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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA OBRA LAS CÁRCELES DEL EMPERADOR
2.1 Hecho:
Bartolo es torturado por los agentes policiales
FRAGMENTO:
…En medio de la oscuridad vimos a tres hombres con pasamontañas que nos miraban
tétricamente.
-A ver Bartolo, ¡salga de una vez, carajo! Ustedes sigan durmiendo nomas con ustedes
no es la vaina (…) El infeliz fue llevado al tormento, lo estaban “trabajando”
intensamente solo atinábamos a mirar a los corpulentos policía, Nelson a duras penas
podía tenerse en pie, el espanto lo dominaba por completo
El horror se instaló en los calabozos, los gritos de los torturados nos helaban la sangre
en las venas, los lamentos de los condenados tenían en vilo todo el pabellón. Aquella
noche iba a ser horrorosa, los agentes venían a cada momento a llevarse a los
detenidos. Los minutos corrían lentamente.
-Párate, carajo! ¡Ya rápido camina, conchatumadre! ¡Patéalo a ese hijo de puta! ¿Eres
inocente, no? Perro maldito ¡rómpele la cabeza, carajo!
Bartolo regreso destrozado. No podía caminar, lo traían arrastrando, su rostro
cadavérico infundía pavor. De un violento empellón lo arrojaron a la estrecha tumba.
El muchacho cayó al suelo regando de sangre la celda.se quejaba, intento incorporarse
y rodo estrepitosamente, el hombre no podía respirar, solo exclamaba débilmente un
estertor de muerte:
-Me han dado mucho, me han dado mucho, yo no he hablado, no debo decir nada, soy
inocente, quieren que me inculpe
Nelson estaba petrificado por el espanto. Bartolo se quejaba desesperadamente, nada
podíamos hacer por él, solo esperar el nuevo día.
-¡Frótenle el cuerpo con orines!, grito una voz misteriosa
Horas después se llevaron a Bartolo con rumbo desconocido, jamás volvimos a verlo…
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2.2. ASPECTO JURIDICO
2.2.1 DELITO GENERICO: Delito contra la humanidad
2.2.2 DELITO ESPECÍFICO: Tortura
2.2.3 FIGURA: Tortura simple y cualificada
2.2.4 BASE LEGAL:
Código Penal: Capítulo III
Artículo 321.- Tortura -Agravante
“El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o
aquiescencia de aquél, que inflija a otros dolores o sufrimientos graves, sean físicos
o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o
disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción
psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o
información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche
que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente
pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no
menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.”
Constitución Política del Perú: Artículo 2 inciso 24 parágrafo h
h. “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a
tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por
sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.”
2.2.5 BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
Integridad física, psíquica y moral y la vida humana.
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2.2.6 SUJETO ACTIVO:
Agentes del penal
2.2.7 SUJETO PASIVO:
Bartolo.
2.3. ARGUMENTACIÓN JURIDICA
2.2.1 PRESUPUESTO JURÍDICO: De acuerdo al hecho en estudio:
Que se produzca dolores o sufrimientos graves físicos.
Que lo haya producido un servidor público.
Que se someta al agravado a condiciones que disminuyan su capacidad física.
Con el fin de obtener una confesión.
2.2.2 DOCTRINA
BRAMONT-ARIAS: El delito de tortura tiene como elemento común el abuso del
poder ejercido por el propio Estado a través de quienes desempeñan tareas de
función pública. Esta característica dota de un gran sentido al contenido del bien
jurídico protegido, ya que, si bien directamente afectados por tales conductas
resultan ser, la vida, la integridad física, la libertad, el honor, esto es, bienes que
ya cuenta con protección específica dentro de los Códigos Penales, no obstante la
situación en la que se enmarcan estas agresiones determina que los diferentes
delitos contra la vida, la salud, la libertad, resultan insuficientes a la hora de
acoger en su seno el contenido completo de antijuridicidad del delito de Tortura o
Desaparición Forzada.
MARIE-CLAUDE ROGERGE: Según la jurista francesa el Art. 6 de los Estatutos
del Tribunal de Nuremberg señala que son crímenes de lesa humanidad: “El
asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos
cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la
persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier
crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen,
implique o el acto una violación del derecho interno del país donde se haya
cometido”
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ALFREDO PINARGOTY ALONZO: “Conforme se expuso anteriormente, la
Iglesia Católica durante siglos, fue la institución que más ha utilizó con su “Santa
Inquisición”, la ejecución y la tortura mediante crueles maquinarias de tortura que,
generaban irremediablemente la muerte, dejando además de manifiesto que las
ejecuciones eran un verdadero espectáculo público, muchísimo más cruel que el
que se hacía en el famoso circo romano con los católicos en su momento,
palideciendo estos hechos ante tanta infamia, aunados por la gravedad de
ejecutarlos “en nombre de Dios”. Afortunadamente en estos últimos tiempos la
Iglesia ha sido el baluarte en la defensa de los derechos humanos. La tortura es
psíquica, moral y física, por lo que la doctrina define la tortura bajo esos
parámetros, como sucede con la jurista brasileña Dra. María Helena Diniz, quien
la defines tomando en cuenta lo físico., moral y lo psíquico cuando señala en su
Diccionario Jurídico que la tortura: “es el suplicio del condenado; el sufrimiento
físico y moral infringido al acusado para obtener su confesión o alguna
información; el acto criminal de someter a la víctima a un grande y angustioso
sufrimiento provocado por malos tratos físicos y morales”
2.2.3 DERECHO COMPARADO
1. ECUADOR
Constitucionalmente, como se expresó anteriormente, la tortura se encuentra
contemplada en el literal c) del numeral 3 del Art. 66 de la carta fundamental
que expresamente prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanas o degradantes. El Código Penal del Ecuador, se
refiere a la tortura en tres artículos que se pasa a reproducir y que denotan al
leer su texto lo vetusto e inadecuado de las disposiciones, que expresan:
Código Penal Ecuatoriano Art. 187.- Torturas.- Cuando la persona
arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será
reprimido con tres a seis años de reclusión menor. La pena será de reclusión
menor de seis a nueve años, si de los tormentos hubiere resultado cualquiera
de las lesiones permanentes detalladas en el capítulo de las lesiones.
Si los tormentos hubieren causado la muerte, el culpado será reprimido con
reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. Esta disposición se
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refiere a la tortura a las personas arrestadas o detenidas que hubieren sufrido
lesiones corporales, ya que esta materia la regula el artículo 205 del Código
Penal que expresa:
Art. 205.- Incomunicación o torturas del detenido: Los que expidieren o
ejecutaren la orden de atormentar a los presos o detenidos, con
incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la ley, con grillos,
cepo, barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, u otra tortura, serán
reprimidos con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos
políticos por igual tiempo.
Art. 204.- El juez o autoridad que arrancare declaraciones o confesiones
contra las personas indicadas en el artículo anterior, por medio del látigo, de
prisión, de amenaza o de tormento, será reprimido con prisión de dos a cinco
años y privación de los derechos de ciudadanía por igual tiempo al de la
condena. Se reprimirá con la misma pena a los agentes de policía o de la
fuerza pública que incurrieren en la infracción indicada en el inciso anterior.
2. ESPAÑA
Código Penal Español Art. 174: Tortura o Desaparición Forzada” expresa:
1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su
cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier
persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche
que cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación,
la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u
otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión
o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o
que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable
de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el
atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de
las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación
absoluta de ocho a 12 años.
2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o
funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o
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corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o
presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.
3. MEXICO
“Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura” de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 27 de diciembre
de 1991, dispone:
Art. 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus
atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos
o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o
una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha
cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta
determinada.
Debe destacarse que la señalada ley mexicana, no sólo castiga al servidor
público, sino también, conforme lo dispone el inciso 2º del Art. 5. del mismo
cuerpo legal «al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado,
explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o
sufrimientos graves sean físicos o psíquicos aun detenido».
4. COLOMBIA
El delito de tortura en Colombia se encuentra tipificado desde el Decreto 100
de 1980. A partir de este estatuto penal, hasta en la vigente hoy en día Ley
599 de 2000, el delito de tortura se ha considerado como parte de aquellos
delitos en contra de la libertad individual y otras garantías con la finalidad de
proteger la autonomía personal, cuestión última que da una inadecuada
inclusión en este delito, toda vez que se podría concluir de forma errónea que
una persona que no se encuentre privada de su libertad no pueda ser objeto de
tortura, estableciendo con esto un límite inapropiado para esta forma de
conducta y el inicio de la imposibilidad del Estado en penalizar el delito de
tortura dentro del contexto de la política criminal del Estado, esto último
aunado a la falta de conocimiento y aplicación de la normatividad
internacional en la actividad judicial siendo que esta hace parte del bloque de
constitucionalidad.
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2.2.4 JURISPRUDENCIA
En cuanto a la jurisprudencia sobre casos de delitos de Tortura, se tiene una gran
variedad
1. Caso Hermanos Gómez Paquiyauri: La Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú por la violación
de los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal),
7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) por las
presuntas detención, tortura y ejecución extrajudicial de los hermanos
Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, así como los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, en perjuicio de sus familiares, todos en relación con la
obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma.
2. Caso Consuelo Benavides Cevallos: Mediante sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 19 de junio de 1998,
resolvió acerca de demanda de fecha 21 de marzo de 1996 por parte de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual invocando los Arts.
50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Arts.
26 y siguientes del Reglamento entonces vigente, a fin que la Corte decidiera
si hubo violación, por parte del Ecuador, de los Arts. 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial).
3. La jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional de Colombia, en
especial la Sentencia C-010 de 2000, reconoce que la Constitución Política
de Colombia en su Artículo 12 prohíbe la tortura, además tutela la integridad
personal, pero a su vez ve con buenos ojos que el Código Penal proteja un
bien jurídico diferente al de las disposiciones constitucionales. Pudiéndose
interpretar con esto que la norma inferior está en discrepancia con la norma
superior, y por ende, con el bloque de constitucionalidad. De la misma
manera puede establecerse que atendiendo a que los pronunciamientos
emitidos por parte de los organismos internacionales en materia de derechos
humanos, hacen parte del bloque de constitucionalidad, existe un flagrante
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choque entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y la
jurisprudencia emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
otros organismos a los cuales Colombia les ha dado competencia para
conocer de denuncias en su contra y que en virtud del principio del Derecho
Internacional denominado Pacta Sunt Servanda, el Estado está obligado a
cumplir de buena fe, y las cuales no pueden ser incumplidas adoptando
disposiciones de derecho interno, de conformidad con lo señalado en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en sus
Artículos 26 y 27.
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3. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA OBRA EN ESTUDIO
Esta obra narra un dramático episodio de la vida de Espinoza, el tiempo que pasó
injustamente en prisión como sospechoso de integrar una organización de artistas
populares ligada a Sendero Luminoso. En esta obra podemos apreciar todas las acciones
iniciadas en julio de 1992, cuando el protagonista es capturado por la policía
antiterrorista y a partir de allí él cuenta en forma minuciosa sus experiencias
carcelarias, poniendo especial énfasis en los terribles abusos y humillaciones a que eran
sometidos los presos en el penal Miguel Castro Castro. Espinoza va directamente a los
hechos, y ya en el primer párrafo de la novela cuenta la violenta forma en que fue
secuestrado por la policía. Nadie le da ninguna explicación, ni le dicen a dónde lo
llevan. Y estas injusticias las podemos apreciar simplemente al leer los títulos de los
capítulos: Una rata en el menú, Durmiendo con un cadáver, Quemaron a los muchachos,
etc. Además de lo que el protagonista ve y escucha, se incluyen los testimonios de sus
compañeros de prisión, algunos de ellos sobrevivientes de sucesos como los de El
Frontón del 18 de junio de 1886. Así, la novela abarca abusos cometidos en las cárceles
de nuestro país, un tema de mucho interés para los peruanos. En conclusión, en esta
obra, podemos ver la violación a los derechos humanos por los tratos denigrantes que
afectan la dignidad de persona humana, si bien es cierto que son reos que han cometido
crímenes, la aplicación de los derechos fundamentales no los excluye, sino que al
contrario establece que deben respetárseles por cualquier autoridad y persona en
general. Además se aprecia el abuso de poder existente en la cárcel, por parte de los
policías, quienes humillaban constantemente a los prisioneros.
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