8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
1/58
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
2/58
1
NDICE
INTRODUCCIN 4
1. DECLARACIN CENSAL, MODELOS 036 037 5 Declaracin de alta. Solicitud de NIF 5
Declaracin de modificacin y baja 6
2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS 8
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS 10 Incompatibilidad entre regmenes 10
Renuncia 10 Exclusin 11
Estimacin directa normal 11
A quin se aplica el mtodo de estimacin directa normal 11
Clculo del rendimiento neto 11
Obligaciones contables y registrales 12
Estimacin directa simplificada 12
A quin se aplica el mtodo de estimacin directa simplificada 12
Clculo del rendimiento neto 12 Obligaciones contables y registrales 12
Tabla de amortizacin simplificada 13
Estimacin objetiva 14
A quin se aplica el mtodo de estimacin objetiva 14
Clculo del rendimiento neto 14
Clculo del rendimiento neto en las actividades agrcolas, ganaderas y forestales 15
Clculo del rendimiento neto en el resto de actividades 15
Obligaciones contables y registrales 16 Pagos fraccionados 16
Declaracin anual de Renta. Modelo D-100 17
4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 18 Perodo impositivo y devengo 19
Esquema de liquidacin 19
Base Imponible 20
Tipo de gravamen y cuota ntegra 20
Deducciones y bonificaciones 21
Deducciones para incentivar determinadas actividades 22
Retenciones e ingresos a cuenta 22
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
3/58
2
NDICE
Pagos fraccionados 23
Modalidades de pagos fraccionados 23 Modelos de pagos fraccionados 24
Declaracin 24
Plazo de presentacin 24
Modelos de autoliquidaciones 25
Forma de presentacin 25
Obligaciones contables y registrales 25
5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO 27 Actividades exentas 27
Regmenes de tributacin 27
Rgimen general 28
A quin se aplica el rgimen general 28
En qu consiste el rgimen general 28
Modelos de autoliquidaciones 28
Forma de presentacin 29
Obligaciones formales 29
Rgimen especial simplificado 29 A quin se aplica el rgimen simplificado 30
En qu consiste el rgimen simplificado 30
Liquidacin 30
Autoliquidacin trimestral. Ingreso a cuenta 30
Autoliquidacin final. Liquidacin anual 31
Modelos de autoliquidaciones 32
Obligaciones formales 32
Rgimen especial del recargo de equivalencia 33 A quin se aplica el rgimen especial del recargo de equivalencia 33
En qu consiste el rgimen especial del recargo de equivalencia 34
Modelos de autoliquidaciones 34
Obligaciones formales 34
Rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca (REAG y P) 35
A quin se aplica el REAG y P 35
En qu consiste el REAG y P 35
Modelos de autoliquidaciones 36
Obligaciones formales 36
Operaciones Intracomunitarias 36
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
4/58
3
Las facturas 37
Obligacin de facturar 37 Requisitos 37
Plazo de expedicin y envo de facturas 38
Facturas rectificativas 38
La factura electrnica 38
Otros documentos de facturacin 39
Conservacin de facturas o documentos sustitutivos 39
6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES 40 Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades econmicas,
premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 111 y 190 41
Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180 41
Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193 42
7. DECLARACIONES INFORMATIVAS 43 Declaracin informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340 43
Declaracin anual de partcipes y aportaciones a planes de pensiones. Modelo 345 44
Declaracin anual de operaciones con terceros. Modelo 347 44
8. FORMAS DE PRESENTACIN DE LAS DECLARACIONES 46
9. NOTIFICACIONES ELECTRNICAS OBLIGATORIAS 50
10. CERTIFICADO ELECTRNICO 50 Obtencin del certificado 51
Instalacin del certificado 51
Periodo de validez del certificado 51
Renovar un certificado 51
Revocar un certificado 51
Eliminar un certificado 51
Documentacin para acreditar la identidad 51
Persona fsica 51
Persona jurdica 52
Entidades sin personalidad jurdica 53
Servicios con certificado electrnico 54
NORMATIVA BSICA 55
NDICE
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
5/58
4
INTRODUCCIN
Iniciar una actividad econmica empresarial o profesional,
origina un conjunto de obligaciones fiscales de carcterestatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que
deben cumplirse durante su desarrollo.
Estas actividades econmicas pueden realizarse por
personas fsicas(autnomos), personas jurdicas(entidades
mercantiles) o por entidades sin personalidad jurdica
(sociedades civiles y comunidades de bienes).
Con carcter general, antes de iniciar una actividad
econmica debe presentarse declaracin censal, modelos036 037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades
Econmicas (IAE) lo presentarn slo aqullos que no estn
exentos del pago del Impuesto, y antes del transcurso de 1
mesdesde el inicio de la actividad.
Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autnomos
y entidades sin personalidad jurdica, tributan por elImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, IRPF
(pagos fraccionados y declaracin anual). Las sociedades
mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, IS
(pagos fraccionados y declaracin anual).
Adems, se deben cumplir las obligaciones relativas al
Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), declaraciones
informativas (operaciones con terceros, declaracin anual de
retenciones, etc.) y otras que correspondan, en funcin de las
actividades desarrolladas.
A continuacin se recogen los aspectos ms generales de las distintas obligaciones fiscales, para mayor detalle consultar lanormativa correspondiente.
RESUMEN DE OBLIGACIONES FISCALES POR ACTIVIDADES ECONMICAS
ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD:Declaracin censal (alta, solicitud NIF)
DURANTE LA ACTIVIDAD:Declaracin censal (modificacin)
IAE
IRPF
IS
IVA
Declaracin anual de operaciones con terceros
DESPUS DE LA ACTIVIDAD:Declaracin censal (baja)
IAE
PERSONASFSICAS
ENTIDADES SINPERSONALIDAD JURDICA
PERSONASJURDICAS
(rgimen de atribucin de rentas)
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
6/58
5
1. DECLARACIN CENSAL, modelos 036 037
Declaracin de alta. Solicitud de NIF
Quienes vayan a desarrollar actividades econmicas debensolicitar la inscripcin en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores. Adems, indicarn los datos identificativos de la
actividad, los regmenes y obligaciones tributarias del IRPF, IS
e IVA, u otras segn corresponda.
Asimismo, deben solicitar el NIF antes de realizar cualquier
entrega, adquisicin o importacin de bienes o servicios, de
percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para
desarrollar su actividad.
Para ello consignarn en el modelo 036 los motivos de la
presentacin: alta y solicitud del Nmero de Identificacin
Fiscal (NIF). Las personas fsicas que dispongan de NIF
debern consignar en el modelo 036, o en el modelo 037,
como motivo: alta.
El modelo 037de declaracin censal simplificadase podr
utilizar por personas fsicas con determinadas condiciones,
entre ellas:
Tengan NIF, no acten por medio de representante y sean
residentes en Espaa.
Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestin
administrativa.
No estn incluidos en los regmenes especiales del IVA con
excepcin del simplificado, agricultura, ganadera y pesca o
de recargo de equivalencia.
No figuren en el registro de devolucin mensual (REDEME), el
de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
Las personas fsicas deben aportar, junto al modelo de
declaracin censal, la acreditacin del declarante, y si
actua por representante su DNI/NIE y acreditacin de la
representacin.
Las personas jurdicas y entidades sin personalidad
jurdica deben aportar, para que la Agencia Estatal de
Administracin Tributaria (AEAT) les asigne el NIF provisional,
el acuerdo de voluntades o el documento en que conste la
cotitularidad. Para asignar el NIF definitivo deben presentar
junto al modelo 036, la siguiente documentacin:
En personas jurdicas (Sociedades Annimas,
Limitadas, Annimas y Limitadas Laborales, Colectivas
y Comanditarias):
Original y fotocopia de la escritura pblica o documentofehaciente de constitucin y de los estatutos sociales o
documento equivalente.
Certificado de inscripcin en el Registro Mercantil o,
en su defecto, aportacin de la escritura con sello de
inscripcin registral.
Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el
que firme la declaracin censal) y original y fotocopia del
documento que acredite la capacidad de representacin.
En entidades sin personalidad jurdica (Sociedades
civiles y Comunidades de bienes):
Original y fotocopia del contrato privado de constitucin o
escritura pblica, con identificacin y firma de los socios o
comuneros, cuota de participacin y objeto de la entidad.
Inscripcin en el Registro Civil de sociedades profesionales
que adopten la forma jurdica de Sociedad civil. Fotocopia del NIF del socio, comunero o partcipe que
firme la declaracin censal y del representante en su caso.
La presentacin de la declaracin de alta en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores podr sustituirse
por la presentacin del Documento nico Electrnico (DUE)
cuando la normativa lo autorice.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
7/58
6
Se puede tramitar telemticamente la constitucin de
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad
Limitada Nueva Empresa y a los empresarios individuales.
El procedimiento telemtico requiere la visita al Punto
de Asesoramiento e Inicio de Tramitacin (PAIT) que
informa e inicia la creacin de la sociedad; en particular
cumplimentando el DUE, guardando la documentacin que
aporte el emprendedor, solicitando el cdigo ID-CIRCE del
Centro de Informacin y Red de Creacin de Empresas, etc.
Cundo
La declaracin de alta en el Censo se debe presentar antes
de iniciar las actividades, de realizar operaciones o del
nacimiento de la obligacin de retener o ingresar a cuenta.
Las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica,
debern solicitar el NIF dentro del mes siguientea la fecha de
su constitucin o de su establecimiento en territorio espaol.
Dnde
Los modelos 036 037de declaracin censal se presentarn
en la oficina de la AEAT correspondiente al domicilio
fiscal, entregando el impreso (junto a la documentacin
complementaria) o por correo certificado (junto a la
documentacin complementaria o entregndola en la oficina
de Gestin Tributaria correspondiente) o por Internet concertificado electrnico (la documentacin complementaria se
presentar en el registro electrnico de la AEAT, en 10 das
hbiles desde la presentacin del modelo).
Es obligatorio presentar el modelo 036 por Internet para
solicitar la inscripcin en el REDEME del IVA.
Los empresarios, profesionales y retenedores con domicilio
fiscal en el Pas Vasco o Navarrapresentarn los modelos
036 037ante la Administracin tributaria del Estado cuando
deban presentar ante sta, autoliquidaciones, resmenes o
declaraciones anuales o cuando sean sujetos pasivos del IAE
y desarrollen actividades econmicas en territorio comn.
Declaracin de modificacin y baja
La declaracin censal de modificacin de la situacin
tributaria inicial se comunicar en los modelos 036 037.Entre otros, por los siguientes motivos:
Modificacin del domicilio fiscal, social o de gestin
administrativa y del domicilio a efectos de notificaciones,
de otros datos identificativos, de representante, junto a la
escritura donde conste la modificacin o documento que
la acredite y, cuando proceda, inscripcin en el Registro
Pblico correspondiente.
Modificacin de las actividades econmicas, de locales,
registros especiales.
Modificacin de datos relativos al IRPF, Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (IRNR), IS, IVA y otros impuestos.
Renuncia o exclusin a regmenes de tributacin.
La declaracin censal de bajase presentar en los modelos
036 037cuando cesen en las actividades econmicas.
Los herederos presentarn la declaracin de baja de personas
fsicas fallecidas.
La baja de sociedades o entidades slo se podr solicitar
cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (en
sociedades mercantiles: cancelacin efectiva de los asientos
en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se
cumplan se podr presentar una declaracin de modificacin
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
8/58
7
dando de baja todas las obligaciones fiscales, salvo la del IS.
Los documentos a aportar junto a la declaracin de baja son:
Escritura pblica o documento que acredite la extincin
y certificacin de la cancelacin definitiva de los
correspondientes asientos en el Registro Mercantil
(disolucin, absorcin, fusin y otras causas de extincin).
Por fallecimiento de persona fsica: certificado de defuncin.
Cundo
Con carcter general, 1 mes desde las circunstancias que
modificaron la situacin inicial o desde el cese en la actividad
o desde la disolucin. En caso de fallecimiento de persona
fsica el plazo es de6 meses.
Dnde
Los modelos 036 037de declaracin censal se presentarnen la oficina de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal,
entregando el impreso directamente (junto a la documentacin
complementaria) o por correo certificado (junto a la
documentacin complementaria o entregndola en la oficina
de Gestin Tributaria correspondiente) o por Internet con
certificado electrnico (la documentacin complementaria se
presentar en el registro electrnico de la AEAT, en 10 das
hbiles desde la presentacin del modelo).
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
9/58
8
El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de
actividades econmicas en territorio nacional. Existen tres
tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La
AEAT gestiona las nacionales y provinciales. Respecto a las
municipales solo le corresponde la gestin censal (recibir
declaraciones y elaborar la Matrcula) y la inspeccin (salvo
delegacin en una Entidad Local).
Son sujetos pasivos del IAE las personas fsicas
(autnomos) personas jurdicas (sociedades) y entidades
sin personalidad jurdica(sociedades civiles y comunidades
de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividadesempresariales, profesionales y artsticas; salvo las agrcolas,
las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
No tienen que presentar declaracin por el IAE (sujetos
exentos) entre otros:
Las personas fsicas.
Las sociedades, entidadesy contribuyentes por el IRNR
con establecimiento permanente con un importe neto decifra de negocio inferior a 1.000.000 de (del penltimo ao
anterior al del devengo del impuesto), con carcter general.
Modelos
La declaracin de alta, modificacin y baja del IAE, por sujetos
pasivos exentos del mismo por todas sus actividades, se
realizar a travs de los modelos 036 037, en caso contrariose presentar adems el modelo 840.
Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE
deben presentar el modelo 848 para consignar el importe
neto de su cifra de negocios; salvo que hayan hecho constar
su importe en la declaracin del IS, la del IRNR o en el modelo
184 Declaracin informativa. Entidades en rgimen de
atribucin de rentas.
Cundo
Modelo 840
Declaracin de alta por inicio de actividad: 1 mesdesde el inicio.
Declaracin de alta por dejar de disfrutar de exencin:
diciembreanterior al ao en que estn obligados a tributar
por dejar de cumplir las condiciones para disfrutarla.
Declaracin de variacin: 1 mesdesde la variacin.
Declaracin de baja por cese: 1 mes desde el cese.
En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus herederospresentarn declaracin de baja en 1 mes desde el
fallecimiento.
Declaracin de baja por disfrutar de exencin:
diciembreanterior al ao en que dejen de estar obligados
a tributar por acceder a una exencin.
2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
10/58
9
Modelo 848
Entre el 1 de eneroyel 14 de febrerodel ejercicio en quedeba surtir efectos dicha comunicacin en el IAE.
Dnde
Los modelos 840 y 848 se podrn presentar en impreso
con carcter general, en oficinas de la AEAT. Adems, el
modelo 840, por Internet (salvo que implique la aportacin
de documentos).
Clasificacin de las actividades
La relacin ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha
procurado ajustarse a la Clasificacin Nacional de Actividades
Econmicas que elabora el Instituto Nacional de Estadstica
para clasificar las empresas y los establecimientos de un pas
en categoras homogneas.
La clasificacin de las actividades de las tarifas del IAE las
agrupa en 3 secciones: actividades empresariales (seccin
1), profesionales (seccin 2) y artsticas (seccin 3). Y dentro
de cada seccin, en epgrafescon la descripcin, contenido y
cuota de cada actividad.
En los modelos 036 037se debe consignar el epgrafe que
le corresponda.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
11/58
10
Aplicable a empresarios y profesionales, personas fsicas
y personas fsicas miembros de entidades en rgimen de
atribucin de rentas.
Un contribuyente realiza una actividad econmica cuando
ordena por cuenta propia medios de produccin y recursos
humanos o uno solo de ambos, con el fin de intervenir
en la produccin o distribucin de bienes o servicios. La
actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica
de econmica si para ello se cuenta con un local dedicado
exclusivamente a este fin y al menos una persona empleada
con contrato laboral y a jornada completa.
En el IRPF los mtodos de determinacin del rendimiento de
las actividades econmicas, segn la actividad desarrollada
son:
Estimacin directacon dos modalidades:
Normal
Simplificada
Estimacin objetiva.
La transmisin de elementos patrimoniales del inmovilizado
material o inmaterial, afectos a la actividad econmica,
cualquiera que sea el rgimen de determinacin del
rendimiento, origina ganancias o prdidas patrimoniales que
no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. Su
cuantificacin y tributacin se realiza con las reglas de las
ganancias o prdidas patrimoniales del impuesto.Los contribuyentes aplicarn alguno de estos mtodos de
determinacin del rendimiento de las actividades econmicas,
considerando las reglas de incompatibilidad y los supuestos
de renuncia y exclusin.
Incompatibilidad entre regmenes
Entre los regmenes de estimacin directa y el de estimacinobjetiva, se establece por una rgida incompatibilidad:
Si el contribuyente est en estimacin directa debe
determinar el rendimiento de todas sus actividades por este
rgimen, aunque alguna de sus actividades sea susceptible
de estar incluida en estimacin objetiva.
Si determina el rendimiento de una actividad en la
modalidad normal del mtodo de estimacin directa, debe
determinar en esta modalidad el rendimiento de todas las
dems actividades.
Cuando durante el ao se inicie una actividad por la que se
renuncie a la modalidad simplificada, o una actividad no
incluida o por la que se renuncie a estimacin objetiva, la
incompatibilidad no surtir efectos en ese ao respecto de las
actividades que vena realizando, sino a partir del ao siguiente.
Renuncia
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar
el mtodo de estimacin directa simplificada o del mtodo
de estimacin objetiva, podrn renunciar a su aplicacin
presentando los modelos 036 037de declaracin censal.
Cundo debe renunciar: diciembre anterior al ao natural
en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad,
antes del inicio.
Tambin se entiende efectuada la renuncia al mtodo de
estimacin objetiva si se presenta en plazo el pago fraccionado
del primer trimestre del ao natural con el modelo 130, previsto
para el mtodo de estimacin directa (renuncia tcita). Si se
inicia la actividad se renunciar tcitamente presentando el
modelo 130del primer trimestre de ejercicio de la actividad.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
12/58
11
La renuncia tendr efectos por un mnimo de 3 aos.
Transcurrido este plazo, se entender prorrogada tcitamente
para cada uno de los aos siguientes en que resulte aplicable,
salvo que se revoque aqulla en el mes de diciembre anterior
al ao en que deba surtir efecto.
La renuncia al mtodo de estimacin directa simplificada
supone que el contribuyente determinar el rendimiento neto
de todas sus actividades por la modalidad normal del mtodo
de estimacin directa.
La renuncia al mtodo de estimacin objetiva suponela inclusin en la modalidad simplificada del mtodo de
estimacin directa si se cumplen los requisitos establecidos
para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
Exclusin
En estimacin directa modalidad simplificada, la exclusin
del mtodo se produce cuando en el ao anterior, el importe
neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las
actividades del contribuyente, supere 600.000 .
El contribuyente, en tal caso, determinar el rendimiento de
todas sus actividades por la modalidad normal del mtodo de
estimacin directa, como mnimo durante los 3 aossiguientes.
En estimacin objetiva, la exclusin se produce cuando
supere el volumen de rendimientos ntegros o de compras
en bienes y servicios, fijados reglamentariamente, cuando laactividad se desarrolle fuera del mbito de aplicacin espacial
del IRPF o cuando supere los lmites establecidos en la Orden
Ministerial de desarrollo de este rgimen.
La exclusin de este mtodo de estimacin objetiva, supondr
la inclusin en la modalidad simplificada del mtodo de
estimacin directa, durante los 3 aossiguientes, salvo que
se renuncie al mismo.
Estimacin directa normal
A quin se aplica el mtodo de estimacin directa normal
Se aplica, con carcter general, a los empresarios y
profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al
mtodo de estimacin objetiva.
En todo caso se aplica si la cifra de negocios del conjunto de
actividades supera los 600.000 anuales en el ao inmediato
anterior o se renuncia a la estimacin directa simplificada.
Clculo del rendimiento neto
Con carcter general, el rendimiento neto se calcula por
diferencia entre los ingresos computables y los gastos
deducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (se
aplican los incentivos y estmulos a la inversin del IS).
Son ingresos computables los derivados de las ventas, de laprestacin de servicios, del autoconsumo y las subvenciones,
entre otros.
Son gastos los que se producen en el ejercicio de la actividad:
suministros, consumo de existencias, gastos del personal,
reparacin y conservacin, arrendamiento y amortizaciones
(por la depreciacin efectiva de los elementos patrimoniales
en funcionamiento, adems de los supuestos de libertad de
amortizacin establecidos).El rendimiento neto calculado se reducir si es irregular. Si
se cumplen los requisitos establecidos se minorar por el
ejercicio de determinadas actividades econmicas.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
13/58
12
Obligaciones contables y registrales
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Cdigo deComercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles (agrcolas, ganaderas y las de
artesana, las ventas de objetos construidos por artesanos
que se realice por stos en sus talleres): libros registro de
ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversin.
Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de
gastos, de bienes de inversin y de provisiones de fondos y
suplidos.
Estimacin directa simplificada
A quin se aplica el mtodo de estimacin directa
simplificada
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurranlas siguientes circunstancias:
1. Que sus actividades no estn acogidas al mtodo de
estimacin objetiva.
2. Que, en el ao anterior, el importe neto de la cifra de
negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no
supere los 600.000 . Cuando en el ao inmediato anterior
se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra
de negocios se elevar al ao.
3. Que no se haya renunciado a su aplicacin.
4. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad
normal del mtodo de estimacin directa.
Clculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula conforme a las normas del IS(ingresos menos gastos) como en estimacin directa normal,
con las siguientes particularidades:
1. Las provisiones deducibles y los gastos de difcil justificacin
se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto
positivo, excluido este concepto. No se aplicar cuando
se opte por la reduccin por el ejercicio de determinadas
actividades econmicas.
2. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicande forma lineal, en funcin de la tabla especfica de
amortizacin simplificada. Adems de los supuestos de
libertad de amortizacin establecidos.
Para adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de
enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes
de amortizacin lineales mximos establecidos en las tablas
oficiales de coeficientes de amortizacin se entendern
sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, porel resultado de multiplicarlos por 1,1. El nuevo coeficiente se
aplicar durante su vida til.
El rendimiento neto calculado se reducir si es irregular. Si
se cumplen los requisitos establecidos se minorar por el
ejercicio de determinadas actividades econmicas.
Obligaciones contables y registrales
Actividades empresariales: libros registro de ventas e
ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversin.
Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de
gastos, de bienes de inversin y de provisiones de fondos y
suplidos.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
14/58
13
Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal mximo (%) Perodo Mximo (Aos)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto delinmovilizado material
10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de Transporte 16 14
5Equipos para tratamiento de la informacin ysistemas y programas informticos
26 10
6 tiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no ctricos 8 25
9 Frutales ctricos y viedos 4 50
10 Olivar 2 100
Tabla de amortizacin simplificada
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
15/58
14
Estimacin objetiva
A quin se aplica el mtodo de estimacin objetiva
Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades
profesionales (accesorias a otras empresariales de carcter
principal), que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que cada una de sus actividades estn incluidas en la Orden
anual que desarrolla el rgimen de estimacin objetiva y no
rebasen los lmites establecidos para cada actividad.2. Que el volumen de rendimientos ntegros en el ao inmediato
anterior, no supere 300.000 para las actividades agrcolas
y ganaderas y 450.000 para el conjunto de las actividades
econmicas, incluidas las agrarias.
3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en
el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, no supere 300.000 anuales. En obras y
servicios subcontratados, su importe se tendr en cuentapara el clculo de este lmite.
4. Que las actividades econmicas no sean desarrolladas,
total o parcialmente, fuera del mbito de aplicacin del IRPF
(se entender que las actividades de transporte urbano
colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por
autotaxis, de transporte de mercancas por carretera y de
servicios de mudanzas se desarrollan dentro del mbito de
aplicacin del IRPF).5. Que no hayan renunciado expresa o tcitamente a la
aplicacin de este rgimen.
6. Que no hayan renunciado o estn excluidos del rgimen
simplificado del IVA y del rgimen especial simplificado del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan
renunciado al rgimen especial de la agricultura, ganadera
y pesca del IVA, ni al rgimen especial de la agricultura y
ganadera del IGIC.
7. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimacin
directa, en cualquiera de sus modalidades.
En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones
desarrolladas por el contribuyente, por su cnyuge,ascendientes y descendientes y por las entidades en atribucin
de rentas en las que participen cualquiera de ellos siempre
que las actividades sean similares por estar clasificadas en el
mismo grupo del IAE y exista direccin comn compartiendo
medios personales o materiales.
Estos importes se elevarn al ao cuando hubiera iniciado la
actividad en el ao en que se calculan los mismos.
Clculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula segn la Orden anual que
desarrolla este mtodo, multiplicando los importes fijados
para los mdulos, por el nmero de unidades empleadas, o
multiplicando el volumen total de ingresos por el ndice de
rendimiento neto que corresponda en actividades agrcolas,
ganaderas y forestales.
La cuanta deducible por amortizacin del inmovilizado
resultar de aplicar la tabla de amortizacin de dicha Orden.
Si se cumplen los requisitos establecidos se minorar por el
ejercicio de determinadas actividades econmicas.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
16/58
15
FASE 1:VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS
(incluidas subvenciones, indemnizaciones
y ayudas PAC)
(x) NDICE DE RENDIMIENTO NETO
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2:(-) REDUCCIONES (que se establezcan cada ao,
por ejemplo, por adquisicin de gasleo agrcola (-) AMORTIZACIN DEL INMOVILIZADO MATERIAL
E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3:(x) NDICES CORRECTORES
(segn la actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MDULOS
FASE 4:(-) REDUCCIN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO
(-) REDUCCIN LEY 19/1995: 25%
(agricultores jvenes)
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
(incendios, inundaciones,... comunicadas a la
AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDADFASE 5:(-) REDUCCIN RENTAS IRREGULARES: 40%
(en general, por generacin superior a 2 aos
y en particular, las establecidas reglamentariamente)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
FASE 1:UNIDADES DE MDULO EMPLEADAS,
UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE
MDULO
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2:MINORACIONES:
(-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIN
(amortizaciones)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3:(x) NDICES CORRECTORES
(segn la actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MDULOS
FASE 4:(-) REDUCCIN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS PORCIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
(incendios, inundaciones,... comunicadas a la
AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR
ESTIMACIN OBJETIVA
FASE 5:(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
(subvenciones)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDADFASE 6:(-) REDUCCIN RENTAS IRREGULARES: 40%
(en general, por generacin superior a 2 aos
y en particular, las establecidas reglamentariamente)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
Clculo del rendimiento neto en actividades agrcolas,
ganaderas y forestales
Clculo del rendimiento neto en el resto de actividades
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
17/58
16
Obligaciones contables y registrales
Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y losjustificantes de los mdulos aplicados.
Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro
de bienes de inversin.
Cuando el rendimiento neto se calcule sobre el volumen de
operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.
Pagos fraccionadosLos contribuyentes en estimacin directa normal
o simplificada, realizarn cuatro pagos fraccionados
trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril,julio
y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del ao siguiente.
Deben presentar declaracin negativa en los trimestres que
no resulte cantidad a ingresar.
Los que desarrollan actividades agrcolas, ganaderas, forestales
y los profesionales, no estn obligados a efectuar pagosfraccionados si en el ao natural anterior, al menos el 70%
de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y
subvenciones de actividades agrcolas, ganaderas y forestales)
fueron objeto de retencin o ingreso a cuenta. El primer ao
de actividad, para calcularlo, se tendrn en cuenta los ingresos
objeto de retencin o ingreso a cuenta en cada perodo
trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calcula(% a la mitad, en actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla):
1. Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto
obtenido desde el inicio del ao hasta el ltimo da del
trimestre al que se refiera el pago. Se deducirn los pagos
fraccionados que habra correspondido ingresar por los
trimestres anteriores del mismo ao, si no se hubiera
aplicado la deduccin por obtencin de rendimientos del
trabajo o de actividades econmicas. Se deducirn tambin,
en la actividad de arrendamiento de inmuebles y de cesinde derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a
cuenta, desde el primer da del ao al ltimo del trimestre a
que se refiere el pago fraccionado.
2. Actividades agrcolas, ganaderas, forestales y pesqueras:
2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las
subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la
cantidad resultante se deducirn las retenciones y los
ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: 20%del rendimiento neto, desde
el inicio del ao hasta el ltimo da del trimestre al que se
refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirn los
pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores
del mismo ao y las retenciones y los ingresos a cuenta que
les hayan practicado desde el inicio del ao hasta el ltimo
da del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
Los contribuyentes en estimacin objetiva, realizarn cuatropagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 entre el 1
y 20 de abril, julio y octubre, y el entre el 1 y 30 enero del
ao siguiente. Deben presentar declaracin negativa en los
trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calcula
(% a la mitad, en actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla):
1. Actividades empresariales (excepto agrcolas y ganaderas):
4% del rendimiento resultante de la aplicacin de los
mdulos sobre los datos-base a 1 de enero(si algn dato-
base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomar el del
ao anterior; si no puede determinarse ningn dato-base,
el pago fraccionado ser el 2% del volumen de ventas o
ingresos del trimestre). Cuando se inicie una actividad, los
datos-base sern los del da de inicio.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
18/58
17
3%cuando se tenga una persona asalariada.
2%cuando no se disponga de personal asalariado.2. Actividades agrcolas, ganaderas y forestales: 2% del
volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones
de capital y las indemnizaciones.
Las actividades econmicas en estimacin objetiva, podrn
deducir del importe a ingresar por el pago fraccionado, las
retenciones e ingresos a cuenta del trimestre y con lmites
por obtencin de rendimientos del trabajo y de actividades
econmicas hasta una cuarta parte de 400 . Si estasltimas son superiores podr deducirse la diferencia en los
siguientes pagos fraccionados del mismo perodo impositivo.
Temporalmente, los que utilicen financiacin ajena para
adquirir o rehabilitar su vivienda habitual por las que tengan
derecho a deduccin por inversin en vivienda habitual,
tendrn derecho a las siguientes deducciones:
Para estimacin directa con rendimientos ntegros inferiores
a 33.007,20 : 2%del rendimiento neto desde el primer da
del ao (mximo 660,14 al trimestre).
Para estimacin objetiva con rendimientos netos resultantes
de aplicar la estimacin objetiva inferiores a 33.007,20 :
0,5%sobre dichos rendimientos.
En actividades agrcolas, ganaderas, forestales o pesqueras
con ingresos inferiores a 33.007,20 : 2% del volumen de
ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones del capitale indemnizaciones (mximo 660,14 al periodo impositivo).
Los miembros en rgimen de atribucin de rentas tienen
la obligacin tributaria de realizar los pagos fraccionados del
IRPF si la entidad realiza actividades econmicas, sin perjuicio
de las obligaciones de la entidad.
Declaracin anual de Renta. Modelo D-100El modelo D-100 se presenta desde el 3 de mayo hasta
30 de juniodel ao siguiente al ejercicio que se declara. Si
resulta a ingresar se puede domiciliar en cuenta, hasta el da
que se establezca y con cargo el ltimo da del plazo.
Si la declaracin es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en
uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe
presentarse el modelo 102y efectuar el ingreso hasta el 5 denoviembredel ao en que se presenta la declaracin.
Los contribuyentes que realizan actividades econmicas no
tienen perfil borrador, pudiendo solicitar los datos fiscales.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
19/58
18
El IS grava la renta de los sujetos pasivos residentes en todo
el territorio espaol. Deben presentar declaracin del IS
aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodoimpositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto.
Son residentes en territorio espaol las entidades en las que
se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.
Que tengan su domicilio social en territorio espaol.
Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio
espaol (cuando en l radique la direccin y control del
conjunto de sus actividades).
En la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios
Histricos de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco se aplica
el IS segn el rgimen de Convenio y Concierto Econmico,
respectivamente.
Estn sujetas al IS las entidades con personalidad jurdica
propia, excepto las sociedades civiles (tributan por el rgimende atribucin de rentas). Se incluyen, entre otras:
Las sociedades mercantiles (Annimas, Limitadas,
Colectivas, Laborales, etc.).
Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y
locales.
Las sociedades cooperativas.
Las sociedades unipersonales, agrupaciones de interseconmico.
Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto pblicas
como privadas y los entes pblicos.
Estn tambin sujetas al IS (sin personalidad jurdica propia):
Las uniones temporales de empresas. Los fondos de pensiones, inversin, capital-riesgo,
regulacin del mercado hipotecario, titulizacin hipotecaria,
titulizacin de activos y de garanta de inversiones.
Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano
comn.
Las Sociedades Agrarias de Transformacin (SAT).
No son sujetos pasivos del IS y tampoco tributan en impuestosobre la renta alguno, determinados entes sin personalidad
jurdica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) y
las sociedades civiles, salvo las SAT. Tributan en el rgimen
de atribucin de rentas: las rentas obtenidas por la entidad (la
obtencin de rentas la realiza materialmente la propia entidad,
que adems es sujeto pasivo del IAE y del IVA), se atribuyen a
los socios, herederos, comuneros o partcipes.
Hay excepciones a la obligacin de declarar. Gozan deexencin totaldeterminados entes del sector pblico (Estado,
CCAA, Entidades Locales y sus organismos autnomos,
entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de Espaa,
etc.). Otras entidades estn parcialmente exentas(entidades
e instituciones sin nimo de lucro, benficas o de utilidad
pblica, organizaciones no gubernamentales, cmaras
oficiales, sindicatos, partidos polticos, etc.).
4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
20/58
19
Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo del IS, coincide con el ejercicioeconmico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12
meses. La fecha de cierre del ejercicio econmico o social, se
determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto
termina el 31 de diciembrede cada ao. El IS se devenga el
ltimo da del periodo impositivo.
Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el periodo
impositivo se entiende concluido:
Cuando la entidad se extinga (asiento de cancelacin de lasociedad en el Registro Mercantil).
Cuando cambie la residencia de la entidad, del territorio
espaol al extranjero.
Cuando se transforme la forma jurdica de la entidad y ello
determine la no sujecin al IS de la entidad resultante, la
modificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un
rgimen tributario especial.
Esquema de liquidacin
FASE 1: RESULTADO CONTABLE
(+/-) Ajustes
Diferencias permanentes
Diferencias temporarias
(por la diferente valoracin contable y fiscal
de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio
propio, con incidencia en la carga fiscal futura)
= RESULTADO FISCAL
FASE 2: (-) Compensacin base imponible negativa de
ejercicios anteriores
= BASE IMPONIBLE
FASE 3: (x) Tipo de gravamen
= CUOTA NTEGRA
FASE 4: (-) Deducciones por doble imposicin
(-) Bonificaciones
= CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVA
FASE 5: (-) Deduccin para incentivar determinadas
actividades
= CUOTA LQUIDA POSITIVA
FASE 6: (-) Retenciones e ingresos a cuenta
= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR
O A DEVOLVER
FASE 7: (-) Pagos fraccionados = CUOTA DIFERENCIAL
FASE 8: (+) Incremento por prdida de beneficios fiscales de
ejercicios anteriores
(+) Intereses de demora
= LQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
21/58
20
Base Imponible
La base imponible (BI) es el importe de la renta del periodo impositivominorada por las bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores. Se regula el clculo de la BI con particularidades para
algunos regmenes fiscales como el de cooperativas o entidades
sin nimo de lucro.
Para determinar la BI, se parte del resultado contable en el
mtodo de estimacin directa(el aplicado con carcter general).
El resultado contable se calcula segn la normativa mercantil y se
corrige aplicando los principios y criterios de calificacin, valoracine imputacin temporal de la Ley del IS (ajustes extracontables).
Segn el Plan General Contable los ingresos y gastos del ejercicio
se imputarn a la cuenta de prdidas y ganancias y formarn
parte del resultado, excepto cuando proceda su imputacin
directa al patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en las
normas de registro y valoracin. Los gastos tienen, en general, el
carcter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal
seala algunos gastos no deducibles que con carcter general y
matices son: retribuciones a los fondos propios, tributos, multas
y sanciones penales y administrativas, donativos y liberalidades,
fondos internos para cubrir contingencias anlogas a planes y
fondos de pensiones, gastos de servicios en operaciones con
parasos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una
operacin efectivamente realizada.
Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes
entre la norma contable y la fiscal. Los ajustes permiten conciliar el
resultado contable con lo establecido en las normas que regulanla obtencin de la BI, y pueden diferir en la calificacin, en la
valoracin o en la imputacin temporal.
Asimismo, se puede compensar la renta positiva obtenida en
el ejercicio con las bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores. As, la BI negativa de un periodo impositivo puede ser
compensada con las rentas positivas generadas en los periodos
impositivos que concluyan dentro de los 18 aos(para periodos
impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2012) inmediatos y
sucesivos a aqul en que se origin la BI negativa. Las entidadesde nueva creacin pueden compensar las bases imponibles
negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos que
concluyan en el referido plazo a partir del primer periodo impositivo
cuya renta sea positiva. El lmite de compensacin mximo de
cada ejercicio es la cuanta de renta positiva del mismo.
Tipo de gravamen y cuota ntegra
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la
BI permite obtener la cuota ntegra. El resultado puede ser
positivo(si la BI es positiva) o cero(con BI cero o negativa).
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:
Tipo de gravamen general: 30% (perodos impositivos
iniciados desde 1-1-2008).
Tipos de gravamen especiales, destacan: Entidades de reducida dimensin: 25% sobre los
primeros 300.000 de BI y 30% sobre el resto de BI
(perodos impositivos iniciados desde 1-1-2011).
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%, (los
resultados extracooperativos irn al tipo general).
Entidades con importe neto de cifra de negocios
inferior a 5.000.000 de y plantilla media inferior a 25
empleados:
- 20%sobre los primeros 120.202,41 de BI (periodos
iniciados en 2009 y 2010) y 300.000 (periodos
iniciados en 2011 y 2012).
- 25%sobre el resto de BI
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
22/58
21
Deducciones y bonificaciones
Sobre la cuota ntegra se aplican las siguientes deducciones ybonificaciones (con requisitos):
Deducciones por doble imposicin. Permiten paliar la doble
imposicin de rentas que ya han tributado en otra sociedad.
La doble imposicin puede ser:
Doble imposicin interna (dividendos y plusvalas de
sociedades residentes en territorio espaol). La sociedad
podr deducirse:
El 50%de la cuota ntegra correspondiente a la BI de los
dividendos o participaciones en beneficios.
El 100% cuando los dividendos o participaciones en
beneficios procedan de entidades con un porcentaje de
participacin, directo o indirecto, igual o superior al 5%, si
se ha mantenido durante el ao anterior al da en que sea
exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
durante el tiempo necesario para completar un ao.
Doble imposicin internacional(por impuestos soportados,
rentas obtenidas a travs de establecimiento permanente y
dividendos y participaciones en beneficios, con requisitos).
Cuando la sociedad residente integre rentas gravadas en
el extranjero podr deducir el menor de:
- El impuesto satisfecho en el extranjero.
- El que correspondera pagar en Espaa por dichas rentas.
Cuando integre dividendos o participacin en beneficios
gravados en el extranjero: el impuesto pagado por los
beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos,
en la cuanta correspondiente.
Bonificaciones. Se destacan:
50%de bonificacin de la cuota del IS correspondiente arentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las entidades que all
operen.
25% de bonificacin de la cuota del IS correspondiente
a rentas derivadas de la actividad exportadora de
producciones cinematogrficas o audiovisuales espaolas
y de libros (13% para los que se inicien desde 2013,
derogndose a partir de 2014).
50%de bonificacin de la cuota del IS correspondiente aresultados obtenidos por las cooperativas especialmente
protegidas.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
23/58
22
Deducciones para incentivar
determinadas actividadesSe practican tras las deducciones para evitar la doble
imposicin y las bonificaciones. Son un incentivo fiscal para
estimular diversas actividades:
Investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica (I+D+IT).
Familiarizacin de los empleados con la utilizacin de
nuevas tecnologas de la comunicacin e informacin
(prrroga para 2011 y 2012).
Inversiones medioambientales (instalaciones).
Creacin de empleo para trabajadores minusvlidos.
Edicin de libros (a eliminar en 2014) y produccin
cinematogrfica (a eliminar en 2013).
Reinversin de beneficios extraordinarios.
Adquisicin, conservacin y rehabilitacin de bienes del
Patrimonio Histrico Espaol (a eliminar en 2014).
Slo es deducible un porcentaje de la inversin efectuada (%
de deduccin) cuyo valor vara de unas modalidades a otras
de inversin y ha sido sucesivamente alterado.
Retenciones e ingresos a cuenta
Practicadas las deducciones por inversiones sobre la cuota
ntegra ajustada positiva o cuota ntegra minorada, se obtienela cuota lquidapositiva del ejercicio (cero o positiva). A esta
cantidad se le restan las retenciones e ingresos a cuenta,
dando lugar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver.
Estn obligadas a retener las entidades sujetas al impuesto
y a empresarios individuales y profesionales, respecto de las
rentas que abonen en el ejercicio de su actividad econmica.
Estn sometidas a retencin:
Rentas de capital mobiliario. Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias, estn o no vinculados a la oferta, promocin o
venta de determinados bienes, productos o servicios que
superen 300,51 .
Contraprestaciones obtenidas por los cargos de
administrador o consejero en otras sociedades.
Rentas obtenidas de la cesin del derecho a la explotacin
de la imagen o del consentimiento o autorizacin, aun
cuando se obtengan en el desarrollo de una actividad
econmica.
Rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de
inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos
derivados de explotaciones econmicas.
Rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones representativas del capital opatrimonio de instituciones de inversin colectiva.
Si estas rentas se abonan en especie, deber practicarse el
ingreso a cuenta.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
24/58
23
Pagos fraccionados
Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta lospagos fraccionados.
Estn obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta
de la liquidacin del IS, los residentes en Espaa y los
establecimientos permanentes en territorio espaol de
sociedades no residentes a cuenta del IRNR.
Modalidades de pagos fraccionados
Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos
fraccionados.
1. Modalidad aplicable con carcter general
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre
la cuota ntegra del ltimo perodo impositivo cuyo plazo
de declaracin estuviese vencido el primer da de los 20
naturales de abril, octubre o diciembreminorada por las
deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho elsujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.
Si el ltimo perodo impositivo tuviera una duracin inferior
al ao, se toma igualmente en cuenta la parte proporcional
de la cuota de perodos impositivos anteriores, hasta
completar un perodo de doce meses.
2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de
operaciones es superior a 6.010.121,04 )
El pago fraccionado se calcula sobre la BI del perodo de los
3, 9 u 11 primeros meses de cada ao natural. El porcentaje
ser el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen
redondeado por defecto.
Para periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se
aplican las siguientes reglas para el clculo del pago fraccionado:
Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya
superado 6.010.121,04 durante los 12 meses anteriores a
la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro delos aos indicados: resultado de multiplicar por 5/7 el tipo
de gravamen redondeado por defecto.
Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya
superado6.010.121,04 durante los 12 meses anteriores
a la fecha en que se inicien los periodo impositivo dentro de
los aos indicados:
Resultado de multiplicar 5/7 el tipo de gravamen
redondeado por defecto cuando en esos 12 meses
el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a
20.000.000 .
Resultado de multiplicar 8/10 el tipo de gravamen
redondeado por defecto cuando en esos 12 meses
el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
20.000.000 e inferior a 60.000.000 .
Resultado de multiplicar 9/10 el tipo de gravamenredondeado por defecto cuando en esos 12 meses
el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
60.000.000 .
Si el perodo impositivo no coincide con el ao natural, se
toma como BI la de los das transcurridos desde el inicio del
perodo impositivo hasta el da anterior al inicio de los perodos
sealados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y
30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a
cuenta de la liquidacin correspondiente al perodo impositivo
que est en curso el da anterior al inicio de cada uno de los
citados perodos.
De la cuota resultante se deducen las bonificaciones por
las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otras bonificaciones
que fueran de aplicacin, las retenciones e ingresos a cuenta
practicados y los pagos fraccionados del perodo impositivo.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
25/58
24
Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo
036de declaracin censal, en febrerodel ao a partir del
cual debe surtir efectos, siempre que el perodo impositivo alque se refiere la citada opcin coincida con el ao natural;
si no, el plazo ser el de 2 meses a contar desde el inicio
de dicho perodo impositivo o dentro del plazo comprendido
entre este inicio y la finalizacin del plazo para efectuar el
primer pago fraccionado correspondiente al referido perodo
impositivo cuando este ltimo plazo fuera inferior a 2 meses.
Realizada la opcin, el sujeto pasivo queda obligado respecto
de los pagos fraccionados del mismo perodo impositivo ysiguientes, salvo renuncia a su aplicacin presentando el
modelo 036de declaracin censal en los mismos plazos.
No existe obligacin de practicar pagos fraccionados en el
primer ejercicio econmico de la entidad, ya que no es posible
aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero. No
obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad.
Modelos de pagos fraccionados
Modelo 202: pago fraccionado. Rgimen General.Obligatorio presentarlo para grandes empresas aunque no
deban efectuar ingreso.
Modelo 222: pago fraccionado. Rgimen de tributacin de
los grupos de Sociedades. Obligatorio presentarlo aunque
no deba efectuarse ingreso (con alguna excepcin).
Forma de presentacin
El modelo 202se puede presentar en impreso y por Internet
(obligatorio para SA y SL). Es obligatorio presentar por Internetel modelo222.
Plazo de Presentacin
La presentacin e ingreso se realiza entre el 1 y el 20 de abril,
octubre y diciembre.
Declaracin
Plazo de presentacin
La declaracin del IS debe presentarse dentro de los 25 das
naturalessiguientes a los 6 meses posterioresa la conclusin
del periodo impositivo. As, en general, para sujetos pasivos
cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo
es el de los 25 primeros das naturales del mes de julio.
Al tiempo, debe determinarse e ingresarse la deuda.
Los sujetos pasivos cuyo perodo impositivo coincida con el ao
natural y presenten por Internet la declaracin del IS, pueden
domiciliar el pago. Plazo de domiciliacin: 1 a 20 de julio.
Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienes
integrantes del Patrimonio Histrico Espaol, inscritos en el
Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General
de Bienes de Inters Cultural.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
26/58
25
Modelos de autoliquidaciones
Modelo 200: declaracin del IS e IRNR (establecimientospermanentes y entidades en rgimen de atribucin de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio espaol).
Modelo 220: declaracin del IS. Rgimen de tributacin de
los grupos de Sociedades.
Forma de presentacin
El modelo 200se puede presentar en impreso o por Internet
(obligatorio para las SA, SL y grandes empresas). El modelo
220se presentar obligatoriamente por Internet.
Obligaciones contables y registrales
El Cdigo de Comercio obliga a llevar dos libros contables:1. El libro diario. En el que se anota cronolgicamente,
da a da, el importe de todas las operaciones realizadas
en desarrollo de la actividad empresarial. Tambin
puede realizarse anotacin conjunta de los totales de las
operaciones por perodos no superiores al mes, su detalle
se registra en libros concordantes.
2. El libro de inventarios y cuentas anuales.
El primer estado contable es un balance inicial detallado
de la empresa.
El segundo estado contable es el balance de comprobacin,
en el que deben transcribirse trimestralmente las sumas y
saldos de las cuentas.
El tercer estado contable es el inventario a cierre de
ejercicio.
El ltimo estado contable, a cierre de ejercicio, contiene lascuentas anuales: balance, cuenta de prdidas y ganancias,
estados de cambio en el patrimonio neto, estados de
flujo de efectivo y la memoria. Las cuentas anuales son el
instrumento contable ms importante para el IS, ya que
sirven de partida para la configuracin de su BI.
Adems de los libros de llevanza obligatoria se podr llevar
de forma voluntaria, otros libros y registros, segn el sistema
contable adoptado, o la naturaleza de su actividad.
Por otra parte, se establece la obligacin de llevar y legalizar
ciertos libros societarios: libro de actas, libro de acciones
nominativas en las SA y comanditarias por acciones, libro
registro de socios en las SL.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
27/58
26
Legalizacin de los libros contables: los libros obligatorios
en formato papel o digital en soporte informtico se legalizan
en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad enlos 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (30 de
abril para ejercicios que coinciden con el ao natural).
La legalizacin se podr realizar en papel, presentacin digital
(CD o DVD) o por Internet mediante firma electrnica.
Conservacin de los libros: la Ley General Tributaria (LGT)
impone el deber de conservar los libros relativos al negocio,
debidamente ordenados, durante 6 aos, desde su ltimo
asiento, salvo que una norma exija otro plazo.
Asimismo, la LGT y el Cdigo de Comercio exigen la
conservacin de la correspondencia, documentacin y
justificantes del negocio durante 6 aos, desde el da en que
se cierran los libros con los asientos que justifican.
5 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
28/58
27
Estn sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas en territorio de aplicacin del impuesto por
empresarios o profesionales a ttulo oneroso, en el desarrollo desus actividades econmicas. Son sujetos pasivos del mismo las
personas fsicas, jurdicas y entidades sin personalidad jurdica.
Actividades exentas
En el IVA se contemplan diversas exenciones.
Entre las exenciones interiores cabe mencionar, entre otras:
Enseanza en centros pblicos o privados y clases
particulares por personas fsicas sobre materias incluidas
en los planes de estudios del sistema educativo.
Asistencia a personas fsicas por profesionales mdicos y
servicios sanitarios.
Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contra-
prestacin consista en derechos de autor, prestados por
artistas plsticos, escritores, colaboradores literarios ygrficos.
Operaciones y prestaciones de servicios relativas a
seguros, reaseguros y capitalizacin.
Servicios de mediacin prestados a personas fsicas en
diversas operaciones financieras exentas.
Servicios de intervencin prestados por fedatarios
pblicos en operaciones financieras exentas. Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rsticos
y no edificables, as como segunda y ulteriores entregas
de edificaciones.
Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de
curso legal.
Entre las relacionadas con el comercio exterior, la entrega
de bienes expedidos y transportados fuera del territorio
peninsular espaol e Islas Baleares, ya sea con destino aEstados miembros, o a territorios terceros.
Regmenes de tributacin
En el IVA existe un rgimen generaly los siguientes regmenes
especiales:
Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales,
comerciantes y ciertas actividades agropecuarias quepuedan tributar en este rgimen.
Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas
que renan los requisitos.
Agricultura, ganadera y pesca: para agricultores y
ganaderos salvo renuncia o exclusin.
Bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos
de coleccin.
Agencias de viajes.
Oro de inversin.
Servicios prestados por va electrnica.
Grupo de entidades.
Tributarn en el rgimen general los agricultores y ganaderos que
queden excluidos o renuncien al rgimen especial de la agricultura,ganadera y pesca o rgimen simplificado, los industriales que no
puedan tributar en el rgimen simplificado y los comerciantes
que no renen los requisitos necesarios para estar en el rgimen
simplificado ni en el de recargo de equivalencia y, los profesionales,
artistas y deportistas. Los empresarios del sector servicios pueden
tributar en el rgimen general, o en el rgimen simplificado en
algunos supuestos.
5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
29/58
28
Rgimen general
A quin se aplica el rgimen general
A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicacin
ninguno de los regmenes especiales, se haya renunciado
o se quede excluido del rgimen simplificado o del rgimen
especial de la agricultura, ganadera y pesca.
En qu consiste el rgimen general
Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios
repercutir el tipo impositivo del IVA que corresponda al
importe de la operacin, salvo que est exenta o no sujeta:
General: 18%.
Reducido: 8% (entrega de viviendas 4% del 20 de
agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2012, servicios de
transporte de viajeros, de hostelera, de peluquera, etc.). Sper reducido 4% (alimentos bsicos, medicamentos
para uso humano, libros, peridicos y revistas, etc.).
Igualmente los proveedores de bienes y servicios les habrn
repercutido, el IVA correspondiente.
Se debe calcular y en su caso ingresar trimestralmente
o mensualmente (grandes empresas, los inscritos en el
REDEME y entidades acogidas al rgimen especial del
grupo de entidades) la diferencia entre el IVA devengado, esdecir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible,
el que repercuten los proveedores.
Modelos de autoliquidaciones
El modelo 303, se utiliza tanto si el perodo de liquidacin es
trimestral como si es mensual, excepto por las personas fsicas
o entidades que apliquen el rgimen especial simplificado y
las que hayan optado por el rgimen especial del grupo de
entidades, que presentarn los modelos de autoliquidacin
especficos para estos regmenes.
Si el perodo de liquidacin es trimestral, la presentacin
del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de
compensacin se efecta entre el 1 y el 20 de abril, julio
y octubre, excepto la correspondiente al ltimo perodode liquidacin del ao, en la que tambin puede solicitar la
devolucin, entre el 1 y el 30 de enero del ao siguiente .
Para domiciliar el pago, la presentacin se realiza por Internet
entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25
de enero.
Para las grandes empresas, los que opten por inscribirse en
el REDEME y entidades acogidas al rgimen especial del
grupo de entidades, (con el modelo 036 y el 039 para losgrupos de entidades), el perodo de liquidacin es mensual.
La presentacin del modelo 303y en su caso, el ingreso o
solicitud de compensacin o devolucin se efecta entre el 1
y el 20 del mes siguientea la finalizacin del correspondiente
perodo de liquidacin mensual, salvo la liquidacin de
julio, que se presenta durante agosto y septiembrey la de
diciembre, entre el 1 y el 30 de enero del ao siguiente .
Los inscritos en el REDEME, presentarn junto al modelo 303y en los mismos plazos y formas (Internet), el modelo 340
(declaracin informativa de operaciones incluidas en los libros
registro del IVA e IGIC y otras operaciones).
Si en algn trimestre no resultara cantidad a ingresar, se
presentar, segn proceda, declaracin sin actividad,
a compensar o a devolver (esta ltima slo en el ltimo
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
30/58
29
trimestre). El ltimo mes o trimestre del modelo 303deber
presentarse de forma simultnea con la declaracin resumen
anual, modelo 390.
Si se desarrollan actividades que tributan simultneamente en
rgimen general y en rgimen simplificado, se presentar el
modelo 370, entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre (hasta
el 15 si domicilia el pago), y el 371, entre el 1 y el 30 de enerodel ao siguiente(hasta el 25 si domicilia el pago).
Forma de presentacin
El modelo 303se puede presentar en impreso o por Internet
(obligatorio para SA y SL, grandes empresas y los inscritos en
el REDEME).
El modelo 340 se presentar por Internet, o si el nmero
de registros es superior a 10.000.000 obligatoriamente en
soporte magntico (DVD).
El modelo 390se puede presentar en impreso o por Internet
(obligatorio para SA y SL, grandes empresas y los inscritos en
el REDEME).
Obligaciones formales
Expedir y entregar factura completa a sus clientes y
conservar copia.
Exigir factura de sus proveedores y conservarla.
Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes
de inversin y determinadas operaciones intracomunitarias.
Rgimen especial simplificado
Una actividad slo puede tributar en el rgimen simplificadodel IVA si tributa en estimacin objetiva del IRPF. La
coordinacin entre ambos regmenes es total. La renuncia
o exclusin en uno produce los mismos efectos en el otro.
(una actividad en estimacin objetiva del IRPF, slo puede
tributar en el IVA en recargo de equivalencia, rgimen especial
de la agricultura, ganadera y pesca o rgimen simplificado).
La renuncia se realizar presentando los modelos 036 037
de declaracin censal de alta o modificacin, en diciembre
anterior al inicio del ao natural en que deba surtir efecto.
El rgimen simplificadoslo es compatiblecon el rgimen
de la agricultura, ganadera y pesca y con el recargo de
equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al
rgimen general del IVA o a un rgimen especial distinto de los
sealados, no podr tributar en el rgimen simplificado del IVA
por ninguna actividad (salvo actividades en cuyo desarrollo
se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas
o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividadempresarial de acuerdo con el IRPF). Si se realiza una
actividad en rgimen simplificado del IVA y se inicia durante el
ao otra actividad incompatible incluso como consecuencia
del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusin por aqulla
surtir efecto el ao natural siguiente.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
31/58
30
A quin se aplica el rgimen simplificado
A laspersonas fsicas y entidades en rgimen de atribucin
de rentasque cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sus actividades estn incluidas en la Orden que
desarrolla el rgimen simplificado.
2. Que no rebasen los siguientes lmites establecidos en dicha
Orden y en la Ley del IVA:
Ingresos anuales del conjunto de actividades, excluidas
subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 450.000 anuales.
Ingresos anuales de actividades agrcolas, forestales y
ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y
el IVA: 300.000 anuales.
Lmites especficos relativos al nmero de personas,
vehculos y bateas empleadas.
Que el importe de las adquisiciones o importaciones
de bienes y servicios, excluidos los de elementos del
inmovilizado, no hayan superado en el ao inmediatoanterior los 300.000 .
3. Que no hayan renunciado a su aplicacin.
4. Que no hayan renunciado, ni estn excluidos, de la
estimacin objetiva del IRPF ni del rgimen especial de la
agricultura, ganadera y pesca en el IVA.
5. Que ninguna actividad ejercida est en estimacin directa
del IRPF o en alguno de los regmenes del IVA incompatiblescon el rgimen simplificado.
En qu consiste el rgimen simplificado
Mediante la aplicacin de los mdulos que se fijan para cada
actividad, se determina el IVA devengado por operaciones
corrientes del cual podrn deducirse, en las condiciones
establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisicin de
bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menosIVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede
ser inferior a un mnimo que se establece para cada actividad.
Liquidacin
El IVA se liquidar a cuenta presentando liquidaciones de los tres
primeros trimestres del ao natural. El resultado final se obtendr
en la liquidacin final correspondiente al cuarto trimestre.Quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de
mercancas por carretera, tributen por el rgimen simplificado
del IVA, hayan soportado cuotas deducibles del impuesto por la
adquisicin de medios de transporte afectos a dicha actividad,
con determinados requisitos, podrn solicitar la devolucin
de dichas cuotas si no han consignado y no van a consignar,
las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones
trimestrales correspondientes al rgimen simplificado. La
solicitud de devolucin se efecta presentando el modelo 308,
por Internet, en los 20 primeros das naturales del mes siguiente
al que se haya realizado la adquisicin del medio de transporte.
Autoliquidacin trimestral. Ingreso a cuenta
FASE 1: (%) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONESCORRIENTES + 0,18 x importe comisiones
(mdulos x unidad)
FASE 2: (+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(+) IVA OPERACIONES INVERSIN SUJETO PASIVO
(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
(-) IVA ADQUISICIN ACTIVOS FIJOS
FASE 3: RESULTADO (modelos 310 370)
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
32/58
31
Con las autoliquidaciones trimestrales, modelos 310(rgimen
simplificado) 370(rgimen general simplificado), se realizar
un ingreso a cuenta del resultado final.
El importe a ingresar se determina:
Importe por operaciones corrientes. Se aplica el porcentaje
que corresponda a la actividad, al importe anual de las
cuotas devengadas por operaciones corrientes, segn los
mdulos e ndices referidos a 1 de enero de cada ao o la
fecha de inicio si es posterior.
Importe del resto de las operaciones. El resultado anteriorse incrementa en el importe de las cuotas devengadas
por adquisiciones intracomunitarias, inversin del sujeto
pasivo y entregas de activos fijos y, minorado por las cuotas
soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones
intracomunitarias e importaciones de activos fijos.
No obstante, se podr ingresar a cuenta, la cantidad que
resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija
que se conoce a principios del ao y esperar a la declaracin
del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las
operaciones. Estas cantidades fijas, podrn domiciliarse.
El importe a ingresar o la cuanta a devolver se determinar en
la autoliquidacin, modelos 311 (rgimen simplificado-final)
371 (rgimen general y simplificado-final), por diferencia
entre el resultado final y los ingresos a cuenta realizados en
las autoliquidaciones trimestrales.
Autoliquidacin final (anual).
FASE 1: CUOTA DERIVADA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO la mayor de:
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES
CORRIENTES
mdulos x unidad
(-) CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES
CORRIENTES
(-) COMPENSACIONES AGRCOLAS
(-) 1% DE LA CUOTA DEVENGADA POROPERACIONES CORRIENTES
(por cuotas soportadas de difcil justificacin)
2) CUOTA MNIMA
(% cuota devengada por operaciones corrientes)
(+) IVA DEVUELTO POR CUOTAS SOPORTADAS
FUERA DEL TERRITORIO
FASE 2: (+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(+) IVA OPERACIONES INVERSIN SUJETO PASIVO (+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
FASE 3: (-) IVA ADQUISICIN ACTIVOS FIJOS
FASE 4: (+/-) REGULARIZACIN BIENES DE INVERSIN
FASE 5: (-) INGRESOS A CUENTA
(autoliquidaciones trimestrales)
FASE 6: RESULTADO (modelos 311 371)
El resultado final del rgimen simplificado se determina:
Cuota devengada por operaciones corrientes. Aplicando los
mdulos fijados en la Orden que desarrolla este rgimen.
Cuota soportada por operaciones corrientes. Las cuotas
satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios,
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
33/58
32
adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes,
distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de
la actividad, podrn deducirse en las condiciones que seestablecen para el rgimen simplificado.
Ser deducible la compensacin satisfecha a los agricultores
por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el rgimen
de la agricultura, ganadera y pesca del IVA.
Asimismo, ser deducible el 1% del IVA devengado en
operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos
de difcil justificacin.
Cuota derivada del rgimen simplificado. Ser la mayor de:
La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado
por las operaciones corrientes.
La cuota mnima establecida para cada actividad por
operaciones corrientes, incrementada en el importe de
las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicacin
del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.
La cuota derivada del rgimen simplificado ser
incrementada por las cuotas devengadas por:
Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes
(corrientes y activos fijos).
Operaciones en las que sea sujeto pasivo por inversin.
Entregas de activos fijos materiales o inmateriales.
Del resultado anterior podrn deducirse las cuotas soportadas
o satisfechas por compras interiores, adquisiciones
intracomunitarias o importaciones de activos fijos.
Modelos de autoliquidaciones
Los modelos 310 y 370se presentarn trimestralmente entre
el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y los modelos 311 y
371 entre el 1 y el 30 de enero del ao siguiente. Si en
algn trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentar
igualmente declaracin del ltimo perodo. Adems, deber
presentarse una declaracin resumen anual, en el modelo
390, junto con la autoliquidacin final. Si se domicilia el pago
la presentacin se realizar por Internet entre el 1 y el 15 de
abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero .
Obligaciones formales
Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se
anotarn separadamente las adquisiciones o importaciones
de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar
las regularizaciones precisas. Si se realizaran otras
actividades a las que no les sea aplicable el rgimen
simplificado, se anotarn separadamente las adquisiciones
correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
34/58
33
Conservar los documentos que demuestren la realidad de
los ndices o mdulos aplicados.
Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas
recibidas (proveedores nacionales y comunitarios), los
justificantes contables en adquisiciones de servicios
con inversin del sujeto pasivo si el proveedor es
extracomunitario, y los documentos que contengan la
liquidacin del impuesto en importaciones.
Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por
trimestres, las facturas emitidas.
Rgimen especial del recargo deequivalencia
A quin se aplica el rgimen especial del recargo de
equivalencia
Rgimen obligatorio para determinadas actividades desectores establecidos por la Ley y que se aplica a los
comerciantes minoristas, personas fsicas o sociedades
civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes
cuando todos sus socios, comuneros o partcipes sean
personas fsicas, quedando excluidas de su aplicacin las
ventas de los siguientes productos:
1. Vehculos a motor para circular por carretera y sus
remolques.
2. Embarcaciones y buques.
3. Aviones, avionetas, veleros y dems aeronaves.
4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de
transporte anteriores.
5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o
cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente
con oro o platino. Bisutera fina que contenga piedraspreciosas, perlas naturales o los referidos metales, ya sea
en baado o chapado, salvo que el contenido de oro o
platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas
con pieles de carcter suntuario. Salvo bolsos, carteras
y objetos similares, as como, las prendas realizadas
exclusivamente con retales, cabezas, etc., o con pieles
corrientes o de imitacin.7. Objetos de arte originales, antigedades y de coleccin.
8. Bienes utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por
terceros antes de transmitirlos.
9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
10. Productos petrolferos cuya fabricacin, importacin o
venta est sujeta a los Impuestos Especiales.
11. Maquinaria de uso industrial.
12. Materiales y artculos para la construccin de edificaciones
o urbanizaciones.
13. Minerales, excepto el carbn.
14. Hierros, aceros y dems metales y sus aleaciones, no
manufacturados.
15. Oro de inversin.
Son comerciantes minoristas quienes venden habitualmente
bienes muebles o semovientes sin someterlos a procesos de
fabricacin, elaboracin o manufactura, si las ventas a consumidores
finales durante el ao anterior superan el 80% de las ventas totales
realizadas. Si no se ejerci la actividad en dicho ao o tributara en
estimacin objetiva en el IRPF y tiene la condicin de minorista en el
IAE, no se aplicar el requisito del porcentaje de ventas.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
35/58
34
Si no se renen estos requisitos, ser de aplicacin el rgimen
general. No obstante, existen algunas actividades de comercio
al por menor que pueden tributar en el rgimen simplificado.
En qu consiste el rgimen especial del recargo de
equivalencia
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura,
el IVA correspondiente ms el recargo de equivalencia, por
separado y a los siguientes tipos:
Tipo general del 18%:recargo del 4%
Tipo reducido del 8%: recargo del 1%
Tipo sper reducido del 4%: recargo del0,5%
Tabaco: recargo del 1,75%
El comerciante no est obligado a efectuar ingreso alguno por la
actividad (lo hacen los proveedores), salvo por las adquisiciones
intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversin y por
las ventas de inmuebles con renuncia a la exencin.
Modelos de autoliquidaciones
No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades
en este rgimen especial. No obstante, cuando se realicen
adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se
produzca la inversin del sujeto pasivo o si en la transmisin
de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exencin,se presentar el modelo 309.
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a
devolucin del IVA, o cuando se solicite la devolucin de cuotas
por la adquisicin de determinados medios de transporte de
viajeros o de mercancas por carretera y tributen en el rgimen
simplificado del IVA, se presentar el modelo 308.
Obligaciones formales
Acreditar ante los proveedores o la Aduana, que est en el
rgimen del recargo de equivalencia.
No existe obligacin de expedir factura ni documento
sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las
entregas de inmuebles con renuncia a la exencin,
cuando el destinatario sea un empresario o profesional
o un particular que exija factura para ejercer un derecho
de naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estado
miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea
la Administracin Pblica o una persona jurdica que noacte como empresario o profesional.
No existe obligacin de llevar libros por este impuesto, salvo
que se realicen actividades en otros regmenes distintos, en
cuyo caso, adems del deber de cumplir respecto de ellas
las obligaciones formales establecidas, deber llevarse un
libro registro de facturas recibidas donde sern anotadas
con la debida separacin, las relativas a adquisiciones
correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.
8/13/2019 Agencia Tributaria obligaciones fiscales
36/58
35
Rgimen especial de la agricultura,ganadera y pesca (REAG y P)
A quin se aplica el REAG y P
A los titulares de explotaciones agrcolas, ganaderas,
forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estn
excluidos del mismo.
Quedan excluidosdel rgimen:
Sociedades mercantiles, cooperativas y SAT.
Los que renuncien a la aplicacin del rgimen de estimacin
objetiva en IRPF o al rgimen simplificado en IVA.
Aquellos cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y
servicios en todas sus actividades, excluidos elementos del
inmovilizado hayan superado en el ao inmediato anterior
300.000 anuales (IVA excluido).
Cesin de fincas o explotacin en arrendamiento o aparcera. Volumen de ingresos del conjunto de actividades superior a
450.000 .
Ingresos de actividades agrcolas, forestales y ganaderas
superiores a 300.000 .
Ganadera independiente.
La renuncia se realizar:
Expresamente, presentando los modelos 036 037 de
declaracin censal de comienzo, o en diciembre anterior al
inicio del ao natural en que deba surtir efecto.
Tcitamente, presentando en plazo el modelo 303(rgimen
general) del primer trimestre del ao natural o la primera
autoliquidacin en caso de inicio.
La renuncia produce efectos durante un mnimo de 3 aos y
se entender prorrogada tcitam
Top Related