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AMPARO CONTITUCIONAL
ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La Acción De Amparo Constitucional es la acción de proteger los derechosfundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de
derechos universales y nacionales. La Acción de Amparo Constitucional es
utilizada como medio de impugnación extraordinario contra actos y omisiones que
lesionan o amenazan por lesionar derechos fundamentales establecidos en
nuestros constitución. El amparo cumple una doble función: de protección al
ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al
garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generalescontrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido
o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
CARACTERISTICAS
• El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).
•
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
• Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los
procedimientos
• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el
derecho internacional público son imprescriptibles y irrenunciables, y están
regidos por el principio de progresividad.
• Tiene total retroactividad
• En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.
• Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.
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NATURALEZA JURÍDICA
Tiene naturaleza RESTABLECEDORA O RESTITUTORIA. Nuestra
Constitución le da poder al Juez para restablecer de inmediato la situación jurídica
infringida, en forma inmediata, porque, aunque existen otras vías, éstas no son derestablecimiento inmediato, y el propósito de declarar con lugar una acción de
amparo, esta debe tener efecto inmediato y extraordinario.
Reseña Histórica
El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de
los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con
los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.
Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y
la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra
mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo
con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran
fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la
vida de éstas.
La influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de
la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así,
en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para
determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law",
continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos
independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberaníaparlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución es una ley
fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es función
propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes.
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Respecto a la influencia hispánica, ésta no es menor que la anglosajona,
simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en
el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos
latinoamericanos. Sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de
derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman
las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que
debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los
conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que
limitaba en gran medida su actuación.
En Venezuela, la influencia más reciente es la mexicana donde primeramente se
conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución delYucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de
aplicación se refería sólo al estado en referencia. El objeto de la introducción de
esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la
autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.
El ejemplo mexicano produjo algunos intentos de establecer una figura similar en
la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica de Amparo sobre
derechos y Garantías Constitucionales del 22 de Enero de 1988.
Sin embargo podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en
Venezuela datan en principio de 1947. En la Constitución Nacional aprobada por
la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese año solo se
desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos
individuales y sociales , tal y como lo disponían los artículos 20 al 28 del
mencionado texto.
Luego en la Constitución Nacional de 1953, la cual surgió en un sistema de fuerza
no existe ningún desarrollo en materia de amparo Constitucional, más bien queda
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reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema
imperante.
La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los
artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que
engloban los artículos 43 al 50.
PRINCIPIOS QUE LA ORIENTAN
El proceso es considerado como un conjunto coordinado y concatenado de actos
procesales cuyo fin es la solución de conflictos inter subjetivos mediante la
aplicación pacifica de la ley. El procedimiento se encuentra informado por conjuntode principios que se orientan en su trami tación buscando la forma de actuar
de las partes entre ellos:
Representantes Judiciales y defensores
Funcionarios auxiliares y el propio operador de la justicia según el ART Nº 26
C.R.B.V. que comprende cuatro derechos constituciona les determinados .
A) Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia.
B) Derecho a obtener decisiones judiciales razonadas motivadas o fundamentadas
que no sean jurídicamente erróneas.
C) Derecho de recurrir de las decisiones judiciales que causen un grávame o
perjuicio.
D) Derecho de ejecutar las decisiones fundamentales una vez que se produzca su
firmeza. Los demás derechos constitucionales procesales se encuentran
regulados en el ART Nº 49 C.R.B.V referidos al debido proceso legal que
comprende.
*Derecho a ser informado de la acusación o cargo que se le emputan.
*Derecho a pruebas que involucran el derecho de acceder a las pruebas.
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*Derecho a la no apreciación y valoración de las pruebas obtenidas
vulnerando los derechos fundamentales.
*Derecho a ser juzgado por un juez natural.
*Derecho a recurrir del fallo o decisión causa o grávame.
*Derecho a la presunción de inocencia.
*Derecho a un intérprete.
*Derecho al proceso público y notorio.
*Derecho con todas las garantías.
*Derecho de igualdad de almas procesales.
*Derecho de no declararse culpable contra sí mismo.
El Control de constitucionalidad
Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas
constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias,
y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las
normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas.
El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía
Constitucional.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN ASUNTO DE FAMILIA
El procedimiento contencioso se encuentra estipulado en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y el Adolescente (1998); en el Capítulo IV, Sección Primera y
Segunda del Título IV de esa ley. En lo esencial, este procedimiento contencioso
se encuadra dentro de una serie de principios rectores con el único propósito de
obtener una eficaz y pronta justicia en los casos a los cuales se aplique.
En efecto, se pueden observar como rasgos más relevantes o notables de este
procedimiento la oralidad, la brevedad de los lapsos, la gratuidad, que está
estipulada en la Constitución_ de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
vigente en el artículo 26, en su único aparte; amplitud de los medios probatorios,
igualdad de las partes y ampliación de los poderes del juez para conducir elproceso. También, dentro de este procedimiento se previó la procedencia de los
recursos de revocación, apelación y casación, con las particularidades propias de
cada uno de ellos.
Dentro de esta misma perspectiva, y para complementar el procedimiento
contencioso previsto en la LOPNA (1998), el artículo 451 de esta misma ley
establece la supletoriedad de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
(1990) y del Código Civil (1982), siempre y cuando no se opongan a las previstasen dicha ley. Esto quiere decir que, cuando en la LOPNA (1998) se encuentre una
situación que la misma ley no contempla, pues se aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos de códigos nombrados, sin más limitación que la de no
oponerse a las disposiciones contenidas previamente en la LOPNA (1998).
El legislador ha dispuesto que los asuntos que pueden tramitarse a través del
procedimiento contencioso son, exclusivamente, los asuntos de familia y los
asuntos patrimoniales. Esto se encuentra establecido claramente en el Capítulo IV
del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
(1998).
Se observa que, el procedimiento judicial de protección es un trámite versátil, en el
cual se procurarán los asuntos que interesen al niño y adolescente, siempre que
se haya intentado una acción judicial de protección o siempre que sea necesario
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controlar la actuación de los entes administrativos del sistema de protección del
niño y el adolescente.
En cuanto a la materia o materias que pueden ventilarse según las estipulaciones
del procedimiento contencioso, el artículo 452 de la LOPNA (1998), remite al
artículo 177 de la misma ley, en sus parágrafos primero y segundo donde se
encuentran todas las materias que pueden ser objeto de ese procedimiento;
haciendo un especial señalamiento de excepción a las materias de adopción,
guarda y obligación alimentaria. En este sentido, es necesario destacar que para
las materias de adopción, guarda y obligación alimentaria existe un procedimiento
diferente para cada uno respectivamente, y que no son objeto de desarrollo de la
investigación para la autora.
Se tiene pues que, según el artículo 177 de la LOPNA (1998), las materias quepueden ser objeto del procedimiento contencioso en el parágrafo primero de
asuntos de familia son: la filiación; privación, extinción y restitución de la patria
potestad; colocación familiar y en entidad de atención; remoción de tutores,
curadores,
Pro-tutores, y miembros del consejo de tutela; divorcio o nulidad de matrimonio,
cuando haya hijos niños o adolescentes; divorcio o nulidad de matrimonio, cuando
uno o ambos cónyuges sean adolescentes; cualquier otro afín a esta naturalezaque deba resolverse judicialmente. Y, en el parágrafo segundo de los asuntos
patrimoniales y del trabajo son: administración de los bienes y representación de
los hijos; conflictos laborales; demandas contra niños y adolescentes y cualquier
otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Los principios que rigen el procedimiento contencioso están fuertemente
entrelazados, unos subsisten gracias a otros, pero lo fundamental es que todos,
sin excepción, se encuentran ligados. Estos principios se encuentran establecidos
en el artículo 450 de la LOPNA (1998), en todos sus literales. Estos principios son
los siguientes:
El juez como director de debate, conducirá la prueba en busca de la verdad real,
tendrá los poderes de conducción, corrección a las partes y podrá admitir o
rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o impertinentes
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Ausencia de ritualismo procesal. En el procedimiento contencioso desaparece el
ritualismo procesal. Si bien, todos los principios están relacionados unos con otros,
este principio, según la autora, va de lado del otro principio rector que es la
inmediatez, concentración y celeridad procesal.
Se entiende que el ritualismo procesal trae retraso para el proceso, y siendo el
procedimiento contencioso un procedimiento especial donde los interesados son
niños y adolescentes, siendo estos últimos sujetos de derechos, debe haber una
especial intención de resolver estos asuntos. Este principio tiene su base
constitucional en el artículo 257, el cual en su última parte establece que: "No se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". Por lo que es
comprensible que no es necesario aplicar todas las formalidades no esenciales del
proceso, para que se lleve a cabo un juicio justo.La introducción de la demanda debe ser hecha por las partes, no por parte del
Ministerio Público o la Fiscalía. Salvo excepciones prevista en la misma ley. "El
Estado garantizará una justicia gratuita". como lo establece la primera parte del
ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) cuando indica que: "La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso". Así
mismo, el juez designará un representante judicial para que brinde asistenciatécnica. Parte de este principio se encuentra establecido en la LOPNA (1998) en
su artículo 457,se establece el principio de la oralidad en la Constitución de la
república Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 257 que estipula: "Las
leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público".
Por otro lado, todos los actos que conforman el procedimiento contencioso debe
ser en la medida posible, realizados en una sola audiencia; o en su defecto, en
varias audiencia consecuentemente seguidas hasta su culminación, para que no
se pierda la esencia concreta del objeto de la demanda y el juez pueda decidir
efectivamente. Y, así mismo, se disminuyen los términos procesales.
Será juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
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Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la
juzga, conforme al articulo 21 constitucional derecho de igualdad de las partes El
juez, como director del debate, conducirá la prueba en busca de la verdad
En cuanto al desarrollo del procedimiento contencioso, se realizará un análisis
general del mismo, en interés de la autora. De esta manera, se efectuará una
breve reseña de las fases del procedimiento.
El procedimiento contencioso previsto en la LOPNA (1998), está dividido en cinco
fases o etapas como el artículo 454 de esa ley indica en todos sus literales: el
literal a es la primera etapa y comprende la iniciación, contestación, reconvención
y réplica; el literal b comprende la fase probatoria; el literal c comprende la
sentencia; el literal d comprende la impugnación y el literal e comprende la
ejecución.Siguiendo este orden, es menester explicar en una forma coherente y las fases del
procedimiento contencioso previsto en la LOPNA (1998).
En cuanto a los asuntos que pueden ventilarse a través del procedimiento
contencioso previsto en la LOPNA (1998), éstos serán solamente los asuntos de
familia y los asuntos patrimoniales. Dentro de estos asuntos, se encuentran las
materias que pueden ser objeto de este procedimiento contencioso. Según
disposición del artículo 452 de la LOPNA (1998), las materias serán las relativas alos asuntos de familia y patrimoniales señaladas en los parágrafos primero y
segundo del artículo 177 de la misma ley; haciendo un especial señalamiento de
excepción a las materias de adopción, guarda y obligación alimentaria. En este
sentido, es necesario destacar que para las materias de adopción, guarda y
obligación alimentaria existe un procedimiento diferente para cada uno
respectivamente, y que no son objeto de desarrollo de la investigación para la
autora.
Como se describió en la parte de generalidades de este capítulo, según el artículo
177 de la LOPNA (1998), las materias que pueden ser objeto del procedimiento
contencioso son: la filiación; privación, extinción y restitución de la patria potestad;
colocación familiar y en entidad de atención; remoción de tutores, curadores, pro-
tutores, y miembros del consejo de tutela; divorcio o nulidad de matrimonio,
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cuando haya hijos niños o adolescentes; divorcio o nulidad de matrimonio, cuando
uno o ambos cónyuges sean adolescentes; cualquier otro afín a esta naturaleza
que deba resolverse judicialmente; administración de los bienes y representación
de los hijos; conflictos laborales; demandas contra niños y adolescentes y
cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Entre las materias más resaltantes, que pueden ser objeto del procedimiento
contencioso, se tiene: La filiación. Que si bien es cierto, es el vínculo existente
entre padres e hijos, o la procedencia del hijo respecto de los padres; para efectos
del procedimiento contencioso, es un juicio que se sigue para establecer este
vínculo entre las partes del litigio. Generalmente, pero no siempre, es el hijo quien
busca establecer este vínculo.
Sistema de la tarifa legal. Este sistema también es llamado prueba tasada. En estesistema la apreciación no depende del criterio del juez, pues el legislador va a
indicar el valor de la prueba. Según Bello Lozano, H. y Bello Lozano Márquez, H.
(1986): "Cada uno de los medios de prueba se encuentran establecidos y
regulados en la Ley, debiendo de aplicarse rigurosamente. Con este sistema se
inquiere el establecimiento de un valor relativo o bien, comparativo de los
diferentes medios de prueba, y de esta forma, asegurar una eficaz administración
de justicia. Sistema de la sana También se le llama apreciación razonada.Cabanellas, G. (2000) define a la sana crítica como: "Regla o método_ para la
apreciación del valor de la prueba, especialmente de la testimonial".
Pero, según Bello Lozano, H. y Bello Lozano Márquez, H. (1986), que citan a
Máximo Castro, quien da el concepto_ más claro, las reglas de la sana crítica no
pueden resultar, pues, de otra cosa que el conjunto de normas éticas y
sociológicas que el juez puede haberse formado dentro de su propia mentalidad,
no solamente por el examen de conciencia sino también por la contemplación de
los hechos del mundo exterior, producidos por sus semejantes, y que le sirven
para comprobar si la forma en que las mismas se determinan, han podido motivar
las actitudes_ de los demás hombres. (p. 184) A manera de concretar, la sana
crítica comprende o admite reglas de ética, lógica, experiencia, sociales o de las
costumbres, que permiten a los jueces formar una realidad, formar el correcto
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entendimiento humano. El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil (1990)
hace referencia a la sana crítica diciendo: "A menos que exista una regla legal
expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las
reglas de la sana crítica."
Es de notar que en el artículo precedente no se establecen las reglas para
apreciar según la sana crítica; se infiere entonces que estas reglas son de manera
general las que conforman la aplicación de la ética y la moral_, la lógica,
experiencia, lineamientos sociales y la costumbre, sistema de la libre apreciación.
También llamado de la libre convicción y, frecuentemente, identificado con el
sistema de la sana crítica. Cabanellas, G. (2000) define a la libre convicción como
el: "Sistema que permite al juez elegir y valorar las pruebas en que ha de basarse
su sentencia, sin limitación y solamente de acuerdo con el personal criterio quehaya formado."
Entonces, la libre convicción difiere de la sana crítica en cuanto a la esencia; pues
si la primera permite a juez elegir las pruebas para basar su sentencia, la segunda
supone el uso de reglas para llegar al entendimiento de los hechos. Para la autora,
la sana crítica está relacionada con la libre convicción, pues si bien no son las
mismas, el uso de la primera va seguido del uso de la segunda, aunque es de
notar que no siempre. El uso de la sana crítica llevaría al juez a la verdad de loocurrido y, si luego se hace uso de la libre convicción, se descartarán aquellas
pruebas que no tengan que ver con los hechos y así lograr una sentencia
verdaderamente justa.
Sistema Mixto. Este sistema nace de la combinación de los principios de la prueba
legal y de la prueba libre. Esto lo afirma Bello Lozano, H. y Bello Lozano Márquez,
H. (1986), quienes destacan que su finalidad es: "Resolver el discutido contraste
entre la necesidad de la justicia y la evidencia. Es una combinación de los puntos
esenciales y positivos de cada uno de ellos y se logran beneficios incontables en
el proceso". (p. 181)
5. Sistema acogido por la legislación venezolana. El sistema acogido por la
legislación venezolana es el sistema de la tarifa legal y el de la sana crítica ya que
ambos juegan un papel importante en el procedimiento civil venezolano, pues el
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juez debe ajustarse a las normas del derecho; esto sería la tarifa legal. Pero si la
ley lo faculta para decidir con arreglo a la equidad, sería sin duda sana crítica. De
esta manera, y regresando a la tarifa legal, el juez debe atenerse a lo alegado y
probado en autos, sin sacar elementos de convicción, ni suplir excepciones o
argumento de hechos no alegados ni probados.
Así mismo, la sana crítica aparece de nuevo cuando el juez fundamenta su
decisión en los conocimientos de hechos derivados de la experiencia o máxima de
experiencia. Esto esta establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento
Civil (1990), en la última parte del encabezado:
"El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se
encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia". En
ese mismo orden de ideas, en el artículo 509 del código nombrado anteriormente,sigue apareciendo el sistema de la sana crítica, pues en dicho artículo se indica
que: "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan
producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún
elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez
respecto de ellas."
En el artículo descrito anteriormente se observa la sana crítica en cuanto a que el
juez, no solamente va a analizar todas las pruebas del juicio, incluso las que noofrecen elementos de convicción, sino que además debe expresar su criterio
respecto de cada una de ellas. Ya se había descrito anteriormente que la tarifa
legal comprende las pruebas que se indican en el Código Civil (1982), el Código
de Procedimiento Civil (1990) y otras leyes de la República. Este sistema es
denominado por varios autores como el sistema de prueba legal, en el cual se ha
afirmado que no es el juez el que sentencia sino el legislador, ya que este sistema
estipula o dispone cómo debe decidir, es decir que, el legislador se sustituye al
juez, ya que el mismo legislador le indica el valor de determinadas pruebas.
Dentro de esta idea, el legislador, en el Código de Procedimiento Civil (1990),
estableció el principio o sistema de la libre apreciación. De esta manera, se puede
observar en el artículo 507 del anterior código nombrado: "A menos que exista una
regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla
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según las reglas de la sana crítica". De Aquí se deduce el propósito legislativo de
atribuir prevalecía al sistema de la libre apreciación o sana crítica del juez, pero
mediante un atenuante que es el de la tarifa legal.
Según el criterio de la autora, el legislador ante la primacía que confiere la tarifa
legal y de la libre apreciación, se inclinó por un sistema bilateral pues estatuyó los
dos sistemas de valoración de las pruebas en el ordenamiento jurídico, pues se
aplican ambos sistemas según se adapten a las circunstancias. Entonces, si existe
una regla legal para valorar la prueba de posiciones juradas, ésta será la aplicable;
y de no existir regla legal, el juez ineludiblemente valorará las posiciones juradas
según las reglas de la sana crítica.
Solución a los conflictos familiares: por vía judicial o por mediación familiar
Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación, la
negociación, la conciliación y el arbitraje) se hacen cada vez más habituales y
necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y
de los operadores de la justicia, porque ayudan a crear una “cultura a favor del no
litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos. El conflicto aparece
como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente abuscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los
implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para
todos.
Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los
individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia
compartida. La mediación familiar es una muy deseable forma de resolución de
conflictos y su implantación en España ha sido muy positiva y creciente en el
ámbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja,
extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación
de alimentos, guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-
parental guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos el-
conflictivo-reconocimiento-de-la-pensión compensatoria/1953/" pensión
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compensatoria, las regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-
o-participacion/1626/" separaciones de bienes o de cuerpos, la de la vivienda
familiar, etc.
En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se señala en su
exposición de motivos que “… las partes pueden pedir en cualquier momento al
Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación
familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de
litigio. La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el
pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos
menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a
sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictarse unaresolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”
La mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como
la descongestión de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y economía de tiempo
y de dinero, el incremento de la participación de los actores del conflicto y la
capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en
la solución del problema. Esto no quiere decir que la mediación familiar sustituya a
los Tribunales de Justicia, pero sí que puede “descargarlos” de algunos asuntosque pueden resolverse extrajudicialmente.
En la misma exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005, de 8 de julio, se
hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediación familiar: “… Con el
fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para
todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en
especial, garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la
mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios
familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial
y neutral…”
En demasiadas ocasiones, vemos a las partes más preocupadas en negociar en
términos de ganar o perder. Cuando las partes solicitan el servicio de mediación,
se sorprenden de que el mediador les explique que se trata de buscar la solución
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que sea mejor para todos los implicados y que lo importante es que todos ganen.
Resulta difícil pensar que no existe un ganador y un perdedor cuando estamos
ante un proceso de mediación familiar, que todos pueden escuchar y comprender
lo que dice el otro y pasar de un “esquema” vencedor y vencido, fuerte y débil,
ganador y perdedor, a un plano de igualdad de condiciones para hablar, para ser
escuchado y para ser valorado en sus pretensiones. Las partes constituyen el
elemento subjetivo del proceso de mediación y pueden serlo los cónyuges, las
parejas de hecho, los padres-hijos, los hermanos, los abuelos, etc.
La mediación familiar se deriva de la autonomía de la voluntad de las partes. La
cual tiene aplicación dentro de la órbita familiar y actúa con unos límites que son la
ley, la moral y el orden público. Es por esto que en temas como alimentos,
herencias, emancipación, capitulaciones matrimoniales, algunos efectospersonales del matrimonio como la elección del domicilio familiar, el convenio
regulador en crisis matrimoniales o de pareja con hijos, el derecho de visitas con
abuelos y otros parientes del hijo menor y ciertas cuestiones relativas a
instituciones como la tutela y la adopción, los interesados pueden beneficiarse de
este medio de resolución de conflictos.
Ocupará siempre un lugar central el interés del menor en el proceso de mediación
familiar. Obviamente, al hablar de la autonomía de la voluntad de las partes, de sucapacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas,
es imprescindible que los implicados en la mediación reúnan ciertos requisitos
personales referentes a su capacidad volitiva, intelectiva, afectiva y psíquica. Sin
una capacidad plena es imposible o desaconsejable negociar, pactar o conciliar
soluciones. Por ejemplo, sería imposible y desaconsejable en los casos de malos
tratos o de violencia intrafamiliar.
Es por esto que la mediación no es la “panacea”, pues para que sea eficaz ha de
desarrollarse en un marco de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad,
confidencialidad, profesionalidad, buena fe, flexibilidad, confianza y respeto,
buscando el bien del menor y de la familia. A la mediación se suele acudir antes
de iniciar el procedimiento judicial, aunque también puede tener lugar durante la
tramitación del mismo, por derivación del juez o por petición de las partes. Cabe
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igualmente la mediación una vez finalizado el proceso judicial, en lo que respecta
a la ejecución de la sentencia. La imparcialidad del mediador y su necesaria
formación, además de la confidencialidad del proceso, conlleva muchas garantías
para la correcta resolución de los conflictos familiares. Las Comunidades
Autónomas tienen en alta consideración la institución de la mediación familiar, por
ser un instrumento de paz social en apoyo a la familia. El mediador no es quien
toma las decisiones sino que son los implicados en el conflicto familiar los que las
toman y las asumen plenamente.
El mediador imparcial es el que lleva a que se preserve la igualdad de las partes
sin asumir la posición de ninguna de ellas y con el máximo respeto de los
intereses de las mismas. Es por esto que el mediador debe abstenerse de
intervenir no sólo en los casos en que tenga conflicto de intereses con las partes,sino también en aquéllos en que exista o haya existido relación personal o
profesional con alguno de los sujetos que asisten a la mediación, pudiendo ser
recusado por estas mismas razones. La confidencialidad en el proceso de
mediación supone la obligación de mantener la reserva sobre el desarrollo y
contenido del mismo. La calidad del proceso de mediación depende, y en mucho,
de la cualificación y profesionalidad del mediador que la lleve a cabo.
La mediación familiar es un proceso no jurisdiccional o extrajudicial de gestión yresolución pacífica de conflictos familiares. Los actos jurídicos realizados a lo largo
del proceso de mediación tienen distinto alcance. Así, tras la sesión informativa, y
si es la voluntad de las partes, tendrá lugar el contrato de mediación por el que los
participantes y el mediador asumen sus condiciones, incluyendo la satisfacción de
los honorarios del mediador. Las partes tienen la posibilidad de elegir al mediador.
La mediación concluye con la firma del contrato por los miembros de la relación
familiar en conflicto, el cual contiene los acuerdos a los que aquéllos hayan
llegado respecto de la cuestión objeto de controversia y les obligará en lo que
hayan suscrito, siempre que concurran los requisitos necesarios para la validez de
los contratos.
Una vez que las partes han llegado a concretar acuerdos, pondrán en disposición
de la autoridad judicial los mismos para obtener su validación. Las partes deben
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sentir que el mediador entiende los aspectos críticos y la dinámica de las
relaciones familiares y que les ofrece un camino para avanzar en la resolución de
su conflicto. Pero ha de tratarse de un camino compartido: el mediador es alguien
que camina junto a la familia durante el proceso. No es alguien que simplemente
interviene desde fuera; su actitud debe ser sensible y respetuosa y,
especialmente, debe facilitar una comunicación eficaz que permita un diálogo
entre los familiares.
En definitiva, para resolver un conflicto familiar se puede escoger entre la vía
extrajudicial de la mediación familiar o la vía judicial, con la gran diferencia de que
en la mediación son las partes las que voluntaria y pacíficamente resuelven,
deciden y solucionan entre sí y por mutuo acuerdo su conflicto. Mientras que en un
proceso judicial el que decide es el Juez por medio de una sentencia, puesto quelo que no han podido ni querido resolver las partes entre sí en un conflicto familiar,
lo resolverá el Juez mediante la sentencia impositiva. Lo cierto es que en estas
cuestiones, los Abogados que nos dedicamos al derecho de familia hacemos un
gran papel en la medida en que realicemos en nuestros despachos una tarea más
conciliadora, negociadora y mediadora que contenciosa.
INTERDICCIÓN
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos
de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por
virtud de una condena penal. Según el Código Civil Venezolano al entredicho
(nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una
incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y
manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)
¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?
1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)
2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)
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3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de
su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino
cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la
continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria
potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.
¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?
Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.
¿Quiénes pueden pedir la interdicción? (Art. 395 C.C.V.)
1. - El Cónyuge.2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley_ no fija límites al grado de parentesco.
3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que
existe en la materia.
4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.
5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).
No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cualse sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus
parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)
¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?
(Art. 404 C.C.V.)
1.- El tutor
2.- El rehabilitado
3.- Sus herederos o causahabientes
¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?
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INTERDICCION LEGAL
Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena
accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de
este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro
requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley.
Determina una incapacidad de defensa social. En estos casos influye el interés
social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese
interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo
referente al manejo de su patrimonio.
La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto
sean aplicables.
Efectos que Genera:
1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión
que le sentencie el Juez.
2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que
no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento,reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).
3.- Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los
mismos.
4.- Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no
emancipados La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea
por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.
INHABILITACIÓN:
Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto
intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad,
constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.
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Efectos que Genera la Inhabilitación:
La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda
sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).
Su capacidad nagocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador,
pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.
En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los
celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el
cual puede ser invocado solo por:
(Art. 411 C.C.V.)1.- El Curador
2.- El inhabilitado
3.- Sus herederos o causahabientes
No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por motivo de
matrimonio, (requiere la asistencia del curador). (Art. 147 C.C.V.)
El incapaz puede aceptar donaciones pero si se encuentra a carga o condicionesrequiere el consentimiento del curador.
Revocatoria de Inhabilitación:
Se revocara cuando haya cesado la causa que la motivó. (Art. 412 C.C.V.)
Clases de Inhabilidad:
Inhabilidad Judicial: (Art. 409 C.C.V.)
Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por
presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la
interdicción.
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El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos
que le atribuye la mayoridad.
¿Cuales son las causas que originan la inhabilidad judicial?
(Art. 409 C.C.V.)
La debilidad de entendimiento, estado que no sea tan grave como para dar lugar a
la interdicción).
La prodigalidad, (significa gastar la( propia fortuna en gastos injustificados y
desproporciónales).
¿Cuáles son los procedimientos para el juicio de inhabilitación judicial?
Es igual al juicio de interdicción judicial; pero al final del sumario no se decreta la
inhabilitación provisional, por que la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La
sentencia debe consultarse con el Superior. (Art. 740 C.P.C.)
Inhabilitación Legal:
Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario
pronunciamiento judicial alguno.
¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley?
(Art. 737 C.P.C.)
1.- Los sordomudos
2.- Los ciegos de nacimiento
3.- Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir del
momento en que alcancen la mayoridad.
(Esto a menos que el tribunal lo haya declarado hábil, a esa persona, para
manejar sus negocios.) la presunción del legislador a los fines de esta norma, es
que de tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida que exige una
limitación de su capacidad para la gestión de sus intereses patrimoniales.
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