UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
ANALISIS
Autor:
Luis Edgareduardo Gil Palma
Barquisimeto, Julio de 2015
Se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya
habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30)
días. Tipificado en el Código Penal
las lesiones personalesArtículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
Entonces tenemos que :
Clasificación de las lesiones
Desde el punto de vista subjetivo:
- Lesiones intencionales o dolosas
- Lesiones culposas
- Lesiones preterintencionales
Desde el punto de vista objetivo:
Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico
1. Lesiones menos graves. 413
2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414
3- Lesiones graves. 415
4. Lesiones leves. 416
5. Lesiones levísimas. 417
+ tres tipos de lesiones
1. Lesiones calificadas
2. Lesiones agravadas
3. Lesiones atennuadas
Elemento psicológico
Iter críminis
Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en
que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la consumación del delito.
1. Actos deliberativos. impunes
2. Actos preparatórios. impunes por regla general. Son equivocos o multívocos. Pueden tener varias
interpretaciones
3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo sentido. Son
punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado-
Elemento material
- Materialización
- Exteriorización
- Consumar la lesión
La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué ?
De resultado
Porque se dá en el mismo momento cuando se consuma.
No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia.
No hay lesión frustrada
Es el médico forense el que informa al operador de justicia
Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesíón de acuerdo a los
tipos
No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración"
No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de resultado
La tentativa y la frustración espera ubicar la responsabilidad de acuerdo a la conducta.
La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica a cualquier delito (ver
art. 80 y 82 CP)
No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de lesiones
Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora de tipificar el delito.
Herida vs. lesiones personales
En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la discontinuidad de los tejidos
(En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que califican el delito)
Observaciones
Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración
A partir del 414, se atienen al resultado
El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo determina el médico legal
413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que establece los elementos
generales de cualquier lesión
414 en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma
417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna incapacidad aunque sea de 1
día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a 10 días) --> puede ser 1 día la incapacidad y pasa de
levísima a leve!.
418: Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias para agravar la lesión, diferentes a los
que se utilizan para agravar el homicidio
Utilización de armas propias o impropias (428)
Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo
Las sustancias corrosivas
Pregunta de examen
Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas ?
La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo, mientras que la lesión
grave, es recuperable
La cuantía en la lesión gravísima es mayor
La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión, mientras que en la gravísima
es el presidio
Ver las particularidades de los artículos 414 y 415. Aprendérselos !
Lesión genérica
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna
persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Lesión gravísima:
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente
incurable, o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié, de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en
fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será
castigado con presidio de tres a seis años.
Lesión grave.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano,
dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la
vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días
o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto
prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Otras preguntas
La infección venérea es una lesión personal ?
Si hay intensión, sí.
El simple dolor físico constituye una lesión personal ?
El simple dolor físico no es una lesión personal, siempre y cuando no haya la intención
Tema 8: Lesiones preterintencionales y culposas
Lesiones culposas (420)
Todo lo mismo del homicidio culposo (revisar)
Previsibilidad
Negligencia
Imprudencia, etc. (ver art)
420 primera parte
De orden público
De orden privado
En los delitos de orden público, el impulso procesal es del Estado
Lesiones culposas de orden público: graves y gravísimas
Lesiones preterintencionales (419)
Hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá.
La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino para atenuar la pena.
Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de lesiones
A a partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena.
Tema 9. Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo
El duelo (422)
Requisitos (históricos y doctrinales)
Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no distingue que tipo de saldo: por
amor, político, económico, honor, ...
Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con reglas obligantes. Reglas
concurrentes.
Un acta
Hora, fecha, lugar
Los testigos
Padrinos
Lugar
Reglas acordadas como:
Mismas armas
Sin fraude
Sin traición
Sin alevosía
Tipos de duelo
Regular
Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la pena del resultado producido.
Irregular
Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas
Observaciones
Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay responsabilidad para ambas
partes. Pregunta: Será irregular para ambos ? Será regular para ambos ?. Para el que haya sido leal
se atenúa y para el desleal se agrava.
Los testigos son responsables penalmente por:
Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los autores. Si la pena fuera igual,
se tratarían a los testigos como cooperadores inmediatos o coautores, como es el caso del
homicidio.
Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto
Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto.
Ver el caso de homicidio
Ver para el caso irregular
Riña cuerpo a cuerpo
Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un acuerdo de voluntades
NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un atentado a un bién jurídico
protegido y además, hay un acuerdo de volutnades
Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién muere como
consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le pudiera tomar
declaración. Diccionario de Manuel Ossorio.
Ver el art. 62. Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse
El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña. Revisar bien el tercer parágrafo
del art. 422.
Legítima defensa: escusa absolutoria / causa de justificación
425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del silencio". No se sabe quuién
cometió la acción.
424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan
425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables
"Los que hayan tomado parte" --> el "mirón"
Lo del 424 y 425 es el mismo grupo.
424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva.
425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la refriega
Tema 10. El delito de aborto y su definición.
13 de abril 2005: verdadera reforma del Código Penal
El sujeto pasi en principio es la mujer
En materia civil opera el sistema de la vitalidad
En materia penal opera el sistema de la viabilidad (posibilidad de vida)
Qué es el aborto ? (430)
Si opera la intencionalidad, estamos frente a un delito
Es la destrucción del feto dentro del útero
Es un acto intencional que busca la destrucción del hecho de estar embarazada
Formas de destrucción del feto
Destrucción interna
Expulsión. La condición sin ecuanon es que nazca muerto. Si nace vivo, es automáticamente un
delito de homicidio.
Observaciones
Hay una sóla posibilidad en nuestra legislación para que el aborto no sea punible y este es el aborto
terapéutico, que opera bajo el riesgo de la vida de mujer. Por encima de la vida del fecho, está la
vida de la madre.
Para que el aborto terapéutico no se requiere autorización. Es potestativo del facultativo. No se
reuiere el consentimiento de nadie, ni siquiera el de la madre.
Facultativo: es un especialista en la materia.
En zonas rurales no es admisible el aborto practicado por un médico no facultativo ya que no se
admite el error de hecho como una causa de inculpabilidad.
Para la cesarea, el médico debe pedir que la misma sea autorizada y debe autenticarse. Ver la "Ley
Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia".
Art. 43 de esa ley: define lo que es violencia sexual
La ley es racista y discriminatoria ya que se inclina muy favorablemente a la mujer.
Comparar con el art. 379 del Código Penal.
Consejo: buscar la ininputabilidad. Desvirtuar la declaración del oponente.
Tipos penales de aborto.
Comentarios
Apología del delito: es hacer publicidad de una conducta delictual
Instigación a delinquier: Delitos contra la administración de justicia y contra el orden público
A partir del 283. Tipos de instigación al delito
"uno es culpable de lo que dice y morirá con ello"
Casos del acontecer público.
Tipos delictivos en materia de aborto
1. Con consentimiento (MEDIOS)
Procurado
Provocado
2. Sin consentimiento
Sufrido
Agravado
Terapéutico
Aborto procurado
Es el que se practica la mujer ella misma o con medios ayudados por un tercero
Aborto provocado o consentido
Es el aborto que practica un tercero con el consentimiento de ella
El consentimiento
No es formal. Son las circunstancias que rodean a la víctima y el victimario
Es tácito
Involucra la voluntad, permisividad
Observaciones
Ver art. 430 y 431. No establecen responsabilidad al tercero
Opera en que situaciones queda el tercero en el procurado y el provocado
En el 430 no se hace referencia al tercero
En el 431 no se establece responsabilidad a ella
Como entonces se le hace participar en el delito al tercero ?
Donde se ubica al tercero en el aborto procurado ?
Ella: autora
Tercero: cooperador
Donde se ubica a la mujer en el provocado ?
Ella: coautora
Tercero: autor
Es la misma pena para todos !
Aborto sufrido y agravado (432 y 433)
Aborto sufrido
Tiene dos circunstancias agravantes que dependen de los resultados
No hay tentativa de aborto ya que hay una pena propia o responsabilidad penal establecida por el
legislador. Desaparece la figura de tentativa
Ver la diferencia entre la tentativa y la frustración. Art. 80 CP. Puedes encontrar el Código Penal
Venezolano en los links de esta página a la derecha.
Aborto agravado
Hay una cualidad concreta, específica y determinada
Lo determina la característica o cualidad del sujeto activo del delito
Ver el 433.
Hay pena de acuerdo a los medios
Hay pena si el aborto es efectivo
Hay pena si hay muerte
Dependiendo de lo anterior, se aumentará en una sexta parte
El aborto agravado es aplicable a todos los tipos de abortos
El primer aparte del 433 es una pena accesoria (suspensión del ejercicio profesional)
Tema 12. Definición del delito de Difamación.
El Honor
Elemento Subjetivo. Es lo que la persona cree de sí misma. Es la afectación interna
Elemento objetivo: Es lo que los demás tienen. Es lo que valora el operador de justicia. Es lo que
los demás valoran
Delitos contra el honor: la esencia es la difamación.
Difamación (442)
Es la imputación de un hecho concreto, específico y determinado capaz de exponer a alguien al odio
y al desprecio público
Cuando es efectivo el odio y desprecio público ?
Cuando la imputación se cumple. Cuando la persona es rechazada.
Requisitos o elementos esenciales para poder tipificar la conducta
La intencionaliad
Conocido por una pluralidad
El hecho debe ser específico, concreto y determinado
Injuria (444)
Es diferente a la difamación
Si los elementos son genéricos, es injuria
Si los elementos son determinados, es difamación.
Esta definición puede cambiar en otros países
Se difama, se injuria o se difama e injuria
Medios de prueba
Aparte uno del 442
Se requieren documentos originales para probar
Observaciones
Bilipendio: es degradar, despreciar a un funcionario público, comenzando desde el Presidente.
Desde un punto de vista procesal, la difamación y la injuria es un juicio breve.
Ofensas en los estrados
Un abogado o apoderado o representante legal o la parte, pueden difamar e injuriar y tienen
justificante.
Ejemplo, en una audiencia preliminar, en el escrito de demanda, incluso en la de divorcio !
Ver el 447
La publicación de la sentencia es una pena ?
Si, porque el caso es público y es notorio
Carácter de la acción en los delitos de difamación
Es de carácter privado.
Al acusar vamos directo al juez de juicio
La no posibilidad de la prueba es la regla en la difamación, por eso se puede ir a juicio breve ante
un tribunal de juicio y no de control
Todo delito de acción privada (a instancia de parte agraviada), vá directamente a un juez de juicio y
es un juicio breve ( no pasa por el proceso ordinario)
Sistema inquisitivo --> escrito
Sistema acusatorio --> oralidad
Exceptio veritatis (443) --> examen !
Es la posibilidad de la prueba de la verdad
Numerales 1 y 2
La regla es no tener la posibilidad de prueba por parte del sujeto acusador, si el sujeto activo no es
un funcionario público
Si se imputa algo a un funcionario público y tiene relación con sus fuciones, el acusar tiene el
derecho a presentar las pruebas
Esto es la exceptio veritatis
Querellante es el sujeto pasivo
La exceptio veritatis no es aplicable a la injuria. Sólo es aplicable a la difamación
Quien puede ejercer la acción en la difamación y en la injuria ?
La parte agraviada (el titular de la acción)
El representante legal
Si la parte agraviada muere, puede el conyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos,
hermanas, los afines en linea recta y por los herederos inmediatos
449, 1ra. parte
Ofensas a los funcionarios policiales
Para querellar, debe tener autorización
Penúltimo aparte del 449
La retorsión
Es la reciprocidad en los actos difamatorios-
446 1er aparte
Difamación contra difamación --> quedan "tablas"
Injuria contra injuria --> quedan "tablas"
Difamación contra injuria o viceversa --> Puede: 1) condenarse a los dos; 2) Absorverse a los dos;
3) A uno se absuelve y a otro se condena. Lo anterior es facultativo del juez
Prescripción de la acción en los delitos de difamación e injuria
450. Empieza a correr cuando el sujeto pasivo se entera
Un año para la difamación
Seis (6) meses para la injuria
Pena: 444. De seis a un año
Observaciones del siguiente tema
La trata de blancas es un delito contra la privación de libertad
Se requiere la intencionalidad en la privación ilegítima de la livertad
Las pesquisas en el cuerpo es un delito ? Si
La simple amenaza es un delito ? Si
Tema 13- Exposición de los Delitos Contra la libertad individual
Como fin, ya que en el secuestro (por ejemplo), el fin es otro. Allí la libertad ilegítima de la libertad
es un medio (no un fin)
El legislador no distingue en cuanto al tiempo
La privación ilegítima de la libertad individual puede ser interna o externa
Puede producir resultados como daños a la salud. En este caso no es un concurso real de delitos,
sino un agravante. En caso de muerte, por ejemplo.
Condición análoga: prostitución, trata de blancas, proxeneta
Qué es privar ilegitimamente de la libertad ?
Es privar corporalmente del actuar y traslado por sí mismo a una persona
Primer aparte y segundo, del 174. Circunstancias agravantes
Qué es sevicia ?
Puede haber un concurso de agravantes pero no aumento de la pena
La privación ilegítima de la libertad se agrava por dos formas
El medio
La víctima
La retractación
Es el arrepentimiento (parte in fine del 174)
Es una atenuación a las dos agravantes anteriores
Como son delitos de orden público, la denuncia no solamente puede hacerlo la víctima
La amenaza
175 2da. parte
La simple amenaza constituye un delito
Es un delito de acción privada ( a instancia de parte agraviada)
Constituye un posible o probable daño futuro
Cual es la diferencia entre la injuria y la simple amenaza (con ofensa al honor) ?
Ambos son delitos de acción privada. Hay que querellar
Para querellar por injuria, se necesita la presencia de varios testigos
Para la amenaza solo se requiere de persona-persona
La pesquisa
Es de orden público
Es la revisión que realiza una persona sobre el cuerpo de otra persona
Art. 178
Se puede hacer de forma legítima. Ordinal 2do. art. 65: por orden legítima
Abuso: indica ilegitimidad. Si la orden es ilegítima, quien la emite tiene la responsabilidad. El
abuso en la pesquisa es lo que se castiga
La simple denuncia genera el proceso
Para la retención de la cédula, ver la Ley de Identificación
EL ultraje al pudo público es un delito.
Desaparición forzada
180 A. Nuevo en la reforma del 2005
El sujeto activo (quien comete el hecho) debe tener una cualidad: persona pública
Es un delito imprescriptible. No goza ni de indulto, ni de admistia.
Por qué es tan grave ? Porque es un delito de peligro. Por qué ? Porque el peligro puede ser sobre la
vida
Qué es un delito continuado ? Es aquel en el cual el sujeto está violando continuamente la norma.
Como se agrava ? Hay un concurso real de delitos: libertad, desaparición forzada, homicidio +
continuado --> todo esto aumenta la pena. Mínimo 30 años !!! El fin es la privación de la persona.
No es otro fin, como uno económico
Tema 14. Violación de domicilio
210, 211: el allanamiento en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal) --> formalidades de la ley.
183 y 184 del Código Penal. Relacionarlos con los del COPP
Importancia
Qué es el domicilio desde el punto de vista penal ?
Es la morada (diferencia del Derecho Civil). Es la residencia, es donde pernoctamos, puede ser un
HOTEL.
El sujeto activo puede ser el propietario del bien. Puede incurrir en violación del domicilio.
Se da desde dos puntos de vista
Violación del domicilio por el particular
Violación del domicilio por el funcionario público
La violación del domicilio puede ser una base de otros delitos. Puede ser receptor de otro delito
principal. Esto se llama un delito ideal (no real) de delitos: cuando con una sola conducta estoy
violando varias normas. Ejemplo: me introduzco ilegalmente en un domicilio para robar. La
violación de domicilio esta subsumida en el delito principal.
La violación de domicilio es de acción privada (a instancia de parte agraviada)
183. Hay tres conductas rectoras (medios) que concurren en la violación del domicilio. Que sea
hecho en:
Forma clandestina
Forma arbitraria
Forma fraudulenta
A que se refiere cuando dice "Introducción" ? Se refiere a todo el cuerpo, porque en un delito de
resultado. No admite la frustración ni la tentativa. Establece el perfeccionamiento del delito
Agravantes
Nocturnidad
Pluralidad de individuos
Armas. Es abstracto. El legislador no especifica. Las armas pueden ser para exhibirlas o para
amenazar. Con el solo hecho de exhibirlas puede haber amedrantamiento, lo cual es un elemento
psicológico que constituye agravante. El legislador debe haber establecido la excepción a la regla.
Debería decir "salvo que".
El hecho de las armas, que es de acción pública, agrava la violación de domicilio, que es de acción
privada
Ver el 275 y 278 para el porte de armas
Armas
Propias
Impropia (516)
Insidiosas (428)
Ver 277. Es un delito de acción pública
Ver el 210 y 211 del COPP
Comentarios
Se han desaplicado temporalmente del CP (buscar sentencia) la no aplicación de beneficios
procesales para: 237, 456, 457, 458, 406, 374; 31 y 32 de la ley de drogas.
El 256 del COPP. Medidas cautelares y beneficios de suspensión de penas
El CP regula normas sustantivas. La norma adjetiva (COPP) debe prevalecer para efectos
procesales. Se trata de una desaplicación temporal.
Tema 15. Delitos contra la propiedad
Delitos de violencia
Delitos de fraude
Delitos sin violencia
Delitos sin fraude
Bien jurídico tutelado: la propiedad
Delitos sin violencia: estafa, apropiación indebida, hurto
Faltó incluir en el código los inmuebles. Objeto material: inmuebles (faltó tipificación), como
usurpaciones, invasiones, desviación de linderos (que busca el apoderamiento del inmueble)
Momento consumativo de los delitos de hurto y robo
Se da cuando sale de la esfera de propiedad, de posesión del propietario o del poseedor. Cuando
sale de la esfera ?
Tienen que darse los siguientes elementos concurrentes
Cuando me apodero de la cosa, con o sin violencia y sale de la esfera de propiedad o posesión. Así
sea por poco tiempo. Al intervenir la fuerza pública ya se ha consumado el acto delictivo si se han
dado lo anterior.
No debe distinguirse en cuanto al tiempo.
En el momento que sale del control de la víctima, surge el delito.
La cosa debe ser susceptible de valoración económica
Consumación --> el apoderamiento
Ejemplos de la esfera de propiedad o posesión
La casa
Confianza del público. Costumbre de dejar carros en la calle. Único caso en el Derecho Penal que la
costumbre es admitida.
Si no sale de la casa es una conducta frustrada
!