ANALISIS DE LA LEY 1607 DE 2012 FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD EN COLOMBIA
CARLOS ALBERTO ESCOBAR ACEVEDO
ERICA ELIANA ESCOBAR TORO
JEIMMY TATIANA CASTRO OROZCO
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTADURÍA PÚBLICA
MEDELLÍN
2014
ANALISIS DE LA LEY 1607 DE 2012 FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE
EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD EN COLOMBIA
ERICA ELIANA ESCOBAR TORO
CARLOS ALBERTO ESCOBAR ACEVEDO
JEIMMY TATIANA CASTRO OROZCO
Proyecto presentado para optar al título de Contador Público
Asesor
HENRY ALBERTO TOBÓN MONTOYA
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTADURÍA PÚBLICA
MEDELLÍN
2014
Nota de aceptación
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Firma del jurado
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Firma del jurado
Medellín, 03 de Junio de 2014.
DEDICATORIA
Para aquellos amigos y compañeros que con cariño nos acompañaron en todo
momento durante todo nuestro proceso de formación profesional para convertirnos
mejores personas y ciudadanos útiles a nuestra sociedad, a quienes en todo
momento nos apoyaron y orientaron.
Nuestros padres que en ningún momento pusieron en duda nuestras capacidades
para afrontar el reto del aprendizaje profesional y ante las adversidades siempre
nos tendieron una mano para seguir el camino y hacernos saber que no
estábamos solos.
AGRADECIMIENTOS
Al Contador Público Jairo Alonso Gómez Echeverri quien con toda firmeza y sin
reparo nos proporcionó en las mesas de estudio y trabajo las lecciones de su
valiosa experiencia a través de una mirada objetiva en los avances de este
trabajo, posiciones que nos permitieron ahondar de forma crítica y objetiva
también.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8
1. ANTECEDENTES ............................................................................................ 9
1.1. PANORAMA TRIBUTARIO COLOMBIANO PREVIO A LA REFORMA ...... 10
1.2. CONSIDERACIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY 1607….13
2. DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................... 19
2.1. ENFOQUE .................................................................................................. 19
2.2. MÉTODO .................................................................................................... 19
2.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 19
2.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 20
3. RESULTADOS ............................................................................................... 21
4. DISCUSIÓN ................................................................................................... 26
5. CONCLUSIONES .......................................................................................... 34
REFERENCIAS................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LISTA DE TABLAS .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
LISTA DE FIGURAS ............................................................................................. 38
GLOSARIO ........................................................................................................... 39
8
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años Colombia a través de sus los indicadores
macroeconómicos ha demostrado sus índices de crecimiento y ha dejado entrever
unas tendencias económicas favorables que resultan atractivas para capitales
extranjeros que pueden tener como destino proyectos de inversión en el país.
Sin embargo, Colombia aún permanece inmersa en una considerable cubierta de
limitantes que afectan su consolidación y real crecimiento a un escenario deseable
tanto interno como externo de cara al resto del mundo; entre ellos los altos índices
de desigualdad en la distribución de la riqueza, condiciones de informalidad en el
campo laboral, entre otras.
Así las cosas, y en busca de una eliminación progresiva de las limitantes antes
referenciadas el Gobierno Nacional sancionó en el año 2012 la Ley 1607, la cual
en su articulado reforma la estructura tributaria del país motivada por mejorar los
índices de empleo bajo condiciones de formalidad y beneficios otorgados por la ley
a la clase trabajadora y lograr una mejor distribución del ingreso.
Con este trabajo se pretende contextualizar al lector en el escenario de la
tributación en Colombia, desde los elementos que le componen a nivel sustantivo
y desde un frente procedimental que facilite la comprensión del análisis
desarrollado por sus exponentes.
Según el diccionario una reforma es una modificación de una cosa con el fin de
mejorarla, ello nos llevó a pensar en los cambios que trajo la Ley 1607 de 2012 en
sus ventajas y desventajas y en si realmente hubo una mejora, para quién la hubo.
En la implementación y planificación de esta mal llamada reforma tributaria
observamos improvisación y falta de planificación, se dejaron grandes vacíos que
no sólo delimitan el campo de acción de los contribuyentes sino también de los
legisladores.
9
1. ANTECEDENTES
Durante la última década la estabilidad en las tasas de crecimiento y el cauto
manejo fiscal y monetario dejan en evidencia las favorables tendencias
económicas para Colombia. Además, se ha consolidado como destino atractivo
para la inversión extranjera afianzándose como país económicamente sólido para
proyectos de inversión.
No obstante, a pesar de los favorables índices macro-económicos, Colombia aún
conserva una serie de obstáculos que limitan la consolidación de un nivel de
desarrollo económico y social deseable: en primer lugar, según cifras del Banco
Mundial, el país mantiene una de las tasas más altas de desigualdad, debido a la
concentración de riqueza en algunos sectores. En segunda medida, el país cuenta
con un elevado índice de informalidad como resultado de distintos rigores en
términos laborales.
En este marco, el 26 de diciembre de 2012 fue sancionada la Ley 1607 de
Reforma Tributaria en Colombia, la cual comenzó a regir el 1° de Enero de 2013;
cuyo principal objetivo que la motivó es la generación de empleo y lograr una
mejor distribución del ingreso; alejándose de la tendencia de reformas anteriores,
avocadas únicamente en vacíos fiscales. Cerca de treinta reformas tributarias han
precedido la actual, las cuales una tras otra han dado forma a un sistema tributario
complejo, regresivo y remendado.
No obstante, desde que la iniciativa tomo forma como proyecto de Ley y de
manera posterior fue sancionada, se generaron posiciones dividas frente a la
certeza de cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva reforma a la
estructura tributaria y los alcances reales de la misma en materia de empleo y
equidad.
10
1.1. PANORAMA TRIBUTARIO COLOMBIANO PREVIO A LA REFORMA
El sistema tributario colombiano previo a la reforma se caracterizó y se caracteriza
aún por ser complejo y poco equitativo, con ineficiencias económicas y un recaudo
insuficiente1. Sumado a esto, el contexto socioeconómico colombiano se
caracteriza por los siguientes rasgos:
i. El recaudo tributario que durante la última década ha aumentado en
proporción al PIB, de 9,2% en el año 2000 al 14,2% en el 2010. Pese a ello
el país sigue percibiendo ingresos tributarios insuficientes con relación al
déficit fiscal (3,8% del PIB), además de tener un nivel de ingreso promedio
menor que los países de la región. El Fondo Monetario Internacional (FMI)
considera que para alcanzar la meta de regla fiscal, el país debe apuntar a
reducir el déficit a 2,3% del PIB, para lo cual se recomienda mejorar el
recaudo impositivo2.
ii. La ineficiencia del sistema tributario colombiano se resume en tres grandes
aspectos: primero, el bajo nivel de recaudo a causa de las exenciones en el
impuesto de renta, y la reducida base gravable, variedad de tarifas y elevado
nivel de evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En segundo lugar,
varios impuestos en Colombia generan un impacto distorsivo en la economía
con el impuesto financiero 4x1000 que perjudica la intermediación financiera
y la expansión del crédito. Finalmente, el elevado nivel impositivo para las
compañías en Colombia (33% con relación al promedio de 26% de los países
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico3-OCDE-)
es pernicioso para la inversión, al tiempo que los elevados costos impositivos
laborales fomentan el desempleo y la informalidad.
1 Banco Mundial (2012). El gasto tributario en Colombia, Banco Mundial, Bogotá. Disponible en: http://documentos.bancomundial.org/curated/es/2012/06/16494354/el-gasto-tributario-en-colombia-una-propuesta-de-evaluacion-integral-y-sistematica-de-este-instrumento-de-politica-publica 2FMI (2011). Colombia Staff report for the 2011 Article IV Consultation. WashingtonD.C. Disponible en http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2011/cr11224.pdf 3 Ibíd.
11
iii. El marco tributario colombiano no promueve la equidad horizontal, creando
beneficios solo para ciertos grupos de contribuyentes. La combinación
existente de impuestos directos e indirectos no ha sido suficiente para reducir
el coeficiente de Gini, siendo el colombiano uno de los más altos del mundo4.
Por tanto, el sistema no provee mecanismos de redistribución al no tener un
sistema impositivo progresivo, en el cual los individuos y empresas con
niveles de ingresos más altos tributen un mayor porcentaje que aquellos con
ingresos más bajos5.
iv. Finalmente, otro factor es la poca claridad de las normas del sistema
tributario colombiano, con un elevado número de gastos y devoluciones
impositivas. Según el Banco Mundial, pese a que la mayoría de las normas
se encuentran en el estatuto tributario, algunos artículos son repetitivos o
contradictorios producto de las constantes reformas parciales desarrolladas.
Dado el contexto, el presidente Juan Manuel Santos y el entonces ministro de
Hacienda, Juan Carlos Echeverry, iniciaron un proceso de estudio y construcción
de una reforma tributaria de mayor alcance que la primera presentada por el
mismo gobierno, contenida en la Ley 1430 de 20106. Así las cosas se inicio
entonces la socialización de aquel nuevo plan de reforma denominado ELISSA,
por sus objetivos de equidad, limpieza, simplicidad, seducción y adaptación a
estándares internacionales, un proyecto que intentaba depurar el estatuto
tributario de 1200 artículos a 900, reorganizar el sistema y simplificar la tributación
del país. Empero, la presentación del proyecto se aplazó a causa de la
4 El coeficiente de Gini mide la concentración de la riqueza, donde 0 representa una distribución perfecta y 1 la inequidad perfecta. Para el caso colombiano, el coeficiente de Gini es de 0.57, según datos del Departamento Nacional de Planeación DNP. 5 Según el ex director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Juan Ricardo Ortega, la sociedad colombiana después de pagar impuestos, empeora la distribución. También puede ser revisado en http://www.oecd.org/eco/surveys/46797800.pdf 6 La Ley 1430/10 tuvo un alcance reducido ocupándose de temas específicos como el desmonte gradual del 4x1000, impuesto al patrimonio, exenciones a combustibles líquidos, conexión a internet, juegos de suerte y azar, entre otros. Para ver el texto completo de la ley: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1430_2010.html
12
controversial reforma constitucional a la justicia y su consecuente debilitamiento
de las relaciones ejecutivo-legislativas.
Posteriormente, el nuevo titular de la cartera, Mauricio Cárdenas, replanteó el
proyecto considerando que una reforma estructural y definitiva no era acorde con
la coyuntura económica mundial. Así las cosas, se consideraba más necesaria
una reforma que equiparase las cargas tributarias de la sociedad y eliminará los
factores que eran una dificultad para la generación de empleo. Así, el nuevo
proyecto de reforma se concentró entonces exclusivamente en reparar
distorsiones puntuales del entonces sistema tributario.
REFORMA
MINISTRO JUAN CARLOS ECHEVERRY
REFORMA
MINISTRO MAURICIO CÁRDENAS
Reforma estructural para reducir el estatuto tributario a 900 artículos.
Mini reforma: Proyecto de ley con 102 artículos.
Objetivo: equidad, limpieza, simplicidad, seducción, estándares internacionales.
Objetivo: mayor empleo formal, mayor equidad.
Se bajaba el impuesto de renta de 33% a 27%.
Se baja el impuesto de renta, pero se crea una contribución especial denominada “CREE”.
Se eliminaban exenciones. No se tocan exenciones.
Se gravaba la canasta familiar. No se graba la canasta familiar, pero se crea el impuesto al consumo.
Buscaba gravar dividendos. No se gravan dividendos.
No incluía cambios al precio de la gasolina.
Se presentan cambios para el precio de la gasolina y ACPM.
Tabla No. 1: Principales diferencias de las Reformas de Echeverry y
Cárdenas.
13
1.2. CONSIDERACIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY 1607
En ese sentido, finalmente la reforma abordó y modificó entre otros temas:
personas naturales, impuesto sobre la renta para la equidad, impuesto sobre las
ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo y personas jurídicas.
Sin embargo, en la fase de proyecto de Ley de esta reforma presentada al
Congreso de la Republica y después de su radicación varios congresistas y
organizaciones manifestaron su inconformidad frente a algunos apartes del
articulado del proyecto, argumentando que la clase media era la más afectada con
dicha reforma. En lugar de discutir tales reparos durante el trámite legislativo, el
gobierno se comprometió a estudiarlos y presentar un nuevo texto de reforma.
Por su parte, las comisiones económicas del Congreso citaron en varias ocasiones
al entonces Ministro de Hacienda para que expusiera los principales temas y
alcances del proyecto. No obstante, la inconformidad no termino allí, por lo cual se
crearon tres subcomisiones para abordar los temas de mayor preocupación: el
IMAS, el IVA y el CREE. Finalmente, el gobierno presentó a los ponentes del
proyecto un documento con 48 nuevos artículos.
De acuerdo al contexto y alrededor de las bondades y exaltaciones realizadas en
su momento por el Ministro de Hacienda y muchos de los parlamentarios respecto
a la reforma tributaria previa y posterior sanción como por ejemplo: “la
formalización de un millón de empleos, resolver problemas como la falta de
progresividad que hace que quienes tienen gran capacidad económica paguen
menos impuestos que aquellos que tienen ingresos bajos, la sustitución del
impuesto a la nómina por un impuesto a la utilidad de las empresas aliviando
la carga tributaria y facilita la generación de empleo7”; se han presentado un
considerable número de posturas que han reconocido la necesidad de realizar
7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, República de Colombia (2012). Comunicado de Prensa 40, Bogotá. Disponible en http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/recaudodeimpuestos/Reforma-tributaria-2012/comunicad.pdf
14
precisiones después de un análisis detallado del contenido de esta última reforma
puesto que la misma conserva valoraciones debatibles y verdades a medias,
algunas de ellas:
i. “La reforma busca reducir los impuestos sobre el empleo y sustituirlos por
impuestos a las utilidades de las empresas.” Más correcto es decir: los
impuestos al empleo se transforman en impuestos a cargo de los
trabajadores de clase media. De hecho, la tarifa de impuesto a la renta de
las empresas baja de 33 a 25 por ciento, pero al mismo tiempo se introduce
la contribución CREE de 8 por ciento (9, durante los primeros años). Así
que, más o menos, las empresas seguirán abonando lo mismo al fisco. Por
otro lado, sin embargo, ellas dejaran de pagar 13,5 puntos porcentuales de
su nómina, correspondientes a SENA, ICBF y salud de sus trabajadores.
¿Quién los financiará? Pues, por cierto, no las empresas cuya tributación
queda igual. Los 6,7 millones de pesos que dejarán de pagar por
parafiscalidad se cobrarán a las personas naturales, para las cuales
aumentará la carga tributaria directa (impuesto a la renta) e indirecta (IVA).
8
ii. “La tributación tiene un carácter progresivo”. Es cierto que la tributación a
la renta individual hace pagar más impuestos a los individuos de ingresos
laborales más altos. Sin embargo, las empresas pagarán menos
parafiscalidad y las personas, mas renta, lo cual provocará una
redistribución funcional –entre propietarios y asalariados- del ingreso
profundamente regresiva. Este fenómeno, como afirma la OIT en su último
Informe Mundial sobre Salarios, “dada la mayor concentración de ingresos
mediante el capital más que el trabajo…, ha contribuido frecuentemente a
una mayor desigualdad general del ingreso a los hogares”.
8FARNÉ, Stefano. Las verdades de la reforma tributaria. En: El Tiempo, Bogotá: (15, Ene.,2013) Sección
Editorial – opinión. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12517482
15
Además, para nadie es un secreto que muchas de las compensaciones de
los propietarios y altos ejecutivos no son ingresos laborales para la DIAN,
sino que se contabilizan como costos de las empresas donde trabajan. Es
el caso del alquiler de vivienda, del chofer y el automóvil, del teléfono
celular, de los viajes, de las comidas, etc., todas cosas que, al contrario, los
comunes trabajadores deben financiar de sus ingresos después de pagar
impuestos. Que la reforma tributaria consiga una distribución efectivamente
más equitativa de la riqueza nacional queda todo por demostrarse9.
iii. "Generaremos entre 400.000 y 1'000.000 de empleos." Esto tampoco está
garantizado. Por el contrario, estudios internacionales recientes sobre los
efectos ocupacionales de una disminución de la parafiscalidad han hallado
pocas ganancias. Por ejemplo, un estudio de la Universidad Bocconi para la
Comisión Europea analiza los efectos sobre el mercado de trabajo de las
reformas tributarias -en especial, de modificaciones del impuesto a la renta
y a las contribuciones a la seguridad social- y resalta cómo "en general
(incluido el efecto de las reformas de la seguridad social sobre el empleo) el
impacto de las reformas es cuantitativamente muy limitado y
estadísticamente no significativo".10
iv. "Solo quienes ganan más de 10 millones de pesos verán incrementado su
impuesto." Aquí la confusión es total, en especial porque afirmaciones
similares anteriores han sido desmentidas y corregidas. A este respecto, el
presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Carlos Mario
Lafaurie, advierte que, aparentemente, se mantienen las deducciones y
exenciones a los asalariados, pero, a la hora de hacer las cuentas, los
9 Ibíd. 10 Ibíd. Página
16
derechos no se pueden ejercer. ¿Será que esto implicará más impuestos
para los que ganan menos de 10 millones?11
Dentro de los análisis realizados por detractores de la reforma el señor Libardo
Sarmiento Anzola (2013) filosofo y magister en Teoría Económica de la
Universidad Nacional de Colombia también critica de forma precisa y no positiva
que la Ley 1607 que modifica la estructura tributaria del país no es más que la fiel
copia del mandato bíblico expresado por el evangelista Mateo: “Al que tiene más,
se le dará más”; puesto que afirma que dicha reforma afecta negativamente a las
personas naturales pertenecientes a la clase media y beneficia a las grandes
compañías.
Sarmiento con amplia experiencia profesional en instituciones nacionales como el
Departamento Nacional de Estadística – DANE, Consejería Presidencial para la
Política Social, Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros, expresa en su
artículo Reforma Tributaria, desigualdad y pobreza en Colombia lo siguiente:
“Contrario a lo expresado por el Gobierno y el Congreso, la reforma tributaria es
regresiva. Ésta reafirma el carácter de la sociedad colombiana, estructurada sobre
una desigualdad escandalosa. En el último medio siglo (1960-2010) el 40% más
pobre de la población, pese al sostenido crecimiento de la economía, pasó de
apropiar el 9,7% a tan solo el 12% del PIB. La clase media, 50% de la población,
mejoró su participación en el PIB en 8,3 puntos porcentuales: 48,9% en el año
2010. El 10% más rico del país, pese a que cedió 10,6 puntos porcentuales de su
apropiación del PIB, aún concentra el 39,1% (gráfico 1).”12
11 Ibíd. Página 12 SARMIENTO, Anzola Libardo. Reforma Tributaria, Desigualdad y Pobreza en Colombia. 31 de Enero de 2013. Disponible en http://palabrasalmargen.com/index.php/articulos/nacional/item/reforma-tributaria-desigualdad-y-pobreza-en-colombia
17
Fuente: series históricas, estadísticas DANE, DNP, Banco de la República
También afirma: “Si bien, producto de los beneficios de la riqueza creciente, una
fuerza de trabajo más educada y productiva, el gasto social focalizado y la
economía dinámica han permitido disminuir la pobreza por ingresos en Colombia
de 70% a 41%, entre los años 1960 y lo corrido de la década de 2010; la
desigualdad en la distribución del ingreso coloca a Colombia entre los países del
orbe de mayor inequidad. Hoy la injusticia social es peor que cincuenta años
atrás.”13
“En consecuencia, a la par que la pobreza absoluta cae, la pobreza relativa y, por
tanto, la brecha entre clases sociales se profundiza (gráfico 2). Así, por ejemplo,
en el año 2012, la acumulación de capital creció a un ritmo superior al 10%
mientras que el consumo de bienes y servicios lo hizo por debajo de 3,5%;
además, los aumentos en los salarios son inferiores a los incrementos en la
productividad del factor trabajo.”14
Sarmiento no deja entrever optimismo tampoco respecto al planteamiento de una
disminución del índice de desempleo con el tratamiento de la parafiscalidad en
esta reforma. 13 Ibíd. 14 Ibíd.
18
Fuente: series históricas, estadísticas DANE, DNP, Banco de la República
Finaliza entonces él además catedrático diciendo: “Todos estos hechos nos
permiten hacer conciencia de la realidad que padecemos los colombianos y
colombianas a diario. La violencia, la desigualdad, la corrupción y estructuras
fiscales regresivas constituyen un grave problema y una significativa amenaza
para la estabilidad y seguridad de las sociedades, en la medida en que socava las
instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y compromete
seriamente el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, además de erosionar la
moral de las sociedades y distorsionar las economías y la asignación de recursos
para el desarrollo.”15
Así pues, dentro de los análisis referenciados derivados de estudios y
publicaciones; y muchos otros, se enmarcan unos antecedentes previos y
posteriores a la reforma que cuestionan los reales intereses de quienes proponen
y legislan en Colombia, la forma de administrar la nación y la como este tipo de
decisiones van avocadas al cumplimiento de la carta constitucional y los principios
que allí se consagran en este caso desde una mirada de las contribuciones de los
nacionales al sistema que nos gobierna.
15 Ibíd. Pagina
19
2. DISEÑO METODOLÓGICO
2.1. ENFOQUE
El enfoque dado a la investigación para el desarrollo de la monografía es de línea
cualitativa dado que se realiza una evaluación de un escenario nacional
específico en el tema de tributación a través de un proceso inductivo con el objeto
de comprender tal escenario como un todo y que los resultados que se obtengan a
partir de ello respondan a la pregunta de investigación que se deriva del
planteamiento del problema en el desarrollo de la monografía.
2.2. MÉTODO
A partir del método hermenéutico es abordada la investigación, puesto que se
emplean referentes teóricos para ser contrastados con la realidad objeto de
estudio concibiéndola como una realidad dinamizada donde la subjetividad y la
singularidad prevalecen.
Así las cosas, y con el objeto de conseguir lo anteriormente citado se desarrolla
una monografía como estrategia metodológica puesto que a partir de su desarrollo
se pueden identificar con profundidad las particularidades que se hacen presentes
en el escenario objeto de análisis.
2.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación es de tipo descriptiva porque identifica, describe y analiza un
escenario puntual y particular, donde se realiza una confrontación de la teoría con
la realidad adecuando la primera a la segunda (teoría – realidad) y no de forma
contraria.
20
2.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Para la recolección de información nos apoyaremos en la consulta de amplia
bibliografía como bases de datos, artículos científicos, tesis de grado y demás
fuentes de información afines con el tema definido para el desarrollo de la
monografía.
El acompañamiento de un profesional y especialista en el campo tributario será la
principal fuente para debatir y abordar los frentes que componen el escenario
objeto de investigación.
21
3. RESULTADOS
Está claro que en Colombia ya teníamos un sistema tributario retardatario y
regresivo que empeoró con la implementación de esta reforma, es decir, pagan
más los que menos tienen y pagan menos los que más tienen. Estudios han
demostrado que el 60% de los ingresos de la economía Colombiana son
aportados por los impuestos indirectos, es decir, impuestos como el IVA, que
los pagamos todos indistintamente de la clase social o estrato socio económico,
pero tomando en cuenta que en Colombia hay más pobres que ricos, son los
pobres los que hacen su mayor aporte al Estado y no los grandes
contribuyentes, pues en este orden de ideas, estos sólo aportan un 40% a la
economía. Valga aclarar que este porcentaje lo conforman los grandes
contribuyentes, profesionales que declaran, pequeñas y medianas empresas.
La reforma Tributaria es de carácter neutro, ello quiere decir que mientras se
disminuyen impuestos en un asunto, en otro se debe hacer el respectivo ajuste
para no afectar la economía del país. Ello conllevó a que desapareciera la figura
de los aportes parafiscales para darle paso al CREE, además, el impuesto de
renta disminuyó del 33% al 25% pero le abrió paso al IMAN.
Se supone que la Intencionalidad del gobierno con la implementación de la Ley
1607 de 2012 era disminuir la informalidad laboral y la desigualdad, pero no
vemos resultados en ese postulado, de hecho, los mismos empresarios han
manifestado que el hecho de que se disminuyan los impuestos no significa
necesariamente que ellos deban emplear más personas, simplemente significa
que ellos tendrán más dinero libre para lo que consideren y eso no es malo, si
hablamos de pequeñas y medianas empresas, pero ¿Qué pasa cuando
hablamos de la reducción de impuestos para las multinacionales y los grandes
contribuyentes, de donde se obtendrá el dinero que haga falta?.
22
La DIAN reconoció que el recaudo tributario para este año, con relación a la
meta indicada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, va colgado en 2 billones de
pesos, como consecuencia de ello, el estado decide vender a ISAGEN además
de prolongar el impuesto del 4*1000 que generará ingresos suntuosos para el
país.
Las cifras oficiales demuestran que la evolución del crecimiento en el recaudo
tributario ha caído casi 15%, si se tiene en cuenta la tasa de crecimiento en los
periodos enero a septiembre de 2013 con relación al año anterior. 16
En sectores en donde se generan empleos de valor agregado a la economía,
como la industria y la agricultura, han perdido participación en el empleo total
del país. La industria en 2012 representaba el 12,8% de la fuerza laboral y en
2013 cayó al 12,1%, una pérdida de 110.000 empleos. En el sector
agropecuario pasó de 17.4% a 16.8%, es decir, 82.000 empleos menos en lo
que va corrido de 2013. En cambio, sectores como comercio, intermediación
financiera, actividades inmobiliarias y servicios comunales, sociales y
personales, han aumentado su participación en el empleo nacional. 17
Igualmente, en la siguiente gráfica podemos observar como la tasa de
crecimiento anual de ocupación y la Población en Edad de Trabajar bajó con
relación al 2012, esto quiere decir que realmente no se están generando
nuevos empleos:
16Resultados de la Reforma Tributaria prueban que Santos engañó a los Colombianos, el resto del contenido está en: http://www.polodemocratico.net/index.php?option=com_content&view=article&id=5883:resultados-de-la-reforma-tributaria-prueban-que-santos-engano-a-los-colombianos&catid=46:insumos-para-el-debate&Itemid=240 17Resultados de la Reforma Tributaria prueban que Santos engañó a los Colombianos, el resto del contenido está en: http://www.polodemocratico.net/index.php?option=com_content&view=article&id=5883:resultados-de-la-reforma-tributaria-prueban-que-santos-engano-a-los-colombianos&catid=46:insumos-para-el-debate&Itemid=240
23
De otro lado y con relación a la formalización de los empleos, vemos en la
siguiente gráfica que no ha habido cambio significativo en este aspecto:
La idea de la Ley 1607 de 2012 es hacer que los Colombianos con mayores
ingresos, hagan mayores aportes a la economía Nacional, por ello se dio paso a la
creación del Impuesto IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), este
mecanismo se conoce como curva progresiva, ello con el fin de que por debajo del
mínimo no se ubique nadie y que las personas con más ingresos no tengan tasas
de tributación más bajas.
24
Con relación al recaudo del impuesto al consumo, éste fue mayor de lo que se
presupuestó al comienzo, mientras que el CREE (Impuesto para la equidad) y la
gasolina no cumplieron con las expectativas.
En el impuesto al consumo, nuevo tributo para restaurantes, cafeterías, bares,
celulares y algunos vehículos, el recaudo logrado, de 471.000 millones de pesos a
junio, sobrepasó la meta de 270.000 millones, según cifras preliminares de la
Dian.18
Varios empresarios de restaurantes han señalado que con el impuesto al consumo
se ha visto un ligero alivio en sus cargas tributarias, pero que estas bondades de
la reforma sean visto desvirtuadas con el aumento del IVA por concepto de
arrendamiento del 10 al 16%.
Con relación al IVA (Impuesto de Valor Agregado), el gobierno Nacional pretende
erradicar las siete tarifas que actualmente existe y establecer sólo tres, ello para
aligerar la carga administrativa de las empresas y de la DIAN. Estas tarifas se
presentan a continuación:
Tarifa del 0% para productos de la canasta familiar.
Tarifa del 5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola
Tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de
las ya mencionadas.
Con el fin de evitar la evasión de impuestos en lo relacionado con la ganancia
ocasional, se estableció una reducción en la tarifa de aplicación, es decir, pasó del
33 al 15 por ciento, para la venta de sociedades y al 10 para la venta de activos.
18 Primeros resultados de los impuestos que nacieron en la reforma tributaria , se puede seguir leyendo en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12895711.
25
De otro lado, la implementación de la Ley 1607 de 2012 o reforma Tributaria,
contribuyó con la reducción de tarifas en algunos servicios y en los precios de los
combustibles, lo que contribuyó a que en 2013 la inflación cerrara afuera del rango
bajo de la meta de inflación de largo plazo de 2% y 4%, fijada por el Banco de la
República.
26
4. DISCUSIÓN
Podemos analizar que la reforma tributaria en Colombia puede llevar a colapsar el
sistema de tributación, dado que ha sido tanto el desconocimiento del mismo
gobierno y las entidades que la regulan, que no han dado claridad de algunos
conceptos y han colocado a los contribuyentes en la posición de no saber hacia
dónde dirigirse.
La revista semana en su artículo “Efectos adversos de la reforma tributaria”
publicado el 14 de febrero de 2013 por Rafael Rodríguez, en su párrafo tercero
describe “En su conjunto, la reforma es regresiva, mantiene la inequidad, consolida
los privilegios, castiga el trabajo y premia el capital. Además, favorece al sistema
financiero, atomiza la tributación y hace más difuso el recaudo.”
La reforma es regresiva porque en vez de tener una progresividad y avanzar, se está
devolviendo y está haciendo que los contribuyentes busquen la forma de evadir y
eludir impuestos porque cada vez es más el impuesto que se debe pagar, aunque la
reforma trate de hacer ver que se está disminuyendo, por ejemplo el impuesto de
renta de un 33% a un 25%, igual que los aportes parafiscales en un 5% y los aportes
a salud en un 8.5%, lo que equivale a un 13.5% y el nuevo impuesto para la equidad
CREE es un 9%, fue creado para cubrir estos rubros y se constituye como un
impuesto adicional para las personas jurídicas, lo que equivaldría a un ahorro del
12.5% en el total de los impuestos para las empresas.
Si lo vemos en porcentajes es cierto que se ve la diferencia y que la reforma estaría
cumpliendo con su principal objetivo que es crear o formalizar empleos en el país,
pero si lo vemos desde el punto de vista en pesos la diferencia no es tan
significativa, pues los aportes parafiscales se pagaban sobre la base de los salarios
27
de los empleados y la base del CREE aplica sobre los ingresos y con menos
deducciones que la renta.
La ley 1607 de 2012 también genero cambios en el IVA que han tenido sus
implicaciones sobre todo en la presentación de las declaraciones porque causa una
1920dificultad clara en el recaudo ya que los contribuyentes se están demorando mas
para pagar sus impuestos dado que la cantidad es mayor y no tienen la suficiente
liquidez, y a lo que la DIAN ya se ha pronunciado haciendo sus respectivos cobros y
pactando acuerdos de pago.
En cuanto al nuevo impuesto al consumo debemos decir que fue acertado ya que se
benefició a los restaurantes y cafeterías, quienes en los casos en que estuvieran
obligados a generar IVA su deducción era mínima porque las materias primas para
hacer sus productos estaban excluidas o exentas y les obligaba a pagar un mayor
valor. Ahora el impuesto se les rebajo en un 50%, quedando en 8% y sin ninguna
deducción, no hay duda que es algo justo.
Tratándose del impuesto de renta en personas naturales se buscó que fuera más
progresivo en la tributación e hizo que muchas personas que no pagaban ni
declaraban, lo hicieran, bajando los topes a $37.577.000 anuales, cifra que
cualquier independiente hoy día puede vender y que cualquier empleado puede
ganarse, también eliminaron beneficios y excepciones. Para la presentación de
esta obligación tributaria se instauro el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
(IMAN) que según la ley 1607 de 2012 en su artículo 331 “es un sistema
presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del
impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo
depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en
el artículo 332 de este Estatuto.
19(Rodriguez, http://www.semana.com/opinion/articulo/efectos-adversos-reforma-tributaria/333329-3, 2013) 20(Colombia, 2012)
28
Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos
brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los
conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto: Determinación de la
Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el
respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos
relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta
Gravable Alternativa:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista
de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud
de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de
conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la
Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206
de este Estatuto.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el
plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La
deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso
bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o
calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno
Nacional.
29
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el
respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada
del servicio doméstico.
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el
Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados,
siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y
suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la
compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional,
21indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y
gastos funerarios.
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes
sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario”.
Artículo 333. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la Renta Gravable Alternativa
(RGA) de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las
categorías de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente
artículo. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo
establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:
21(Colombia, 2012)
30
Renta Gravable
Alternativa Total anual desde (en
UVT)
IMAN (en UVT)
Renta Gravable
Alternativa Total anual desde (en
UVT)
IMAN (en UVT)
Renta Gravable
Alternativa Total anual desde (en
UVT)
IMAN (en UVT)
menos de 1,548
0.00 3.339 95,51 8 .145 792,22
1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12
1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79
1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21
1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34
1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16
1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64
1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75
1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48
1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78
1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62
1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99
1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85
2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16
2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90
2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04
2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54
2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37
2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49
2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89
2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51
2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33
2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31
2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42
2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63
3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89
3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18
3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA – 1.622
3.258 89,23 7.941 752,10
31
Parágrafo.- Cuando la Renta Gravable Alternativa anual determinada según lo
dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil
quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa del IMAN será cero.
Por otro lado se creó el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que según la
ley 1607 de 2012 es “un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre
la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes
en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable22
Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas
(4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada
de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)a
la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente
tabla:
22(Colombia, 2012)
32
Renta
gravable
alternativa
anual desde
(en UVT)
IMAS (en
UVT)
Renta gravable
alternativa
anual desde (en
UVT)
IMAS (en
UVT)
Renta
gravable
alternativa
anual desde
(en UVT)
IMAS (en
UVT)
1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82
1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16
1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50
1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84
1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18
1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52
1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86
1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21
1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55
1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89
1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24
1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60
2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95
2.118 14,02 3.258 149,47
La relevancia de estos dos modelos de depuración radica en la firmeza de la
declaración que modifica lo que se conocía como beneficio de auditoría donde el
contribuyente pagaba un poco más de su renta y su declaración quedaba en firme
más rápidamente, por ende si se liquida sobre el IMAS el impuesto será mayor
para los contribuyentes que estando obligados a declarar por el IMAN lo hagan por
el IMAS para obtener la firmeza, lo cual es un beneficio tributario especial que se
ha aplicado desde el año 2007 como beneficio de auditoría y que con la ley 1430
de 2010 se amplió hasta el año 2012. Lo que se pretende con el IMAS es que sea
un beneficio disimulado ya que la corte no podía extender por más de una vez
33
consecutivamente el beneficio de auditoría porque la constitución nacional no lo
permite ya que es una amnistía disfrazada. De otro lado el IMAS será obligatorio
para empleados que devenguen entre 5 y 20 millones de pesos mensuales.
Estos son los cambios más significativos de una reforma tributaria que lo único
que consiguió fue redistribuir las cargas de la nación pero que no ha hecho en sí
cambios que se consideren realmente beneficiosos para el país y que ayuden a un
sostenimiento más firme y a un mejor recaudo para sus obligaciones, aparte de
que no es lo suficientemente entendible y práctico, el sistema tributario
Colombiano cada vez es más complejo.
Por otro lado desde el punto de vista laboral el empleo formal no se está
generando, es tanto así que las mismas empresas estatales como el DANE
contratan por prestación de servicios, lo cual alude a que ni el mismo gobierno
está creando empleo formal en Colombia.
La reforma tributaria no solo ha afectado el gremio de los contribuyentes, también
el de los Contadores Públicos quienes han tenido que adaptarse a muchos
cambios, incluso el mismo sistema MUISCA de la DIAN que ha sufrido varios
inconvenientes en la presentación de los impuestos hace pensar que Colombia
aun no se encuentra preparado para tantas transformaciones y en tan poco tiempo
como ha sido la ley 1607 de 2012, la cual no fue bien planeada y a la que le
quedaron muchos puntos por definir y que aún se encuentran en regulación.
34
5. CONCLUSIONES
5.1 Como se habló en la parte introductoria de este trabajo, una reforma pretende
reestructurar algo con el fin de mejorarlo, la Ley 1607 de 2012 fue una reforma
de forma mas no de fondo, realizó cambios pero no se centró en crear y
organizar de acuerdo a las necesidades del país y a su economía, lo que hace
más complicado el sistema de tributación ya que los demás estatutos que
existen en el país están basados en el Estatuto tributario, lo cual se hace
menos entendible.
5.2. La Ley 1607 de 2012 hace desaparecer la figura de los aportes parafiscales
(SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar) que sumaban un total del 9%
y trae consigo un nuevo impuesto llamado CREE (Impuesto para la equidad)
que actualmente está tarifado al 9%. Este impuesto pretende bajar un poco la
carga a los empleadores para que así haya más generación de nuevos
empleos.
5.3. Los niveles de empleo formal básicamente no se han modificado, pues
permanecen estables con relación al año anterior, dejando en evidencia así
que la disminución de impuestos para el empresario no significa
necesariamente la creación de más plantas y empleos.
5.4. El afán del gobierno por crear cambios en el sistema tributario Colombiano ha
hecho que se produzcan dudas en si la reforma tributaria fue un paso bien
definido o si por el contrario hizo más difícil el recaudo, reasigno impuestos e
hizo más compleja la forma de tributar, a la fecha todavía faltan 22 artículos por
reglamentar y no se sabe aún que va a pasar con el nuevo cambio de gobierno.
5.6. El déficit de la nación tiende a aumentar ya que el recaudo no cumple con las
metas fijadas para el presupuesto nacional, el impuesto de renta anteriormente
era de un 33% y no alcanzaba para la infraestructura y la deuda externa, ahora
35
es de un 25% sin poderse contar con el impuesto para la equidad CREE, pues
este es invertido únicamente en salud, Universidades y parafiscales.
36
REFERENCIAS
Sarmiento Pérez, P.E., Piza Rodríguez, J.R. & Insignares Gómez, R
(2013).Reforma Tributaria. Reflexiones desde la perspectiva empresarial y
académica, 19-25.
Legis editores S.A. (2014). Estatuto Tributario, 171-177.
37
LISTA DE TABLAS
Tabla No.1: Principales diferencias de las Reformas de Echeverry y
Cárdenas………………………………………………………………………………….12
Tabla No.2: Cálculo del impuesto IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo)…………..26
Tabla No.3: Cálculo del impuesto IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple)….27
38
LISTA DE FIGURAS
Figuras No.1 y No.2. Series históricas, estadísticas DANE, DNP, Banco de la
República …………………………………………………………………………….16-17
Figura No.3. Tasa de crecimiento anual de la ocupación y la PEA, Estadísticas
Polo democrático, DANE………………………………………………………………..20
Figura No.4. Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social con base
en datos DANE…………………………………………………………………………..21
39
GLOSARIO
BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible
sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la
obligación tributaria.
Básicamente este principio busca que el Estado no abusará de su poder de
imposición, para imponer tributos que superen la capacidad económica y lesiones
el patrimonio de personas.
CAUSACIÓN: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la
obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Se define la contribución como, una
compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de
una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona
ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
Desde otra dimensión existe la teoría que define la equidad desde la doble
perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que
quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente a
las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idéntico supuesto
de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un tratamiento
distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto significa que
los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y capacidad de pago,
el que más tiene más paga, el que menos tiene menos paga o no paga.
HECHO GENERADOR: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible.
Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que
40
al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al
registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial
como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a
determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el
hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en
las normas.
IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico
responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo.
Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el
mismo contribuyente que paga el impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto
sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el
monto del impuesto (lo hace el comprador).
IMPUESTOS: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas
por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las
situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
La Ley tributaria sólo rige para el futuro. Para que se concrete una obligación
tributaria la Ley debe definir los elementos de la misma: hecho generador, sujeto,
base y tarifa; éstos se consideran en impuestos que son instantáneos (ejemplo
timbre), o de periodo (ejemplo Renta, IVA); aplicando el principio de no
retroactividad, la Ley no puede variar los elementos de los tributos que están en
curso, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del nuevo periodo del
impuesto.
41
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Predica el sistema tributario debe ser simple,
administrado por personal diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a
lo indicado por la ley, evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado
debe facilitar procesos, trámites y recaudos simplificados que no incurran en
cargas adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos
adecuados y gestiones oportunas.
PRINCIPIO DE EQUIDAD O IGUALDAD: El principio de equidad tiene sus
antecedentes en los artículos 363, 95 numeral 9, 2 y 13 de la C.N. este principio
busca la igualdad social mediante el impuesto, dado que frente al Estado todos
los ciudadanos son iguales.
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD: Art. 34 de la C.N. “Se prohíben las
penas de destierro, prisión perpetua y confiscación no obstante por sentencia
judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la
moral social” .
PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD: Art. 338 C.N “Las leyes, ordenanzas
y los acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a
partir del periodo que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva
Ley, ordenanza o acuerdo”. Esto indica que las normas tributarias no se aplicarán
con retroactividad y en consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre
hechos pasados.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Fundamentado en el artículo 363 C.N. este
principio tiene como premisa general que el gravamen debe recaer sobre el que
tiene mayor capacidad económica. Tiene relación directa con el principio de
equidad vertical visto con antelación y busca que los tributos cumplan con el
42
precepto de la progresividad haciendo posible la relación de que quien más tenga
más pague y proteger en cierta medida al más débil desde la posesión del término
riqueza.
SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los
tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto
pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más
concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación
con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
SUJETO PASIVO : Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al
pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación
tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales
o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar
información y facturar.
TARIFA: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se
define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base
gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto
comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la
cuantificación de la deuda tributaria.
TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que
depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un
servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia
de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
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