladado por la institución a un
centro asistencial de salud o ellos vendrán a la institución y se ocuparán del caso por su
cuenta.
3. En caso de ser necesario la salida del niño o niña a un centro asistencial de salud lo
realizará un directivo, coordinador o docente, con la previa aprobación de su
representante, en este sentido es importante que los representantes mantengan
actualizados sus datos donde se les pueda ubicar sin ninguna dificultad.
4. Realizar registro de las acciones ejecutadas en el registro de incidencias
correspondiente.
5. En caso de que sea indispensable llevar al centro asistencial de salud a algún
estudiante y no se halla ubicado al padre, madre, representante o responsable, se
llamará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del N° de
Emergencia: 04244243618 y se reportará la salida de dicho estudiante sin la previa
autorización del responsable legal por la razón antes mencionada.
CAPITULO III
De la Disciplina de los Estudiantes
Artículo 46: Objetivos y Principios
La disciplina de los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como
finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus
deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, los
Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está
orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los
derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
La disciplina de los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los
siguientes principios:
a) Las consecuencias tienen una finalidad eminentemente educativa y deben
complementarse, cuando sea conveniente, con la participación de los padres, madres,
representantes o responsables.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos
humanos y la dignidad de los estudiantes.
c) Ningún estudiante puede ser sancionado por un acto u omisión que al
tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, los Reglamentos
Especiales o en otras normas generales de convivencia.
d) Ningún estudiante puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por
motivos razonables.
e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles
las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
f) Las consecuencias deben ser proporcionales a la falta cometida.
g) Ningún estudiante puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos
de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una
adolescente.
Artículo 47: Derechos y garantías de los estudiantes.
Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una
falta tienen los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que
se le atribuyen.
b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal, siempre y
cuando no tengan datos de otros estudiantes.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo
contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido
en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por
los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia o los Reglamentos Especiales.
Artículo 48: De las faltas
Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplinas, se someterán a
medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación
que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa y representada por la Comisión
de Resolución de Conflictos, resguardando siempre el derecho a la educación y a la
legislación de protección a niños, niñas y adolescentes. (Disposición Transitoria número
10 Ley Orgánica de Educación).
Artículo 49: De las faltas leves:
Los estudiantes incurren en faltas leves al:
1. Impuntualidad en las actividades escolares.
2. Dañar o mutilar útiles escolares.
3. Uso de celulares, computadoras, u otros aparatos tecnológicos. (A menos que
sean para usos académicos y debe participarlo al docente o coordinador el uso
del mismo).
4. No atender al llamado del personal docente, administrativo, o de vigilancia del
plantel.
5. Lenguaje inadecuado dentro o fuera del salón de clases.
6. Interrumpir reiteradamente las clases. 7. Escribir en paredes, mobiliario, mesas, carteleras o cualquier otro espacio no
adecuado.
8. Incumplimiento del Horario Escolar.
9. No cumplir con el correcto porte de traje escolar, quitarse el uniforme escolar o
usarlo indebidamente (desabrocharse la camisa, usar franela de color oscuro debajo de
la camisa, camisa por fuera.
10. Usar accesorios llamativos como: collares, zarcillos, piercing, pañuelos en la
cabeza, pintura de uña y cabellos de color llamativo, tatuajes, chaquetas o suéter de
color (solo se permite el azul marino), gorras (solo para deporte y PRE-militar), zapatos
de goma (solo para deporte y PRE-militar).
11. Corte de cabello no tradicional, el uso de barba, patillas, o bigote.
12. Las inasistencias injustificadas.
13. Salir sin permiso del salón. 14. Ingerir alimentos o bebidas en clase, laboratorios, salas de audiovisual.
15. Comer chicle.
16. Irrumpir sin permiso una actividad o clase.
17. Copiarse o utilizar material de apoyo no autorizado en los exámenes
18. Uso de cartas o juegos de azar.
19. Juegos con balones en la hora de recreo sin autorización por parte de las
autoridades del plantel.
20. Irrespetar las actividades de la hora de entrada.
21. Situaciones de indisciplinas individuales o grupales dentro del salón de clase
y/o en las instalaciones de la institución.
Artículo 50: De las faltas graves:
Los estudiantes incurren en faltas graves al:
1. Reincidir en tres faltas leves.(Es decir, 3faltas leves se convierten en 1 falta
grave).
2. Incumplir las consecuencias para las faltas leves.
3. Dañar los enseres de trabajo de la institución o realizar conductas que conduzcan al deterioro de pupitres, pizarrones, carteles, puertas, lámparas, baños, etc.
4. Extraer materiales deportivos, de laboratorio o pertenecientes a la institución sin
la debida autorización.
5. Utilizar el nombre del colegio en eventos u otras actividades sin la debida autorización.
6. Minimizar al compañero gestual o verbalmente.
7. El fomentar peleas o pelear dentro de la institución.
8. Salir del plantel en horario de clases sin la autorización del coordinador
respectivo.
9. Agresión verbal intencional a los compañeros, personal docente, administrativo,
ambientalista, directivo o persona que se encuentre en el plantel.
10. Esconder o alterar el libro de diario.
11. Agresión física a los compañeros, personal docente, administrativo,
ambientalista, directivo o persona que se encuentre en el plantel.
12. El portar armas blancas, de fuego o de cualquier índole en el plantel.
13. El ocasionar lesiones intencionales de algún tipo a cualquier persona dentro del
plantel.
14. El fomentar o participar en disturbios callejeros portando el uniforme escolar. 15. La falsificación de firmas o documentos inherentes a su actividad escolar.
16. El robo o hurto, saqueo o atentado de la propiedad privada dentro del plantel.
17. El incurrir en amenazas o coacciones al personal directivo, docente,
administrativo, obrero o de vigilancia del colegio.
18. Incurrir en conductas lascivas, sexuales o irrespeto para con sus compañeros
dentro de la institución que puedan ser consideradas como contrarias a la moral
y a las buenas costumbres.
19. Introducir en el plantel impresos contrarios a la filosofía educativa.
20. El provocar desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de
evaluación.
21. El manipular o alterar las computadoras o equipo.
22. Falsificación de permisos o justificativos. 23. Ingerir bebidas alcohólicas, y fumar dentro de la institución o en sus alrededores
portando el uniforme.
24. Hacer uso de las redes sociales para irrespetar, hacer burlas de algún miembro de
nuestra Comunidad Educativa, bien sea personal directivo, docente,
ambientalistas, administrativo o población estudiantil.
ORGANIGRAMA O PROTOCOLO DE ACCION DE FALTAS
1. Docente registra la falta.
2. Por escrito notifica al docente de orientación y convivencia.
3. Docente orientación y convivencia evalúa la situación y levanta registro (cuaderno
por año).
4. Informa por escrito a la coordinación y hay 2 alternativas.
A) Amerita mediación con el Comité De Resolución De Conflictos o Consejo Disciplinario: se convoca, se decide y se informa la
decisión y se hace seguimiento de la situación y cumplimiento de la
consecuencia.
B) No amerita mediación con el Comité De Resolución De Conflictos
o Consejo Disciplinario se levanta registro.
De las Consecuencias disciplinarias y/o pedagógicas:
Artículo 51: La consecuencia disciplinaria y/o pedagógica es una señalización que
se impone al que ha cometido una falta y se aplica a los estudiantes con
comportamientos y conductas desfavorables para que este, recupere su conducta
adecuada y esperada, de forma tal que se beneficie tanto él como la comunidad escolar
que se ve perturbada en su vida interactiva diaria por el cumplimiento de la normativa
que la rige.
Las consecuencias disciplinarias y/o pedagógicas aplicables a los estudiantes de esta
institución van desde la amonestación verbal al mismo, y de la cual se dejará constancia
escrita en el Cuaderno de Registros Anecdóticos de la sección y los correctivos
pedagógicos respectivos acordados en presencia de su representante con realización de
actividades académicas relacionadas a la falta cometida, por ejemplo, carteleras,
presentaciones grupales , afiches, (entre otros) todos estos relacionados a valores o
cualquier otra temática según sea el caso, hasta referencias a entes gubernamentales que
nos colabore a canalizar las conductas disruptivas que nuestros estudiantes pudiesen
tener.
Artículo 52: Consecuencias / Procedimientos para cada falta leve:
Falta:
Impuntualidad en las actividades escolares.
Consecuencia:
Se realiza el registro de la falta y se notifica al estudiante que tendrá 3 pases de
entrada al mes con notificación del representante.
Al agotar dichos pases perderá el 1er. Bloque de clases. De volver a incurrir en la
falta perderá el día completo de clase y en cada asignatura los puntos de rasgos
personales: Responsabilidad y puntualidad.
Faltas:
No cumplir con el correcto porte de traje escolar, quitárselo o usarlo
indebidamente (desabotonarse la camisa, usar franelas de color oscuro y/o
camisa por fuera).
Usar accesorios llamativos: Collares, zarcillos, piercing, pañuelos en la cabeza, pinturas de uñas y cabellos de color llamativos, tatuajes, chaquetas o suéter de
otro color diferente al azul marino, gorras (estas son sólo para uso en horas de
deporte y premilitar).
Cortes de cabello no tradicional, el uso de barbas, patillas o bigotes.
Consecuencia:
Se hará registro de la falta y se procederá a retirar al estudiante de la institución
en compañía de su representante y regresará a la misma cuando cumpla con la
normativa.
De incurrir nuevamente en la falta se llamará al representante y se realizará un
Acta de Compromiso donde se indicará que su representado perderá los puntos
de rasgos personales (responsabilidad y disciplina) en el lapso y se retirará de la
institución. De volver a incurrir en la falta perderá el derecho al consejo
docente.
Faltas:
Uso de celulares, computadoras u aparatos tecnológicos (a menos que sean para
uso académico y desee participarlo al docente o coordinar el uso del mismo.)
Consecuencia:
.- Sí es perdida, hurto o daños se reitera que la institución no se hace
responsable.
.- Sí es por uso del celular o cualquier otro aparato tecnológico, se hace registro de la falta.
.- De incurrir nuevamente en la falta, se levantará acta de compromiso y de
reincidir, se notificará que perderá el derecho al consejo de curso.
.- De volver a incumplir se aplicará un correctivo pedagógico.
Faltas:
No atender al llamado del personal docente, administrativo o de vigilancia del
plantel.
Lenguaje inadecuado dentro o fuera del salón de clases.
Salir sin permiso del salón de clase.
Ingerir alimentos o bebidas en el salón de clases, laboratorio, salón de audiovisual.
Comer chicles. Interrumpir sin permiso una clase.
Irrespetar las actividades en la hora de entrada.
Consecuencias:
.-Se registra la falta y se hace una amonestación verbal. De incurrir nuevamente en
la falta se realiza un registro notificando que pierde los puntos de rasgos personales
durante el lapso, de volver a incurrir perderá el derecho al consejo de curso. De
volver a incumplir se aplicará un correctivo pedagógico.
Falta:
Copiarse o utilizar material de apoyo no autorizado en los exámenes.
Consecuencia:
.-Registrar la falta e indicar al estudiante que pierde la evaluación.
.- De incurrir nuevamente en la falta se registra por escrito que pierde la evaluación
y los puntos de rasgos personales: (Responsabilidad y disciplina).
Falta:
Uso de cartas o juegos de azar.
Consecuencia:
.- Se hará un registro de la falta y se dará una charla a los estudiantes sobre el uso de
este tipo de material y los daños que pudiera ocasionar.
.- Se devuelve el material a los representantes.
.- De incurrir nuevamente en dicha falta, se aplicará una sanción pedagógica.
Falta:
Juegos con los balones o pelotas en horas de recreo sin la debida autorización.
Consecuencia:
.- Se hace el registro de la falta y se conversará con el o los estudiantes sobre las
situaciones que ya se han presentado y las que se pudieran producir.
.- De incumplir nuevamente la falta, se levantará un registro donde quede por
asentado que perderá los puntos de rasgos en Educación Física.
.- De incurrir nuevamente en la falta se aplicará una sanción o correctivo pedagógico.
Falta:
Inasistencias injustificadas.
Consecuencia:
.- El estudiante pierde el derecho a presentar cualquier tipo de evaluación pautada
para ese ese día.
Faltas:
Perdidas, dañar o mutilar útiles escolares
Consecuencia:
.- De conocer el estudiante que ocasionó la pérdida o los daños a los útiles escolares,
se hará responsable, quedando registro de la falta.
.- De no conocer el estudiante responsable de la pérdida o daño causado, la sección
completa asumirá la responsabilidad quedando registro en acta.
Faltas:
Situaciones de indisciplinas.
Consecuencia:
Los puntos de rasgos que dependiendo de cada caso pueden verse afectada desde
una a todas las asignaturas.
Artículo 53: Consecuencias para faltas Graves:
LA MEDIACION
Es un procedimiento de resolución pacífica de situaciones conflictivas donde un
tercero neutral ayuda a las partes involucradas a encontrar en forma cooperativa una
solución a su disputa. Es un proceso voluntario que facilita la comunicación entre las
partes y reconoce su capacidad para alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable donde
el mediador reúne las partes en conflicto, escucha las distintas opiniones, facilita el
diálogo entre las partes que han generado el Conflicto e invita a buscar solución. Sólo se
utilizará este tipo de consecuencia cuando no se haya podido conciliar entre las partes, o
haya reincidencia de faltas graves por parte de algún estudiante.
COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La Comisión de Resolución de Conflictos es un ente colegiado, que tiene como
fin conciliar ante una falta, problema o circunstancia, con todos los entes involucrados
en un conflicto con repercusiones escolares, que pudieran haber ocurrido, fuera o dentro
del plantel. El Comité de Resolución de Conflictos estará conformado por: 1)
Miembros Natos: Coordinadores Pedagógicos o de Seccional, el Orientador de nivel,
Docente guía o Docente de aula, Representantes, los cuales no deben tener injerencia
directa en el conflicto a tratar y 2) Miembros Circunstanciales: Los involucrados en el
conflicto con sus representantes, y deberá estar presente la mitad más uno de sus
integrantes de lo contrario no podrán intervenir hasta no exista cuórum para tal fin.
PROCEDIMIENTO:
1. Convocatoria a todos los miembros del comité con 24 horas de anticipación.
2. El mediador instruye a las partes en cuanto a las normas de mediación
(confidencialidad, no sancionatorio y la búsqueda de soluciones de manera concientizada y bajo la justicia de paz).
3. El mediador escuchará a cada una de las partes registrando en un acta de mediación, los datos resaltantes de las narraciones de cada uno de los
involucrados en el conflicto.
4. De existir incongruencia en los relatos o según la actitud de los involucrados el
mediador podrá reunir las partes por separado y realizar una entrevista
individual.
5. Posteriormente pedir a los involucrados postulen posibles soluciones al
conflicto.
6. Una vez puestos de acuerdo los involucrados en el conflicto el mediador
registrará los acuerdos de mediación en el acta para tal fin y la consignará ante el
Coordinador de nivel, para que éste haga el seguimiento a los diversos acuerdos.
En el acta también se deben escribir las consecuencias que ocasionaría el no
cumplimiento de los acuerdos por alguna de las partes involucradas en el
conflicto.
7. Antes de la imposición de cualquier consecuencia debe garantizar a todos los
niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y
después de haber sido impuesta la consecuencia, se le debe garantizar la
oportunidad de impugnarla en un lapso no mayor a 48 horas ante la Dirección
del Plantel.
En el caso de que no se cumplan con las consecuencias por parte de los estudiantes, no se logre mediar, o se repita la falta grave después de la
mediación, será referido el caso ante Defensoría Escolar y/o Consejo de
Protección de Niños, niñas y adolescentes con el procedimiento realizado,
con la finalidad de hacer enlace con otros entes que nos ayuden a canalizar la
situación.
CAPITULO IV
De la Disciplina a las demás personas de la comunidad educativa
Artículo 54: La disciplina de las personas que integran el personal ambientalista, administrativo de la institución se regula por la Ley Orgánica de Educación, la Ley del
Trabajo, Ley de Carrera Administrativa y normativa aplicable que les corresponda
según el caso.
Artículo 55: Faltas aplicables a los docentes: De las faltas leve. Art. 152 (REPD):
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de
un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la
comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,
desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el
aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración
escolar.
Artículo 56: Los miembros del personal docente incurren en falta grave: Art. 118 (LOE)
y 150 (REPD):
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la
República.
6. Por la violencia de hecho y de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos
que acuerde la presente ley.
8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y
administrativas.
10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
Artículo 57: Consecuencias aplicables a los docentes: (Art. 120 y 121 de la LOE y 153
del REPD)
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo.
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
TITULO V
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL COLEGIO
Artículo 58: Definición y Objetivos.
La participación es un derecho propio de toda persona a ser sujeto de su
propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo. Todas las
personas que integran la U.E. Ntra. Sra. De La Candelaria tienen el derecho y el deber
de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre
ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 59: El horario de actividades escolares de este Plantel se cumplirá de la
siguiente forma:
a) 6:45 a 7:00 a.m. entrada de los Directivos, Personal Docente, Personal
Administrativo, y alumnos.
b) 7:00 a.m. Cierre de la puerta de entrada del Plantel.
c) 7:00 a.m. De Lunes a Viernes Homenaje cívico a la Bandera. Decreto 743. Gaceta
Oficial 30620. Del 12/02/1975.
d) Una vez cantado el Himno Nacional, los estudiantes pasarán a sus respectivas aulas
de clase.
e) El Orden de salida los estudiantes externos es el siguiente:
• 11:30 am: Salida de estudiantes de I, II, III Nivel de Educación Inicial.
• 12:00 m.: Salida de estudiantes de 1º a 6º Grado Educación Básica.
• 11:45 – 1:20p.m.: Salida de estudiantes de tercera etapa de Básica y Media
Diversificada de acuerdo al horario cotidiano que le corresponda.
Artículo 60: Los padres, madres, representantes y responsables que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular deberán hacerlos en forma razonada y
motivada ante la dirección del Plantel dentro del horario establecido para ello y requerir
las informaciones deseadas con el fin de obtener respuestas a los mismos.
Artículo 61: El presente Acuerdo de Convivencia deberá cumplirse en todo cuanto se
refiere a su contenido; podrá modificarse cuando lo exija el funcionamiento del plantel
y lo no previsto en el mismo, será resuelto en conformidad con la ley vigente.
CAPITULO I
Del Acto de Graduación
Artículo 62: La dirección del plantel otorgará los títulos emanados y refrendados por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el formato designado por el mismo,
sin hacerse responsable de ningún tipo de acto para la entrega del mismo.
Las promociones llevarán oficialmente la denominación otorgada por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación e interinamente el nombre de la institución.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 63: Situaciones y asuntos no previstos:
Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de Convivencia serán resueltos según su naturaleza y circunstancia conforme con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente y las normativas en materia educativa.
Artículo 64: El presente reglamento disciplinario regirá la conducta y comportamiento
de los educandos que hacen vida escolar en el plantel y entrará en vigencia a partir del
Año Escolar.
Artículo 65: El presente Reglamento Disciplinario podrá ser reformado por la Dirección
del Plantel cuando lo considere pertinente, apoyado por la opinión del Concejo de
Docentes de la Institución y de las autoridades educativas competentes.
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