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Alcaldía de Melgar
Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima
Contrato de Ciencia, Tecnología e Innovación No 00463/14.
Gentil Gómez Oliveros
Alcalde de Melgar
Arq. Javier Andrés Bonilla Morales
Presidente SCA – Regional Tolima
Proyecto Revisión y Ajuste del PBOT de Melgar
Arq. María Elgue Rincón Holguín
Directora
Arq. Jair Gustavo Echeverry Bayona
Coordinador
Ing. Catastral y Geodesta Daniel Francisco Santamaría Veloza
Atributo Suelo
Documento Técnico de Soporte DTS / Atributo Suelo
Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima
Ibagué, 2015.
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Presentación
El Ordenamiento Territorial es el proceso mediante el cual se orienta la ocupación y
utilización del territorio y se dispone cómo mejorar la ubicación en el espacio geográfico de
los asentamientos (población y vivienda), la infraestructura física (las vías, servicios
públicos, las construcciones) y las actividades socioeconómicas. Esto quiere decir
sencillamente que con el Ordenamiento se tiene: Un lugar para cada cosa y cada cosa en su
lugar.1
Aunque no existen lineamientos claros frente a la utilización de dimensiones o
atributos del territorio en el ámbito de la planificación urbana a nivel nacional, es evidente
que la mayoría de planes de ordenamiento territorial, presentan algún tipo de esquema o
estructura, que permite realizar un análisis del territorio más fácil, sucinto y real. Para el
caso del municipio de Melgar en el departamento del Tolima, se realizó un análisis
territorial basado en atributos, los cuales dan fundamento y soporte a cada una de las
decisiones tomadas en el ámbito de la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial.
El suelo es uno de los atributos de mayor importancia al interior del análisis
territorial, por cuanto constituye en el elemento que soporta todos y cada una de las
acciones naturales y artificiales de las comunidades asentadas en un lugar, cuya ubicación
en el suelo debe responder a criterios de adecuado aprovechamientos en su ocupación.
El presente estudio tiene como fin principal el identificar los elementos que
corresponden al atributo suelo como un diagnóstico, dentro del proceso de Revisión y
Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Melgar en el
departamento del Tolima; elementos que servirán de fundamento para realizar una
propuesta de ordenamiento a futuro, integrándolos con los demás atributos seleccionados
dentro del proceso de revisión del PBOT.
Para la elaboración del estudio se realizó la recopilación de información primaria y
secundaria, tanto en terreno como en los diferentes documentos suministrados por el
Municipio de Melgar, de igual manera se solicitó información adicional a las entidades de
orden departamental y nacional que tienen a cargo la administración de ciertos datos
(IDEAM, ANH, INGEOMINAS, IGAC).
1 Guía Simplificada Para La Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, Convenio
IGAC-CAR-GTZ
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DIAGNÓSTICO
1. Clasificación del territorio
1.1. Suelo urbano
La Ley 388 de 1997 establece como uno de los lineamientos más importantes, el de la
definición y delimitación de los suelos urbanos, los cuales se encuentran contextualizados a
lo largo de su contenido, así:
- Son acciones urbanísticas entre otras clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de
expansión urbana.2
- El componente general del plan de ordenamiento deberá contener, la clasificación del
territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación
del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan definidas
en el Capítulo IV de la presente Ley.3
- El componente urbano del plan de ordenamiento deberá contener por lo menos, la
delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y
protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y
culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas
específicas que los complementan en la presente Ley; así como de las áreas expuestas a
amenazas y riesgos naturales.4
- Los planes básicos de ordenamiento deberá contener dentro de sus componente general:
La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la
correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos señalados en la
presente Ley, de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Áreas
Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales para el caso de los municipios
que las integran.5
- Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a
usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes
primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y
edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con
procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con
2 Artículo 8 Ley 388 de 1997. 3 Artículo 12 Ley 388 de 1997. 4 Artículo 13 Ley 388 de 1997. 5 Artículo 16 Ley 388 de 1997.
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edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de
ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por
perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso
el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos
o sanitarios.6
Es claro que sin importar que sean suelos urbanos, podemos encontrar al interior del
perímetro distintos suelos de protección, como lo son las áreas de amenaza, los retiros
hídricos, las áreas de cesión para zonas verdes, parque plazas y plazoletas, lo cual advierte
que no todos los sectores del suelo urbano son urbanizables.
A continuación se realizará una descripción del área urbana definida por el Plan Básico
de Ordenamiento del municipio de Melgar, el cual se encuentra vigente en toda su
dimensión desde el año 2001.
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
municipio de Melgar, adoptado mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, define en
su capítulo 9 el suelo urbano como las áreas que:
- Estén destinadas a usos urbanos, dispongan de infraestructura vial y redes primarias de
acueducto, energía y alcantarillado y sea posible urbanizarlas y construirlas.
- Algunas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas
consolidadas con edificación que se definan como áreas de mejoramiento integral.
- En ambos casos se consideran la estabilidad del suelo, la cobertura vegetal, el sistema
hídrico o las pendientes del terreno como criterios determinantes en la clasificación
como áreas con aptitud para desarrollos urbanos.
- Con respecto a las altas pendientes, se excluyen los terrenos donde es peligroso o
demasiado costoso el desarrollo urbanístico y específicamente el de vivienda.
- Se excluyen las áreas ambientalmente ricas, libres aun de este tipo de desarrollo,
incluyendo en estas las de protección ecológica y otras áreas de importancia ambiental.
- El perímetro urbano comprende 1.250 hectáreas de superficie.
- Se consideran como parte del suelo urbano y no hacen parte de las áreas de expansión,
los terrenos de las urbanizaciones aprobadas y con trámite vigente al momento de
aprobar el plan.
6 Artículo 31 Ley 388 de 1997.
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El perímetro urbano se encuentra definido y delimitado en el mapa denominado
“Clasificación del Territorio”- No. 16. 7 y su alinderación se establece en el mapa urbano
No. 5 con 24 puntos georeferenciados. 8
Por otro lado, es bueno aclarar que el municipio de Melgar al momento de elaborar su
cartografía, no contaban con imágenes aéreas ni satelitales georeferenciadas, situación que
repercutió en la espacialización de las decisiones o temáticas estructurales, como es la
clasificación del territorio y la zonificación de amenazas.
En el capítulo 14 artículo 9 del Acuerdo 014 de 2001, se establece que el perímetro
urbano se encuentra definido y delimitado en el plano Clasificación del Territorio No. 16,
donde a pesar que se realiza una definición clara de cada una de los suelos: urbano,
suburbano, expansión y rural, no se visualizan los 24 puntos georeferenciados que
alinderan el perímetro.
Imagen 1. Plano 16 Clasificación del Territorio
En cuanto a la comparación de las áreas expuestas en el texto y las calculadas sobre la
cartografía oficial, existen considerables diferencias, las cuales pudieron generarse debido a
distintas causas:
7 Artículo 9 Acuerdo Mpal 014 de 2001 8 Capítulo 41 Acuerdo Mpal 014 de 2001
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- Escala utilizada en el plano cartográfico.
- Metodología en la elaboración de la cartografía.
- Incorporación de los suelos de expansión al perímetro urbano.
- Por la mala alinderación de un sector del perímetro urbano. Tabla 1. Comparativo Suelo Urbano
Fuente: SCA Equipo Consultor 2014
Existe un área al interior del perímetro urbano denominado “suelo de expansión”, el
cual no se desarrolló en la vigencia del PBOT del municipio de Melgar, por estar localizado
sobre el predio “Berlín”, propiedad de las fuerzas armadas de Colombia, quienes no estaban
interesados en su desarrollo para vivienda.
No obstante lo anterior, la denominación de dichos suelos se realizó de manera errónea,
puesto que no corresponden a las áreas de expansión urbanas definidas por la Ley 388 de
1997 y sus decretos reglamentarios.
Alinderación. La alinderación o descripción del perímetro urbano establecida en el
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, no es lo suficientemente clara puesto que no siempre
se tomaron puntos o accidentes geográficos claramente identificables, situación que genera
malas interpretaciones a la hora de determinar la clasificación de los suelos dentro de la
estructura municipal.
Imagen 2. Plano 5 Zonificación Urbana Proyectada
AREA SUELO URBANO
Acuerdo No. 014/01 Cartografía
1250 Has 1247 Has 5.368 m2
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Es evidente que al verificar el plano 5 que alindera el perímetro urbano, se
identifican inconsistencias en su especialización, debido a que al realizar un seguimiento en
su alinderación y puntos georreferenciados, no existe concordancia en distintos tramos al
faltar dos puntos descritos en el texto y no definidos en la cartografía.
Foto 1.. Punto 1 Perímetro Acuerdo Mpal 014/01 Foto 2. Punto 2 Perímetro Acuerdo Mpal 014/01
A continuación se realizará un análisis de los puntos establecidos por el Acuerdo
Municipal No. 014 de 2001, para la definición del perímetro urbano, con el ánimo de
identificar las falencias y corregirlas con la nueva propuesta de perímetro que se defina.
(Puntos especializados en el plano 5 zonificación urbana proyectada)
Falencias en la alinderación
Ptos Descripción Observaciones
1
Punto con coordenadas e=934070.9, n=956015.4 localizado
sobre la intersección de la quebrada Guaduala con la vía que
de Melgar conduce a Carmen de Apicalá, continua en
dirección sur oeste a lo largo de la vía Melgar – Carmen de
Apicalá, hasta el punto 2, en una longitud aproximada de
1501,4 metros.
Definir como línea imaginaria el
eje o centro de la vía y establecer la
descripción del punto 2.
2
Punto con coordenadas e=933039,8 n=955123,4 localizado
en la intersección de la vía que conduce a la vereda chimbí y
la vía Melgar –Carmen de Apicala, continua en dirección
nor oeste por la vía a Chimbí en una longitud aproximada de
176,1 metros hasta el punto 3.
Definir como línea imaginaria el
eje o centro de la vía y establecer la
descripción del punto 3.
3
Punto con coordenadas e=932903,3 n=955206,5 localizado
en la intersección de la vía que conduce a chimbí y el limite
oriental del predio 00030010189000 según codificación
IGAC, continua en dirección nor este a lo largo de todo el
lindero del predio antes mencionado, en una longitud
aproximada de 1001,5 metros hasta el punto 4.
Ficha catastral incompleta, tratar
de no establecer como línea de
perímetro los linderos de predios
sin desarrollar o sin consolidar,
puesto que las fichas catastrales
pueden cambiar. Describir punto 4.
4
Punto con coordenadas e=933164,8 n=956172,2 localizado
en la intersección del lindero oriental del predio 0003
0010189000 y la quebrada la Guaduala, continua en
dirección este, aguas arriba de la quebrada, en una longitud
aproximada 786,2 metros hasta el punto 5.
Ficha catastral incompleta, tratar de
no establecer linderos de predios
sin desarrollar o sin consolidar
como perímetro, puesto que las
fichas catastrales pueden cambiar.
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Falencias en la alinderación
Describir punto 5.
5
Punto con coordenadas e=933905,8 n=956202,6 localizado
en la intersección del lindero occidental del predio
00030010173000 según codificación IGAC y la quebrada la
Guaduala continua en dirección nor este por el lindero nor
oriental del predio antes mencionado, en una longitud
aproximada de 390,5 metros hasta el punto 6.
Ficha catastral incompleta e
inexistente en la base predial del
municipio de Melgar, tratar de no
establecer linderos de predios sin
desarrollar o sin consolidar como
perímetro, puesto que las fichas
catastrales pueden cambiar.
Describir punto 6.
6
Punto con coordenadas e=934241,2 n=956227,4 localizado
en la intersección del límite norte del predio
00030010173000 y la vía que de melgar conduce a Carmen
de Apicala, continua en dirección nor este, por esta vía, en
una longitud aproximada de 935,9 metros hasta el punto No.
7.
Ficha catastral incompleta e
inexistente en la base predial del
municipio de Melgar, tratar de no
establecer linderos de predios sin
desarrollar o sin consolidar como
perímetro, puesto que las fichas
catastrales pueden cambiar.
Establecer como perímetro el eje de
la vía. Describir punto 7.
7
Punto con coordenadas e=935083,7 n=956503,1 localizado
en la intersección de la vía que de Melgar conduce a Carmen
de Apicala y la vía que conforma el lindero oriental del
predio 00030010178000 según codificación IGAC, continua
en dirección nor oeste en una longitud aproximada de 772,4
metros hasta el punto 8.
Ficha catastral incompleta e
inexistente en la base predial del
municipio de Melgar, tratar de no
establecer linderos de predios sin
desarrollar o sin consolidar como
perímetro, puesto que las fichas
catastrales pueden cambiar.
Establecer como perímetro el eje de
la vía. Describir punto 8.
8
Punto con coordenadas e=934776,6 n=957129,9 localizado
en la intersección del lindero oriental del predio
00030010177000 según codificación igac y el rio sumapaz,
continua en dirección este, a lo largo del límite
departamental aguas arriba del rio, en una longitud
aproximada de 8901,3 metros hasta el punto 9.
Tratar de no establecer los linderos
de predios como perímetros debido
a que cambian constantemente y no
se describe el punto 9.
9
Punto con coordenadas e=939270,0 n=958945,3 localizado
sobre la margen del rio sumapaz hasta el límite del predio
del club de suboficiales de las fuerzas militares, continua en
dirección este por la vía que conforma la vía de penetración
al club valle de lanceros en una longitud aproximada de 595
metros hasta el punto 10.
No es clara la descripción del punto
9 y existen varias vías que ingresan
sobre el sector donde se encuentra
el valle de los lanceros. Describir el
punto 10.
10
Punto con coordenadas e=939700, n=958775,8 localizado en
la intersección de la coordenada este= 939700 y la vía
mencionada en el punto anterior, continua en dirección sur a
lo largo de la coordenada en una longitud aproximada de
769.8 metros hasta el punto 11.
La línea imaginaria entre los puntos
coordenados 10 y 11 es muy difícil
de identificar a simple vista y
produce problemas con la
clasificación del territorio sobre ese
costado. Describir punto 11.
11
Punto con coordenadas e=939700 n=958005,9 localizado en
la intersección de la coordenada este=939700 y la vía
paralela a la quebrada la palmara, continua en dirección este
a lo largo de la vía en una longitud aproximada de 463.5
metros hasta el punto 12.
Para el tramo entre el punto 11 y 12
se debe aclarar que la línea del
perímetro es el eje vial y definir el
nombre o nomenclatura de la vía.
Describir punto 12.
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Falencias en la alinderación
12
Punto con coordenadas e=940000 n=957867.4 localizado en
la intersección de la vía y la coordenada e=940000 continua
en dirección por la coordenada en una longitud aproximada
de 867.4 metros hasta llegar al punto 13.
El tramo entre el punto 12 y 13 por
definirse a través de coordenadas y
una línea imaginaria, crea
problemas para definir la
clasificación del territorio.
13
Punto con coordenadas e=940000 n=957000 localizado en la
intersección de las coordenadas e=940000 n=957000
continua en dirección este en una longitud de 600 metros
hasta llegar al punto 14.
El tramo entre los puntos 13 y 14
está basado solo en coordenadas,
por tanto no es identificable a
simple vista. En el plano se tiene
una distancia de 350 metros
lineales entre los puntos 13-14 y no
de 600 metros, como lo dice el
texto del acuerdo municipal. La
coordenada del punto 14 está mal
espacializada en el plano. Describir
el punto 14.
14
Punto con coordenadas e=940600 n=957000 localizado en la
intersección de las coordenadas e=940600 n=957000
continua en dirección sur en una longitud de 800 metros
hasta llegar al punto 15.
El tramo entre los puntos 14 y 15
está basado solo en coordenadas,
por tanto no es identificable a
simple vista. En el plano se tiene
una distancia de 450 metros
lineales entre los puntos 14-15 y no
de 800 metros, como lo dice el
texto del acuerdo municipal. La
coordenada del punto 15 está mal
espacializada en el plano Describir
el punto 15.
15
Punto con coordenadas e=940600 n=956200 localizado en la
intersección de las coordenadas e=940600 y n=956200
continua en dirección oeste, en una longitud de 600 metros
hasta llegar al punto 16.
El tramo entre los puntos 15 y 16
está basado solo en coordenadas,
por tanto no es identificable a
simple vista. En el plano se tiene
una distancia de 350 metros
lineales entre los puntos 15-16 y no
de 600 metros, como lo dice el
texto del acuerdo municipal La
coordenada del punto 16 está mal
espacializada en el plano Describir
el punto 16.
16
Punto con coordenadas e=940000 n= 956200 localizado en
la intersección de la coordenada e=940000 y n= 956600
continua en dirección norte en una longitud de 350 metros
hasta llegar al punto 17.
El tramo entre los puntos 16 y 17
está basado solo en coordenadas,
por tanto no es identificable a
simple vista. Los puntos 16 y 17
están mal espacializados en el
plano, al no concordar la
coordenada de los dos puntos.
Describir el punto 17.
17
Punto con coordenadas e=940000 n=956550 localizado en la
intersección de la coordenada n=956550 y la quebrada la
Melgara continua en dirección nor oeste por el cauce aguas
abajo en una longitud aproximada de 2628.3 metros hasta
Las coordenadas del punto 17
corresponden al punto 16 en el
plano. Describir punto 18.
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Falencias en la alinderación
llegar al punto 18.
18
Punto con coordenadas e=938631.5 n=955509.3 localizado
en la intersección del lindero norte del predio
00010030021000 según codificación igac, y la quebrada la
Melgara continua en dirección sur oeste por el lindero del
predio en una longitud aproximada de 373.1 metros hasta
llegar al punto 19.
Las coordenadas de este punto
fueron espacializadas como el
punto 17 en el plano. Ficha
catastral incompleta, no colocar
fichas catastrales de predios sin
desarrollar ni consolidar puesto que
pueden ser desenglobados en el
tiempo y cambiar su ficha catastral.
Describir punto 19.
19
Punto con coordenadas e=938276 n=955400.6 localizado en
la intersección del lindero con la vía secundaria que conduce
a la vereda guacamayas continua por esta vía por dirección
sur en una longitud aproximada de 153.8 metros hasta llegar
al punto 20.
Las coordenadas de este punto
fueron espacializadas como el
punto 18 en el plano. No
especifican de cual lindero se habla.
Describir punto 20.
20
Punto con coordenadas e=938288.8 n=955284.5 localizado
en la intersección de la vía secundaria que conduce a la
vereda guacamayas y el camino que comunica los predios
presentes en este punto continua en dirección sur oeste por
dicha vía hasta llegar a la vía principal que conduce a la
vereda guacamayas en una longitud aproximada de 687.9
metros hasta llegar al punto 21.
Las coordenadas de este punto
fueron espacializadas como el
punto 19 en el plano. La
descripción de este punto es muy
irregular por mencionar predios
indeterminados. Describir punto 21.
21
Punto con coordenadas e=937676.2 n=955168.8 localizado
en la intersección de la vía principal que conduce a la vereda
guacamayas y el camino que permite la entrada al barrio
Rojas Pinilla continua por este camino en dirección oeste y
con una longitud aproximada de 258.2 metros hasta llegar al
punto 22.
Las coordenadas en este punto
fueron espacializadas como el
punto 20 en el plano. Describir
punto 22.
22
Punto con coordenadas e=937565.1 n=955361.9 localizado
en la intersección del camino mencionado en el punto
anterior y el primer acceso a la quebrada la Madroñala
continua por el acceso en sentido oeste con una longitud
aproximada de 460.4 metros hasta llegar al punto 23.
Las coordenadas en este punto
fueron espacializadas como el
punto 21 en el plano. Descripción
de punto irregular al hablar de
accesos. Describir punto 23. El
Punto espacializado como 22 en el
plano, no corresponde a ningun
sitio mencionado en el texto del
Acuerdo.
23
Punto con coordenadas e=936571.9 n=955271.3 localizado
en la intersección del acceso y la quebrada la Madroñala
continua por la quebrada aguas abajo hasta el punto de
mayor cercanía a la quebrada la Guaduala en una longitud
aproximada de 312.6 metros hasta llegar al punto 24.
No es clara a cual acceso se está
refiriendo y en cuanto a la cercanía
a la quebrada la Guaduala puede
variar conforme a la erosión y los
cambios morfo dinámicos de las
quebradas.
24
Punto con coordenadas e=936325.3 n=955083 localizada
sobre el cauce de la quebrada la Guaduala en su punto más
cercano a la quebrada la Madroñala continua por la quebrada
la Guaduala aguas abajo en una longitud aproximada de
2839.2 metros hasta llegar al punto 1.
La cercanía a la quebrada la
Guaduala puede variar conforme a
la erosión y los cambios morfo
dinámicos de las quebradas.
Fuente: Equipo Técnico SCA 2014
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Perímetro de Servicios. Si bien es cierto que el capítulo 41 del Acuerdo Municipal No. 014
de 2001, establece que el perímetro urbano del municipio de melgar corresponde al mismo
perímetro de servicios, al realizar un análisis de las coberturas en la prestación de los
servicios públicos de acueducto y alcantarillado, prestados por la Empresa de Servicios
Públicos de Melgar “Empumelgar S.A. ESP”, podemos concluir que solo da un alcance del
72,93% del territorio urbano.
La baja capacidad técnica, logística y de inversión de la empresa Empumelgar S.A.
ESP ha obligado a que en las nuevas áreas de desarrollo urbanístico sobre el sector urbano
del municipio de Melgar, se organicen acueductos comunitarios que den respuesta frente a
la necesidad del suministro de agua y la disposición de residuos líquidos de la comunidad
residente.
No obstante lo anterior, el agua suministrada por dichos acueductos comunitarios,
no cumplen con los parámetros óptimos que exige la ley (RAS 2000 y reglamentarios), en
cuanto a calidad y las etapas de captación, aducción y conducción, generando problemas de
salubridad en la comunidad.
Imagen 3. Perímetro Hidrosanitario 2014
Los acueductos comunitarios o privados, están localizados en todo el área urbana del
municipio de Melgar, siendo los más representativos los siguientes:
- Club Vacacional La Palmara.
- Base Aérea Luis F. Pinto.
- Centro Recreacional CAFAM.
- Club de Suboficiales de la Policía.
- Condominio Verde Sol.
- Condominios Valle de los Lanceros.
- Conjuntos el Paraíso.
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- Conjunto Heliopolis.
- Condominio La Herradura
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Por su parte el Acuerdo Municipal No. 029 de 2006,
“Por medio del cual se Ajusta y Complementa el Plan Básico de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Melgar”, mantiene el perímetro urbano alinderado por el Acuerdo
Municipal No. 014 de 2001, puesto que no modifica los artículos que establecen el
perímetro.
De igual manera, no se modifican las áreas de expansión urbana ubicadas al interior
del perímetro urbano, trayendo consigo el mismo error de interpretación frente a la
definición dada por la Ley 388 de 1997.
Imagen 4. Plano 0 Escala 1:10.000
Es bueno aclarar que el Acuerdo Municipal No. 029 de 2006 en su capítulo 99, establece
diferentes parámetros para la incorporación de suelos suburbanos a suelo urbano9,
supeditado a distintas circunstancias como son:
- La obtención de licencia de urbanismo en terrenos sin urbanizar.
- Obtener licencias de construcción, adecuación o modificación de edificaciones en
terrenos ya urbanizados.
- La adopción de programas de habilitación sobre suelos con desarrollos incompletos.
De igual manera, el referido acuerdo municipal establece la restricción para no desarrollar
los suelos suburbanos en los siguientes casos:
9 Capítulo 99. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001 y Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.
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- Donde estén prohibidos los usos urbanos por Ley o por acuerdos municipales.
- Los sectores donde solo estén permitidos los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros
o de industria extractiva.
- Los que no cuenten con la posibilidad ambiental y técnica de la instalación y prestación
de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica o teléfonos públicos.
- Los que no tengas accesos a vías adecuadas para la prestación de servicios de transporte
colectivo y recolección de basuras.
- Los sectores identificados como amenazas naturales altas, especialmente por inundación
o inestabilidad del terreno.
Observaciones. Frente a la definición del Suelo Urbano establecido en el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Melgar, se pueden realizar las siguientes
observaciones, que buscan principalmente la identificación de algunas debilidades, para
luego ser corregidas a través de la nueva propuesta:
- Existen puntos coordenados de la alinderación del perímetro urbano, que no están bien
espacializados, generando una percepción errónea de los linderos principalmente sobre
el costado sur oriental, sector de la urbanización La Esperanza.
- Dentro de la alinderación presentada y espacializadas, se incorporan de manera errónea
las zonas de expansión urbana.
- Se excluye del área urbana los terrenos con altas pendientes, donde es demasiado
costoso el desarrollo urbanístico y las áreas ambientalmente ricas o con algún grado de
importancia ambiental10, pero no son espacializadas ni mucho menos identificadas.
- Hacen parte del suelo urbano y no de las zonas de expansión urbana, los terrenos de las
urbanizaciones aprobadas y con trámite vigente al momento de aprobarse el PBOT11,
sectores que no se espacializan a través de cartografía o código catastral.
- El Plano 5 - Zonificación Urbana Proyectada establece 1.247 hectáreas 5.368 metros
cuadrados como perímetro urbano, estando en discrepancia con lo establecido en el texto
del Acuerdo Municipal 014 de 2001, en los cuales se expresan 1.250 hectáreas.
- El Plano 5-Zonificación Urbana Proyectada además de realizar la demarcación del
perímetro urbano, presenta una zonificación de usos del suelo: zona residencial,
industrial e institucional entre otros, que confunde la temática o el contenido del plano.
- Las coordenadas planas de cada punto del perímetro urbano definidas en el texto del
Acuerdo Municipal 014 de 2001, corresponden a los puntos georeferenciados en el plano
10 Artículo 77. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 11Capítulo 9. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
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adoptado; no obstante lo anterior, la escala y la georeferenciación de los objetos al
interior del plano no corresponde con la realidad ni con la escala mencionada.
- El perímetro urbano actual no concuerda con el perímetro de servicios establecidos por
la empresa prestadora de servicios públicos “Empumelgar”, situación que debe ser
compensada con los acueductos comunitarios existentes.
- El sistema de incorporación de suelos al perímetro urbano, a través de la obtención de
licencias y habilitación de suelos en desarrollo o ilegales, genera vacíos jurídicos frente
al verdadero perímetro del área urbana y la obligación del municipio a prestar los
servicios que le corresponde por ley; situación que debe ser definida al momento de
formular el nuevo perímetro.
- La alinderación del perímetro urbano en algunos sectores es difícil de interpretar sobre el
terreno, debido a que se ha generado unos límites basados únicamente sobre
coordenadas y no en accidentes geográficos o puntos arcifinios; situación que genera
dudas a la hora de autorizar actuaciones urbanísticas y realizar el respectivo control
urbano frente a las invasiones.
1.2. Suelo de expansión urbana
El suelo de expansión está constituido por la porción del territorio municipal que se
habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo
determinen los programas de ejecución. La determinación del suelo de expansión urbana se
ajustará a las previsiones de crecimiento del área urbana municipal y a la posibilidad de
dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos
domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo
concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su
desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios,
pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.12
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El suelo de expansión establecido en el PBOT del
municipio de Melgar, se encuentra definido como un área al interior del perímetro urbano
debidamente georeferenciado, coordenadas que lamentablemente no fueron espacializadas
en ningún plano cartográfico.
12 Artículo 32 Ley 388 de 1997.
| 18
Imagen 5. Localización Suelo de Expansion 2001
No obstante lo anterior, dicha zona no corresponde realmente a un área de
expansión en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997; puesto que su localización
esta al interior del perímetro urbano, teniendo en teoría factibilidad de servicios públicos
inmediata y aptitud para el desarrollo urbanístico.
Existen algunas contradicciones en el texto del Acuerdo Municipal No. 014 de
2001, donde se establece que la zona de expansión urbana posee una extensión superficiaria
de Setenta y Nueve (79) hectáreas, y en el siguiente renglón expresa que su área es de
Ochenta (80) hectáreas13, situación que deja mucho que desear frente a la certeza o
confianza de lo definido en el texto.
El área de expansión del Municipio de Melgar, se encuentra espacializada como una
cobertura homogénea en el Plano 5 -Zonificación Urbana Proyectada, mas no se identifican
los puntos coordenados que se definen en el Documento Técnico de Soporte.
Al confrontar la cartografía y el texto del Acuerdo Municipal, se puede notar discrepancias
de gran magnitud, como se puede evidenciar a continuación:
Tabla 2. Comparativo Área Expansión
13 Capítulo 10. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
AREA SUELO EXPANSION
Acuerdo No. 014/01 Cartografía
79/80 Has 74 Has 5.256 m2
| 19
Fuente: SCA Equipo Consultor 2014
Las diferencias de áreas pueden obedecer a varias circunstancias, entre las cuales
están los proyectos urbanísticos aprobados, que aunque están localizados en suelo de
expansión, se asimilan como área de suelo urbano, según el Acuerdo Mpal No. 014 del
2001.
Por otro lado, no se puede afirmar que toda el área definida como de expansión
urbana en el municipio de Melgar, puede ser desarrollada en vivienda a gran escala; puesto
que existen diferentes afectaciones de tipo ambiental (topográfico, geológico y forestal) que
pueden incidir en la construcción de vivienda progresiva, sin olvidar la limitante que
poseen los predios, por pertenecer a las Fuerzas Armadas de Colombia.
| 20
Imagen 5 (Izq). Plano 5 Zonificación Urbana Proyectada
Actualmente el suelo de expansión está localizado como ya se había mencionado,
sobre el predio denominado “Berlin” propiedad de las Fuerzas Militares, el cual se
encuentra sub utilizado y sin ningún tipo de actividad o desarrollo, cubierto con cobertura
vegetal de diferentes alturas.
Imagen 6 (Der.). Predio Berlín sobre
Zona de Expansión
El texto del Acuerdo municipal
014 de 2001, establece 31
hectáreas para suelo de
expansión urbana como
desarrollo urbanístico a corto
plazo, sin mencionar el mediano
y largo plazo; sin embargo en el
| 21
plano 5 - Zonificación Urbana proyectada (Imagen 6), se espacializan todos los plazos
proyectados, los cuales una vez verificadas sus áreas cartográficamente, se evidencian
distintos valores.
Tabla 3. Desarrollo Zona Expansión
Fuente: SCA Equipo Consultor 2014
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Es bueno aclarar que el ajuste realizado al Plan
Básico de Ordenamiento Territorial de Melgar, mediante el Acuerdo Municipal No. 029 de
2006, no modificó las áreas definidas en el año 2001 como de expansión urbana, y por el
contrario las siguieron manteniendo al interior del perímetro urbano, creando un sofisma de
distracción frente a las futuras áreas para urbanizar; puesto que en realidad pertenecen a las
áreas de desarrollo sin importar si su titularidad era pública o privada.
Observaciones
- El suelo de expansión se encuentra al interior del perímetro urbano, por tanto
corresponde a suelos con tratamiento de desarrollo y no propiamente de expansión
conforme a la Ley 388 de 1997.
- En capítulo 80 del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 establece la alinderación de la
zona de expansión urbana, a través de 7 puntos georeferenciados los cuales no se
espacializan en ningún plano cartográfico dentro de la formulación.
- Hay diferencias en la definición de las áreas de expansión dentro del mismo texto del
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, como el caso del capítulo 10.
- Al espacializar los siete (7) puntos georeferenciados definidos en el Acuerdo Municipal
No. 014 de 2001, no existe concordancia con la zona definida como suelo de expansión
dentro del plano cartográfico No.5 Zonificación Urbana Proyectada.
- En su mayoría los suelos definidos como de expansión, pertenecen a las fuerzas
militares (predio Berlín), lo que dificulta su ejecución o desarrollo para vivienda de
interés social o prioritario.
- Con el ánimo de mejorar y optimizar las áreas de expansión urbana actuales, se deben
tener en cuenta los siguientes factores para la propuesta de formulación de nuevas zonas
de expansion: disponibilidad de agua, zonificación de amenazas, accesibilidad, déficit de
vivienda del municipio.
1.3. Suelo rural
Plazos Áreas sobre Cartografía
Corto 32 Has 8.830 m2
Mediano 16 Has 5.045 m2
Largo 25 Has 1.379 m2
Total 74 Has 5.253 m2
| 22
Según el artículo 33 de la Ley 388 de 1997, el suelo rural está constituido por los terrenos
no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos
agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades
análogas.
Actualmente el suelo rural del municipio de Melgar está constituido por 4.842
hectáreas 2.068 metros cuadrados14, compuestas por núcleos rurales, áreas de actividades
recreativas, corredores turísticos y viales, y las áreas de producción agropecuaria.
Acuerdo Municipal No.014 de 2001. El área establecida como suelo rural dentro del
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, se encuentra espacializada en el Plano No. 16
Clasificación del Territorio15, en el cual se calcula un área de 9.866 Hectáreas 7.565 m2,
sin contar las zonas de protección.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de
Melgar, clasifica como suelos rurales las áreas
incluidas en las siguientes categorías:
- Agricultura Intensiva
- Producción Pecuaria
- Áreas Agropecuarias
- Producción Agropecuaria Pequeña escala
- Extracción de Hidrocarburos -
Imagen 6. Plano 16 Clasificación Territorio
Es claro que existen unos sectores que se
encuentran distribuidos a lo largo y ancho del territorio,
sin ningún tipo de cálculo aritmético que reflejara la realidad del sector productivo sobre el
área rural.
Dentro del capítulo 8 del referido
Acuerdo, se estableció que existe un
área en el suelo rural sobre el sector de
Siberia, que no tiene definida su
localización frente a los municipios de
Melgar y Carmen de Apicalá, puesto
que la cartografía del IGAC quien es el
ente encargado de realizar la
alinderación de la división política del
país, tampoco lo define.
14 Suelo Municipal menos Suelo urbano y de protección sobre el Plano Oficial 0 Escala 1:25.000 15 Artículo 11. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
| 23
Imagen 7. Área Limítrofe en Duda
No obstante lo anterior, existe la Ordenanza No. 025 del 22 de Junio de 1896 “Por el cual
se devuelve a Melgar la fracción de Chimbí”, donde se establece claramente los límites
municipales entre el Municipio de Melgar y Carmen de Apicalá, supeditado a nombres de
accidentes geográficos de la fecha.
Por otro lado, es bueno recalcar que los predios que hacen parte del sector que se encuentra
reclamando el municipio de Carmen de Apicalá, están cancelando el impuesto predial
unificado al municipio de Melgar.
Foto 4. Ordenanza No. 025 de 1896
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006
El Acuerdo Municipal No. 029 de 2006
no modifica la definición ni delimitación
del área rural en lo concerniente a la
clasificación del territorio, sin embargo
realizó una zonificación conforme al
agrupamiento de las veredas existentes,
definiendo cuatro (4) sectores rurales;
estos sectores fueron caracterizados en
base a las condiciones fisiográficas,
cobertura vegetal, recursos agrícolas y
mineros, recursos hidrográficos.
Imagen 8. Plano R-1 Sectores Rurales
Como particularidad encontramos que se
sigue manteniendo demarcada la zona de
litigio o reclamación, sobre el área colindante
| 24
con el Municipio de Carmen de Apicalá; sin embargo en el articulado no se presenta
insinuación alguna frente al tema.
1.4. Suelo Suburbano.
De acuerdo a la Ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del
suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la
ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto
de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido
en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los
suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.
Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias
tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que
previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán
contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía,
acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo.16
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El texto del referido acuerdo municipal, adopta la
definición textual de los suelos suburbanos definida en el artículo 34 de la Ley 388 de
1997, y establece el área suburbana para el Municipio de Melgar con una extensión
superficiaria de 515 hectáreas17, subdividido en tres (3) sectores, los cuales se han
desarrollado en su mayoría de manera progresiva con vivienda tipo campestre de bajos
índices de ocupación y lotes de gran tamaño (condominios)18.
Con la definición de los suelos suburbanos en el 2001, no se trató de expandir la
urbanización en detrimento del suelo rural y la expulsión de la población campesina, sino
de ordenar el territorio rural en un contexto de protección y uso sostenible de los recursos
naturales y en relación directa con el resto del territorio municipal y regional.19
De igual manera, el texto del Acuerdo expresa la necesidad de establecer una red
jerarquizada de asentamientos humanos en la zona rural y armonizarlos con una adecuada
estructura de centros de actividades y servicios a escala municipal. Estas centralidades
rurales deben atender los requerimientos productivos del sector primario, de las diversas
explotaciones y actividades de transformación económica, y la prestación de servicios tanto
a la población residente como visitante.
16 Articulo 34 Ley 388 de 1997. 17Capítulo 11. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 18Artículo 89. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 19 Articulo 82 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
| 25
A continuación se describen las zonas suburbanas, establecidas en el artículo 84 del
Acuerdo Mpal No. 014 de 2001, las cuales no tienen una delimitación georeferenciada, ni
una caracterización de los elementos existentes al interior de cada área.
Zona 1. Localizada al occidente del área urbana, sobre el costado norte por la vía que de
Melgar conduce al municipio Carmen de Apicalá y agrupa los predios denominados:
Colinas de Moran, Condominios Chico Melgar y la Estancia, Sausalito, Las Acacias. 20
Imagen 9 y 10. Zona Suburbana 1
Esta área suburbana por tener dos polos de vivienda campestre (condominios), ha
creado una presión sobre los predios sin desarrollar que se encuentran en su centro, y sobre
la vía que conduce de melgar hacia Carmen de Apicalá, generando concentración de
vivienda sin las condiciones adecuadas para su desarrollo, como es el caso del asentamiento
20 Articulo 85 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
| 26
humano denominado “Bombote”. Posee un área aproximada de 195 hectáreas 4.943 metros
cuadrados.
Este sector por no contar con la cobertura de la empresa oficial de acueducto y
alcantarillado Empumelgar SA ESP, está siendo cubierta por acueductos comunitarios o
privados, sin el lleno de los requisitos técnicos y legales que se requieren para tal fin.
Zona 2. Localizada en el sector sur del área urbana, conformado por el predio Condominio
Las Águilas, delimitado por las quebradas La Guaduala y La Mica.
Imagen 11 y 12 Zona suburbana 2
Sector de vivienda campestre que aún no se encuentra desarrollada en su totalidad, y que
sirven de lugar de descanso; no cuenta con cobertura de servicios de acueducto y
alcantarillado. Posee un área aproximada de 73 hectáreas 7.184 metros cuadrados.
Zona 3. Ubicada al oriente del área urbana conformado por el Condominio La Sierra.
| 27
Imagen 13 y 14. Zona suburbana 3
A pesar que la descripción del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 se refiere únicamente a
un condominio, sin embargo se debe aclarar que hacen parte diferentes predios de la
Nación y de particulares, que en su mayoría no han sido desarrollados en la actualidad.
Posee un área aproximada de 106 hectáreas 9.036 metros cuadrados.
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006.
El Acuerdo Municipal No. 029 de 2006, no menciona de manera puntual las 3
zonas suburbanas adoptadas en el PBOT del 2001, y por el contrario establece un
tratamiento denominado “Suelo Suburbano”, que se subdivide en: Ejes de Desarrollo y
Núcleos Rurales. El plano 0 oficial escala 1:25.000 espacializa los tres (3) ejes de
desarrollo y únicamente dos (2) de los once (11) Núcleos Rurales definidos en el texto del
Acuerdo.
Imagen 15. Plano Oficial 0 escala 1:25.000
Tabla 4. Áreas Suburbanas
Área Suburbana Acuerdo 029/06 Descripción Área
(Has)
Núcleos Rurales San José de Su delimitación deja muchas dudas frente a los predios 50,6404
| 28
Área Suburbana Acuerdo 029/06 Descripción Área
(Has)
Cualamaná incluidos, debido a que incluyen a la vivienda rural dispersa,
dejando a un lado la definición de la Ley 505 de 1999 frente
a los centros poblados.
Guacamayas Se incorporan predios de vivienda campestre de gran
extensión y poca densidad. 27,8388
Villa Samaria
No se realizó la espacialización sobre cartografía y no se
conocen las características fisiográficas, demográficas,
económicas de estos núcleos de población.
No es posible
realizar
cálculo de
áreas.
Prociroma
Calcuta
La Cajita
Chimbí
Inalí
El Balso
La Paz
La Laguna
Fuente. Acuerdo 029/06
Imagen 15 Núcleo Rural Guacamayas Imagen 16 Núcleo Rural San José de Cualamaná
La espacialización realizada a través de cartografía a escala 1:25.000 no da detalle para
lograr un mejor acercamiento al territorio, más cuando no existe una prediación real.
Tabla 5. Ejes de Desarrollo
EJES DE DESARROLLO
Tipo Descripción Delimitación Área (Has)21
Vial
Área 1.Correspondiente al corredor
de uso mixto sobre la vía
Panamericana, colindando con el
perímetro urbano. Dentro de los
corredores este es el más desarrollado
a nivel turístico. Hacen parte de este
corredor los condominios, centros
recreativos, servicios de apoyo al
turismo ya establecidos sobre la vía.
En los sectores donde no hay
desarrollo se asigna un corredor de
250 metros hacia el costado sur de
la vía.
674,6273
Área 2. Correspondiente al corredor
propuesto sobre la vía a Ceboruco,
Este corredor colinda hacia la parte
occidental con la zona de 1796,9408
21 Área calculada sobre Plano Oficial 0 Escala 1:25.000
| 29
EJES DE DESARROLLO
Tipo Descripción Delimitación Área (Has)21
Turístico
donde se encuentran presentes
algunas parcelaciones para
condominios.
protección de la serranía de
Ceboruco y hacia la parte oriental
se le ha asignado un corredor
aferente a la vía de 1400
cumpliendo con las normas de
protección y conservación de la
franja izquierda vía Ceboruco Inalí
metros lineales.
Área 3. Corresponde a la vía
propuesta hacia Carmen de Apicalá.
Esta zona parte del perímetro urbano
hasta el límite con el municipio de
Carmen de Apicalá. Se encuentran
algunos condominios y centros
recreativos.
Corresponde a este corredor 550
metros, medidos a partir del eje de
la vía hacia el costado occidental.
Área 4. Correspondiente al corredor
propuesto sobre la vía Chimbí (El
Chuzo, Nueva York)
Las franjas para este desarrollo será
en la distancia que hay entre la
orilla de la citada vía y la ronda de
protección del cauce del rio
Sumapaz hacia el costado norte y
en la distancia de la vía hasta
encontrar la ronda de protección del
quebrada Inalí hacia el Sur.
Área 5. Correspondiente al corredor
propuesto sobre la vía el Paso.
Las franjas para este desarrollo son
de 400 metros lineales en la parte
oriental de la vía y por el costado
occidental colinda con el área de
protección de la quebrada Apicalá.
Vía Icononzo Se mencionan en el Acuerdo Mpal
No. 029 de 2006, mas no se
describen ni se espacializan en
ningún plano.
El Salero – La Reforma
Vía a la Cajita
Vía Guacamayas
Fuente: Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.
Observaciones. Para mantener bien identificado y delimitado el sector rural dentro de la
clasificación del territorio, se debe propender por realizar las siguientes acciones:
- Delimitar claramente el suelo urbano a través de límites identificables a simple vista y
puntos georeferenciados.
- Delimitar los suelos de expansión urbana a través de límites identificables a simple vista y
puntos georeferenciados.
- Identificar las áreas de protección al interior del suelo rural, en lo posible creando
coberturas sobre puestas a través de imágenes aéreas o satelitales, con ánimo de
georeferenciar cada una de las áreas.
- Caracterizar las áreas de desarrollo restringido al interior del suelo rural, procurando tener
un acercamiento más detallado de dinámicas poblacionales y sus impactos, frente a las
zonas suburbanas, los centros poblados rurales y la vivienda campestre.
| 30
- Interpretar y espacializar de manera adecuada los límites establecidos en la Ordenanza
Departamental No. 025 de 1896.
Una vez se unifican las zonas suburbanas de los dos Acuerdos Municipales, se pueden
observar ciertos aspectos a resaltar:
- El modelo de ocupación establecido para las áreas suburbanas en el año 2001, cambia
sustancialmente para el año 2006 y se transforman en corredores viales, sin un ancho o
medida exacta.
- El estudio realizado por la Universidad Nacional para el año 2005 adoptado mediante el
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006, definió los centros poblados rurales como suelos
suburbanos de manera errónea, y no tuvo en cuenta la necesidad de caracterizar cada
núcleo de población.
- Actualmente no existe un estudio de caracterización y análisis de los núcleos o
aglomeraciones de población existente sobre el sector rural, situación que deja al libre
albedrio la decisión de establecer cualquier grupo de viviendas como centro poblado.
- Además de los centros poblados mencionados anteriormente, existen sobre el área rural
del Municipio de Melgar otros asentamientos de población que debe ser tenidos en
cuenta, como lo son: Bombote, Tovar (Arabia), Águila Baja.
- Para la determinación de las zonas suburbanas sobre corredores viales, se debe tener en
cuenta la nueva normativa referente a temas de uso y ocupación sobre áreas rurales,
establecida en los decretos nacionales No. 097 de 2006, No. 3600 de 2007, No. 1228 de
2008.
- Para la definición de los centros poblados rurales, se debe partir de lo establecido por la
Ley 505 de 1999, en lo referente a la cantidad de viviendas que conforman como
mínimo un centro poblado.
1.5. Suelo de protección
Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de los suelos
urbanos, de expansión y rural, que por sus características geográficas, paisajísticas o
ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de
amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
restringida la posibilidad de urbanizarse.22
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001
Los suelos de protección adoptan la misma
definición establecida en el artículo 35 de la
Ley 388/97. Para la definición de los
suelos de protección y sus categorías se
22 Art. 35 Ley 388 de 1997.
| 31
tuvieron en cuenta los grados de amenaza que presenta el territorio, los valores ambientales,
características paisajísticas, cobertura vegetal, necesidad de preservar la productividad
hídrica, reconocimiento de la aptitud del suelo para uso forestal y los requerimientos de
infraestructura de servicios.23
Imagen 17. Plano No. 16 Clasificación del Territorio
Es bueno aclarar que las categorías de los suelos de protección mencionadas a continuación
y establecidas por el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, no fueron espacializadas en el
plano 16 Clasificación del Territorio, creando una incertidumbre frente a la localización y
al tipo de acciones a implementar frente a cada área específica, buscando la preservación
y/o protección de las mismas.
Tabla 6. Suelo de Protección
Fuente: Capitulo 13 Acuerdo No. 014 de 2001
Áreas de Protección Ecosistemita: Son áreas que cumplen funciones estratégicas para
el bienestar y desarrollo municipal que presentan atractivos naturales, escénicos y
paisajísticos, con posibilidad para desarrollar actividades relacionadas y compatibles con
la conservación de los recursos naturales.
Áreas de Protección a Nacimientos de Corrientes Naturales de Agua: Se definen
como las áreas circundantes a los afloramientos de aguas subterráneas que brotan en
forma natural, dando origen a manantiales o corrientes de agua. Para los nacimientos de
quebradas la faja de ronda será de 100 metros de conformidad con lo establecido en el
Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio
Ambiente.
Rondas a Corrientes Naturales de Agua: Comprende las zonas o rondas o fajas
laterales de terreno a ambos lados de las corrientes paralelas a las líneas de máxima
inundación o a los bordes del canal natural o artificial, la cual se constituye en suelo de
protección y espacio público.
Zonas de Riesgo y Otras Areas de Protección. El perímetro actual del Municipio de
Melgar presenta características físicas de geología, geomorfología y suelos que generan
23 Capítulo 13 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
SUELO CATEGORIAS
Pro
tecc
ión
Áreas de Reserva para la Ubicación de Servicios Públicos
Zonas de Riesgo No Recuperables y Otras Áreas de Protección
Rondas a Corrientes Naturales de Agua
Área de Protección a Nacimientos de Corrientes Naturales de Agua
Área de Protección Eco sistémica
| 32
diferencias significativas para su uso y manejo, en especial a lo referente a la
localización de la población, sus viviendas e infraestructura. El análisis de los elementos
físicos conjugados con la cobertura actual de la tierra permite tener una visión de las
zonas de riesgos potenciales debido a la ocurrencia de fenómenos naturales desastrosos,
ya sea por estar afectada la población, las construcciones o algún bien social que genere
pérdidas de vidas o de recursos.
Tabla 7. Suelo de Protección por Clase de Suelo
CLASE DE SUELO SUELO DE PROTECCION AL INTERIOR
Urbano 161 Has 4.983 m2
Rural 8.601 Has 2.998 m2
Expansión 0 Has
TOTAL 8.762 Has 7.981 m2
Fuente: SCA Equipo Consultor 2014
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006
Se clasifica como suelos de protección los sectores
incluidos en las siguientes categorías24 y los convierte
a tratamientos:
- Áreas de Manejo Hídrico y Protección Biótica.
- Áreas de Riesgo y Prevención de Desastres.
- Áreas Recreativas Metropolitanas.
Imagen 18. Plano Oficial 0
Es importante recalcar que los tratamientos
urbanísticos, son referidos en la normativa nacional
únicamente a los sectores urbanos, situación que fue
obviada por la propuesta del año 2006.
Es de aclarar que el documento técnico de soporte del Acuerdo Municipal No. 029
de 2006, realiza una descripción detallada de cada categoría de los suelos de protección,
pero su espacialización se realiza sobre planos que no fueron adoptados; sin embargo, el
plano oficial 0 escala 1:25.000 establece las áreas de protección rurales con su respectiva
leyenda, sin lograr identificar su localización sobre la cobertura predial.
Tabla 8. Suelos de Protección
24 Artículo 40. Acuerdo Mpal. No. 029 de 2006.
Áreas de Manejo
Hídrico y
Protección Biótica
Ronda y Conservación de Cauce
Cauce Hídrico del Rio Sumapaz
Quebrada Inalí- Quebrada Apicalá
Cauce Hídrico de Quebradas.
Bosque Protector y Recarga de Acuíferos Cuchilla del Muerto – Cerro de la
Cruz.
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Fuente: Acuerdo 029 de 2006
Observaciones
- Hace falta incorporar los suelos de clase agrologica I-II-III que deben ser protegidos
para mantener la seguridad alimentaria del municipio.
- Hace falta incorporar las áreas de patrimonio ambiental y cultural.
- Hace falta definir las áreas de aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios.
- Se debe definir y clarificar las amenazas naturales y los riesgos existentes frente a las
actividades de explotación de recursos naturales.
- Las actividades recreativas no hace parte del suelo de protección.
2. División político administrativa
Aunque es claro que realizar la división político administrativa en los municipios, no son de
obligatorio cumplimiento, si es de gran importancia tener una sectorización o subdivisión
de las áreas tanto en lo urbano como en lo rural; con el ánimo de darle una organización
espacial a la comunidad y sobre todo, poder realizar desde la administración municipal una
óptima y eficiente focalización del gasto, dirigida a los sectores más necesitados.
El municipio de Melgar en la actualidad no tiene adoptado como tal una división
política al interior del perímetro urbano, cosa distinta al sector rural donde ya existe de
manera cartográfica la distribución de veredas y sectores.
2.1 Área urbana
Cerros el Santuario y Peñas Blancas.
Serranía de Ceboruco.
Bosque Chimbí
Nacederos
Vertimientos Superficiales Áreas de Riesgo y Prevención de
Desastres
Áreas de Riesgo y
Prevención de
Desastres
Corredor Oleoducto
Corredor Gasoducto
Línea de Alta Tensión
Inundación Rio Sumapaz
Islas Extracción Hidrocarburos
Derrame de Petróleo Ronda Quebradas
Terrenos Inestables Invasiones
Actividades
Recreativas
Metropolitanas
Ciudad Reptilia Plano Oficial 0 escala 1:25.000
Parque Temático
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Imagen 19. Barrios Zona Urbana Melgar 2001-2014
El municipio de Melgar en su casco urbano se encuentra dividida por 52 barrios25,
que se han venido constituyendo a través de los años, algunos de manera formal con su
personería jurídica, mientras que otros simplemente se han denominado por necesidad,
localización, topografía o identidad cultural; debido a lo anterior y a la falta de
organización por parte de Administración Central, no se ha podido realizar una
delimitación, depuración y adopción de cada uno de los barrios.
Por otro lado, en los diferentes estudios y sistemas de información o de focalización
del gasto (sisben, estratificación socioeconómica) que administra el municipio de Melgar,
se encuentran discrepancias en la cantidad de barrios y sus respectivos nombres, creando
así duplicidad de sectores y renombrando barrios que ya existen. Lo cierto es que ya existe
una cultura de nombres para los barrios en el Municipio de Melgar, situación que no se
puede obviar puesto que el componente cultural es básico a la hora de realizar cualquier
división u organización de sectores.
Tabla 8. Listado Barrios
BARRIOS
Yahaira Villa Sofía Villa Teresa Villa Esperanza Villa Carmenza Urb. Cristales
Urb. El Edén Urb. Bosque Urb. Corinto Urb. Campo
Hermoso
Sicomoro
Bajo
Sicomoro
Alto
Rio Bonito Resacas Pueblo Nuevo San José (Colorada) Las Palmas La Palma
Esperanza La Alameda El Triunfo José Antonio Galán El Progreso El Mirador
Centro Alfonso Uribe El Limonar Valle Lanceros Las Vegas Laguna Baja
25 Diagnostico Plan de Desarrollo 2012-2015.
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Laguna Alta La Paz Villa Melgar La Madroñala Florida Baja 17 de Enero Alto de Ángel Av. Cafam Rojas Pinilla Alto Parabólica El Balso Versalles
La Colina Colina Alta Galán Bajo Galán Alto Galán 1 Galán 2
Isacal Alta Isacal Bajo Florida Alta Huertas Pinilla
Fuente: Diagnostico Plan de Desarrollo 2012-2015. DTS 2000.
El concepto de barrio como un sector homogéneo, con una identidad cultural, se ha
venido disgregando con la inclusión de sectores, urbanizaciones, condominios y áreas que
simplemente necesitan una dirección o un nombre para fines de localización, generando así
por “costumbre” un nombre común o por consenso entre sus habitantes; lo anterior, ha
traído como consecuencia el proliferamiento de barrios sin una estructura u organización
definida.
Se hace necesario realizar una verdadera delimitación de cada uno de los barrios, sin
aislar el contexto social y cultural que arraigan los mismos residentes, puesto que ellos más
que nadie conocen la creación y cobertura de sus barrios o sectores.
Los Acuerdos Municipales No. 014 de 2001 y No. 029 de 2006, no establecen ni
adoptan la división política administrativa del sector urbano del Municipio de Melgar,
dejando esa responsabilidad a quien lo necesite, sean las empresas prestadoras de servicio
público o la misma comunidad.
Se debe aclarar, que las subdivisiones y estructura urbana encontradas en las piezas,
sectores, polígonos y unidades de planeamiento zonal (UPZ), se desarrollaron con un único
fin, el normativo y no tienen en cuenta en ningún caso la subdivisión barrial.
Observaciones
- Es claro que la obligación de establecer una división político administrativa al interior
del área urbana esta en cabeza del municipio y es necesaria, por tanto se deben
programar talleres de trabajo con la comunidad, con el ánimo de afianzar y delimitar de
una manera técnica, los límites de cada uno de los barrios, diferenciando o teniendo muy
claro las definiciones de barrio, conjunto residencial, condominio y sector.
- La división por barrios no es una norma de tipo estructural o general, pero servirá de
herramienta para que la Administración Municipal oriente de una manera más ordenada
y segura, la inversión de sus recursos.
2.2. Centros poblados rurales
Desde el año 1999 a través de la Ley 505, se estableció por norma nacional una definición
técnica para los centros poblados, sin importar que es una ley dirigida a la estratificación
socioeconómica de los municipios, así:
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“Para los efectos de esta ley se entiende por centros poblados los corregimientos,
inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas,
localizados en la zona rural.”
De igual manera, el Decreto Nacional No. 097 de 2006 en su artículo 1 define como Núcleo
de Población:
“Asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes,
caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de
servicios comunes. Se consideran como núcleos de población en suelo rural, entre
otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda
campestre.”
El Decreto Nacional No. 3600 de 2007 en su artículo 15, define los centros poblados
rurales, así:
“En el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de
planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales,
de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de
la Ley 505 de 1999.”
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El documento técnico de soporte del año 2000
establece Seis (6) centros poblados y Cinco (5) centros poblados especiales, mas no los
menciona en el texto del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 mediante el cual se adoptó el
Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Melgar, entre ellos están: Tabla 9. Centros Poblados
RURALES ESPECIALES
Cualamana Colinas de Maranta
Chimbi La Estancia 1
Quebraditas 1 La Estancia 2
Quebraditas 2 El Ruby
San José de la Colorada Balcones de Sumapaz
El Pobladito
Fuente: DTS 2000
En el capítulo 119 del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, define a los centros
poblados como los asentamientos poblados rurales nucleados, con vivienda concentrada,
que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y
culturales y que atienden la población dispersa de las veredas en su area de influencia. El
espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas
previstas a corto y mediano plazo.
De igual forma se define que la línea de perímetro de los centros poblados, se definirá de
acuerdo a su localización, distribución de vivienda, usos institucionales o cívicos,
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equipamiento comunitario e infraestructura, e igualmente en el ordenamiento físico se
considerará los siguientes:
a). Malla Estructural: Que incluye las áreas destinadas al crecimiento, áreas para la
consolidación, áreas para programas de habilitación y de desarrollo.
b). Protección Ambiental: Definición de rondas, áreas de protección y de reforestación.
c). Espacio Público: Principal y áreas para recreación.
De igual manera el referido acuerdo define los “Asentamientos Menores” como: Aquellos
pequeños asentamientos rurales, con vivienda dispersa, que concentran algunos servicios
para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos sobre las vías
vehiculares. En la medida que surja nuevos asentamientos rurales nucleados se deberán
prever los equipamientos, servicios y usos institucionales requeridos para atender a la
población que ocupe su área de influencia.26
Es particular no encontrar en el texto del Acuerdo, el nombre de los centros poblados o
asentamientos menores, ya que se establece una normativa pero sin localizarlos
espacialmente.
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. En el municipio de Melgar se aprecian diferentes
jerarquías de asentamientos dependiendo de su densidad, extensión y prestación de servicios.
El nivel de importancia de los centros poblados se determina por las características, cantidad
de población, localización de equipamientos, dimensión del área y la dinámica urbana que se
desarrolla en cada uno de ellos. Estos asentamientos se constituyen en nodos polarizadores
de actividad en los cuales se localizan equipamientos para la prestación de servicios
comunitarios, adicionalmente instalaciones de comercio y transformación de productos se
localizan en estos centros en función de sus áreas de mercado. Los elementos del sistema
definidos anteriormente se encuentran jerarquizados en el conjunto en una clasificación que
incluye los siguientes niveles27:
Tabla 10. Núcleos Rurales
Fuente: Acuerdo 029 de 2006
26 Capítulo 120 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 27 Artículo 43, Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.
NUCLEOS RURALES
San Jose de Cualamaná La Laguna La Cajita Prociroma
Guacamayas La Paz Chimbí Inalí
Villa Samaria El Balso Calcuta
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El Acuerdo Municipal No. 029 de 2006 solo desarrolla o describe de manera incipiente los
centros poblados de San José de Cualamaná y Guacamayas, estableciendo el uso en el
Cuadro Normativo No. 5 y la ficha indicativa No. 5; los demás centros poblados no se
mencionan en el resto del articulado, dejando sin piso jurídico o herramientas normativas
para poder realizar cualquier tipo de actuación
urbanística.
Los dos centros poblados son espacializados
en el plano 0 Escala 1:25.000, sin ningún tipo
de georeferenciación creando incertidumbre
frente a los predios que hacen parte del
mismo.
Imagen Izq. 19. Plano Oficial 0 escala 1:25.000
San José de Cualamaná:
Ubicado sobre la vía a Icononzo sobre la cota
900 hasta la cota 1040, 200 metros antes de
comenzar el anillo de la petrolera hasta el
colegio Cualamaná. Limitando su
crecimiento hasta las franjas de protección
de las quebradas La Honda y La Mica.28
Imagen 20. Centro Poblado San José de Cualamaná
Guacamayas:
Corresponde al núcleo rural sobre la vía
hacia la vereda del mismo nombre, donde
existen parcelaciones de gran tamaño,
con servicios públicos autosuficientes. No
existen servicios compartidos, a
excepción de la escuela del sector.
28 Articulo 43 Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.
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Imagen 21. Centro Poblado Guacamayas
Observaciones
- Los centros poblados no fueron definidos conforme a la Ley 505 de 1999.
- No se realizaron delimitaciones de cada uno delos centros poblados.
- No se espacializó a través de planos cartográficos ningún centro poblado, con una escala
apropiada.
- Se recomienda realizar caracterización de los centros poblados para generar normativa
propia de acuerdo a las condiciones específicas o particulares de cada uno de ellos.
2.3. Área rural
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001
El Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 no
establece dentro de su texto la división política
administrativa del sector rural, sin embargo se
puede observar que la mayoría de sus análisis
espaciales se realizan teniendo como base la
subdivisión veredal, que se visualizan en el
plano No. 1 Mapa Base y Distribución Veredal,
que hace parte del documento técnico de
soporte en su sector rural.
Imagen 22. Mapa Distribución Veredal
Tabla 10. Veredas
VEREDAS ACUERDO MUNICIPAL No. 014 de 2001
La Reforma Las Palmas San José Primavera Bombote Veraguas
El Salero Malachí Tokio La Cajita Chimbí Inalí
Alto de la Palma Calcuta Cualamaná La Arabia La Apicalá El Floral
Águila Baja El Águila Guacamayas Ceboruco La Siberia Aguila Alta
San Cristóbal Buenavista
Fuente: Plano No. 1 Mapa Base y Distribución Veredal
Es bueno referenciar que las veredas definidas en el plano No. 1 Mapa Base y Distribución
Veredal, no están delimitadas claramente en texto ni en cartografía, situación que puede
generar dudas en algunos sectores.
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Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. El Acuerdo Mpal
No. 029 de 2006 establece en su Título IV componente
rural, subtitulo 11 aspectos ambientales, la organización
territorial del área rural teniendo en cuenta la identidad,
condiciones fisiográficas, cobertura vegetal, recursos
agrícolas, mineros, hidrográficos, asentamientos
humanos y desarrollo turísticos, definiendo 4 sectores.
Imagen 23. Plano R-1. Sectores Rurales
Tabla 11. Sectores Rurales
Fuente: Acuerdo Mpal No. 029 de 2006
Sector Nor-Oriental
Este sector está Integrado por las veredas San José, El Salero, Malachí, Tokio, Primavera,
Las Palmas y La Reforma. El acceso principal al sector se hace a través de la carretera
nacional pavimentada Bogotá-Ibagué y localmente por la carretera pavimentada Melgar-
Icononzo. Internamente las veredas se encuentran Intercomunicadas por carreteras sin
pavimentar las cuales aparecen en aceptable a mal estado de conservación.
SECTORES NOR
ORIENTAL ORIENTAL
SUR
OCCIDENTAL OCCIDENTAL
V E
R E
D A
S
La Reforma La Cajita Ceboruco La Apicalá
Las Palmas Alto de la Palma San Cristobal Chimbí
San José Cálcuta Buenavista Bombote
La Primavera Cualamaná Aguila Alta
El Salero La Arabia El Floral
Malachí El Aguila Baja Veraguas
Tokio El Aguila Inalí
Guacamayas La Siberia
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Fisiográficamente el sector se caracteriza por estar constituido por terrenos con pendientes
muy fuertes y por agrupar varias veredas consideradas entre las más apartadas y secas del
municipio en cuanto a recursos de agua y clima se refiere. La calidad de los suelos es
desfavorable para la producción agrícola en las partes bajas del sector.
El sector Nor-Oriental tiene un asentamiento poblacional en número importante,
desarrollado en condiciones sub-normales en la ribera del río Sumapaz y a lo largo de la vía
principal dedicado principalmente al comercio informal, lo mismo que algunos centros de
recreación.
Sector Oriental
Este sector está localizado frente al perímetro urbano. Lo conforman las veredas La Cajita,
Calcuta, Alto de La Palma, Cualamaná, Arabia, Águila Baja, El Águila y Guacamayas. El
acceso principal se hace por la carretera Melgar-Icononzo e internamente las veredas se
encuentran relativamente bien comunicadas, de una parte a través del anillo vial petrolero el
cual se desprende de la carretera principal y de otra parte por carreteras sin pavimentar en
aceptables condiciones para el tránsito lo mismo que por carreteables y caminos.
Fisiográficamente el sector cuenta con terrenos con relieve de pendientes desde muy
fuertes como la Cuchilla del Muerto hasta moderadas en la mayor parte de su territorio.
El sector se constituye económicamente para el municipio en el más importante por los
recursos que produce desde el punto de vista minero por los yacimientos de petróleo que
contiene el subsuelo. Así mismo, también es importante por tener sus cuencas hidrográficas
buena cobertura vegetal y conservación, factores que garantizan recursos de agua casi
permanentes para las veredas. La calidad de los suelos es relativamente buena y por
consiguiente la producción agrícola, así como las condiciones del clima especialmente
desde la parte media a alta del sector.
Este sector tiene además una población rural en número importante con proyección al
crecimiento, dedicada a labores agrícolas y actividades relacionadas con la explotación
petrolera.
Sector Sur-Occidental
Este sector está compuesto por las veredas Buenavista, Alto del Águila, Ceboruco, El
Floral, Inalí, Veraguas, San Cristóbal y La Siberia.
El sector se caracteriza por tener recursos de agua limitados especialmente en las
partes bajas, las cuencas hidrográficas no se encuentran bien conservadas por estar
afectadas por tala de árboles y quema de bosques. Los suelos de las partes bajas no son tan
fértiles por la escasez de agua, tipo de terreno y condiciones climáticas, razón por la cual la
producción agrícola es muy pobre. Una buena parte de su territorio presenta terrenos
montañosos con pendientes fuertes como la Cuchilla de Buenavista y la Serranía de
Ceboruco.
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La conexión vial directa del sector con la cabecera municipal no es la mejor,
especialmente las veredas más apartadas, pues a pesar de existir una carretera de
penetración ésta se encuentra en malas condiciones para el tránsito vehicular. Existen
también algunos carreteables aislados que no favorecen la conexión entre las veredas.
El acceso al sector se hace en este momento de dos formas: los moradores de las
veredas localizadas en las partes más altas y retiradas recurren a un trayecto largo mediante
la vía pavimentada Melgar-Carmen de Apicalá-Cunday. De esta vía se desprende un
carreteable en aceptables condiciones de conservación como único sendero de penetración.
Las veredas de las partes bajas y más próximas al casco urbano lo hacen por una
carretera sin pavimentar que se encuentra en mal estado de conservación y con ausencia de
transporte público, vía que comienza en el perímetro urbano de Melgar y se dirige hacia la
vereda Ceboruco.
Sector Occidental
Este sector está constituido por las veredas Bombote, Chimbí y Apicalá. El acceso
principal se realiza por la carretera pavimentada Melgar – Carmen de Apicalá, desde la cual
se desprende una carretera sin pavimentar en aceptable estado de conservación y baja
frecuencia de trasporte público, la cual atraviesa todo el sector en dirección aproximada
Este-Oeste hasta empalmar con un tramo de vía pavimentada que conduce desde Carmen
de Apicalá hasta la localidad de El Paso.
El sector se caracteriza por tener una morfología casi plana y por agrupar las
veredas más secas de la zona rural. Las condiciones climáticas son severas y los recursos de
agua extremadamente escasos. Así mismo, los suelos tienden a ser de baja calidad para
agricultura y la cobertura vegetal no es la mejor.
A pesar de los pobres recursos de agua, el sector se caracteriza por contar con un
polo de desarrollo turístico sub-urbano acelerado representado en condominios lujosos y
centros de recreación concentrados principalmente a lo largo de la carretera Melgar-
Carmen de Apicalá. Por esta razón, el sector enfrenta el manejo de una población flotante
numerosa en temporadas altas de vacaciones y puentes festivos. Esta característica
particular lo convierte en el segundo sector rural más importante para el municipio por los
ingresos derivados de recaudos prediales.
Observaciones
- A pesar de la subdivisión veredal existente, se zonifica el territorio de manera acertada
pero no se materializa a través de normativa que pudiera desarrollar y consolidar esa
imagen de sector.
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- Para no confundir más la estructura municipal y realizar una focalización de la inversión
acertada y más puntual, se debería mantener únicamente la división veredal.
- Mediante el acto administrativo (decreto) que realice la Administración Municipal para
definir la división política del sector urbano, se podría aterrizar la subdivisión veredal a
través de los límites ya definidos cartográficamente.
3. Tratamientos
3.1. Tratamientos urbanos
Son las determinaciones del plan básico de ordenamiento territorial, que atendiendo las
características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen
un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.
Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana, consolidación,
conservación y mejoramiento integral.
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El objetivo de la asignación de tratamientos es
definir y precisar sectores que constituyen el ámbito de aplicación de las normas que se
adoptan para su manejo diferenciado, adicionalmente regulan el desarrollo adecuado de los
suelos urbanos, actualizan el régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general,
los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico.29
Tabla 12. Tratamientos Urbanos
Fuente: Acuerdo Mpal No. 014 de 2001
Se establecen tres (3) tipos de tratamientos urbanísticos, los cuales fueron desarrollados al
interior del texto del Acuerdo Mpal No. 014 de 2001, en cuanto a las diferentes normativas
de: cerramientos, antejardines, alturas, usos, equipamientos, rampas, densidades, sótanos,
voladizos y otros parámetros de desarrollo.
Imagen 24 (Izq). Plano 10 Asignación de
Tratamientos.
29 Subtitulo 14. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
Tratamientos
Desarrollo
TD
Consolidación
TC
Mejoramiento
Integral TMI
Actividad
Industrial
Actividad
Múltiple
Actividad
Residencial
General
Actividad
Multiple
Actividad
Residencial
Especial
Actividad
Residencial
General
Actividad
Residencial
General
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Tratamiento de Desarrollo: Es el determinado para orientar a través de un proceso de
urbanización, la incorporación de predios urbanizables no urbanizados, localizados en el
suelo urbano o en suelos de crecimiento urbano. Se entiende por predios urbanizables
aquellos que no han adelantado proceso de urbanización y que pueden desarrollarse
urbanísticamente y dentro del marco normal de extensión de redes de servicio públicos
según la programación de las entidades responsables de la prestación de servicios. 30
Tratamiento de Consolidación: Tiene como objeto concretar, potenciar y finalizar
procesos transformación ya iniciados o susceptibles de incentivarse, garantizando
coherencia entre la intensidad de uso del suelo con las densidades y alturas a desarrollar
y en el sistema de espacio público existente o planeado.31
Tratamiento de Mejoramiento Integral: Tiene como objetivo el reequilibrio del
espacio público y privado, el reordenamiento, regularización y dotación de los servicios
públicos mínimos, de los servicios sociales básicos, del equipamiento comunal, del
acceso vehicular en las áreas desarrollo incompleto.
Los tratamientos definidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado en el
año 2001, se espacializan en el Plano 10. Asignación de Tratamientos.
A pesar que el Acuerdo 014/01 define y desarrolla el tratamiento de Consolidación, este
no se identifica en la leyenda del plano No. 10, por tanto no se delimita sobre el sector
urbano.
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Con base en el diagnóstico urbano de la cabecera
municipal de Melgar, realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se conformaron
zonas homogéneas que poseían características similares de renovación urbanística,
consolidación, densidad, tipología, manzaneo y vialidad.
Para el efecto, la Política de Tratamiento de Áreas Urbanas adopta una sectorización
normativa del suelo urbano que comprende los tratamientos en función del tipo de suelo:
Tratamientos de Suelos de Protección
Tratamientos del Suelo Urbano
Tratamientos del Suelo de Expansión Urbana
Es bueno aclarar, que los tratamientos por cada área y tipo de suelo, fueron espacializados
en diferentes planos cartográficos nombrados en el documento técnico de soporte del año
2005, pero que al final del proceso no fueron adoptados en definitiva por el referido
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006.
30 Subtitulo 15 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 31 Subtitulo 16 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
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Tabla 13. Tratamientos Urbanos
SUELO AREAS TRATAMIENTOS CARTOGRAFIA
Protección
(P)
Conservación
Ambiental
Ronda Hídrica Plancha U-43: Áreas
de Conservación
Ambiental Protección Ambiental
Vertimientos Superficiales
Tratamiento
Especial
Infraestructura
Utilidad Pública para Infraestructura
Utilidad Pública Ambiental, Espacio Público y
Dotacional
Riesgos y
Prevención de
Desastres
Áreas Inundables Plancha U-44: Áreas
de Riesgo y
Prevención de
Desastres Terrenos Inestables
Urbano
(U)
Renovación
Urbanística
Revitalización del Centro Fundacional Plancha U-45: Áreas
de Renovación
Urbanística. Renovación Borde Área Central
Renovación Proyectos Urbanos
Consolidación
Urbanística
Consolidación Urbanística
Plancha U-46 Areas
de Consolidación
Consolidación del Tejido Urbano
Consolidación con Densificación Moderada
Consolidación Dotacional
Consolidación de Sectores Especiales
Mejoramiento
Integral
Mejoramiento por Complementación Plancha U-47: Áreas
de Mejoramiento
Integral Mejoramiento por Readecuación
Expansión
( E )
Expansión Prioritaria Plancha U-49: Áreas
de Expansión Expansión Consultada
Fuente: Acuerdo Municipal No. 029 de 2006
3.2. Tratamientos en Suelo de Protección
Áreas De Conservación Ambiental
De acuerdo con la ley 388 de 1997, Art.13, el componente urbano del plan de ordenamiento
territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio
físico que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de
gestión y normas urbanísticas.
El inciso 3 del artículo 13 de la ley 388 de 1997 establece que el componente urbano
del plan de ordenamiento territorial deberá contener, entre otras, la delimitación de las áreas
de conservación y protección de los recursos naturales de conformidad con la legislación
general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la ley; así
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como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
De acuerdo al diagnóstico efectuado, el Plan de Ordenamiento Territorial de Melgar
incluye como áreas de conservación ambiental para el área urbana las siguientes categorías:
Ronda Hídrica
Protección Ambiental
Vertimientos Superficiales
Áreas De Tratamiento Especial
De acuerdo con la ley 388 de 1997, Art.15, Las normas urbanísticas regulan el uso, la
ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las
actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas
normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia especificados y en
su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o
modificación.
El inciso 1.2 del artículo 15 de la ley 388 de 1997 determina, entre otras, como normas
urbanísticas estructurales las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos
urbanísticos relacionadas la reserva de áreas para la construcción de redes primarias de
infraestructura vial y de servicios públicos y, en general, todas las que se refieran al espacio
público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.
De acuerdo al diagnóstico efectuado, el Plan de Ordenamiento Territorial de Melgar
incluye como áreas de tratamiento especial para el área urbana las siguientes categorías:
Tratamiento de Infraestructura
Tratamiento de Utilidad Pública para Infraestructura
Tratamiento de Utilidad Pública Ambiental, Espacio Público y Dotacional
Tratamiento Áreas De Riesgo Y Prevención De Desastres
Para las areas de riesgo y prevención de desastres, se clasifican dos tipos de tratamiento:
Tratamiento de Áreas Inundables
Tratamiento de Terrenos Inestables
3.3. Tratamientos en Suelo Urbano
Tratamiento De Áreas De Renovación Urbanística
Este tratamiento busca la transformación de áreas desarrolladas de la ciudad que se
encuentran en condiciones de deterioro ambiental, social o de sub-utilización de su
infraestructura, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo como parte del plan
estratégico para el funcionamiento de la ciudad.
Revitalización del Centro Fundacional
Renovación del Centro Expandido
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Proyectos Urbanos
Tratamiento De Áreas De Consolidación
El Plan de Ordenamiento de Melgar adopta el tratamiento de consolidación para las áreas
en proceso de construcción o reconstrucción dentro del perímetro urbano. Este tratamiento
de consolidación se orienta a dar una mayor solidez a estas áreas donde se han definido
cuatro modalidades según las características y especificidad propias de cada zona urbana.
Consolidación Urbanística
Consolidación del Tejido Urbano
Consolidación de Densificación moderada
Consolidación Dotacional
Consolidación de Sectores Especiales
Tratamiento De Áreas De Mejoramiento Integral
El Plan de Ordenamiento Territorial aplica el tratamiento de mejoramiento integral a zonas
urbanas de Melgar, que no presentan ningún criterio urbanístico coherente por cuanto se
trata de asentamientos no planificados o “espontáneos” localizados generalmente en áreas
perimetrales y en muchos casos sobre terrenos no adecuados para urbanizar. Estas zonas
no presentan todavía un carácter plenamente definido y se hace prioritaria su adecuada
incorporación al tejido urbano mediante la definición de la red vial. La dotación de todos
los servicios públicos y el equipamiento comunitario.
Estas áreas deben ser objeto de planes parciales, que generen estructuras prediales,
viales y de espacio público más claras, que permitan su crecimiento e identificación como
centros o áreas urbanas con densidades más acordes al espacio construido. Es importante
entender que su designación como áreas de mejoramiento integral las vuelve partícipes de
los programas de vivienda de interés social en el nivel de mejoramiento de viviendas e
infraestructuras.
Para las áreas de Mejoramiento Integral del Municipio de Melgar se aplican dos
Tratamientos diferentes:
Tratamiento de Mejoramiento por Complementación
Tratamiento de Mejoramiento Integral por Readecuación.
3.4. Tratamientos Suelos De Expansión Urbana
El inciso 4 del artículo 13 de la ley 388 de 1997 establece que el componente urbano del
plan de ordenamiento territorial deberá contener, entre otras, la determinación en suelo de
expansión urbana de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones
urbanísticas.
De acuerdo con la ley 388 de 1997, Art. 32, el suelo de expansión urbana está
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constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se
habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo
determinen los programas de ejecución.
La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la
ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte,
de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de
interés público o social.
Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo
concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su
desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios,
pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.
Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán
determinar que las inversiones públicas realizadas mediante la ejecución de infraestructuras
para la adecuación de las áreas de expansión, sean recuperadas a través de la aplicación de
los instrumentos tales como la valorización, participación en plusvalía o compensaciones.
Con base en el diagnóstico preparado, el Plan de Ordenamiento delimitó dos áreas de
expansión urbana:
Áreas de Expansión Prioritaria
Áreas de Expansión Concertada
3.5. Tratamiento Flotante
El proceso de aplicación de tratamientos de áreas urbanas normalmente se desarrolla de
manera específica para cada área de tratamiento, sin embargo se presenta una situación
especial -Tratamientos flotantes- que involucra una dinámica particular.
Los tratamientos flotantes tienen esta denominación por cuanto sus características y
requerimientos están definidos, pero su localización permanece indeterminada. Las
determinaciones de los tratamientos flotantes se concretan cuando la Administración
Municipal encuentra una situación que permite ubicar de este tipo de tratamiento en un área
particular. Entonces habiendo cumplido los criterios establecidos, el “Tratamiento
Flotante” deja de “flotar” y se localiza mediante una modificación en los tratamientos de las
áreas involucradas.
El propósito fundamental de los tratamientos flotantes, es proveer a la
municipalidad con una mayor flexibilidad para manejar de manera específica y limitada
situaciones especiales - con alta probabilidad de ocurrencia - pero que en el presente no
pueden ser acomodadas de forma efectiva por diversas razones.
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De manera específica, el Plan de Ordenamiento Territorial propone la aplicación del
criterio de “Tratamiento Flotante” para efectos de implementar cualquier futuro desarrollo
de infraestructuras de diferente tipo.
El tratamiento flotante se aplicará una vez las autoridades municipales hayan
determinado la ubicación específica de los predios requeridos para la ampliación e
implementación de nuevos proyectos de infraestructura con base en los respectivos estudios
de detalle de ingeniería y ambiental.
Previo cumplimiento de estos requisitos la Secretaría de Planeación Municipal presentará el
proyecto de acuerdo por medio del cual se efectúa la modificación en la correspondiente
área de tratamiento. Estos predios y los proyectos en referencia deberán cumplir todas las
normativas sanitarias y ambientales y deberán disponer áreas de aislamiento y protección
ambiental.32
Los tratamientos urbanos fueron definidos en el Documento Técnico de Soporte de
la Universidad Nacional y adoptados mediante el Titulo IX Reglamentación Urbana del
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006.
Observaciones
- El tratamiento especial o “flotante” es una herramienta subjetiva y que da cuenta de la
falta de planificación a la hora de ejecutar obras de infraestructura que requiera la
comunidad; siempre estará sujeta al servidor público de turno y no contará con un
sustento técnico en cuanto a su localización, porque podrá ubicarse en cualquier lugar
del municipio.
- No se estableció el tratamiento de Desarrollo al interior del perímetro urbano del
municipio, lo que podría indicar que no existen áreas por desarrollar lo cual es falso.
- Los tratamientos de Renovación, Mejoramiento Integral y Consolidación, se
espacializaron sobre planos que no fueron adoptados oficialmente y que actualmente la
Administración Municipal no cuenta ni conoce.
- Se debe analizar la viabilidad de establecer otras subcategorías al interior de cada
tratamiento, puesto que sería una manera de ajustar u obligar a realizar solo un tipo de
actuación.
3.6. Tratamientos rurales
Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado
mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, no establece tratamientos en el sector
32 Capitulo II Literal A Numeral 5 Documento Técnico de Soporte Universidad Nacional
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rural, y por el contrario define de manera acertada una zonificación ambiental, “orientada a
realizar una síntesis ecológica y socioeconómica de la situación actual dirigida a la
prospección del espacio rural hacia actividades productivas que sean ecológicamente
sostenibles, socialmente aceptable y económicamente viables.”33
3.6.1. Zonas Homogéneas de Manejo Ambiental
Zonas de Especial Significancia Ambiental
- Áreas de Protección Ecosistemica
- Áreas de Protección de la Biodiversidad
- Área de Recarga Hídrica y Protección de Nacimientos
Zonas de Alta Amenaza por Remoción en Masa.
- Áreas de Protección Ecosistémicas en Zonas de Especial Significancia Ambiental
- Áreas de Protección Ecosistémicas en Zonas de Baja Significancia Ambiental
Zonas Económicamente Productivas Sostenibles
- Áreas de Producción – Protección
- Áreas para la Producción Sostenible
Zonas de Recuperación Ambiental
3.6.2. Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. El sector rural fue zonificado por el Acuerdo
Municipal No. 029 de 2006, con el objetivo de establecer una óptima utilización del suelo
agrícola controlando usos no apropiados que generen la destrucción del potencial ambiental
del territorio.
Para el efecto, la política de tratamiento de áreas rurales adopta una sectorización normativa
del suelo rural que comprende tres zonas:
Tratamientos de Suelos de Protección
Tratamientos de Suelos de Producción
Tratamientos del Suelo Sub-Urbano
Cada tratamiento fue identificado y desarrollado en el Documento Técnico de Soporte
(DTS) y el Acuerdo Municipal No. 029 de 2006, pero la cartografía asociada no fue
adoptada; sin embargo el plano oficial 0 escala 1:25.000 espacializan algunos tratamientos, lo
cual no es muy acertado ya que no existe una escala apropiada para verificar los límites de
dichos tratamientos.
33 DTS 2001 –Zonificación Ambiental Pag. 129
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Tabla 13. Tratamientos Rurales
TRATAMIENTOS RURALES
PROTECCION
( P )
Áreas de Manejo
Hídrico y Protección
Biótica (HB)
Ronda y Conservación de Cauce (
R )
Rio Sumapaz (1)
Quebrada Inalí (2)
Quebradas (3)
Bosque Protector y
Recarga de Acuíferos (B)
Cuchillas del Muerto (1)
Cerros Peñas Blancas (2)
Serrania de Ceboruco (3)
Bosque Chimbi (4)
Nacederos (5)
Vertimientos Superficiales (V) Petrolera
Áreas de Riesgo y
Amenaza Natural (RP)
Corredor Oleoducto (1)
Corredor Gasoducto (2)
Línea de Alta Tensión (3)
Inundación Rio Sumapaz (4)
Islas Extracción Hidrocarburos
(6)
Derrame Petróleo Ronda
Quebradas (5)
Terrenos Inestables Invasiones (7)
Actividades
Recreativas
Metropolitanas (AR)
Ciudad Reptilia (1)
Parque Temático (2)
PRODUCCION
( R )
Producción
Agropecuaria (AG)
Área 1
Área 2
Área 3
Área 4
Protección Producción
(PP)
Área 1
Área 2
Área 3
Producción Minera y
de Hidrocarburos
(MH)
SUBURBANO (
S )
Núcleos Rurales (NR)
San José de Cualamaná (1)
Guacamayas (2)
Villa Samaria
Asosiroma
Calcuta
La Cajita
Chimbí
Inalí
El Balso
La Paz
Ejes de Desarrollo
(ED)
Desarrollo Vial (V) Vía Panamericana (1)
Desarrollo Turístico (T)
Vía Icononzo (1)
Vía Carmen Apicalá (2)
Vía Ceboruco (3)
Vía Chimbí Nueva York 4
Via El Paso (5)
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Fuente: Acuerdo Municipal No. 029 de 2006
Observaciones
- Es bueno establecer que la zona rural no debe contener “tratamientos” como se conocen
formalmente, ya que el manejo de este término se da únicamente sobre áreas donde se
puedan realizar actuaciones urbanísticas, principalmente sobre suelo urbano y centros
poblados.
- La clasificación que se dio para el manejo del sector rural, puede estar acorde en alguna
medida con lo que establece hoy en día el Ministerio de Vivienda; sin embargo se debe
replantear y definir nuevamente.
- Todos los tratamientos no se encuentran espacializados, de tal manera que se pueda
identificar sobre qué área recae la normativa y manejo especial que se le debe dar.
- Las actividades recreativas metropolitanas no pertenecen a las áreas de protección.
- Las áreas de protección producción deberían incluirse sobre las áreas de protección, con el
ánimo de albergar la seguridad alimentaria del municipio.
- Los núcleos rurales no deben pertenecer a los suelos suburbanos, puesto que su manejo y
normativa debe ser distinta.
4. Usos del suelo
4.1. Usos urbanos
4.1.1. Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. Se establece que las normas urbanísticas para
el uso del suelo, tienen como objetivo orientar y regular las intervenciones públicas y
privadas en todos los predios del municipio, de conformidad con la función de cada zona en
el modelo de ordenamiento básico territorial y sus condiciones físicas.34
34 Capítulo 15. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
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Imagen 24. Plano 5 Zonificación Urbana Proyectada
Para el suelo urbano se establecieron los siguientes usos, con la clasificación de cada
uno conforme a cobertura, régimen o destinación en algunos casos; estos usos están ligados a
las áreas de actividad dentro de los cuales se podrán desarrollar los mismos y que se
encuentran espacializados en el Plano 5. Zonificación Urbana Proyectada.
No obstante lo anterior, en el parágrafo único del capítulo 15 del referido Acuerdo
Municipal, se establece que la precisión de los limites correspondientes a las áreas de
actividad donde se aplicaran los usos del suelo urbano, están definidas en el plano
denominado Asignación de Tratamientos. Tabla 14. Usos del Suelo Urbano
SUELO USO CLASIFICACIÓN
Urbano
Cívicos o
Institucionales
Equipamiento Comunitario
Local, Zonal y Municipal Servicios Urbanos
Servicio de Administración Publica
Residencial
Destinación
Vivienda Unifamiliar
Vivienda Bifamiliar o Trifamiliar
Vivienda Multifamiliar
Vivienda Compartida
Régimen V.I.S.
Vivienda Privada
Mixto
Comercio
Local
Zonal
Municipal
Hospedaje
Oficinas
Recreativo Salas de Reunión
Establecimientos de comidas
Otros Servicios
Industrial
Extractiva
Transformadora
Clase I
Clase II
Clase III
Fuente: Acuerdo Municipal No. 014 de 2001
El texto del Acuerdo Municipal define cada uno de los usos urbanos, con sus
respectivas clasificaciones y más adelante se especifican las categorías principal,
complementario y prohibido de las actividades siempre ligadas a los tratamientos,
generando confusión en la interpretación y aplicación de la norma.
4.1.2. Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. El cuerpo del Acuerdo Municipal no establece
como tal la reglamentación urbanística frente a los usos del suelo urbanos y su
implementación, sin embargo en el Titulo IX se introduce el siguiente texto:
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“Se adopta la reglamentación urbana definida en el documento técnico de soporte,
componente urbano, elaborado por la Universidad Nacional de Colombia pags 177.
Numeral VI Fichas Normativas. Pags 113 a 118 Capitulo II Literal A Numeral 3 Categoría
de Usos. Numeral 4 Listado de Tratamientos de área urbana. Numeral 5 Tratamientos
Especiales con las siguiente salvedades…”
Soportado en este párrafo, el Municipio de Melgar adopta y despliega toda una
normativa frente a los usos del suelo, su zonificación y aplicación, manejando diversos
instrumentos normativos que en algunos apartes se vuelven difíciles de interpretar y aplicar.
Los usos han sido clasificados en el PBOT según sus características y el impacto
que representa su funcionamiento para el municipio; la aplicación de estos usos se
presentan en las Fichas de Usos. En las Fichas de Usos por sector el PBOT asigna
categorías para los usos en cada polígono normativo, lo cual indica con precisión la forma
de aplicación de cada uso.
Para efectos de la determinación de usos de las diversas funciones, en el área de la
jurisdicción se distinguen cuatro (4) categorías: Principal, Compatibles, Condicionados y
Prohibidos.
El uso principal es el uso deseable que coincide con la función específica del área, y que
ofrece las mayores ventajas o eficiencia desde los puntos de vista del desarrollo sostenible.
Los usos compatibles son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la
potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
Los usos condicionados son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el
uso principal, y ciertos riesgos previsibles y controlables para la protección del suelo y
demás recursos naturales conexos.
Los usos prohibidos son aquellos incompatibles con el uso principal de un área, con las
características ecológicas de los suelos, con los propósitos de preservación ambiental, de
planificación, o que entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
4.1.3. Piezas Urbanas. Los usos del suelo sobre el área urbana del municipio de Melgar,
está supeditado a la localización del predio al interior de siete (7) piezas urbanas, donde
cada una de ellas está compuesta por sectores normativos y estos a su vez se conforman de
polígonos.
Dentro de las Piezas Urbanas se definieron los Sectores Urbanos, los cuales presentan un
mayor grado de similitud dentro de la heterogeneidad de cada una de las piezas. Definiendo
así el sector Urbano como la unidad con mayor nivel de homogeneidad en el área urbana.
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Pieza Área Urbana Central
Está ubicada en la parte baja del Municipio sobre el valle del río Sumapaz. En esta
área se organiza la mayoría de actividades de soporte para la vida de los habitantes del
municipio. De acuerdo a diferencias más específicas entre sus áreas, pueden ser reconocer
cinco sectores.
Esta pieza se caracteriza por estar estructurada longitudinalmente en sentido oriente-
occidente sobre vías de alta jerarquía de escala urbana y regional. La vía principal es la vía
nacional Bogotá – Girardot, como vías secundarias están las Calles 5ª y 7ª y la vía a
Icononzo, siendo estas de conexión urbana que articulan usos de comercio y servicios del
área de actividad central con usos más residenciales de las áreas del centro expandido.
Como vías terciarias están aquellas vías que facilitan la movilidad dentro del sector,
conectando las actividades dentro de este. Por ultimo están las vías de la malla local que al
interior de cada barrio que reparten los flujos hacia cada predio y lo comunican con el
sector.
En el área de actividad central se desarrollan usos de comercio urbano, servicios de
apoyo al turismo y dotacional urbano, todos estos mezclados con el uso residencial. Existen
varios nodos en torno a los cuales se genera más actividad como la plaza principal que
concentra mayor cantidad de usos dotacionales, el punto del terminal de transporte y los
ejes de las calles 5ª, 6ª, 7ª y 8ª que en las cercanías de la plaza concentran mas actividad
comercial. En el sector del centro expandido de Sicomoro el uso principal es residencial
con algunos usos de comercio y equipamiento colectivo a nivel zonal y local. En el sector
| 56
del centro expandido de las casa-quintas se desarrolla el uso de vivienda que se alquila en
temporada y fines de semana siendo un servicio de apoyo al turismo.
En este sector del barrio Las Vegas se desarrolla como uso básico la vivienda con
comercio y servicios de escala zonal y local que se han generado en torno a la plaza de
mercado.
En el sector del borde del río Sumapaz se desarrollan el uso residencial multifamiliar, los
servicios al turismo y los usos dotacionales, dentro de grandes manzanas con densidades
bajas de ocupación.
Sector 1: Área de Actividad Central. En este sector se desarrollan usos de comercio
urbano, servicios de apoyo al turismo, dotacional urbano, y vivienda mezclada con los
anteriores. Esta es la ciudad tradicional con tejido en damero organizada a partir de una
plaza central. La altura promedio de las construcciones es de 1 a 3 pisos.
Sector 2: Centro Expandido Occidental-Sector Sicomoro. El uso principal es residencial
con algunos usos de comercio y equipamiento colectivo a nivel zonal, este sector
corresponde a una urbanización de desarrollo individual, aunque actualmente se está
construyendo hacia el borde de la quebrada La Melgara viviendas sin ningún patrón
urbanístico afectando la ronda. La altura de construcciones es en promedio 1 y 2 pisos.
Sector 3: Barrio Las Vegas. En este sector se desarrolla como uso básico la vivienda con
comercio local y zonal que se ha generado entorno a la plaza de mercado; con una trama
irregular de manzanas rectangulares de diferente proporción las alturas van de 1 a 5 pisos,
pero en general son de 1 piso.
Sector 4: Borde Río Sumapaz. Se desarrollan el uso residencial multifamiliar, servicios al
turismo y dotaciones dentro de grandes manzanas con densidades bajas de ocupación; las
construcciones en promedio van de 3 a 4 pisos.
Sector 5: Centro Expandido Oriental - Sector de Casa Quintas. En este sector se alterna
el uso de la vivienda que se alquila en temporada alta y fines de semana, siendo un servicio
de apoyo al turismo. La trama es ortogonal pero de manzanas más grandes que las del
centro tradicional; su ocupación es muy baja y la altura de las construcciones es de 1 a 2
pisos en promedio, aunque se presenta una tendencia a la construcción de hoteles entre 3 y
4 pisos.
Pieza Sur
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La pieza sur comprende el área ocupada por los predios del Club CAFAM; un gran sector
residencial en proceso de consolidación compuesto por los barrios Galán (I y II), Rojas
Pinilla, Huertas, La Laguna Baja y La Colina, y por las áreas ocupadas más recientemente
como son La Laguna Alta, El Balso y El Basurero.
Se desarrolla desde la parte baja del municipio colindando con el área urbana,
atravesando la quebrada La Melgara y extendiéndose en sentido longitudinal hacia el sur
hasta los sectores del Balso y del Basurero. La pieza está comprendida en sentido
transversal entre la vía que conduce al sector de La Herradura, quebrada la Madroñala y el
club de la Policía Nacional.
Esta se localiza hacia el sur del área urbana, donde la topografía pasa de la planicie
a al sector de montaña. Se ha desarrollado como ciudad informal. Los usos que presenta
son de tipo residencial, con comercio vecinal y local, algunos núcleos de servicio al
Turismo y dotacional local. Dentro de esta pieza se incluye el centro turístico-recreativo
CAFAM.
Esta pieza desempeña dos funciones a nivel urbano: la primera como lugar de
servicios turísticos que se desarrollan dentro del Club CAFAM y en algunas áreas menores
dispersas. La segunda función es como ciudad dormitorio, constituida por asentamientos
informales que inciden negativamente en el desarrollo del municipio al no estar controlado
y reglamentado su crecimiento.
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En el interior de la Pieza el uso principal es la vivienda y el servicio de apoyo al
turismo que prestan los centros CAFAM, El Ley y el balneario las Cataratas. Existen dos
pequeños núcleos comerciales en la parte baja del barrio Galán y en la Y donde se
desprenden las vías a Guacamayas y a La Laguna.
Sector 1- Galán. Es un conjunto de barrios con un alto grado de consolidación, el cual
sufre en este momento un proceso de densificación y de ocupación de las áreas libres. En
este se concentran los pocos equipamientos de los cuales consta la Pieza.
La Colina. Es un sector conformado por el barrio La Colina, el cual aparentemente tuvo
una vocación residencial y ha sufrido un proceso paulatino de densificación y cambio de
uso.
Rojas –Huertas. Este es un sector de barrios mucho más consolidados con varios años de
creación, que se ubican en la parte media de la pieza, aunque aún predomina la tipología de
vivienda aislada.
Sector 2 - La Laguna. Es un área aledaña a El Balso con no más de 3 años de creación
como barrio, donde se observa un mayor grado de consolidación por el proceso de cambio
de materiales provisionales a permanentes.
El Balso. Corresponde al área de más reciente desarrollo en el municipio, donde existe la
mayor cantidad de viviendas de invasión en una etapa inicial.
Sector 3 - Club CAFAM. Este sector representa gran importancia para el municipio por
ser el mayor centro recreativo y vacacional ubicado en Melgar, con una extensión de 85
Has.
Pieza Sur-Oriental
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La pieza Sur-oriental comprende el área ocupada por los condominios de La Herradura y el
sector residencial en proceso de consolidación compuesto por las urbanizaciones Santa
Bárbara, El Bosque, La Esperanza, Villa Sofía, Villa Maite y 17 de Enero, así como el
barrio Icacal.
La pieza se extiende desde la parte baja del municipio después del club CAFAM
colindando con la pieza Central, para tomar dirección en sentido longitudinal hacia el
Oriente hasta La Esperanza, comprendida transversalmente entre el cerro de La Parabólica
y la quebrada la Melgara.
El curso de la quebrada La Melgara determina el límite sur de la pieza, que además
esta contenida en su parte occidental por El Club CAFAM y por los predios de Berlín en la
parte oriental. En general es un área con pocos accidentes geográficos, con pendientes entre
un 5 y 20% exceptuando aquellas que se localizan sobre el cerro mencionado.
Está ubicada hacia el suroriente del área urbana; se desarrolla a lo largo de la vía a
Icononzo y en la medida que se aleja del área central el terreno se va haciendo más
pendiente. Esta pieza es un área residencial con desarrollos de distinto tipo: condominios
(vivienda de recreo), urbanizaciones de desarrollo en serie por entes gubernamentales y
predio (vivienda permanente).
La pieza Sur-oriental es el área con mayor oferta en cuanto al uso residencial
permanente, ya que en los últimos años ésta se ha consolidado por medio de la
urbanización de diferentes tipos de desarrollo en vivienda. La oferta de suelo enfoca el
análisis hacia la decisión de cómo manejar las áreas que aún quedan por consolidar y cómo
preparar las condiciones urbanísticas óptimas para que el proceso de consolidación se lleve
a cabo.
La pieza es de un carácter netamente residencial y presenta un eje comercial en
ambos costados de la vía que conduce a Icononzo. Se encuentra un equipamiento de apoyo
al turismo en la articulación de la misma vía señalada y en la vía que comunica con
sector de La Herradura.
Los sectores que se explican a continuación se reconocieron como partes auto-similares
en su nivel de consolidación, forma de desarrollo, morfología y demás aspectos a nivel
urbanístico y predial, diferenciándose entre si por características muy precisas que se
presentan en su interior.
| 60
Sector 1- Icacal: En este sector se observan dos formas de ocupación: Una espontánea en
la parte alta y otra parcialmente ordenada en la parte baja.
Sector 2 - Urbanizaciones: Se conforma por desarrollos de vivienda con un trazado
previamente definido por el urbanizador, los cuales cuentan en su mayoría con un espacio
público propio.
Sector 3 - La Herradura: Este sector se convierte en un núcleo cerrado con acceso
restringido únicamente a los propietarios, cuenta con los elementos necesarios de espacio
público en su interior.
Pieza Nor-Oriental
La
pieza Nor-oriental que comprende el área ocupada por los predios de la Base Aérea, el Club
de Suboficiales y el barrio La Florida, tiene acceso principal por vía nacional que procede
de Bogotá. El río Sumapáz determina el límite norte de la pieza, mientras que el límite
occidental lo conforma el barrio Versalles y el límite oriental los predios de Berlín.
La pieza Nor-Oriental tiene el privilegio de estar ubicada articulada sobre el eje de
movilidad que conecta el municipio y la región. Esta condición no es evidente en la
dinámica que se desarrolla actualmente y el análisis a seguir con respecto a ésta se enfoca
hacia la definición de un tratamiento que la lleve a optimizar esta condición privilegiada
para la oferta de servicios a la región.
| 61
La pieza urbana está definida por tener un papel específico y unas características
particulares dentro de la totalidad del área urbana. Esto define las directrices para el
ordenamiento de la pieza como unidad en sí misma y parte de un todo. El papel que cumple
es de suma importancia y su enfoque debe ser estudiado con detenimiento en la fase de
propuesta.
Esta pieza funciona para el municipio como un área exclusivamente residencial con
tipología de casa –quintas en su mayoría. Tiene un gran número de servicios de apoyo al
turismo como clubes, centros vacacionales y algunos hoteles. Se presentan pocos usos
comerciales pero con un alto impacto a nivel municipal ya que están ubicado sobre la vía
nacional.
El desarrollo de la pieza Nor-oriental se ha presentado con un carácter suburbano, de
densidades muy bajas de ocupación y un estado incipiente en la estructura urbana, esto es
en lo referente a la malla vial, los sistemas de equipamientos y espacio público y la malla
ambiental. Tiene una extensión de 222,28 hectáreas las cuales se desarrollan usos de
segunda residencia y servicios turísticos. Esta pieza contiene dos núcleos de actividad auto
contenidos, el club La Palmara y La Base Aérea; en los cuales la densidad de ocupación
también es muy baja y la proporción de zonas de bosque es significativa para la
constitución de la malla ambiental del Municipio.
Es un área en donde la mayor proporción está representada en la Base Aérea como
actividad institucional, aunque tiene menor incidencia dentro de la Pieza. Igualmente se
encuentra la totalidad del Barrio la Florida como una gran área residencial, la cual alberga
algunos usos de apoyo al turismo como clubes y centros vacacionales, y algunos elementos
muy puntuales de uso comercial ubicados principalmente sobre el eje de la vía a nacional.
Está estructurada sobre la vía nacional presentando un tipo de desarrollo suburbano. Es un
área poco desarrollada, los usos que presenta son residencial y unos puntos de servicios al
turismo como clubes y comercio sobre la vía. Tiene los siguientes sectores:
Sector 1 - La Florida: Este sector es de una muy baja densidad ya que contiene
principalmente vivienda de recreo ubicada en grandes lotes de carácter privado.
Sector 2 - Base Aérea: Es un núcleo cerrado al entorno inmediato y autosuficiente en todas
sus funciones, por lo cual no se relaciona con el medio urbano que lo rodea. Su área
equivale aproximadamente al 50% de la pieza.
Sector 3 - Club de oficiales de la Fuerza Aérea: Presenta las mismas características que
el Sector 2 en cuanto a su relación con el entorno.
Pieza Occidental
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Está ubicada hacia el occidente del área urbana sobre el Valle de Los Lanceros Aparece
conformada por grandes globos de terreno dispuestos en forma de racimo sobre la vía
Carmen de Apicalá. El uso principal es de segunda residencia con ccondominios de estratos
5 y 6, aunque hacia el sector llamado Resacas se están consolidando unos desarrollos de
mayor densidad de residencia permanente. En esta pieza también se encuentra el club de
suboficiales de la policía.
La pieza occidental está desarrollada hacia la salida a Carmen de Apicalá. Por el
norte colinda con el río Sumapaz y con unos terrenos baldíos ubicados en el borde del
mismo río, los cuales según el límite urbano actual aparecen localizados en el área rural.
Hacia el sur y el occidente la pieza limita con terrenos no urbanizados ubicados también en
área rural. Por el oriente limita con la quebrada la Madrañola y con la Pieza Sur. En
síntesis, esta pieza se constituye en el borde occidental del área urbana, limitando en su
mayor parte con la zona rural.
La pieza occidental es un polo de atractivo turístico regional para estratos altos, ya
que la mayoría del área está conformada por condominios que son lugares de segunda
residencia, y por clubes que son visitados solo en temporada alta y fines de semana. Sin
embargo, el uso residencial permanente se ha incrementado en los últimos años en una
mínima proporción. Esta actividad turística no está muy relacionada con la dinámica
comercial y laboral del municipio pues los turistas se abastecen de lo necesario en su
ciudad de origen. Igual circunstancia acontece con el servicio doméstico. Debido a las
| 63
condiciones como se desarrolla este tipo de turismo, la pieza actúa como una isla dentro del
municipio.
El uso desarrollado en el área es básicamente como de segunda residencia, aunque
en el sector de Resacas actualmente está densificándose con usos de residencia permanente.
Existen pocos usos dispersos de servicios al turismo e industriales sobre la vía a Carmen de
Apicalá, sin embargo, fue identificado un par de usos de comercio local sobre la misma vía
en el sector de Resacas.
Sector 1 - Resacas: Este tiene dos zonas, la alta y la baja; la parte alta corresponde a un
sector de carácter sub-urbano con condominios y casas dispersas, desarrollado sobre la vía
que conduce a la Vereda Ceboruco. Actualmente presenta un proceso acelerado de
urbanización en vivienda de una densidad más alta con tipología continua y con
características mucho más urbanas que las que existían. Las alturas de las construcciones
son de 1 y 2 pisos.
En la parte baja del sector, entre la vía Carmen de Apicalá y el río Sumapaz, existe
un uso residencial de casas tipo quinta cuyos predios se han venido desenglobando para
generar vivienda de dimensiones menores y con tendencia al crecimiento progresivo.
Solamente se desarrolla un comercio de escala local en algunos predios con frente a la vía a
Carmen de Apicalá. Las alturas de las construcciones son de 1 y 2 pisos.
Sector 2 - Condominios – Valle de Los Lanceros: Es muy homogéneo y corresponde a
globos aislados de terreno de vivienda de recreo para estratos 5 y 6. Las densidades de
ocupación son bajas y las alturas de las construcciones son en promedio de 1 y 2 pisos.
Sector 3 - Club de Suboficiales de la Policía: Es un enclave autosuficiente en su interior,
y por lo tanto no se relaciona con el entorno urbano físicamente, siendo en sus paramentos
una Barrera para la continuidad de la malla urbana
Fichas Normativas. Cada sector está ligado a diferentes fichas normativas y en ocasiones
planos, que tratan de aterrizar el modelo urbanístico que ha proyectado el municipio de
melgar en el periodo de ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
PIEZA SECTOR
FICHA PLANO
USO
EDI
FIC
ABI
LID
AD
TRATA
MIENM
EJORA
MIENT
O
INTEGR
AL
INTE
GRAC
ION
INMO
BILIA
URB
ANI
ZAC
ION
PARA
METR
OS
PLAN
PARC
IAL
EJES DE
SERVICI
O VIA
PANAME
RICANA
UNIDADE
S DE
INTEGRA
CION
INMOBIL
IARIA
ESTR
UCTU
RA
DEL
SECT
OR
CENTRO
SECTOR 1 UC1 EC1
SECTOR 2 UC2 EC2 F4
SECTOR 3 UC3 EC3 F4
| 64
SECTOR 4 UC4 EC4 F5 P.II
SECTOR 5 UC5 EC5 F5 P.II
SUR SECTOR 1 US1 ES1 F4 PS1
SECTOR 2 US2 ES2
NORORIENT
AL SECTOR 1
UN
O1
ENO
1 F6 F7 PNO1
SUR
ORIENTAL
SECTOR 1 USO
1
ESO
1 F4 PSO1
SECTOR 2 USO
2
ESO
2 F6 PSO2
SECTOR 3 USO
3
ESO
3
OCCIDENTA
L
SECTOR 1 UO1 EO1
SECTOR 2 UO2 EO2 F6
SECTORES
ESPECIALES USE
F8
AREA
EXPANSION UE
F9
PE1 -
PE2
Fuente: DTS Universidad Nacional de Colombia 2005
Los polígonos normativos fueron determinados por el tipo de tratamiento al cual pertenecen
y se encuentran desarrollados en el documento técnico de soporte de la Universidad
Nacional, con una descripción y delimitación. Tabla 15. Polígonos Normativos Vs. Tratamientos
SUELO TRATAMIEN
TO CLASIFICACION POLIGONOS NORMATIVOS
URBANO
(U)
Renovación
Urbanística
Revitalización del Centro
Fundacional U-1.1-a, U-1.1-b, U-1.1-c
Renovación Borde Área
Central U.1.2-a, U.1.2-b, U.1.2-c, U.1.2-d, U.1.2-e
Renovación Proyectos
Urbanos U.1.3-a, U.1.3-b, U.1.3-c, U.1.3-d
Consolidación
Urbanística
Consolidación Urbanística
U.2.1-a, U.2.1-b, U.2.1-c, U.2.1-d, U.2.1-e,
U.2.1-f, U.2.1-g, U.2.1-h, U.2.1-i, U.2.1-j,
U.2.1-k, U.2.1-l, U.2.1-m, U.2.1-n, U.2.1-o,
U.2.1-p
Consolidación del Tejido
Urbano U.2.2-a
Consolidación con
Densificación Moderada U.2.3-a, U.2.3-b, U.2.3-c, U.2.3-d, U.2.3-e
Consolidación Dotacional
U.2.4-a, U.2.4-b, U.2.4-c, U.2.4-d, U.2.4-e,
U.2.4-f, U.2.4-g, U.2.4-h, U.2.4-i, U.2.4-j,
U.2.4-k, U.2.4-l, U.2.4-m, U.2.4-n, U.2.4-o,
U.2.4-p, U.2.4-q, U.2.4-r, U.2.4-s, U.2.4-t,
U.2.4-u,U.2.4-v, U.2.4-w, U.2.4-x, U.2.4-y,
U.2.4-z, U.2.4-a', U.2.4-b', U.2.4-c', U.2.4-
d', U.2.4-e'
Consolidación de Sectores
Especiales U-2.5
Mejoramiento Mejoramiento por U.3.1-a, U.3.1-b, U.3.1-c, U.3.1-d, U.3.1-e,
| 65
Integral Complementación U.3.1-f,
Mejoramiento por
Readecuación U.3.2-a
Urbanización U.4-a, U.4-b, U.4-c, U.4-d
Expansión
( E )
Expansión Prioritaria E.1
Expansión Consultada E.2-a, E.2-b, E.2-c,
Fuente: Equipo Técnico SCA 2014
Los usos del suelo se establecen a través de fichas para cada uno de los sectores, donde se
establecen las categorías de: Principal, Complementario, Restringido y Prohibido para los
diferentes tipos de usos.
Tabla 16. Ficha Uso del Suelo Urbano Pieza Central Sector 4
PIEZA SECTOR TRATAMIENTO
ÁREA URBANA
CENTRAL 4 (BORDE SUMAPAZ)
U.1.2
RENOVACIÓN DEL
BORDE
DEL ÁREA CENTRAL
U.2.1
CONSOLI
DACIÓN URBANÍS
TICA
U.2.4
CONSOLIDACI
ÓN
DOTACIONAL
P.1.1
CONSERVACIÓN
DE
RONDA HÍDRICA
P.3.1
RIESGOS Y
PREVENCIÓN DE
DESASTRE
S AREAS INUNDABL
ES
CLASIFICA
CIÓN DE
USOS
GRUPO TIPO
POLÍGONO
U.1.2-a-b U.2.1-d U.2.4-s P.1.1 P.3.1
1_PROTECCI
ÓN AMBIENTAL
G1
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN
ECOLÓGICA DE RONDAS HÍDRICAS
_ _ _ P P
G2
CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN
ECOLÓGICA DEL BOSQUE NATIVO
_ _ _ C C
2_RESIDENC
IAL
G1 UNIFAMILIAR C C H H H
G2 MULTIFAMILIAR C P H H H
G3 AGRUPACIONES C C H H H
3_COMERCI
O Y
SERVICIOS
G1 COMPLEMENTARIOS A LA
VIVIENDA C R (2) H H H
G2 COMPATIBLES CON LA
VIVIENDA R R (2) H H H
G3 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS
R R (2) H H H
G4 ACTIVIDADES DE GRAN
IMPACTO H H H H H
4_SERVICIO
S TURÍSTICOS
G1
ALOJAMIENTO HOTELERO
MENOR ESCALA: QUINTA, HOSTAL.
C H H H H
ALOJAMIENTO HOTELERO
MAYOR ESCALA: HOTEL P H H H H
G2 CLUB VACACIONAL H H H H H
G3
PARQUES TURISTICO RECREATIVOS MENOR
ESCALA
C H H H H
PARQUES TURISTICO
RECREATIVOS MAYOR
ESCALA
H H H H H
G4 APOYO TURÍSTICO MENOR C R (2) H H H
| 66
ESCALA
APOYO TURÍSTICO MAYOR
ESCALA C H H H H
G5 TURÍSTICO DE ALTO IMPACTO
R (1) H H H H
5_DOTACIO
NAL
G1
LOCAL-
ZONAL
BAJO IMPACTO:
ASISTENCIAL, CULTURAL,
DEPORTIVO-RECREATIVO, RECREACIÓN PASIVA
C H H H H
MAYOR IMPACTO: CULTO,
EDUCATIVO H H H H H
G2
MUNICI
PAL
BAJO IMPACTO:
CULTURAL, RECREACIÓN PASIVA
R H H R H
MAYOR IMPACTO:
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, ASISTENCIAL, CULTO, EDUCATIVO,
SEGURIDAD Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS, DEPORTIVO-RECREATIVO
R H P H H
G3
REGIONAL
GRAN IMPACTO:
ASISTENCIAL,
ABASTECIMIENTO, DEPORTIVO-RECREATIVO,
RECREACIÓN PASIVA, CULTURAL, SERVICIOS AL
TRANSPORTE, PARQUE
CEMENTERIO
H H H H H
6_
INDUSTRIAL
G1 INDUSTRIA BAJO IMPACTO C H H H H
G2 INDUSTRIA MEDIANO IMPACTO
R H H H H
Principal (P) Complementario ( C ) Restringido ( R ) Prohibido (H)
4.1.4. Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). El artículo 416 del Acuerdo Municipal No.
029 de 2006 estableció que la administración municipal podría crear por decreto las
Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), como instrumento de gestión territorial para
abordar el planeamiento a escala intermedia en el territorio de Melgar.
El Municipio de Melgar mediante el Decreto Municipal No. 065 del 30 de
Septiembre de 2010, adopto normas urbanísticas comunes a la reglamentación a las
unidades de planeamiento zonal UPZ, para luego adoptar las UPZ como tal, así:
UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL
No. 1 2 3 4 5
NOMBRE Occidente Sur Centro Sur
Oriente
Nor Oriente
DECRETO
MPAL
066 (30/09/10) 072 (08/10/10) 071 (30/09/10) 064 (12/09/11) 058 (12/09/11)
El Decreto Municipal No. 065 del 30 de Septiembre de 2010, establece el ámbito de
aplicación de las UPZ de la siguiente manera:
| 67
1. En cuanto a usos de aplicaran las disposiciones del PBOT y sus instrumentos
reglamentarios, con las precisiones y disposiciones contenidas en el capítulo II del
presente decreto. Las normas sobre dotacionales contenidas en este decreto, se aplicaran
para todas las UPZ.
2. Para los sectores normativos regulados por los tratamientos de consolidación (modalidad
cambio de patrón y densificación moderada) y renovación urbana (modalidad
reactivación) aplicaran las normas de este decreto.
3. En sectores regulados por tratamientos de consolidación, modalidad urbanística, la
adopción de las normas aquí contenidas, se supedita al mantenimiento de las condiciones
urbanísticas y ambientales de tales sectores.
4. En los sectores e inmuebles de interés cultural, regulados por el tratamiento de
conservación, las disposiciones del presente decreto regirán únicamente en los casos
expresamente definidos por las normas específicas adoptadas con base en dicho
tratamiento.
5. Los predios urbanizables no urbanizados comprendidos en cada UPZ adelantaran el
correspondiente proceso de urbanización, de conformidad a las disposiciones del PBOT
y los instrumentos que lo desarrollen. Los predios que no están supeditados al trámite
de plan parcial, según el decreto 4065 de 2008, se acogerán, además de las normas
contenidas en dichos ordenamientos, a las disposiciones sobre usos y condiciones
volumétricas establecidas en el presente decreto y en la respectiva UPZ. Lo planes
parciales que se adopten y las licencias de urbanismo que se expidan en el ámbito
territorial de cada UPZ, tendrán en cuenta las directrices de estructura urbana de cada
una de ellas, para efectos de articular sus cesiones de espacio público, tanto vial como de
parques y equipamientos.
6. Los sectores regulados por el tratamiento de mejoramiento integral, así como los
desarrollos de vivienda no legalizados, podrán ser objeto de los procesos de legalización
y de regularización, bajo las disposiciones y condiciones establecidas en el PBOT y en
los instrumentos que los desarrollen. Las fichas reglamentarias que se adopten con base
en este tratamiento desarrollaran las políticas y estrategias establecidas y responderán a
las directrices del plano de estructura urbana de cada UPZ, cumpliendo las disposiciones
previstas en el PBOT y el capítulo X del presente decreto.
Frente a las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se puede decir que su propósito
principal fue darle herramientas a la Administración municipal para abordar la planeación
desde una escala más detallada; lamentablemente si se analiza su contenido de manera
objetiva, se observa que dichos instrumentos fueron copiados de los existentes en la ciudad
de Bogotá D.C. sin realizar un verdadero acoplamiento o ajuste frente a las necesidades y la
realidad del municipio de Melgar.
Análisis de Usos del Suelo Urbano35. En el panorama general de los usos urbanos se
destaca la particularidad del centro urbano respecto a sus áreas periféricas, notándose la
35 Documento Técnico de Soporte. Universidad Nacional 2005
| 68
concentración y mezcla de distintos usos dependiendo de la demanda ejercida por los
turistas en particular: residencial, comercio, servicios y usos dotacionales que contiene.
Dentro de esta área se puede notar que los usos son más variados en el sector inmediato a la
plaza principal y al sector en el cual se aglutinan los vehículos del transporte público
intermunicipal.
Hacia la periferia la variedad de usos va desapareciendo y se hace predominante el uso
residencial, a excepción de unos núcleos de otros usos que se encuentran en medio de las
diferentes áreas, como son la Base Aérea, los clubes de la policía y el ejército, y el centro
recreativo CAFAM.
La mayor parte de comercio se ubica sobre ejes viales, que de acuerdo a su jerarquía y
cercanía a equipamientos turísticos, van atrayendo variedad de actividades sin importar su
escala o impacto: discotecas, misceláneas, restaurantes, bares, hoteles, entre otros.
Existen CENTRALIDADES Y EJES DE ACTIVIDAD A ESCALA MUNICIPAL que
están ubicadas en la zona central, como lo son:
Área Dotacional Central: Está organizada entorno a diferentes focos como la plaza
principal Rojas Pinilla, la zona del terminal de transporte sobre la vía nacional, y en ejes
como las calles 5ª , 6ª , 7ª y 8a. En esta área existe una gran concentración de servicios
urbanos de la Administración Municipal, seguridad ciudadana, equipamientos
educativos, de culto y culturales.
Eje Turístico Vía a CAFAM: Esta vía por ser la que conecta con el centro turístico–
recreativo CAFAM, se han generado servicios de apoyo al turismo como bares,
discotecas, restaurantes y comercio de diferentes tipos.
Sector Plaza de Mercado: Aunque se encuentra muy cerca al área dotacional central,
este sector se encuentra aislado, pues está inmerso en un área residencial y genera una
propia dinámica comercial entorno a la plaza de mercado. Existen otras dotaciones
cercanas como el Cuerpo de Bomberos y La Defensa Civil, entidades que no son
atractivos de actividad o se encuentran desconectados de las áreas de centralidad como
el escenario polideportivo.
La carga de actividad que se presenta en estas centralidades no está respaldada por una
cuota suficiente a nivel de infraestructura física, porque no hay espacio público que
albergue la cantidad de peatones que confluyen a estas áreas, las vías son estrechas para
la cantidad de vehículos que se movilizan en estos sectores, y las construcciones no son
suficientes en área y calidad siendo poco aptas para el uso, como el caso de la plaza de
mercado.
| 69
Existen CENTRALIDADES Y EJES DE ACTIVIDAD DE ESCALA ZONAL
localizadas en el área del centro expandido y en la periferia del área central. En el área del
Centro Expandido encontramos:
Núcleo de Equipamientos: Sicomoro es un área de dos manzanas contiguas ubicada en
el centro del barrio Sicomoro que contiene tres equipamientos colectivos: educativo,
deportivo, y uno de culto en construcción que está asociado con una plazoleta.
Eje de Servicios Sector Sicomoro: Está ubicado sobre la calle 7ª y contiene servicios
de apoyo al turismo, así como un equipamiento educativo y comercio de escala zonal. Es
de cierta forma un borde del barrio Sicomoro y se desarrolla en dirección al área central
con una tendencia a fusionarse con la centralidad municipal.
En las áreas periféricas al área urbana existen las siguientes centralidades:
Núcleo de Servicios Galán: Lo constituye un eje de comercio, sobre el cual aparecen
también un espacio público y un equipamiento colectivo (salón comunal).
Eje de Servicios al Turismo Vía Nacional: Sobre el de la vía nacional se han generado
servicios para el turismo y el transporte como el Parador Rojo y una estación de servicio
mezclados con comercio complementario a la vivienda.
Núcleo de Servicios Barrio 17 de Enero: A diferencia de las urbanizaciones que hay
en Melgar, este barrio tiene la característica de tener alta proporción de dotaciones y
espacio público. Sobre la vía Icononzo se desarrolla un área comercial y una gran zona
de parque, acompañadas de un equipamiento colectivo de culto; la aglomeración de
estos genera una centralidad para la zona.
Eje Comercial Icacal: Sobre la vía Icononzo se ubican una serie de comercio y
servicios que apoyan todo el sector residencial tanto de urbanizaciones de desarrollo en
serie y predio a predio.
Las anteriores centralidades y ejes de actividad se han conformado espontáneamente en un
comienzo con usos de menor cobertura, pero que se han intensificado y agrupado con más
usos, transformando lo que eran un punto de servicios de escala local a uno de servicios
para un sector urbano más amplio.
De igual manera existen las CENTRALIDADES Y EJES DE ACTIVIDAD DE
ESCALA LOCAL las cuales se encuentran sobre las vías de mayor jerarquía para algunos
barrios:
| 70
Eje Comercial Sicomoro: El barrio Sicomoro está delimitado por dos vías estructurales
urbanas sobre las cuales se ha localizado el comercio y servicios que apoyan a todo el
sector residencial.
Eje Comercial Vía Guacamayas: En el sector de la Y de la vía a la vereda
Guacamayas y La Vía a La Laguna, se concentran usos de comercio local.
Núcleo de Servicios Barrio 17 de Enero: Existe una concentración de Dotaciones (un
jardín infantil y una IPS) y espacios públicos (un parque con juegos infantiles y una
cancha múltiple), que se encuentra introvertida en el barrio, generando una centralidad
de escala local.
Los ejes de esta escala tienen una tendencia a crecer y transformar su función como focos
de la actividad local a zonal, pero actualmente ya sea por estar ubicados sobre vías internas
del barrio o por tener una mínima concentración de servicios, su cobertura es local.
Observaciones
- La normativa existente no servirá de nada si no existe una política de recuperación del
espacio público y la verificación de actividades conforme al uso racional del suelo.
- La conjugación de piezas, sectores, polígonos, usos y fichas, hacen que el operador del
norma (Departamento Administrativo de Planeación Municipal), no tenga claro su
proceder normal frente a cualquier actuación urbanística o solicitud de concepto.
- Es necesario eliminar la gran mayoría de instrumentos que apoyan la normativa
municipal de zonificación de usos del suelo urbana, con el animo de establecer
simplemente tratamientos urbanísticos y usos del suelo, que se relacionan a través de
una matriz de actividades.
4.2. Usos rurales
Acuerdo Mpal No. 014 de 2001
Para el suelo rural se establece una
zonificación ambiental dirigida a la
definición de programas de manejo
desde la perspectiva biofísica y
socioeconómica.
De acuerdo al diagnóstico ambiental en
los componentes físicos, bióticos y a sus
análisis de evaluación de amenazas
naturales, uso potencial de las tierras y
biodiversidad y ecotopos.
| 71
Imagen 24. Plano No. 13 Zonificación Ambiental
Para efectos de la reglamentación de usos del suelo, se zonifica de la siguiente forma:36
Tabla 16. Zonificación Usos Rurales
ZONAS AMBIENTALES SUBZONAS DE MANEJO
Zonas de Especial
Significancia Ambiental
Áreas de Protección Ecosistemica
Áreas de Protección de la Biodiversidad
Áreas de Recarga y Protección Hídrica
Áreas para la Recuperación Para La Protección Ecosistemica
Zonas Productivas Sostenibles
Áreas de Producción Protección
Áreas de Alta Amenaza por Fenómenos Naturales
Áreas de Protección en Zonas de Especial Significancia Ambiental
Áreas de Protección en Zonas de Baja Significancia Ambiental
Zona de Recreación
Zonas de Servicios Rurales Áreas de Corredores Viales Lineales
Áreas de Núcleos de Servicios Rurales
Zonas Industriales
Zonas Minero Extractivas Áreas de Minería y Extracción de Materiales de Construcción
Áreas de Explotación de Hidrocarburos
Zonas de Restauración o
Rehabilitación Ecológica
Recuperación de Ecosistemas Naturales
Recuperación de Áreas de Infiltración
Áreas de Amenaza Alta por Fenómenos de Remoción en Masa
Zonas Urbanas
Centros Poblados
Asentamientos Menores
Áreas de Servicios de Infraestructura
Fuente: Acuerdo Mpal No. 014 de 2001
Sobre las sub zonas es donde el Acuerdo Municipal, establece las categorías de uso
Principal, Compatible, Condicionado y Prohibidos.
Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Para el sector rural se definieron fichas de usos del
suelo para seis (6) tratamientos, donde se establecieron igualmente las categorías de
Principal, Complementario, Restringido y Prohibido para los diferentes tipos de usos.
Es de anotar que existen categorías de tratamientos que no cuentan con fichas de uso del
suelo o cuadros normativos, por las características propias (vertimientos superficiales) o
por no encontrarse caracterizados los sectores (Núcleos Rurales).
Tabla 17. Tratamientos Rurales Vs. Uso del Suelo
SUELO TRATAMIENTO FICHA USOS DEL
SUELO
36 Capítulo 118 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.
| 72
PROTECCION
(P)
Áreas de Manejo
Hídrico y Protección
Biótica (HB)
Ronda y Conservación de Cauce ( R )
Bosque Protector y Recarga de Acuíferos
(B)
Cuadro Normativo
No. 1 U-MH
Vertimientos Superficiales (V)
Áreas de Riesgo y
Amenaza Natural (RP)
Corredor Oleoducto (1)
Cuadro Normativo
No. 2 U-AR
Corredor Gasoducto (2)
Línea de Alta Tensión (3)
Inundación Rio Sumapaz (4)
Islas Extracción Hidrocarburos (6)
Derrame de Petróleo Ronda Quebradas (5)
Terrenos Inestables Invasiones (7)
Actividades Recreativas
Metropolitanas
(AR)
Ciudad Reptilia (1) Cuadro Normativo
No.3
U-RM Parque Temático (2)
PRODUCCION (
R )
Producción
Agropecuaria (AG)
Área 1
Cuadro Normativo
No.4 U-SP
Área 2
Área 3
Área 4
Protección Producción
(PP)
Área 1
Área 2
Área 3
Producción Minera y de
Hidrocarburos (MH)
SUBURBANO
(S)
Núcleos Rurales (NR)
San José de Cualamaná (1) Cuadro Normativo
No.5 U-NR Guacamayas (2)
Villa Samaria
Asosiroma
Calcuta
La Cajita
Chimbí
Inalí
El Balso
La Paz
Ejes de Desarrollo (ED)
Desarrollo Vial (V) Cuadro Normativo
No.6
U-ED Desarrollo Turístico (T)
Fuente: Equipo Técnico SCA 2014
Se debe realizar un análisis de los grupos que se establecen para cada uso y su
interpretación, puesto que en algunos casos se encuentran muy cerrados al no encajar en la
variedad de actividades que existen.
Tabla 18. Ficha Usos Del Suelo Rural Suelo De Protección
P.B.O.T. Melgar - Tolima 2005
Universidad Nacional de Colombia USOS
U-SP FICHA DE USOS - SUELOS DE PRODUCCION
USOS GRUPO TIPO
R-A
G-1
,2,3
,4
R-P
P1,2
,3,4
R-M
H
1_PROTECCIÓN AMBIENTAL G1 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ECOLÓGICA DE
RONDAS HÍDRICAS - - -
| 73
G2 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ECOLÓGICA DEL
BOSQUE NATIVO - - -
G3 RESTAURACIÓN MORFOLOGICA Y RECUPERACIÓN DE
COBERTURA VEGETAL - -
P
2_AGRICOLAS Y
FORESTALES
G1 AGRICULTURA TRADICIONAL C P -
G2 PRODUCCIÓN FORESTAL R R -
G3 AGRICULTURA SEMI-INTENSIVA P P -
G4 AGRICULTURA INTENSIVA P R -
G5 AGRICULTURA BAJO INVERNADERO R R -
3_PECUARIOS
G1 ESPECIES MENORES P P -
G2 GANADERIA EXTENSIVA
BAJA ESCALA C P -
MEDIANA ESCALA P R -
GRAN ESCALA P R -
GANADERIA INTENSIVA P C -
4_SERVICIOS TURISTICOS
G1 ALOJAMIENTO HOTELERO GRANDE: HOTEL H H -
G2 CLUB VACACIONAL H H -
G3 CONDOMINIOS H H -
G4 PARQUES TURISTICO RECREATIVOS R R -
G5 APOYO TURÍSTICO H R -
G6 APOYO TURÍSTICO DE ALTO IMPACTO H H -
G7 ECOTURISMO C C -
G8 CENTROS TURISTICOS RURALES C C -
5_COMERCIO
G1 COMPATIBLE CON VIVIENDA C C -
G2 SERVICIOS AGROPECUARIOS C C -
G3 SERVICIOS DE CARRETERA H H -
6_INDUSTRIA
G1 INDUSTRIA MENOR R R -
G2 MEDIANA INDUSTRIA H H -
G3 INDUSTRIA MAYOR H H -
7_MINERIA
G1 MINERIA MANUAL R H -
G2 MINERIA MECANIZADA R H -
G3 EXTRACCION DE HIDROCARBUROS R R P
8_RESIDENCIAL G1 RESIDENCIAL CAMPESINO P P -
G2 VIVIENDA H H -
9_DOTACIONAL
G1
LOCAL-ZONAL
BAJO IMPACTO: ASISTENCIAL, CULTURAL,
DEPORTIVO-RECREATIVO, RECREACIÓN PASIVA C C -
MAYOR IMPACTO: CULTO, EDUCATIVO C C -
G2
MUNICIPAL
BAJO IMPACTO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
ASISTENCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO-RECREATIVO,
RECREACIÓN PASIVA H H -
MAYOR IMPACTO: CULTO, EDUCATIVO, SEGURIDAD Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS H H -
G3
REGIONAL
GRAN IMPACTO: ASISTENCIAL, ABASTECIMIENTO,
DEPORTIVO-RECREATIVO, RECREACIÓN PASIVA,
CULTURAL, SERVICIOS AL TRANSPORTE, SERVICIOS
FUNERARIOS. H H -
10_INFRAESTRUCTURA
G1 VEREDAL C C -
G2 MUNICIPAL C C -
G3 METROPOLITANO C C -
Fuente: DTS Universidad Nacional de Colombia
Análisis de Usos del Suelo Rural. La extensión del Municipio es de 201 kilómetros
cuadrados, de los cuales el 92% es rural y el restante 8% urbano. Del suelo rural, tan solo el
9,2% se dedica a la agricultura (1.854 hectáreas), el 43,8 son bosques (8.804 hectáreas) y el
47% tiene otros usos (9.445 hectáreas), especialmente para asentamientos militares37.
Con base en esta clasificación desde el PBOT se definen las siguientes actividades del suelo:
Tabla 19. Actividades del suelo.
37 Gobernación del Tolima, 2011. Melgar en cifras 2000-2010.
| 74
Actividad Descripción Localización
predominante de la
actividad
Actividad
agropecuaria
Mayor
El uso predominantemente son los cultivos de café,
cacao, frutales, bocadillo, banano etc., o actividad
ganadera extensiva. Son pocos los predios
utilizados en su totalidad en esta actividad.
Sector Oriental
Actividad
Agropecuaria
Menor
Comprenden los predios donde las actividades
agropecuarias ocurren en pequeña escala o de
subsistencia, con cultivos de yuca, plátano, maíz,
fríjol, frutales como limón, mango, ciruela y
naranja, mandarina, etc. y áreas dedicadas a la
ganadería.
Sector Occidental
Recreación
El turismo se ve favorecido por su ubicación
geográfica, el clima tropical y la red vial que lo
hacen fácilmente accesible por tierra, donde el eje
central es la carretera Panamericana.
Sector Rural Occidental,
a lo largo de la carretera
Melgar – Carmen de
Apicalá
Condominios
Comprende los predios donde se localizan los
condominios que ofrecen una segunda vivienda,
especialmente para población residente en Bogotá
Sector Rural Occidental,
a lo largo de la carretera
Melgar – Carmen de
Apicalá
Hidrocarburos
Oriental y Sur-
Occidental. Campo
Guando
Fuente. DTS, Universidad Nacional de Colombia, 2005
Actividades Agropecuarias: Según el DTS 2005, el sector agropecuario en Melgar
alcanza escasamente para cubrir la subsistencia de los habitantes rurales. Este subsector
posee un relativo dinamismo con fincas tecnificadas de café y cacao y sistemas
tradicionales para los cultivos de pan coger. Su estructura de empleo se basa
principalmente en la actividad familiar. La comercialización de volúmenes se hace
directamente hacia Bogotá y la de los agricultores artesanales a través de intermediarios
en la Plaza minorista. Un subsector de potencial es el piscícola, debido a la relación que
se le encuentra con el turismo.
A continuación se condensa la información relacionada con la producción agrícola
en el municipio de Melgar; con respecto a la evolución del área cosechada de los
cultivos semestrales, lo cual evidenció una dinámica descendente durante 2000-2010, a
una tasa de -24,66% promedio anual; en 2009 tuvo lugar el mayor declive de -57,57%,
en términos reales en este año el área cosechada fue 97 Ha para el municipio; 2010
mostró una producción de 105 Ha. La cantidad producida en toneladas a partir de esta
misma categoría de cultivos, manifestó una tendencia decreciente, su tasa de variación
media correspondió a -35,06%, el periodo finalizo con 139 toneladas producidas.
Tabla 20. Producción Municipal
| 75
Fuente. DTS, Universidad Nacional de Colombia, 2005
La caída del cacao se encuentra en problemas fitosanitarios a causa de los cambios
climáticos que van desde la temporadas invernal hasta las sequias. Esto afecta además
los precios del mercado que dependiendo de la temporada y de las importaciones, hacen
que a la hora del mercado el costo de inversión frente a la demanda no se compense para
el productor y no le sea atractivo38.
Explotación minera: En el sector primario se destaca la explotación de hidrocarburos
con producción creciente, generador de importantes regalías para el municipio y el
departamento. Según la consultoría para el POT en 2005, Melgar es una provincia
petrolera, debido al yacimiento de petróleo crudo en el Campo Guando, localizado en la
parte alta del territorio rural en su costado oriental, descubierto en el año 2000 después
dos años de exploración. El yacimiento tiene una reserva de aproximadamente tres
millones quinientos mil barriles de crudo. Según la misma consultoría, la explotación del
campo Guando reviste para el municipio de Melgar un tema complejo de manejar, por la
interacción de la operación con la población rural circundante, ya que la zona de
influencia del campo petrolero ocupa áreas donde los suelos tienen un uso agrícola,
además de presentarse suelos de protección. De hecho, durante el año 2011, las regalías
de 18.181.195 representan el segundo renglón de ingresos del municipio, después de las
transferencias y por encima del turismo39.
Industria y transformación: El sector secundario, referido a la transformación de la
materia prima, es prácticamente inexistente en Melgar, debido a que los bienes
derivados del sector primario no tienen ningún tipo de generación de valor, o de
transformación; de igual manera no existen manufactureras ni otro tipo de industrias que
aporten a los renglones económicos del municipio.
38 Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 39 Melgar en cifras 2011. Gobernación del Tolima, página web, consultada en 2013
Cultivos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Semestrales
Área (Ha) 0 0 0 0 40 107 112 180 229 97 105
Producción
(Ton) 0 0 0 0 40 156 169 245 398 367 139
Anuales Área (Ha) 50 50 0 0 60 0 0 40 130 0 15
Producción
(Ton) 150 150 0 0 1.080 0 0 560 2.340 0 135
Semi
permanentes
Área (Ha) 395 515 520 603 240 230 230 300 175 121 175
Producción
(Ton) 2.960 4.360 4.360 5.064 2.210 2.100 1.740 2.602 1.632 909 1.458
Permanentes Área (Ha) 1.345 1.345 1.345 962 1.056 1.157 903 790 796 725 647
Producción
(Ton) 1.351 1.350 1.351 1.158 1.209 1.292 1.337 1.318 1.495 1.763 963
| 76
Turismo y servicios asociados: En el sector terciario la actividad turística se ha
convertido en el principal renglón generador de recursos, por la reactivación de las
actividades comerciales y de la construcción. El turismo se ha considerado, junto con el
petróleo, el motor económico de esta región, debido a que “sus suelos son de muy baja
calidad, poco aptos para buena rentabilidad y productividad de cultivos”. (DTS 2.006).
Ha sido el turismo la actividad promotora del desarrollo económico de la región.
El turismo se ve favorecido por el clima del municipio; pero, sobre todo por su
localización en diversos corredores que conectan con Bogotá como la metrópoli nacional,
con Ibagué y con otros Municipios del Tolima y de Cundinamarca; tanto es así que en el
DTS 2005 se afirma que el municipio “aunque administrativamente se encuentra
vinculado al Departamento del Tolima, funcionalmente depende de las relaciones con
Bogotá y su región circundante de manera más determinante”.
Según el DTS el turismo se ha visto favorecido, por tres corredores viales que lo
ligan directamente con Bogotá: Bogotá- El Colegio- Viotá- Tocaima- Girardot; Bogota –
Fusagasuga – Girardot; la variante Bogotá – Granada - Silvana – Fusa - Girardot, la cual
acorta el trayecto hacia Melgar y que con su construcción se inicia el despegue
definitivo como destino de descanso de los habitantes de Bogotá y Cundinamarca; a la
vez que genera una masiva llegada de habitantes en todo el trayecto de la vía,
apresurando así el proceso de urbanización y de las actividades comerciales y de
servicios. A nivel de infraestructura el municipio cuenta con:
Tabla 21. Infraestructura Municipal
Item Total
Hoteles 72
Habitaciones 2.783
Camas 14.992
Restaurantes 37
Capacidad de restaurantes 5017
Otros alojamientos 59
Otros comerciales y turísticos 1257
Agencias de viajes 3
Casas quintas turísticas 2020
Casas quintas turísticas registradas 165
Casas quintas turísticas informales 1855
Condominios 43 Fuente. Plan de Desarrollo Municipal, 2012-2015
Con base a lo anterior se puede afirmar rápidamente que el turismo es uno de los
motores de desarrollo de Melgar; sin embargo; los datos evidencian algunas
| 77
contradicciones. Una de ellas es que El sector de servicios no está calificado para cierta
población de cierto estrato; es decir, aún los servicios que se prestar en Melgar son
pensados para turismo de estratos medio y medio-bajo, populares, lo que hace que
aquellos que visita, sobre todo quintas y fincas de recreo traigan los productos desde
Bogotá y que quienes visitan a Melgar no generen grandes ingresos a los negocios.
La siguiente evaluación realizada por la gobernación del Tolima muestra como los
negocios y establecimientos vienen en procesos de decrecimiento:
Tabla 22. Actividad Comercial
Actividad Comercial 2006 2007 2008 2009 2010
Elaboración de Alimentos 31 9 5 6 6
Prendas de Vestir 67 27 18 18 22
Calzado 6 1 3 4 5
Productos de Madera 16 1 2 2 2
Editoriales, Tipografía 5 0 0 0 0
Vidrio, Cerámica, Cal, Arcilla 10 1 1 2 2
Productos de Metal 12 0 0 0 0
Maquinaria y/o Equipo Agrícola 3 19 12 9 7
Reciclaje 0 1 3 2 3
Vehículos, Repuestos, Combustibles 39 13 10 21 20
Reparación de Maquinaria y Equipo 6 5 8 4 5
Hoteles, Restaurantes, Bares y similares 468 162 192 276 280
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 173 83 92 57 53
Intermediación Financiera 17 6 5 5 5
Actividades Inmobiliarias 18 4 1 2 2
Otros Servicios comunitarios, Sociales y Personales 1090 34 21 18 13
Fuente: Melgar en cifras 2000-2012. Gobernación de Tolima.
La mayoría de estos establecimientos, en un 55% ofrecen de 0 a 10 empleos, es decir que se
catalogan como pequeñas empresas40.
Observaciones
- No obstante a la especificidad y detalle que en algunos casos pareciera tener la
normativa urbana y rural del Municipio de Melgar, se debe mencionar que la realidad
del municipio es otra muy distinta a la idealizada y proyectada en el momento de
construir la norma municipal, sobre todo en el tema de usos del suelo y ocupación del
espacio público.
40 DANE, 2013
| 78
- Sin importar los tratamientos y usos definidos por norma, las comunidades se han
asentado sobre los sectores donde existe aún tierra disponible, sin verificar su grado de
amenaza o estabilidad; lo cierto es que las fronteras entre tratamientos y usos, no existe
ni en lo urbano ni en lo rural.
- Las actividades se desarrollan al interior y fuera del perímetro urbano, sin importar su
prohibición puesto que no existe un control por parte de las entidades estatales y la
fuerza pública, por tanto pueden existir viviendas junto a venta y expendio de licor,
talleres y tabernas junto a hoteles y otros conflictos de uso por ubicación.
- La zona centro del municipio de Melgar presenta una mezcla de actividades, que
confunde a cual uso pertenecen principalmente, concadenando con ello diferentes
problemas de índole espacial, de movilidad y convivencia.
- Las Unidades de Planeamiento Zonal quisieron complementar la normativa existente,
frente a los vacíos que traía la norma logrando con ello, confundir y revolver varios
instrumentos intermedios de planificación.
- Se debe crear un documento independiente al Plan Básico de Ordenamiento Territorial
de Melgar, que sirva como instrumento normativo frente a las normas urbanísticas que
no harán parte de las normas estructurales y generales urbanísticas del PBOT.
5. Tenencia de la tierra
5.1 Área urbana. Una vez verificados los registros catastrales urbanos para la vigencia
2014 del municipio de Melgar, se establecieron los siguientes datos estadísticos: Tabla 23. Estadística Predial Urbana
DESCRIPCION CANTIDAD
No. Predios Catastrales 12.666
No. Mejoras 1.466
Lotes 4.268
Predios del Municipio de Melgar 325
Predios de La Nación 1.077
Predios Privados 11.264 Fuente: Equipo Técnico SCA 2014
A pesar de considerarse un municipio pequeño, Melgar está conformado en su área
urbana por 12.666 predios catastrales, contando apartamentos, condominios, zonas verdes,
vías de propiedad privada, áreas de equipamientos y los demás usos que conforman la
dinámica urbana. De igual manera, existen 1.466 viviendas construidas en predios ajenos
(mejoras), las cuales deberían ingresar en algún programa de formalización de la propiedad.
En cuanto a los predios sin construir (Lotes), es bueno aclarar que los 4.268 predios
mencionados en la tabla 23, corresponde a todo tipo de predios: zonas verdes, parques, vías
| 79
privadas, áreas de cesiones, lotes urbanizables sin urbanizar, lo cual no puede ser un
indicador de que existe área disponible para edificar en el sector urbano de Melgar.
Los predios propiedad del municipio de Melgar, corresponden a los equipamientos como
escuelas, instituciones, cementerio, estación de policía, cárcel y otros; y los predios de La
Nación están conformados por las propiedades de las fuerzas militares y la Dirección
Nacional de Estupefacientes.
5.1.2 Destino económico. De acuerdo a la información suministrada por el Instituto
Geográfico “Agustín Codazzi”, se identificaron los siguientes destinos económicos de los
predios urbanos para la vigencia 2014 del municipio de Melgar, lográndose realizar los
siguientes análisis descriptivos frente al número de predios y mejoras existentes:
Tabla 24. Destino Económico Urbanos
DESTINO
ECONOMICO
No.
MEJORAS %
No.
PREDIOS %
Habitacional (A) 1.461 99,66 11.701 92,38
Industrial (B) 0 0 1 0,01
Comercial (C) 1 0,07 210 1,66
Agropecuario (D) 0 0 163 1,29
Minero (E) 0 0 1 0,01
Recreacional (G) 1 0,07 538 4,25
Salubridad (H) 0 0 1 0,01
Institucional (I) 1 0,07 18 0,14
Educativo (J) 1 0,07 1 0,01
Religioso (K) 0 0 11 0,09
Forestal (O) 0 0 1 0,01
Uso Público (P) 0 0 4 0,03
Lote Urbanizable No Edificado (R) 0 0 15 0,12
Lote No Urbanizable (S) 0 0 1 0,01
Servicios Especiales (T) 1 0,07 0 0
TOTAL 1.466 100 12.666 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014
- La mayor cantidad de mejoras (1.461), están destinadas a la residencia o habitación de
las personas en el sector urbano, siendo el mayor porcentaje con un 99,66%.
- La destinación económica restante está distribuida en comercio, recreacional,
institucional y mixto con un (1) predio cada uno.
- En cuanto a los predios urbanos, es muy lógico encontrar que la mayoría están
destinados al uso residencial con 11.701 predios que equivalen al 92,38% del total
urbano.
- Como segunda destinación importante, observamos que el “Recreacional” sobre sale con
538 predios, equivalentes al 4,25% de los predios urbanos.
| 80
- De igual manera, el sector comercial es representada con 210 predios, que equivalen al
1,66 del total urbano.
5.1.3. Análisis predial por área. En cuanto a los rangos de áreas en los predios del suelo
urbano, podemos realizar los siguientes análisis:
- La mayor cantidad de predios, se encuentran en un rango de área entre 81 y 160 metros
cuadrados, que corresponden a 3.637 predios, equivalentes al 28,71% de los predios
urbanos.
- La menor cantidad de predios, se encuentran en un rango de área entre 561 y 640 metros
cuadrados, que corresponden a 168 predios, equivalentes al 1,33% de los predios
urbanos.
- Se resalta el rango de predios con áreas superiores a 800 metros cuadrados, ya que se
ubica con el tercer rango con un total de 1.681 predios equivalentes a 13,27%. Tabla 24. Distribución Predial Urbano
RANGOS DE AREA
DE TERRENO (m2)
N°
PREDIOS
PORCENTAJE
(%)
0 – 80 3.461 27,33
81 – 160 3.637 28,71
161 – 240 1.608 12,70
241 – 320 546 4,31
321 – 400 375 2,96
401 – 480 512 4,04
481 – 560 226 1,78
561 – 640 168 1,33
641 – 720 211 1,67
721 – 800 241 1,90
>800 1.681 13,27
TOTAL 12.666 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014
Es bueno indicar que si se suman los rangos de 0 a 160 metros cuadrados,
equivaldrían al 56% de los predios urbanos, situación que nos indican que a pesar que el
municipio de Melgar es de tipo calentano, sus áreas no superan en su mayoría los 160
metros cuadrados, como consecuencia de la densificación de las áreas de mayor extensión
que aún existen al interior del perímetro.
5.2. Área rural
Una vez verificados los registros catastrales rurales para la vigencia 2014 del municipio de
Melgar, se establecieron los siguientes datos estadísticos:
| 81
Tabla 25. Estadística Predial
DESCRIPCION URBANA No. PREDIOS
No. Predios Catastrales 7.570
No. Mejoras 588
Lotes 5.238
Predios del Municipio de Melgar 47
Predios de La Nación 209
Predios Privados 7.314 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014
Gran parte del municipio de Melgar está conformado por suelo rural, sin embargo la
cantidad de predios es inferior a los existentes en el suelo urbano, sumando en total 7.570
predios catastrales. De igual manera, existen 588 viviendas construidas en predios ajenos
(mejoras), las cuales deberían ingresar en algún programa de formalización de la propiedad.
En cuanto a los predios sin construir (Lotes), en su mayoría corresponden a potreros
y áreas cultivables anexos a la vivienda rural dispersa o también llamada vivienda
campesina, que suman en total 5.238 predios.
Los predios propiedad del municipio de Melgar en suelo rural, corresponden a los
equipamientos como escuelas, instituciones, salón de juntas de acción comunal, centros de
salud entre otros; y los predios de La Nación están conformados por las propiedades de las
fuerzas militares y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
5.2.1 Destino económico. De acuerdo a la información suministrada por el Instituto
Geográfico “Agustín Codazzi”, se identificaron los siguientes destinos económicos de los
predios rurales para la vigencia 2014 del municipio de Melgar, lográndose realizar los
siguientes análisis descriptivos frente al número de predios y mejoras existentes: Tabla 26. Destino Económico Rural
DESTINO
ECONOMICO
No.
MEJORAS %
No.
PREDIOS %
Habitacional (A) 427 72,62 1731 22,87
Comercial (C) 1 0,17 10 0,13
Agropecuario (D) 91 15,48 2295 30,32
Recreacional (G) 67 11,39 3378 44,62
Institucional (I) 2 0,34 75 0.99
Otros Predios (K) 0 0 1 0.01
Uso Público (P) 0 0 2 0.03
Lote Urbanizable No Edificado (R) 0 0 78 1,03
TOTAL 588 100 7570 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014
| 82
- La mayor cantidad de mejoras (427), están destinadas a la residencia o habitación de las
personas en el sector rural, siendo el mayor porcentaje con un 72,62%.
- Como segundo nivel de importancia en cuanto al destino económico de las mejoras,
encontramos al agropecuario, con 91 viviendas destinadas a soportar dicho uso, con un
porcentaje de 15,48%.
- Es bueno recalcar que el 44,62% de los predios rurales tienen un destino económico
“Recreacional”, lo que indica que el sector rurales del municipio de Melgar, tiende a
volverse un lugar turístico, de descanso y de esparcimiento.
- Como un segundo renglón se encuentran los predios con destinación “Agropecuario”,
que equivalen al 30,32% de los predios rurales, dando a entender que aún existe cierto
tipo de actividades orientadas a la agricultura y actividades pecuarias.
5.2.1 Análisis predial por área. De acuerdo a la distribución predial por áreas establecida
por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” –IGAC-, se puede observar que la gran
mayoría de predios rurales (4.602) que corresponden al 60,79% de los predios, están por
debajo de una hectárea y por ende infringiendo la extensión de la Unidad Agrícola Familiar
(UAF); situación que impacta la ruralidad puesto que empiezan a generarse otros usos de
tipo urbano.
Tabla 27. Distribución Predial Rural
RANGOS DE AREA
DE TERRENO (Has)
N°. DE
PREDIOS
PORCENTAJE
(%)
< 1 4.602 60,79
1 – 3 1.070 14,13
3 – 5 275 3,63
5 – 10 355 4,69
10 – 15 159 2,10
15 – 20 108 1,43
20 – 50 388 5,13
50 – 100 239 3.16
100 – 200 165 2,18
200 – 500 131 1,73
>500 78 1,03
TOTAL 7.570 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014
Es evidente que esta fragmentación y densificación de los predios rurales, es como
consecuencia de la falta de control urbanístico y la desorganización normativa; situación
que es generada en su mayoría por la presión en los precios del suelo, sobre todo para
vivienda campestre.
| 83
Existen gran cantidad de viviendas o mejoras construidas en suelo ajeno, debido al mercado
inmobiliario paralelo que existe, como respuesta a la prohibición de enajenar por debajo de
la extensión de las Unidades Agrícolas Familiares UAF.
FORMULACIÓN
1. Clasificación del Suelo Municipal
Dentro del proceso del proceso de formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial
PBOT 2015-2027, se propone la redelimitación del suelo del Municipio de melgar en suelo
urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural, este último presenta las categorías de
protección, desarrollo restringido y Desarrollo o Producción, de conformidad a las
determinantes establecidas por el Decreto Nacional No. 3600 de 2007 y la Resolución 3057
de 26 de Noviembre 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima –
Cortolima-. Tabla 28. Clasificación del suelo Municipal
Clases de suelos Área (ha)
Suelo Urbano 1.291 has 9.093 m2
Suelo de Expansión Urbana 40 has 2.062 m2
Suelo Rural 19.164 has 3.505 m2
Total Área Municipal 20.496 has 4.660 m2
1.1. Suelo urbano propuesto
Para determinar el nuevo perímetro urbano del Municipio de Melgar (Tol.), se tomaron los
siguientes factores o parámetros técnicos que sirven como determinantes y que influyen de
manera directa en el desarrollo ordenado y sostenible de cualquier municipio:
Áreas de Amenaza: Se realizó un análisis de la zonificación de amenazas naturales
establecida por el equipo consultor SCA 2014, sobre el área circundante del perímetro
vigente definido en el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, de tal manera que no se
pudiera incorporar áreas con algún tipo de afectación o limitación del desarrollo.
Disponibilidad de Servicios: La incorporación de nuevas áreas de desarrollo siempre
estarán sujetas a la factibilidad en la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado
y la disposición de residuos sólidos.
Desarrollos Consolidados: Existen algunos sectores contiguos al perímetro urbano
vigente (Acuerdo Municipal 014 de 2001), que presentan desarrollos urbanísticos
| 84
terminados o con más del 75% en su ejecución, teniendo una estructura vial y de
servicios públicos definidos y articulados al sector urbano.
Dudas Alinderación: Se pretende realizar correcciones o ajustes a la alinderación
vigente, que está generando dudas frente a su interpretación y georeferenciación.
Una vez realizado el análisis de las variables mencionadas anteriormente, se determinó
realizar Cinco (5) cambios sustanciales sobre el perímetro actual, así:
Imagen 25. Perímetro Urbano Propuesto
1. Incorporación de la Institución Educativa Técnica Sumapaz y SENA: Área conformada
por predios propiedad del Municipio de Melgar, con una extensión superficiaria de 15
hectáreas 5.051 metros cuadrados donde actualmente se cuenta con los servicios de
acueducto y alcantarillado suministrada por el acueducto de Corinto, su topografía es
semi plana y se encuentra con acceso inmediato sobre la vía intermunicipal hacia
Carmen de Apicalá; estos predios pertenecían a la zona rural del municipio.
2. Disminución Costado Vía Icononzo: Se disminuyó el perímetro urbano sobre el costado
oriental de la vía alterna o variante hacia el municipio de Icononzo, con el objetivo de
ajustarlo o redefinirlo hasta el límite de la mencionada vía, procurando establecer un
límite arcifinio o geográficamente identificable.
3. Disminución Área Circundante Urbanización La Esperanza: El sector circundante a la
Urbanización La Esperanza fue excluido puesto que en su mayoría pertenecía a suelo de
| 85
protección o conservación ambiental, quedando dentro del suelo urbano únicamente las
edificaciones existentes a la fecha. De igual manera se realizó sobre el costado sur de la
vía principal frente a la urbanización La Esperanza, donde se mantuvo dentro del suelo
urbano únicamente el área semi plana del predio Agroselva con alguna aptitud o
potencial de ser edificado en un futuro.
4. Incorporación Sector Balso: Área compuesta por una vía vehicular con
aproximadamente 50 viviendas ubicadas en ambos costados de la misma, con una
extensión superficiaria de 1 hectárea 2.235 metros cuadrados, sector con problemas en el
manejo de aguas lluvias y requiere de un mejoramiento integral, el servicio de acueducto
es suministrado por el acueducto Guacamayas y no poseen servicio de alcantarillado.
5. Incorporación Centro Recreacional Fontebo: Área conformada por parte del predio
denominado centro recreacional Fontebo, con un área aproximada de 5 hectáreas 7.075
metros cuadrados, ubicado sobre el costado sur de la vía que de Melgar conduce al
sector de Ceboruco, constituido por cabañas, piscinas e infraestructuras de tipo turístico.
El resto del perímetro urbano seguirá manteniéndose conforme a lo definido en el año
2001 mediante el Acuerdo Municipal No. 014, para lo cual se realizará una nueva
alinderación y georeferenciación, con el ánimo de realizar ajustes que no permita la
existencia de duda alguna frente a la clasificación del territorio.
Imagen 26 Geo referenciación Perímetro Urbano Propuesto
| 86
Tabla 29. Definición Perímetro Propuesto DELIMITACIÓN SUELO URBANO
TRAMO DESCRIPCIÓN
1 – 2
Partiendo del punto No. 1 con coordenadas E =934.057 N = 956.030 localizado sobre la
intersección de la quebrada la Guaduala con la vía que de Melgar conduce a Carmen de
Apicalá, se continua en dirección sur oeste a lo largo del eje central de la vía en una longitud
aproximada de 1484 metros hasta el punto No. 2 con coordenadas E=933.058, N= 955.131
ubicado sobre el cruce de la vía que conduce del sector de Chimbí.
2 – 3
Partiendo del punto No. 2 se continúa en dirección Nor-oeste sobre el eje de la vía que conduce
del sector de Chimbí a Melgar en una longitud aproximada de 211 metros hasta el punto No. 3,
con coordenadas E=932.900, N= 955.236 localizado en la intersección de la vía que conduce
del sector de Chimbí a melgar y el lindero occidental del condominio El Paraíso.
3 - 4
Partiendo del Punto No. 3 se continua en dirección norte siguiendo el lindero occidental del
condominio El Paraíso en una longitud aproximada de 959 metros hasta el Punto No. 4, con
coordenadas E=933.203, N=956.148 localizado en la intersección de la quebrada la Guaduala y
el lindero occidental del Condominio El Paraíso.
4 - 5
Partiendo del Punto No. 4 se continua aguas arriba de la quebrada la Guaduala, pasando por el
lindero norte del Hotel Las Hamacas hasta llegar al eje vial que conduce de Melgar a Carmen
de Apicalá, donde se sigue el sentido Nor-este de la mencionada vía, todo el trayecto en una
longitud aproximada de 1423 metros hasta encontrar el Punto No. 5, con coordenadas
E=934.494, N=956.421 localizado en la intersección del eje vial que conduce de Melgar a
Carmen de Apicalá y la proyección del talud que viene del predio Las Ramblas.
5 - 6
Partiendo del Punto No. 5 en sentido Nor-este bordeando el talud del predio Las Ramblas en
una distancia aproximada de 694 metros hasta el Punto No. 6, con coordenadas E=934.877,
N=956.935 localizado en la intersección del lindero del predio propiedad de la Institución
Educativa Técnica Sumapaz y el predio urbano con ficha catastral 01-01-0173-0009-000.
6 - 7
Partiendo del Punto No. 6 se sigue en sentido Nor-oeste por el lindero occidental del predio con
ficha catastral 01-01-0173-0009-000 en una distancia aproximada de 544 metros hasta el Punto
No. 7, con coordenadas E=934.587, N=957.391 localizado sobre la proyección imaginaria del
lindero en mención y el borde del rio Sumapaz (lindero departamental).
7 - 8
Partiendo del Punto No. 7 se continua aguas arriba del rio Sumapaz en una distancia
aproximada de 4.146 metros hasta el Punto No. 8, con coordenadas E= 936.031, N= 956.112
localizado antigua cause de la quebrada la melgara.
8 - 9
Partiendo del punto No. 8, bordeando el antigua cause de la quebrada la melgara en una
distancia aproximada de 778 metros hasta el punto No. 9, con coordenadas E=936.495,
N=956.416 localizado en el actual cause de la quebrada la melgara.
9 - 10
Partiendo del punto No. 9, continuando el actual cause de la melgara en una distancia
aproximada de 258 metros hasta el punto No. 10, con coordenadas E=936.271, N=956.298
localizado en la desembocadura del río sumapaz.
10 - 11
Partiendo del Punto No. 10 se continua aguas arriba del rio Sumapaz en una distancia
aproximada de 4.576 metros hasta el Punto No. 11, con coordenadas E= 939.252, N=958.973
localizado en la intersección del rio Sumapaz y el eje central del puente de la variante doble
calzada Bogotá- Girardot.
11 - 12
Partiendo del Punto No. 11 se sigue en sentido Nor-este sobre el eje central de la doble calzada
en una distancia aproximada de 95 metros hasta el Punto No. 12, con coordenadas E=939.347,
N=958.993 localizado sobre la proyección del lindero norte del Circulo de Suboficiales de las
Fuerzas Militares y el eje central de la doble calzada.
12 - 13 Partiendo del Punto No. 12 se sigue en sentido sur-este sobre el lindero norte del predio
propiedad del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares en una distancia aproximada de
| 87
332 metros hasta el Punto 13, con coordenadas E=939.656, N=958.883 localizado en la esquina
Nor-oriental del predio propiedad del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
13 - 14
Partiendo del Punto No. 13 se sigue en sentido sur en línea recta imaginaria en una distancia
aproximada de 886 metros hasta el Punto No. 14, con coordenadas E=939.657, N=957.996
localizado en la intersección de la línea imaginaria en mención y la quebrada La Palmara.
14 - 15
Partiendo del Punto No. 14 se sigue en sentido este aguas arriba por la quebrada La Palmara en
una distancia aproximada de 354 metros hasta el Punto No. 15, con coordenadas E=939.997,
N=958.021 localizado en la intersección de la quebrada La Palmara y la coordenada en
mención.
15 - 16
Partiendo del Punto No. 15 se continua en sentido sur por el borde oriental de la manzana
catastral 01 02 0078 en una distancia aproximada de 356 metros hasta el Punto No. 16, con
coordenadas E=939.993, N=957.667 localizado sobre la vía que conduce a la vereda La cajita y
la esquina sur oriental de la manzana catastral en mención.
16 – 17
Partiendo del Punto No. 16 se continua sobre el eje de la vía que conduce a la vereda la cajita
en sentido oeste en una distancia aproximada de 131 metros hasta el punto No. 17, con
coordenadas E= 939881, N= 957.600 localizado en la intersección de la vía que conduce a la
vereda la Cajita y la vía hacia el municipio de Icononzo.
17 - 18
Partiendo del Punto No. 17 en sentido sur siguiendo el eje de la vía que conduce hacia el
Municipio de Icononzo en una distancia aproximada de 803 metros hasta el Punto No. 18, con
coordenadas E=939.783, N=956.841 localizado sobre la intersección de la vía que conduce al
municipio de Icononzo y la vía que proviene del centro de Melgar.
18 - 19
Partiendo del punto No. 18 siguiendo en sentido sur este por el eje de la vía que conduce al
municipio de Icononzo en una distancia aproximada de 299 metros hasta el Punto No. 19 con
coordenadas E=940.045, N=956.697 localizado en la intersección de la vía que conduce a
Icononzo y la quebrada La Pedregoza.
19 - 20
Partiendo del punto No. 19 se sigue en sentido Nor-este aguas arriba de la quebrada La
Pedregoza en una distancia aproximada de 361 metros hasta el punto No. 20 con coordenadas
E=940.356, N=956.784 localizado sobre la quebrada La Pedregoza.
20 - 21
Partiendo del punto No. 20 se sigue en sentido sur este en línea recta imaginaria en una
distancia aproximada de 490 metros, pasando por el lindero sur occidental del predio con ficha
catastral 00 01 0006 0048 000, hasta encontrar el punto No. 21, con coordenadas E= 940.625,
N= 956.381 localizado sobre la esquina divisoria de los predios 00 01 0006 0048 000, 00 01
0006 0115 000 y 00 01 0006 0003 000.
21 - 22
Partiendo del punto No. 21 se sigue en sentido sur en línea recta sobre el lindero occidental del
predio 00 01 0006 0048 000 en una distancia aproximada de 84 metros hasta el punto No. 22,
con coordenadas E=940.618, N=956.296.
22 - 23
Partiendo del punto No. 22 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria en una
distancia aproximada de 271 metros hasta el punto No. 23, con coordenadas E=940.360,
N=956.380 localizado sobre la vía principal al Municipio de Icononzo.
23 - 24
Partiendo del punto No. 23 se sigue en sentido Nor-oeste sobre el eje de la vía que conduce del
Municipio de Icononzo al Municipio de Melgar, en una distancia aproximada de 314 metros
hasta el punto No. 24, con coordenadas E= 940.266, N= 956.617 localizado en la intersección
del eje vial mencionado y la quebrada La Chicha.
24 - 25
Partiendo del punto No. 24 se sigue en sentido sur-oeste en línea quebrada imaginaria hasta
encontrar la vía de acceso al predio denominado Agro selva y la quebrada La Melgara, en una
distancia aproximada de 404 metros hasta el punto No. 25, con coordenadas E=939.979,
N=956.360 localizado sobre la quebrada La Melgara.
25 - 26
Partiendo del punto No. 25 se sigue en sentido sur oeste aguas debajo de la quebrada La
Melgara, en una distancia aproximada de 2.422 metros hasta el punto No. 26, con coordenadas
E=938.769, N=955.514 localizado sobre el lindero sur oriental del predio con ficha catastral 01
02 0046 0001 000 propiedad de la Caja de Compensación Familiar CAFAM.
| 88
26 - 27
Partiendo del punto No. 26 se sigue en sentido oeste bordeando el lindero sur del predio con
ficha catastral 01 02 0046 0001 000 propiedad de la Caja de Compensación Familiar CAFAM
en una distancia aproximada de 818 metros hasta el punto No. 27, con coordenadas E=938.219,
N= 955.427.312 localizado en la proyección de la esquina sur occidental del predio en mención
y la vía secundaria que conduce a la vereda Guacamayas.
27 - 28
Partiendo del Punto No. 27 se continua en sentido sur por el eje de la vía secundaria que
conduce a la vereda Guacamayas en una distancia aproximada de 235 metros hasta el Punto
No. 28, con coordenadas E= 938.243, N= 955.213 localizado en la intersección de la
mencionada vía secundaria y la vía local de acceso al sector denominado La Laguna.
28 - 29
Partiendo del Punto No. 28 se continua en sentido sur oeste sobre el eje de la vía local que
conduce al sector La Laguna en una distancia aproximada de 713 metros hasta el Punto No. 29,
con coordenadas E=937.662 N=955.073 localizado sobre la vía local en mención.
29 - 30
Partiendo del Punto No. 29 se continua en sentido sur oeste en línea recta imaginaria hasta su
proyección sobre el eje vial principal que conduce a la vereda Guacamayas, en una distancia
aproximada de 29 metros hasta el Punto No. 30, con coordenadas E=937.642, N=955.052
localizado sobre la vía principal que conduce a la vereda Guacamayas.
30 - 31
Partiendo del Punto No. 30 se sigue en sentido oeste por el lindero sur del predio con ficha
catastral 00 02 0002 0106 000 en una distancia aproximada de 34 metros hasta el punto No. 31,
con coordenadas E=937.608, N= 955.047.
31 - 32 Partiendo del Punto No. 31 se sigue en sentido oeste en línea recta imaginaria en una distancia
aproximada de 97 metros hasta el punto No. 32, con coordenadas E=937.511, N= 955.034.
32 - 33 Partiendo del Punto No. 32 se sigue en sentido Nor-oeste en línea imaginaria en una distancia
aproximada de 60 metros hasta el punto No. 33, con coordenadas E=937.498, N= 955.092.
33 - 34
Partiendo del Punto No. 33 se sigue en sentido este en una distancia aproximada de 84 metros
hasta el punto No. 34, con coordenadas E=937.579, N= 955.111 localizado sobre el costado
posterior de las viviendas ubicadas sobre la vía de acceso al barrio El Balso.
34 - 35
Partiendo del Punto No. 34 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando
el talud existente en una distancia aproximada de 84 metros hasta el Punto No. 35, con
coordenadas E=937.510, N=955.161 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
35 - 36
Partiendo del Punto No. 35 se sigue en sentido oeste en línea recta imaginaria bordeando el
talud existente en una distancia aproximada de 152 metros hasta el Punto No. 36, con
coordenadas E=937.358, N= 955.178 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
36 - 37
Partiendo del Punto No. 36 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando
el talud existente en una distancia aproximada de 28 metros hasta el Punto No. 37, con
coordenadas E=937.342 N=955.201 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
37 - 38
Partiendo del Punto No. 37 se sigue en sentido Nor-este en línea recta imaginaria bordeando el
talud existente en una distancia aproximada de 19 metros hasta el Punto No. 38, con
coordenadas E=937.348 N=955.219 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
38 - 39
Partiendo del Punto No. 38 se sigue en sentido Nor- este en línea recta imaginaria bordeando el
talud existente en una distancia aproximada de 57 metros hasta el Punto No. 39, con
coordenadas E=937405, N=955.229 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
39 - 40
Partiendo del Punto No. 39 se sigue en sentido este en línea recta imaginaria bordeando el talud
existente en una distancia aproximada de 135 metros hasta el Punto No. 40, con coordenadas
E=937.533, N=955.199 localizado sobre el costado posterior de las viviendas ubicadas junto al
talud.
40 - 41 Partiendo del Punto No. 40 se sigue en sentido norte en línea recta imaginaria bordeando el
| 89
talud existente en una distancia aproximada de 54 metros hasta el Punto No. 41, con
coordenadas E= 937.519 N= 955.199 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud por la entrada al barrio El Mirador.
41 - 42
Partiendo del Punto No. 41 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando
el talud existente en una distancia aproximada de 126 metros hasta el Punto No. 42, con
coordenadas E=937.405 N=955.306 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
42 - 43
Partiendo del Punto No. 42 se sigue en sentido oeste en línea recta imaginaria bordeando el
talud existente en una distancia aproximada de 119 metros hasta el Punto No. 43, con
coordenadas E= 937.286 N= 955.294 localizado sobre el costado posterior de las viviendas
ubicadas junto al talud.
43 - 44
Partiendo del Punto No. 43 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando
el talud existente en una distancia aproximada de 135 metros hasta el Punto No. 44, con
coordenadas E= 937.169 N= 955.362 localizado sobre la quebrada La Madroñala.
44 - 45
Partiendo del Punto No. 44 se continua en sentido Nor-oeste aguas abajo de la quebrada La
Madroñala en una distancia de 1.383 metros hasta el Punto No. 45, con coordenadas E=
936.290 N=955.418 localizado en la esquina sur occidental del predio con ficha catastral 01 01
0079 0001 000 propiedad del Club de Suboficiales de la Policía.
45 - 46
Partiendo del Punto No. 45 se sigue en sentido sur este bordeando por su costado oriental a las
manzanas catastrales 01 01 0171 y 01 01 0316 en una distancia aproximada de 511 metros
hasta el Punto No. 46, con coordenadas E=936.526, N=955.092 localizado en la esquina nor-
oriental de la manzana catastral 01 01 0316.
46 - 47
Partiendo del Punto No. 46 se sigue en sentido sur- oeste bordeando la manzana catastral 01 01
0316 en una distancia aproximada de 87 metros hasta el Punto No. 47, con coordenadas E=
936.471, N=955.024 localizado en la esquina sur oriental de la manzana catastral 01 01 0316.
47 - 48
Partiendo del Punto No. 47 se sigue por el costado sur de las manzanas catastrales 01 01 316,
01 01 0312, 01 01 0230, siguiendo el borde del costado norte del lago artificial existente, en
una distancia aproximada de 790 metros hasta el Punto No. 48, con coordenadas E=935.741
N=955.062 localizado sobre la vía contigua al lago.
48 - 49
Partiendo del Punto No. 48 se sigue en sentido sur oeste en línea recta imaginaria hasta
encontrar un brazuelo de la quebrada La Guaduala, en una distancia aproximada de 75 metros
hasta el Punto No. 49, con coordenadas E=935.690, N= 955.006.
49 - 50
Partiendo del Punto No. 49 se sigue en sentido Nor-oeste aguas abajo del brazuelo de la
quebrada La Guaduala en una distancia de 74 metros hasta el Punto No. 50, con coordenadas
E= 935.632 N= 955.029, localizado sobre la vía que conduce hacia el sector rural de Ceboruco.
50 - 51
Partiendo del Punto No. 50 se sigue aguas abajo de la quebrada La Guadala en una distancia
aproximada de 129 metros, hasta encontrar el Punto No. 51, con coordenadas E=935.532,
N=955.103 localizado en la intersección de la quebrada La Guadala y el Lindero del predio del
Centro Vacacional Fontebo.
51 - 52
Partiendo del Punto No. 51 se sigue en sentido este sobre el lindero del predio del Centro
Vacacional Fontebo, en una distancia aproximada de 192 metros, hasta encontrar el Punto No.
52, con coordenadas E=935.388 N=955.037 localizado en la intersección del lindero catastral
del mencionado predio y la vía de acceso principal al mismo.
52 - 53
Partiendo del Punto No. 52 se sigue en sentido Nor-oeste sobre la vía de acceso principal al
predio del Centro Vacacional Fontebo, en una distancia aproximada de 362 metros, hasta el
punto No. 53, con coordenadas E=935.265 N=955.452 localizado en la intersección de la
quebrada la Guaduala y la esquina Nor-oeste del predio del Centro Vacacional Fontebo.
53 - 54
Partiendo del Punto No. 53 se sigue en sentido Nor-oeste aguas abajo de la quebrada La
Guaduala, en una distancia aproximada de 348 metros, hasta el punto No. 54, con coordenadas
E= 935095.988, N=955.557.286, localizado en la intersección de la quebrada la Guaduala y la
esquina oeste del predio Condominio Paraíso Campestre.
| 90
54 - 55
Partiendo del Punto No. 54 se sigue en sentido Nor-este en línea recta imaginaria hasta la base
del talud existente, en una longitud aproximada de 41 metros hasta el punto No. 55, con
coordenadas E= 935.136, N=955.568.
55 - 56
Partiendo del Punto No. 55 se continúa por vía perimetral existente en la base del talud
existente, pasando por el lindero oriental de la amenaza por movimiento en masa alta existente,
en una distancia aproximada de 719 metros hasta el Punto No. 56, con coordenadas E=
935.596, N= 955.641.
56 - 57
Partiendo del Punto No. 56 se continúa por el lindero de la amenaza por movimiento en masa
alta existente, en una distancia aproximada de 134 metros hasta el Punto No. 57, con
coordenadas E= 935.546, N= 955.759.
57 - 58
Partiendo del Punto No. 57 se continúa por el lindero de la amenaza por movimiento en masa
alta existente, en una distancia aproximada de 136 metros hasta el Punto No. 58, con
coordenadas E=935.517, N= 955.891.
58 - 59
Partiendo del Punto No. 58 se continúa por el lindero sur del condominio Verde Sol que se
encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia aproximada
de 243 metros hasta el Punto No. 59, con coordenadas E= 935.275, N= 955.912.
59 - 60
Partiendo del Punto No. 59 se continúa por el lindero sur del condominio Verde Sol que se
encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia aproximada
de 338 metros hasta el Punto No. 60, con coordenadas E= 935.117, N= 955.871.
60 - 61
Partiendo del Punto No. 60 se continúa por el lindero sur del condominio Verde Sol que se
encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia aproximada
de 102 metros hasta el Punto No. 61, con coordenadas E= 935.037, N= 955.816.
61 - 62
Partiendo del Punto No. 61 se continúa por el lindero sur occidental del condominio Verde Sol
que se encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia
aproximada de 1.376 metros hasta el Punto No. 62, con coordenadas E= 934.694, N= 956.261.
62 - 63
Partiendo del Punto No. 62 se continúa en línea recta imaginaria en sentido Nor-oeste, en una
distancia aproximada de 209 metros hasta el Punto No. 63, con coordenadas E= 934.555, N=
956.418.
63 - 64
Partiendo del Punto No. 63 se continúa en sentido sur oeste bordeando el área de amenaza por
movimiento en masa alta, en una distancia aproximada de 570 metros hasta el Punto No. 64,
con coordenadas E= 934.254, N= 955.982, localizado sobre la quebrada La Guaduala.
64 - 1 Partiendo del Punto No. 64 se continúa aguas abajo de la quebrada la Guaduala en una
distancia aproximada de 320 metros, hasta el punto No. 1 punto de partida.
Fuente: Equipo Consultor SCA 2014
| 91
PERIMETRO URBANO DISTANCIAS
PUNTOS DISTANCIA PUNTOS DISTANCIA PUNTOS DISTANCIA
1 - 2 1484,939 22 - 23 271,760 43 - 44 135,477
2 - 3 211,423 23 - 24 314,854 44 - 45 1383,814
3 - 4 959,472 24 - 25 404,597 45 - 46 511,868
4 - 5 1423,340 25 - 26 2422,198 46 - 47 87,395
5 - 6 694,115 26 - 27 818,522 47 - 48 790,896
6 - 7 544,444 27 - 28 235,391 48 - 49 75,508
7 - 8 4146,603 28 - 29 713,466 49 - 50 74,991
8 - 9 778,691 29 - 30 29,178 50 - 51 129,211
9 - 10 258,572 30 - 31 34,368 51 - 52 192,605
10 - 11 4576,745 31 - 32 97,746 52 - 53 362,004
11 - 12 95,129 32 - 33 60,229 53 - 54 348,150
12 - 13 332,611 33 - 34 84,689 54 - 55 41,988
13 - 14 886,867 34 - 35 84,881 55 - 56 719,147
14 - 15 354,542 35 - 36 152,722 56 - 57 134,926
15 - 16 356,005 36 - 37 28,586 57 - 58 136,560
16 - 17 131,554 37 - 38 19,165 58 - 59 243,148
17 - 18 803,395 38 - 39 57,764 59 - 60 338,071
18 - 19 299,474 39 - 40 135,685 60 - 61 102,302
19 - 20 361,534 40 - 41 54,376 61 - 62 1376,403
20 - 21 490,547 41 - 42 126,107 62 - 63 209,783
21 - 22 84,436 42 - 43 119,657 63 - 64 570,325
64 - 1 320,470
Una vez realizada la incorporación de las nuevas áreas y el ajuste de los sectores en duda
del perímetro urbano del municipio de Melgar, se estableció como suelo urbano una
extensión superficiaria de 1,291 Has 9093 m2, aclarando que se contabilizan también los
suelos de protección al interior del mismo.
El perímetro urbano propuesto y alinderado en este documento, se encuentra espacializado
en el Plano U1 denominado Perímetro Urbano, el cual hace parte del Documento Técnico
de Soporte de la Revisión y Ajuste del PBOT del municipio de Melgar (Tol).
1.2. Suelo de expansión propuesto
Con el objetivo de habilitar suelo urbanizable para todo tipo de vivienda: VIS, VIP y no
VIS, que no tenga ningún tipo de limitación para su desarrollo, se propone la incorporación
de cuatro (2) zonas de expansión urbanas con un área total aproximada de 40 Has 2062 m2
metros cuadrados; las cuales se deberán desarrollar a través de planes parciales conforme a
lo establecido por la Ley 388 de 1997 y los Decretos Nacionales No. 2181 de 2006, No.
4300 de 2007, No. 1478 de 2013, durante el periodo de vigencia del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial P.B.O.T. del municipio de Melgar 2015 – 2027.
| 92
Imagen 26. Zonas de Expansión Propuestas
Área de Expansión Berlín (AE-1). Sector ubicado sobre la vía periférica que conduce al
municipio de Icononzo, está compuesta por parte de dos
predios (Berlín y Sinaí) los cuales uno pertenece a las
fuerzas militares y el otro es de propiedad privada, posee un
área aproximada de 31 hectáreas 2.681 metros cuadrados. El
suministro de agua será realizado por la planta de
tratamiento de agua potable de la empresa oficial
Empumelgar SA ESP, ubicada a pocos metros de los
predios en mención.
Ambientalmente estas áreas presentan algunas restricciones
por pendientes moderadas, deslizamientos pequeños, suelos
erosionados, cañadas y taludes, los cuales se convierten en
condicionantes ambientales a tener en cuenta en los estudios
específicos que desarrollen los respectivos planes parciales de vivienda; igualmente
deberán implementar acciones preventivas y correctivas, todo en el marco de las directrices
ambientales que exija la autoridad ambiental.
| 93
Zona de Expansión Ceboruco (AE-2). Sector ubicado sobre el costado sur del área urbana
del municipio de Melgar, más exactamente sobre la
salida hacia el sector de Ceboruco, con un área
aproximada de 8 hectáreas 9.381 metros cuadrados, su
topografía es de tipo ondulado con pendientes entre 7 -
12% moderadamente inclinadas; la totalidad del área
corresponde a un solo predio y se encuentra limitado por
el costado occidental por la curva de nivel 350 y el
predio del centro recreacional Fontebo. En cuanto al
suministro de agua potable podrá ser suministrado por
cuenta propia a través de un sistema de acueducto
tecnificado y organizado conforme a los parámetros
definidos por la superintendencia de servicios públicos.
1.2.1. Georreferenciación. Con el objetivo de tener
clara la localización exacta de las áreas de expansión
urbana, se determinaron los siguientes puntos georeferenciados para cada una de las áreas.
(Anexo).
Nota: Se excluye del área de expansión urbana de Chimbí, el área que comprende el polígono del
centro poblado Chimbí.
COORDENADAS SUELO DE EXPANSIÓN BERLÍN
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 939993,535 957667,468 10 940069,944 957055,063
2 940154,467 957713,844 11 940090,357 956937,006
3 940294,696 957670,187 12 940142,247 956910,141
4 940419,096 957678,479 13 940200,273 956834,645
5 940408,770 957522,915 14 940154,897 956724,731
6 940488,901 957427,429 15 940046,021 956697,164
7 940413,829 957374,481 16 939783,616 956841,483
8 940167,806 957388,243 17 939957,201 957291,773
9 940192,338 957051,990 18 939881,491 957600,989
COORDENADAS SUELO DE EXPANSIÓN CEBORUCO
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 935388,347 955037,707 13 935250,243 954531,625
2 935482,421 955036,806 14 935217,099 954561,799
3 935510,996 955036,533 15 935160,960 954607,574
4 935532,572 955103,072 16 935183,449 954620,924
5 935575,012 955051,414 17 935240,603 954631,002
6 935628,318 955030,440 18 935207,477 954657,315
7 935629,229 955013,147 19 935169,236 954666,221
8 935617,323 954985,365 20 935165,278 954697,397
| 94
9 935576,313 954953,615 21 935214,623 954720,594
10 935454,604 954851,750 22 935221,343 954843,294
11 935338,187 954775,021 23 935280,083 954924,908
12 935338,187 954641,406 24 935349,477 954990,884
25 935392,427 955022,407
1.3. Suelos de protección propuestos
Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera
de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales,
o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de equipamientos esenciales,
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas alta
y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la
posibilidad de urbanizarse.
Para la formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Melgar,
se estableció que los suelos de protección se encuentran ligados a la estructura ecológica
municipal, de la siguiente manera:
Tabla 29. Suelos de protección.
CATEGORIA AREA ZONA
PROTECCION
Áreas que prestan un alto
servicio eco sistémico
Bosque Protector
Consolidación de bosques
fragmentados
Protección del Recurso Hídrico
Ronda Hídrica: Especialmente en
aquellas rondas que se conservan
completa o en su mayor parte y que
por ende son parte del paisaje
envolvente.
Cuerpos de Agua
Nacimientos y zona de recarga
Bosque por Compensación Industrial
Áreas de amenaza y
riesgo
Inundación
Movimiento en Masa
Áreas del sistema de
servicios públicos
domiciliarios
Abastecimiento hídrico Urbano
Centros Poblados
Abastecimiento hídrico rural
Rendimiento hídrico
Humedal natural
Ronda hídrica
Áreas de conservación y
protección del paisaje y
patrimonio arqueológico
Áreas de conservación y Protección
del Paisaje - La orografía
Áreas de conservación y Protección
del Patrimonio Arqueológico
| 95
Fuente: Grupo SCA revisión y ajuste 2015
Los suelos de protección se encuentran distribuidos en todo el territorio de Melgar,
convirtiéndose en un elemento estructurante del territorio y que sirve de soporte para el
desarrollo del modelo urbanístico que se pretende para el municipio. Los elementos que
componen la estructura ecológica municipal, son analizados y desarrollados en el
documento ambiental, que hace parte del documento técnico de soporte de la revisión y
ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Melgar.
1.4. Suelo rural
La clasificación para el suelo rural, es soportada en la diferente normativa nacional y
regional, donde se propone redelimitar el perímetro del suelo rural en diferentes categorías,
con el objetivo de hacerla más funcional y optima sin dejar a un lado la sostenibilidad
ambiental.
Decreto Nacional No. 2372 de 2010 (Sistema nacional de áreas protegidas y categorías
de manejo).
Decreto Nacional No. 3600 de 2007 (Determinantes de ordenamiento del suelo rural).
Decreto Nacional No. 097 de 2006 (Reglamentación de licencias urbanísticas en suelo
rural).
Decreto Nacional No. 3641 de 2009 (Clasificación de los usos industriales).
Decreto Nacional No. 4066 de 2008 (Áreas de actividad y tratamientos industriales,
corredores viales suburbanos, y cesiones).
Decreto Nacional No. 1069 de 2009 (I.O. en áreas de desarrollo restringido).
Resolución No. 3057 del 26 de Noviembre de 2013 “Por medio de la cual se adoptan las
determinantes y asuntos ambientales para los planes de Ordenamiento Territorial en los
Municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –
Cortolima- y se dictan otras disposiciones”.
Revisión y Ajuste a los POT- Componente Rural (Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio).
Se propone subdividir el suelo rural en: protección, desarrollo restringido y producción, con
la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales,
compatibles, condicionado y prohibido.
| 96
Gráfico 1. Suelo rural- clasificación según el Ministerio de vivienda
Fuente. Ministerio de Vivienda, 2013
1.4.1. Suelo de Protección: Las categorías del suelo rural que se determinan en este
aparatado lo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388
de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo
establecido 15 de la misma ley:
1.4.1.1 Áreas de Conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser
objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que
hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del
plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y
protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente,
tales como:
- Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
- Las áreas de reserva forestal.
- Las áreas de manejo especial.
- Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y sub páramos,
nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de
agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y
fauna.
| 97
1.4.1.2 Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre otros,
los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido
declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las
normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
1.4.1.3 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría se
localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para
la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de
ordenamiento para sus áreas de influencia.
Deberán señalarse las áreas para la realización de actividades referidas al manejo,
tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos
sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de
tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los
requerimientos propios de uno o varios municipios y que se definan de conformidad con la
normativa vigente.
1.4.1.4. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones
de insalubridad.41
Los suelos de protección al interior de las áreas rurales serán descritas de manera más
detallada en el documento que define la parte ambiental, como soporte de las decisiones
tomadas en la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio
de Melgar.
1.4.2. Suelo Desarrollo Restringido: Dentro de estas categorías se podrán incluir los
suelos rurales que no hagan parte de alguna de las categorías de protección de que trata el
artículo anterior, cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población
rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos
comunitarios. Dentro de esta categoría, en el componente rural del plan de ordenamiento
territorial se podrá incluir la delimitación de las siguientes áreas:
1.4.2.1. Suelo Suburbano De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, el desarrollo de las
áreas suburbanas se debe dar con restricciones de uso, intensidad y densidad, garantizando
el auto abastecimiento en servicios públicos.
Para consolidar el corredor suburbano, se deben identificar los siguientes aspectos que
tienen que ver con el Desarrollo Restringido en áreas suburbanas, establecidas en el
Decreto Nacional 3600 de 2007 y el No. 4066 de 2008:
41 Articulo 4 Decreto Nal. 3600 de 2007.
| 98
- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de
ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las
áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de
segundo orden.
- El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde
el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que
tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se
permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad.42
- Corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible
definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro
urbano. Bajo ninguna circunstancia podrán los municipios ampliar la extensión de los
corredores viales que determine la autoridad ambiental competente.
- No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales correspondientes a las
vías veredales o de tercer orden.
- Área mínima del predio para desarrollo de corredores viales suburbano será de dos (2)
hectáreas.
- La unidad mínima de actuación urbanística en ningún caso podrá ser inferior a dos (2)
hectáreas, esta determinación es con el fin de expedir una única licencia de parcelación
en la que se garantice en forma integral la ejecución y dotación de las áreas de cesión y
de las obras de infraestructura de servicios público.
- Índice de ocupación máximo del 30% del área total del predio y el resto se destinara
prioritariamente para la conservación o recuperación de la vegetación nativa.
- Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo
cada trescientos (300) metros.
- Cuando el municipio ajuste o formule el Plan de Ordenamiento Territorial y quiera
incluir corredores viales de servicios, deberá solicitar a la CORPORACIÓN la longitud
máxima, el cual será evaluado de acuerdo a los estudios que presente el municipio, sobre
la realidad en términos de las condiciones sociales y ambientales de la zona.
Los criterios técnicos para definir la longitud de los corredores suburbanos de servicios, son
los siguientes:
- La no presencia de áreas de alta productividad agrícola tales como las clases agrologicas
I, II y III y sobre la clase agrológica VIII, siendo esta última área de preservación como
zonas de protección forestal.
- Que no se extiendan desde los perímetros urbanos hasta límites municipales,
irrumpiendo en las zonas rurales y generando presiones antrópicas que alteren el
equilibrio rural ambiental.
- Continuidad en terrenos planos a ligeramente planos, evitando el cambio de pendiente,
porque necesariamente se tendrían que hacer cortes, lo que generaría inestabilidad
acorde con los materiales que se encuentren en el subsuelo.
42 Articulo 3 Decreto Nal 4066 de 2008.
| 99
- No podrá extenderse sobre áreas naturales protegidas de ningún orden, ni podrán
extenderse hasta los límites de las áreas naturales protegidas que existan. Deberá
respetarse una zona de amortiguación mínimo de 1000 metros de longitud, con el fin de
evitar presiones antrópicas sobre estos suelos. La longitud ira firme has encontrarse con
elementos naturales (humedales, relictos boscosos entre otros), que se tomara como
limitante para la longitud de los corredores.
- Que no se extiendan sobre áreas que tengan potencial para la conectividad de corredores
biológicos de importancia para la biodiversidad, los cuales se precisaran de manera
particular para cada municipio
- Se restringirá si se identifica un gran número de drenajes naturales transversales al
corredor o drenajes encañonados paralelamente. Que tenga adecuada oferta de recurso
hídrico superficial y/o subterráneo, y que no tenga susceptibilidad a fenómenos de
remoción en masa e inundaciones. Entre pozos de agua subterránea, se establece una
distancia de 500 metros, para no afectar los niveles de abatimiento.
- La existencia de un centro poblado, en la vía, limitará la longitud del corredor.
- Cuando se evidencie un proceso de inestabilidad (amenaza alta por remoción en masa)
se prohibirá la definición de corredor.
- Para definir la longitud de un corredor, se debe tener en cuenta una caracterización con
los siguientes soportes técnicos: Estabilidad del suelo - Levantamiento topográfico a
escala 1: 10.000 - Identificación de elementos naturales dentro de la zona de estudio,
señalamiento de los drenajes en todo su recorrido, Estado del uso actual y las coberturas.
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Para el Municipio de Melgar, se define un (01) corredor suburbano, el cual está ubicado
sobre el costado occidental del casco urbano municipal, sobre la vía que de Melgar conduce
hacia el municipio de Carmen de Apicalá, con una topografía casi plana y pendientes de 0 a
3%, actualmente allí se ubican viviendas de tipo campestre, campesina y condominios, que
mezclan sus actividades turísticas con algunas relacionadas con el campo.
Posee un área total de 106 has 1.246 m2 metros cuadrados; sobre su costado occidental
limita con la vía al Carmen de Apicalá, el conjunto la Estancia y el suelo suburbano, de
igual manera sobre el costado oriental se establece una distancia máxima de 300 metros, a
excepción del área donde se localiza el Condominio Colinas de Marantá, el cual es cubierto
en toda su extensión por el suelo suburbano.
Por pertenecer a una vía de tipo secundaria, le corresponde las siguientes distancias y
retiros que sirven como delimitación:
- Una faja mínima de retiro obligatorio vial de veintidós punto cinco (22,5) metros a lado
y lado desde el eje vial.
- Una franja de aislamiento mínima de cinco (5) metros, contados a partir del borde
exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión. La franja de
aislamiento y la calzada de desaceleración, deberán entregarse como áreas de cesión
pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja
de aislamiento deberá ser empradizada.
- Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la
parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde
de la franja de aislamiento.
- Retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada
de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona
verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento
de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este
párrafo.
Densidad Para Suelo Suburbano. Se establece en el presente estudio, que Melgar con su
esquema de tradición histórica de oferta de territorio, segunda vivienda para los pobladores
de la capital y la apuesta turística competitiva propone:
DENSIDADES PARA EL SUELO SUBURBANO
Subcategoría Densidad en desarrollos
dispersos
Densidad en desarrollos
agrupados
Suelos Suburbanos donde
se permiten desarollos de
vivenda campestre
6 viviendas por hectárea neta 12 viviendas por hectárea en
unifamiliares, bifamiliares o
multifamiliares.
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Con base en la normatividad vigente, se definen las siguientes densidades máximas para
edificaciones sobre vivienda campestre conforme a la Resolución No. 3057 de 2013
Cortolima.
Categoría Densidad Máxima
Suburbana 2 viviendas por hectárea
Zonas Rurales Especializadas según su Vocación
Zona Industrial
Localizada en el sector llamado El Paso, con
una extensión superficiaria aproximada de
323 hectáreas 9.339 metros cuadrados, su
topografía es ligeramente inclinada con
pendientes que oscilan entre 3 y 7%, no posee
limitaciones de amenazas. Actualmente se
realizan actividades de tipo agropecuarias de
baja escala.
La infraestructura que se localice sobre dicho
sector, debe auto abastecerse a través de un
sistema de acueducto tecnificado y
organizado conforme a los parámetros
definidos por la superintendencia de servicios
públicos, en igual medida debe ser
desarrollado un sistema de tratamiento para
las aguas residuales y los demás residuos
líquidos. Su vocación está dirigida al
establecimiento de industria de mediano y
bajo impacto, que sirva de soporte para las
actividades que se desarrollan al interior del
municipio de Melgar.
Zona de Equipamientos Municipales:
Área localizada en el sector sobre la vía que
conduce de Melgar a Ceboruco, delimitada por las
curvas de nivel 161 y 236 metros, con una
extensión superficiaria de 345 hectáreas 3.263
metros cuadrados, su topografía moderadamente
inclinada con pendientes que oscilan entre 7 y 12%.
Actualmente se realizan actividades de tipo
| 102
pecuario de manera incipiente, debido a la poca vegetación existente.
Su vocación está dirigida a ser una zona para la localización de equipamientos de tipo
municipal, como la cárcel, cementerios, planta de beneficio animal, central de abastos,
entre otros.
Los servicios públicos deben ser auto abastecidos por los mismos interesados, y
dependiendo de las instalaciones que se requieran construir, así mismo deben ser la
infraestructura que se debe instalar para el abastecimiento de agua y el tratamiento de los
residuos líquidos y sólidos.
Zona De Servicios Turísticos
Área localizada sobre la vía de primer
orden que conduce de Melgar a la
ciudad de Bogotá D.C., su
delimitación está dada por la curva de
nivel 279 metros y posee una
extensión superficiaria de 674 has
7.414 m2 metros cuadrados, posee
una topografía moderadamente
inclinada con pendientes que oscilan
entre 7 y 12%.
Allí se localizan diferentes tipos de
servicios a la carretera, como lo son
hoteles, estaciones de servicio,
restaurantes, paradores, y otro tipo de
actividades más orientadas al turismo,
como lo son las viviendas campestres y los condominios.
Su vocación está dirigida a los servicios turísticos, puesto que presenta aptitud para
desarrollar actividades de este tipo y albergar infraestructura cuyo fin principal sea soportar
el turismo y la recreación.
1.4.2.3. Los Centros Poblados Rurales. El inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de la Ley
505 de 1999 establece lo siguiente: “Para los efectos de esta ley se entiende por centros
poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más
viviendas contiguas, localizados en la zona rural.”
De igual manera el artículo 15 del Decreto Municipal No. 3600 de 2007 define: Centros
poblados rurales. En el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de
planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales, de
| 103
acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de la Ley
505 de 1999.
Una vez adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del Municipio de
Melgar, se deberá realizar una caracterización y reglamentación de cada centro poblado
rural, donde se establecerán como mínimo los aspectos definidos en el artículo 16 del
Decreto Nacional No. 3600 de 2007, el cual expresa lo siguiente:
Ordenamiento de los centros poblados rurales. Para asegurar el ordenamiento adecuado de
los centros poblados rurales, el componente rural del plan de ordenamiento o la unidad de
planificación rural deberá contener, en lo pertinente y de acuerdo con los objetivos y
estrategias territoriales del municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos:
1. La delimitación del centro poblado.
2. Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y
los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo
4 del presente decreto.
3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.
4. Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las
normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma
Regional o de Desarrollo Sostenible.
5. La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.
6. La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.
7. La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.
8. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.
9. La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación,
bienestar social, salud, cultura y deporte.
No obstante lo anterior, si una vez realizada la caracterización de los centros poblados, se
determina que no es posible su ubicación y desarrollo por algún aspecto estructural o
urbanístico: suelo de protección, amenaza y riesgo, disponibilidad de agua.. etc, se podrá
cambiar su categoría a rural disperso o rural producción.
Para el municipio de Melgar, se establecen los siguientes centros poblados rurales de
manera preliminar, con el ánimo que se realicen los respectivos estudios de caracterización
y se establezca su viabilidad frente a su desarrollo urbanístico y social:
Centro Poblado Chimbí Asentamiento humano ubicado en la vereda con el
mismo nombre, localizada sobre el costado occidental
del municipio de Melgar, con una extensión
superficiaria de 8 hectáreas 6.006 metros cuadrados,
posee una topografía casi plana con pendientes entre 0
| 104
y 3%, posee una institución educativa construida en su área de influencia.
Presenta en sus inmediaciones un acueducto veredal que surte el agua a gran parte del
sector aledaño, el tratamiento de las aguas negras se realiza con soluciones particulares en
cada predio: pozo séptico, letrina entre otros.
Las viviendas se localizan en un 50% sobre el sector cercano a la planta del acueducto y la
institución educativa existente, las restantes viviendas se encuentran de manera más
dispersa.
Centro Poblado Villa Samaria
Es el asentamiento más consolidado de los
nueve centros poblados, se encuentra
ubicado sobre el costado sur oriental del
municipio más exactamente sobre la
vereda el Águila, posee una topografía
ligeramente inclinada con pendientes que
oscila entre 3 y 7%, con una extensión
superficiaria de 5 hectáreas 1.780 metros
cuadrados. Se evidencia una estructura
urbana con manzaneo y prediación en
cierta proporción uniforme, mas no se
encuentran subdivididos jurídicamente. El centro poblado se auto abastece mediante
acueducto veredal, y el tratamiento de aguas residuales lo resuelve cada predio con
soluciones particulares,
Centro Poblado Tovar
Centro poblado ubicado sobre la vereda La Arabia,
donde se localizan más de 20 viviendas contiguas,
su distribución espacial establece áreas
amanzanadas con predios subdivididos físicamente
mas no mediante escritura pública debidamente
registrada. Posee una topografía ligeramente
inclinada con pendientes que oscila entre 3 y 7%,
con una extensión superficiaria de 2 hectáreas
7.719 metros cuadrados.
El agua para consumo del asentamiento, es
suministrada por un acueducto veredal y su
disposición de residuos líquidos lo realiza mediante
soluciones particulares como pozos sépticos y
letrinas.
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Centro Poblado Prociroma
Centro poblado que nace a partir de la
parcelación con el mismo nombre, no
cuenta con veinte viviendas contiguas,
pero su división predial supera dicha
cantidad de viviendas, se ubica sobre la
vereda Cualamaná con una extensión
superficiaria de 22 hectáreas 125 metros
cuadrados.
Posee una topografía moderadamente
inclinada, con pendientes entre 7 y 12%
situación que hace difícil su desarrollo.
Centro Poblado San José de
Cualamaná
Asentamiento humano localizado
sobre la vereda Cualamaná, con
más de 20 viviendas localizadas a
lo largo de la vía que de Melgar
conduce al municipio de Icononzo,
su topografía es ligeramente
inclinada con pendientes entre 3 y
7%. Su extensión superficiaria es de 3 hectáreas 975 metros cuadrados. El servicio de agua
es suministrado por un acueducto veredal y su disposición de aguas residuales se realiza de
manera individual a través de soluciones particulares.
Centro Poblado La Cajita
Centro poblado localizado sobre la vereda con el
mismo nombre, con una extensión superficiaria de
19 hectáreas 4.816 metros cuadrados, con una
topografía ligeramente inclinada con pendientes
entre 3 y 7%. Sus viviendas se encuentran de
manera dispersa, pero comparten algunos
servicios como vías e institución educativa.
Centro Poblado Soplete
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Centro poblado asentado sobre la vía que conduce a la vereda Águila Baja, posee
topografía ligeramente inclinada con pendientes entre 3 y 7%, cuenta con institución
educativa en el sector, posee una estructura alargada sobre el eje vial sin pavimentar. Su
extensión aproximada es de 8 hectáreas 9.149 metros cuadrados.
Centro Poblado San Cristóbal
Asentamiento humano localizado en la
vereda del mismo nombre, donde
actualmente se establecen balnearios
sobre la quebrada Inalí, su estructura
predial está bien definida con predios de
gran extensión, su área aproximada es de
5 hectáreas 6.991 metros cuadrados, su
topografía es de tipo casi plano con
pendientes entre 0 y 3%.
Centro Poblado Siberia
Centro poblado localizado sobre la vereda del
mismo nombre, con topografía ligeramente
inclinada y pendientes entre 3 y 7%, no posee más
de 20 viviendas contiguas y su extensión
superficiaria es de 2 hectáreas 9.230 metros
cuadrados. El servicio de agua para consumo es
prestado por un acueducto veredal y la disposición
de residuos líquidos es manejado a través de
soluciones particulares.
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Centro Poblado de Bombote. Centro poblado ubicado en la vereda del mismo nombre,
con topografía ligeramente inclinada y pendientes entre 3 y 7%, no posee más de 30
viviendas contiguas, se asienta contiguo al conjunto la Estancia y sus pobladores trabajan
en labores de apoyo inmobiliario y doméstico a éste conjunto de segunda vivienda, el
servicio de acueducto es prestado por la red del acueducto veredal de Chimbí,
La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con la
definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con las disposiciones
que al efecto se señalan en el Decreto 097 de 2006 o las normas que lo adicionen,
modifiquen o sustituyan.
Vivienda Campestre en Melgar. Son unidades destinada al uso habitacional o recreacional,
que pueden desarrollarse de manera individual, en unidades habitacionales, en predios
indivisos, o en parcelaciones que comparten áreas comunes, cerramientos, accesos y demás
características propias de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del
suelo rural.
Vivienda Campesina. Se entiende por Vivienda Campesina en Melgar, a la vivienda rural
dispersa ubicada en un terreno de uso agropecuario, forestal, de protección u otro uso, que
es complementaria a las actividades propias del campo, o como soporte de la vocación
especifica en los 3 sectores establecidos en el suelo rural: eco turístico, agro turístico y
vivienda campestre.
Áreas Destinadas a Vivienda Campestre. Para el municipio de Melgar, se establecen dos
tipos de áreas para la localización de vivienda campestre en el suelo rural:
1. Áreas Licenciadas Construidas. Corresponde a los condominios, parcelaciones
campestres, conjuntos y/o urbanizaciones que se localizan en suelo rural y que fueron
construidas parcial o totalmente mediante una Licencia de Urbanismo y/o Construcción
debidamente expedida por la autoridad competente; dichas edificaciones si desean
| 108
ampliarse o modificarse deberán acogerse a la normativa actual y no podrán sobre pasar
la extensión superficiaria autorizada en la respectiva licencia de urbanismo inicial.
2. Áreas Proyectadas. Corresponde al sector donde se localizara de ahora en adelante, toda
solicitud de construcción para vivienda de tipo campestre que se llegaren a desarrollar en
la zona rural de municipio de Melgar. Posee una extensión superficiaria de 1.934 has
4.287 M2
No obstante lo anterior y conforme al parágrafo 5 artículo 6 del Decreto Nacional No. 1469
del 2010, las subdivisiones de predios hechas por escritura pública debidamente inscrita en
la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con anterioridad a la expedición
de la Ley 810 de 2003, no requerirán de licencia de subdivisión, en cualquiera de sus
modalidades, para adelantar ningún trámite. Los predios cuya subdivisión se haya
efectuado antes de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente y/o
área inferior a la mínima establecida por la reglamentación urbanística, podrán obtener
licencia de construcción siempre y cuando sean desarrollables aplicando las normas
urbanísticas y de edificación vigentes.
La incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización
alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el
interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de
parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad municipal o
distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en
los términos de que trata el presente decreto y demás normas concordantes.
Umbral máximo de suburbanización. El umbral máximo de suburbanizaciónpara el
municipio de Melgar es el correspondiente al 20% del área del suelo rural y representa la
extensión máxima de suelo rural que puede ser clasificado como suburbano, que de acuerdo
a las determinantes de Cortolima, numeral 6.3.1 del suelo suburbano debe darse en los
municipios de pie de monte y planicie.
Unidad Mínima de Actuación. Superficie mínima de terreno que puede incluir una o varias
unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y
edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural.
La extensión de la unidad mínima de actuación del Municipio de Melgar es de dos
hectáreas (2 Ha) netas para todos los usos que se desarrollen en suelo rural suburbano y en
el suelo determinado para vivienda campestre.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 9 del Decreto 3600 de 2007 adicionado por el
artículo 2 del Decreto 4066 de 2008, se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad
mínima de actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación
del propietario (vivienda campesina), que no forme parte de una parcelación, agrupación de
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vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen
de propiedad horizontal.
Las unidades de actuación para la ejecución de las obras de parcelación del predio o predios
que la conforman, deben, mediante la expedición de una única licencia de parcelación,
garantizar la ejecución y dotación de obras de infraestructura de servicios públicos para la
totalidad de los predios incluidos en la unidad por parte de sus propietarios.
Densidad Para Vivienda Campestre.
Se establece en el presente estudio, que Melgar con su esquema de tradición histórica de
oferta de vivienda campestre, segunda vivienda para los pobladores de la capital y la
apuesta competitiva propone:
DENSIDADES PARA EL SUELO RURAL de VIVIENDA CAMPESTRE
Subcategoría Densidad en desarrollos
dispersos
Densidad en desarrollos
agrupados
Suelos rurales donde se
permiten desarrollos de
vivienda campestre
4 viviendas por hectárea 8 viviendas por hectárea
Con base en la normatividad vigente, se definen las siguientes densidades máximas para
edificaciones sobre vivienda campestre conforme a la Resolución No. 3057 de 2013
Cortolima.
Categoría Densidad Máxima
Vivienda Campestre 4 viviendas por hectárea
En caso de presentarse el desarrollo de uno o más predios clasificados con diferentes
categorías y/o usos del suelo, y/o densidades diferentes, debe procederse de la siguiente
forma:
- Deben aplicar la densidad definida según la clase y uso del suelo determinada en cada una
de las áreas.
- Cuando el predio o sus zonas no cumplan con el área correspondiente a la unidad mínima
de actuación se debe englobar con predios vecinos para posibilitar su desarrollo según las
condiciones establecidas en el artículo denominado “Unidad mínima de actuación” del
presente Plan.
- En el caso que el predio no cumpla con el tamaño necesario para construir una unidad de
vivienda, se podrá englobar con otros predios, respetando la clase de suelo y el uso
asignado de cada predio.
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1.4.2.5. Determinantes para el Suelo Suburbano y Vivienda Campestre. De conformidad
a las determinantes ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional del
Tolima y los Decretos nacionales 3600 de 2007 y No. 4066 de 2008, se deben respetar los
siguientes parámetros en el momento de intervenir el territorio con edificaciones destinadas
a vivienda campestre:
El área ocupada por las edificaciones en primer piso bajo cubierta no podrá superar el
treinta por ciento (30%) del área neta del predio.
En proyectos de parcelación, cada uno de los lotes debe tener acceso directo desde una
vía vehicular pública o privada.
Las vías de acceso a las parcelaciones de vivienda campestre son consideradas
afectaciones por el plan vial, éstas deben garantizar la adecuada conexión con la red vial
arterial nacional, la red vial intermunicipal y las vías veredales primarias y secundarias
según sea el caso. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de los accesos
viales con sus fajas de retiro y la provisión del suelo correspondiente, estarán a cargo del
propietario y/o copropietarios de las parcelaciones, aún cuando deban pasar por fuera de
los límites del predio o predios del proyecto de parcelación.
Todo proceso de parcelación y construcción debe garantizar el abastecimiento o
autoabastecimiento de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo
establecido en la Ley 388 de 1997, Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994; el cual podrá
realizarse a partir del aprovechamiento de aguas superficiales y/o subterráneas, previo
permiso de concesión otorgado por la autoridad ambiental.
Los cerramientos de las parcelas de vivienda campestre deberán realizarse con
elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben los cerramientos con
tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.
Se deben conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes
superiores a treinta por ciento (30 %) en las condiciones que determina la autoridad
ambiental.
1.2.4.6. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar
social, cultura y deporte.43La mayoría de equipamientos sobre suelo rural en el municipio
de Melgar, están localizados sobre zonas no aptas conforme al Plan Básico de
Ordenamiento Territorial vigente, situación que ha conflictos a la hora de tratar de expandir
o ampliar dichos establecimientos.
Por lo anterior es de vital importancia lograr en primera medida georeferenciar todos y cada
uno de los equipamientos del municipio, para luego establecer unos aislamientos mínimos
frente a sus áreas aferentes, con el ánimo de poder ampliarlos en un futuro no lejano.
43 Articulo 5 Decreto Nal 3600 de 2007
| 111
1.4.3. Suelo Rural de Producción: Incluyen las áreas para el desarrollo agropecuario
extensivo (clase agrológica IV), áreas de desarrollo agropecuario con restricciones (clase
agrológica VI y VII) y áreas de explotación de los recursos mineros y energéticos y otras
actividades productivas.
Son suelos que deben ser protegidos, se entienden como las zonas rurales del municipio que
deben ser mantenidas y preservadas para usos agrícolas, ganaderos, forestales o de
explotación de recursos naturales.
Una vez definidas las áreas de protección y los suelos de desarrollo restringido, se pueden
establecer las áreas de producción las cuales se subdividen en categorías:
a. Zonas agroforestal
b. Zonas Agroforestal con énfasis turístico
c. Zonas Silvopastoril
d. Zonas de Recuperación
e. Zonas de Explotación minera
1.4.3.1. Zonas de Producción Agroforestal. Son las áreas destinadas a la producción de
especies agrícolas incluyendo cultivos transitorios, anuales, semipermanentes y
permanentes, acorde con las potencialidades y limitantes de los suelos.
1.4.3.2Zona de producción forestal con énfasis turístico: Áreas con potencial para
establecer plantaciones forestales productoras y protectoras productoras con el uso de
especies nativas y/o introducidas y cuyas prácticas desde lo rural pueden promocionarse y
venderse como servicios turísticos
Zona de (silvoagrícola y silvopastoril):Son aquellas áreas destinadas a la producción, bajo
el concepto de agroforestería, o sistema de manejo sostenido de la tierra, que incrementa el
rendimiento de ésta, combina la producción de cultivos y plantas forestales y/o animales,
simultánea o consecutivamente.
Zonas de Explotación Minera: Son las áreas reconocidas por la autoridad minera
competente cuya vocación principal de uso es la explotación de materias primas o
derivados de los recursos mineros. Se reconocen las áreas que cuentan con su respectivo
título minero, plan de trabajo y obra, plan de manejo ambiental y cuentan con licencia
ambiental vigente expedida por la autoridad ambiental.
| 112
1.4.3.3 Áreas Mineras:
Los sectores establecidos como
mineros dentro del PBOT
corresponde a predios con
títulos mineros autorizados o
con licencias ambientales
aprobadas por la autoridad
ambiental, según el código
minero y el Decreto Nacional
No. 2691 de 2014 se establece
que todas las áreas del
municipio son susceptible de ser
explotadas siempre y cuando
cumplan con los estudios
ambientales y la consecución de
los títulos mineros.
1.4.3.4 Áreas de Explotación
de Hidrocarburos:
El sector denominado “Guando” es el
área donde se encuentran centralizadas las exploraciones y explotaciones de hidrocarburos
en el municipio de Melgar. El polígono que define el área del campo está conformado de
modo directo por las veredas: Águila Alta, Águila Baja, El Águila, Arabia, Calcuta,
Cualamaná, Guacamayas, San Cristóbal, Ceboruco La Reforma y Alto de las Palmas.
Algunos predios que tradicionalmente habían sido de uso agropecuario ahora tienen como
destino la industria petrolera.
El municipio de Melgar ya no
es visto por la nación
únicamente como un centro
turístico sino también como
una provincia petrolera,
habida cuenta del
descubrimiento del
yacimiento de petróleo crudo
en el Campo Guando,
localizado en la parte alta del
territorio rural en su costado
oriental.
| 113
La actividad exploratoria en la región se inició en 1.998 con estudios geológicos de
superficie, geoquímica, estudios ambientales y líneas de reflexión sísmica, hasta cuando en
el año 2.000 se hizo el hallazgo del yacimiento de hidrocarburos (petróleo crudo y gas)
mediante la perforación del pozo Guando-1. El yacimiento tiene una reserva de
aproximadamente tres millones quinientos mil barriles de crudo, el cual se halla en un
reservorio en formaciones geológicas cretáceas a una profundidad de aproximadamente
1.000 m. La explotación del campo Guando reviste para el municipio de Melgar un tema
complejo de manejar, por la interacción de la operación con la población rural circundante,
ya que la zona de influencia del campo petrolero ocupa áreas donde los suelos tienen un uso
agrícola, además de presentarse suelos de protección. 44
Área de Influencia del Campo Guando.
El Campo Guando está localizado en jurisdicción de los municipios de Melgar e Icononzo
en el departamento del Tolima y comprende una extensión de 60 km2, de los cuales 79%
del área corresponden al primer municipio y 21% al segundo
El Campo Guando forma parte del Bloque Boquerón, un área específica con altas
probabilidades de acumulación de hidrocarburos por sus condiciones geológico-
estructurales, adjudicada a las compañías extranjeras PETROBRAS-NEXEN de Brasil y
Canadá respectivamente.
El área de desarrollo del campo petrolero está circunscrita por las siguientes coordenadas
planas:
Vértice 1: 958.900 N; 945.900 E
Vértice 2: 956.050 N; 949.500 E
Vértice 3: 946.300 N; 941.900 E
Vértice 4: 949.300 N; 938.300 E
Así mismo, existe un corredor para el desarrollo de las líneas de captación de agua del río
Sumapaz, línea de flujo para petróleo y gas (poliducto) y tendido eléctrico, determinado por
las siguientes coordenadas planas:
Vértice 1: 954.450 N; 942.350 E
Vértice 2: 956.200 N; 935.900 E
Vértice 3: 954.700 N; 934.725 E
Vértice 4: 951.900 N; 940.275 E45
La explotación del campo Guando no afecta comunidades indígenas ni comunidades negras
y en este momento solo afecta predios rurales del municipio de Melgar. El campo cuenta
con una Licencia Ambiental emanada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante
Resolución No.0607 del 29 de julio de 1.999 estudios de impacto ambiental, plan de
manejo ambiental y una actualización de la línea base ambiental.
44 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005 45 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005
| 114
Así mismo, el campo alcanza un área de aproximadamente y ocupa parcial o totalmente las
veredas Calcuta, Arabia, Cualamaná, La Reforma, Buenavista, El Águila, Águila Alta,
Águila Baja y Ceboruco. El acceso se hace únicamente por la carretera Melgar-Icononzo
desde la cual se desprende un circuito vial que comunica con todas las instalaciones del
campo.
La operación del campo comprende 19 plataformas multipozos o islas de explotación de
aproximadamente 2 ha, en las cuales se encuentran emplazados 59 pozos verticales e
inclinados que extraen crudo y gas hasta la superficie.
Las islas están conectadas mediante un anillo vial pavimentado de 9.5 km, el cual se
desprende y llega por sitios diferentes a la carretera Melgar-Icononzo, única vía de acceso
por carretera habilitada para operaciones de carga. Este anillo fue definido con base en vías
rurales existentes que Petrobras recuperó y acondicionó para las operaciones.
Para efectos de traslado de maquinaria pesada al campo y evitar el paso por la zona urbana,
la empresa brasilera construyó una vía de 4 kilómetros a la entrada de Melgar que conecta
la carretera nacional Bogotá-Ibagué con la carretera intermunicipal Melgar-Icononzo a la
altura de la urbanización La Esperanza.
El petróleo crudo y el gas es conducido desde el campo Guando hasta la refinería de
Chicoral mediante una tubería (poliducto) de 59 km de longitud por 10 pulgadas de
diámetro, con capacidad de flujo de veinticinco a treinta y cinco mil barriles por día.46
2. División político administrativa
2.1. Área urbana
A pesar que ya existe una división política del sector urbano del municipio de Melgar
(barrios), que en alguna medida dan un punto de referencia para la localización de las
diferentes actividades y lugares de relevancia; es claro que los barrios que existen
actualmente deben ser redelimitados a través de una metodología clara y concisa, donde
exista participación ciudadana, sensibilización y consenso por parte de todos los actores del
territorio.
Si bien es cierto que no existe una metodología definida por el Ministerio de Vivienda,
se deben implementar unas pautas o reglas de juego que sirvan de lineamientos generales
para delimitar los barrios al interior del perímetro urbano; para lo cual se deberá tener claro:
- Qué es un barrio.
46 Documento Técnico de Soporte – Componente Rural. Universidad Nacional. 2005
| 115
- Cuántos predios componen como mínimo un barrio.
- Cuál es el fin de los barrios.
- Qué es un conjunto cerrado.
- Qué es un condominio
- Qué es una Urbanización.
- Qué es una Junta de Acción Comunal
- Qué es una Asociación de Vivienda.
- Cuales elementos pueden ser los límites de un barrio.
- Cuáles son los barrios más antiguos del casco urbano.
- Qué es y cómo se interpreta un plano cartográfico.
Teniendo estos aspectos bien definidos, la Administración Municipal podrá realizar los
talleres de trabajo en cada uno de los sectores donde se tenga duda al respecto de la actual
delimitación y nombre de cada uno de los barrios; procurando reunir a las personas más
representativas y conocedoras de los sectores, para realizar un trabajo de cartografía social
donde cada actor establecerá sus límites de acuerdo al contexto social, político, físico,
espacial e histórico, para luego presentarlo a consideración en mesa conjunta con los
vecinos colindantes (barrios contiguos).
Una vez sea adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio
de Melgar, se deberá propender en realizar la re delimitación de los barrios existentes a la
fecha, procurando que no sobre pase un tiempo prudencial de un año, con el ánimo de
organizar el territorio y poder focalizar el gasto de una manera más acertada y concisa para
todos los interesados.
2.2. Sector rural
La división veredal existente se encuentra consolidada y ajustada al contexto social,
cultural e histórico del área rural del municipio de Melgar, por tal razón se recomienda
mantenerse en su mayoría.
No obstante lo anterior se solicita por parte de la comunidad, la subdivisión de la
vereda La Apicalá localizada sobre el sector occidental del área rural, lo anterior se soporta
en la creación de una junta de acción comunal y la ausencia de gestión por parte de la junta
veredal sobre dicho sector.
De igual manera se hace necesario replantear los límites de los sectores rurales, los
cuales le dan una identidad a cada grupo de veredas y encajan dentro del modelo territorial
de desarrollo propuesto en el presente documento técnico de soporte.
Tabla 30. Veredas de Melgar
| 116
Fuente: SCA Equipo Consultor 2014
Una vez sea adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del
municipio de Melgar, se deberá propender en realizar una alinderación clara de las veredas
(cartográfica y físicamente), procurando que no sobre pase un tiempo prudencial de un año,
con el ánimo de organizar el territorio y poder focalizar el gasto de una manera más
acertada y concisa para todos los interesados.
3. Tratamientos urbanísticos
Los Tratamientos Urbanísticos son instrumentos normativos que orientan de manera
diferenciada, las intervenciones que se puedan realizar en el territorio, el espacio público y
las edificaciones según las características físicas y las dinámicas del ámbito de aplicación,
acorde al Modelo de Ordenamiento adoptado en este Plan.
Son las determinaciones del POT, que atendiendo las características físicas de cada
zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para
los distintos sectores del suelo urbano y de expansión.
SECTORES NOR
ORIENTAL ORIENTAL
SUR
OCCIDENTAL OCCIDENTAL
V E
R E
D A
S
La Reforma La Cajita Ceboruco La Apicalá
Las Palmas Alto de la Palma San Cristobal Chimbí
San José Cálcuta Buenavista Bombote
La Primavera Cualamaná Águila Alta
El Salero La Arabia El Floral
Malachí El Águila Baja Veraguas
Tokio El Águila Inalí
Guacamayas La Siberia
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Fuente: SCA Equipo Consultor 2014
Una vez analizados los modelos de ocupación existentes sobre el territorio, se
establecen los siguientes tratamientos urbanísticos, conforme a la normativa existente y se
espacializan de manera oficial sobre el plano U8 Tratamientos:
3.1 Tratamientos de consolidación
Es aquel cuya función es orientar el afianzamiento y el mantenimiento de las estructuras
urbanas del área urbana desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del
suelo y el sistema de espacio público.
3.1.1 Consolidación Urbanística. Se aplica a urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que
por haber gozado de la aplicación constante de la norma original han mantenido sus
características urbanas y ambientales, por lo cual deben conservarlas como orientadoras de
su desarrollo. A esta categoría pertenecen también las urbanizaciones nuevas, una vez sean
aprobadas, así como aquellas que presentan una alta calidad en sus condiciones urbanas y
ambientales, derivadas de la aplicación de una norma general o específica, así ésta no sea la
original. .
Corresponde en el Municipio de Melgar a la totalidad o parte de los sectores denominados
La Estancia, El Paraíso, Heliopolis, Verdesol, Campo Hermoso, El Portal, Rio Bonito,
Valle de Lanceros, Resacas, Alfonso Uribe, Sicomoro I y II, Las vegas, Centro, Santa Ana,
TRATAMIENTOS URBANISTICOS
DesarrolloRenovacion
Urbana
Reactivación
Conservación
Ambiental
Mejoramiento Integral
Consolidación
Urbanistica
Espeial,turística, recreativa
| 118
La Alameda, Yajaira, El Edén, El Progreso, La colonia, La Herradura I y II, Selva Morada,
San Miguel, Valle Verde, El Bosque I, II y III, Donde Nace el Arco Iris, Icacal, Icacal Parte
Alta, Santa Bárbara, Villas de melgar, Villa Eliza, La Sultana, Villa Sofía, Villa del Recreo,
La Esperanza, 17 de Enero, Los Cambulos, Datecho San Bernardo, Villa Carmenza, La
María.
3.1.2 Consolidación Especial. Se aplica a los sectores o predios que presentan condiciones
únicas en cuanto a área, altura, densidad o servicios que presta. Para el Municipio de
Melgar corresponde a los predios de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, el Club
de Suboficiales de la Policía Nacional y Centro Vacacional Fontebo.
3.2. Tratamiento de mejoramiento integral
Es el tratamiento que se aplica a zonas cuyo ordenamiento requiere ser completado en
materia de dotación de servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos,
equipamiento colectivo y acceso vehicular, propendiendo por la integración armónica de
estas zonas al resto del área urbana, acorde al Modelo de Ordenamiento Urbano.
El tratamiento de Mejoramiento Integral regula la normatividad urbanística y arquitectónica
de las áreas con las características anotadas como acción complementaria a las
intervenciones que adopten los correspondientes programas de mejoramiento según el
diagnóstico que efectúe el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de
Melgar, con énfasis en los siguientes aspectos:
- Las condiciones ambientales, las situaciones de riesgo potencial, y la ubicación en áreas
afectadas por sistemas generales definidos por este PBOT.
- Las condiciones de accesibilidad vial y de transporte público.
- La dotación de servicios públicos.
- La dotación de equipamiento para programas sociales de educación, salud y bienestar.
- La dotación de equipamiento para actividades cívicas en espacios adecuados, tales como
centros administrativos, espacios públicos de encuentro y equipamientos recreativos y
deportivos.
- Las condiciones de habitabilidad de la vivienda. La acciones de legalización.
Corresponde a los sectores de Las Brisas, Acapulco, Galán I y II, Huertas, Rojas Pinilla, El
Mirador, La Laguna, El Balso, en general todo el sector de Barrios Unidos.
3.3 Tratamientos de conservación
| 119
Tiene por objeto proteger el patrimonio del municipio representado en las áreas que poseen
valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos y ambientales, identificando y recuperando
las estructuras representativas de una época del desarrollo del municipio, e involucrándolas
a la dinámica y las exigencias del desarrollo urbano contemporáneo, en concordancia con el
modelo de ordenamiento territorial.
3.3.1. Conservación Ambiental. Se aplica a las arboledas, vegetación notable, áreas de
cesión para zonas verdes, los parques, plazas y plazoletas, establecidas en las áreas de
protección y conservación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, independientes o
asociadas a bienes culturales con valor patrimonial.
3.3.2 Conservación Urbanística. Se aplica al trazado vial y plaza principal del centro
tradicional de Melgar, que reúne el conjunto de la trama del espacio público histórico,
producto de una época, significativos del desarrollo histórico de la ciudad. Se ubica sobre
las vías entre las Calles 6 y 7 y las Carreras 21 a la 27, con una longitud aproximada de
1.597 metros lineales, no se espacializan debido a que no son zonas sino un entramado, que
respeta un manzaneo tradicional.
3.3.3 Conservación Arquitectónica. Se aplica a inmuebles individuales declarados
monumento nacional y a los bienes culturales de interés cultural que se declaren de ahora
en adelante. En el municipio de Melgar los inmuebles que existen de este tipo, son
referidos en el atributo del espacio público, igualmente se deja establecido el tratamiento
para que se aplique a los bienes inmuebles que se llegaren a establecer como patrimonio
mediante estudios específicos.
3.4. Tratamientos de renovación urbana
Parte de identificar alto deterioro y subutilización de la capacidad instalada de una porción
del territorio, casi siempre de localización central y estratégica, nace como la necesidad de
reorientar la tendencia en el uso y el aprovechamiento con mayor intensidad. Es el área que
presenta el mayor potencial de re densificación y generación de plusvalías por la magnitud
de las intervenciones, puede replantear el trazado de las vías, la configuración de manzanas,
realizar integración de predios, reconstrucción del espacio libre y el edificado.
Redesarrollo. (por reactivación) Aplica a las manzanas catastrales que conforman el sector
del municipio de Melgar conocido como “Versalles”, parte del barrio La florida y parte del
Centro de Melgar, donde se presentan condiciones de subutilización de las estructuras
físicas existentes, que han sufrido un cambio en su uso, deterioro ambiental, físico social,
en las cuales se requiere efectuar la sustitución de las estructuras urbanas y arquitectónicas
mediante procesos de reconstrucción que permitan generar nuevos espacios públicos y/o
privados así como una nueva definición de la normatividad urbanísticas de usos y
aprovechamientos.
| 120
Las normas urbanísticas definidas para el tratamiento de Renovación Urbana en modalidad
de Redesarrollo, podrán ser desarrolladas o complementadas mediante la formulación de
planes parciales, unidades de actuación urbanísticas u operaciones urbanas, de iniciativa
pública, privada o mixta, las cuales deberán ser revisadas y adoptadas por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal.
| 121
3.5. Tratamiento de desarrollo
Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no
urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de
urbanización.
Progresivo. Corresponde a los suelos urbanizables no urbanizados o con aptitud de ser
densificados en un futuro, los cuales pueden ser desarrollados a través de los planes
parciales o conforme al Decreto Nacional No. 4065 de 2008 para predios con área inferior a
10 hectáreas.
Concertado. Son las áreas de expansión urbana que deben ser desarrollados en todos los
casos a través de planes parciales, conforme a los decretos nacionales No. 2181 de 2006,
No. 4300 de 2007 y No. 1478 de 2013 y la reglamentación que para el efecto expida el
Municipio de Melgar.
Se establecen bajo esta categoría cuatro (2) áreas de expansión urbana, las cuales están
discriminadas en la temática clasificación del territorio.
4. Usos del suelo
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial a través de las normas generales establece los
usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de
parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes
zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
Los usos del suelo se definen como la destinación que el presente Plan le otorga al
suelo urbano teniendo como base las actividades que se pueden desarrollar. La clasificación
de las actividades se enmarca en una agrupación dinámica que permite consolidar, regular y
promover las actividades a través de grupos que partiendo de las características de los
establecimientos enmarca los niveles que permite a cada área de actividad intensificar.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las políticas y los principios
orientadores de la organización urbana y de sus dinámicas económicas y sociales, es
necesario en el marco de la formulación del PBOT 2015 - 2027, que la normatividad
urbanística que sustenta las diversas actuaciones, incluya, complemente y precise
parámetros aplicables para los diferentes sectores del municipio como lo son: Áreas de
Actividad y Usos del Suelo.
4.1. Usos del suelo urbano
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4.1.1 Áreas De Actividad. Se define como áreas de actividad, las zonas delimitadas para la
asignación de usos en los suelos urbanos y de expansión, donde se pretende fortalecer la
vocación del sector, a fin de propiciar sus relaciones armónicas. A partir de lo anterior y del
análisis y el reconocimiento de la situación actual y potencial del municipio, la presente
formulación se enfoca a organizar funcionalmente el municipio, de acuerdo a las exigencias
necesarias para la vida urbana y establece una serie de condiciones para su localización.
4.1.2. norma urbana. La delimitación de los polígonos busca fortalecer la vocación de las
diferencias zonas de la ciudad, teniendo en cuenta:
- La dinámica económica y su incidencia en el suelo urbano, atendiendo a los cambios de
la base económica local y los procesos de transformación. ·
- Los proyectos futuros de ciudad. ·
- El Crecimiento poblacional y la demanda de vivienda cuantitativa y cualitativa. ·
- La articulación a los tratamientos urbanísticos y a las actividades predominantes de los
sectores del municipio.
4.1.3. Definición, Tipos y Modalidades de las Áreas de Actividad. Considerando los
criterios antes relacionados, se define como otro componente de las normas urbanas, las
áreas de actividad. Estas delimitan zonas para la asignación de usos en los suelos urbanos y
de expansión, en las cuales se orienta y/o fortalece la vocación del sector a partir de la
asignación de los usos que se permiten, restringen y/o prohíben y las condiciones
normativas para su desarrollo.
Para responder a la especialización y fortalecimiento de actividades en determinados
lugares, en concordancia con la estructura urbana propuesta por el modelo urbano, se
propone aplicar en el municipio de Melgar, las siguientes áreas de actividad:
Tabla 31. Áreas de actividad.
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Residencial
(R)
Primario R-1
Secundario R-2
Múltiple
(M)
Central M-1
Corredor de Actividad Múltiple M-2
Servicios Turísticos
(T)
Versalles T-1
Especial T-2
Comercio y Servicios
(CS)
Servicio Personal C-1
Servicio Empresarial e Industrial C-2
Corredor de Servicios de Mantenimiento C-3
Especial C-4
Institucional (I) Equipamientos I - 1
Protección (P) Espacio Publico P-1
Equipamientos esenciales P-2
Lineas vitales – Servicios Públicos Domiciliarios P-3
Protección Ambiental P-4 Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2014
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La presente formulación del PBOT 2015 - 2027 del municipio de Melgar, establece para
cada área de actividad los usos permitidos, compatibles, restringidos y prohibidos, así como
las condiciones para el desarrollo de cada uno de éstos según la escala de cobertura.
Área de Actividad Residencial (R): La delimitación de las áreas de actividad residencial se
orienta a revitalizar los sectores de vivienda, dinamizarlos social y económicamente a
través de una mezcla sana de los usos y actividades económicas con la vivienda. A partir de
esto, se aquellas destinadas para la vivienda o lugar de habitación como uso principal, en
las cuales puede existir presencia controlada de otros usos. Según el tipo de zona
residencial se permite la localización de actividades económicas con mayor o menor
intensidad, de acuerdo con su clasificación como complementarios o restringidos y la
escala o cobertura.
Clasificación. De acuerdo al comportamiento constructivo y las actividades predominantes
de la zona urbana del municipio de melgar, el área de actividad Residencial se clasifica en 2
zonas:
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Residencial (R) Primario (1) R-1
Secundario (2) R-2
Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2015
Zona Residencial Primaria (R-1) Zonas cuya actividad principal es la residencial, y en la cual
se permite la localización de actividades de comercio y servicios de cobertura local, en volúmenes
arquitectónicamente diseñados para tal fin.
Zona Residencial Secundaria (R-2) Zonas cuya actividad principal es la residencial, y en la
cual se permite la localización de actividades de comercio y servicios de cobertura sectorial e
industria de bajo impacto tipo maquila, y de cobertura local en espacios adosados a ,local, en
volúmenes arquitectónicamente diseñados para tal fin.
Área de Actividad Múltiple (M) Sectores para la localización de usos principalmente de
escala local y zonal, en el cual las edificaciones se pueden destinar a diferentes usos de
acuerdo al modelo de ocupación propuesto.
Clasificación. Conforme al comportamiento mixto que tienen los usos en algunos sectores
del área urbana de Melgar, se definen 2 tipos:
| 124
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Múltiple
(M)
Central M-1
Corredor M-2
Zona de Actividad Múltiple Central (M-1) Sectores para la localización y mezcla de usos
principalmente de escala local y zonal, que desarrollan funciones de centralidad y apoyan el
modelo territorial.
Zona de Actividad Múltiple Corredor (M-2). Corresponde a las áreas localizados sobre
vías principales, donde se pueden realizar la mezcla de distintas actividades de comercio,
servicios e industria, de escala zonal y regional.
Área de Actividad de Servicios Turísticos (T): Área localizada al interior del suelo urbano
donde se localizan todos los elementos, servicios y comercio que sirve de apoyo a la
industria turística.
Clasificación. De conformidad a las características de localización de los diferentes
servicios turísticos del municipio, se puede clasificar en 2 tipos:
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Servicios Turísticos
(T)
Central T-1
Especial T-2
Zona de Actividad de Servicios Turísticos Central (T-1): Área que corresponde a la zona
de renovación urbana, sobre el sector de Versalles, donde se localizarán todos los servicios
e infraestructura que servirá de soporte para las actividades turísticas que se realicen sobre
toda el área municipal de Melgar.
Zona de Actividad de Servicios Turísticos Especial (T-2): Son las áreas de gran extensión
especializadas en ofrecer servicios turísticos y recreacionales, se destacan el CAFAM,
Centro Recreacional La Palmara y el Club de Suboficiales de la Policía Nacional.
Área de Actividad Comercio y Servicios (C): Suelo en el cual se localizan de manera
intensiva las edificaciones que se destinan al intercambio de bienes y/o servicios de
diferente tipo identificándose las siguientes áreas:
Clasificación. De conformidad a las características del comercio ofrecido y los servicios
prestados en el área urbana del municipio de Melgar, se puede clasificar en 5 tipos:
Tabla 32. Tipos de comercio y servicios
| 125
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Comercio y Servicios (CS)
Personal C-1
Empresarial e Industrial C-2
Servicio de Mantenimiento C-3
Comercio Especial C-4
Comercio Pesado C-5 Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2015
Zona de Comercio y Servicios Personal. Áreas para establecimientos de servicios de
carácter personal.
Zona de Comercio y Servicios Empresarial e Industrial. Áreas para oficinas, locales y
centros de negocios.
Zona de Comercio y Servicios de Mantenimiento. Áreas referidas a servicios de
mantenimiento, reparación y venta de artículos diversos de carácter personal, repuestos,
objetos de insumos industriales a pequeña y/o mediana escala.
Zona de Comercio y Servicios Especial. Áreas de comercio dirigido a servicios de
discotecas, tabernas, bares y demás de alto impacto.
Zona de Comercio y Servicios Pesado. Áreas destinadas al comercio de insumos
industriales, repuestos y/o materiales de construcción a gran escala.
Área de Actividad Institucional (I). Son aquellos suelos destinados a los usos cuyo
objetivo es servir de soporte a las actividades de la población satisfaciendo las
necesidades básicas de la vida urbana.
Clasificación. De acuerdo a los servicios que presta en el área urbana de Melgar, los
equipamientos de tipo institucional se clasifican en 3 tipos:
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Institucional (I) Equipamientos I-1
Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2015
Zona Institucional para Equipamientos (I-1) Comprende las áreas destinadas para el
desarrollo de servicios tales como:
- Administración.
- Seguridad.
- Justicia.
- Servicios Públicos.
- Cementerios existentes.
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- Servicios funerarios.
- De salud.
- Educativas.
- Culturales.
- De culto.
- De bienestar social.
- De abastecimiento de alimentos.
- Feriales.
- Recreativos.
- Deportivos
Área de Actividad de Conservación (E) Son los sectores donde se ubican las áreas que
deben ser protegidas, preservadas y cuidadas, por poseer algún tipo de protección o
conservación.
Clasificación. Las zonas de conservación se pueden organizar en 4 tipos:
ACTIVIDAD ZONA CODIGO
Protección (P) Espacio Publico P-1
Equipamientos esenciales P-2
Lineas vitales – Servicios Públicos Domiciliarios P-3
Protección Ambiental P-4
El Ordenamiento del territorio municipal tiene por objeto complementar la planificación
económica y social con la dimensión territorial, racionalizando las intervenciones sobre el
territorio, orientando su desarrollo y aprovechamiento, mediante la definición clara y
concisa de normas urbanísticas: usos de suelo y de su adecuada asignación, localización y
manejo en las diferentes Áreas de Actividad, todo ello en función de los objetivos
económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
En así como las normas urbanísticas otorgan derechos e imponen obligaciones al desarrollo
de las diferentes áreas del perímetro urbano y el suelo de expansión. Estas expresan en
términos generales, la vocación o los usos más adecuados de las diferentes zonas de la
ciudad. Estos usos del suelo se determinan a través de la delimitación de las áreas de
Actividad y la asignación de la vocación al suelo.
Categorías de los usos del suelo. Como ya se referenció, la asignación de usos del suelo
en las áreas de actividad se efectúa a partir de las siguientes categorías:
a) Uso principal: Es el uso deseable de acuerdo con la vocación del área de actividad,
debe ser el predominante y por ende está permitido en la totalidad del área o sector
normativo.
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b) Uso complementario: Uso que no se opone al y puede coexistir y contribuir a su
adecuado funcionamiento ayudando a cumplir con los objetivos del sector sin desplazar su
vocación.
c) Uso restringido: Es aquel que no es requerido para el desarrollo del uso principal,
pero que bajo el cumplimiento de condiciones normativas, de funcionamiento del
establecimiento y control de impactos establecidos en la presente norma, puede permitirse
como caso excepcional.
d) Uso prohibido: Es aquel que no ha sido asignado como principal, complementario o
restringido para un sector normativo. En el presente Plan de Ordenamiento Territorial, los
usos que no se encuentren asignados como principal, complementario o restringido, está
prohibidos.
El concepto de la mezcla de usos, dada por la combinación de actividades de comercio,
vivienda, servicio e industria, genera la dinámica comercial, el desarrollo social, y la
manifestación de la comunidad, que posibilita la presencia de expresiones individuales o
colectivas, en los distintos sectores de la ciudad y en las decisiones concertadas entre el
Municipio y los particulares.
Coberturas Usos del suelo.
De conformidad a las categorías de usos y su cobertura a nivel urbano, se establece la
siguiente matriz de actividades, con el ánimo de organizar el uso racional del suelo y la
correcta utilización del mismo.
| 128
Requerimientos Para Todos Los Usos
Queda totalmente prohibido el desarrollo de actividades inherentes al uso en el espacio
público, salvo autorización especial expedida por la administración municipal dentro de
acciones o programas de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico
del espacio público.
Para establecimientos de comercio ubicados en conjuntos y urbanizaciones, o
edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberá cumplirse con lo
establecido en el respectivo reglamento.
Los usos de comercio de alto impacto que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Acuerdo no cuenten con licencia de construcción en la cual se autorice el uso específico
están en la obligación de obtener la correspondiente licencia o el acto de reconocimiento
en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
mismo, los cuales solo se podrán expedir siempre y cuando cumplan con las normas de
usos y tratamientos aquí contenidos. En el evento que no obtenga la correspondiente
licencia de construcción o acto de reconocimiento que autorice el uso específico, no
podrán continuar funcionando.
Áreas mínimas para el funcionamiento
A nivel de estructuras físicas se debe establecer las áreas (m2), para algunas actividades de
comercio, servicios, dotacional e industria, con el fin de:
Un adecuado desarrollo y funcionamiento de los diferentes usos específicos.
Ofrecerle al ciudadano una debida atención en la demanda de sus servicios · Evitar el
fraccionamiento de predios.
Evitar la invasión de espacio público con las actividades o mobiliario propio de los
negocios.
En las áreas de actividad residencial donde se desarrolle Industria, se busca mantener y
resguardar, la vivienda como uso principal.
Definición y Conceptos de Establecimientos. Si bien el desarrollo económico del
municipio se entrelaza entre el comercio, servicios e industria, también se hace necesario
que dichas actividades se definan y conceptúen de manera clara, con el fin de conocer su
alcance y funcionabilidad; de igual manera se busca evitar que las actividades no acordes
con el uso se camuflen en sectores no acordes con el PBOT; en este orden se referencia
entre otras, las siguientes definiciones:
- Tienda: establecimiento dedicado al expendio (compra venta) al detal de alimentos
procesados, tales como lácteos y sus derivados, cárnicos y sus derivados, cigarrillos,
licores, (no se permite su consumo dentro del local) e implementos de aseo para el
hogar, colocados en estanterías, mostradores, vitrinas o neveras en forma tal que den
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buena presentación y se conserven higiénicamente. Comercio local. Comercio Liviano o
al por menor - Domestico.
- Micromercado: establecimiento dedicado al expendio al detal de alimentos elaborados y
procesados tales como lácteos y sus derivados, cárnicos y sus derivados, azúcares y sus
derivados, en secciones separadas, se podrá expender también carnes sin procesar
tubérculos y granos. Comercio Liviano o al por menor - domestico.
- Heladería: establecimiento que tiene como principal actividad el expendio al público de
comidas de preparación ligera, gaseosas, jugos, helados, té y café.
- Supermercado: establecimientos destinados al expendio de alimentos en general,
artículos para el hogar, drogas y perfumería, cigarrillos, licores tapados y de acuerdo a la
naturaleza de los productos en secciones separadas. Este establecimiento tiene un
cubrimiento a nivel sector.
- Miscelánea: establecimiento dedicado al expendio de artículos de uso personal,
doméstico y juguetería, siendo su principal renglón el expendio de artículos
complementarios al de las confecciones (cacharrería).
- Licorera: establecimiento dedicado a la venta de licores y pasabocas al por mayor y al
detal. No tendrán servicio de mesas y los productos comprados no podrán consumirse en
el establecimiento, o sus áreas adyacentes.
- Cafetería: establecimiento cuya actividad principal es la preparación y expendio de
alimentos para su consumo inmediato, tintos, té, gaseosas; por lo general, estos
establecimientos expenden otro tipo de alimentos que no son preparados dentro del
establecimiento. No se permite expendio de licor.
- Asadero: establecimiento destinado al expendio y consumo de pollo y/o carnes
preparados y sus derivados, gaseosas y podrá expender cervezas como bebidas para
acompañar los alimentos.
- Bar: establecimiento cuyo principal renglón será la venta de licores, gaseosas, cigarillos.
No podrá contar con pista de baile.
- Taberna - Discoteca: establecimiento con pista de baile, cuya actividad comercial
consiste en el expendio de licores, gaseosas, cigarrillos, pueden ofrecer diversas
comidas para acompañar las bebidas.
- Restaurante: establecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al
consumo como desayuno, almuerzo o cena, y platos fríos y calientes para refrigerio
rápido, gaseosa, licores como bebidas para acompañar los alimentos, a cualquier hora
| 130
cumpliendo los horarios establecidos según Decreto 0226 del 2009 y 0111 del 2005, y/o
la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
- Desayunadero: establecimiento dedicado a la preparación de comidas estilo desayuno y
al expendio de ellas mismas. Podrá expender además gaseosas, cigarrillos y cervezas
como bebidas complementarias a los alimentos. No se permite la venta de licores.
- Hotel: establecimiento que presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales
constituidas por habitaciones y áreas de servicio común, día a día por temporadas;
ofrecen alimentación y servicios básicos complementarios o accesorios según su
categoría o modalidad. Debe contar con la inscripción ante el Ministerio de Turismo.
- Residencia: establecimiento que presta el servicio de alojamiento, suministrado en
unidades constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de
tiempo inferiores a un día. No poseen áreas sociales comunes y los servicios que se
prestan normalmente se limitan a los de la habitación.
- Motel: establecimiento que presta el servicio de alojamiento, suministrado en unidades
constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de tiempo
inferiores a un día. No poseen áreas sociales comunes y los servicios que se prestan
normalmente se limitan a los de la habitación, su ubicación se encuentra junto a las
autopistas o en cruces de carretera.
- Bolo Americano: establecimiento destinado a la práctica de dicho deporte, con expendio
de comida ligera, gaseosa y licores. Este tipo de establecimientos deberá realizar los
respectivos aislamientos acústicos.
- Bodega - depósito: establecimiento dedicado al almacenamiento y comercialización al
por mayor de productos de uso comercial, y de servicios.
- Billar: establecimiento destinado a la práctica de dicho juego, con expendio de comida
ligera, gaseosas y licores pero únicamente a las personas que se encuentran jugando,
deben cumplir con el manejo y control de emisiones sonoras.
- Cancha de tejo y/o bolo criollo: establecimientos que se expenden licores, gaseosas y
comidas ligeras para ser consumidas dentro del establecimiento, se prestan el servicio de
piqueteadero y se dispone de cancha y bolo criollo y/o tejo. No podrán usar mechas
sonoras. Deben cumplir con el manejo y control de emisiones sonoras.
- Casa de lenocinio: Establecimientos dedicados a la venta de licores, atendido por
mujeres que residen en el mismo. Además prestando el servicio de arriendo de piezas
por horas. Servicios de Alto Impacto Urbano.
| 131
- Droguería veterinaria, alimentos concentrados y accesorios para animales domésticos :
Establecimientos dedicados a la venta de medicamentos, productos alimenticios,
accesorios, destinados al cuidado de animales domésticos, entendiéndose estos como los
de compañía y llamados mascotas, como perros, gatos, peces, pájaros, etc.
- Educación no formal: Educación impartida por instituciones capacitadoras aprobadas, no
sujeta al sistema de niveles y grados y tienen como objeto el de complementar,
actualizar, suplir, conocimientos y formar académica o laboralmente a través de cursos
con programas que tienen un carácter organizado y continuo. Incluye todo conocimiento
libre y espontáneo adquirido (artes y oficios).
- Educación media de formación técnica y profesional: La educación media técnica y
profesional, tiene como requisito previo haber cursado o validado todos los grados de
educación básica primaria (cinco grados) y básica secundaria (cuatro grados). Por lo
general, en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada
especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por
objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo. Los objetivos de los
programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la
preparación para una ocupación concreta. La educación media técnica estará dirigida a
la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas,
administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, salud, recreación,
turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios; una vez
finalizado, podrá obtener el título o el certificado de aptitud ocupacional en el arte u
oficio cursado, para la continuación en la educación superior.
- Hogar geriátrico: Lugar donde residen de manera temporal, permanente o el tiempo
necesario para adultos mayores, según se acuerde con las familias y donde se impartirá
actividades de prevención y cuidado de acuerdo a prescripciones médicas, actividades de
recreación y/o manualidades. El predio debe contar con una infraestructura adecuada y
cumplir con las demás normas en la materia.
4.2 Usos rurales
Usos del suelo para la categoría de producción en suelo rural. Los usos del suelo para la
categoría de producción en suelo rural, se establece de acuerdo con el área correspondiente
“áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales”: -
Zonas Silvopastoril, Zonas de Recuperación, Zonas agroforestal, Zonas Agroforestal con
énfasis turístico, Zonas de Explotación Minera, así:
USOS DEL SUELO RURAL CATEGORIA DE PRODUCCIÖN
CATEGORIA AREA ZONA USOS
PRODUCCIÓN
Zonas Silvopastoril Uso Principal: actividades
agropecuarias en baja densidad, Zonas de Recuperación
| 132
Áreas para la producción
agrícola y ganadera y de
explotación de recursos
naturales
agroforesteria, silvicultura, y
piscicultura, coberturas
vegetales. Establecimiento de
modelos agroforestales,
silvopastoriles, y plantaciones
productoras. Investigación
controlada y rehabilitación.
Uso compatible: Vivienda del
propietario y de trabajadores,
establecimientos institucionales
de tipo rural, sistemas
agrosilvopastoriles,
plantaciones forestales, turismo
y recreación, agropecuarios
tradicionales con mínima
labranza, ecoturismo.
Uso prohibido. Ganadería y
agricultura intensiva bajo
métodos de labranza
convencional, ganadería
extensiva (leche, carne),
cultivos semestrales, Industria,
procesos de urbanización y
parcelación para vivienda
permanente de alta y baja
densidad, agropecuarios
tradicionales intensivos, caza y
tala rasa sin manejo (debe
hacerse ordenación y manejo
del bosque plantado, para
garantizar que siempre exista
cobertura.
Zonas Agroforestal
Zonas Agroforestal con
énfasis turístico
Uso principal: turismo
recreativo, agroturismo y
temático, recreación activa,
pasiva y contemplativa,
localización de infraestructura
de servicios públicos, servicios
a la vía.
Uso Compatible: equipamiento turístico,
comercio de bajo impacto,
institucional y servicios de
cobertura básica, vivienda del
propietario y de trabajadores.
Agropecuario y7o forestal
altamente tecnificado o
mecanizado.
Uso prohibido: industria en
general, actividad minera a
cielo abierto o socavón,
| 133
jardines cementerios,
parcelaciones, cría de especies
menores y sacrificio de todo
tipo de animales.
Zonas de Explotación
Minera
Uso Principal: La explotación
de materias primas o derivados
de los recursos mineros,
legalmente permitidas en el
marco de los planes mineros y
planes de manejo ambiental
aprobados por entidad
competente.
Uso Compatible: Agricola,
agroforestal,
Turismo rural: El ecoturismo, el agroturismo y el turismo cultural son compatibles en todas las áreas
productoras. El ecoturismo es uso complementario en las zonas de producción sostenible agroforestal y
forestal; y en las áreas protegidas siempre y cuando se contemple medidas de manejo. Toda modalidad de
turismo está condicionada a la implementación de medidas de protección de los recursos naturales y la
participación de las comunidades locales en los beneficios.
Complementariedad a los Usos para la categoría de producción en suelo rural:
Infraestructura de apoyo a la producción rural, infraestructuras, edificaciones y
construcciones como silos, beneficiaderos, invernaderos que acompañan y asisten la
producción agropecuaria, compatibles en todas las áreas productoras.
Albergue de animales, Granjas Avícolas y Porcícolas: estas instalaciones están
condicionados al cumplimiento de medidas de prevención de impactos genéticos y
epizoóticos sobre las poblaciones animales silvestres y domésticas locales, bajo la
aprobación de la autoridad competente. Adicionalmente, no podrán establecerse a menos de
500 m de radio de los Centros Poblados Urbanos, equipamientos sociales, o del perímetro
urbano.
Comercial y Servicios: Comercio minorista y servicios personales, los cuales son
restringidos en todas las zonas productoras sostenibles. Los usos comerciales y de servicios
de mayor nivel de quedan restringidos a los centros poblados, dentro del suelo rural de
desarrollo restringido.
Equipamientos o Dotacionales: los dotacionales para proveer servicios de Educación,
Salud, de escala veredal así como las granjas experimentales y centros de acopio destinados
al servicio de la población local son compatibles en todas las Zonas de Uso, condicionados
en su forma y dimensiones a lo correspondiente al servicio demandado por la comunidad
asentada en las veredas vecinas. Los equipamientos de alto nivel o impacto están
condicionados por las directrices definidas en el Sistema de Equipamientos.
Recreación pasiva: compatible en todas las áreas productoras.
| 134
Vivienda Rural Campesina: compatible en todas las áreas rurales.
Minero: es permitido sólo en las áreas de actividad minera legalmente aprobadas y en las
condiciones establecidas en los planes mineros y en los planes de manejo ambiental
aprobados por las respectivas autoridades competentes.
Suelo Rural de Producción: Incluyen las áreas para el desarrollo agropecuario extensivo
(clase agrológica IV), áreas de desarrollo agropecuario con restricciones (clase agrológica
VI y VII) y áreas de explotación de los recursos mineros y energéticos y otras actividades
productivas.
Son suelos que deben ser protegidos, se entienden como las zonas rurales del municipio que
deben ser mantenidas y preservadas para usos agrícolas, ganaderos, forestales o de
explotación de recursos naturales.
Una vez definidas las áreas de protección y los suelos de desarrollo restringido, se pueden
establecer las áreas de producción las cuales se subdividen en categorías:
f. Zonas agroforestal
g. Zonas Agroforestal con énfasis turístico
h. Zonas Silvopastoril
i. Zonas de Recuperación
j. Zonas de Explotación minera
Zonas de Producción Agroforestal. Son las áreas destinadas a la producción de especies
agrícolas incluyendo cultivos transitorios, anuales, semipermanentes y permanentes, acorde
con las potencialidades y limitantes de los suelos.
Zona de producción forestal con énfasis turístico: Áreas con potencial para establecer
plantaciones forestales productoras y protectoras productoras con el uso de especies nativas
y/o introducidas y cuyas prácticas desde lo rural pueden promocionarse y venderse como
servicios turísticos
Zona de (silvoagrícola y silvopastoril):Son aquellas áreas destinadas a la producción, bajo
el concepto de agroforestería, o sistema de manejo sostenido de la tierra, que incrementa el
rendimiento de ésta, combina la producción de cultivos y plantas forestales y/o animales,
simultánea o consecutivamente.
Zonas de Explotación Minera: Son las áreas reconocidas por la autoridad minera
competente cuya vocación principal de uso es la explotación de materias primas o
derivados de los recursos mineros. Se reconocen las áreas que cuentan con su respectivo
título minero, plan de trabajo y obra, plan de manejo ambiental y cuentan con licencia
ambiental vigente expedida por la autoridad ambiental.
| 135
Áreas Mineras:
Los sectores establecidos como mineros dentro del PBOT corresponde a predios con títulos
mineros autorizados o con licencias ambientales aprobadas por la autoridad ambiental,
según el código minero y el Decreto Nacional No. 2691 de 2014 se establece que todas las
áreas del municipio son susceptible de ser explotadas siempre y cuando cumplan con los
estudios ambientales y la consecución de los títulos mineros.
Áreas de Explotación de Hidrocarburos:
El sector denominado “Guando” es el área donde se encuentran centralizadas las
exploraciones y explotaciones de hidrocarburos en el municipio de Melgar. El polígono
que define el área del campo está conformado de modo directo por las veredas: Águila Alta,
Águila Baja, El Águila, Arabia, Calcuta, Cualamaná, Guacamayas, San Cristóbal,
Ceboruco La Reforma y Alto de las Palmas. Algunos predios que tradicionalmente habían
sido de uso agropecuario ahora tienen como destino la industria petrolera.
El municipio de Melgar ya no es visto por la nación únicamente como un centro turístico
sino también como una provincia petrolera, habida cuenta del descubrimiento del
yacimiento de petróleo crudo en el Campo Guando, localizado en la parte alta del territorio
rural en su costado oriental.
La actividad exploratoria en la región se inició en 1.998 con estudios geológicos de
superficie, geoquímica, estudios ambientales y líneas de reflexión sísmica, hasta cuando en
el año 2.000 se hizo el hallazgo del yacimiento de hidrocarburos (petróleo crudo y gas)
mediante la perforación del pozo Guando-1. El yacimiento tiene una reserva de
aproximadamente tres millones quinientos mil barriles de crudo, el cual se halla en un
reservorio en formaciones geológicas cretáceas a una profundidad de aproximadamente
1.000 m. La explotación del campo Guando reviste para el municipio de Melgar un tema
complejo de manejar, por la interacción de la operación con la población rural circundante,
ya que la zona de influencia del campo petrolero ocupa áreas donde los suelos tienen un uso
agrícola, además de presentarse suelos de protección. 47
Área de Influencia del Campo Guando.
El Campo Guando está localizado en jurisdicción de los municipios de Melgar e Icononzo
en el departamento del Tolima y comprende una extensión de 60 km2, de los cuales 79%
del área corresponden al primer municipio y 21% al segundo
El Campo Guando forma parte del Bloque Boquerón, un área específica con altas
probabilidades de acumulación de hidrocarburos por sus condiciones geológico-
estructurales, adjudicada a las compañías extranjeras PETROBRAS-NEXEN de Brasil y
Canadá respectivamente.
47 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005
| 136
El área de desarrollo del campo petrolero está circunscrita por las siguientes coordenadas
planas:
Vértice 1: 958.900 N; 945.900 E
Vértice 2: 956.050 N; 949.500 E
Vértice 3: 946.300 N; 941.900 E
Vértice 4: 949.300 N; 938.300 E
Así mismo, existe un corredor para el desarrollo de las líneas de captación de agua del río
Sumapaz, línea de flujo para petróleo y gas (poliducto) y tendido eléctrico, determinado por
las siguientes coordenadas planas:
Vértice 1: 954.450 N; 942.350 E
Vértice 2: 956.200 N; 935.900 E
Vértice 3: 954.700 N; 934.725 E
Vértice 4: 951.900 N; 940.275 E48
La explotación del campo Guando no afecta comunidades indígenas ni comunidades negras
y en este momento solo afecta predios rurales del municipio de Melgar. El campo cuenta
con una Licencia Ambiental emanada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante
Resolución No.0607 del 29 de julio de 1.999 estudios de impacto ambiental, plan de
manejo ambiental y una actualización de la línea base ambiental.
Así mismo, el campo alcanza un área de aproximadamente y ocupa parcial o totalmente las
veredas Calcuta, Arabia, Cualamaná, La Reforma, Buenavista, El Águila, Águila Alta,
Águila Baja y Ceboruco. El acceso se hace únicamente por la carretera Melgar-Icononzo
desde la cual se desprende un circuito vial que comunica con todas las instalaciones del
campo.
La operación del campo comprende 19 plataformas multipozos o islas de explotación de
aproximadamente 2 ha, en las cuales se encuentran emplazados 59 pozos verticales e
inclinados que extraen crudo y gas hasta la superficie.
Las islas están conectadas mediante un anillo vial pavimentado de 9.5 km, el cual se
desprende y llega por sitios diferentes a la carretera Melgar-Icononzo, única vía de acceso
por carretera habilitada para operaciones de carga. Este anillo fue definido con base en vías
rurales existentes que Petrobras recuperó y acondicionó para las operaciones.
Para efectos de traslado de maquinaria pesada al campo y evitar el paso por la zona urbana,
la empresa brasilera construyó una vía de 4 kilómetros a la entrada de Melgar que conecta
la carretera nacional Bogotá-Ibagué con la carretera intermunicipal Melgar-Icononzo a la
altura de la urbanización La Esperanza.
48 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005
| 137
El petróleo crudo y el gas es conducido desde el campo Guando hasta la refinería de
Chicoral mediante una tubería (poliducto) de 59 km de longitud por 10 pulgadas de
diámetro, con capacidad de flujo de veinticinco a treinta y cinco mil barriles por día.
La ubicación de infraestructura de hidrocarburos en el Municipio, debe reconocer las
franjas determinadas en el Código de Petróleos las cuales son:
1) Derecho de vía: Seis (6) metros a partir del eje de la tubería
2) Franja de amortiguamiento de Transporte de Hidrocarburos: Nueve (9) metros a cada
lado a partir de los seis (6) metros del derecho de vía.
5. Proyectos del Plan de Ejecución
Tabla 33. Proyectos plan de ejecución
No. Nombre Descripción Plazo Responsables Valor
(miles)
1
Caracterización
de los centros
poblados
rurales
Se deben
caracterizar y
reglamentar los
Nueve (9)
centros
poblados.
Corto
(2016-2019)
Departamento
Administrativo
de Planeación
Municipal
2
Definición y
delimitación de
los barrios
Se deben
definir los
barrios,
identificando su
nombre, área y
delimitación.
Corto
(2016-2019)
Departamento
Administrativo
de Planeación
Municipal
3
Definición y
delimitación de
veredas
Se deben
definir las
veredas,
identificando su
nombre, área y
delimitación.
Corto
(2016-2019)
Departamento
Administrativo
de Planeación
Municipal
4
Adquisición de
un
ortofotomapa
de las zonas
urbanas y rural
Se debe
adquirir un
ortofotomapa
que sirva de
insumo para
ajustar las
inconsistencias
Mediano
(2020-2023)
Departamento
Administrativo
de Planeación
Municipal
| 138
cartográficas.
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