REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER 1 REYES
Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791
~O LXXVIII~ Managua, D. N., Sábado 16 de Noviembre de 1974 N9 262
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO ASAllBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
'-
Modificación a la Ley de Timbres Fiscales ................. .
Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PL'BLIOO
Pd.g.
2761
2762
Decreto de Protección Industrial a Firma Prefabricados de Nicaragua, S. A. . . 2777
TRIBUNAL DE CUENTAS
Finiquito a Favor de Sra. Zaida F. de Ruiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2779
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Uni6n Oil of Central America, S. A. Solicita - Dos Concesiones de Exploración de Petróleo Denominadas Unión VI y VII . . . . . . . . . . . . . . . . . 2780
Sección de Patentes de Nicaragua
Marcas de Fábrica . . . . . . . . 2782
SECCION JUDICIAL
Remates . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2782 Titulas Supletorios . . . . . . . . . . . . . . 2783 Solicitud de Adopción de Menor Fabio-
la en Hogar Temporal Infantil . 2784 Indice de "La Gaceta" (continúa) . . 2784 Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . 2784
PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Constituyente
Modificación a la Ley de Timbres Fiscales
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,
Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyen
te de la República de Nicáragua, h~ ordenado lo siguiente:
Decreto NQ 657 La Asamblea Nacional Constituyente
de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ·.
Decreta: Arto. lQ-En sustitución .del Numeral
12, acápite c) del Arto. 711 del Decreto Legislativo N<? 722 de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" N 11 146 del 30 de Junio de 1962, se establece un impuesto de 0.5% sobre el valor CIF de las pólizas de importación y formularios aduaneros de internación.
Arto. 29-El impuesto a que se refiere . el artículo anterior, será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y formularios aduaneros correspondientes.
Arto. 39-El Articulo 49 del Decreto Ne¡ 722 de 30 de Junio de 1962, se leerá así:
"Los Notarios, las personas que otorguen o expidan documentos gravados por esta Ley, los tenedores de dichos documentos y los funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsables del pago del impuesto". -
Arto. 4'1-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Mana:. gua, Distrito Nacional, cinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Cornelio B. Hii>eck, Presidente. - Lui8 PaJJ,ais Debayle, Secretario. - Carlos José Solórzwno R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional quince de Noviembre de mil noveciento~ setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. -Doy fe: (f) Luis Vqlle Olivares Secretario. - (f) Gustavo Montiel, MÍnistro de Hacienda y C. P !, · " · • · · - •
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Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos
de Consumo LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,
Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyen
te de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente :
Decreto N9 663 La Asamblea Nacional Constituyente
de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente: LEY SOBRE EL IMPUESTO GENERAL
DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
CAPITULO I Arto. 1.-Se crean un impuesto General
de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente ley.
CAPITULO 11 IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Arto. -2.-El Impuesto General de Ven
tas a que se refiere el artículo anterior afectará toda venta de mercancías a una tasa del 6% sobre el precio correspondiente, que 1 se aplicará respecto de cada mercancía en forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de que pueda ser objeto.
Este impuesto no se aplicará a la venta. de mercancías destinadas a la exportación.
Deberá entenderse por venta todo acto o contrato que conlleve la transferencia a cualquier título, de una mercancía del dominio de una persona, natural o jurídica, al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato y de la forma de pago del precio, sea éste· en dinero o en especie.
También se incluyen dentro del término de venta las transferencias con fines de promoción o propaganda.
Las ventas o prestaciones de serv1c1os realizados por los establecimientos o empresas que se enumeran a continuación quedan igualmente afectas al impuesto general de ventas, el cual se cobrará sobre el valor o precio de las mismas:
a) Hoteles y moteles en general; restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos conocidos como night-clubs, cabarets y similares de
primera clase·, según clasificación que hará la Dirección General de Ingresos, previa consulta con la Dirección General de Turismo;
b) Clubes sociales, excepto los de obreros, artesanos, oficinistas y empleados del Estado;
c) Empresas de alquiler de vehículos, terrestres, aéreos y acuáticos, excepto los de transporte de carga y los de transporte colectivo de personas;
d) Reencauchadoras de llantas-; e) Lavanderías mecanizadas; f) Empresas de estacionamiento de
vehículos; g) Empresas de Seguros sólo por lo
que hace a seguros sobre automóviles de uso privado y empresas afianzadoras sólo por lo_ que hace a fianzas para choferes ·no profesionales;
h) Empresas de espectáculos públicos; i) Empresas de alquiler de películas; j) Empresas de Publicidad y Propa-
ganda; ' k) Empresas aéreas y agencias de via
je sólo por lo que hace a pasajes aéreos al exterior; y
1) Los casos similares y análogos previamente determinados por Decreto Ejecutivo el que no podrá entrar en vigencia antes de los 30 días de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Arto. 3.-Cuando la venta de una mercancía gravada involucre la prestación de un servicio no gravado, o viceversa, cuando la prestación de un servicio gravado involucre la venta de mercancías exentas, ya sea porqua ambas operaciones forman una unidad o una de ellas es consecuencia ineludible de la otra, y por lo tanto no son separables, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de ambas operaciones.
Arto. 4.-El impuesto general de ventas a que se refiere la presente ley se causa por el hecho de la venta definitiva de las mercancías. En consecuencia, en el caso de ventas locales, los Responsables tendrán derecho a deducir el monto de los impuestos pagados sobre mercancías que le hubieran sido devueltas. Se enti-ende que este impuesto se aplicará sobr~ operaciones de venta de mercancías que se realicen dentro del pais.
Arto. 5.-El impuesto general de ventas, en negocios que no sean da estricto contado, se causará sobre el valor o precio total de los mismos, en el mes en que se lleve a cabo la entrega de la mercancía o la prestación del servicio o bien se efectúe el primer pago a cuenta, cualquiera que ocurra primero.
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Arto. 6.-Los Responsables que reciban mercancías usadas como parte del precio de las mercancías nuevas vendidas por €llos, determinarán y pagarán el impuesto sobre '€l precio de estas últimas como si la venta hubiera sido en efectivo; sobre la venta de dichas mercancías usadas, no se cansará impuesto.
Arto. 7.-Cuando los Responsables efectuaren ventas gravadas por intermedio de personas con las que pueda considerárseles económicamente vinculadas por el origen de sus capitales, por la dirección o conducción real de los negocios, por la distribución de utilidades, por la estructura de comercialización de las mercancías, o por cualquier otra circunstancia determinante, y ello redundare en perjuicio para el Fisco, la Dirección General de Ingresos deberá liquidar el impuesto tomando en cuenta el precio sobre el que realmente habría correspondido tal liquidación de no existir dicha vinculación económica.
Arto. 8.-A) Para los fines de los artículos anteriores, estarán afectas al impuesto: a) Las ventas de mer
cancías que efectúen las personas naturales o jurídicas inscritas como Responsables de acuerdo con esta ley, cuando el comprador de las mismas sea el consumidor o una persona natural o jurídica no inscrita como Responsable; las ventas de éstos dos últimos no causan impuesto;
b) Las importaciones d~ mercancías que se efectúen por personas naturales o jurídicas no incritas como Responsables y por el consumidor;
c) Las importaciones que efectúen los viajeros en exceso de los límites señalados por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano ( CAUCA), y las importaciones efectuadas por personas o entidades diplomáticas a menos que en este último caso, el país de origen de aquellas per·
sanas o entidades exencionende impuestos similares a las personas o entidades diplomáticas nicaragüenses acreditadas en él.
B) También quedan afectas al impuesto:
a) Las mercancías producidas, importadas o adquiridas localmente por los Responsables o que éstos tomen de sus propias existencias y cuyo destino no sea la venta;
b) Las mercancías producidas, importadas o adquiridas local-
~ mente' por íos Responsables o que estos tomen de sus propias existencias, y destinen a la construcción de edificios o edificaciones de sy propiedad, reparaciones, ampliaciones O'
mejoras de las mis;. mas; y
c) Las mercancías que conforme a normas contables constituyen activos fijos de- . preciables, producidos, importados o adquiridos localmente nor los Responsables, excepto en los casos en que estas mercancías estén destinadas para la venta de acuerdo- con el giro normal del ne-
'"· gocio. CAPITULOITI
DE LAS EXENCIONES Arto. 9.-A) Salvo lo dispuesto en el
literal "B" del artículo anterior, en general estarán '€Xentas del impuesto:
a) Las ventas de mercancías hechas por un Responsable a otro Responsable;
b) Las exportaciones que lleven a cabo los Responsables; y .
c) Las importaciones que efectúen los Res· ponsables.
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B) En especial estarán exentas del impuesto las ventas de las mercancías que se señala a continuación, aún cuando el vendedor sea un Responsable y el comprador o importador no sea Responsable:
a) Animales vivos, así como las carnes frescas, congeladas, refrigeradas, saladas, secas, no sometidas a procesos de transformación, embutido o envase;
b) Pescados, así como sus carnes frescas, refrigeradas, conge·ladas, saladas o secas, no sometidas a procesos de transformación o envase;
c) Sal, Pan y Tortillas; d) Leche fresca o pas
teurizada, evaporada, condensada o desecada;
e) Cereales y sus harinas, legumbres y frutas frescas, no sometidas a procesos de transformación o envase;
f) Azúcar de caña y panela o dulce de rapadura;
g) Los demás productos agropecuarios no sometidos a procesos de transformación, excepto flores y arreglos florales;
h) Alimentos para ganado y aves de ~orral;
i) Petróleo crudo o parcialmente refinado y sus derivados; excepto jaleas y ceras minerales, pez, resina, asfalto de petróleo, coque de petróleo y otros sub-productos del carbón, de lignito del petróleo, de los esquistos aceitosos, incluso las mezclas con asfalto, gases naturales y artificiales;
j) Gases naturales y artificiales para uso
agrícola; k) Alcoholes y aguar
dientes; 1) Cemento;
m) Insecticidas, herbicidas desfoliantes, abonos y fertilizantes para uso agropecuario;
n) Productos medicinales y veterinarios y los destinados a la Sanidad Vegetal;
o) Fósforos; p) Maquinaria, equipos,
utensilios mecánicos y herramientas agrícolas y agropecua-rias; y .
q) Libros, folletos, revistas o periódicos, así como el papel para estos últimos y para los libros de texto.
CAPITULO IV• CARACTER LIMITATIVO DE LAS
EXENCIONES Arto. 10.-No habrá más exenciones
que las sefüt1adas en el artículo anterior. En consecuencia, también se causará el impuesto creado por la presente ley, en las ventas que los Responsables efectúen al Estado y sus instituciones, a las Municipalidades, al Distrito Nacional, a las Juntas de Asistencia Social y a las demás entidades estatales de cualquier naturaleza, y· en las importaciones que aquél o éstas lleven a cabo.
Las personas naturales o jurídicas acogidas al Convenio Centroamericano de Incehtivos Fiscales al Desarrollo Industrial, así c~mo las demás que en virtud de leyes especiales gocen de exenciones tributarias, estarán sometidas a las disposiciones de esta ley. -.;
CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS
Arto. 11. - Cuando se trate de prestació~ o ventas de servicios se aplicarán los artic:ulos precedentes con las siguientes excepciones:
a) El impuesto se causará siempre que se preste el servicio por un Responsable, aún cuando la persona o entidad que lo reciba sea también Responsable;
b) ~l impuesto se causará sobre el precio o v8;1or total del servicio, el que deberá mcluir, en su caso, la mercancía o mercancías involucradas en el i:¡ervicio, aún cuando las mismas se
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2765
encuentren exentas de impuesto sobre ventas de conformidad con el literal "B" del artículo 9.
Asimismo, regirán para el impuesto sobre dichos servicios, las demás disposiciones de la presente ley en lo aplicable.
,. __ :y.~
CAPITULO VI
DE LOS RESPONSABLES
Arto. 12.-Para los efectos de la presente ley se definen como Responsables:
A)
B)
Las personas naturales o jurídicas cuyas ventas-anuales de mercancías gravadas y/o exentas sean superiores a TRESCIENTOS MIL CORDOBAS; y
cías importadas, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la cual, en el cumplimiento de tal responsabilidad, aplicará: los criterios y procedimientos que se dicten para la administración de este· impuesto
Arto. 16.-La Dirección General de Ingresos llevará un Registro de Responsables. Quedan obligados a inscribirse como Responsables y, en consecuencia, a recaudar. el impuesto por las ventas que efectúen y los servicios que presten, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.
-La Dirección General de Ingresos, queda obligada a considerar como ReEponsables a dichas personas aún· cuando sus ventas consistan exclusiva o. principalmente en artículos exentos o para la exportación.
Arto. 17.-Cualquier p2rsona ·natural o jurídica cuyas ventas anuales no superen el monto señalado en el artículo 12 podrá
En consecuencia dichas personas son solicitar im:cripción como Responsable responsables ante el Fisco por la re- ante la Dirección General de Ingresos, en caudación y entero de estos impues- r cuyo caso d:berá cumplir los requisitos y tos. las obligaciones inherentes a tal condición. . .
• CAPITULO VII La Dirección, a su juicio, podrá aceptar
Las personas naturales o jurídicas que presten los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, cualquiera sea el monto anual de los mismos.
DE LA REDUCCION DEL MONTO DE VENTAS
Arfo. 13.-El Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público queda . facultado para reducir el monto de ventas anuales a que se refiere el artículo anterior, con objeto de ampliar la base del impuesto, y, de esta manera, que la etapa d!> cobro del mismo se aproxime más al consumidor final.
La reducción del monto citado se efectuará en forma gradual, a fin de que el número de Responsables se mantenga a niveles que permitan una eficiente fiscalización del impuesto.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO Y REGISTRO
DE RESPONSA.BLES
Arto.14. - Corresponderá a la Dirección General de Ingresos la administración y fiscalización de los impuestos creados por la presente ley y en consecuencia podrá dictar las medidas pertinentes a tales propósitos de conformidad con su Ley Creadora y la Legislación Tributaria Común.
Arto. 15. - La recaudac.ión del impuesto general de ventas por concepto" de mercan-
o denegar la inscripción voluntaria a que se refiere este artículo.
Arto. 18.-Podrán inscribirse como Responsables las p2rsonas naturales o jurídicas q~e se dediquen a la exportación de mercancías a1mque el monto de sus ventas no supere el límite señalado en d Artículo 12. No obstante, la Dirección General de Ingresos denegará la inscripción si el so~ licitante no llena los requisitos a que se refiere el literal d) del artículo 24.
Arto. 19. -El Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Cl'édito Público por razones administrativas, de fiscalización y· · para evitar discriminaciones -entre empresas dedicadas a una misma actividad, podrá, mediante Decreto, determinar la inscripción de personas naturales y jurídicas cuyas ventas anuales no alcancen el límite legal. Cualquier variación surtirá efecto legal treinta días después de su publicación.
Arto. 20.-Las personas naturales o jurídicas que, tle conformidad con el artículo 12, tengan obligación de inscribirse como Responsables, deberán solicitar su inscripcíón ante la Dirección Gmeral de Ingresos. Esta última podrá inscribir de oficio· én el Registro de Responsables a laa personas naturales o jurídicas que, estando obligadas a inscribirse, no lo hayan hecho · ...
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en los términos que esta ley señala.
· Arto. 21.-Las personas naturales o jurldicas que posteriormente a la entrada en vigencia de esta ley superen, durante cualquier período igual o inferior a doce meses consecutivos, el monto de ventas señalado en el artículo 12, estarán obligadas a solicitar inscripción en un plazo de treinta días después de vencido dicho periodo.
Las personas señaladas en el párrafo anterior tendrán derecho a un crédito por el impuesto creado por la presente ley que hubieran pagado sobre sus existencias a la fecha de la correspondiente inscripción. Igual crédito se· otorgará a las personas que, de conformidad con los artfculos 17 y 18, solicitaren voluntariamente su inscripción con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y dicha solicitud fuere aceptada por la Dirección General de Ingresos. No tendrán derecho a tal crédito, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con el artículo anterior, hayan sido inscritas de oficio.
Arto. 22.-La inscripción en el Registro de Responsables se mantendrá aún cuando las ventas del Responsable, en cualquier período de doce meses consecutivos, no superen el monto señalado en el artículo 12.
No obstante, cuando esta situación prevalecifra por dos períodos consecutivos, la Dirección General de Ingresos podrá cancelar la correspondiente inscripción de oficio o a petición del interesado.
Arto. 23.-La Dirección General de Ingresos €Xtenderá a los Responsables doR constancias que acrediten tal calidad, en las Que figurará el número de inscripción en el Registro de Responsables. Las mismas son estrictamente intransmisibles.
Una de las constancias acreditará la facultad del Responsable para cobrar el impuesto sobre sus ventas; y la otra, para exonerarse del impuesto en sus compras.
Las constancias que se extiendan a fabricantes o productores, se identificarán de manera distinta de aauellas Que se extiendan a comerciantes. En las de los primeros, se anotará la lista taxativa de las materias primas, productos semi-elaborados y envases, que podrán adquirir. libres del Impuesto. Los Responsables fabricantes o productores tienen prohibición absoluta de hacer uso de la constancia correspondiente para efectuar compras o importaciones de product&a mstintos de los contemplados en la lista respectiva.
Los Responsables comerciantes tienen prohibición absoluta de hacer uso de la constancia correspondiente, para efectuar compras o importaciones de mercancías libres de impuesto cuyo destino no sea la venta de las mismas.
La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se penará con multa igual al impuesto dejado de pagar, la primera vez; en caso de reincidencia, la contravención se considerará además como defraudación fiscal sujeta a las sanciones penales correspondientes.
En las ventas entre Responsables, el vendedor está obligado a constatar que el comprador es el titular de la constancia correspondiente o el representante de éste. Adicionalmente, cuando el comprador sea un fabricante o productor, el vendedor está obligado a constatar que la mercancia figura E:n la lista a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo. El incumplimiento de esta obligación lo hace responsable solidario del impuesto que el Fisco hubiera dejado de percibir.
Arto. 24.-Los Responsables estarán obligados a:
a) Extender factura en duplicado por cada venta que realicen y anotar en la misma separadamente el monto de la venta y el del impuesto que corresponda; el original se entregará al comprador y el Responsable conservará la copia.
Las facturas deberán estar nume. radas en orden sucesivo y extender
se en ese mismo orden;
b) Cuando la venta no estuviera afecta a impuesto por ~et;- el comprador otro Responsable, consignará en la factura el nombre, domicilio y número de inscripción del comprador, para lo cual el vendedor deberá exigir de aquél, la presentación de la constancia original correspondiente;
c) Hacer figurar su número de inscripción en toda factura que extienda; y
d) Llevar los siguientes registros contables: caja, ventas, compras, inventarios, clientes y proveedores, facturas al crédito y contadoJ y
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2767
cualesquiera otro que pueda :r,-equerir la Dirección General de Ingresos.
Arto. 25. - Los Responsables deberán conservar copia de la documentación relativa a sus exportaciones. A falta de dicha documentación se reputará que las mercancías han sido vendidas en plaza y por lo tanto quedarán afectas al impuesto.
Arto. 26.-Los Ri:sponsables tendrán las siguientes obligacic>nes con respecto a las constancias a que se refiere el Artícúlo 23:
a) Mantener una de las constancias en lugar visible del establecimiento, la cual servirá para acreditar que está autorizado para cobrar impuesto sobre sus ventas;
b} Presentar la otra constancia al vendedor o a la Dirección General da Aduanas para que sus compras o importaciones de mercancías desUnadas a venta posterior o a la producción de otros bienes, no queden afectas al impuesto;
c) Informar de inmediato por escrito a la Dirección General de Ingresos en caso de pérdida de cualesquiera de las dos constancias que lo acreditan como Responsables. La falta de cumplimiento de esta obligación conlleva la responsabilidad solidaria del Responsable por los impuestos dejados de percibir por el Fisco debido al uso de las constancias por terceras personas; y .
d) Devolver de inmediato a la Direc- · ción General de Ingresos las dos constancias que· lo acreditan como Responsable en caso de que dejare de serlo por cualquier circunstancia.
Arto. 27.-Cuando los Responsables dejen de serlo por cualquier circunsta:ncia, estarán obligados a enterar el impuesto correspondiente a las mercancías gravables que tengan en existencia, a precio de costo.
No se causará el impuesto en el caso del Responsable que deja de serlo por venta de su establecimiento a otra persona natural o jurídica que esté i·nscrita como Responsable.
CAPITULO IX
De la Determinación y Pago del Impuesto
berán presentar, bajo promesa de ley, a la Administración de Rentas Departamental de su domicilio, una declaración de sus ventas mensuales, en formularios que proveerá dicha Administración. Conjuntamente con la declaración, se hará el pago correspondiente.
La anterior declaración podrá también presentarse y el pago correspondiente efectuarse, en la Oficina Principal del Banco Nacional de Nicaragua o en cualesquiera de sus Sucursales o Agencias.
Los Responsables que tuvieran agencias o sucursales dentro del país, deberán presentar una sola declaración consolidada de las ventas de dichas agencias o sucursales y la casa principal; dicha declaración deberá presentarse en el domicilio de ésta última. Si el Responsable no pagara el impuesto en el plazo señalado en este artículo, la Dirección General de Ingresos podrá, de oficio, liquidar y cobrar el impuesto provisionalmente con base oo las ventas del último mes.
A_ito. 29.-Para los ef~ctos de la liquidación del impuesto, El Responsable, al hacer su declaración, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Anotará en primer término el monto total de las ventas al contado o al crédito efectuadas el mEs anterior, esto es, sin incluir el impuesto cobrado sobre las mismas. Asimismo incluirá el valor corriente en el mercado interno de las mercancías a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 2, y de las consignadas en el Articulo 8, literal B, siempre que sobre las mismas no hubiera pagado· el impuesto al momEnto de' su compra o im-portación; ·
b) A continuación deducirá de la sm.a anterior los siguientes conceptos:
_ i) El monto dé- las ventas efectuadas a otros Responsables;
ii) El monto de las exportaciones;
iii) El monto de las ventas de las mercancías exentas de impuesto, de conformidad con el Artículo 9 literal B;
iv) El valor de las devoluciones de mercancías gravadas, .en los términos del Artículo 4;
v) 'El valor de las ventas de mercancias usadas: a que se refiere el Articulo 6.
Arto. 28.-Dentro de los primeros quin- e) ce días de cada mes, los Responsables de-
La cantidad resultante la multiplicará por la tasa del impuesto.
2768 LA GACETA-DIARIO OFICiAL
CAPITULO X
De las Uquidaciones de Oficio Arto. 30.-La Dirección General de In
gresos hará de oficio la liquidaci?n defin~tiva del impuesto en el caso de mcumphmiento del Artículo 28, sin perjuicio del cobro provisional del mismo en la forma allí prevista.
Para dicha liquidación de oficio, así co~ mo para la mejor fiscalización del impues; to la Dirección General de Ingresos podra ex'aminar los libros de contabilidad y demás documentos del Responsable y los de terceros que hayan realizado transacciones con el mismo. La Dirección General de Ingresos tomará en cuenta, además, todos los indicios que puedan ayudar a la determinación del impuesto.
· CAPITULO XI De la Base lmponib"le
Arto. 31.-En el caso de importaciones efectuadas por personas no inscritas como Responsables, y cuando se tratara de importaciones realizadas por Responsables, que se encuentren afectas al impuesto de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 2,) y el literal B del Artículo 8, ambos de esta ley, el valor sobre el cual se aplicará el impuesto se determinará adicionando al valor CIF Aduana de Nicaragua, los derechos de importación si los hubiera, los impuestos selectivos de consumo a que se refiere esta ley, los gravámenes no arancelarios que se recaudan al momento de la importación, y los demás gastos que figuren en la póliza de desalmacenaje o en el formulario adua·nero correspondiente.
El impuesto determinado cenf orme al pá.rraf o anterior se liquidará en la póliza Q formulario y se pagará de previo al desalmacenaje de , las mercancías.
CAPITULO XII Impuestos Selectivos de Consumo
Arto. 32.-Los impuestos Selectivos de Consumo a que se refiere el Artículo 1 de la presente ley se aplicarán de conformidad con las disposiciones de los capítulos anteriores, y las contenidas en los siguientes a_rtículos.
Arto. 33.-Los impuestos Selectivos de Consumo afectarán las ventas de las mercancías enlistadas en el Arto. 42 de esta ley, con las tasas ahí mismo señaladas.
CAPITULO XIII De la Base Imponible
Arto. 34.-Los impuestos Selectivos de Consumo se cobrarán sobre el precio de venta del fabricante o productor, en el ca-89 de la producción nacional, y sobre el valor CIF más los dere·chos de aduana y
demás gravámenes conexos, en el caso de mercancías importadas. En ambos casos, el impuesto se aplicará en forma que incida una sola vez, independientemente del número de negociaciones a que pueda estar sujeta la mercancía gravada.
CAPITULO XIV De lW§ Bienes Exentos
Arto. 35.-Para los efectos de la última parte del artículo anterior, estarán exentas de impuestos Selectivos de Consumo las mercancías gravadas que compren localmente o que importen los fabricantes o productores registrados como Recaudadores y que éstos incorporen en la producción de otros bienes gravados, en calidad de materia prima, productos semi-elabora· dos o envases.
CAPITULO XV · De los Recaudadores
Arto. 36.-Se define como ·Recaudadores de los Impuestos Selectivos de Consumo, a las personas naturales o jurídicas fabricantes o productores de mercancías gravadas con los mismos, independientemente del monto de sus •ventas anuales. En consecuencia, dichas personas son. Responsables ante el Fisco por la recaudación y entero de estos impuestos en concepto de las ventas que efectúen.
Pueden registrarse como Recaudadores, ¡ tas personas naturales o jurídicas, que no sean fabricantes o productores y que se dediquen a la exportación de mercancías gravadas, pero tal calidad solamente les dará derecho a obtener del Fisco, créditos tributarios por los impuestos pagados en sus compras de mercancias exportadas, previa presentación de los documentos aduaneros que prueben la correspondiente exportación.
Toda persona registrada como Recauda'dor de Impuestos Selectivos de Consumo, quedará automáticamente registrada como Responsable del Impuesto General de Ventas.
Arto. 37.-La recaudación de los impuestos Selectivos de Consumo por concepto de mercancías importadas, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la cual, en el cumplimiento de tal responsabilidad, aplicará los criterios y procedimientos que se dicten para la administración de estos impuestos.
CAPITULO XVI Reglas Especiales
Arto. 38.-El impuesto general de ventas a que ·se refiere .esta ley, se aplicará a las mercancías gravadas con impuesto selectivo de consumo, de la siguiente manera:
a) En las ventas que efectúe un Re·
LA GACETA-DIAJUO Oll'ICIAL 2769
caudador de impuestos selectivos de consumo cuando el comprador sea el consumidor final o una persona natural o jurídica que no es Responsable del Impuesto General de Ventas, anotará en primer lugar el precio de la mercancía, a continuación anotará el impuesto selectivo de consumo que corresponda, sumará ambas cantidades y al resultado le aplicará el impuesto general de ventas, el cual anotará por separado; y
presente ley se encuentren inscritas en el Registro de Responsable que lleva la Di· rección General de Ingresos de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1103, quedan automáticamente inscritas como tales para los efectos de la presente ley. La Dirección General de Ingresos les proveerá de nuevas constancias que los acrediten como Responsables del impuesto general de ventas.
Arto. 40.-En materia de procedimientos, recursos, sanciones y en general en todo lo que no estuviera expresamente consignado en la presente ley se aplicará la Legislación Tributaria Común y la Ley Creadora de la Dirección General ,de Ingresos.
b) En las ventas que efectúe un Recaudador de impuestos selectivos de consumo cuando el comprador sea una persona natural o jurídica Responsable únicamente del impuesto general de ventas, anotará el precio de la mercancía y el del impuesto selectivo de consumo que corresponda, absteniéndose de anotar y cobrar el impuesto general de ventas.
Arto. 41.-Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir periódicamente normas administrativas-de carácter gen~ral, que regulen la administración de los impuestos creados por esta ley, las que hará del conocimiento del público en la forma que considere más conveniente.
Arto. 39.-Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la
Arto. 42.-Los impuestos selectivos de' consumo de que trata el Arto. 33 de la presente ley, se d€tallan en la siguiente forma:
Código Aramcelario
013-01-00 013-02-01 013-02-02 013-02-03
024-01-00 031-03-02
032-01-01 032-01-02 032-01-03 032-01-04 032-01-05
032-01-06 032-01-07 032-01-08
046-01-01
048-03-00
051-07
052-01-00
053-01
053-02-00
IMPUESTOS SELECTI~QS AL CONSUMO
NOMENCLATURA
Salchichas y embutidos de toda clase, no envasados herméticamente Salchichas y embutidos de toda clase, envasados herméticamente Tocino y Jamón envasados herméticamente ............... . A ves de Corral y de Caza Y. toda otra clase de carnes, conservadas o preparadas en cualquier forma, con o -sin legumbres, envasados herméticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solamente queso fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crustáceos y moluscos, secos, salados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos . . . . · ... Sardinas . . . . . . . . . . . . . . . ,. Bacalao ................................... . Salmón ..................................... . Anchoas y sus pastas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .v.. . • • • . • .
Crustáceos y moluscos y sus preparaciones, envasados herméticamente (excepto: sopas y caldo.s) o preparados en forma n. e. p. Caviar y sus imitaciones y otros huevos comestibles de pescado Sopas y caldos, de pescado, crustáceos o moluscos . . . . . . . . . . · .. Pescado y sus preparaciones, envasados herméticamente, n. e. p., o preparados en forma n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Harina de trigo (Nota: Este impuesto no es aplicable a la harina para uso y consumo de la Zona del Atlántico) . . . . . . . . . . . . . ~~carr!m~s, spaghetti, tallarines, fideos finos y otras pastas alimen-t1c1as s1mllares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nueces comestibles, excepto las nueces utilizadas principalmente para la extracción de aceite, lo mismo que los cocos . . . . . . . . . . . . Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente, estén o no envasados herméticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Frutas en conservas, enteras o en pedazos, con o sin azúcar. estén o no envasadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . Frutas, cáscaras de frutas y partes de plantas, desecadas y glasea-
das o cristali~das, con o sin sabor artificial . . . . . . . .
Tasa
10% 30%. 30%
20% 20%
20% 10% 20% 20% 30%
20% 30% 20%
20%
13%
10%
30%
20%
30%
30.fi
277Ó
Código Aramcela1io
LA GAcETA-í>IARlO Oll'l:CtAL
NOMENOLATUR,A Tasa
053-03-01 053-03-02
Pasta, manteca o mantequilla de Cacahuete o maní . . . . . . . . . . . . 20% Jaleas y mermeladas de frutas (solamente las envasadas herméti-camente) ............. · ............... .
053-04-01 Jara bes a base de frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 053-04-02 Jugos de frutas (no fermentados) ............. . 053-04-03 Extractos de frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-01 Legumbres deshidratadas en cualquier envase ..... . 055-02-01-09 Los demás ........... . 055-02-02 Jugo de tomate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-02-03 Jugos de legumbres n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-02-04-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-04-04 Papas, frutas y legumbres en forma de harina y hojuelas .. 061-09-08 Azúcar y jarabe de arce, miel artificial y caramelo (miel o azúcar
25% 10% 30% 10% 20% 20% 20%. 20% 30% 10%
quemada) ................. ~ .. ~ .·. . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 062-01-01 Chicles y otras gomas de mascar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . 40% 062-01-02 Confites, bombones, dulces. caramelos y otros similares, confeccio-
073-01-01 073-01-02
073-01-03 074-01-00 075 099-09-02 099-09-04 099-09-04 099-09-06 111-01-02 111-01-03 112-01
112-02-00
112-03-00' 112-04-01
112-04-02 112-04-02
112-04-03 112-04-04 122-01-00 122-02-00
122-03-00 212-01-00
272-04-01 272-19-06 292-07-00
nados a base de azúcar y preparados de azúcar, n. e. p ....... : .. . . 20% Chocolates en bombones y confites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30% Chocolates en tabletas, panes, barras y otras formas similares, con o sin adición ·de otras sustancir s . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . Chocolates y preparados de cho~olate, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . Té .......................................... . Especias .................. , .................. : Gelatinas comestibles, con o sin sabor o color. en cualquier forma .. Salsa de tomate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salsas de todas clases y otros condimentos similares ....... . Otros preparados alimenticic s, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aguas gaseosas. con o sin sal or . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bebidas no alcohólicas, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vinos y mosto, de uvas, en b:Jtellas de 750 c. c. (Nota: En envases menores o mayores de 750 c. c., el impuesto s·e cobrará pro-
35% 35% 30% 10% 10% 30% 35% 20% 15% 15%
porcionalmente) ............................... lf 1.70 c/u Sidra y jugos de frutas fenrentados (vinos, n. e. p. de frutas), en botellas de 750 c. c. (Nota: Fn envases. menores o mayores de 750 c. c., el impuesto se cob··ará proporcionalmente) ....... CS: 1.70 c/u Cervezas y otras bebidas de cereales, fermentadas . . . . . . . . . . 50% Extractos amargos aromáticc·s, líquidos, tales como el amargo de angostura, "bitters" y otros remejantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% Aguardiente de caña, sin em asat' . . . . . . . . . . . . . . . . lf 5.00 Lit. Aguardiente de caña, envasac, o, en cajas hasta de 9 litros de con-
tenido embotellado .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. CS: 70.00 c/cja. (Nota: En cajas de contenifo mayor a 9 litros, el impuesto se co- ·
brará proporcionalmente) ~ Licores dulces y cordiales, ir cluso los compuestos . . . : . . . . . . Otras bebidas alcohólicas der tiladas, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . Puros y cigarros . . . . . . . ~' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cigarrillos, (Nota: Este imruesto se a·plica sobre el precio de ven
63% 63% 45%
ta al detalle aprobado por la Dirección General de Ingresos) . . 42% Tabaco elaborado en formas n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45% Pieles finas, sin curtir ( inch: so astrakan, caracul, cordero de per-sia, cola ancha y pieles simfüres) .. , .................. . Tierras y rocas refractarias . . . . . , : , · . . • . . . . . . . . . . . . . . . Cuarzo y otros minerales no metalicos,' en bruto, n. e. p. . . . . . . Flores cortadas y follajes (adecuados para ramilletes o para orna-mentación, frescas, secas, tefüdas o no, etc.)· ....... ! •••••••
30% 10% 10%
533-03-01 Pinturas preparadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 15% 15% 20% 20% 55% 50%
533-03-02 Esmaltes, lacas y barnices, prJparados ........... . 551-02-00-02 Para perfumería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551-02-00-09 Los dell)ás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552-01-01 Perfumes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
· 552--01-02 Lociones, aguas de colonia y .~ruas de ·toeado.r ........ .
Código Arancelario
LA GACETA-VIARIO OFICIAL
NOMENCLATURA
2771
TMa
552-01-03 552-01-04 552-01-05
Cosrr~éticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35% Polvos preparados para el tocador . . . . . . . . . . . . . . . . . 35% Tinturas, tónicos, pomadas, champúes y otros preparados para el cabello ................... ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%
552-01-06 552-01-07
Dentífricos de toda clase, en cualquier forma . . . . . . . . . . . . . . 10% Todas Jas demás preparacione > de tocador, n. e. p., incluso crema de· afeitar, depilatorios, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40%
552-01-08 Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desodorantes para habitaciones . . . . . . . . . . . .
552-02-01 Jabones para tocador y baño . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . 552-02-02 Jabones medicinales . . . . . . • . . . • • . , . . . . . . . . . . . . . . . . 552-02-03-09 Detergentes para lavar o limpiar ropa ................. .
30% 30% 30% 40% 20% 552-02-03-09 Los demás (excepto jabones y detergentes para lavar) . . . . . .
552-03-01 Ceras, betunes, etc., en cualquier forma, para limpiar, lustrar y conservar calzado y artículos de cuero . . . . . . . . . . . . . . . . 20%
552-03-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . .. -. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% 591-01 Pólvoras, explosivos preparadas y munición para caza y deportes 10% 591-03-00 Artículos pirotécnicos, inclu 10 las luces y petardos para· señales 10% 599-01-03 Telas plásticas, no tejidas (excluye las fibras textiles sintéticas y
los tejidos hechos con ellas) . . . . . . . . . . . . .' . . . . . . : , . . . . . 599~01-04-01 Láminas, perfiles. tiras, tubcs y varillas ................. . 599-01-04-02 Barras, bloques, hojas, placas y planchas . . . . . . . . . . . . . . . . 599-01-04-03 Láminas duras y rígidas elaboradas a base de papel impregnadas
15% 10% 10%
con resinas artificiales o sintéticas, con características de plásti-cos (v. g. formica, duropal, arborite, etc.) ...... , . . . . . . . 20% Preparaciones disolventes y diluyentes para barnices y productos 599-09-13 similares, n. e. p. . . . . . . . . . ·. . . -.. ; . . . . . . . . . . . . . . . . . .
599-09-15-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . -. . ; . . . . . . . . . . . . . . . . 611 Cuero .............. · ........................ .
10% 10%. 10%
612-03 Palas. cañas, suela cortada a t'.Ullaño y otras partes elaboradas para calzado, de toda clase de m1teriales excepto de metal . . . . . . 10% Manufactura de cuero, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Pieles finas, preparadas, curtidas, vengan o no teñidas (incluso
612-09-00 613-01-00
pieles artificiales) no confeccionadas en prendas de vestir . . . . 30% 621-01-03-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 629-01:.02 Llantas n. e. p. y neumáticos (cámaras de aire) para vehículos de
toda clase. (Nota: Las llantas y neumáticos para tractores de toda. clase están exentos del pago· de este impuesto) ........ US$0.65 KB Otros trabajos de carpintería para construcción (planchas y tiras 632-03-02 para pisos de parquet y otroJ pisos y partes de madera cortadas y preparadas para edificios con herrajes y accesorios o sin ellos, etc.) , n. e. p. . . . . . . . . . . ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%
632-09-00-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 641-08-00 Papel tapiz, en cualquier forma, incluso la "!incrusta" (lona es-
tampada y tratada con aceite de linaza), bordes y frisos, y papeles traslúcidos para vidrios . . . . . . . . . ...... ·v.·. . . . . . . ; . 20% Papel tipo crespón o plegado y papel o cartón estampado en relieve o perforados, en rollos o pliegos . . . . . . . . . .
641-19-07
641-19-08-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-02 Papel carbón y stencils, cortado a tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-03 Toallas, servilletas, manteles y pañuelos de papel . . . . . . . . . . . . 642-09-07 Platos, vasos,· cubiertos y artículos similares de papel o cartón, in-
cluso las pajillas de papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-08-01 Con impresiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-08-09 Sin impresiones . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-09 Otros artículos de pulpa, de papel y cartón, n. e. p. . . . . . . . . . . 651 Hilazas e hilos de fibras textiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 652 Tejidos de algodón de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y
20% 10% 10% 30%
10% 20% 10% 10% 10%
653 especiales) . . . . . . . . . . . .. . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Tejidos de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos estre-
654 ..,__.__.
chos y especiales) que no sean de algodón . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Tules, encajes, bordados, cintas, pasamaneria y otras pequeñas cºnfecciones . . . . . . . . . . ~· tlJ :... , • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10%
2772
Código Arcmce"lariio
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
NOMENCLATURA Tast1 ====~
655-04-02 655-04-03
Telas y fieltros encerados u impermeabilizados de otras maneras .. Telas y fieltros revestidos o impregnados en otra forma, incluso lienzos para pintores, telones y decorados para teatro y otros si-milares, y percalina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
655-05-00 Tejidos, cintas y pasamanerias, elásticos, de cualquier fibra textil 655-06 Cordajes, cables, cuerdas, cordeles y sus manufacturas, n. e. p. . . 655-09-01-09 I..os demás ................................... . 656-02-00-09 I.os demás . . . . . . . . . . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 656-03-03 De Rayón y de otras fibras textiles sintéticas, puras o mezcladas .. 656-03-05 De Algodón, puro o mezclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 656-04 Ropa de cama. mantelerúi, toallas y artículos similares de tocador
656-05-01 656-05-02
y baño, y paños de cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cortinas de toda clase, de cualquier materia textil . . . . . . . . . . Almohadas, almohadones, cojines y artículos similares, n. e. p. de toda clase de materias textiles, con cualquier relleno . . . . . . . .
656-09-03 Otros artículos confeccionados de materias textiles, n. e. p. . . . . 657 Cubiertas para pisos y tapiceria . . . . . . . . . . . ...... . 661-03-00-01 Pizarras y losas de mármol ..... . 661-03-00-09 I..os demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · .. 662-02-00-01 Solamente azulejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ .. 662-02-00-09 :Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · .. 663-06-01 Figuras. estatuas, macetas, floreros y articulos similares de orna
mento y adorno, (excepto obras de arte), de mármol, alabastro, pórfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semi-pre-
663-06-02
664 665-02-00
665-09--01
665-09-03
665-09--04 665-09-05 666-02-00
666-03-00
672-02-00
672-03-00
673-01-00
673-02-00
681-04-00
681-07-02 691-02-01
ciosas .............. · ...... · · .. · · · · · · · · · · · · · · · Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de orna-mento y adorno, de cemento. concreto, yeso, mármol, granulado aglomerado con cemento, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vidrio. (Excepto las Partidas 664-01-00; 664-02-00 y 664-03-00) Artículos de Vidrio para la mesa y otros artículos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, incluso los envases de fantasia ...................................... . Espejos biselados, con o ·sin marco, espejos con marco o con respaldo, estén o no biselados, incluso los espejos de bolsillo, los re-trovisores y otros, n .. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abalorios y piedras falsas hechas de vidrio, flores artificiales, fi-. guras y otros pequeños artículos similares de vidrio; ojos artifi-ciales que no sean para uso humano; ornamentos y otros articulas de fantasía fabricados a soplete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vitrales, pinturas sobre vidrio y mosaicos de vidrio . . . . . . . . . . Otros articulas hechos de vidrio, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vajilla y otros artículos d~méstieos (incluso para hotel y restaurante), y artísticos n.e.p., de loza y alfarerla fina . . . . . . . . . . Vajillas y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restau-rante), y artísticos n.e.p., de china o porcelana . . . ........ . Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas o reconstituidas), talladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :': . . . . . . Perlas naturales (incluso las cultivadas), sin montar, perforadas o no .... . ·: ................................. . Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebrería de oro y de plata, Jncluso gemas montadas y artículos con enchapado de metales preciosos, n.e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Joyas de fantasía (imitación), incluso las que vengan doradas, plateadas o platinadas, y las hechas de coral, azabache, ámbar, es-puma de mar, carey, marfil, hueso, cuernos, madreperla, tagua, etc., combinados entre sí o con otros materiales . . . . . . . . . . . . Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos.-(Excepto el inciso 681-04-00-01) ......... . Planchas y láminas galvanizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • Armas de fuego, no de guerra, (incluso revólveres, pistolas y ar-
10%
10% 10% 10% 10% 10% 20% 10%
10% 20%
20% 20% 20% 10% 10% 20% 20%
30%
30% 10%
10%
20%
20% 20% 20%
20%
20%
30%
30%
30%
20%
10% 10%
Oódigo Armicelario
699-01-01
699-01-02
699-01-04
699-02-01
699-02-02
699-05-03
LA GACETA-J>IARIO OFICIAL
NOMENCLATURA
mas de aire comprimido) y sus accesorios y repuestos . . . . . . Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edi
ficios y persianas o cortinas venecianas) , de hierro o acero, vengan o no provistas de sus herraj€s correspondientes; marcos de hierro o acero para las mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.) , de hierro o acero para edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Columnas, pilares, torres y postes de hierro o acero, armados o en piezas .................................. ·. · · Piezas estructurales acabadas, n.e.p., hechas de hierro o acero, incluso las estructuras montadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edi-
ficios y persianas o cortinas venecianas) , de aluminio, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes; marcos de aluminio para l~ J?l~smas y molduras (cornisas, capiteles, etc.), de aluminio para edif1c1os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Columnas, pilares, torres y otras -piezas estructurales acabadas, n.e.p., hechas de aluminio .......................... . Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal ensanchado, de hierro o acero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : .. . . .
699-07-01-03 Pernos, tuercas y tornillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699-12-03-01 Abrelatas, destapadores de botellas, tirabuzones, rompenueces, pica
hielos y articulas similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Batería de cocina y vajilla de hierro (excepto hierro fundido), o acero, incluso las de hierro o acero revestido en cualquier forma Otros utensilios de uso domésticos, n.e.p., de hierro o acero, reves-
699-13-02
699-13-03
699-14 699-15
699-16-01 699-16-02 699-16-03
tidos o no ................................... . Utensilios domésticos de aluminio ................... . Utensil~o~ domésticos de ~tales comunes, excepto de hierro, acero y alumrmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . Plateados o dorados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De hierro o acero, revestidos o no (excepto plateados o dorados) De cobre, bronce o latón, revestidos o no (excepto plateados o do-
2773
10%
10%
10%
10%
15%
10%
10% 5%
10%
10%
10% 10%
20% 20% 10%
rados) ...................................... · 10% 10% 699-16-04
699-16-05 De níquel, o de aleaciones blancas, (alpaca, plata alemana, etc.) De aluminio, peltre y otros metales comunes y sus aleaciones n.~.p., revestidos o no (excepto plateados o dorados) ........... .
699-17-01-09 :Los demás . . . . . . . . . ·, . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699-17-04-09 :Los demás . . . . . . . . . . . . . ....................... . 699-18 Articulas de ferretería (cerraduras, candados,· cerrojos de seguri-
dad, llaves, herrajes para puertas, ventanas, muebles, vehiculos,
699-22
699-29-08
699-29-09 699-29-10
699-29-11
699-29-12
699-29-17
699-29-18 699-29-19 699-29-20
baúles, artículos de talabartería, etc.) ................... . Estufas, hornos (excepto los destinados a la calefacción central), parrillas y cocinas, no eléctricas ..................... . Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte), figuras, floreros, maceteros y articulos de adorno y fantasía de los eUJpleados en el decorado interior, de metales comunes; fuentes y pilas para jardi-nes, de metales comunes ........................... . Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales comunes . . . . . . . . Marcos para f otografias, cuadros, pinturas y similares, de metales comunes ..................................... . Campanas y timbres (no eléctricos), y sus partes, de metales co-munes ..................................... . Placas y planchas de anuncios, números, letras y letreros, de metales comunes, rótulos de hierro u otros metales comunes, para cual-quier uso . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Persianas para edificios y cortinas o persianas venecianas, de me-tales comunes . : . . . . . . . . . • . . . . : . . . . , .. Estera.S o limpiapiés, de metales comunes . . . . . . . . . . . . . . . . Fichas de contraseña, de m~tales comunes . . . . . . . . . . . . . . . . Otras manufacturas, n.e.p., de i:netales comunes, excepto lo con-
10% 10% 20%
10%
10%
30% 30%
20%
20%-
10%
10% 10% 10%.
2774
Oódigo Arancelario
716-12-01
716-12-02
716-13-17
721-02-00 721-03-03 721-04
721-06-01 721-06-02
721-06-03
721-07-00
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
NOMENCLATURA
templado en el inciso 699-29- 20-01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipos autorreguladores de acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un ventil idor con motor y dispositivos para regular la temperatura a la h 1medad del aire; ventiladores para renovar el aire y máquinas pa ~·a purificar el aire . . . . . . . . . . Equipos para refrigeración, in ~luso las refrigeradoras y congeladoras para usos industriales; ap i.ratos enfriadores de agua ("Water Coolers") , excepto los que us m hielo . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máquinas automáticas para v :mder (por ejemplo: Máquinas para vender sellos postales, cigarri:los, chocolates, etc.) , excepto las máquinas de juegos de habili lado azar ................. . Pilas y baterías eléctricas sec l.S • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Bombillas instantáneas para f )tografías ( "Photo Flash") . . . . . . Aparatos para radiodifusión, p ira telegrafía y telefonía, inalámbrica, para televisión, radar y ot .'Os aparatos electrónicos, n.e.p. (Excepto los aparatos trasmisore ·~ de radio, televisión y telegrafía) . Planchas eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. . . Cocinas, cocinillas y hornillos ; calentadores eléctricos, incluso calentadores para agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . · .. Utensilios de cocina o de mes 1 y otros artículos n. e. p., para uso doméstico, c<>n resistencias el Sctricas de calefacción . . . . . . . . Artículos y accesorios eléctri ~os, n.e.p., para vehículos de motor, aeronaves, buques, velocipedo i y motores de explosión . . . . . . . .
721-08-03 Timbres eléctricos de t<>da clase ................. • .... . 721-12-01-01 Para afeitar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 721-12-02 Máquinas eléctricas doméstica 3, para lavar, secar o planchar ropa 721-12-03 Otros utensilios eléctricos para uso doméstico, n.e.p. (batidoras,
aspiradoras, enceradoras, etc. ) . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . . . 721-19-02-01 Acumuladores ................................. . 721-19-07 Enchufes, (tomacorrientes, interruptores o conmutadores ("swit-
732-02-00
ches") , fusibles, cajas para co iexiones y otros accesorios eléctri-cos, n.e.p .................................... . Motocicletas completas, monta :las o no (incluso las bicicletas, tricicletas y vehiculos similares, a motor) y "Si de Cars", completos ..
733-09-02-01 Coches-vivienda e<>n o sin ins ~alaciones . . . . . . . . . . 735-02-00-01 Yates, veleros y demás embar .!a,ciones de recreo ... . 735-09-01 Lanchas o canoas automóviles ................ . 735-09-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 735-09-03-01 Para deportes . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 811-01-02 De hierro o acero . . . . . . . . , ............... . 811-01-03 De aluminio . . . . . . . . . . . .................. . 812-02-01 De loza o porcelana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812-03-00 Fregaderos, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupide
ras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha, y otros artículos y accesorios sanitarios, de metal
812-04-01 812-04-02
(esmaltados o no) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pantallas de toda clase de materiales, excepto de vidrio . . . . . . Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio para lámparas da to-da clase .............. · ............... ~ . . . .... .
812-04-04-01 Para uso eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. . . . 821-01 Muebles de madera, y sus acc3sorios, excepto los clasificados en la
821-02
821-09.
831-01-01
831-01-03 831-02
Sub-Partida 821-01-01 . . . . ·'· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Muebles de metal y sus accesorios, excepto los clasificados en la Sub-Partida 821-02-01 y en el inciso 821-02-03-01 . . . . . . . . . . Muebles y sus accesorios, de -toda clase de materiales n.e.p. (incluso los colchones ordinarios y los colchon~s de muelles) . . . . . . Baúles, maletas o valijas y sombrereras, de toda clase de materia-les ......................................... . Portafolios y estuches de viajes (ne'ceseres) . . . . . . . . . . . .. . Bolsas de mano, billeteras,· carteras, bolsas de mujer, portamone-
Tasa
10%
30%
15%
20% 10% 20%
20% 10%
10%
10%
10% 10% 20% 20%
20% 10%
10%
10% 30% 30% 30% 30% 30% 10% 10% 10%
10% 10%
10% 30%
15%
20%
20%
10% 20%
Oódigo Aramcelario
841
842
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
N O M E N O h. A T U R .A
das, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros artículos similares, de toda clase de materiales, excepto los de cestería . . . . . . . . . . Artículos de vestuario, excepto los confeccionados de pieles prepa-das ....................................... . Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombreros, gorras y guantes . . . . . _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
851 Calzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 861-01-05-09 Los demás . . . . . .............................. . 861-02 Aparatos fotográficos y cinem:i.tográficos y sus accesorios, excepto
862
los clasificados en la Sub-Parti:ia 861-02-02 y los destinados a Sa-las de cine clasificados en la Sub-Partida 861-02-04 ........ . Material fotográfíco y cin~matográfico y sus accesorios, excepto la Sub-Partida 862-01-01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
864-01-01-01 De metales preciosos o con enchape de los mismos ....... . 864-01-01-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . 864-01-02-01 De metales preciosos o con enchapes de los mismos ....... . 864-01-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 864-01-03 Movimientos o mecanismos, vhiendo solos y otros repuestos, n. e. p.
para relojes de bolsillo, de puls:;)ra, y otros de uso personal .. 864-02-02 Relojes de pared y de gabinete ..................... . 864-02-03-01 De metales preciosos o con enchape de los mismos ........... . 864-02-03-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . \ . . . . 864-02-05 Otros relojes n. e. p., para uso3 domésticos o industriales . . . . . . . . 864-02-06 Accesorios y repuestos n. e. p. para relojes incluidos en esta partida 891-01 Fonógrafos, tocadiscos y aparatos grabadores de sonido en discos,
cintas o alambres, excepto los e 3peciales para oficinas y para cinema-tografía ............................ · · · · · · · · · ·
891-02-02 Discos, cintas y alambres, n. e. p., grabados con sonido . . . . . . . . 891-02-03-02 Cintas y alambres para grabar ...... ' ................. . 891-03 Pianos y mecanismos de pianolas, accesorios y repuestos para los
mismos.. . . . . . . . . . . . . .................. · 891-09 Instrumentos musicales, n. e. p. . . . . . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . 892-09-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 892-09-03 Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de navidad y otras tarjetas de
892-09-05 felícitación ilustradas . . . . . . . '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tarjetas de visita impresas, gr1badas o litografiadas; tarjetas para menú y otras tarjetas, n. e. p., impresas de cualquier forma . . . . . .
892-09-11-09 Los demás . . . . . . . . . . . ........................ . 899-03 Paraguas, sombrillas, bastolies y artículos análogos . . . . . . . . . . 899-04 Plumas preparadas para adorr o y artículos confeccionados de plu-
899-05
mas; flores, follaje o frutas a1 tificiales, n. e. p. , artículos confeccionados de cabello humano y abanicos de adorno . . . . . . . . . . . . . . Botones, botonaduras para can isas de etiqueta, gemelos o mancuernillas, broches a presión, gemc los y botones de presión, incluso for-ma sin terminar para dichos a1 tículos, de toda clase de materiales,
excepto metales preciosos y piecras preciosas . . . . . . . . . . . . . . . . '899-06-00 Artículos n. e. p., tallados en rr ateriales de origen animal, vegetal o
mineral (coral, azabache, mad::eperla, conchanacar, colofonia, espu
899-07 ma de mar, ámbar, marfil, hueros, cuernos, tagua, corozo, carey, etc) Artículos para la mesa, ornarrentales, y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante), de materiales plásticos ....
899-08-00-01 Hasta de 8 pies cúbicos, eléctri ':!os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 899-08-00-02 Hasta de 8 pies cúbicos, no eléctricos ............... . 899-08-00-03 De más de 8 y hasta 11 pies e: úbicos, eléctricos . . . . . . 899-08-00-04 De más de 8 y hasta 11 pies c-lbicos, no eléctricos .. , ..... 899-08-00-05 Los demás, eléctricos . . . . . . 899-08-00-09 Los demás, no ~léctricos . . . . 899-11-03-09 Los demás ............. . 899-13-03 Cepillos de dientes .. -. : ... . .... 899-14 Artículos para deportes, n. e. p. . .. . • 899_-15-01~_ Naipes o barajas de -toda clase . .:. ... . : . ~. ~ . .: ................. .
2775
20%
20%
30% 10% 20%
20%
10% 30% 10% 30% 10%
10% 20% 30% 10% 10% 10%
20% 20% 20%
10% 10% 10%
10%
10% 10% 10%
20%
10%
20%
10% 10% 10% 20% 20% 20% 20% 10% 10% 10% 30%
2776 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Código A rt»neelario NOMENOLATURA Tasa
899-15-02 899-15-03
Juegos de billar y sus eccesorios y repuestos ............... . 20%
20% Juegos de salón, de mesa (ajedrez, damas, dados, dominó, lotería o bingo, ruletas, etc., incluso ping-pong) ................... .
899-15-06
899-15-07
Articulos de carnaval. árboles de navidad, artificiales y decoraciones para los mismos y para nacimientos, excepto eléétricas; articulos de prestidigitación y parabromas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corrouseles (tiovivos) y otros juegos para ferias, parques y lugares públicos, incluso los juegos de azar que funcionan a base de mo-
20%
nedas ........................ · · . · . · · · · · · · · · · · 20%
10% 10%
899-15-08
899-15-09 899-16
Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuerda, incluso los motores para juguetes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juegos y juguetes, n. e. p ............... : ............ . Estilográficas, lápices automáticos, portaplumas y portalápices de todas clases de materiales ........ -· .................. . 10%
30% 10%
899-18-00
899-99-01 899-99-02
Pipas y boquillas para cigarros y para cigarrillos, de toda clase de materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
899-99-03 899-99-04 899-99-06 899-99-08 999-97-01
Encendedores de toda clase, excepto de metales preciosos . . ·. . . . Frascos y botellas, termos y otros recipientes al vacío, completos; repuestos para los mismos, excepto las ampollas de vidrio interiores Atomizadores o vaporizadores de perfumes y sus repuestos .... Motas para aplicar polvos y cosméticos, de cualquier material . . . . Cierres relámpagos ( "zippers") . . . . . . . . . . . . . . . . . . •. . . . . . Peines y peinetas, de toda clase de materiales . . . . . . . . . . . . . . . . Solamente oro para joyería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10% 30% 20% 10% 10% 20%
Arto. 43. - (Transitorio).
Continuará siendo obligatorio pagar las sumas que a la fecha de la derogación se debieran al Fisco por los impuestos que establecen las leyes que se derogan; y, en consecuencia, la Hacienda Pública tendrá acción para cobrar las cantidades que se le debieran haber satisfecho por razón de di· chas leyes.
Para las mercancías de importación se aplicará lo dispuesto en el Arto. 102 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Arto. 44. - (Transitorio).
Las personas naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 36, se inscribieren como Recaudadores de los Impuestos Selectivos de Consumo, tendrán derecho a un crédito por los impuestos creados por las leyes que se derogan, que hubieran pagado sobre sus existencias de mercaderías gravadas con impuestos selectivos de consumo, a la fecha de la correspondiente inscripción.
Arto. 45. - La presente ley deroga el Decreto Legislativo N., 1103 del 26 de Mayo de 1970, publicado en "La Gaceta" N9 117 del 28 del mismo mes y año, las disposiciones impositivas que se le opongan, y en especial las regulaciones que en materia imponible están contenidas en las leyes siguientes: ,
1) Los incisos b) y c) del Arto. 20, del
Decreto Legislativo N9 282 y el Decreto Legislativo N11 284 del 23 de Noviembre de 1973, publicados en "La Gaceta" N11 270 del 1 Q de Diciembre de 1973;
2) El Decreto Legislativo NQ 357 del 31 de Mayo de 1974, publicado en "La Gaceta" N9 131 del 13 de Junio del mismo año;
3) El Decreto Legislativo S/N del 27 de Mayo de 1933, publicado en "La Gaceta" NQ 131 del 14 de Junio del mismo año;
4) El Decreto Legislativo NQ 283 del 23 de Noviembre de 1973, publicado en "La Gaceta" N9 270 del 1 Q de Diciembre del mismo año. y el Decreto Ejecutivo N9 40 DIE ael 19 de Junio de 1968, publicado en "La Gaceta" NQ 139 del 21 de Junio del mismo año;
5) El Decreto Legislativo N9 1054 del 24 de Febrero de 1965, publicado en "La Gaceta" Ne¡ 54 del 6 de Marzo del mismo año;
6) El Decreto Ejecutivo N., 22 del 14 de Octubre de 1963, publicado en "La Gaceta" N11 235 del 15 del mismo mes y año; -
7) El Decreto Ejecutivo NQ 39-MEIC del 20 de Junio de 1970, publicado en "L~ Gaceta" N9 154 del 10 de Julio .del mismo año;
8) El Decreto Ejecutivo NQ 14 del 19 de JuliQ de 1966 y el Decreto Ejecutivo
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2777
N9 80 del 25 de Julio de 1966, publicado en "La Gaceta" N9168 del 26 de Julio de 1966;
9) El Decreto Legislativo N9 295 del 18 de Enero de 1958, publicado en "La Gaceta" N9 27 del 1 Q de Febrero del mismo año;
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
El Decreto Legislativo N9 625 del 4 de Octubre de 1961, publicado en "La Gaceta" NQ 233 del 14 de Octubre de 1961, Decreto Ejecutivo N9 1-MEIC del 2 de Enero de 1968, publicado en "La Gaceta" N9 250 del 12 de Noviembre de 1968, Decreto Ejecutivo N9 66 DIE del 4 de Noviembre de 1968, publicado en "La Gaceta" N9 257 del 9 de Noviembre del mismo año; Los Artos. Nos. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo NQ 483 del 19 de Marzo de 1960, publicado en "La Gaceta" N9 90 del 26 de Abril del mismo año; El Decreto Legislativo N9 249 del 18 de Enero de 1958, publicado en "La Gaceta" NQ 36 del 12 de Febrero del mismo año; Los Artos. Nos. 7, 8. 9, 10 y 11 del Decreto Legislátivo N9 409 del 11 de Marzo de 1959, publicado en "La Gaceta" N9 61 del 13 del mismo mes y año; Los Artos. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N9 52 del 4 de Agosto de 1965, publicado en "La Gaceta" N9 216 del 24 de Septiembre del mismo año;
El Decreto Ejecutivo N9 127 del 8 de Marzo de 1967, publicado en "La Gaceta" N9 61 del 14 del mismo mes y año, y Decreto Ejecutivo N9 1 del 15 de Mayo de 1967, publicado en "La Gaceta" NQ 110 del 20 del mismo mes y año; El Decreto Ejecutivo NQ 10 del 19 de Junio de 1967, publicado en "La Ga-ceta" N9 143 del 28 del mismo mes y año; y el Decreto Ejecutivo N9 16 del 21 de Julio de 1967, publicado en "La Gaceta" N9 173 del 2 de Agosto del mismo año; El Decreto Ejecutivo N9 4-MEIC del 25 de Marzo de 1969, publicado en "La Gaceta" NQ 71 del 25 del mismo mes y año, el Decreto Ejecutivo N9 11 MEIC del 14 de Junio de 1969, publi· cado en "La Gaceta" N9 132 del 14 del mismo mes y año, y el Decreto Ejecutivo N9 16-MEIC del 18 de Julio de 1969, publicado en "La Gaceta" N9 163 del 21 de Julio del mismo aij.o; ·
El Decreto Legislativo N9 85 del 6 de Enero de 1973, publicado en "La Gaceta" NQ 1de8 de Enero de 1973; El Decreto Ejecutivo N9 38-DIE del
19 de Junio .de 1968, publicado en "La Gaceta" N° 139 del 21 del mismo mes y año; .i~:
20) El Decreto Legislativo N9 310 del 17 de Marzo de 1958, publicado en "La Gaceta" N9 75 del 8 de Abril del mismo año.
Arto. 46. - La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., cinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. -Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO . .__ (f) R. MARTINEZ L. -(f) ED.HUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) Gustavo M ontiel, Ministro '.de Hacienda y C.P.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto de Protección Industrial a Firma Prefabricados
de Nicaragua, S. A. Reg. 9114 - B/U 881574- ~392.00
· · · Decreto Nq 96
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímajo al Desarrollo In-dustrial. ·
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por la Firma "PREFABRICADOS DE NI CARA-. GUA, S. A." (PREFANICSA), para que, de conformidad con el Convenio Centroame. ricano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que ins
talará en el Km. 8 Carretera Norte, Departamento de Managua, la que dedicará a la producción de paneles para construcción.
Segundo: La Resolución NQ 90 - "C", dictada por el Ministerio de Economía, In-
2118 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
dustria y Comercio el 23 de Septiembre de 197 4, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo, se clasifica dicha Planta Industrial como Industria Existente del Grupo "A" con aplicación de las disposiciones equiparativas del Artículo Transitorio Cuarto.
Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los
términos de dicha Resolución.
Considerando: Que proveerá de insumos necesarios pa
ra la industria de la construcción;
Que utilizará abundante mano de obra, L'!olucionando problemas de empleo.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 5, 7, Transitorio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano de Incentiv.os Fiscales al Desarrollo Industrial,
w _;;, ·-' ¡. ·"""'.
Decreta:
b)
e)
Materias Primm1
Cortadora de paneles . Equipo para pintar al a) Compresor. b) Má.q. herramienta.
. F. Arancelaria
. •• 715-02-00 Spray 716-13-05--09
Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, productos semi-elaborados y envases:
Materias Primas F. Arancelaria
Vidrio en lámina (no de 1/8) 664-03-00 Electrodos . -•........ 694-29-13 Fibra de vidrio y resinas . . . • 664-09-05 Poliuretano en forma liquida. 599-01-04 Poliuretano sin expendir . . . . 599-01-04 Masilla . . • . . • . . . . . > 533-03-06 Láminas de aluminio . . . . . . 684-02-03
Arto. 1Q - Otorgar a la Firma "PREFABRICADOS DE NICARAGUA, S. A." (PREFANIOSA), que se dedicará a la producción de paneles para construcción, como Industria Existente del Grupo "A", con aplicación de las disposiciones equiparati- d) vas del Transitorio Cuarto del Convenio,
Exención total de derechos" de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso, industrial, excepto gasolina. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposiciones legales existerites sobre el particular; Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades;
los siguientes beneficios fiscales:
¡ e) Exención total de impuestos sobre los a) Exención total de derechos de Aduana activos y sobre el patrimonio.
y demás gravámenes conexos, inclu-yendo los derechos consulares, sobre ¡ Las exenciones prevüi1tas en los acápites la importación de la siguiente maqui- ¡ anteriores tendrán igual vencimiento que naria y equipo: el señalado en el Decreto NQ 24 del 10 de
_ Julio de 19.73, publicado en "La Gaceta", Maquinaria y Equipo F. Arancela.ria "Diario Oficial, N9 15 del 11 del mismo mes
Horno para secado de pintura 721-00-04 Regla Vibradora para 1011as . . 716-13-16 Má.quina allanadora ·para aca-bado de losas . . . . . . . . . 716-13-16 Enmasiadora . . . . . . . . . 716-13-08 Máquina aplicadora de pellcula o revestimiento venUico sobre plywood ........... · . 716-04-00 Máquina para hacer láminas de panel de abeja o honey Comb. (completa) .......... 716-13-16 Máquina para aplicar fibra de vidrio . . . . . . . . . . . . 716-13-16
· Máquina para hacer malla me-tálica expandida . . . • . 715-02-00 Cortadora . . . . . . . . . . . 715-02-00 Dobladora . . . . . . . . . " Soldadores . . . . . . . • . . . • 721-06-05-09 Máquina inyectora de poliure-ta.no . : . . • . . . . . . . · 716--04-00 Má.quina para hacer bloques de poliestlreno . . . . . . . 716-04-00 Caldera . . . . . . . . . 711-01-00-01 Engomadora.. • • • . • 718-13-08
y año. Para el uso de las franquicias en la im
portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalaciÓll. inical de su Planta, así como de las materias primas y productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión en lo sucesivo o sea durante el periodo de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la Empresa antes mencionada.
La lista antes mencionada, una vez apro·
LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 2779
bada, será transcrita mediante Resolución ' BIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO OORDEblico, ante quien el beneficiario deberá so- RO. - Doy fe: Lui.s Valle Olivares, Secrelicitar la franquicia o exención respectiva tario. - (f) Juan José Mªrtínez L., Minisen cada uno de sus casos. tro de Economía, Industria y Comercio. -
Arto. 29 - Queda entendido que las listas de maquinaria, equipo, accesorios, materias primas, productos semi-elaborados y envases, mencionados en los incisos a) y b) del Arto. Primero de este Decreto, pueden ser modificados, adicionados o derogados, previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Arto. 39 - Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes :
Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones.
Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean n~cesarias para mantener un con- . trol periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada. de las mercancías que importe con franquicias aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 49 - Sujetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamerfoano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o derogado de acuerdo con los términos de los mismos.
Arto. 59 - Publicar el presente Decreto en "La Gaceta'', Diario Ofic~al, para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO-
(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Tribunal de Cuentas
Finiquito a Favor de Sra. Zaida F. de Ruiz
El suscrito, Vicepresidente del Tribunal de Cuentas y Encargado del Despacho,
CERTIFICA:
la cabeza y parte resolutiva de la sentencia que íntegramente dice: . "TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. - Sección de Cuentas Locales y Municipales. - Managua, Distrito Nacional, siete de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - La una y veinte minutos de la tarde.
Vistas las presentes dHigencias incoadas con motivo de la rendición y examen de la Cuenta Tesorería Municipal del Distrito Nacional, correspondiente al lapso de Julio a Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. llevada por Zaida F. de Ruiz, mayor de edad, casada, oficinista y del domicilio de Managua.
Falla: Apruébase la cuenta Tesorería del Distri
to Nacional,. correspondiente al lapso de Julio a Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, de que se ha hecho mérito.
En consecuencia, declárase Solvente y Libre para con la Hacienda Municipal de Managua, Departamento de Managua. al Cuentadante Zaida F... de Ruiz, de calidades expresadas, lo mismo que a su Fiador · Solidario, todo por lo que hace al lapso relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados. - Cópiese, notifíauese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y Archivese - ( f) William Lanzas Icaza, Tramitador Judicial. - (f) Dr. Edmundo Picado Zavala, Secretario.
A solicitud de parte se extienda el presente Finiquito de Ley, en la ciudad de Mana~a. Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Tribunal de Cuentas. Carlos Moneada V. - Dr. Edmundo Pica· do Zavala, Secretario.
2780 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
tronómico Sur hasta su intersección con el Paralelo l4930'00"N; de este punto siguiendo dicho Paralelo 14930'00"N con rumbo as
=================""==-==1· tronómico Oeste hasta su intersección con Union Oil Company Of Central el Meridiano 82925'00" O; .de este punto si-
America, S. A .• Solicita Dos guiendo dicho Meridiano 82925'00'' O con Concesiones de Exploración de rumbo astronómico Sur hasta llegar al pun-Petróleo Denominadas Unión to de partida, cerrándose así la figura, cu-
ya extensión aproximadamente es de VI Y VII 350,000 hectáreas. Unión VII: Partiendo
Reg. NQ 9096- R/F 881722- ~ 1,776.00 del punto de intersección del Paralelo l3947'00"N, con el Meridiano 82925'00"N,
"Señor Director de Riquezas Naturales. que usaremos como punto de referencia y Ministerio de Economía, Industria Y Co- siguiendo dicho Paralelo 13Q47'00"N con mercio. Ciudad. Vicente Navas Arana, ma- rumbo astronómico Este hasta su intersecyor de edad, viudo, Abogado Y .de este do- ción con la isobata de cien brazas, en la micilio en el carácter de apoderado de orilla de la Plataforma Continental; .de esUnion 'oil Company o/ Central América, te punto siguiendo dicha isobata de cien Sociedad Anónima, creada Y existente ba- brazas rumbo generalmente Norte, hasta su jo las leyes de Estado de California, Esta- intersección con el Paralelo 14~08'00"N; de dos Unidos de América, con oficinas en la este punto siguiendo dicho Paralelo ciudad de Los Angeles, California, según 14Q08'00"N hasta su intersección con el poder debidarrtente legalizado que presento, Meridiano 82925'00" O; de este punto sicon copia fotostática para que se me de- guiendo dicho Meridiano 82925'00" O con vuelva, comparezco ante usted con el de- 1 rumbo astronómico Sur hasta llegar al bido respeto y expongo: La Compañía que punto de partida, cerrándose así la figura, represento, de acuerdo con la Ley General j cuya extensión aproximadamente es de sobre Explotación de las Riquezas Natura- · 195.000 hectáreas. La extensión exacta de les y la Ley Especial sobre Exploración Y la Concesión solicitada e identificada como Explotación de Petróleo, solicita por el Unión VI no podemos expresarla por el he· present~ escrito dos concesiones de Explo- cho cierto antes anotado de que la línea ración de Petróleo substancia definida en , fronteriza con la República .de Honduras. el Arto. 2 de la última Lev antes citada, aún no ha sido determinada. La Union Oil oue denominaremos Unión VI y Unión VII. • Company o/ Central Ame'rica, que reprea Las concesiones oue solicitamos están lo- ¡ sento, hace formal y categórica manifesta• calizadas en la Plataforma Continental de ; ción de someterse estrictamente al régimen Nicaragua en el Océano Atlántico y com- ~ legal de la República de Nicaragua y a la prendidas dentro de los siguientes linde- 1 jurisdicción de sus Tribunales tanto en el ros: Unión VI: Partiendo del punto de in- ! ramo judicial, corno en el administrativo o tersección del Paralelo 14908'00"N, con el · de cualquier otro orden, en todo lo que se Metidiano 82925'00" O Que usaremos como refiere a esta solicitud y a los derechos y punto de referencia y siguiendo dicho Pa- ·obligaciones que de ella se deriven. Convieralelo l4908'00"N con rumbo astronómko ne ha.cer presente que mi mandante Union Este hasta su intersección con la isobata de Oíl Company o/ Central América (antes cien brazas. en la orilla de la Plataforma Pure Oil Com'[)<my o/ Centra:z America. por Continental: de este punto siguiendo di.cha haber cambiado su denominación social}, jsobata. de cien brazas rumbo genet'1llmente es actualmente concesionaria de tres lotes· Norte, hasta su intersección con el Meri- o áre.as, bajo los nombres de Unión Il, m diano 81QM'OO" O: de este nunto siguiendo y IV, respectivamente. bajo un nuevo tídicho Meridiano 81 Q54'00" O con rumbo as- tulo otorgado el 19 de Mayo de 1972. Antes tronómico Norte hasta su intersección con del otorgamiento de este nuevo título, los la línea fronteriza con la República de Hon- rnism~ lotes o áreas Unión IT. TTni6n ID duras, la cual no se ha determinado: de es- y Unión IV respectivamente, habí::in sido te tmnto siguiendo dicha linea fronterizá retenidos ba io Concesión nor Uni.on Oíl rumbo generalmente Oeste hasta su inter- Com¡xvn~1 of <Jenfral America en virtno del sección con el Meridiano 82Q05'99" O: <le és- título ori1:dnal otorgado a la Pu.re Oil Comte punto siguiendo dicho Meridiano pany of Central America, el 3 de Marzo de 82905'00" O con rumbo astronómico Sur. 1966 qu~ fue prorrogado y luego termi-hasta ~n intersección con el Paralelo ' 14940'00"N: de esté punto siguiendo dicho n8:do ~l 3 de Marzo de 1972. Durant~ los Paralelo 14Q40'00"N· con rumbo astronórni- seis anos en que las concesiones estuvieron co Oeste hasta su i~tersección con el Me-· en vigencia y los primeros dos años de las ridaino 82Q15'00"; de este punto siguiendo nuevas concesiones, mi representada ha he• dicho Meridiano 82915'00" O con rumbo as- cho inversiones de aproximadamente Tre,
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2781
'dillones Novecientos Mil Dólares ....... . (US$3.900,000) en trabajos de exploración, incluyendo la perforación de dos pozos y la movilización de una plataforma perforadora para perforar otro pozo, una suma en exceso a la mínima estipulada bajo el Artículo 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Estas inversiones y resultados de exploración han sido previamente documentados en informes que rendimos a ese Ministerio. También conviene hacer presente que a mi mandante, Unión Oil Company of Cantral America, le fue otorgada una Concesión adicional, denominada Unión V bajo título de fecha 26 de Marzo de 197 4. Mi mandante actualmente está perforando un pozo denominado Huani Offshore N9 1, ubicado en el lote o área Unión IV, para probar el potencial petrolífero de una anomalía estructural que se extiende en parte adentro del lote o área Unión V. Las inversiones efectuadas hasta la fecha en este pozo exceden a la mínima estipulada para la Concesión Unión V bajo el Artículo 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotáción de P~tróleo. Datos sobre la operación de perforación del pozo Huani Offshore Nv 1, fueron previamente entregados a ese Ministerio. En base a los extensos levantamientos geofísicos y los pozos perforados en las Concesiones de Unión, las áreas solicitadas por el presente escrito denominadas Unión VI y VII son consideradas con perspectivas para el descubrimiento de petróleo en beneficio de este país y en su propio interés. Acompañamos, para tal efecto de obtener las nuevas concesiones de exploración, un memorandum sobre las modalidades de los nuevos trabajos de ex-· ploración a efectuarse en las áreas solicitadas en unión a los que se están realizando en los lotes o áreas Unión 11, Unión 111, Unión IV y Unión V. Dichos trabajos son interpretados por mi representada a estar en cumplimiento con el Decreto N9 1518 fechado el 24 de Octubre de 1968, "La Gaceta" Nq 285 de Diciembre 12 de 1963. Cumpliendo con lo ordenado en el Arto. 52 y siguientes de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas N aturá.les, expreso: a) Los documentos de constitución y los Estatutos de la sociedad, y su cambio de nombre de Pure Oil Company of Central America a Union Oil Corrvpa;rty of Central America, se encuentran en los archivos de ese Ministerio; b) Acompaño como anexo 1, el poder debidamente autenticado Y· traducido, con una copia fotostática para que se me devuelva el original; c) Como anexo 2, acompaño asimismo el Reporte Anual para el año 1973 de la Union Oil Company oj Cªlifornia, casa matriz de la Compañía que represento, para los efectos de justifi-
car que dispone mi mandante de la capacidad técnica y financiera suficiente para emprender y llevar a cabo los trabajos de exploración correspondientes. Conviene manüestar a usted que la compañía matriz figura entre las más fuertes compañías petroleras del mundo y que pondrá a la orden de su compañía subsidiaria, para los efectos indicados, la capacidad económica y técnica de que dispone y sea requerida; d) Adjunto como anexo 3 un mapa del territorio nacional donde se indica la ubicación de la zona a que se refier la solicitud; y como anexos 4 y 5, dos ejemplares de los croquises de las concesiones solicitadas; e) Como anexo 6 adjunto a esta solicitud el informe técnico que incluye la descripción de los trabajos que anticipamos realizar. En razón de que la extensión de la concesión denominada Unión VI que solicita mi poderdante situada en la zona de la Plataforma Continental, no ·puede ser exactamente fijada, por no haberse trazado la línea fronteriza con Honduras, solicita mi mandante para los efectos de la inversión y el depósito de garantía que estipulan los Artos. 12 y 38 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo respectivamente, se determine como área convencional la indicada en la descripción que dejo hecha de la conee-
' sión y en vista de ellos se le impongan sus obligaciones legales, en el entendido de que esa área se tendrá por definitiva, para ser revisada o modificada únicamente a partir de la fecha en que se fije la línea fronteriza, y que se entiendan incorporada a las concesiones que se le otorguen, aquellas hectáreas que completaren el área máxima que permite la Ley, sin necesidad de llenar ningún trámite posterior. Declaro en nombre de la compañía que represento, que nq existe en la Concesión que se solicita ningún interés de parte del Gobierno o Estado extranjero y de que no comprenden a mi representada ninguna de las prohibiciones específicamente establecidas en el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales. La Sociedad que represento está lista a cumplir con el depósito de costas en el monto oficial fi. jado por esa Dirección General de acuerdo con el Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales, así como también a cumplir cualquier otro requisito legal. Fundo esta petición en las estipulaciones contenidas en la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales y Ley. Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Señalo para notificaciones la Oficina del Doctor E~ V aldivia P. y del suscrito, en el Barrio Bolonia.
Managua,, Distrito Nacional, veintiséis
2782 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. - (f) Vicente Nmvas A.".
"Presentado por el Doctor Evenm Val.di.ria, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana· del día veintiséis de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, junto con los documentos a que alude en el presente escrito. - (f) Gilberto Bergm<J.n Padilla, Director General de Riquezas Naturales".
"DffiECCION GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - La una y veinte minutos de la tarde.
Habiendo "UNION OIL CO. OF CENTRAL AMERICA", contituido los Depósitos de Costas correspondientes a la solicitud presentada para obtener dos concesiones de exploración de petróleo denominadas "UNION VI" y "UNION VII y estando su solicitud de acuerdo con la Ley, califícase de aceptable y por consiguiente, publíquese ésta por tres veces con intervalos de cinco días, por cuenta del interesado en el Diario Oficial "La Gaceta", quien también deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación, el Cartel que le suministrará la Dirección General de Riquezas Naturales, cuya publicación deberá aparecer después de la primera y antes de la segunda publicación de dicha solicitud, en el citado Diario Oficial, "La Gaceta". Notifíquese. (f) Raúl Chávez 8., Director General de Riquezas Naturales, por la Ley".
3 3
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. N• 9140 - B/U 881186 - Valor ~ 45.00 Nordmark-Werke GmbH, Hamburgo, Alemania,
mediante apoderado, solicita registro marca:
Clase: 9. Opónganse.
"SUPRISTOL"
Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., Julio l•, 1974. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
s 1
Reg. N• 9139 - B/U 881185 - Valor Ci 45.00 C. H. Boehringer Shon, domiciliada Jngelheim/
Rhein, Alemania, mediante apoderado solicita registro marca:
Clase: 9. Opónganse.
"MEXITIL"
· Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., 27 de Julio de 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
s 1
Reg. N• 9141 - B/U 881187 - Valor CS: 45.00 Pizza Hut, Jnc., Kansas, Estado Unidos Amé
rica, mediante apoderado, solicita registro marca:
"PIZZA CHOZA" Para Proteger: Servicios de Restaurante Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
D. N., 4 de Junio de 1974. ~ Yolanda Garcia de MQntealegre, Registrador. - Uriel Silva T. Secre-tario
s 1
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. N• 9324 - B/U 876195 - Valor fS 90.00
Tres tarde, veinticinco corriente, subastaráse urbana casa y solar San Isidro diez por cuarenta, lindante: Oriente, Telésforo Cardoza; Occidente, Armando Dávila, calle enmedio; Norte, Juan Castillo; Sur, Juana Duarte.
Base: Mil. Ejecuta: Sótero Rizo Ocampo a Erlina Cruz
O bando. Oyense posturas. Dado Juzgado Local. - Matagalpa, Noviembre
cinco, setenticuatro. - O. Rizo, Secretario. 3 2
Reg. N• 9344 - B/U 838831 - Valor ($: 90.00 Nueve maí'iana veintitrés Noviembre comente,
remataráse rústica noventa manzanas comarca Platanar Norte, esta jurisdicción. Oriente, Gil Amador; Occidente, Julio Lira; Norte, Pedro Sánchez y otros; Sur, Juan Guillén y Ronaldo Valle.
Avalúo: Un mil córdobas. Ejecuta: José Antonio Enriquez Robleto a.
Mig'donia Mendoza González. Opóngase término legal. Dado Juzgado Local Civil. Camoapa, cuatro
Noviembre, mil novecientos setenticuatro. - Ramón Quesada.
3· 2
Reg. N• 9343 - B/U 838830 - Valor CS: 90.00 Nueve maí'iana, veintidós Noviembre corriente,
remataráse rústica. noventa manzanas comarca Platanar Norte, esta jurisdicción. Oriente, Gil
·Amador; Occidente, Arnoldo y Julio Lira; Nor-te, Affredo Obregón; Sur, Ronaldo Valle.
Avalúo: Un mil córdobas. Opóngase término legal. Ejecuta: José Antonio Enríquez Robleto a
Martina Mendoza Pérez. Dado Juzgado Local Civil. Camoapa, seis No
.viembre, mil novecientos setenticuatro. - Ramón Quesada.
3 2
Reg. N• 9337 - B/U 876~65 - Valor CS: 135.00 Tres tarde, veintisiete Noviembre presente año,
rematará.se, · local este Juzgado, rústica de cien manzanas, sitio Carranza, comarca Trujillo esta jurisdicción, mejoras: casas, potreros, t~apiche, caña azúcar, árboles frutales. Lindante: Oriente, Manuel y José Antonio Altamirano camino enmedio; Occidente, Pastor Ramirez,' Rosario Treminio, Luis Altamirano, quebrada enmedio; Norte, Sabas Ruiz antes, ahora del Banco Na.cional y Rosario Treminio; Sur, Ojochal de Rosano Treminio
Avalúo: Mil córdobas. Juzgado Local Civil. Ciudad Darío, seis No
viembre, mil novecientos setenta y cuatro. - Concepción A. Lira. - J. R. Ardón M., Secretario.
3 2
Reg. N° 9362 - B/U 838752 - Valor CS: 45.00 Once antemeridianas, veintisiete comente, su-
LA GACETA-DIA.RIO OFICIAL 2783
bastaráse · rústica, San Lorenzo, diez manzanas. Ejecutan: Jl,lan y Carmen Rojas a Josefa Gó-
mez. ' Avalúo: Quinientos córdobas. Secretaría Juzgado Local Civil. Boaco, No
viembre doce, mil novecientos setenticuatro. -Socorro Medina, Secretaria.
3 2
Reg. N• 9361 - B/U 838753 - Valor Cf 45.00 Diez antemeridianas veintisiete corriente, su
bastaráse rústica San Lorenzo, ciento setenta manzanas.
Juan y Carmen Rojas a Abelino y Pablo Téllez.
Quinientos córdobas. Juzgado Local Civil. Boaco, Noviembre doce, mil novecientos setenticuatro. - Socorro Medina.
3 2
Reg. N• 9347 - B/U 822276 - Valor Cf 45.00 Próximo veintitrés de Noviembre, nueve a. m.,
local de este Juzgado, subastaráse al martiL1o Peugeot color gris oscuro año 1968, modelo 1968 coupé, dos puertas, serie 4,999,785 en regular estado.
Avalúo: Cuatro mil córdobas (es 4,000.00). Ejecuta: Joseph Wilfrid Cross a Adán Barillas
Jarauin. Dado en el Ju21gado Tercero para lo Civil del
Distrito de Managua a las diez de la mafiana del dia once de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Entre líneas nueve A. M. -Valen. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero para lo Civil del Distrito de Managua. -
3 2
Reg. N• 9355 - B/U 822293 - Valor C$: 135.00 Once mañana veintinueve Noviembre corriente
año, local este Juzgado, subástase casa y solar Reparto Las Brisas. Linderos: Norte, Lote ocho V; Sur, Lote ocho V; Este, otros terrenos; Oeste, Avenida Xolot1án. Inscrita N• 63,154, Folios 260 y 261, Tomo 1,024, Asiento 1°, Registro Público este Departamento.
Base del remate : Sesenta y siete mil cuatrocientos córdobas.
Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Ignacio Paguaga Morales.
Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de
Managua, cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Secretaria.
3 2
Reg. N• 9356 - B/U 822295 ~ Valor es 135.00 Diez mañana, veintinueve Noviembre corrien
te afio, este Juzgado, subastaráse casa y solar Reparto Linda vista. Linderos: Norte, Camino Viejo a I..eón; Sur, quinta caiie Suroeste; Oriente, treinta y cinco Avenida Suroeste; Occidente, Julio Lalinde. Inscrita: 55,455, Folios 45, 46, 47, 48 del Tomo 837, Asiento 1• Registro Público este Departamento.
Base del remate: Setenta y seis mil trescientos córdobas.
Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Leonte Barreto Medrano.
Oyense posturas legales. Dado en Juzgado Tercero Civil del Distrito,
cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez. -Ruth y. de Mojica, Secretaria. -
3 2
Reg. N• 9358 - B/U 822275 - Valor es 45.00 Próximo veintitrés de Noviembre, 10 a. m.,
local de este Juzgado, subastaráse al martlllo
Mitsubishi, tipo Pick - Up amarillo, 1,100, afio 1972.
Avalúo: Tres mil córdobas (Cf 3,000.00). Puede verse: Talleres de Cross Joinson Gil
mour & Cia. Ltda. Ejecuta: Joseph Wilfrid Cross a José Rodrí
guez !barra. Dado en el Juzgado Tercero para .to Civil del
Distrito de Managua, a las diez de la mafiana del dia siete de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Entrelineas - diez a.m. - Valen. - Guillermo Argüello P(){'ssy, Juez Tercero para lo Civil del Distrito de Managua.
3 2
Reg. N• 9365 - B/U 822384 - Valor ~ 135.00 Diez de la mañana, nueve Diciembre corriente
año, local este Juzgado, subastaráse inmueble situado barrio Cand_elaria. Linderos: Norte, José del Carmen Bengochea; Sur, Anita Hernández; Oriente, Berta Toledo; Occidente, Séptima Avenida enmedio, Maria Soto Carrión, Inscrito número tres mil setecientos cuarentlnueve, Tomo CLXVI, Folios treinta y treintiuno, Asiento sex-to este Registro Público. · .
Base: Un mil ochocientos siete córdobas y nueve centavos. Estricto contado.
Ejecuta: Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo, S. A., a Maria del Tránsito Berrios viuda de 'Morales por medio de su guardador ad-litem, Dr. Rodrigo Reyes Portocarrero. ,
Dado Juzgado Primero Local Civil. Managua, siete Noviembre, mil novecientos setenticuatro. :---- Doce y dlez minutos tarde. - Oriel Soto Cuadra, Juez.
3 2
Reg. N• 9364 ~ B/U 822385 - Valor Cf_ 135.00 Diez la mafiana, diez Diciembre corriente afio,
local este Juzgado, subastaráse inmueble situado Reparto Santa Clara, esta ciudad, lote número treintiséis. Linderos: Norte, lote treintisiete y Sur, lote treinticinco; Este, avenida enmedio; Oeste, Ernestina Leal. Inscrito número cuarentisiete mil trescientos trece, Tomo CLXXXII, Fo-
. lios doscientos setentitrés y doscientos setenticuatro, Asiento Primero este Registro Público.
Base: Setecientos ochenta y cinco córdobas con cuarentiséis sentavos. Estricto contado.
Ejecuta: Inmoblliaria de Ahorro y Préstamo, S. A., a René Ruiz Abea y Esmeralda Abea de Ruiz, por medio de su guardador ad-Iitem Dr. Ricardo Reyes Portocarrero.
Dado Juzgado Primero Local Civil. Managua, siete Noviembre, mil novecientos setenticuatro. Doce meridiano. - Oriel Soto Cuadra, Juez.
,,;. 3 2
Títulos Supletorios Reg: N• 5062 - B/U 858401 - Valor 4f 45.00
Arnaldo Paiz, supletorio, rústico, veinticinco manzanas y media, Nag-arote. Norte, carretera. Sur, Río, Abraham Medal; Este, Arnaldo Paiz; Oeste, Abrahan Medal.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, cuatro Octubre,
mil novecientos setenticuatro - Ernesto Gutierrez, Srio.
3 2
Reg. N• 5063 B/U 840613 - Valor Cf 45.00 Manuel Hernández Ramirez, solicita supletorio,
casa solar esta ciudad; Oriente: Felipe Ubeda; Occidente, Cectlio Gutiérrez; Norte, Sebastián Toruf'lo; Sur: Leonardo Gutiérrez.
Opónganse.
2784 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Juzgado Local Civil. EsteU, uno Octubre, mil novecientos setenticuatro. - Lesbia Cruz M., Secretaria. a 1
Reg. No 7046 - B/U 858716 - Valor C$! 45.00 Henninia de Saballos, supletorio, urbano, Naga
rote, seiscientos cincuenta metros cuadrado. Sur, Calle; Norte, Juan Varela; Este, Juan Varela; Oeste, Emilia Aguilar.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León once Octubre,
mil novecientos setenticuatro. - Ernesto Gutié?Tez, Srio.
3 2
Reg. N. 7051 - B/U 793131 - Valor C$! 45.00 Maria Luisa Castro de Ruiz, solicita supletorio,
rústica, Oriente, Antonio López; Poniente, Manuel Ruiz, camino; Norte, Maria de Cerda; Sur, Adelina Quintero
Oynese oposiciones. Juzgado Local Masatepe, veintitrés Septiembre
mil novecientos setenticuaro. - Anlbal Gutiérrez, Sri o.
a 2
Reg. No 7052 - B/U 793132 - Valor C$! 45.00 Esmeralda y Gregario Hernández Aguirre, so
licitan supletorio, rústica, Oriente, Hilarlo Galán, camino; Poniente y Sur, Zoila Córdoba; Norte, Miguel Arias.
Oyense oposiciones. Juzgado Local Civil. Masatepe, veintinueve Sep
tiembre, mil novecientos setenticuatro. - Anlbal Gutiérrez, Srio.
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Reg. No. 7058 - B/U 773099 - Valor C$! 45.00 Rufino Almanza Mendoza, y Ninfa Sirias de
Almanza, solicitan titulo Supletorio, de finca urbana, ubicada esta ciudad. ·
Opónganse. Dado Juzgado Local. Acoyapa, Octubre, mil
novecientos setenticuatro. - Bartolomé Ortega. - Fabio Suárez, Srio.
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Reg. No 7061 - B/U 827169 - Valor C$! 45.00 Salomón Martínez y otros, solicitan supletorio,
rústico, tres manzanas, León. Oriente: Ramiro Ortiz; Poniente, Norte, Bernabé Rosales; Sur, Camino, Julio Fonseca.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veintisiete Agos
to, mil novecientos setenticuatro. - Ernesto Gutiérrez, Srio.
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Reg. N° 7062 - B/U 789244 - Valor C$! 45.00 Arcadio Mercado, Supletorio, urbano, novecien
tos setentiséis metros cuadrado, León Oriente; Avenida; Poniente, Gustavo Quiroz; Norte, Rosario Ortiz; Sur, Calle.
Opónganse.
Juzgado Civil Distrito. León doce Agosto, mil novecientos setentlcuatro. - Ernesto Gutiérrez, Sri o.
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Reg. Nº 9093 - B/U 870423 - Valor C$! 90.00 Rodolfo Zelaya Alaniz solicita Título Supleto
rio, predio urbano, situado barrio, iLa Parroquia, esta ciudad, mide un área cuatrocientos setenta metros cuadrados, terreno propio, lindante: Norte, Sociedad Comercial de Occidente; Sur, calle enmedio, Sucesión Margarita Flores Baca; Oriente, Cruz Méndez de Montealegre; Poniente Juan Munguia Tercero.
Interesados opónganse término legal. Juzgado Local Civil Distñto. Chinandega, Oc
tubre, veintinueve mil novecientos setenticuatro. Lea Riveraleinez, Secretaria.
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Reg. Nº 9094 - B/U 870424 - Valor C$! 90.00 Rodolfo Zelaya Alaniz solicita Título Supleto
rio, predio urbano situado barrio La Libertad, esta ciudad, mide novecientos sesentrocho metros setenticlnco centfmetros cuadrados, terreno propio, lindante: ·Norte, Francisco Gám.ez; Sur, vega rlo Acome; Oriente, falda Puente La Libertad; Poniente, vega rio Acome.
Interesado opónganse término legal Juzgado Local Civil Distrito. Chinandega, Oc
tubre, veintinueve mil novecientos setenticuatro. Lea Riveralainez, ·Secretaria.
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Reg. No 7069 - BfU 846389 - Valor ($: 45.00 Elvira Gómez Gómez, pide titulo urbano Mon
zonte ~ Norte, Bartolo Cruz; Sur, Ramón Rivera; Oriente, Lyliam Castillo; Occidente, Daniel Gómez.
Opónganse. Juzgado Local Civil Distrito Ocotal, uno Oc
tubre, mil novecientos setenticuatro. - Reynaldo Zúniga. Srio.
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Reg. N°. 8058 - B/U 793135 - Valor C$! 45.00 Aquiles Eustaq,uio, solicita supletorio "rústica,
San Juan, La Concepción: Oriente, José Bustos; Poniente, Lila Córdoba; Norte, Manuel Mercado; Sur Casimiro López.
Oponerse. Juzgado Distrito. Masatepe treintiuno Agosto,
setenticuatro. - Rubén Gómez S., Srio. s 2
SOLICITUD DE ADOPCION DE MENOR FABIOLA EN HOGAR TEMPORAL INFANTIL
Reg. N° 8099 - B/U 880640 - Valor ($: 45.00 Louis y Mary McBane, solicitan adopción me
nor Fabiola, bajo guarda Hogar Temporal Infantil.
Opónganse. Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, Oc
tubre veinticuatro, mil novecientos setenticuatro, - Ricardo Duarte, Juez. - Carlos Ramos, Secretario.
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Indice de "La Gaceta": Aún pendiente del material que se prepara
INDICAPOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES
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