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ANALISIS DEL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
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La voluntad del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad (Cesjal) se manifiesta a través de los Documentos de Recomendaciones y Opinión aprobados por su Pleno, así como de las determinaciones de la Mesa Directiva y su presidencia, en el ámbito de sus competencias legales. La representación otorgada por acto jurídico se limitará a lo establecido exactamente en el instrumento respectivo. En el resto de los casos, la opinión, juicios de valor, voluntades o consideraciones, contenidas en estudios, dictámenes, documentos o acuerdos, son responsabilidad exclusiva de quien las emite o suscribe, sean cuerpos colegiados como las Comisiones, sean manifestaciones individuales de opinión, análisis o voluntad.
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Prólogo
El tema de los pequeños contribuyentes, ha sido desde tiempos pasados de interés general y prioritario como una medida para combatir la informalidad, sin embargo conforme a las estadísticas, estudios y análisis a este sector de contribuyentes, se les ha señalado como “probable comercio informal”, debido a que en nuestro país existen infinidad de negocios que no tienen una formalidad “FISCAL”, ya que no cumplen con la obligaciones impositivas que les aplican conforme a las Leyes tributarias correspondientes. Los antecedentes históricos del presente régimen de pequeños contribuyentes, se remontan al año de 1997, cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorpora un apartado en la sección III, del capítulo VI del título IV denominado “De las personas que realicen actividades empresariales exclusivamente con el público en general”.
Solo público en general.
Tope en veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Tasa aplicable 2.5% sobre ingresos. Para los años de 1998 y 1999 se presenta el primer y gran cambio en este régimen. Con la publicación del decreto que entraría en vigor el primero de enero de 1998, se le denomina “del Régimen de Pequeños Contribuyentes”.
Actividades empresariales.
Tope de ingresos $ 2´233,824.00
Limitado para actividades como comisión, mediación, agencia etc.
Tarifa progresiva desde el 0% hasta el 2.5% sobre ingresos. En el año del 2001 se presenta otra modificación al régimen; disminuye el monto de ingresos así como definen mecánica con base a los ingresos de año anterior.
Tope de ingresos 1´500,000.00.
Tarifa progresiva desde el 0% hasta el 2% sobre ingresos disminuidos. Para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, sigue presentando cambios; Variaciones a los ingresos, tasas, disminuciones, obligaciones y épocas de pago. Con la reforma fiscal del 2008 y el nacimiento del IETU, sufre nuevamente cambios importantes; se determina una mecánica de pago conforme a una tarifa integradora de los tres impuestos, ISR, IVA e IETU, además se limita el acreditamiento del subsidio al empleo, crédito al salario entre otros. En el transcurso de los año 2009 al 2013 el régimen mantiene cierta estabilidad sufriendo modificaciones mínimas, conservando las generalidades en su mecánica de aplicación.
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Con la publicación de la reforma fiscal para 2014, conocida por todos, desaparece el régimen de pequeños contribuyentes y nace el famosísimo “Régimen de Incorporación Fiscal”. Como podremos observar, las autoridades Hacendarias, con el paso del tiempo han modificado constantemente los esquemas de aplicación, buscando principalmente la incorporación de contribuyentes al comercio formal y aumentar la recaudación. Prueba de ello lo son: el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, REGIMEN INTERMEDIO, REGIMEN SIMPLIFICADO, REGIMEN DE TRANSPARENCIA, etc. Sin embargo no se han logrado los objetivos, ya que las estadísticas señalan que mientras más obligaciones tengan los contribuyentes, serán más susceptibles a la informalidad. Recientemente el Gobierno, mediante los procedimientos de modificaciones a las Leyes fiscales, implemento el “REGIMEN DE INCORPORACION”, al cual se le dio bastante difusión por medio de los medios de Comunicación, Colegios de Profesionistas, Asociaciones de comerciantes, Cámaras, etc. Todo esto con la intención de terminar con la “informalidad”, logrando grandes avances, mediante el esquema de poder expedir facturas, deducir compras y gastos, poder contar con empleos formales, aplicando estímulos fiscales desde cómo, no pagar ISR, IVA, en el primer año de incorporación, siempre y cuando se cumpla con la “VENTA AL PUBLICO EN GENERAL”, muy buena opción para los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos superiores a $ 2´000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior. Ahora bien, es importante señalar el constante inconveniente de lo mencionado en párrafos anteriores, es la excesiva carga de las obligaciones formales que le imponen a estos contribuyentes, como es FACTURACION en los medios electrónicos, CUENTA BANCARIA para llevar a cabo las compras y gastos que se realicen mediante esta, CONTABILIDAD, es decir que es una carga ADMINISTRATIVA difícil de cumplir por estos contribuyentes y que invariablemente prefieren la informalidad, sin aportar contribución para el sostenimiento del país. De conformidad a lo antes mencionado, el objetivo primordial de este PROYECTO, es el ESTUDIO, ANALISIS y PROPUESTAS, para lograr un RÉGIMEN más amigable para el contribuyente, que sea de tratamiento estatal, con el fin de incentivar la FORMALIDAD.
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Contenido Prólogo ............................................................................................................................................ 2
Capítulo 1 De los antecedentes ........................................................................................................... 7
Antecedentes del régimen .............................................................................................................. 7
Conceptualización ........................................................................................................................... 8
Regímenes afines ............................................................................................................................ 9
Régimen de pequeños contribuyentes ....................................................................................... 9
Régimen intermedio .................................................................................................................. 10
Exposición de motivos para su implementación ........................................................................... 10
Capítulo 2 Del marco jurídico ............................................................................................................ 13
Ley de Impuesto sobre la Renta .................................................................................................... 13
Impuesto al Valor Agregado .......................................................................................................... 21
Código Fiscal de la Federación ...................................................................................................... 22
Ley de Ingresos de la Federación .................................................................................................. 22
Otros .............................................................................................................................................. 23
Decreto ...................................................................................................................................... 25
Capítulo 3 De la aplicación practica .................................................................................................. 27
1 Análisis practico .......................................................................................................................... 27
Régimen Pequeños contribuyentes .......................................................................................... 29
Régimen Intermedio .................................................................................................................. 36
Régimen de Incorporación Fiscal .............................................................................................. 42
2 Impacto recaudatorio ................................................................................................................. 50
3 Regímenes comparables en otros países ................................................................................... 52
Chile ........................................................................................................................................... 52
Perú ........................................................................................................................................... 53
Uruguay ..................................................................................................................................... 53
Argentina ................................................................................................................................... 54
México ....................................................................................................................................... 54
Capítulo 4 De las posibles adecuaciones ........................................................................................... 56
Propuestas de adecuaciones al esquema actual........................................................................... 56
a) Evitar la informalidad ........................................................................................................ 56
b) Considerar la capacidad económica .................................................................................. 61
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c) Simplificación administrativa. ........................................................................................... 64
Capítulo 5 De las propuestas y recomendaciones ............................................................................ 67
Recomendaciones y propuestas al esquema actual ..................................................................... 67
Breviario de Conclusiones ......................................................................................................... 67
Propuestas al esquema actual .................................................................................................. 71
Bibliografía .................................................................................................................................... 78
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Capítulo 1 De los antecedentes
Antecedentes del régimen
Con la entrada en vigor de la Ley del ISR, a partir del 1º. De Enero de 2014, se creó el
Régimen de Incorporación Fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que
cumplan con los requisitos que a continuación se mencionan1.
a) Realicen Actividades empresariales*.
b) Enajenen bienes o presten servicios por los que no necesiten título
profesional.
c) Que en el ejercicio inmediato anterior (2013), No hayan excedido de
$2´000,000.00.
*Actividades empresariales
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación
1 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 111.
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de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales2.
Aquellos que inicien actividades, podrán optar por este Régimen, estimando que en
el ejercicio de inicio de actividades no excederán de los $2´000,000.00, antes
mencionados.
Este Régimen está sustituyendo al Régimen intermedio, el cual podía tributar en este
régimen con un tope de ingresos por hasta $4´000,000.00, así como el Régimen de
Pequeños contribuyentes, por hasta $2´000,000.00.
Como nos damos cuenta, el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, tiene como
antecedentes principales la existencia de otros Regímenes, que durante un lapso de
10 años, englobaron un promedio de 3´000,000 de contribuyentes repartidos entre el
Régimen Intermedio y los Repecos, tributando con diferentes obligaciones y esquema
de cálculo en el pago de los impuestos.
Es aquí donde el Ejecutivo Federal encontró un esquema que permitiera a este
mundo de contribuyentes, incorporarse a un régimen que les diera la oportunidad de
competir en un mercado globalizado en el que encuentren oportunidades de
crecimiento y al mismo tiempo dar un certero golpe a la informalidad, que tanto daño
le ha hecho a este país, siendo en promedio 40 millones de informales al 31 de
diciembre de 2014.
Conceptualización
El régimen de Incorporación Fiscal, es un régimen de tributación en el cual pueden
acceder todas las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten
servicios por los cuales no se necesite un título profesional y que en el ejercicio
2 Código Fiscal de la Federación, artículo 16.
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inmediato anterior al de su incorporación no hayan excedido $2´000,000.00 de
ingresos por la actividad que desarrollan.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el
régimen previsto deberán calcular los impuestos de forma bimestral por los periodos
comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto;
septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del
impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda,
mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el
Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet3.
Regímenes afines
En este proceso que ha llevado el sistema fiscal Mexicano durante los últimos
sexenios, nos encontramos con Regímenes que de alguna manera son afines a las
necesidades que de acuerdo al ejecutivo en turno, se deben de implementar con el
fin de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de una forma
simplificada, como lo ha sido el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen
Intermedio.
Régimen de pequeños contribuyentes
El régimen de pequeños contribuyentes, tenía la principal característica de que solo
podrían tributar en este Régimen los contribuyentes que no excedieran sus ingresos
por hasta 2´000,000.00 y siempre que hayan sido con el público en general.
No obligación de expedir comprobantes de ventas deducibles para el que recibe el
servicio o adquiere mercancía, así como tampoco la obligación de cumplir con el
requisito de conservar comprobantes fiscales por sus compras o gastos para su
respectiva deducción.
Pago de los impuestos mediante tabla progresiva integrada de acuerdo a los ingresos
obtenidos. (Según convenio de colaboración entre Federación con Estados).
Pagos definitivos Bimestrales4.
3 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 111.
4 Capítulo II, sección III, Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
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Régimen intermedio
Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades
empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas
actividades no hubiesen excedido de $4´000,000.005.
Llevaran una contabilidad simplificada (Ingresos y Egresos)
Pagos provisionales mensuales repartido entre el estado y la federación,
considerando la formula Ingresos menos Egresos.
Aplicación de la tarifa progresiva conforme al resultado fiscal obtenido.
Estos son los Regímenes que tienen alguna afinidad con el REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL, ya que como lo desarrollaremos en el presente estudio, el
Ejecutivo realizo una fusión entre estos regímenes con el fin principal de evitar en lo
más posible la informalidad y lograr una mayor recaudación a largo plazo.
Exposición de motivos para su implementación
Con fecha 8 de septiembre de 2013 se presentó el paquete económico para el año
2014 y como parte fundamental de ello se presenta la exposición de motivos, en
donde se plasma las razones por las cuales se hacen las reformas o modificaciones a
las disposiciones, en este caso a la fiscal.
Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración
consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que
participen todos los sectores de la población. Ello obedece a que solamente por esa
vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo
plazo de la economía mexicana. A su vez, elevar el potencial de crecimiento
económico representa una precondición indispensable para mejorar el bienestar de
la población y reducir la pobreza de manera acelerada. Por su parte, la productividad
se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad.
5 Capítulo II, sección II, Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
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La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial
para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de
menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
Considerando lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente
Iniciativa de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales
aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen.
A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con
actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus
obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá
aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto
de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como el tema
referente a las coberturas y derechos de seguridad social.
El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR
sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con
ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con
ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos.
Los contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de
sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se
rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios para la
evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos
contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la
escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general
que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de
comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.
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Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes en distintos
países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el
enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad
contributiva.
Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan
actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO
por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al
régimen general con las siguientes características:
Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen
bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos6.
6 Paquete económico presentado por el ejecutivo al congreso el día 08 de septiembre de 2013.
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Capítulo 2 Del marco jurídico
Ley de Impuesto sobre la Renta
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. RM 2016 / Opción para pagar el ISR en términos del RIF Regla 3.13.2. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen Actividades empresariales, que enajenen bienes o presten Servicios por los que no se requiera para su realización título Profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o Salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, Podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades Propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones Previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el Ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, En su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2,000.000.00. La facilidad prevista en la presente regla no Exime a los contribuyentes del cumplimiento de las Obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados. No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes: La prohibición para tributar en este régimen se extiende a aquellas personas físicas que sean socios o accionistas de una persona moral con la cual la persona física en el desarrollo de sus actividades empresariales no sean partes relacionadas entre sí. Tampoco podrán aplicar en el RIF quienes de conformidad al art. 90 sean partes relacionadas, o cuando exista vinculación de acuerdo a los supuestos que señala la Ley Aduanera, al respecto destaca lo previsto en la fracción VIII del Art. 68 de la Ley Aduanera.
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En el Reglamento de la misma Ley en la que se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, cuando se tiene parentesco civil por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto, por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges. Consideramos desafortunada esta restricción la cual en la práctica no será aplicable. II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación electrónica llamada “Mis Cuentas” en la que se ingresan los ingresos y deducciones efectivamente cobrados y pagadas en el bimestre con los cuales se determina la utilidad bimestral. El párrafo en cuestión hace referencia a que se podrán restar las deducciones que sean estrictamente indispensables para obtener ingresos para lo cual resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta referente a las deducciones del Capítulo II del Título IV (de las actividades empresariales y profesionales) y sus requisitos contenidos en el artículo 104 de la misma Ley. Igualmente se podrá restar la Participación de los Trabajadores del patrón persona física en las Utilidades efectivamente pagada. RM 2016 / Opción para realizar el pago en efectivo por La adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF Regla 3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. Renta gravable para PTU En virtud de que no hay una declaración anual, para determinar la Renta Gravable, base para determinar la PTU, los contribuyentes del RIF deben sumar las utilidades bimestrales que resulten en un año calendario. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Para efectos de determinar la Renta gravable en la PTU, se considera como deducción sin restricción alguna los pagos por concepto de sueldos y salarios y sus prestaciones, sin importar que hayan sido parcialmente deducibles. En otras palabras, a los contribuyentes del RIF no les aplica la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, la cual hace no deducibles aquellas remuneraciones que el patrón hace a sus trabajadores exentas de pagar el ISR por parte de los trabajadores.
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Calculo del impuesto Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. De conformidad con el artículo Tercero del Decreto de beneficios fiscales para el Régimen de Incorporación de fecha 10 de septiembre de 2014 los contribuyentes del Régimen de Incorporación no considerarán ingreso acumulable el estímulo mediante el cual se exenta del pago del IVA e IEPS cuando se realicen operaciones con público en general A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: Tarifa Bimestral El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley. Obligaciones 112. Obligaciones 112 Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. RM 2016 / Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas. Regla 2.4.2. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en el portal del SAT.
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II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. RM 2016 / "Mis cuentas" Regla 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración. RM 2016 / Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF Regla 2.8.1.6. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis Cuentas", quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
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financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos. Opción de presentación de pagos
2.9.2. RM/2016 Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos
111, sexto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y
artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV,
Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales
definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día
del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Decreto 26-12-2013 / Presentación de declaraciones Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC:
Sexto dígito
numérico
de la clave en el
RFC
Fecha límite del pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley. VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo
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111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma: I. Acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente. II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A. III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. 112 Enajenación total de una negociación 113. Enajenación total d113 Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
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Impuesto al Valor Agregado
Sujetos Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenación de bienes II.- Presten servicios independientes III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes IV.- Importen bienes o servicios Tasa de impuesto El impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Acreditamiento e impuesto acreditable Para los efectos de esta Ley, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Requisitos para acreditamiento I.- Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley. II.- Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales. III.- Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
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Presentación declaraciones Los contribuyentes que ejerzan la opción del Régimen de Incorporación Fiscal, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral. Conservar y expedir comprobantes fiscales Podrán conservar y expedir comprobantes fiscales utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de la factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Código Fiscal de la Federación
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Plazo para pago de contribuciones Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Domicilio fiscal Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas, cuando se realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Comprobantes digitales Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban.
Ley de Ingresos de la Federación
Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del
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Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:
I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:
a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
Otros
DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que la Reforma Hacendaria vigente a partir de 2014, estableció que la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria; Que en vista de lo anterior, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aprobado por el Congreso de la Unión en 2013, estableció un punto de entrada a la formalidad para los micro negocios del país; dicho régimen fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta que disminuyen de forma gradual durante 10 años, condicionando sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de sus obligaciones fiscales; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transitará al régimen general aplicable a todos los contribuyentes;
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Que a través de descuentos en el monto de los impuestos y de herramientas para facilitar su pago y para apoyar la administración empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la vez que reciben diversos apoyos para consolidar y expandir sus operaciones; Que los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes; Que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial como elementos fundamentales para alcanzar un incremento generalizado de la productividad, se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción; Que con el fin de proseguir en la Meta Nacional de lograr un México Incluyente, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, la cual dirige sus objetivos, entre otros, en alcanzar una seguridad social incluyente mediante la ampliación del acceso a la seguridad social y la construcción de un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna para todos los mexicanos, se estima oportuno que el descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014, a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social del 50% previsto para 2015, se extienda durante el 2016. A partir de 2017, el descuento bajará a 40% y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF, conforme a la tabla prevista en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año de 2015, y Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:
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Decreto ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta. ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen. Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016. A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.
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ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
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Capítulo 3 De la aplicación practica
1 Análisis practico
Antes de iniciar a desarrollar esta etapa de nuestro estudio, me gustaría destacar la
importancia que tiene el respeto de los principios impositivos en el marco de una
adecuada contribución. El conocimiento de dichos principios y por supuesto su correcta
aplicación práctica es fundamental para el desarrollo de un país, debido a que representan
un vehículo indispensable para que los estados logren alcanzar los fines recaudatorios.
Por la importancia que revisten, me voy a permitir hacer una breve reseña de los
principios de la imposición.
Los podemos clasificar en tres tipos:
I. Los generales.
Todo Estado, para lograr alcanzar los objetivos de justicia, economía y eficiencia en la tributación, forzosamente deberá aplicar los principios; político-sociales, político-económicos y técnico-tributarios7.
En este orden de ideas, para alcanzar la justicia contributiva, todos los gravámenes
deberán ser repartidos de la forma más equilibrada posible (principios político-sociales)
Beneficiando el desarrollo normal de todos los sectores de la economía, la libre y leal
competencia así como una suficiencia presupuestaria para lograr la adaptación a las
variaciones de las actividades económicas (principios político-económicos) Cumpliendo
con los objetivos de eficacia operativa, generando una estructura adecuada del sistema y
normatividad tributaria la cual tendría que respetar la congruencia, precisión y claridad
para facilitar a los contribuyentes su aplicación (principios técnico-tributarios)
II. Los elementales.
Podemos destacar que desde siglos atrás Adam Smith, desarrollo los principios
elementales a los que deben sujetarse todas las normas jurídico-tributarias con el fin de
integrar un sistema tributario justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la
imaginación creativa como fuente de riqueza8.
a) Principio de justicia o proporcionalidad.
7 Neumark, Fritz: Principios de la imposición, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
8 Smith, Adam: An inquirí into the nature and causes o the wealth of nations.
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Conforme a este principio, los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento
del Gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades; es
decir, en proporción a los ingresos que gozan bajo la protección del Estado. De la
observancia de este principio depende lo que conocemos como equidad o falta de
equidad de los impuestos. Al respecto la doctrina ha considerado que un impuesto es
justo y equitativo, cuando es general y uniforme.
b) Principio de certidumbre o certeza.
Este principio se refiere a que todo impuesto debe tener fijeza en sus principales
elementos o características, para evitar así, actos arbitrarios por parte de la
administración pública; es decir, el impuesto que cada individuo debe pagar será cierto y
no arbitrario. Elementos como el tiempo de cobro, la forma de pago, la cantidad
adecuada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para
cualquiera. Por lo tanto, cualquier Ley impositiva deberá determinar con bastante
precisión quien es el sujeto del impuesto, su objeto, base gravable, tasa, cuota o tarifa,
fecha de pago y sanciones aplicables.
c) Principio de comodidad.
Referente a este principio, podemos comentar que dispone que todo impuesto debe
cobrarse en tiempo y forma que sean más cómodos para el contribuyente, los cual
significa que los plazos y fechas deben fijarse de modo que a los contribuyentes les resulte
práctico y poco gravoso el cumplir con sus obligaciones fiscales.
d) Principio de economía.
Consiste en que toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor
diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que
ingresan a la tesorería publica. En otras palabras, los impuestos deben ser productivos y
de gran rendimiento, para lo cual se deberá observar que el costo de la recaudación sea lo
más mínima posible ya que de no ser así se volvería un impuesto incosteable.
III. Los constitucionales.
Al respecto de estos principios, podemos comentar brevemente que están consagrados
claramente en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de
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la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes9.
De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia
fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de
generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y
legalidad tributaria.
Régimen Pequeños contribuyentes
Para lograr ejemplificar de manera práctica este régimen, es necesario hacer un breviario
histórico de las bases, evolución y aplicación de dicho régimen.
Los antecedentes históricos del presente régimen de pequeños contribuyentes, se remontan al año de 1997, cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorpora un apartado en la sección III, del capítulo VI del título IV denominado “De las personas que realicen actividades empresariales exclusivamente con el público en general”. Únicamente podían tributar personas físicas que:
Tuvieran operaciones, Solo público en general.
Tope de ingresos en veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Estado Año Zona geográfica
Salario mínimo
Veces el salario
Elevado al año
Jalisco 1997 B $ 24.50 77 365
Ingresos limite al año
$ 688,572.50
Tasa aplicable 2.5% sobre el total de sus ingresos. Las obligaciones fiscales eran sencillas:
Solicitar inscripción en el RFC.
Conservar comprobantes de adquisiciones.
Presentar declaraciones cuatrimestrales, en los meses de mayo, septiembre y enero correspondientemente, el impuesto tenía carácter de definitivo10.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Sección III, capítulo VI, título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 1997.
30
Ejemplo práctico:
Ejercicio y/o año 1997
Periodo de pago 1er Cuatrimestre de enero a abril
Fecha de pago del impuesto En mayo de 1997
Ingresos del periodo $ 160,000.00
(x) Tasa de impuesto 2.5%
(=) Impuesto a cargo $ 4,000.00
Para los años de 1998 y 1999 se presenta el primer y gran cambio en este régimen. Con la publicación del decreto que entraría en vigor el primero de enero de 1998, se le denomina “del Régimen de Pequeños Contribuyentes”. Únicamente podían tributar personas físicas que:
Que realizaran actividades empresariales.
Limitado a un tope de ingresos $ 2´233,824.00 anuales.
Limitado para actividades como comisión, mediación, agencia etc.
Tarifa progresiva desde el 0% hasta el 2.5% sobre ingresos11.
Límite Inferior Límite Superior Porcentaje
0.01 66,138.00 0.00
66,138.01 125,000.00 0.25
125,000.01 175,000.00 0.50
175,000.01 250,000.00 1.00
250,000.01 375,000.00 1.50
375,000.01 500,000.00 2.00
500,000.01 En Adelante 2.50
Obligación de llevar contabilidad conforme al C.F.F.
Presentar declaraciones semestrales en los meses de julio y enero correspondientemente.
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta por las operaciones que superarán los $ 50.00 cincuenta pesos y conservar las originales.
Podían disminuir de sus ingresos 3 tres veces el salario mínimo general del área del contribuyente.
11
Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 1998.
31
Ejemplo práctico:
Ejercicio y/o año 1999
Periodo de pago 1er Semestre de enero a junio
Fecha de pago del impuesto En julio de 1999
Ingresos del periodo $ 240,000.00
(-) 3 veces SMGAG (zona B $ 31.90) $ 17,465.25
(=) Base gravable $ 222,534.75
(x) Tasa de impuesto 1.00%
(=) Impuesto a cargo $ 2,225.35
En el año del 2001 se presenta otra modificación al régimen; disminuye el monto de ingresos así como definen mecánica con base a los ingresos de año anterior. Únicamente podían tributar personas físicas que:
Actividades empresariales exclusivamente con el público en general.
Limitado a un tope de ingresos de $ 1´500,000.00 anuales.
Tarifa progresiva desde el 0% hasta el 2% sobre ingresos disminuidos.
Límite Inferior Límite Superior Porcentaje
0.01 66,138.00 0.00
66,138.01 160,854.58 0.25
160,854.59 225,196.41 0.50
225,196.42 321,709.20 1.00
321,709.21 482,563.76 1.50
482,563.77 En Adelante 2.00
Obligación de llevar libro de ingresos diarios.
Presentar declaraciones semestrales en los meses de julio y enero correspondientemente.
Conservar comprobantes fiscales, por las compras de activos fijos que superaran los $ 1,200.00 pesos.
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cumpliendo requisitos fiscales del C.F.F. por las operaciones que superarán los $ 50.00 cincuenta pesos y conservar las originales.
32
Podían disminuir de sus ingresos 3 tres veces el salario mínimo general del área del
contribuyente12.
Ejemplo práctico
Ejercicio y/o año 2001
Periodo de pago 1er Semestre de enero a junio
Fecha de pago del impuesto En julio de 2001
Ingresos del periodo $ 240,000.00
(-) 3 veces SMGAG (zona B $ 37.95) $ 20,777.63
(=) Base gravable $ 219,222.37
(x) Tasa de impuesto 0.50%
(=) Impuesto a cargo $ 1,096.12
Para los años de 2003 y 2004, sigue presentando cambios; Variaciones a los ingresos, tasas, disminuciones, obligaciones y épocas de pago, regresan los pagos bimestrales sin embargo la mecánica de pago, las obligaciones fiscales y las facilidades continúan bajo esquemas muy similares y si mayor impacto. Cabe hacer mención que en estos años se celebro convenio de colaboración administrativa entre la Federación y las entidades Federativas, para los efectos de cobro de los impuestos, para lo cual los pagos se enteraban en las oficinas autorizadas de la entidad Federativa, además dichas entidades tenían la facultad de ampliar los periodos de pago a bimestral, trimestral o semestral; para el caso particular de Jalisco, los periodos de pago continuaron siendo bimestrales. Para el año del 2005 se presenta otra modificación al régimen; aumentan el monto de ingresos así como definen mecánica con base a los ingresos de año anterior, además de la novedad de que las entidades Federativas que celebraron convenio de colaboración administrativa, publicaron una tarifa fija progresiva de impuestos. Únicamente podían tributar personas físicas que:
Actividades empresariales exclusivamente con el público en general.
Limitado a un tope de ingresos de $ 2´000,000.00 anuales.
Tasa de impuesto 2% sobre ingresos disminuidos. (a)
Las entidades Federativas que celebraron convenio de colaboración administrativa, podían estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas desde los $ 100.00 hasta los $ 14,000.00 pesos bimestrales. (b)
Obligación de llevar libro de ingresos diarios (con opción a no llevarlo siempre y cuando se cumpliera con los requisitos publicados por la entidad Federativa.
12
Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2001.
33
Presentar declaraciones bimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Conservar comprobantes fiscales, por las compras de activos fijos que superaran los $ 2,000.00 pesos.
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cumpliendo requisitos fiscales del C.F.F. por las operaciones que superarán los $ 100.00 cien pesos y conservar las originales13.
Ejemplo práctico (a)
Ejercicio y/o año 2005
Periodo de pago 1er bimestre de enero a febrero
Fecha de pago del impuesto El 17 de marzo de 2005
Ingresos del periodo $ 80,000.00
(-) disminución del monto fijo por actividad $ 12,666.66
(=) Base gravable $ 67,333.34
(x) Tasa de impuesto 2.00%
(=) Impuesto a cargo $ 1,346.67
Ejemplo práctico (b)
Ejercicio y/o año 2005
Periodo de pago 1er bimestre de enero a febrero
Fecha de pago del impuesto El 17 de marzo de 2005
Ingresos del periodo $ 80,000.00
(-) No hay disminución $ 0.00
(=) Base gravable $ 80,000.00
Localización de base en la cuota fija De $ 75,000.01 a $ 83,333.33 = $ 2,700.00
(=) Impuesto a cargo $ 2,700.00
Ahora bien, con el decreto del 08 de diciembre de 2005 aplicable a partir del ejercicio 2006 se otorgaron diversos beneficios a las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, mediante el cual se establecen diversas facilidades administrativas. Enterados de que en el país existe mayoría de contribuyentes que se sitúan o bien tributan en este régimen, las facilidades que a partir de este año se les otorgan fueron con el fin de que cumplieran sus obligaciones fiscales de forma sencilla y con ello evitar o combatir el comercio informal.
13
Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2005.
34
Por lo tanto en los ejercicio fiscales del 2006 y 2007 se aplica el decreto en comento, para lo cual se establecieron los siguientes parámetros:
Actividades empresariales exclusivamente con el público en general.
Limitado a un tope de ingresos de $ 2´000,000.00 anuales.
Presentar ante el SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.
Limitado a un 30% del total de sus ingresos obtenidos por enajenación de mercancías de procedencia extranjera; de lo contrario pagarían por el excedente una tasa del 20%.
Limitado para ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
En el momento que expidieran comprobantes que reunieran requisitos fiscales, abandonarían el régimen.
Impedimento para recibir pagos mediante traspasos o transferencias bancarias; de lo contrario abandonarían el régimen.
Obligación de llevar libro de ingresos diarios (con opción a no llevarlo siempre y cuando se cumpliera con los requisitos publicados por la entidad Federativa.
Presentar declaraciones bimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Conservar comprobantes fiscales, por las compras de activos fijos que superaran los $ 2,000.00 pesos.
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cumpliendo requisitos fiscales del C.F.F. por las operaciones que superarán los $ 100.00 cien pesos y conservar las originales.
No realizar actividades a través de fideicomisos.
La cuota fija integrada que establece el último párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la LISR así como el artículo 2C de la LIVA, aplica únicamente para las entidades Federativas que hubiesen celebrado convenio de colaboración administrativa con la SHCP. Esta cuota incluía tanto el ISR como el IVA14.
Ejemplo práctico
Ejercicio y/o año 2007
Periodo de pago 1er bimestre de enero a febrero
Fecha de pago del impuesto El 17 de marzo de 2007
Ingresos del periodo $ 80,000.00
(-) 4 veces SMGAG (zona B $ 49.00) $ 11,923.34
(=) Base gravable $ 68,076.66
Localización de base en la cuota fija De $ 66,666.67 a $ 75,000.00 = $ 2,400.00
(=) Impuesto a cargo $ 2,400.00
14
Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2007.
35
Tabla de cuota fija 2007
Tabla de cuota fija para el ejercicio 2007, publicada por la Secretaria de Finanzas del Estado de Jalisco.
Con la reforma fiscal del 2008 y el nacimiento del IETU, sufre ligeros cambios; continua la mecánica de pago conforme a una tarifa integradora ahora de los tres impuestos, ISR, IVA e IETU, además se limita el acreditamiento del subsidio al empleo, crédito al salario entre otros. En el transcurso de los año 2009 al 2013 el régimen mantiene cierta estabilidad sufriendo modificaciones mínimas, conservando las generalidades en su mecánica de aplicación. Con la publicación de la reforma fiscal para 2014, conocida por todos, desaparece el régimen de pequeños contribuyentes y nace el “Régimen de Incorporación Fiscal”. Como podremos observar, las autoridades Hacendarias, con el paso del tiempo han
modificado constantemente los esquemas de aplicación, buscando principalmente la
36
incorporación de contribuyentes al comercio formal y aumentar la recaudación. Prueba de
ello lo son: el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, REGIMEN INTERMEDIO,
REGIMEN SIMPLIFICADO, REGIMEN DE TRANSPARENCIA, etc. Sin embargo no se han
logrado los objetivos, ya que las estadísticas señalan que mientras más obligaciones
tengan los contribuyentes, serán más susceptibles a la informalidad.
Régimen Intermedio
Quiénes podían tributar en el régimen Intermedio de las Actividades Empresariales:
Las personas físicas que obtuvieran ingresos por realizar exclusivamente las siguientes
actividades empresariales:
Comerciales.
De transporte.
Industriales.
Ganadería.
Agricultura.
Silvicultura
Pesca.
Por ejemplo; quienes tenían tiendas de abarrotes, de ropa, restaurantes, farmacias,
tlapalerías, talleres mecánicos, estéticas, fondas, papelerías, jardines de niños, entre
otros, siempre que no hayan optado por pagar sus impuestos en el régimen General de las
Actividades Empresariales o en el régimen de Pequeños Contribuyentes y, que además,
cumplan con los siguientes requisitos:
Que sus ingresos no hayan excedido de cuatro millones de pesos.
Que los ingresos por actividades empresariales representen por lo menos 90% del
total de los ingresos, sin incluir, en su caso, sueldos y salarios percibidos.
Si su negocio es de varios copropietarios, que los ingresos que obtengan todos en
conjunto no excedan de cuatro millones de pesos.
Solicitar su inscripción ante el RFC.
Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el C.F.F. la L.I.S.R.
la L.I.V.A. y en su caso la L.I.E.T.U15.
15
Capítulo II, sección II, Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
37
Este régimen opera con una mecánica muy similar al régimen general de ley, con algunas
particularidades y facilidades; por citar algunas de las más importantes, la facilidad de
deducir algunas inversiones en el mismo año en el que se adquirieron, sin necesidad de
aplicar los porcentajes de depreciación correspondientes así como la particularidad que el
I.S.R. se enteraba conjuntamente a la Federación y a la entidad Federativa, situación algo
más compleja que no siempre facilitaba el entero.
Para mayor abundamiento, trataremos de explicar los impuestos y las mecánicas de
entero que se tenían que cumplir.
I.S.R.
Impuesto que se debía pagar de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) sobre la
utilidad obtenida; es decir, por la diferencia entre los ingresos obtenidos en el periodo
comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos las
deducciones autorizadas del mismo periodo.
Contra el pago mensual determinado se podían acreditar (restar) los pagos mensuales
enterados con anterioridad en el mismo ejercicio.
Con independencia de lo anterior los contribuyentes del régimen Intermedio de las
Actividades Empresariales, además, efectuaban pagos mensuales mediante declaración
que presentaban ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtenían
sus ingresos.
Los pagos provisionales mensuales del ISR, así como el pago correspondiente a la entidad
federativa, se presentaban a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que
corresponda el pago.
Formula:
Total de ingresos cobrados del periodo correspondiente
(-) Total de deducciones pagadas del periodo correspondiente
(=) Base del I.S.R.
(x) Aplicación de la tarifa del impuesto.
(=) I.S.R. causado
(-) Pago provisionales anteriores efectuados tanto a la Federación y entidad Federativa
(=) I.S.R. a pagar
38
Para ser más gráficos, a continuación realizaremos un caso práctico correspondiente al
mes de junio del año 2012.
La tarifa aplicable al caso práctico es la correspondiente al periodo acumulado desde el
mes de enero y hasta el mes de junio de 2012.
Tarifa para el cálculo16:
Límite
Inferior
$
Límite
Superior
$
Cuota
Fija
$
% para aplicarse
sobre el excedente
del límite inferior
0.01 2,976.42 0.00 1.92
2,976.43 25,262.46 57.12 6.40
25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88
44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00
51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92
61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36
124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52
196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00
Pago a la Federación
Concepto Federación
Total ingresos cobrados enero-junio 205,000.00
(-) Deducciones pagadas enero-junio 70,000.00
(=) Base del impuesto 135,000.00
(-) Límite inferior 124,621.75
(=) Excedente del límite inferior 10,378.25
(x) % sobre el excedente 23.52%
(=) Impuesto marginal 2,440.97
(+) Impuesto fijo 19,964.52
(=) Impuesto Causado 22,405.49
(-) Pago provisionales 15,000.00
(=) I.S.R. a pagar 7,405.49
16
Capítulo II, sección II, Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
39
Pago a la entidad Federativa
Concepto Federación
Total ingresos cobrados enero-junio 205,000.00
(-) Deducciones pagadas enero-junio 70,000.00
(=) Base del impuesto 135,000.00
(x) % establecido del 5% 5.00%
(=) Impuesto determinado para el Estado 6,750.00
(-) Pago provisionales al Estado 4,000.00
(=) I.S.R. a pagar al Estado 2,750.00
Comparación entre los impuestos
Concepto Importes
I.S.R. determinado según tarifa 7,405.00
(-) Pago que se realiza al Estado (5%) 2,750.00
(=) I.S.R. por pagar a la Federación 4,655.00
I.E.T.U.
Este impuesto se declara de forma mensual y anual en los mismos plazos y fechas que las establecidas para el ISR. (Se presume que era un impuesto de control, sin embargo muchas veces generaba mayor carga para los contribuyentes, por su mecánica confusa y amañada) El IETU se determinaría aplicando la tasa de 17.5% sobre la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo; en su caso, al IETU determinado se le restarían los acreditamientos que correspondían. Para los efectos del IETU se podría deducir, entre otros, los gastos, compras e inversiones entre otros cumpliendo con los comprobantes de sus gastos e inversiones. En el caso de las inversiones, como; automóvil, equipo de cómputo, mobiliario, etcétera, el importe erogado puede deducirse en su totalidad en la fecha en que se adquieran y efectivamente se paguen. Los acreditamientos más comunes podían ser:
Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas) que haya tenido en los últimos cinco años.
40
Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social, en caso de tener trabajadores a su servicio.
Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
Importe de los pagos provisionales mensuales del ISR propio que haya efectuado, correspondientes al periodo que declara.
En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara.
Los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo17.
Para los efectos de ejemplificar su extraño y complicado calculo, utilizaremos los mismos datos y periodos que para el I.S.R.
Concepto Importes
Total ingresos cobrados enero-junio 205,000.00
(-) Deducciones pagadas enero-junio 60,000.00
(=) Base del impuesto 145,000.00
(x) Tasa IETU 17.5% 17.5
(=) Impuesto causado 25,375.00
(-) Crédito por deducciones mayores 0.00
(-) Crédito por sueldos y salarios 1,312.00
(-) Crédito por aportaciones de seguridad social 438.00
(-) Crédito por inversiones de 1998 al 2007 0.00
(-) I.S.R. pagos provisionales 22,405.00
(-) I.S.R. retenido del periodo 0.00
(-) IETU pagos provisionales anteriores 550.00
(=) IETU por pagar 670.00
I.V.A. El IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente cobra o traslada a un tercero, es decir, a la persona que adquiere sus bienes o servicios; el IVA trasladado se entera o se paga después de restarle el IVA que le trasladaron sus proveedores, es decir, el que pagó en la compra de los bienes o servicios necesarios para realizar su actividad empresarial, siempre y cuando cuente con las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales. Para los efectos del IVA se deben realizar pagos mensuales en las mismas fechas que las establecidas para el ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
17
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
41
No se tiene obligación de presentar la Declaración Anual del IVA, únicamente presentará la información que de este impuesto le sea solicitada en la Declaración Anual del ISR. Se puede optar por no presentar la información siempre que cumpla con la obligación de presentar durante todos los meses del año la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El IVA lo debe trasladar o cobrar a sus clientes; en las facturas tiene que desglosarlo y, si expide notas de venta, lo debe incluir en el precio de venta de los bienes o servicios que realice. Para calcular el IVA mensual se debe multiplicar el total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes por la tasa de impuesto que le corresponda (para el ejemplo, al tener nuestro domicilio fiscal en Jalisco, consideraremos la tasa general de 16%); al resultado, en su caso, reste el IVA que le hayan retenido, así como el IVA acreditable que haya pagado en sus gastos relacionados con su actividad; y, en su caso, reste el IVA a favor de periodos anteriores18. Ejemplo práctico:
Concepto Importes
Total ingresos cobrados junio 40,000.00
(x) Tasa IVA 16% 16.00
(=) IVA trasladado 6,400.00
(-) IVA acreditable 2,800.00
(=) IVA determinado 3,600.00
(-) IVA retenido, en su caso 0.00
(-) IVA a favor periodos anteriores 0.00
(=) IVA a pagar 3,600.00
Ahora procederé a realizar un resumen de los impuestos generados en el periodo.
Concepto Importes
ISR a la Federación 4,655.00
(+) ISR a la entidad Federativa 2,750.00
(+) IETU 670.00
(+) IVA 3,600.00
(=) Suma de impuestos 11,675.00
18
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
42
Como podrán observar, la mecánica de determinación de los impuestos a que estaba obligado a pagar el Régimen Intermedio, no tenían nada de sencillo, al contrario parecería estar en una odisea de cálculo; Determinación de impuestos indirectos (IVA), unos cálculos para determinar el impuesto correspondiente a la Federación, otros cálculos para enterar un impuesto complementario a la entidad Federativa y por si fuera poco uno más para determinar un supuesto impuesto de control del I.S.R. (IETU) que demandaba inversión de mayor tiempo, cálculos, trabajos e impuestos excesivos. Régimen de Incorporación Fiscal Etapa 1
Es bien sabido por todos que con la multicitada reforma fiscal para el ejercicio de 2014 se elimina Régimen de Pequeños Contribuyentes, para darle paso al famoso Régimen de Incorporación Fiscal; teniendo la exposición de motivos como eje central el combate a la informalidad, la inclusión de más contribuyentes al padrón fiscal de contribuyentes así como la simplificación fiscal, que de esta ultima en lo personal tengo mis dudas. Quienes podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal:
Personas físicas con Actividad Empresarial, o Prestación de Servicios que no requieran Titulo Profesional.
Que sus Ingresos no superen la cantidad de $ 2´000,000.00 en el año.
Quienes NO podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal:
Los socios, accionistas. (partes relacionadas)
P.F. que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
P.F. que obtenga ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
P.F. que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y sus franquiciatarios.
Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal:
Registrar en los sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio. (contabilidad)
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. (CFDI)
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
43
Presentar declaraciones bimestrales. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.
Para los efectos de tributación en el ISR la mecánica que establece la legislación es la siguiente:
PAGOS BIMESTRALES
Ingresos
(-) Deducciones
(=) Utilidad Fiscal
(x) Tarifa
TARIFA
Límite
Inferior
Límite
Superior
Cuota Fija
% sobre
Excedente
0.01 992.14 0.00 1.92%
992.15 8,420.82 19.04 6.40%
8,420.83 14,798.84 484.48 10.88%
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00%
125,000.01 166,668.67 30,141.80 32.00%
166,686.68 500,000.00 48,475.14 34.00%
500,000.01 En adelante 156,808.48 35.00%
44
Para ser más gráficos, intentaremos presentar un ejemplo de la mecánica:
Concepto
Total ingresos cobrados en bimestre 50,000.00
(-) Deducciones pagadas en bimestre 30,000.00
(=) Base del impuesto 20,000.00
(-) Límite inferior 17,203.01
(=) Excedente del límite inferior 2,796.99
(x) % sobre el excedente 17.92%
(=) Impuesto marginal 501.22
(+) Impuesto fijo 1,573.08
(=) Impuesto Causado 2,074.30
Ahora bien, el principal incentivo o gancho que se planteo para darle difusión e impulso a este Régimen fue el derecho que tienen los contribuyentes a que se les condone un porcentaje del impuesto de manera paulatina y en forma decreciente, durante 10 diez años; para lo cual con los datos presentados en el ejemplo anterior, proyectaremos los porcentajes de condonación a los que tendría derecho el contribuyente y por ende los impuestos que estaría pagando en los próximos años: Proyección de Reducción del I.S.R.
Ejercicio Utilidad Impuesto Reducción Pago
2014 $ 20,000.00 $ 2,074.00 100% $ 0.00
2015 $ 20,000.00 $ 2,074.00 90% $ 207.00
2016 $ 20,000.00 $ 2,074.00 80% $ 414.00
2017 $ 20,000.00 $ 2,074.00 70% $ 622.00
2018 $ 20,000.00 $ 2,074.00 60% $ 830.00
2019 $ 20,000.00 $ 2,074.00 50% $ 1,037.00
2020 $ 20,000.00 $ 2,074.00 40% $ 1,244.00
2021 $ 20,000.00 $ 2,074.00 30% $ 1,452.00
2022 $ 20,000.00 $ 2,074.00 20% $ 1,659.00
2023 $ 20,000.00 $ 2,074.00 10% $ 1,867.00
45
A continuación damos a conocer cifras estadísticas en materia de Régimen de Incorporación Fiscal, tomando como base la información proporcionada por el S.A.T. Universo de contribuyentes de Régimen de Incorporación Fiscal a septiembre de 2014:
Cifras
Nuevos RIF*** 794,112
Total contribuyentes RIF 4´272,185
*** Me permito hacer una apreciación personal respecto a la cifra de nuevos RIF; ya que si bien es cierto que la estadística nos muestra que son nuevos RIF, no es del todo veraz por motivos de elección o traspaso de régimen; me explico, la reforma estableció que se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y el Régimen Intermedio, por lo tanto concedió una alternativa para que todos los pequeños contribuyentes, los Intermedios y algunos contribuyentes Generales de Ley pudieran tributar en el RIF siempre y cuando no superaran los $ 2´000,000.00 de pesos de ingresos en el año. Razón por la cual, de estos nuevos contribuyentes tendríamos que ver cuántos son en realidad de nueva y recién inscripción. Etapa 2
Así las cosas y como resultado de la baja respuesta en las inscripciones en el comentado Régimen de Incorporación Fiscal, me sirve para reforzar mi comentario anterior, aparece el programa “Crezcamos Juntos” con la publicación del decreto presidencial presentado el día 08 de septiembre de 2014. “Programa Crezcamos Juntos” El Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, presentó el 08 de septiembre de 2014 el programa “Crezcamos Juntos”, que es una estrategia en la que todas las instituciones del Gobierno de la República armonizan sus programas para hacer atractiva la transición a la formalidad, a través de grandes beneficios, que le dan valor y un nuevo sentido a la formalidad. La estrategia “Crezcamos Juntos” parte de TRES PREMISAS fundamentales:
LA PRIMERA; Combatir la informalidad de manera integral, transversal;
LA SEGUNDA; Innovación, para generar incentivos dirigidos a quien hoy decide estar en la formalidad, como el Régimen de Incorporación Fiscal y el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social,
46
LA TERCER; Comunicación en todos los niveles, en todo el país, para que se conozcan los beneficios, se comprendan los mecanismos y reciban la asesoría para ser formales.
Porcentajes de IVA e IEPS (Articulo Primero) Los “RIF” podrán optar por pagar el IVA y el IEPS de las actividades con Público en General, conforme a lo siguiente:
I. Aplicaran los porcentajes de IVA a las actividades en el bimestre que se trate, conforme a la siguiente:
Sector Económico Porcentaje
de IVA
Minería 8%
Manufacturas y/o construcción 6%
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2%
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8%
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0%
Cuando cuente con 2 ó más sectores económicos, aplicará el porcentaje de la actividad por la que obtenga mayores ingresos. II. Aplicaran los porcentajes de IEPS a las actividades en el bimestre que se trate, conforme a la siguiente:
Descripción de la actividad Porcentaje de IEPS
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1%
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3%
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10%
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21%
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4%
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10%
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1%
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23%
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120%
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Impuesto a pagar (Articulo Primero) III y IV. El resultado de las fracciones I y II anteriores, será el IVA ó IEPS a enterar en el bimestre que corresponda, dicho pago se considerará como definitivo. Se entiende por actividades realizadas con público en general, cuando se emitan comprobantes que en ningún caso deberá realizarse el traslado del IVA o IEPS en forma expresa y por separado. En caso de que se expidan comprobantes con traslado expreso y por separado, para que proceda su deducción o acreditamiento dichos impuestos deberán pagarse en términos de la LIVA y LIEPS. Las PF que abandonen la opción de aplicar este Decreto, no podrán volver a aplicarla.
Reducción al impuesto (Articulo Segundo) Los “RIF”, podrán aplicar un estímulo fiscal conforme a lo siguiente: De los impuestos determinados en las fracciones I y II del artículo anterior, aplicarán los porcentajes reducción, de acuerdo al número de años tributados en el RIF de la siguiente:
Años Porcentaje de Reducción
1 100%
2 90%
3 80%
4 70%
5 60%
6 50%
7 40%
8 30%
9 20%
10 10%
Reducción 100% del impuesto (Articulo Segundo) Los “RIF” que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $100,000.00, aplicaran el 100% de reducción durante cada uno de los años en que tributen en el RIF. Reglas Miscelánea Las “PF”, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera Título Profesional (Art. 111 de la “LISR”), y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses,
48
podrán optar por pagar el “ISR”., en el “RIF”, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del “ISR”, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, no excedan de $2,000.000.00. Las “PF”., que sean socios o integrantes de las “PM”., del Título III, así como cuando sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en Título II, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera Título Profesional (Art. 111, I “LISR”), PODRÁN optar por pagar el “ISR” en EL “RIF”, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible (Art. 80 LISR), de las personas morales a las que pertenecen. Los socios o integrantes de las personas morales (Art. 79, XIII “LISR”), PODRÁN optar por pagar el ISR en el “RIF”, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos. La opción se podrá ejercer siempre que cumplan con los demás requisitos para tributar en el “RIF”., y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR. Etapa 3
Ahora es importante señalar que nuevamente se presentan cambios o modificaciones en al RIF, ya veíamos que inicia en el año de 2014, que en el propio septiembre de 2014 publican decreto de estímulos fiscales con el programa “Crezcamos Juntos” y con la miscelánea fiscal de 2016 publicada en noviembre de 2015 una vez más se actualizan algunas disposiciones, que comentamos a continuación.
Oportunidad que las Entidades Federativas puedan recibir los tramites de inscripción y modificación de los RIF.
Opción de que los contribuyentes que durante el ejercicio 2014 y el periodo comprendido de enero a noviembre de 2015 iniciaron o reactivaron operaciones en el régimen general de ley, en el ejercicio 2016 podrán optar por tributar en el RIF siempre y cuando sus ingresos en el 2014 y 2015 respectivamente no hubieren superado los $ 2´000,000.00. El ejercicio de la opción será a más tardar el 15 de febrero de 2016.
Los “RIF” que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 300,000.00, aplicaran el 100% de reducción durante cada uno de los años en que tributen en el RIF.
49
Reglas Miscelánea Apoyos y capacitación. 3.23.12. Para efectos del Art. Noveno, XLIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR, los incentivos económicos a que se refiere, son los siguientes: I. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF. Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa. II. Educación Financiera y Productos y Servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF. BANSEFI dará a conocer los términos y condiciones que deben cumplir para tener acceso a la educación financiera y productos y servicios financieros que les serán otorgados. III. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones. El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones que deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor. IV. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes: a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio. b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas. c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF. V. Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF. VI. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las PF., que tributan en el RIF y a sus trabajadores, que al efecto establezca el IMSS.
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VII. Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal. La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones. VIII. Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. En una breve aportación a manera de aterrizar lo comentado en las etapas del RIF podemos darnos cuenta que es evidente estos contribuyentes del “RIF” son una prioridad para este Gobierno. Los privilegios que gozan estos contribuyentes del RIF, saltan a la vista y son un incentivo para que se incorporen a la formalidad. Ahora bien, que los Contribuyentes que no se ubican dentro del “RIF”, están a la espera de que se fomente su formalidad, ya que no hay apoyos adicionales para ellos. Es de esperarse por parte de los Contribuyentes que no son “RIF” que manifiesten una inconformidad por falta de equidad al Decreto de Facilidades ya mencionado argumentando falta de equidad en el trato del no pago o pago parcial del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
2 Impacto recaudatorio
Para los efectos de explicar el fenómeno del impacto recaudatorio, tenemos que remontarnos a algunos antecedentes gráficos de la recaudación de los extintos Pequeños contribuyentes, tanto a nivel nacional, como a nivel Jalisco, para posteriormente representar las graficas estadísticas de los nuevos RIF. “El padrón de contribuyentes ha sido un elemento fundamental en la administración tributaria. A través de él se obtiene la información para identificar a los obligados y llevarles el control”
Ejercicio Fiscal Total en Padrón
2005 453,662
2006 472,094
2007 488,615
2008 514,192
2009 532,797
2010 542,920 Administración Hacendaria Local, Federalismo Hacendario, No. 165 septiembre-octubre 2010.
51
Es importante mencionar que, a partir del mes de febrero de 2010, a través de las oficinas de recaudación fiscal de la zona metropolitana, se recibieron las altas y movimientos del padrón de REPECOS mediante la plataforma solución integral del SAT. Un elemento que contribuyo de manera directa para lograr buenos resultados de recaudación, fueron los servicios instrumentados por la entonces SEFIN para facilitar a los contribuyentes los pagos y administración de su operación. Control de cumplimiento
Ejercicio Fiscal Recaudación Incremento %
2005 107´400,416
2006 193´700,267 0.80
2007 247´833,359 0.28
2008 308´255,099 0.24
2009 305´565,078 (0.01) Administración Hacendaria Local, Federalismo Hacendario, No. 165 septiembre-octubre 2010.
Ahora procederemos a analizar las graficas estadísticas referentes al informe tributario y de gestión publicado por la Secretaria y Crédito Público del Régimen de Incorporación Fiscal. Al cierre de junio de 2015, se tenían registrados 4 millones 409 mil 591 contribuyentes del RIF, de los cuales se obtuvo una recaudación total de 1 un mil 864 millones de pesos. Debido al esquema de operación del RIF, sus contribuyentes fueron sujetos a estímulos fiscales por 15 mil 401 millones de pesos.
52
3 Regímenes comparables en otros países
Tal como se menciona, enseguida se realiza un análisis breve, a los modelo de aplicación
en otros países Latinoamericanos que buscan la aplicación de normas fiscales evitando en
lo menor posible la informalidad, considerando que el sector de los Pequeños
contribuyentes forma parte importante de las finanzas públicas de cualquier gobierno.
Chile
El país aplica diversos sistemas simplificados tanto para sustituir el IVA como el Impuesto
Sobre la Renta respecto a los sectores de minería, comercio, industria y pesca y el régimen
de Renta presunta al sector Agropecuario. Mientras que los primeros están destinados a
las microempresas, según se define en la propia legislación (aproximadamente actividades
con ventas inferiores a 80,000 dólares anuales) el régimen para el sector agropecuario,
53
abarca también a empresas pequeñas con ventas anuales hasta los 480,000 dólares. El
gravamen se determina utilizando distintas técnicas según la actividad del contribuyente:
en actividad minera se aplica una alícuota progresiva según el precio internacional del
cobre; en el comercio a los comerciantes estacionados una cuota fija en unidades
tributarias; a los talleristas un porcentaje de los ingresos brutos y a los pescadores
artesanales una cuota fija en base a las toneladas de registro de las embarcación. En
cuanto al régimen a las actividades agropecuarias, se aplica un porcentaje sobre el avaluó
fiscal del predio afectado a la actividad.
Perú En el país rigen dos regímenes especiales de tributación: el nuevo régimen único
simplificado (RUS) y el régimen especial de renta (RER). El primero de ellos (RUS) es un
sistema presuntivo para el comercio, industria y servicios excluido el transporte de carga y
pasajeros y alcanza a los que tengan rentas empresariales de hasta unos 70,000 dólares
anuales. Estos contribuyentes tributan en base a una base ficta sobre los ingresos brutos y
ciertos parámetros físicos. El régimen especial de renta (RER), si bien se aplica a los
mismos sujetos esta refreído a contribuyentes que tengan ingresos netos gravables
inferiores a 70,000 dólares así como otros requisitos fiscales establecidos, y se les aplica
una alícuota del 2.5 para las actividades de comercio e industria y del 3.5% para las
actividades de servicios.
Uruguay Dos regímenes presuntivos se aplican: el régimen para la pequeña empresa (IPE) y el
monotributo. El IPE está destinado a la micro y pequeña empresa, sustituyendo mediante
una cuota fija al impuesto a las rentas de la industria y comercio (IRIC) y al IVA. En cambio
el Monotributo está destinado a la empresa unipersonal que realice actividades
comerciales, tanto ambulantes como estables. En los hechos implica un régimen de
exención, ya que el aporte está destinado exclusivamente al régimen de seguridad social
en base a un salario ficto.
En síntesis, se observa que son varios los países que por distintas razones y circunstancias,
han optado por incorporar en la imposición a la renta, personal y societaria, alternativas
simplificadoras para la determinación del impuesto a ingresar, ya sea porque las normas
generales del gravamen resultan ser complejas para esos grupos de sujetos, o porque las
administraciones tributarias enfrentan costos crecientes para el control de los mismos.
54
Argentina Argentina es, posiblemente, uno de los países que pareciera haber excedido en los niveles
de sustitución de los criterios de aplicación del gravamen, ya que argumentando la
necesidad de incorporar a la base del mismo parte de la economía o empleo informal, la
cuota fija del Monotributario equivale a aproximadamente al 33% de lo que debería pagar
el pequeño contribuyente en el mismo régimen general, lo que se ha constituido en un
estímulo fiscal importante. Este estimulo diferencial ha lesionado la equidad del gravamen
y ha puesto incentivos para incorporarse al régimen en aquellos contribuyentes que
normalmente no podrían estar alcanzados por el mismo.
México La Ley del Impuesto Sobre la Renta ha establecido la posibilidad de que los contribuyentes
de baja capacidad administrativa y contributiva cumplan con obligaciones fiscales en
materia de dicho impuesto, a través de un esquema de tributación simple que los
incentive a permanecer o incorporarse en la economía informal. A partir del ejercicio 2003
se transfirió a las Entidades Federativas la administración y recaudación del impuesto
sobre la renta correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes buscando, por un
aparte, fortalecer los ingresos de las Entidades Federativas y, por la otra, mejorar la
administración de dicho impuesto, dada la mayor cercanía que las autoridades estatales
tienen con ese sector de contribuyentes. Para el ejercicio fiscal de 2004 se estableció la
posibilidad de que los pequeños contribuyentes pudieran pagar los impuestos sobre la
renta y al valor agregado mediante cuotas fijas determinadas por estimativas de ingresos
o del valor de las actividades, respectivamente, por las Entidades Federativas, y a partir
del año 2006 se estableció que estas cobraran en una sola cuota ambos gravámenes.
Además, se debe señalar que, como actualmente sucede con los impuestos sobre la renta
y al valor agregado de los pequeños contribuyentes. Las Entidades Federativas deberán
recaudar en una sola cuota tanto del impuesto al valor agregado como del impuesto sobre
la renta y la contribución empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes, así como,
en su caso, las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Con
esta medida, se busca mantener la simplificación en el esquema de tributación de los
pequeños contribuyentes, ya que seguirán pagando en una sola cuota y ante una misma
autoridad la totalidad de los impuestos a que se encuentran sujetos. Así mismo, dado que
el régimen de pequeños contribuyentes va dirigido a un sector de baja capacidad
administrativa, se propone que los mismos lleven una contabilidad simplificada en iguales
términos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que cuenten con comprobantes que
reúnan los requisitos fiscales por las adquisiciones que realicen respecto de bienes nuevos
55
de activo fijo cuyo precio sea superior a $2,000.00, tal y como actualmente se encuentran
obligados para los efectos del impuesto sobre la renta.
Como se observa en el análisis a las diferentes formas de tributar en los países aquí
mencionados incluyendo a MEXICO por medio de un estudio realizado en la obra “CEPAL-
Serie Macroeconomía del desarrollo No.60” “La tributación directa en América Latina” ,
todos tienen en común denominador, el que buscan en la mayor medida posible apoyar a
los pequeños contribuyentes mediante la aplicación de Regímenes preferenciales y
especiales, siendo MEXICO, uno de los países Latinoamericanos que más cambios realiza a
sus leyes de tributación en la búsqueda de evitar la informalidad, y por ende la
recuperación recaudatoria19.
Enseguida se muestra un comparativo de recaudación entre los países Latinoamericanos y
México.
56
Capítulo 4 De las posibles adecuaciones
Propuestas de adecuaciones al esquema actual
a) Evitar la informalidad
“Pagan justos por pecadores”. Del dominio popular.
Ahora hablaremos de la informalidad como una de las principales aristas de la erosión fiscal y
el grave problema de aumentar la recaudación fiscal en tan solo un reducido grupo de
contribuyentes formales o cautivos.
Para entender la informalidad, me gustaría iniciar con la definición que para este concepto
tiene la Real Academia Española:
Informalidad20:
1. f. Cualidad de informal.
2. f. Acción o cosa censurable por informal.
Informal21:
1. adj. Que no guarda las formas y reglas prevenidas.
3. adj. Dicho de una persona: Que en su porte y conducta no observa la conveniente gravedad
y puntualidad. U. t. c. s.
4. m. y f. Perú. Vendedor ambulante.
20
Diccionario de la lengua española. 21
Diccionario de la lengua española.
57
También la podemos definir como:
Economía “subterránea”
Toda producción legal de bienes y servicios económicos que se oculta deliberadamente a
las autoridades públicas para evitar el pago de impuestos, contribuciones a la seguridad
social, cumplir con ciertas normas laborales o procesos administrativos. (OCDE, 2002)22
Es bien sabido que para que exista una mayor y mejor recaudación es necesario que
participe toda la población activa; a mayor número de contribuyentes mayor recaudación
y por ende a mayor recaudación mejores servicios, además se podría lograr una reducción
importante en las tasas impositivas.
La bandera que día a día observamos y escuchamos por parte de las autoridades fiscales,
es que buscaran aumentar el banco de contribuyentes con la finalidad de combatir la
informalidad; sin embargo año con año, sexenio con sexenio y periodo tras periodo nos
encontramos que los contribuyentes que sostienen la recaudación fiscal siguen siendo los
mismos, es decir los contribuyentes cautivos (formales)
La recaudación tendrá un efecto nulo en la economía si no incluye el combate a la
informalidad, si no se incluyen esquemas para eliminarla de la economía mexicana, ni la
reforma fiscal más completa logrará un cambio significativo para el país. No me refiero
únicamente a prácticas para inscribir a más contribuyentes en el padrón, sino más bien a
lograr que todos los mercados productivos activos; ya sean emergentes, ambulantes o
informales participen en la tributación.
Las estadísticas nos muestran día a día que del 58% al 60% de los participantes en la
economía son informales, lo que representa una tercera parte del Producto Interno Bruto.
Aun teniendo una reforma fiscal perfecta, si tan solo se aplica a ese 40% o 42% restante
de participantes formales, no se llegara a tener una recaudación adecuada que requiere el
país.
Participación de la economía informal en el PIB
Año 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Economía total
7,302,821
8,299,895
9,028,899
10,120,003
10,962,144
11,941,199
11,568,456
12,723,475
14,021,257
15,116,998
15,442,877
16,306,606
Economía informal
1,984,233
2,199,161
2,373,403
2,590,500
2,793,589
3,017,060
3,105,229
3,337,191
3,601,017
3,840,661
3,849,369
3,869,678
% Contribución
27.2
26.5 26.3 25.6 25.5 25.3 26.8 26.2 25.7 25.4 24.9 23.7
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/informal/
22
http://www.oecd.org/ctp/tax-global/5.3.Daude-ESP.pdf
58
Según información revelada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en
México suman 29.3 millones de personas que trabajan en la informalidad y que no tienen
seguridad social, seis de cada 10 trabajadores o empleados operan en la informalidad.
La forma en la que escapan los impuestos de las arcas del fisco son varias, pero estoy
seguro que una de las más significativas y que hay que poner mayor atención es la
informalidad, como ya lo comentamos al menos el 50% de la población del país
desempeña una labor dentro de la economía informal.
Este fenómeno de la informalidad es el que deberán atender con mayor rapidez las
autoridades. Me parece increíble aceptar que en los tiempos actuales, con tantos avances
tecnológicos e informáticos las autoridades no hayan encontrado ya un mecanismo para
cobrarle impuestos a quienes realizan una actividad por la que obtienen ganancias.
La informalidad es, por lo visto, como un monstruo invisible cuya presencia todos la
perciben, pero nadie tiene registro de los detalles de su identidad. Nadie sabe cómo
capturarlo.
Es vital que las autoridades transmitan un mensaje de cambio, un mensaje de nuevos
comportamientos y mejores prácticas recaudatorias, ya que sin ello será difícil conseguir
la credibilidad de los contribuyentes cautivos y se podría presentar un fenómeno negativo
inverso en donde los cautivos voltean a ver el lado de la informalidad.
En una consideración alternativa se puede presentar que las personas se salen
voluntariamente de la formalidad. En esta visión la informalidad ofrece algunas ventajas,
no solamente eludir impuestos y regulaciones, sino también mayor flexibilidad y
autonomía.
Me refiero a que se deberá tener mucho cuidado con las políticas que se sigan para
combatir la informalidad, son muy importantes y deberán de prever los diferentes efectos
no deseados que pueden presentarse, especialmente cuando la escasa disponibilidad o
calidad de servicios públicos conduce a decidir “salirse de la formalidad”.
En este orden de ideas, es fundamental que se analice de manera integral las causas que
han originado la informalidad, ya que no es un tema que merezca ser visto desde un solo
enfoque.
59
“Los niveles de impuestos y contribuciones sociales por sí solos no son los causantes de la informalidad. Importa la calidad del gobierno y otros aspectos regulatorios” (Friedman et al, 2000).
Para lograr un exitoso resultado, existen temas puntuales que atender, tales como la
percepción de una alta ineficiencia y despilfarro en el gasto, la falta de transparencia y la
corrupción, son los principales problemas de los sistemas fiscales. Mejorar la calidad y
transparencia del gasto, así como el fortalecimiento de instituciones es una piedra angular
de las reformas exitosas.
La informalidad es un signo de un débil contrato social23, en donde un número importante
de la población está excluido del sistema. A su vez, los ciudadanos no perciben al Estado
como legitimo representante de sus intereses y optan por salirse.
Ahora bien, no somos extraños a otro aspecto coyuntural en el tema de la informalidad,
que es el tema del civismo fiscal o educación contributiva que tiene la población. Desde
tiempos históricos ha existido una resistencia natural al pago de tributo y esto tiene una
relación estrecha con la calidad de servicios públicos y calidad de gobierno.
Para ejemplificar lo comentado me permito expresar lo que podría ser un problema de
enfoques entre gobierno y gobernados:
Mientras el gobierno sostiene que este país no avanza debido y por culpa de que los
contribuyentes no pagan sus impuestos y erosionan la base contributiva, el gobernado
manifiesta su renuencia a pagar impuestos amparados en su argumento de que el país no
mejora por culpa del gobierno a su ineficiencia, despilfarro en el gasto, la falta de
transparencia y la corrupción.
Este problema ha detonado que se deforme la forma en que se percibe o justifica en
nuestro país, la evasión fiscal, entonces tenemos un entorno considerablemente
complejo.
23
Juan Jacobo Rousseau, El contrato social.
60
¿Se justifica la evasión fiscal?
http://www.oecd.org/ctp/tax-global/5.3.Daude-ESP.pdf
Así las cosas, hoy vivimos un claro ejemplo de este problema con la famosa propuesta de
ley 3 tres de 3 tres. Me explico, mientras los gobernados estamos exigiendo que se
transparenten las cuentas presentando declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflicto
de intereses, los gobernantes pareciera que insisten en el oscurantismo y en prácticas
ocultas y en el no rendimiento de cuentas.
Concluyo con una frase conocida por todos “el buen juez por su casa empieza”
Se necesita urgentemente el combate a la informalidad y la autoridad cuenta con los
elementos necesarios para conseguirlo. Estoy seguro que si la autoridad envía un mensaje
de cambios positivos en su accionar, tales como rendición de cuentas, transparencia en los
recursos, eficacia en el gasto público, castigos ejemplares a los corruptos, así como la
adhesión al padrón de contribuyentes a sectores económicamente productivos como los
vendedores ambulantes, los tianguis, los mercados y sectores generadores de riqueza que
subsisten en informalidad (por citar algunos ejemplos) todos y cada uno de los
gobernados estaríamos dispuestos a contribuir de manera formal tal y como lo establece
nuestra carta magna.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
OCDE A.L.
Nunca Justificable
Justificable
61
b) Considerar la capacidad económica
Cuando nos referimos al concepto de “capacidad económica” necesariamente debemos
vincularlo con el principio de proporcionalidad. Esto obedece a que la obligación que tiene
un gobernado de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos que origina el vivir en
sociedad debe estar en proporción a su riqueza, pues sólo habiéndola puede pedirse a
alguien que la comparta con el Estado para que con el producto de esa participación haga
frente a los gastos públicos.
En nuestro capitulo anterior comentamos la importancia que revisten los principios
impositivos, el conocimiento de dichos principios y por supuesto su correcta aplicación
práctica, ya que son fundamentales para el desarrollo de un país, debido a que
representan un vehículo indispensable para que los estados logren alcanzar los fines
recaudatorios.
De tal suerte que al hablar de capacidad económica, invariablemente estamos en
presencia del principio de proporcionalidad. Conforme a este principio, los súbditos de
cada estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más
cercana posible a sus respectivas capacidades24; es decir, en proporción a los ingresos que
gozan bajo la protección del Estado. De la observancia de este principio depende lo que
conocemos como equidad o falta de equidad de los impuestos.
En un principio podría pensarse que el concepto de “capacidad económica” tiene íntima
relación con teorías económicas. Sin embargo no es así; es un concepto jurídico que surge
a partir de la circunstancia de que es en virtud del derecho que una persona puede
atribuirse la propiedad de algo y porque es por él que puede obligarse a una persona a
llevar a cabo una determinada conducta en beneficio de otra o bien exigirle una
abstención.
Visto de esta manera podemos decir que jurídicamente el patrimonio es un atributo de la
personalidad, que se constituye por el conjunto de bienes y derechos que jurídicamente le
pertenecen y por las obligaciones a su cargo que conforme a derecho debe satisfacer. El
haber patrimonial se compone por la cantidad en que los bienes y derechos son mayores
al monto de las obligaciones. Así pues podríamos decir que la “capacidad económica” se
identifica con el haber patrimonial.
24
Enrique Calvo Nicolau, tratado del ISR, tomo I, México: Themis.
62
Bienes y Derechos $ 1,000.00
Obligaciones $ 400.00
Haber patrimonial $ 600.00 Capacidad económica
Sin embargo en materia fiscal no todos los aumentos ni todas las disminuciones del haber
patrimonial se toman en cuenta para determinar la “capacidad económica”. Podemos
hacer una distinción entre “capacidad económica” y “capacidad contributiva” de la
siguiente manera; mientras que conforme a las reglas de derecho común la “capacidad
económica” se identifica plenamente con el haber patrimonial, en el derecho fiscal la
“capacidad contributiva” se identifica con lo que podríamos llamar haber patrimonial
calificado, debido a que no todos los ingresos ni todos los gastos se toman en cuenta para
determinar la capacidad que una persona tiene para contribuir, o sea la posibilidad real
que tiene de compartir bienes con el Estado.
Totales Ingreso no acumulable
Gasto no deducible
Fiscales
Bienes y Derechos
$ 1,000.00 $ 100.00 Donación
$ 900.00
Obligaciones $ 400.00 $ 200.00 Vacaciones
$ 200.00
Haber patrimonial
$ 600.00 $ 700.00
Capacidad económica
Capacidad contributiva
Como podemos observar debemos atender a la capacidad económica y capacidad
contributiva para efectos de que tenga verificativo el principio de tributación de
proporcionalidad.
Con la siguiente grafica, pretendemos ser tan explícitos de manera tal que el principio de
equidad se comprenda de manera clara y sencilla.
63
https://=imagenes+de+equidad&biw=1920&bih=963&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0ahUKEwiiqOKp4_vO
AhXFdSYKHcQaAW8QsAQIGg&dpr=1#imgrc=gejJ3Yr6lGVXqM%3A
Muchas veces confundimos el concepto de equidad con el de igualdad, sin embargo existe
una gran diferencia que perfectamente se puede apreciar en la gráfica anterior. Y es que
me refiero a que las disposiciones fiscales por lo regular son iguales para todos, pero no
son equitativas, al no lograr que los contribuyentes tributen de forma proporcional a sus
capacidades económicas.
En innumerables ocasiones se han presentado estudios y propuestas que nos indican que
los impuestos indirectos son los que mejor califican la capacidad económica del
contribuyente, por lo que deberíamos considerar beneficiar dichos impuestos ya que son
más sencillos de aplicar, alcanzan a todos los contribuyentes y por ende cumplen con el
principio de generalidad.
Para explicar mejor esta idea, me voy a referir al Impuesto al Valor Agregado, que es un
impuesto indirecto que grava el consumo por lo tanto todos y cada uno de los
contribuyentes lo pagaría al momento de comprar, gastar o consumir. Es decir que si el
contribuyente cuenta con capacidad económica para gastar determinada cantidad
entonces en esa proporción contribuirá al gasto público.
Lujo Utilitario
Valor del Auto $ 1´000,000.00 $ 100,000.00
IVA $ 160,000.00 $ 16,000.00
Mayor capacidad económica = mayor
impuesto
Menor capacidad económica = menor
impuesto
64
De conformidad con lo antes expuesto podemos considerar que si se quiere un México
competitivo, lo ideal es recargar la recaudación mucho más en los impuestos indirectos
como el IVA y mucho menos en los directos como el ISR.
c) Simplificación administrativa.
Tal como lo abordamos en el capítulo anterior, de la observancia de los principios
impositivos, en la simplificación administrativa deberemos aplicar los principios de
comodidad y de economía:
Principio de comodidad.
Dispone que todo impuesto deba cobrarse en tiempo y en forma que sea más cómodo
para el contribuyente, los cual significa que los plazos y fechas deben fijarse de modo que
a los contribuyentes les resulte práctico y poco gravoso el cumplir con sus obligaciones
fiscales.
Principio de economía.
Consiste en que toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor
diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que
ingresan a la tesorería pública. En otras palabras, los impuestos deben ser productivos y
de gran rendimiento, para lo cual se deberá observar que el costo de la recaudación sea lo
más mínima posible ya que de no ser así se volvería un impuesto incosteable.
En este sentido me gustaría definir un concepto general de lo que representa la
simplificación administrativa.
La simplificación administrativa, debe ser entendida como la reducción de las barreras y
cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones en beneficio del
contribuyente.
Por lo tanto se deberán adoptan medidas de reducción de cargas administrativas para
favorecer y fomentar la actividad económica y a simplificar las relaciones de los
ciudadanos y empresas con las distintas administraciones:
65
Simplificar los procedimientos
Reducir los documentos a presentar para realizar trámites
Avanzar en la administración electrónica
Mejora de la regulación
No hay que ser muy inteligente ni muy ilustrado para darse cuenta que donde hay más trabas,
regulaciones, controles, impuestos y licencias hay mayor pobreza.
Carlos Ball.
Es importante generar una plataforma fiscal sencilla, que permita al contribuyente cumplir
sus obligaciones de manera simple y económica, de tal forma que no requiera mayores
obligaciones tanto de forma como de fondo, que incentivé el desarrollo económico y la
actividad productiva.
Al día de hoy no existe como tal una herramienta que permita a los contribuyentes
cumplir con sus obligaciones fiscales de forma personal y sin los servicios de un
especialista; si bien es cierto se han hecho esfuerzos para conseguirlo no se ha logrado.
Nos podrá sonar familiar programas como: “mis cuentas”, “simplificación tributaria” o
“simplificación fiscal base de confianza” plataformas que pretenden hacer sencillo el
cumplimiento y acercar al contribuyente a la formalidad, sin embargo no están accesibles
para el contribuyente; requieren del cumplimiento de variantes que van desde las más
simples a la vista como las más complejas; como la necesidad de contar con una
computadora, servicio de internet y hasta llegar a conocer las multicitadas modificaciones,
reformas y cambios a las leyes, decretos y reglas misceláneas que comentamos en el
capítulo anterior, hacen imposible que los contribuyentes logren por si solos cumplir con
el cumulo de obligaciones fiscales.
Según una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI),
31% de los contribuyentes ha tenido que esperar horas en una fila para pagar sus
impuestos y un 13% tienen que desfilar de una ventanilla a otra por este trámite25.
25
http://www.forbes.com.mx/economia-informal-el-mostro-invisible-de-la-reforma-fiscal/#gs.Z5Cxhfs
66
Y las malas experiencias no paran ahí. Resulta que 65% de los ciudadanos que declaran
impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido víctima de soborno,
para que “alguien” le “agilice” su proceso de pago.
Dichas cifras son (en parte) el motivo por cual la recaudación en el país representa apenas
18% del Producto Interno Bruto (PIB), un nivel inferior al 33% que captan en promedio los
países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
La simplificación fiscal y la eficiencia recaudatoria son, por tanto, elementos que se
deberían contemplar la próxima reforma fiscal. “Simplificar las reglas”, “Que sea fácil
pagar impuestos”.
Se necesita aumentar la base de contribuyentes que aporten al gasto social. Para ello
tiene que haber un impuesto de control, que sea simple y que por excelencia es el IVA. "El
problema radica en que tenemos muchas exenciones y excepciones (es decir, mucha
reglamentación) y si además agregamos que el tema de gravar con una tasa diferente al
0% los alimentos y medicinas siempre ha sido muy polémico; problema que se podría
atender de forma categórica exentando del impuesto estos productos.
Una opción de lograr estos objetivos puede ser que la Federación incorpore a la economía
formal con la suma de esfuerzos y de la participación de estados y municipios; en un
esquema de estímulos fiscales, de premios y castigos, orientado a que los estados cobren
a quienes no están pagando.
Los estados que son eficientes en materia de recaudación gravan el consumo y/o el gasto
es por ello que necesitamos impuestos indirectos tipo IVA, que sean el pilar fundamental
de la recaudación así como impuestos directos como el ISR, pero a tasas más bajas y con
reglamentación muy sencilla.
El aumento en la informalidad se explica por el débil desempeño de la economía y la
renuencia de los jefes de pequeñas unidades económicas a sumarse a la formalidad,
situación que se podría revertir mediante algunas adecuaciones al Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF).
67
Capítulo 5 De las propuestas y recomendaciones
Recomendaciones y propuestas al esquema actual
Breviario de Conclusiones
De conformidad al estudio realizado y presentado ante la Comisión de Presupuesto y
Hacienda Pública, se realizan las siguientes conclusiones, mismas que abordaremos a
manera enumerativa conforme se abordaron capitulo por capitulo, y así de esta forma
aterrizar las propuestas al esquema.
1.- Fusión de regímenes.
Todo parecería indicar que se trata de una fusión o mezcla entre dos regímenes que
tienen afinidad con el Régimen de Incorporación Fiscal; y es que hablamos que el
ejecutivo realizo una fusión (mezcla) entre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y
Régimen intermedio, con el fin principal de evitar en lo más posible la informalidad y
lograr una mayor recaudación a largo plazo.
2.- Importancia de los principios impositivos.
Importancia que tiene el respeto de los principios impositivos en el marco de una
adecuada contribución. El conocimiento de dichos principios y por supuesto su correcta
aplicación práctica es fundamental para el desarrollo de un país, debido a que representan
un vehículo indispensable para que los estados logren alcanzar los fines recaudatorios
3.- Modificaciones a los esquemas de tributación.
Como se observa en el estudio, las autoridades Hacendarias, con el paso del tiempo han
modificado constantemente los esquemas de aplicación, buscando principalmente la
incorporación de contribuyentes al comercio formal y aumentar la recaudación. Prueba de
ello lo son: el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, REGIMEN INTERMEDIO,
REGIMEN SIMPLIFICADO, REGIMEN DE TRANSPARENCIA, etc. Sin embargo no se han
logrado los objetivos, ya que las estadísticas señalan que mientras más obligaciones
tengan los contribuyentes, serán más susceptibles a la informalidad.
68
4.- Estadística de afiliación al RIF.
Me permito hacer una apreciación personal respecto a la cifra de nuevos RIF; ya que si
bien es cierto que la estadística nos muestra que son nuevos RIF, no es del todo veraz por
motivos de elección o traspaso de régimen; me explico, la reforma estableció que se
elimina el régimen de pequeños contribuyentes y el Régimen Intermedio, por lo tanto
concedió una alternativa para que todos los pequeños contribuyentes, los Intermedios y
algunos contribuyentes Generales de Ley pudieran tributar en el RIF siempre y cuando no
superaran los $ 2´000,000.00 de pesos de ingresos en el año. Razón por la cual, de estos
nuevos contribuyentes tendríamos que ver cuántos son en realidad de nueva y recién
inscripción.
5.- Aplicación de programas de captación de contribuyentes.
Así las cosas y como resultado de la baja respuesta en las inscripciones en el comentado
Régimen de Incorporación Fiscal, me sirve para reforzar mi comentario anterior, aparece
el programa “Crezcamos Juntos” con la publicación del decreto presidencial presentado el
día 08 de septiembre de 2014. “Programa Crezcamos Juntos” El Presidente de la
República, Licenciado Enrique Peña Nieto, presentó el 08 de septiembre de 2014 el
programa “Crezcamos Juntos”, que es una estrategia en la que todas las instituciones del
Gobierno de la República armonizan sus programas para hacer atractiva la transición a la
formalidad, a través de grandes beneficios, que le dan valor y un nuevo sentido a la
formalidad. La estrategia “Crezcamos Juntos” parte de TRES PREMISAS fundamentales:
LA PRIMERA; Combatir la informalidad de manera integral, transversal; LA SEGUNDA;
Innovación, para generar incentivos dirigidos a quien hoy decide estar en la formalidad,
como el Régimen de Incorporación Fiscal y el Régimen de Incorporación a la Seguridad
Social, LA TERCER; Comunicación en todos los niveles, en todo el país, para que se
conozcan los beneficios, se comprendan los mecanismos y reciban la asesoría para ser
formales.
6.- Mecanismos de incorporación.
Es importante mencionar que, a partir del mes de febrero de 2010, a través de las oficinas
de recaudación fiscal de la zona metropolitana, se recibieron las altas y movimientos del
padrón de REPECOS mediante la plataforma solución integral del SAT. Un elemento que
contribuyo de manera directa para lograr buenos resultados de recaudación, fueron los
servicios instrumentados por la entonces SEFIN para facilitar a los contribuyentes los
pagos y administración de su operación.
69
7.- Estímulos fiscales.
Como resultado de la aplicación de los esquemas de administración del RIF, sus
contribuyentes fueron sujetos a estímulos fiscales por 15 mil 401 millones de pesos.
8.- Modelos en países luchando contra la informalidad.
Como se observa en el análisis a las diferentes formas de tributar en los países aquí
mencionados incluyendo a MEXICO por medio de un estudio realizado en la obra “CEPAL
Serie Macroeconomía del desarrollo No.60” “La tributación directa en América Latina” ,
todos tienen en común denominador, el que buscan en la mayor medida posible apoyar a
los pequeños contribuyentes mediante la aplicación de Regímenes preferenciales y
especiales, siendo MEXICO, uno de los países Latinoamericanos que más cambios realiza a
sus leyes de tributación en la búsqueda de evitar la informalidad, y por ende la
recuperación recaudatoria.
9.- Economía subterránea.
Economía “subterránea” Toda producción legal de bienes y servicios económicos que se
oculta deliberadamente a las autoridades públicas para evitar el pago de impuestos,
contribuciones a la seguridad social, cumplir con ciertas normas laborales o procesos
administrativos. (OCDE, 2002) Es bien sabido que para que exista una mayor y mejor
recaudación es necesario que participe toda la población activa; a mayor número de
contribuyentes mayor recaudación y por ende a mayor recaudación mejores servicios,
además se podría lograr una reducción importante en las tasas impositivas.
10.- Incremento de contribuyentes.
La bandera que día a día observamos y escuchamos por parte de las autoridades fiscales,
es que buscaran aumentar el banco de contribuyentes con la finalidad de combatir la
informalidad; sin embargo año con año, sexenio con sexenio y periodo tras periodo nos
encontramos que los contribuyentes que sostienen la recaudación fiscal siguen siendo los
mismos, es decir los contribuyentes cautivos (formales) La recaudación tendrá un efecto
nulo en la economía si no incluye el combate a la informalidad, si no se incluyen esquemas
para eliminarla de la economía mexicana, ni la reforma fiscal más completa logrará un
cambio significativo para el país. No me refiero únicamente a prácticas para inscribir a más
contribuyentes en el padrón, sino más bien a lograr que todos los mercados productivos
activos; ya sean emergentes, ambulantes o informales participen en la tributación.
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11.- Porcentajes de informalidad.
Las estadísticas nos muestran día a día que del 58% al 60% de los participantes en la
economía son informales, lo que representa una tercera parte del Producto Interno Bruto.
Aun teniendo una reforma fiscal perfecta, si tan solo se aplica a ese 40% o 42% restante
de participantes formales, no se llegara a tener una recaudación adecuada que requiere el
país.
12.- Mensajes positivos y de cambio.
Es vital que las autoridades transmitan un mensaje de cambio, un mensaje de nuevos
comportamientos y mejores prácticas recaudatorias, ya que sin ello será difícil conseguir
la credibilidad de los contribuyentes cautivos y se podría presentar un fenómeno negativo
inverso en donde los cautivos voltean a ver el lado de la informalidad.
Para lograr un exitoso resultado, existen temas puntuales que atender, tales como la
percepción de una alta ineficiencia y despilfarro en el gasto, la falta de transparencia y la
corrupción, son los principales problemas de los sistemas fiscales. Mejorar la calidad y
transparencia del gasto, así como el fortalecimiento de instituciones es una piedra angular
de las reformas exitosas. La informalidad es un signo de un débil contrato social (Juan
Jacobo Rousseau), en donde un número importante de la población está excluido del
sistema. A su vez, los ciudadanos no perciben al Estado como legitimo representante de
sus intereses y optan por salirse.
13.- Combate a la informalidad.
Se necesita urgentemente el combate a la informalidad y la autoridad cuenta con los
elementos necesarios para conseguirlo. Estoy seguro que si la autoridad envía un mensaje
de cambios positivos en su accionar, tales como rendición de cuentas, transparencia en los
recursos, eficacia en el gasto público, castigos ejemplares a los corruptos, así como la
adhesión al padrón de contribuyentes a sectores económicamente productivos como los
vendedores ambulantes, los tianguis, los mercados y sectores generadores de riqueza que
subsisten en la informalidad (por citar algunos ejemplos) todos y cada uno de los
gobernados estaríamos dispuestos a contribuir de manera formal tal y como lo establece
nuestra carta magna.
14.- Capacidad económica.
Cuando nos referimos al concepto de “capacidad económica” necesariamente debemos
vincularlo con el principio de proporcionalidad. Esto obedece a que la obligación que tiene
un gobernado de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos que origina el vivir en
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sociedad debe estar en proporción a su riqueza, pues sólo habiéndola puede pedirse a
alguien que la comparta con el Estado para que con el producto de esa participación haga
frente a los gastos públicos.
15.- Simplificación administrativa.
La simplificación administrativa, debe ser entendida como la reducción de las barreras y
cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones en beneficio del
contribuyente. Por lo tanto se deberán adoptan medidas de reducción de cargas
administrativas para favorecer y fomentar la actividad económica y a simplificar las
relaciones de los ciudadanos y empresas con las distintas administraciones: • Simplificar
los procedimientos • Reducir los documentos a presentar para realizar trámites • Avanzar
en la administración electrónica • Mejora de la regulación.
Propuestas al esquema actual
Quiero iniciar este último apartado de propuestas y recomendaciones, abordando de
nueva cuenta el principio de equidad, tan necesario para lograr que cualquier sistema de
tributación sea efectivo.
Cuando hablamos de “equidad” es indispensable referimos al concepto de “capacidad
económica” y al de “proporcionalidad”. Esto es, que la obligación que tiene un gobernado
de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos que origina el vivir en sociedad debe
estar en proporción a su riqueza, pues sólo así, puede pedirse a alguien que la comparta
con el Estado para que con el producto de esa participación haga frente a los gastos
públicos.
De tal suerte que al hablar de capacidad económica, invariablemente estamos en
presencia del principio de proporcionalidad. Conforme a este principio, los súbditos de
cada estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más
cercana posible a sus respectivas capacidades26; es decir, en proporción a los ingresos que
gozan bajo la protección del Estado. De la observancia de este principio depende lo que
conocemos como equidad o falta de equidad de los impuestos.
Muchas veces confundimos el concepto de equidad con el de igualdad, sin embargo existe
una gran diferencia que perfectamente se puede apreciar en la “gráfica de equidad”27. Y
26
Enrique Calvo Nicolau, tratado del ISR, tomo I, México: Themis. 27
Capítulo 4 del presente estudio, pagina 63.
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es que me refiero a que las disposiciones fiscales por lo regular son iguales para todos,
pero no son equitativas, al no lograr que los contribuyentes tributen de forma
proporcional a sus capacidades económicas.
Debemos conseguir que la norma fiscal sea lo más equitativa para entonces lograr mayor
formalidad y por consecuencia una recaudación superior. Así las cosas, voy a subdividir
mis propuestas en tres aristas que pretenden formalizar legalmente los estudios
realizados, además de agrupar las demandas que los ciudadanos del Estado de Jalisco nos
han hecho saber en diferentes foros en los que hemos participado a través del tiempo que
tiene de existencia el régimen de incorporación fiscal y que creemos que son
convergentes en todos los Estados de la república.
a) Exentar de impuestos a los ingresos mínimos vitales
Es bien sabido que todos los seres humanos, requerimos de un monto de ingresos
mínimos para solventar las necesidades básicas de sustento, alimentación, vestido,
vivienda, educación y recreación.
De esta manera tratare de explicar que se entiende por ingreso mínimo vital.
El derecho fundamental al mínimo vital ha sido reconocido, en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho fundamental a la dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad. Además actualmente es reconocido por la OCDE y por la CNDH como un “Derecho Humano”.28.
El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean29. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas inimputables, detenidas, indigentes, enfermos no cubiertos por el sistema de salud, mujeres embarazadas.
28
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf 29
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172545.pdf
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Por su parte, respecto de la dimensión negativa, el derecho fundamental al mínimo vital se constituye en un límite o cota inferior que no puede ser traspasado por el Estado, en materia de disposición de los recursos materiales que la persona necesita para llevar una existencia digna. Es por ello que instituciones como la inembargabilidad del salario, constituyen ejemplos concretos del mencionado límite inferior que excluye ciertos recursos materiales de la competencia dispositiva del Estado o de otros particulares. Lo anterior conduce a la estrecha relación existente entre Estado de derecho, mínimo vital y régimen tributario.
El Estado no puede, al ejercer la potestad tributaria, pasar por alto si está creando tributos que ineludible y manifiestamente impliquen traspasar el límite inferior constitucionalmente establecido para garantizar la supervivencia digna de la persona, dadas las políticas sociales existentes y los efectos de las mismas.
Para explicar de mejor manera, me permito transcribir algunas preguntas y respuestas que se documentan en los expedientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
PRECEDENTES. En los amparos en revisión 1780/2006 y 811/2008, resueltos por la Primera Sala de esta SCJN se emitió pronunciamiento sobre la existencia del derecho al mínimo vital como un límite para el legislador tributario en la imposición de tributos, mientras que la Segunda Sala, específicamente en el amparo en revisión 1301/2006, determinó que el legislador ordinario no puede imponer contribuciones a quienes perciben el salario mínimo, como retribución apenas suficiente para cubrir las necesidades de esas personas. 1. ¿Cuál es el fundamento constitucional del derecho al mínimo vital, entendido como límite a la potestad tributaria del legislador tributario? El derecho al mínimo vital no debe ser contemplado únicamente como un mínimo para la supervivencia económica (artículo 31, fracción IV, constitucional), sino también para la existencia libre y digna a la que se refiere el artículo 25 de la Constitución Federal (efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país). También debe agregarse el contenido de la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de dicha Constitución, en el sentido de que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Ello, es concordante con lo establecido en instrumentos internacionales, en los que se refleja la proyección que debe tener el Estado para garantizar que el ciudadano pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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2. Concretamente, ¿en qué se traduce el derecho al mínimo vital apreciado desde una óptica tributaria? El mínimo vital, como proyección del principio de proporcionalidad tributaria, se trata de una garantía de las personas, por virtud del cual el legislador tributario, al momento de diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado introducirse, por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable30.
Ahora bien, de la revisión y lectura del cumulo de exenciones que encontramos en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, podemos advertir que estas van desde las que desgravan un
salario mínimo elevado al año ($26,660.00) hasta las que llegan a los veinte salarios
mínimos elevados al año ($533,192.00).
Los propios cambios y modificaciones realizadas al esquema del Régimen de Incorporación
Fiscal recogen ya una exención equivalente a los $ 100,000.00 (cien mil pesos anuales) sin
embargo creemos que este importe deberá ser modificado.
Por lo que apoyados en las encuestas publicadas por el INEGI, el trabajo de campo que
realizamos con los grupos que conforman este sector de contribuyentes y este propio
estudio, proponemos que el Régimen de Incorporación Fiscal deberá exentar de
impuesto y de obligaciones fiscales e informativas a aquellos contribuyentes que tengan
ingresos anuales iguales o inferiores a $ 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos)
b) Regreso de una tarifa integrada
Tal como lo comentamos en el capítulo tercero, en años anteriores estuvo vigente una
tarifa que integraba el ISR y el IVA31, dicha tarifa genero una mejor dinámica de
recaudación y cumplimiento; debido a que disminuía las obligaciones fiscales y las cargas
30
http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=114032&SeguimientoID=274 31
Capítulo 3 del presente estudio, pagina 34, Tabla de cuota fija para el ejercicio 2007, publicada por la Secretaria de Finanzas del Estado de Jalisco.
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administrativas, que como lo hemos comentado, dichas cargas son las que inhiben el
desarrollo y la productividad.
Con esto no queremos decir que se supriman todas las obligaciones fiscales y
administrativas, más bien que se regulen de tal manera que estén al alcance del
contribuyente y sean simples de cumplir.
En concordancia con las observaciones realizadas en el inciso a) de este capítulo además
de la imperiosa necesidad de impulsar a que el sector informal se vuelva a la formalidad
dotándolos de incentivos como las facilidades administrativas, proponemos una mecánica
de tributación basada en una tarifa que integre tanto el Impuesto Sobre la Renta como el
Impuesto al Valor Agregado incluyendo el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
según corresponda, para aquellos contribuyentes que en el año obtengan ingresos
superiores a $ 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) y hasta $ 600,000.00 (seiscientos
mil pesos)
Estos contribuyentes deberán cumplir con obligaciones simplificadas;
Únicamente operaciones con Público en general.
Inscribirse en el RFC.
Entregar a sus clientes, nota de venta por sus operaciones.
Registrar sus ingresos a través de estados de cuenta bancarios y estos sean su
contabilidad.
La tarifa que proponemos es la siguiente:
Tarifa Bimestral
Ingresos de $ Ingresos hasta $ % Cuota definitiva
25,000.00 33,300.00 10% 33,300.01 41,600.00 10.25% 41,600.01 49,900.00 10.50% 49,900.01 58,200.00 10.75% 58,200.01 66,500.00 11.00% 66,500.01 74,800.00 11.25% 74,800.01 83,100.00 11.50% 83,100.01 91,400.00 11.75% 91,400.01 100,000.00 12.00%
La metodología aplicada para determinar la presente tarifa es la siguiente: en concordancia con la exención propuesta de los $
150,000.00 pesos al año y el tope limite propuesto de $ 600,000.00 pesos anuales; entonces tenemos que el límite inferior de $
150,000.00 dividido entre 6 bimestres que tiene el año llegamos a nuestro primer limite de $ 25,000.00 pesos, de igual manera el tope
de ingresos de $ 600,000.00 lo dividimos entre 6 bimestres del año y obtenemos nuestro último limite de $ 100,000.00 pesos anuales.
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c) La administración de estos contribuyentes deberá estar a cargo del
Estado
Cuántas veces hemos escuchado quejas de contribuyentes, que establecen que los
impuestos producto de su trabajo son administrados equivocadamente por la Federación
y aprovechados por otros Estados que no los producen. Claro ejemplo de esta situación
son los intentos que han realizado los Estados de Nuevo Leon y Chiapas en demandar se
respete su independencia y autonomía que les otorga la Constitución tanto Federal como
Estatal.
También hemos escuchado que las autoridades Federales se quejan que los Estados no
están realizando acciones adecuadas para administrar los recursos y menos acciones de
cobranza; temas tan claros como el endeudamiento de algunas entidades Federativas que
al día de hoy no son autosuficientes al contrario son totalmente dependientes del
presupuesto Federal.
Además si a este tema le agregamos casos desafortunados de corrupción y desvió de
recursos por parte de las administraciones Estatales, esto se convierte en un círculo
vicioso. Para combatir estos desafortunados temas, debemos aprovechar los instrumentos
legales que al día de hoy tenemos y me refiero precisamente al decreto de reformas de la
CPEUM32, así como al sistema nacional anticorrupción que recientemente fue aprobado33
el cual prevé medidas cautelares para tutelar la transparencia y la rendición de cuentas
además de sanciones ejemplares.
En este sentido y como lo venimos comentando en este estudio, es vital que las
autoridades transmitan un mensaje de cambio, un mensaje de nuevos comportamientos y
mejores prácticas recaudatorias. Para lograr un exitoso resultado, existen temas puntuales
que atender, tales como mejorar la calidad y transparencia del gasto, así como el
fortalecimiento de instituciones y sanciones ejemplares a la corrupción.
Es por esto que consideramos importante iniciar con un tema de punto de equilibrio entre
la Federación y las entidades Federativas, apoyados y fundamentándonos en el pacto de
coordinación fiscal (Ley de Coordinación Fiscal)34, es decir una adecuada distribución de
las facultades administrativas y recaudatorias, y de esta manera evitar la centralización
Federal. Me explico, actualmente nos encontramos con una preponderante centralización
32
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, del 27 de mayo de 2015. 33
DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del 18 de julio de 2016. 34
Ley de Coordinación Fiscal, artículo 1, Themis.
77
recaudatoria, propiciada a decir de la Federación por las ineficientes administraciones
Estatales; sin embargo es momento para que el Estado solicite una participación en la
administración y no solamente en el presupuesto. Esto será posible en la medida que el
Estado realice administraciones adecuadas y positivas, para lo cual un vehículo de prueba
y demostración puede ser iniciar con la administración de los Contribuyentes del Régimen
de Incorporación Fiscal.
Ahora bien, conforme lo expresado en los párrafos que anteceden, proponemos que los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal sean administrados por la entidad
Federativa y los impuestos obtenidos por estos, sean propiedad del Estado siempre y
cuando estén previamente destinados a proyectos públicos en beneficio del Estado, so
pena de perder la participación de los recursos35.
35
Ley de Coordinación Fiscal, artículo 11, Themis.
78
Bibliografía
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Smith, Adam: An inquirí into the nature and causes o the wealth of nations.
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Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley de Ingresos de la Federación.
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Resolución Miscelánea Fiscal, 2014, 2015 y 2016.
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales, del 08 de septiembre de 2014.
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales, del 10 de marzo de 2015.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, del 27 de mayo de 2015.
79
Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, del 18 de julio de 2016.
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www.inegi.org.mx
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http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf
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=114032&SeguimientoID=274
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