Secretario : Dr. José Chamaya V.Expediente : 2009-00874.Cuaderno : Principal.Escrito : 001.Sumilla : “PRESENTA
ALEGATOS”
SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - CHICLAYO.
AUDIAS MARTINEZ CUBAS, en el proceso Penal seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JIMMY MARTINEZ UCEDA, a Ud. con respeto digo :
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos Apersonarme ante vuestro Despacho y a la vez, conforme al estado de la presente causa presentar el correspondiente INFORME: ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa Técnica con la finalidad de que la Juzgadora Me Absuelva de la Acusación Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1. Sr. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:
“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2. Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que la presunta agraviada reclama el pago de la pensión alimenticia derivada
de proceso civil por Aumento de Alimentos, Exped. Nº 047-2007, Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, y de cuyos recaudos que en copia certificada obran anexados en el proceso penal, se aprecia que el recurrente inicialmente si ha venido efectuando consignaciones judiciales, igualmente en ésta instancia penal el recurrente ha venido cumpliendo con efectuar depósitos judiciales a favor de los alimentistas, conforme puede advertirse de autos. Por lo que no existe Intencionalidad de eludir mi obligación alimentaria.
3. Que, asimismo, la omisión del cumplimiento de la obligación de prestar alimentos debe ser “intencional”, pues no cabe sancionar al inculpado, si demuestra predisposición al cumplimiento de la obligación alimentaria, lo cual si ocurre en le caso de autos, al venir efectuando depósitos judiciales por Alimentos a favor de la agraviada y si bien es verdad no en cantidad suficiente, por lo menos acorde con sus escasas posibilidades económicas.
4. Que, por otro lado, tal y conforme aparece de las documentales que se anexan sobre Boletas de Pago de Pensiones de Enseñanza I.E. Privada “Santo Toribio”, Útiles Escolares, Uniformes, Medicinas, Alimentos, etc; el recurrente ha venido sufragando “directamente” los gastos de alimentación, vivienda, vestido y estudios escolares de sus menores hijos (alimentistas) hasta por la suma aprox de S/. 2,777.48 nuevos soles, suma que la agraviada ha debido reconocer en diligencia de Confrontación solicitada, sin embargo, nunca se procedió a su realización.
5. Que, igualmente, resulta necesario indicar que, no obstante lo antes mencionado, (sufragar directamente los gastos de alimentación), la agraviada ha hecho uso de los DOS APERCIBIMIENTOS (denuncia penal por O.A.F. y Embargo) ejecutando ambas figuras, lo cual es ilegal.
6. Que, asimismo, resulta importante manifestar que el procesado No posee antecedentes penales, ni judiciales, mucho menos policiales.
POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los
Alegatos, los que serán merituados en su oportunidad conforme arreglo a ley, con motivo de la presente causa.
Chiclayo, 26 de Agosto de 2009.
---------------------------------AUDIAS MARTINEZ CUBAS
Secretaria : Dra. Rosa PazExpediente: 691-2006.Escrito N.º : 001.Sumilla : “APERSONAMIENTO.
NOMBRA DEFENSOR. FIJA DOMICILIO PROCESAL. CONS- TITUCION EN PARTE CIVIL. PRESENTA
ALEGATOS. COPIA CERTIFICADA DE ORDEN DE CAPTURA”
SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CHICLAYO.
ZOILA HUAMANCHUMO DIAZ, identificada con D.N.I 16761036, con domicilio real en la calle Cristóbal Colón Nº 301 Distrito de Santa Rosa, en el proceso Penal seguido contra GUILLERMO URCIA HUAMANCHUMO por delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio; a Ud. con respeto digo:
I. APERSONAMIENTO.- Que, en ésta causa penal me Apersono al presente proceso,
Nombrando como Defensor al Dr. WILIAM JOE SALAZAR CASTAÑEDA; con Reg. Nº 1649, para quien solicito se brinde las facilidades en las diligencias programadas con motivo de la presente causa, con las reservas de ley; fijando como domicilio procesal sito en la calle San José Nº 1057 Of.416-Chiclayo donde pido se me notifique con las resoluciones de Ley.
II. CONSTITUCION EN PARTE CIVIL .Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimientos Penales, y para efectos de poder ejercer los derechos que la ley me concede en la prosecución procesal (etapas decisoria, impugnatoria y ejecutiva), vengo a constituirme en PARTE CIVIL en la presente causa.
III. PRESENTA INFORME: ALEGATOS.Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos
de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la
Defensa Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto de la Reparación Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las condiciones personales del acusado al momento de la comisión del delito, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1.- Sra. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado Guillermo Urcia Huamanchumo, no obstante estar debidamente notificado con el auto o mandato de requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias devengadas ni siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación alimentaria.
3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA EFECTUADO NINGUN DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, por el contrario ni siquiera ha concurrido al Juzgado a rendir su instructiva, situación que evidencia un abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir su responsabilidad alimentaria.
4.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.
5.- Que, en conclusión se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mis menores hijos.
POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Sra. Juez, tenerme por
apersonada al proceso, por designado mi Abogado Defensor, y domicilio procesal, por constituida en Parte Civil, por presentados mis Alegatos y se me extienda copia certificada de la orden de captura.
Chiclayo, 31 de Julio de 2008.
----------------------------------ZOILA HUAMANCHUMO DIAZ
Secretario : Dr. Carlos del Piélago S.Expediente: 2006-01829.
Escrito Nº. : 011.Sumilla : “PRESENTA
ALEGATOS”
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL CHICLAYO.
CLAUDINA NECIOSUP ANGELES, En el proceso penal seguido contra MANUEL TOMAS LUMBRE PARRAGEZ, por la comisión del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en mi agravio; a Ud. con respeto digo:
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto
los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el
correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa
Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito
penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima
sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto de la Reparación
Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las
condiciones personales del acusado al momento de la comisión del delito, sustentando
mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1.- Sra. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,
se establece:
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado
Manuel Tomás Lumbre Parraguez, no obstante estar debidamente notificado con
el auto o mandato de requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias
devengadas ni siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación
alimentaria.
3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA EFECTUADO NINGUN DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, por el contrario ni siquiera ha concurrido al Juzgado a rendir su instructiva, situación que evidencia un abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir bajo cualquier modalidad su responsabilidad alimentaria.
4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, que
tampoco en dicho proceso civil ha cumplido con efectuar depósito judicial a favor
de los alimentistas.
5.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de
REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS
CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.
8.- Que, en conclusión se encuentra acreditada tanto la comisión de los ilícitos
penales de Apropiación Ilícita en agravio de la recurrente, así como el ilícito penal
de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mi
menor hija Katherine del Milagro Lumbre Neciosup.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sra. Juez, tener por presentado los
Alegatos, sean merituados conforme a ley, en su oportunidad se condene al acusado
con la máxima sanción prevista por la norma penal para éstos delitos y se imponga
una Reparación Civil atendiendo a los daños ocasionados así como a la personalidad
del agente.
Chiclayo, 26 de Setiembre de 2006.
-----------------------------------------CLAUDINA NECIOSUP ANGELES
Secretario : Dr. Hugo Santa Cruz Parco.
Expediente : 2584-2006.
Escrito N.º : 001.
Sumilla : “PRESENTA INFORME ALEGATOS”
SR. JUEZ DEL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL – CHICLAYO.
FLOR ANGELICA CUMPA ÑIQUEN, en el proceso Penal
seguido contra JOSE OSWALDO MORE SENMACHE por el
Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en
agravio de mi hijo SHEYLA ANGELA MORE CUMPA Y OTRA; a Ud. con respeto digo:
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto
los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el
correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa
Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito
penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima
sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto de la Reparación
Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las
condiciones personales del acusado al momento de la comisión del delito, sustentando
mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,
se establece :
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado
José Oswaldo More Senmache, no obstante estar notificado con el debido
requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias devengadas ni
siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación alimentaria.
3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA EFECTUADO NINGUN DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al
cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, por el contrario ni siquiera ha concurrido al Juzgado a rendir su instructiva, situación que evidencia un abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir bajo cualquier modalidad su responsabilidad alimentaria.
4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, que
tampoco en dicho proceso civil ha cumplido con efectuar depósito judicial a favor
de los alimentistas.
5.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de
REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS
CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.
8.- Que, en conclusión se encuentra acreditada tanto la comisión de los ilícitos
penales de Apropiación Ilícita en agravio de la recurrente, así como el ilícito penal
de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mi
menor hija SEYLA ANGELA MORE CUMPA.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sra. Juez, tener por presentado los
Alegatos, sean merituados conforme a ley, en su oportunidad se condene al acusado
con la máxima sanción prevista por la norma penal para éstos delitos y se imponga
una Reparación Civil atendiendo a los daños ocasionados así como a la personalidad
del agente.
Chiclayo, 21 de Setiembre de 2006.
--------------------------------------
FLOR A. CUMPA ÑIQUEN
Secretaria : Dra. Ana Huamán S.Expediente: 26-2006.Escrito N. : 002.Sumilla : “PRESENTA
INFORME: ALEGATOS”
SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL – CHICLAYO.
CARLOS ALBERTO UCEDA LIÑAN, en el proceso penal seguido contra mi persona por la supuesta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; en agravio de MARIA EUDELIA PINTADO ALBERCA; a Ud. con respeto digo:
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos Apersonarme ante vuestro Despacho y a la vez, conforme al estado de la presente causa presentar el correspondiente INFORME: ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa Técnica con la finalidad de que la Juzgadora Me Absuelva de la Acusación Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:
“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que la presunta agraviada reclama el pago de la pensión alimenticia derivada de proceso civil por Alimentos, Exped. Nº 380-1994, Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, y de cuyos recaudos que en copia certificada
obran anexados en el proceso penal, se aprecia que el recurrente inicialmente si ha venido efectuando consignaciones judiciales. Por lo que no existe Intencionalidad de eludir mi obligación alimentaria.
3.- Que, es importante manifestar que para interponer la denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, se requiere que el obligado no haya cumplido con abonar la asignación de alimentos; siendo que en el presente caso el recurrente ya ha cumplido con el pago de la totalidad de las PENSIONES Alimenticias Devengadas, pues no existe deuda pendiente de pago.
4.- Que, asimismo, la omisión del cumplimiento de la obligación de prestar
alimentos debe ser intencional, pues no cabe sancionar al inculpado, en éste caso la recurrente, quien la fecha ya ha cumplido con el pago total de las Pensiones Alimenticias Devengadas, no obstante mi situación económica precaria.
5.- Que, resulta necesario hacer mención que la recurrente no posee antecedentes penales, ni judiciales, mucho menos policiales.
6.- Que, en consecuencia, habiendo cumplido con pagar el íntegro de las pensiones alimenticias devengadas, habiendo incluso informado al Juzgado que el suscrito ha consignado la suma de S/. 971.00 (NOVECIENTOS SETENTIUN NUEVOS SOLES) mediante CERTIFICADO JUDICIAL DE DEPOSITO Nº 2006023600064, (CON ESTE DEPOSITO YA HE CUMPLIDO CON EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS); resulta procedente mi absolución.
POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los
Alegatos, los que serán merituados en su oportunidad conforme arreglo a ley, y en su oportunidad se me Absuelva de la Acusación Fiscal, con motivo de la presente causa.
Chiclayo, 22 de Junio de 2006.
-----------------------------------------CARLOS ALBERTO UCEDA
LIÑAN
Secretario : Dr. Ramiro Carranza Cruz.
Expediente : 2005-3889-0-1701-J-PE-1º.
Escrito : 003.
Sumilla : “PRESENTA INFORME: ALEGATOS”
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CHICLAYO.
EDUARDO MONTALVO ZAVALETA, en el proceso penal
seguido contra mi persona por la supuesta comisión del
ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DALLANA CAROLINA MONTALVO ESPINOZA; a Ud. con respeto digo:
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose
puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar
el correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la
Defensa Técnica con la finalidad de que el Juzgador Me Absuelva de la Acusación
Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis
Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1. Sr. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se
establece:
“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2. Que del análisis de autos se advierte que la presunta agraviada abusivamente reclama el pago de la pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 4,624.84 nuevos soles, cantidad que realmente no adeuda el recurrente; por las sgtes razones:
- En primer lugar : por cuanto no obstante estar ordenado por la Juzgadora que el
Secretario proceda a “descontar” de la Liquidación inicial (ascendente a la suma de S/. 3,760.83 n.s.) todos los recibos de pago de fs. 188 a fs. 209, (por la suma de S/. 2,855.90 n.s.); el Secretario cursor hizo lo contrario, no descontó las pensiones consignadas a favor de la alimentista (Recibos de fs. 188 a 209), sino que al practicar una nueva Liquidación “aumentó” el monto.
- En Segundo Lugar: Por cuanto, el Secretario cursor de la causa procedió a calcular
la Liquidación de Pensiones de manera incorrecta, pues al realizar la operación
erróneamente sumó mal las cantidades liquidables, incurriendo en un error de suma
que arrojó una suma muy por encima de la que realmente se adeuda.
3. Que, del escrito que contiene el cómputo de la Liquidación de Pensiones
Alimenticias Devengadas claramente se advierte que el Secretario cursor ha
incurrido en “error por exceso”, razón por la que se ha formulado su Nulidad, la
misma que está pendiente de ser resuelta por el Superior Jerárquico.
4. Que, no puede alegarse la comisión del delito, cuando el denunciado durante el
ejecución del proceso civil ha efectuado consignaciones judiciales a favor de la
alimentista, resultando un absurdo y un abuso del derecho que se me condene
por un supuesto incumplimiento de deuda alimentaria, por error de cálculo en el
que ha incurrido el Secretario cursor de la causa civil, pues lejos del rigorismo procesal, el Juzgador en un acto de estricta justicia debe proceder a enmendar un evidente error que cause grave perjuicio económico a uno de los justiciables.
5. Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, el
suscrito es una persona que no tiene trabajo fijo ni domicilio habitual, teniendo
que trasladarme hasta la ciudad de Tarapoto y Moyobamba, para ejercer una
actividad laboral eventual.
6. Que, asimismo, es necesario precisar que el recurrente no tiene proceso penal pendiente tampoco registra Antecedentes Penales hecho que lo acredito con el Certificado Negativo de Antecedentes Penales, que obra en autos.
7. FORMULA CUESTION PREVIA (COMO ARGUMENTO DE DEFENSA)
7.1. Que, en ejercicio de mi legítimo derecho de defensa, de conformidad con lo establecido por el art.4 del Código de Procedimientos Penales, recurro ante vuestro Despacho a efectos de promover CUESTION PREJUDICIAL, contra la acción penal promovida por el Representante del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, a fin de que la presente causa sea suspendida, de conformidad con lo establecido en el art.4 del Código de Procedimientos Penales, acápite segundo; medio de defensa que se promueve contra la acción penal incoada en mi contra, por la supuesta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Dayana Carolina Montalvo Espinoza, debiendo suspenderse el proceso penal, hasta que la vía extrapenal (proceso civil sobre Alimentos Exped. Nº 1501-1999-2ºJPLCH) resuelva lo que corresponda (Nulidad de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, materia de cobro); sustentando el medio de defensa técnico formulado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
7.2. Sr. Juez, constituye Cuestión Prejudicial de naturaleza extra penal en proceso penal, aquél hecho jurídico o acto jurídico pre existente, autónomo y eventual, que resulta especial e íntimamente vinculado, en situación de antecedente lógico jurídico al acto u omisión (“hecho”) imputado que es objeto del procedimiento penal en concreto; vinculación aquella que genera una singular duda sobre el carácter delictuoso del referido hecho imputado; duda que a su vez determina la necesidad de suspender (archivar provisionalmente) la instrucción, a fin de ser esclarecido en vía extra penal.
Art. 4 C.P.P.- “Contra la acción penal pueden promoverse:a) Cuestiones Prejudiciales.
Las Cuestiones Prejudiciales procedan cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y solo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictámen final, sustanciándose de conformidad con el art. 90 Si se declara fundada se suspenderá el procedimiento.
7.2. Que, en el presente caso, resulta procedente la Cuestión Previa toda vez que
con las copias de los actuados civiles que se adjuntan se acredita que ante el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, se viene tramitando la nulidad de
la Liquidación de Pensiones Alimenticias, materia de cobro en éste proceso y
que ha dado origen a la apertura de instrucción contra el recurrente (proceso
seguido entre los mismos justiciables), Exped. Nº 1501-1999-2º-J.P.L.CH., NULIDAD DE LIQUIDACION que se encuentra pendiente de ser resuelta por el Superior Jerárquico al haberse concedido Recurso de Apelación.
7.3. Que, siendo así, es en ésta instancia civil en la que debe debatirse
ampliamente sobre la validez o invalidez de la Liquidación de Pensiones
Alimenticias Devengadas, y que a la postre va a determinar la existencia o no
del delito materia de investigación en la presente instrucción;
7.4. Consecuentemente, siendo esto así, el presente proceso se debe suspender
en su investigación, de conformidad con lo establecido en el art.4 del Código
de Procedimientos Penales, acápite segundo; debiendo declararse Fundada la
Cuestión Pre Judicial promovida por la inculpada recurrente contra la acción
penal incoada en mi contra, por la supuesta comisión del delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, debiendo suspenderse el proceso penal, hasta que la vía
extrapenal resuelva lo que corresponda;
PRIMER OTROSI DIGO: Que con la finalidad de acreditar los hechos antes expues-
tos adjunto al presente recurso los sgtes documentos:
- Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas con motivo del Exped. Nº 1501-1999,
su fecha 07-DIC-2004.
- Resolución Nº 87 de fecha 02-DIC-2004 recaída en el Exped. Nº 1501-1999.
- Escrito de fecha 15-SET-2005, Sobre Nulidad de Actuados por Indefensión, en el Exped.
Nº 1501-1999.
- Resolución Nº 99 de fecha 23-SET-2005, recaída en el Exped. Nº 1501-1999.
- Escrito de fecha 06-OCT-2005, Sobre Apelación contra la Resol. Nº 99, en el Exped. Nº
1501-1999.
- Resolución Nº 100 de fecha 14-OCT-2005, recaída en el Exped. Nº 1501-1999.
- Copia de una Resolución en la que se declara Fundada una petición de Cuestión Previa,
por los mismos argumentos.
POR LO EXPUESTO:A Ud. Sr. Juez, pido tener por presentados los Alegatos,
por interpuesta la presente Cuestión Previa debiendo declararse FUNDADA, y
suspender el proceso penal, hasta que la vía extrapenal resuelva lo que corresponda.
Chiclayo, 28 Diciembre del 2005.
----------------------------------------------
EDUARDOMONTALVOZAVALETA
Secretaria : Dr. Wiliam Tafur
Expediente : 2004-5127-0-1701-J-PE-1
Escrito N. : 003.
Sumilla : “PRESENTA INFORME : ALEGATOS”
SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL - CHICLAYO
MARIA DEL PILAR SALAZAR GONZALES, en el proceso
penal seguido contra JESÚS GARNIQUE QUESNAY, por la
comisión del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en mi agravio; a Ud. con respeto digo :
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto
los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el
correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa
Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito
penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima
sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto dela Reparación
Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las
condiciones personales del acusado al momento dela comisión del delito, sustentando
mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,
se establece :
“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con
P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado
JESUS GARNIQUE QUESNAY, no obstante estar notificado con el debido
requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias devengadas ni
siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación alimentaria.
3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA CONSIGNADO DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, situación que evidencia un
abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir bajo
cualquier modalidad su responsabilidad alimentaria.
4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, que
tampoco en dicho proceso civil ha cumplido con efectuar depósito judicial a favor
de los alimentistas.
5.- Que, además de la propia declaración instructiva del inculpado Jesús Garnique
Quesnay, se advierte que éste no ha cumplido con el pago de las pensiones
alimenticias devengadas, resultando falsas la afirmaciones de efectuar entregas
de dinero directamente a la menor alimentista, pues éste hecho no está acreditado
con medio probatorio alguno.
6.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de
REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS
CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.
7.- Que, en conclusión se encuentra acreditada tanto la comisión de los ilícitos
penales de Apropiación Ilícita en agravio de la recurrente, así como el ilícito penal
de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mi
menor hija YENNY DEL ROSARIO GARNIQUE SALAZAR.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los
Alegatos, merituados, y en su oportunidad se condene al acusado con la máxima
sanción prevista por ley, se imponga Reparación Civil atendiendo al daño
ocasionados.
Chiclayo, 25 de Enero de 2005.
MARIA SALAZAR GONZALES
Secretaria : Dra. Verónica Vásquez.
Expediente : 2004-3856-10º.
Escrito N. : 003.
Sumilla : “PRESENTA INFORME : ALEGATOS ”
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL - CHICLAYO
JUAN JOSE FALLA CASTILLO, en el proceso penal que se
me sigue por la presunta comisión del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio JULIANA VALLEJOS PALAY; a Ud. con respeto digo :
Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto
los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el
correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa
Técnica con la finalidad de que el Juzgador Me Absuelva de la Acusación Fiscal,
emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos
en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :
1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,
se establece:
“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”
2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que la presunta
agraviada reclama el pago de la pensión alimenticia correspondiente al lapso de
tiempo que duró la tramitación del proceso civil por Alimentos, debiendo hacer
presente que luego de expedida la sentencia en el proceso civil el recurrente se
encuentra al día en el pago de las pensiones alimenticias; es decir que durante
todo la etapa de ejecución de sentencia, el recurrente se encuentra al día, en
razón de venir descontandose de mis haberes mensuales la suma de S/. 130.oo
n.s.; adeudando solamente el periódo comprendido desde la demanda hasta la
expedición de sentencia.
3.- Que, de autos aparece que la presunta agraviada viene percibiendo pensión
alimenticia vía Embargo en forma de Retención de Haberes, por lo que siendo
así ya no cabe la denuncia penal por delito de Omisión a la Asistencia Familiar
puesto que la obligación está garantizada; se apañaría un abuso del derecho y
podría originarse situaciones no queridas, como el que el denunciado no tenga los
recursos necesarios e indispensables para su subsistencia.
4.- Que, no puede alegarse la comisión del delito, cuando la denunciante en la vía
civil ha solicitado y conseguido embargo sobre los bienes del imputado e incluso
sobre un porcentaje de sus haberes. Ejercer paralelamente un apercibimiento
para formular denuncia por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, si no se
abona en un término dado el saldo insoluto de alimentos, constituye un exceso
que atenta mas bien contra la propia subsistencia del obligado.
4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, el
suscrito es una persona de edad avanzada que no tiene otra actividad que la de
obrero de vigilancia en la Municipalidad Distrital de Cayaltí; sin que pueda ejercer
trabajo o actividad laboral aguna.
5.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de
REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS
CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los Alegatos,
sean merituados conforme a ley, en su oportunidad se Absuelva al recurrente de la
Acusación Fiscal, con motivo de la presente causa.
Chiclayo, 14 de Octubre de 2004.
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JUAN JOSE FALLA CASTILLO