Valores y principios éticos que inspiran el Código, las prácticas y las conductas de los asociados Aebrand.
Confirmación del Código Aebrand
01
Índice
0203
Objetivos del Código Aebrand
Cumplimiento
0405
Responsabilidad
1.1
Constituir un marco reconocido y de referencia para la autorregulación y el autocontrol en el ejercicio responsable de la actividad profesional de las empresas de Branding en España y españolas.
Un marco reconocido y de referencia
Asegurar y mantener unos
estándares aceptables,dignos y decentes de responsabilidad y de conducta profesional en el ejercicio del Branding, como base para el mantenimiento de
las relaciones y la confianzacon todos nuestros grupos de interés, y para contribuir a una
percepción de excelencia
profesional para la industria del Branding.
1.2
Reconocer por parte de los propios miembros de AeBrand la necesidad y la obligación de practicar los más altos estándares de honestidad, veracidad, rigor, objetividad, profesionalidad,
transparencia y fair play, hacia clientes, colegas, instituciones y la sociedad en general.
1.3
Identificar los principios éticos, las conductas y las mejores prácticasesenciales que inspiren, guíen y rijan responsablemente nuestra actividad profesional, diferenciados de otros players que no lo hacen.
1.4
Permitir a la Asociación
velar por su cumplimiento y poder alertar o advertir prácticas no ajustadas a los principios y conductas aquí propuestas.
1.5
Contribuir a una buena imagen de la Industria del Branding, generando favorabilidad y confianza a todos los stakeholders.
1.6
Todos los asociados de Aebrand confirman su acuerdo a este Código por el mero hecho
de ser asociado y velarán por su debido cumplimiento.
2.1
Asegurar también el compromiso de sus empleados hacia él.
Dar visibilidad de su adhesión al Código.
Incorporar el membrete identificador y homologador del Código de Conducta de Aebrand.
1 2 3
Es responsabilidad de cada una de las empresas de Aebrand:
03Valores y principios éticos que inspiran el Código, las prácticas y las conductas de los asociados Aebrand.
3.1 3.2 3.3
3
Respeto a los derechos humanos, respeto al medio ambiente y a la legalidad vigente así como en las normas, reglamentos o medios que utilicen en sus actividades.
Evitar ofender los valores y principios éticos de otras instituciones, asociaciones, sociedades, clientes, consumidores o de la población. No practicar la crítica injustificada hacia las personas y hacia los stakeholders que pudiesen dañar su imagen o su credibilidad, su experiencia o sus credenciales.
Practicar la claridad y transparencia adecuada en las informaciones, procesos, actividades, términos comerciales, metodologías, especificaciones, recomendaciones, comunicaciones, formas de proceder y actuar, de forma que sean fácilmente comprensibles e interpretables para permitir una comunicación honesta, segura y no engañosa.
Medio ambiente Principios éticos Transparencia
3.4 3.5 3.6
3
Integridad y respeto mutuo hacia otros colegas, instituciones, la sociedad, las personas y su manera de pensar. No atentar al bienestar físico o emocional de las personas.
Respeto a la diversidad, a la privacidad, al libre pensamiento y expresión, a la dignidad y a la independencia de las personas.
Practicar la ética profesional, no haciendo nada que pudiera perjudicar la reputación de la práctica del Branding, su descrédito o provocar una pérdida de confianza en él.
RespetoDiversidadÉtica profesional
3.7 3.8 3.9
3
Practicar con la máxima honradez, evitando el engaño, el abuso de confianza. Evitar aprovecharse, chantajear, sonsacar o filtrar conocimientos o informaciones sensibles, privilegiadas o confidenciales por medios no lícitos, engañosos, o no éticos a través de empleados, clientes, medios, familiares, allegados o influencers.
Realizar falsas declaraciones o testimonios acerca de actividades, experiencia o capacidades de organizaciones, instituciones, personas o competidores.
Derecho a la privacidad, mantener la confidencialidad y utilización responsable, privada y segura de las informaciones y datos (especialmente informaciones privilegiadas, personales o sensibles), que así se hayan clasificado por parte de quien las otorgó. Respeto, adhesión fehaciente y promoción a las políticas de privacidad y confidencialidad en las empresas y empleados de Aebrand.
Honradez Veracidad Privacidad
3.10 3.11 3.12
3
Conducta especialmente responsable y comprometida hacia colectivos vulnerables o desfavorecidos como niños, adolescentes, mayores o minorías discriminadas o afectados.
Practicar la honestidad evitando conflictos de interés, informando clara y previamente al cliente de todos los condicionantes, riesgos y disclaimers, para que este pueda decidir libremente y con conocimiento las acciones adecuadas.
Declinar aceptar compensaciones o premios que puedan crear obligaciones en detrimento del interés de los clientes sin su conocimiento.
ResponsabilidadHonestidadIntegridad
3.13 3.14 3.15
3
Mantener una actitud positiva y permanente de cooperación, colaboración y atención hacia todos los grupos de interés de la industria.
Búsqueda permanente de la excelencia y el prestigio profesional en nuestras acciones y conductas, siendo modelos y ejemplos de buen hacer.
Adaptar las medidas y precauciones razonables para que nuestros clientes no se vean perjudicados o negativamente afectados como consecuencia de una praxis poco profesional, negligente, temeraria o imprudente.
Cooperación Excelencia Orientación al cliente
3.16 3.17 3.18
3
Respeto a la autoría y a la explotación de derechos establecidos: no copiar el trabajo de otros sin su consentimiento, ni cometer fraudes de hecho o derecho.
No valerse de medios informáticos, cibernéticos ó técnicos propios o de terceros para perjudicar a cualquiera de nuestros stakeholders.
Actuar de acuerdo a los principios establecidos por la libre competencia empresarial.
Protección a la autoríaSeguridadLibre competencia
Cada empresa es responsable de comprobar la aplicación completa, correcta y fehaciente
del presente Código, también entre todos sus empleados.
4.1
Ante la comunicación de posibles quejas a la asociación, esta se reserva el derecho de
nombrar un comité independiente de arbitraje para que dicte resolución o advertencia,
que podría hacerse pública si así lo requiriese la asamblea.
5.1
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