Extensión Porlamar
Realizado Por:
Aracelys Marcano. C.I.21.325.425
Gregory Rodríguez. C.I.22.627.499
Sección: SAIA-S1
Prof.: Zhedily Guedez
Cátedra : Construcción
Porlamar, Noviembre de 2014
UBICACION
Av. Terra Nova, Sector Genovés,
Porlamar, Municipio Mariño,
Estado Nueva Esparta, Venezuela.
Zonificación = R5, Vivienda
Multifamiliar – CPL, Comercio
Puerto Libre.
Área= 1800 m2
Vialidad = Av. Terranova y Calle
San Rafael.
ZONIFICACION
Nos dirigimos a la
Alcaldía del
Municipio Santiago
Mariño, Solicitamos
ante la entidad de
zonificación de la
parcela. Según el
plano suministrado
por la Alcaldía se
ubica en una Zona
(R5- CPL) que
representa vivienda
multifamiliar.
RETIROS
Según las ordenanzas
del Municipio
Santiago Mariño
Art.14. Indica que para
las Zonas (R5-CPL)
los retiros son los
siguientes:
• Frente = 6 mts
• Laterales = 5mts
• Fondo = 5mts
PORCENTAJE DE CONSTRUCCION
Art. 14 Zona R5: Vivienda Multifamiliar.
La reglamentación constructiva para esta zona será la establecida en el siguiente cuadro:
Según el articulo 14 párrafo primero de la ordenanza del Municipio Santiago Mariño dicta que las parcelas cuyas área sea superior a
un mil seiscientos cincuenta (1.650) metros cuadrados, gozaran de un incremento en el porcentaje de construcción del orden del
tres por ciento (3%) por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados de área en exceso del área mínima requerida hasta llegar a un
máximo de doscientos setenta por ciento (270%). Aquella parcela cuyo frente sea inferior al requerido sufrirá una disminución en
porcentaje de construcción del orden del tres por ciento (3%) por cada metro en defecto del frente mínimo requerido.
Para el área mínima de la zona se dicta un 210% de área de construcción, esto nos indica que al ser la parcela de 1800 metros
cuadrados (m2) se excede de 1000 metros cuadrados por 800 metros cuadrados entonces el porcentaje máximo de construcción para
esta parcela será de 240% lo cual da un resultado de: 4320 metros cuadrados (m2) como área máxima de construcción
Art. 19. Zona CPL: Comercio Puerto Libre.
En las parcelas o terrenos con esta reglamentación se permitirá el comercio general excepto el comercio mayor y los usos
comerciales restringidos a la zona CLE; igualmente se permite el uso de oficinas. Se permite el uso de vivienda cuando el plano de
zonificación así lo indique.
Parágrafo Primero: En aquellas parcelas destinadas a vivienda que, adicionalmente, contemple el uso comercial CPÇL, deberá
restringirse el uso comercial de la construcción a las dos primeras plantas y no interferir el área y puerta de entrada a la edificación,
respetando además las áreas propias de la comunidad residencial.
La reglamentación constructiva de la parcela será la misma de la zona residencial con la cual este mezclado el uso CPL.
Parágrafo Segundo: Cuando la localidad de la construcción se destina al uso comercial, el área de ubicación y construcción será del
setenta por ciento (70%) y ciento cincuenta por ciento (150%), respectivamente, ajustándose los demás elementos a la
reglamentación de la zona circundante.
Uso Área min. De parc.(m2)
Fte. Min. (m) Área máx. De ubic. %
Área máx. de Const.%
Retiros mínimosFte. Lat. Fdo.
Alt. Max. De la edificación (m)
V.M 1500 30 30 240 6 5 5 1 ½(ac+2R+Ra)
Parcela 1800 m2
Porcentaje de
construcción
240%
5 m
ts
5 mts
5 m
ts
6 mts60
mts
30 mts
Área: 1800 m2
Construcción: 240% (4320 m2)
Ubicación: 30%
5 m
ts5 mts
5 m
ts
6 mts
Porcentaje de Ubicación
30 %
Área: 1800 m2
Construcción: 240% (4320 m2)
Ubicación: 30%
60
mts
30 mts
6 mts
5 mts
5 m
ts5
mts
60
mts
30 mts
Porcentaje
mínimo de
áreas verdes
20%
Área: 1800 m2
Construcción: 240% (4320 m2)
Ubicación: 30%
AREA DE ESTACIONAMIENTO
El Art. 48 de la ordenanza del Municipio
Santiago Mariño dice que salvo disposiciones
especiales de las Zonas RE y REU en toda la
parcela se requerirán puestos para
estacionamiento de automóviles dentro de los
linderos de la parcela, cuyos números se
calculan en base a las siguientes disposiciones:
En viviendas Multifamiliares o Conjunto de
Viviendas lo cual nos indica la zonificación para
la parcela. Es un (1) puesto por cada unidad de
vivienda; dicha cifra podrá disminuirse a dos (2)
puestos por cada tres (3) unidades de vivienda
cuando la edificación se mezcle con uso de
vivienda con el de oficinas o comercio, a fin de
permitir el cumplimiento del requisito de
estacionamiento para estos últimos y siempre a
juicio de la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano.
PORCENTAJE DE AREAS VERDES
La ordenanza del Municipio Santiago
Mariño da a conocer en su Art. 46 que
dentro de cada parcela destinada a usos de
conjunto de viviendas multifamiliares,
actividades vacacionales, recreacionales y
hotelerías, deberá proveerse un espacio
abierto de área verde tratada para la
recreación con un área mínima equivalente
al veinte por ciento (20%) del área de la
parcela, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
Ser abierto sin obstrucción desde el suelo
hacia el espacio en sentido vertical y ser
accesible para su uso desde la edificación.
Para la parcela seleccionada tendrá como
medida mínima de áreas Verdes: 360
metros cuadrados (m2).
PLANILLAS DE SOLICITUD DE SERVICIOS
Las presentes planillas son
suministradas por la
Alcaldía del Municipio
Santiago Mariño.
• Acometida Eléctrica
• Toma de Agua Potable
• Empotramiento de Aguas Servidas
SOLICITUD DE CONSULTA DE
VARIABLES URBANAS
SOLICITUD PARA LA CONEXIÓN DE
SERVICIOS BÁSICOS
SOLICITUD DE HABITABILIDAD
SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN