ANALIZAR EL ESTATUS JURÍDICO
SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, " PENAL DE TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS,
CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLANA
COORDINACIÓ
ANALIZAR EL ESTATUS JURÍINTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
TOCUYITO" EN CUANTOCONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A
INSTITUCIÓN: HERNANDEZ CALVO, ROJAS Y ASOCIADOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÚDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO
ANALIZAR EL ESTATUS JURÍ DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A
HERNANDEZ CALVO, ROJAS Y ASOCIADOS.
AUTOR:
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DEL 2014
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
DICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
N DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO
DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL " PENAL DE
A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A.
HERNANDEZ CALVO, ROJAS Y ASOCIADOS.
AUTOR: Abigail Ruiz.
C.I:20.515.107
COORDINACIÓ
ANALIZAR EL ESTATUS JURÍINTERNADO
TOCUYITO" EN CUANTOCONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre y Firma del Tutor Académico
Nombre y Firma del Tutor Institucional
Nombre y Firma del Tutor Metodológico
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO
ANALIZAR EL ESTATUS JURÍ DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, “PENAL DE
TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre y Firma del Tutor Académico
Nombre y Firma del Tutor Institucional
Tutor Metodológico
AUTOR:
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DE 2014
VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
DICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
N DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO
DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, “PENAL DE
A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A.
Tutor Metodológico
AUTOR: Abigail Ruiz.
C.I:20.515.107
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios y a mi señor Jesucristo que me fortalecen día a día para lograr esta
meta, a mi mamá YuraimaLinarez; que me trajo al mundo y que de alguna forma a
estado allí para alentarme, a mi Abuelo DamacenoLinarez; que esta en el cielo y que
aun así me sigue apoyando, a mi Abuela Dalia; quien es mi madre y que me ayudo a
crecer y a seguir estudiando, a Oswaldo Ojeda; que todos los días desde que comencé
mi carrera, me ha brindado Amor, fuerza, comprensión, a mantener la fe y a seguir
luchando. A mi amiga AnabelMponfellis; que ha convivido a Diario conmigo y que
juntas hemos logrado esta meta y a mi Compañero Edward Montero; quien sin
quejarse me brinda su atención. Gracias, los aprecio.
A todos los profesores que a lo largo de este camino me nutrieron con su
conocimiento; exigiéndome tanto que logre demostrarme a mí misma lo que soy
capaz de dar y hacer para alcanzar mis metas.
A mi tutor académico, que es ejemplo de excelencia y por ende mi inspiración para
la realización de este trabajo de investigación, a mi tutor institucional que ha sido de
gran ayuda para este trabajo y para la realización de mis pasantías, y a mi tutor
metodológico que es la base de la perfección de este trabajo; gracias a todos ellos fue
posible la realización de este informe de pasantías.
A TODOS UN MILLON DE GRACIAS…
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación está dedicado principalmente a Dios por ser mi fuerza
mayor,a las personas más especiales en mi vida, que son, mi madre, mi abuela, mis
hermanas y a ti Oswaldo Gracias, a ustedes por ser mi motor, mi guía, las personas
que están siempre que necesito.
Los amo con el corazón.
INDICE GENERAL
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………i
DEDICATORIA………………………………………………………………………ii
INDICE GENERAL…………………………………....................…………….........iii
RESUMEN INFORMATIVO…………………………....................……………...…v
INTRODUCCIÓN…………………………………………...................……..……...1
I. LA INSTITUCIÓN
1.1 Denominación.........................................................................................3
1.2 Ubicación................................................................................................3
1.3 Descripción.............................................................................................3
1.4 Misión.....................................................................................................3
1.5 Visión......................................................................................................4
1.6 Valores....................................................................................................5
1.7 Estructura................................................................................................5
1.8 Actividades Realizadas...........................................................................6
II. EL PROBLEMA
2.1Planteamiento del Problema…………………..................……………...7
2.2Formulación del Problema……………………………….......................9
2.3Objetivos de la Investigación…………………………….................…10
2.3.1 Objetivo General…………………………………................……....10
2.3.2 Objetivos Específicos…………………............................................10
2.4 Justificación de la Investigación………………………...................…10
2.5 Limitaciones de Estudio………………………….……..............…….11
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
31 Antecedentes………………………………………….............………12
3.2 Bases Teóricas…………………………………………….........….....14
3.3 Bases Legales……………………………………………............…....24
3.4 Definición de Términos Básicos…………………………............…...32
IV. FASES METODOLÓGICAS
4.1 Nivel de la Investigación……………………………............………....34
4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la recolección de
información…………………………………………..………………………………34
4.3 Fases Metodológicas………………………………………………….………….35
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados………………………………………………………………..…..37
5.2 Conclusiones……………………………………………………...……..…..38
5.3 Recomendaciones………………………………………………….………..39
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................40
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALIZAR EL ESTATUS JURÍDICO SOCIAL DE LOS PROCESAD OS DEL
INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, " PENAL DE TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS,
CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A.
Autor:Abigail,Ruiz Tutor: Abg. Fabiana Morín
Fecha: Septiembre, 2014 RESUMEN INFORMATIVO
En el penal de Tocuyito conviven 1.618 hombres donde sólo debería haber 800. En marzo del 2.013 cuatro internos fueron ultimados durante dos reyertas. Las condiciones de insalubridad, el contagio de enfermedades venéreas y el hacinamiento, que en repetidas ocasiones han denunciado familiares de los internos, son una constante que tiende a transformarse en una discusión sin fin. Sin embargo, la población penal todavía tiene la esperanza de que la situación cambie. Luego de tres años, la promesa del ex ministro del Interior y Justicia Luís Alfonso Dávila se está materializando en el internado Judicial de Carabobo, conocido comúnmente como el penal de Tocuyito, el cual está formado principalmente por tres edificaciones: La Máxima, donde anteriormente eran recluidos los presos de alta peligrosidad; el Penado Judicial, constituido por cinco pabellones, y el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, denominado el anexo femenino, que consta de cuatro pabellones. Sin embargo esto no es suficiente debido a que la infraestructura es deficiente y se encuentra en pésimo estado poniendo esto en riesgo la vida y la salud de los reclusos, que cada vez son más por las consecuencias del retardo procesal; situación que conlleva a que la población se extralimite y a que posibles inocentes se encuentren privados de libertad violando de esta manera los derechos humanos, tanto por las condiciones del internado judicial como por la espera de juicios en eltérmino establecido en la normativa vigente; por todo esto analizaremos a lo largo de este informe de pasantías la situación jurídico social de estos procesados.Descriptores:Procesados, Derechos Humanos, estatus jurídico social, internado judicial.
INTRODUCCIÓN
En los establecimientos penitenciarios se trafica y consume drogas, ocurren
violaciones, existe envilecimiento sexual, se trafica con armas, se ha denunciado
corrupción administrativa. La cárcel es un negocio del que se lucran todos sus
actores, y donde el eslabón más débil de la cadena es el recluso. Por lo tanto sus
beneficiarios son los menos interesados en que la situación cambie.
En las cárceles venezolanas muere un recluso al día. En el diario La Nación se dice,
que según las estadísticas de La Organización Panamericana de la Salud (OPS), en
los centros penitenciarios de Venezuela se registra diariamente la muerte de un
recluso y al menos cinco heridos, ya sea por arma blanca o por armas de fuego,
situación que podría poner a Venezuela como el país con mayor número de
homicidios carcelarios de América Latina.
Con esto se tiene que el Internado Judicial de Carabobo no es la excepción de la
regla debido a que su índice de peligrosidad es muy alto, no solo eso también es
notable que de ninguna manera se respeten los derechos humanos de los reclusos,
siendo la finalidad de la reclusión en los Internado Judiciales la efectiva reinserción
de los reclusos a la sociedad.
Ahora bien, es conveniente destacar que para la realización de este tipo de estudios
se hace necesario el estudio de la analogía y del Derecho Comparado, siendo estas las
fuentes principales que sirven de sustento y permiten el desarrollo de los objetivos
planteados previamente a la realización del mismo. Por consiguiente, este informe
está comprendido de cinco capítulos los cuales se desarrolla de la siguiente manera:
- El capítulo I: Comprende la descripción de la institución donde se realizó las
pasantías.
- El capítulo II : Consistió en el planteamiento del problema, los objetivos de la
investigación, la justificación y el alcance que nos pueda permitir las herramientas
usadas en la investigación.
- El capítulo III: Se desarrolló el marco conceptual y referencial, sus bases teóricas y
legales.
- El capítulo IV: La metodología de la investigación y sus fases metodológicas.
-Elcapítulo V: Resultados de la investicagion, la conclusion, las recomendaciones
ylas referencias bibliográficas.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Denominación
Escritorio Jurídico Hernández Calvo, Rojas & Asociados.
1.2 Ubicación
Edificio Tovar, Primer piso, oficina 6, Av. Aránzazu municipio Valencia, Edo
Carabobo.
1.3 Descripción
La organización es un escritorio jurídico, fundado en el año 1995, por Abogados
egresados de la Universidad de Carabobo con sede en el Municipio Naguanagua,
quienes desde esa fecha han laborado junto a un grupo de destacados profesionales
abogados, altamente capacitados para prestar servicios de asesoría legal en asuntos
relativos al área penal, lo cual ha permitido al escritorio contar actualmente con la
más sólida reputación en el Estado.
1.4 Misión
Brindar un servicio de asesoría legal que comprenda atención personalizada,
oportuna y eficaz a las necesidades de los clientes como motor que impulsa el trabajo
diario, ofreciéndoles la mejor respuesta y diversas alternativas, mediante el máximo
aprovechamiento de la preparación técnica, académica y personal del destacado
equipo profesional.
1.5 Visión
Ser reconocidos nacionalmente como un prestigioso grupo de profesionales
comprometidos con la justicia venezolana, con sólidos conocimientos legales
capacitados para asesorar, orientar y tramitar asuntos de carácter, de la mano de los
órganos administradores de justicia. Asimismo convertir al Escritorio Jurídico
Hernández Calvo, Rojas & Asociados en una herramienta útil, expedita y eficaz, que
por excelencia le otorgue a los clientes la tranquilidad de sentirse verdaderamente
atendidos. Que nuestros clientes confíen sus necesidades y problemáticas al equipo de
profesionales, caracterizados por la seriedad, profesionalismo y transparencia.
1.6 Valores
Escritorio Jurídico Hernández Calvo, Rojas & Asociados, ha consolidado
progresivamente los valores organizacionales que identifican al grupo de
profesionales que en el laboran.
���� Honestidad, como guía de las actuaciones que se desarrollan diariamente; y el
cumplimiento estricto de los acuerdos y compromisos adquiridos.
���� Ética en todas las actividades que se realizan con nuestros clientes, socios,
trabajadores con irrestricto apego a las normas morales
���� Transparencia en todos los actos.
���� Eficiencia en las actividades laborales que son realizadas para lograr calidad
en los resultados obtenidos
���� Lealtad con los clientes, equipo de profesionales y con todas las personas o
instituciones con quienes interactuamos.
���� Responsabilidad en todas las manifestaciones organizacionales, profesionales
y personales.
���� Respeto hacia los clientes, compañeros de trabajo, familiares y demás
personas o instituciones con quienes interactuamos.
���� Profesionalismo mediante el análisis crítico de los procesos actuales y su
optimización.
1.7 Estructura
ABOGADO ABOGADO ABOGADO
SECRETARIA
PERSONAL DE LIMPIEZA
DIRECTOR GENERAL
1.8 Actividades Realizadas
Durante el tiempo en el que realice las pasantias en el Escritorio Juridico Hernández
Calvo, Rojas & Asociados, realicie diferentes tareas tales como:
���� Leer expedientes.
���� Archivar
���� Leer acusación fiscal.
���� Redactar escrito de contestación de la acusación.
���� Asistir a audiencia de presentación de imputados.
���� Asistir a audiencia preliminar.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
La institución penitenciaria procura durante el período de internación, la reorientación
de la conducta del recluso y la dispensa de asistencia integral.La constitución de 1999
establece en su cuarta disposición transitoria que dentro del primer año, contado a
partir de la instalación, la asamblea nacional aprobará la legislación referida al
sistema judicial. Entre tanto, el sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo
de su marco legal vigente. Esta nueva constitución, en su artículo 272 establece, que
el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Al conocer el acontecer diario de nuestras cárceles, uno debe preguntarse hasta donde
estos dos artículos constitucionales son cumplidos. En oportunidades nos ha quedado
la duda si algunos traslados, o la reclusión en ciertos lugares o secciones, no
determinan el riesgo de muerte por parte de los mismos internos, los ciudadanos
hemos escuchado y existen indicios que parecen confirmarlo, que los violadores de
niños en las cárceles están condenados a muerte por los otros internos.
Casi todas las cárceles venezolanas están construidas en lugares tremendamente
calurosos, lo cual, junto con el hacinamiento y la suciedad, hacen del lugar un sitio
inhabitable. Los hombres pueden llegar a gozar de visitas íntimas sin mayores
controles, las mujeres tienen más dificultades, existe una resolución de 1993 que
establece: el visitante debe ser el esposo o compañero reconocido por ley, la conducta
debe estar catalogada como excelente, debe ser sometida a pruebas médicas y
psicológicas, debe tomar anticonceptivos.En los establecimientos penitenciarios se
trafica y consume drogas, ocurren violaciones, existe envilecimiento sexual, se trafica
con armas, se ha denunciado corrupción administrativa. Entre los males notables
tenemos:
• Instalaciones Inadecuadas
• Hacinamiento
• Ocio
• Consumo y tráfico de drogas
• Inseguridad personal
• Ausencia de agrupación y tratamiento reeducativo
• Falta de verdadera enseñanza elemental
• No aprendizaje de oficios
• Personal de custodia no calificado
• Personal no interesado en la problemática penitenciaria
La Ley de Régimen Penitenciario del 2.013 estipula que cada una de las prisiones
debe contar con servicios de atención psiquiátrica, son pocas las que ofrecen este
servicio, en muchas oportunidades cuando los reclusos requieren asistencia
psiquiátrica, deben ser trasladados por la Guardia Nacional esposados a los
hospitales públicos, esto no sólo ocurre con la atención psiquiátrica sino con casi
todas las patologías que puedan presentar los internos.
Pésima comida, sobrepoblación; suciedad por doquier, revisión ultrajante de
familiares; ausencia de medicación adecuada en un espectro sanitario de calamitosa
orfandad; insensibilidad o falta de atención esmerada para los aquejados del flagelo
del SIDA y procesos en trámites cuya duración supera todos los plazos legales
previstos.
“El Rodeo y Yare ya tuvieron en 2003 el título de las cárceles más sangrientas del
país. Las estadísticas del Observatorio Venezolano de Prisiones señalan que en el
primer semestre del 2013, 35 muertos y 71 heridos le devolvieron al El Rodeo el
primer escaño entre los seis penales más peligrosos de Venezuela. Detrás están el
internado judicial de Barinas, el de Carabobo (con 12 muertos y 49 heridos), el de
Uribana, el de Los Teques y La Planta.
Durante el primer semestre de 2007, en los 30 penales venezolanos se decomisaron
2475 armas en 185 requisas (48 pistolas, 23 granadas, 10 escopetas, 43 revólveres,
2104 chuzos y dos bombas lacrimógenas) casi 63% más que en 2006, cuando se
incautaron 1.543”. El Complejo Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), fue
inaugurado en 1964 durante el gobierno de Raúl Leoni, población penal 1618
hombres y 94 mujeres, capacidad 800 para el penado judicial y 200 para el anexo.
El Internado Judicial del estado Carabobo al igual que las demás cárceles a nivel
Nacional sufren de gran deterioro infraestructural, situación que es de sumo peligro
para los reclusos, y si bien es cierto que estos se encuentran cumpliendo la pena de
algún delito que cometieron no es menos cierto que por ese motivo no dejan de ser
ciudadanos a los cuales se les deben respetar sus derechos humanos, se enfatiza este
punto debido a que además hay gran porcentaje que se encuentran privados de
libertad porque están a la espera de su audiencia, visto el caso de que el sistema
judicial en nuestro país padece de rapidez y eficacia.
2.2 Formulación del Problema
Partiendo del planteamiento de problema anteriormente presentado, surge como
formulación del mismo la siguiente interrogante:
¿Serán justas las condiciones en las que se encuentran los reclusos de internado
judicial del estado Carabobo?
2.3 Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
� Analizar el estatus jurídico social de los procesados del Internado Judicial del
Estado Carabobo, " Penal de Tocuyito" en cuanto a sus derechos humanos,
consagrados en la normativa legal vigente venezolana.
2.3.2 Objetivos Específicos
� Describir las condiciones jurídico-sociales de los procesados del Internado
Judicial del Estado Carabobo.
� Identificar las violaciones a los derechos humanos de los procesados del
Internado Judicial del Estado Carabobo, " Penal de Tocuyito”.
� Explicar el marco legal vigenteen cuanto a los derechos humanos de los
procesados del Internado Judicial del Estado Carabobo..
2.4 Justificación y Alcance
Como justificación de este informe se pueden mencionar muchos puntos importantes
comenzando por el mal funcionamiento del sistema judicial al momento de las
investigaciones, el atraso para las audiencias y juicios que conllevan a vivir largo
tiempo de privación de libertad a posibles inocentes, sin cumplir con el principio de
que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Si la administración de justicia en este país fuese verdaderamente efectiva no
estarían las cárceles abarrotadas de personas inocentes y esto ayudaría a que la
población sea aproximadamente para la capacidad que tienen los internados; la
infraestructura es otro punto que desmejora el funcionamiento del sistema, esto sin
mencionar la corrupción que existe dentro del internado.
Ya que no es secreto para nadie que dentro del recinto se encuentran distintas
armas, drogas, entre otras cosas que lógicamente no deberían estar, debido a que la
finalidad de los internados debe ser que el sujeto pueda regenerarse para volver a la
sociedad, no que por las condiciones en las que viven se acostumbren a delinquir más
y más muchas veces porque dentro venden sustancias estupefacientes, cobran
especies de mesadas amenazando de muerte. Si los derechos humanos de cada uno de
estos ciudadanos, culpables o no se respetaran como es debido la efectividad de la
pena fuera funcional, pudiendo reducirse así la delincuencia en general.
2.5 Limitación de Estudio
La principal limitación al momento de realizar la investigación, es aquella
relacionada con el factor tiempo otorgado por la Universidad para la realización de
este informe, produciendo este, una limitante en lo que respecta a la recopilación
suficiente para el impulso del presente trabajo, en cuanto a la fuente, se presentó una
pequeña limitante ya que aunque es cierto que el tema es amplio; tuvimos que
realizar una especificación muy exacta para ajustar la información recolectada con
este informe.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación
Al momento de emprender la realización de la presente investigación, resultó
imperioso la consulta de estudios y análisis realizados con anterioridad, que
guardaran una relación directa con la investigación a realizar, con la finalidad de
sustentar y reforzar el mismo, y resaltar la importancia del tema objeto de esta
investigación.
Rodríguez2.011“Sistema Penitenciario y Retardo Procesal” Punto Fijo; en su
informe para optar por el título de Abogado, comenta que: El sistema penitenciario
de Venezuela está integrado en la actualidad por un total de 33 prisiones a lo largo de
toda la geografía del país, casi un tercio de las cuáles se concentran en la zona del
central (Caracas y estado Miranda).
Administrativamente, el sistema está conformado por penitenciarías, cárceles nacionales
o locales y colonias penitenciarias, destinadas todas ellas a albergar a condenados, en
función del tipo de condena, e internados judiciales, destinados a albergar a
procesados. En la práctica, existe una notable distorsión de la función que cumple
cada centro, habiendo algunos cuya población es reflejo de su denominación oficial,
y otros donde conviven los condenados.
El primer antecedente utilizado para la realización de este informe es de suma
importancia visto el caso de que partiendo del sistema penitenciario es que surgen la
violación a los derechos humanos de los procesados, porque si no existe una buena
organización judicial es imposible cumplir con todo lo que establece la ley tanto a
nivel de penas como de derechos para los procesados.
Semeco2010, “Influencia del Retardo Procesal Penal en los Privados de
Libertad no Procesados” Universidad del Zulia en su trabajo para optar por
Especialización en Gestión Judicial. El retardo procesal es una cuestión de
conciencia ciudadana, de cultura, de formación profesional, pero también hay que
estar en el ejercicio y darse cuenta que no es fácil en un mundo tan corrompido hacer
cumplir el principio de la celeridad procesal contemplado en el Código de
Procedimiento Civil venezolano; sin embargo, es cuestión de ética profesional y por
ende es evitable.
Este tema de los privados de libertad sin condena es de suma importancia ya que
hoy día en Venezuela la raíz del problema que suscita el retardo procesal ha
afectado el vicio y corrupción de las cárceles en nuestro país.
No menos importante es la relación de este punto con este trabajo de
investigación por el hecho de que el retardo procesal violenta el derecho a la libertad
que tiene cada individuo, en muchos casos estando privados durante muchos meses
solo esperando que se realicen las investigaciones para la realización su audiencia o
de su juicio dependiendo del caso que se trate.
González2.007, “Consecuencias de la Prisionización” Mérida, en su investigación
indica que exceptuando los establecimientos inaugurados los últimos siete años, en
su mayoría los actuales sitios de reclusión, albergues, retenes, internados judiciales,
casas de trabajo, fueron construidas para otros fines, pero por razonescoyunturales
fueron adaptadas a los objetivos de la detención y aun cuando su capacidad inicial
instalada era para atender 15.500 reclusos, la situación real ascendía para 1990 a una
población de 29.972 internos y en 1991, a 31.086 reclusos esta información fue
tomada de los registros de la Oficina General Sectorial de Planificación y
Presupuesto a través de la División adscrita de Estadística y Análisis del Ministerio
de Justicia.
La conexión existente entre el informe que estamos desarrollando y la
investigación del profesor Andrés Eloy González radica en que debido a las
estadísticas que él nos ofrece claramente podemos observar el mal funcionamiento en
cuanto a la capacidad que tienen los internados judiciales y la cantidad de individuos
que se encuentran recluidos.
Ramírez Castro yTapias Torrado 2000,“Derechos Humanos en las Cárceles
Colombianas” Bogotá, d.c. en su Trabajo de grado para optar al título de Abogado
expresan: El Estado constitucional nace, con las declaraciones de los derechos del
hombre y, concomitante a éstas, nace la democracia representativa y un gobierno
popular con ideales de libertad e igualdad.
Así, los derechos humanos van surgiendo con el clamor de su reconocimiento, al estar
menoscabados o disminuidos en regímenes autoritarios de Estados absolutos, y la
noción de estos se va construyendo como las “reivindicaciones de unos bienes
primarios considerados de vital importancia para todo ser humano que concretan en
cada época histórica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones
van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema
normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional.
3.2Bases Teóricas
Sistema Penitenciario
La utilización de las categorías sistema penitenciario, nos ubica en principio en el
término sistema, al cual el diccionario Larousse señala como:
"Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada
materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe
una cierta cohesión y unidad de propósito."
El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones que se
han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la
totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los
obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de
toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben
interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son
comunes entendiéndose como parte de un sistema.
Sobre éste particular, señalan:
"Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran"
porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un
propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que
originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la
estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.
Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los
cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas,
las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las
familias, los equipos y todas las organizaciones.
Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace
referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias
dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el
conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de
personal,dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a
este propósito.
Osorio, asocia el sistema penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste
régimen como:
"Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas
encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los
penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en
la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos
regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el
aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta
abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia
gradación."
Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas
generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su
cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso
venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia,
los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la
aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.
La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario
nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto
a la interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las
debilidades más relevantes, a lo sistémico del asunto, pues se aprecia que hay
incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos
parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma
realidad del logro de los objetivos institucionales.
Tratamiento
Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia 2.010, el vocablo
tratamiento hace referencia a: "trato, acción y efecto de tratar o tratarse. Sistema de
curación." En el caso que nos ocupa, las acciones se refieren a la atención, o
aplicación requerida para generar cambios de conducta en individuos, que bajo la
perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien enfermo que necesita
curación, lo cual reflexionaremos cuando puntualicemos "El Tratamiento
Penitenciario."
Seguridad
El vocablo seguridad, según el Diccionario Larousse, distingue a:
"Calidad de seguro: Fianza o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese de
ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una cosa. Conjunto de
las disposiciones que permiten evitar la sorpresa y proporcionan al mando la libertad
de acción indispensable para la conducción de la batalla."
Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición
donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía
de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general
administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y
operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que
en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas,
teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen
de los riesgos y peligros.
Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la seguridad penitenciaria,
que se entiende como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia
eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas
legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la
disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e
integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la
protección de bienes nacionales.
La infraestructura penitenciaria.
La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia,
y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población
reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones
físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada
una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del
sistema.
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, señalan la obligación de
hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la
detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión
nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y
ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de
alojamiento especial para mujeres en gestación ó enfermo, instalaciones para la
educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura
acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.
De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen
Penitenciario, imponen la obligación al Estado venezolano de facilitar toda una serie
de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya
satisfacción,corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al
Estado a crear la infraestructura necesaria.
A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema
Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente
que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad,
que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento
Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.
Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las
Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y
Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.
Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total
aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de
hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación
a la capacidad instalada.
Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta
con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un
porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se
les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios.
Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco
Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos
sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación,
agudizándose la crisis en las cárceles.
Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se
dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales,
mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados
(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete
a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy
pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye
solamente mujeres.
El deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales
condiciones mínimas para sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra
severamente comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como: rejas,
barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre otras, se
encuentran muy vulneradas como dispositivos de seguridad.
Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran
evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional. No es posible garantizar
la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud,
la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos
locales.
La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de
educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al
adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.
Resulta indignante que en las cárceles de: Yare, El Rodeo, Ciudad Bolívar, El
Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y Barcelona, entre otras,
existen espacios de reclusión donde se somete a los internos a vivir en condiciones
tan infrahumanas, que no cuentan con agua potable, iluminación, sistemas de
drenajesde aguas negras ni camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los
reclusos en peores condiciones que los animales domésticos.
En la actualidad se encuentran cerradas las instalaciones recientemente construidas
del Centro Penitenciario de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en el
año 1.998, el cual tenía una capacidad instalada superior a 1.000 reclusos; en
situación de mantenimiento se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo
(Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400 internos y la Penitenciaria
General de Venezuela, motivado a los trabajos de recuperación se encontraba
reducida su capacidad a menos del 50%.
La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan significativamente las
posibilidades de control sobre la población reclusa. Los centros que reciben los
internos provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan a sufrir
alteraciones de toda índole, puesto que terminan sobrepoblados y tienen poca
capacidad de respuesta.
Rehabilitación social
La rehabilitación social, hace frente a las dificultades de desarrollo personal,
familiar, laboral, etc., las cuales plantean serios obstáculos para la integración social.
Desde estos programas se plantea la distinción entre síntomas y funcionamiento,
asumiendo que el entorno o situación socio ambiental de inserción tiene tanta
importancia o más que la discapacidad y sus manifestaciones, por lo que es necesario
intervenir sobre aquél para la mejora de la situación personal.
Beneficios penitenciarios
Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra
beneficio aparece, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas
como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la
reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el
adelantamiento de la libertad condicional.
Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que de una
parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena
privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de
otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.
Naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios
La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica que
ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del tratamiento
resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de
actitudes re adaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el
desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciario.
El tratamiento penitenciario
Consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación
y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona
con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente
positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de
conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal
modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas
generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr
la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de
origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la
cárcel.
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las
Naciones Unidas.
Estas imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas
para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria
venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone:
La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de
cumplimiento de pena y consecutivamente expresa; los sistemas y tratamientos serán
concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en
el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia
sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como
instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del
Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento,
respeto a los Derechos Humanos, formas de administración.
Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la
legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de
tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas
limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.
Derechos Humanos.
Son herramientas que se utilizan para la construcción de la dignidad de las personas,
entre estas herramientas se tiene, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
solo por mencionar algunas y que al igual que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela buscan mantener el bienestar de las personas en libertad o
privadas de ella.
Entre los Derechos Humanos violados y que están consagrados en estas leyes se
puede mencionar: La integridad física,psíquica y moral. Así como también, el
derecho a la salud, la alimentación, la seguridad, la libertad de culto, a la no
discriminación, al desarrollo personal, a un juicio justo, a una vida familiar, al
desarrollo personal.
3.3 Bases Legales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.999.
En el siguiente artículo se encuentra establecido lo que responde al Principio de
Progresividad del cual gozan todos los ciudadanos venezolanos.
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es
obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución,
los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y
social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se
permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social
o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará
los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de
Ciudadano o Ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocerán
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Es importante destacar de este punto para la conexión con el presente informe
de pasantías el numeral 2 del artículo 21 de la Constitución Nacional con la
finalidad de resaltar la importancia y el rango Constitucional de la efectividad
que debe generar la igualdad de la Ley.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba
el ejercicio de los mismos.
A partir de este artículo se ratifica el rango que tienen los Derechos Humanos en
Venezuela; siendo este parte fundamental de la estructura del presente informe de
pasantías.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso;
pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto
beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios
y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Se debe conocer que aquellos actos que menoscaben los derechos establecidos
legalmente son nulos, según el artículo antes citado.
Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra
que:
Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional
será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y el juez competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la
situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará
con preferencia a cualquier otro asunto. En el caso de la acción de amparo a la
libertad o seguridad, la persona física del detenido será puesta bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna y podrá ser interpuesta por
cualquier persona. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o
privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso
que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá
acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a
salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones
que determine la ley.
Artículo 29. El Estado venezolano está obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos
delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.
La responsabilidad que conlleva los delitos contra los Derechos Humanos es de
carácter Penal por lo que resulta importante el análisis del artículo 29 para el
desarrollo del informe de pasantías.
Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a su
derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado deberá
adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las
medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo. El Estado
protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los daños causados.
Artículo 31. Todos tienen derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados
para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El
Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o
civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del
Estado, tiene derecho a rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el debido respeto a la
dignidad inherente al ser humano.
Artículo 272. El Estado un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación
del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Resultó estrecha la relación de los artículos citados anteriormente debido a que
en ellos se encuentra establecida la legalidad y jerarquía que poseen los
Derechos Humanos debido a que goza de rango Constitucional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948)
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Ley de Régimen Penitenciario Gaceta Oficial De La República Bolivariana De
Venezuela Numero 36.975 Caracas, Lunes 19 De Junio Del 2000.
A continuación se citarán los artículos más resaltantes de la Ley de Régimen
Penitenciario para el desarrollo del presente informe de pasantías, debido a que en la
presente Ley se encuentra establecido más específicamente lo relacionado a los
Internados Judiciales.
Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior
y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de
penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes. El tribunal de
ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimenpenitenciario.
Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental
del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de
la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la
persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados,
convenios, acuerdos internacionales Suscritos por la República, así como los
derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución
ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales,
colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a
penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla
contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o
extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá
enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia
de la sentencia con inserción del auto de ejecución.
Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal
y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes
de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana
convivencia.
Artículo 28. El desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios
estará dirigido, en la medida que permita progresión de los tratamientos, a despertar y
afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las
motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales
de la vida libre.
Artículo 29. Los locales destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento
nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilación e
instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la
conservación y mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
En estos artículos se evidencia que la normativa establece claramente las
condiciones en las que debería encontrarse el Internado Judicial del Estado Carabobo.
Artículo 31. A todo recluso se asignará cama individual y ropa suficiente para
mudarla periódicamente y mantenerla en el debido estado de limpieza.
Artículo 32. Como norma general los reclusos vestirán el equipo uniforme que al
efecto les será suministrado en cantidad suficiente para su periódica y oportuna
renovación; y están obligados a conservarlo adecuadamente así como a procurar su
mayor duración.
Es evidente que si se cumpliera lo establecido en los artículos citados los Internados
Judiciales no presentarían las fallas que a diario se acrecientan.
Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar
la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su
ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y
de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el
mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento
penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la
reinserción social del penado. La sanción disciplinaria no podrá trascender a la
persona del infractor.
Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los
servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá
ostentarla ni ejercerla.
Artículo 45. El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su correspondencia
con las sanciones establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que pueda
imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.
Artículo 51. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los
tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que
sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del
recluso.
Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecución, los reclusos
deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitasy
por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier
autoridad superior, cuando así lo soliciten, para presentar peticiones o formular
quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.
Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones,
instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio
de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará con
cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se deducirá de las
posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.
3.4 Definición de Términos Básicos.
Con la finalidad de una correcta interpretación en la presente investigación, se
presentan los siguientes términos:
Recluso: sinónimo de presidiario, preso, confinado, interno, cautivo, delincuente, reo,
forzado, convicto, culpable, criminal; es decir que está encarcelado.
Pena:Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose
como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los
delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como
una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada
en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo
responsable de la comisión de un delito.
Reinserción: Hecho de integrarse en la sociedad quien vivía al margen de ella.
Régimen abierto: El Régimen abierto se caracteriza por la ausencia de
precauciones materiales y físicas contra la evasión (como muros, cerraduras, rejas,
guardia armada u otros guardias de seguridad). Se funda en una disciplina aceptada y
en el sentimiento de responsabilidad de recluso respecto de la comunidad.
Degradante: Es lo que nos rebaja en dignidad, en categoría; es decir, en graduación. Un sacerdote comete un delito, y se le degrada, es decir, se borra el carácter sagrado que tenía antes, se le quita el ser sacerdote; y queda el criminal.
Adaptación: Es la cualidad de acomodarse a una situación determinada. El hombre
es un ser eminentemente adaptativo.
Vulnerar: Transgredir una ley, un precepto, un mandato, etc.
Herir, dañar o perjudicar.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Nivel de la investigación.
La Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2012), fija que, “Se
entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales
o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el
pensamiento del autor”.
La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información
básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos jurisprudencias,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal entre otras
leyes que puedan aportar contenido valioso para el estudio realizado, así como la
revisión de artículos de prensa, debido a las pocos antecedentes con que se cuenta.
4.2 Fuentes, técnicas e instrumentos para la recolección de información
Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las estrategias
para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista, Hurtado
de Barrera indica que:
“Las técnicas de recolección de datos comprende procedimientos y
actividades que le permite al investigador obtener la información
necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”.
(Pág.409). Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información,
posteriormente al ser procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.
La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta
etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la
situación en estudio, y dentro de este marco, Ramírez. (1999) señala las técnicas de
recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se
utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”.
En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes
técnicas:
Observación
Al respecto, Ramírez, (1999) la establece como “una técnica con la que podemos
observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino también sobre
cualquier otro aspecto que llame la atención, aun no teniendo que ver directamente
con el estudio”.
Revisión documental
De igual manera, Ramírez, (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que nos
permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos dará
los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de
investigación planteado”.
3.3 Fases metodológicas.
� 3.3.1 Fase I:” Describir condiciones jurídicas sociales de los
procesados.del Internado Judicial del Estado Carabobo.”. El desarrollo de
esta fase, la constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la
legislación que regula la materia comenzando por nuestra carta magna,
haciendo hincapié en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, leyes
que rigen el sistema judicial del complejo penitenciario, todo esto con la
finalidad de poder obtener la mejor definición de la condición jurídico social
en cuanto a este tema.
� 3.3.2 Fase II:” Identificar violaciones a los derechos humanos de los
procesados del Internado Judicial del Estado Carabobo, " Penal de
Tocuyito”.”. Se procedió a realizar, un análisis de tipo documental,
descriptivo y legal a través de información significativa, para comprender y
profundizar la problemática estudiada, y así determinar las violaciones de los
derechos humanos que surgen con respecto a los procesados del internado
judicial del estado Carabobo.
� 3.3.3 Fase III: “Explicar el marco legal vigente en cuanto a los derechos
humanos de los procesadosdel Internado Judicial del Estado Carabobo.”
Para la elaboración de esta fase,se requirió el análisis Legal y bibliográfico, así
como la opinión de diversos autores sobre el tema analizado, con la finalidad
de obtener un análisis completo en cuanto a el estatutos jurídico social de los
procesados del Internado Judicial del Estado Carabobo, " Penal de Tocuyito"
en cuantos a sus derechos humanos, consagrados en la normativa legal vigente
venezolana.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
Fase I
En la fase inicial se describieron las condiciones Jurídicas Sociales de los procesados
obteniendo como resultado de estas el hacinamiento, lo cual forma base para que
susciten todos las demás condiciones como por ejemplo la corrupción, en el mismo
orden de ideas se tiene la sobrepoblación de recluidos como causa del retardo
procesal.
Fase II
En esta fase se identificaron las violaciones de los Derechos Humanos de los
procesados del internado Judicial “Tocuyito” formando parte fundamental de estas
violaciones el Derecho a la libertad, claro está que no es en todos los casos pero en
aquellos en los que las personas aún esperan por su Juicio y los tienen durante más de
un año en algunos casos privados de Libertad, sin cumplir con lo establecido en el
debido proceso, así como también es vulnerado el derecho a la vida, a la seguridad, a
la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la no discriminación, a la libertad
del desarrollo personal, a la alimentación, a la educación, al deporte, a no ser
torturado, entre otros.
Fase III
En la última fase de esta investigación, complementando lo realizado en las fases
anteriores se explicó el marco legal en cuanto a los Derechos Humanos para los
Procesados demostrándose que desde la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela hasta elReglamento de Internados Judicialesen sus artículos fundamentan
una serie de normas que salvaguardan y garantizan los Derechos Humanos.
5.2 Conclusiones
Fase I
Después de un análisis exhaustivo, se puede concluir que las condiciones en las que
se encuentran los reclusos en el Internado Judicial del Estado Carabobo, contradicen
todo lo establecido en la normativa que rige los Derechos Humanos y la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al debido proceso.
A su vez también se encuentra vulnerado todo el Ordenamiento Jurídico en cuanto
al retardo procesal y a las condiciones en las que se deberían encontrar los reclusos de
este internado para que así se puedan reincorporar a la sociedad habiendo obtenido un
cambio de comportamiento en el mencionado lugar debido a que ese es el objetivo
del mismo.
Fase II
Los Derechos Humanos forman parte de la normativa si se quiere con más Rango
en Venezuela, por consiguiente la importancia de hacerlos cumplir es fundamental, en
el Internado Judicial del Estado Carabobo a diario se vulneran talesDerechos debido a
que no existe la Justicia y no se cumple lo establecido en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano con respecto al Sistema Judicial.
Fase III
En esta última fase se debe concluir resaltando que en Venezuela los Derechos
Humanos forman parte fundamental para la realización de las Leyes, por ende no
existe la violación de los Derechos Humanos en cuanto a la Normativa Venezolana,
son los funcionarios los que no respetan las Leyes y en consecuencia de ello se
vulneran los Derechos Humanos que tiene cada recluso en Internado Judicial del
Estado Carabobo.
5.3 Recomendaciones
Como recomendaciones del presente informe se encuentran:
- La principal recomendación surgida de este informe de pasantías viene dada
por la falta de autoridad en el Internado Judicial, para lo que se requiere
mayor supervisión por parte de los guardias y del personal de seguridad del
mencionado lugar.
- A su vez el retardo procesal afecta notablemente la situación que se presenta
por consiguiente es necesario la efectividad del debido Proceso.
- Para finalizar con las recomendaciones que surgieron de este informe de
pasantías resulta importante hacer un llamado a la conciencia primeramente
de la comunidad en cuanto a la crianza de los jóvenes para evitar en lo posible
la delincuencia y con más importancia para este informe invitar a los
encargados de implementar Justicia a respetar y cumplir con el debido
proceso.
REFERECIAS BIBLIOGRAFICAS
-Eloy González, Andrés 2.007 “Consecuencias de la Prisionización”
-Gaceta Oficial Nº 5.453, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas Venezuela 1.999
- Ramírez Castro Diana Patricia y Tapias Torrado Nancy Rocío.2000 “Derechos
Humanos en las Cárceles Colombianas” Bogotá, d.c.
-Ossorio Manuel, diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, editorial
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