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AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
EL ABOGADO DERECHOS Y DEBERES EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
CATEDRATICO : Doctor David Zva!!o" A#$%dia
CATEDRA : Tor&a G'ra! D! Proc"o
CICLO : I(
AL)MNA : Caro! A!o'dra Rodri*%+ A'*%!o
,-./
1
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0NDICE
Presentación
Introducción
1.- ¿Qué se entiende por integración del derecho? 6
1.1.- La Heterointegración: 9
1..- La !utointegración: 1"
.- La supletoriedad de la nor#a ci$il 11
%.- Principios generales del derecho 11
&.- Las lagunas legales 1
'.- Las lagunas del derecho 1'
6.- La analog(a 16
).- Las consecuencias del uso de la analog(a 16
*.- I#pedi#ento o li#itación para la analog(a 1*
9.- Las +or#as en las ,ue aparece la analog(a "
1".- La analog(a el argu#ento a contrario
11.- La analog(a en el derecho peruano %
1.- Los principios generales del derecho &
1.1.- ¿Qué son los principios generales del derecho? &
1..- eneración de nor#as a partir del contenido 6
propio de los principios generales del derecho 61%.- La analog(a iuris 6
1&.- /urisprudencia )
1'.- Legislación co#parada %%
!n0lisis cr(tica
i2liogra+(a
2
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PRESENTACIÓN
3l 4erecho es una realidad cultural e histórica creada por el ho#2re en el
proceso de su autorreali5ación social con el o2eti$o de utili5arlo en la solución
de pro2le#as necesidades ,ue la $ida colecti$a le plantea1. 3#pero7 para el
legislador es casi i#posi2le pre$er todas las situaciones ,ue #erecen ser
tuteladas ur(dica#ente o dotar de una estricta per+ección lo ,ue a ha
regulado.
3n la pr0ctica cotidiana7 principal#ente en la la2or urisdiccional7 2rotan en
+or#a reiterada incon$enientes en la aplicación de la le7 siendo los $ac(os
legales los #oti$os #0s usuales. 4e ah( surge lo ,ue pudiése#os lla#ar el
pro2le#a de las lagunas en la le su posi2le solución a tra$és de la
integración del 4erecho7 pues el operador ur(dico est0 en la o2ligación de
resol$er los con+lictos ,ue ante él se presenten.
3l te#a de la integración del 4erecho ante las lagunas legales apenas ha sido
tratado en 8u2a7 a pesar de ser tan i#portante. u estudio ha sido +ecundo7
$iéndose en la pri#era #itad del siglo una cierta proli+eración doctrinal ,ue
se +renó en los a;os posteriores creando una ine
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udicial una de las principales cuando de diri#ir con+lictos legales se trata7 pues
aun,ue ,uedan despro$istos de una nor#a legal para ser aplicada a una
situación ,ue #erece tutela ur(dica7 est0n en la o2ligación de actuar ante esta
en $irtud del principio de non li,uet.
Por ello7 la integración constitue la herra#ienta +unda#ental por utili5ar en la
solución de las lagunas7 para e$itar ,ue estos $ac(os o nor#as oscuras
lesionen los derechos de los ciudadanos de2ido a ,ue la to#a de decisiones
so2re la $(a ,ue se de2e e#plear para resol$er el caso ,ueda a la li2re
disposición de estos operadores ur(dicos7 lo ,ue puede acarrear co#o
consecuencias ar2itrariedades errores ,ue7 a pesar de ser algunos sal$a2les7
desde el inicio a+ectan los intereses de las personas 7 por ende7 la con+ian5a
,ue estas tienen en el 4erecho.
La carencia de #ecanis#os de integración en el ordena#iento ur(dico es la
#oti$ación +unda#ental de esta in$estigación7 2as0ndonos en la consideración
de ,ue la aludida aspiración de plenitud no puede entenderse desde la
perspecti$a de la ine
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INTROD)CCIÓN
La ciencia ur(dica #oderna ha llegado a la conclusión de ,ue las lees son
sie#pre insu+icientes para resol$er los in+initos pro2le#as ,ue plantea la $ida
pr0ctica del derecho. 3s decir ,ue pese a la aspiración del legislador de pre$er
todas las hipótesis posi2les7 sie#pre ,uedan +uera de ellas casos no
i#aginados. 3stos casos son los lla#ados >lagunas del derecho.
Llenar esos espacios $ac(os es lo ,ue se conoce co#o integración del derecho:
suplir el silencio de las nor#as7 co#pletando sus preceptos #ediante la
ela2oración de otros ,ue no se encuentran +or#ulados en las nor#as
e
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.12 34)5 SE ENTIENDE POR INTEGRACIÓN DEL DERECHO6
La integración del derecho7 ,ue constitue la tercera etapa de la
aplicación del derecho @la pri#era es la aplicación la segunda la
interpretaciónA7 es la #0s co#plea di+(cil: #ientras la aplicación la
interpretación arri2an a soluciones #0s certeras de #aor autoridadpor deri$ar en +or#a natural de un te
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al 3stado7 desaparece la o2ligación de integrar: la consagración de la
li2ertad es la decisión adecuada.
La integración del derecho est0 eLas lagunas su2eti$as pueden de2erse a la
negligencia o +alta de pre$isión del legislador @Lagunas in$oluntariasA o a
,ue el legislador a propósito dea sin regulación deter#inadas #aterias
@Lagunas EoluntariasA.
La presencia de las lagunas ta#2ién puede de2erse a ,ue las nor#as
son #u concretas ,ue no co#prenden todos los casos de la #is#a
naturale5a @lagunas praeter lege#A7 o a ,ue las nor#as son #u
generales re$elan en su interior $ac(os ,ue de2en ser llenados
@lagunas intra lege#A
La plenitud del ordena#iento ur(dico: el pro2le#a de las lagunas del
derecho
4esde el punto de $ista de la concepción nor#ati$ista del orden ur(dico7
el sentido unitario de una pluralidad de nor#as se encuentra en la
re+erencia a una nor#a +unda#ental ,ue constitue el punto de partida
de la creación del derecho. 3sta nor#a +unda#ental es la ,ue le da al
siste#a ur(dico su sentido de plenitud7 es decir: un siste#a ,ue
conte#ple regule todos los hechos ur(dicos.
in e#2argo7 esta postura no se co#padece con los $ac(os de
regulación ur(dica7 lo ,ue o2liga a distinguir dos cuestiones di+erentes:
el pro2le#a lógico ur(dico de las ausencias de regulación7 ante la
posi2ilidad de ,ue alg=n supuesto de hecho pueda no ser conte#plado
por los géneros nor#ati$os del derecho. Por ee#plo: en el 8ódigo
Bapoleón ha una laguna para el adecuado trata#iento de las relaciones
7
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ur(dicas deri$adas del uso de la electricidad7 a ,ue ésta no ha2(a sido
descu2ierta en la época de la redacción de ese 8ódigo.
3l pro2le#a de las soluciones incon$enientes o inustas ,ue puedan
deri$arse de la aplicación de la nor#a a un caso concreto7 co#oconsecuencia de ,ue dicho caso no est0 eno prohi2ir es posi2le
a+ir#ar ,ue el legislador per#ite un deter#inado co#porta#iento
hu#ano con solo no prohi2irlo.
3n consecuencia7 todo co#porta#iento hu#ano ,ueda ur(dica#ente
regulado7 directa#ente cuando la le lo proh(2e e indirecta#ente cuando
no lo proh(2e: la ausencia de regulación ur(dica es i#posi2le el
ordena#iento es pleno. 3
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considerada e
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al 8ódigo ci$il en caso de nor#as re+erentes a los contratos
la2orales sus condiciones de +or#a pla5o.
! su $e5 a2arca ta#2ién la aplicación de la costu#2re7
urisprudencia doctrina. Por eso se dice ,ue este #étodo #0s,ue ser una integración del ordena#iento legislado es una
integración apo0ndose en todo el rdena#iento /ur(dico@le7
costu#2re7 casu(sticaA.
.1,12 LA A)TOINTEGRACIÓN:
La integración se da dentro de un #is#o sector del ordena#iento7
recurriéndose a la #is#a le para llenar el $ac(o de otra le7 paralo cual se $ale de la analog(a de los principios generales.
,12 LA S)PLETORIEDAD DE LA NORMA CI(IL
3l 8ódigo ci$il posee una $ocación totali5adora haciendo ,ue sus
nor#as traspasen la es+era de lo pri$ado regulen otras ra#as del
4erecho.
3l 4erecho 8i$il es sin e#2argo el tronco 2ase de todas estas nue$as
disciplinas ,ue por de#0s7 contin=an su e$olución con$irtiéndose el
derecho co#=n en una suerte de +iltro her#enéutico destinado a
ar#oni5ar dar coherencia al iste#a /ur(dico. e ha2la a,u( de una
dependencia usti+icada del 4erecho 3special al 4erecho 8i$il a ,ue se
per#ite o2ser$ar loa e
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del D(tulo Preli#inar: sie#pre ,ue no sean inco#pati2les con su
naturale5a.
!s( ante un $ac(o legal se podr0 re#itir al código 8i$il sie#pre ,ue
a,uello nor#a no sea inco#pati2le con la naturale5a del 0#2itonor#ati$o en el ,ue pensa#os aplicar la supletoriedad.
Por la no inco#pati2ilidad de naturale5a se entiende ,ue entre la nor#a
supletoria el ordena#iento legislati$o donde se lo i#plicar0 de2e e
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algunos aspectos re+erentes a este punto pata tener una ca2al
co#prensión de la +or#a de aplicación de los Principios enerales del
4erecho en las lagunas de la le.
8uando de ha2la de Principios enerales de 4erecho en el !rt. EIH no
se detalla si los principios a aplicar son los re+eridos aJ ca#po o ra#a del4erecho donde se anali5a el $ac(o o si ha2lan de principios ,ue rigen a
todo el rdena#iento /ur(dico. Los Principios en los ,ue el legislador se
ha inspirado para dar la le7 son principios positi$i5ados ,ue est0n dentro
del 4erecho 3scrito siendo estos utili5ados por la analog(a con el +in de
cu2rir los $ac(os e
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e
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8uando e
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los ueces u organis#os con +acultades urisdiccionales. .- 8o#o
ta#2ién en guardar correlación con el principio #0
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8o#o principio general7 toda situación de carencia nor#ati$a de2e ser
considerada un $ac(o del 4erecho. 4e esta +or#a7 la laguna del 4erecho
es una consideración de e
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/12 LA ANALOG0A
3s un #étodo de integración ur(dica #ediante el cual la consecuencia
de una nor#a ur(dica se aplica a un hecho distinto de a,uel ,ue
considera el supuesto de dicha nor#a7 pero ,ue le es se#eante en
sustancia.
Si#$!i9icada ? 9or#a!i+ada#'t !a a'a!o*&a 9%'cio'a a"&:
3l supuesto de la nor#a ur(dica descri2e un hecho con
caracter(sticas O!7 7 87 4 le asigna lógico-ur(dica#ente la
consecuencia O. 3n la realidad se da un caso cuas caracter(sticas son O!7 7 87 3C
por lo tanto este caso real no es considerado e
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3l agente de 4erecho reali5a una operación $oliti$a7 to#a una opción no
de#ostra2le lógica#ente7 en $irtud de la cual decide ,ue el hecho
ocurrido en la realidad es esencial#ente igual al ,ue descri2e el
supuesto de la nor#a cua consecuencia aplica7 aun cuando es de
hecho distinto de él.
e re,uiere de algunas pocas pautas de ra5ona2ilidad en el
procedi#iento analógico7 para e$itar ar2itrariedades en el #aneo del
siste#a ur(dico en su conunto.
La identidad entre el hecho descrito en el supuesto el hecho de la
realidad entonces no es la identidad plena total7 sino la identidad entre
los rasgos descritos ele#entos di+erentes7 pero en la ,ue el hecho dela realidad es parecido en esencia al descrito en la nor#a.
La analog(a o+rece serios peligros de de+or#ar el siste#a ur(dico por lo
,ue de2e utili5arse restricti$a#ente ello e,ui$ale a decir ,ue el agente
aplicador del 4erecho de2e recurrir a ella cuando7 a su uicio7 la ratio
legis per#ite $er una se#ean5a esencia su#a#ente clara entre el
supuesto de la nor#a el hecho real al ,ue se pretende aplicar la
consecuencia.
La analog(a es un #étodo de integración ,ue se +unda#enta en la
deter#inación de la ratio legis de la nor#a.
u utili5ación de2e hacerse con criterio restricti$o solo cuando la
ra5ona2ilidad del #étodo analógico le aparece su#a#ente sólida al
agente aplicador del 4erecho.
12 IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN PARA LA ANALOG0A
!lgunos i#pedi#entos a la integración analógica son e
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@...A 9. 3l principio de inaplica2ilidad por analog(a de la le penal de las
nor#as ,ue restrinan derechos @...A.
Da#2ién +uncionan co#o i#pedi#entos las nor#as especiales o las de
e
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La analog(a es algo per#itido 7 en #uchos casos7 desea2le dentro del
4erecho pero de2e utili5arse sin $iolentar los contenidos nor#ati$os
e
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$ariar el supuesto #anteniendo la consecuencia. La di+erencia entre
a#2as consiste en ,ue la se#ean5a $(a ratio legis puede ocurrir7 2ien
en la consecuencia7 2ien en el supuesto.
3l argu#ento a+ortiori
Runciona en 2ase al criterio de con #aor ra5ón.
! puede hacer C
tiene #aor ra5ón ,ue ! para hacer C
no est0 i#pedido ni li#itado de hacer C
Por consiguiente7 puede hacer .
3#.
- Los parientes del detenido dentro del cuarto grado de consanguinidad
segundo de a+inidad pueden interponer el h02eas corpus.
- 3l cónuge del detenido tiene #aor ra5ón ,ue dichos parientes para
interponer la acción.
- 3l cónuge no est0 i#pedido ni li#itado de interponer dicha acción.
- Por consiguiente7 el cónuge puede interponer el h02eas corpus en
+a$or de su cónuge detenido.
3l argu#ento a2 #aioris ad #inus
Quien puede lo #0s puede lo #enos. 3#
O! puede co2rar hasta el 6"S de interés cuando presta dineroC
Prestar con interés re,uiere #0s atri2uciones ,ue prestar gratuita#enteC
O! no est0 i#pedido de prestar gratuita#enteC
Por consiguiente7 O! puede prestar gratuita#ente.
3l argu#ento a2 #inoris ad #aius
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i no puede lo #enos7 con #aor ra5ón no puede lo #0s.
! no puede C
Hacer re,uiere #enor poder ,ue hacer TC
! no est0 autori5ado a hacer TC
Por consiguiente7 ! no puede hacer T.
3s el =nico caso en el ,ue la prohi2ición se puede utili5ar
analógica#ente7 pero nótese ,ue no se trata de una Oe
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3l editor est0 autori5ado a editar el li2ro.
Badie #0s est0 autori5ado a reali5ar la edición.
Por consiguiente7 el ,ue no sea el editor7 no puede editar el li2ro.
3n esta $ariante7 el argu#ento a contrario esta2lece ,ue a supuesto
distinto no puede aplic0rsele la consecuencia esta2lecida. 3n otras
pala2ras7 ,ue esta consecuencia solo procede para el supuesto de la
nor#a. 3s una $ariante distinta pero co#ple#entaria de la anterior.
3l argu#ento a contrario7 lle$ado al e
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.,12 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Las lagunas del 4erecho ha2lan de de+ecto de la le7 en los principios
,ue esta#os ante la ausencia de nor#a para el caso.
Histórica#ente es #0s correcto decir ,ue el $erdadero intruso es lapri#ac(a de la nor#a apro2ada por el 3stado7 +rente al tradicional
ha2itante lla#ado principios generales. Eea#os có#o.
3l Pretor utili5ó sus atri2uciones para introducir sustanti$as
#odi+icaciones en el 4erecho7 a +in de adaptarlo a las nue$as
circunstancias7 lo hi5o en $irtud de los principios generales.
cho de los apro
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4e otro lado7 los principios generales in+or#an al 4erecho en di$ersos ni$eles:
Ealide5 general7 uni$ersal para todo el +enó#eno hu#ano por ende
para el 4erecho.
rupo de principios propios del 4erecho7 pero ,ue $alen para todos los
4erechos esta2lecidos @o cuando #enos la generalidad de ellosA. u-
chos de estos son de naturale5a técnica @no contradicción del legisladorC
le car0cter $alorati$o
Principios ,ue rigen a un derecho deter#inado lo caracteri5a +rente a
otros +uncionarios del Poder 3ecuti$o distintos del Presidente pueden
e#itir nor#as de car0cter general
Principios ,ue in+or#an di$ersos aspectos parciales de un siste#a
ur(dico deter#inado.
8ó#o operan los principios generales de la integración ur(dica
Los principios generales tienen $arias +unciones dentro del 4erecho. !un
cuando esta#os tratando a,u( so2re la integración ur(dica7 con$iene
inicial#ente distinguir su #anera de operar en ella en otras circunstancias.
Los principios generales inspiran al legislador. Los autores usual#ente
to#an en cuenta para el dise;o nor#ati$o los principios ,ue consideran
#0s adecuados 7 as(7 los introducen en el sentido de las nor#as. 3s por
ello ,ue su transliteralidad per#ite descu2rirlos en #uchos casos.
25
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Los principios generales se utili5an en casos de interpretación para
lle$ar a ca2o el #étodo siste#0tico por co#paración con otras nor#as7
en la #edida ,ue la ratio legis est0 estrecha#ente e#parentada a los
principios. uchos principios del 4erecho est0n contenidos en los apoteg#as
ur(dicos de interpretación 7 por consiguiente7 asu#en dicha +unción. 8iertos principios generales7 so2re todo los de contenido $alorati$o7
in+luen en la de+inición de la posición a
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3s $erdad ,ue7 en #uchos casos7 la aplicación del #étodo analógico la
aplicación de la analog(a iuris pueden con+undirse.
La analog(a tiene en su ant(poda el argu#ento a contrario7 ,ue se
+unda#enta en el principio lógico de no contradicción es ad#isi2le en
las i#plicaciones rec(procas.
Los principios generales7 ad#ite dos #odalidades: la recurrencia a los
contenidos intr(nsecos de los principios a la analog(a iuris
.=12 J)RISPR)DENCIA
3l derecho a la igualdad en la aplicación de la Le
3l principio de analog(a $inculante ,ue no est0 re+erido al caso de la
interpretación de nor#as analógico7 est0 relacionado con el derecho a la
igualdad en la aplicación de la le7 ,ue lo encontra#os gra+icado en el
+unda#ento de la entencia del Dri2unal 8onstitucional reca(da en el
3
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norma" &mpone, pues, una obligación a todos los órganos p'blicos de no
aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en
casos o situaciones similares" #sta dimensión del derecho a la igualdad
vincula, esencialmente, a los órganos administrativos y jurisdiccionales,
los que son los llamados a aplicar las normas jurídicas"$ (#l subrayadoes nuestro)
Trti%# co#$aratio'"
El fundamento 4 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente 1279-2002-AATC indica!
>Para ,ue se genere una $iolación del derecho de igualdad en la
aplicación de la le7 aparte de la necesidad de ,ue se trate de un #is#o
órgano ad#inistrati$o ,ue los haa e
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@ordinal .* del art(culo E del D(tulo Preli#inar de la Le del
Procedi#iento !d#inistrati$o eneralA.
Fe,uisitos para alegar la no aplicación analógica de la le a un caso
si#ilar.
Para alegar la etertiu# co#parationis7 ,ue es un caso an0logo a
otro caso en 2ase al cual se pretende se resuel$a.
. 3l tertiu# co#parationis e
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8o#o ha se;alado reiterada#ente este Dri2unal7 la igualdad7 ade#0s de
ser un derecho +unda#ental7 es ta#2ién un principio rector de la
organi5ación del 3stado ocial 4e#ocr0tico de 4erecho de la
actuación de los poderes p=2licos. 8o#o tal7 co#porta ,ue no toda
desigualdad constitue necesaria#ente una discri#inación7 toda $e5 ,ueno se proscri2e todo tipo de di+erencia en el eercicio de los derechos
+unda#entales7 sino ,ue la igualdad ser0 $ulnerada cuando el trato
desigual care5ca de una usti+icación o2eti$a ra5ona2le @D8 B.V
""&*-""&-!IUD87 Runda#ento %9A ".- ! su $e57 este 8olegiado ha
esta2lecido ,ue el principio-derecho a la igualdad7 reconocido en el
art(culo V7 nu#eral A de la 8onstitución7 contiene las siguientes dos
+acetas: igualdad ante la le e igualdad en la aplicación de la le. !s(7#ientras ,ue la pri#era +aceta se con+igura 20sica#ente co#o un l(#ite
al legislador7 la segunda de ellas se #ani+iesta co#o un l(#ite al
accionar de los órganos urisdiccionales o ad#inistrati$os7 e
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de#andante7 este trato di+erenciado resulta $iolatorio de su derecho a la
igualdad en la aplicación de la le7 por cuanto no se han e
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corresponde anali5ar si la entidad de#andada ha o+recido una
usti+icación o2eti$a ra5ona2le para reali5ar dicho trato desigual. &.-
!l respecto7 con$iene reiterar ,ue7 #ediante escrito de +echa "6 de
agosto de "")7 o2rante a +oas 1''7 el de#andante re#itió a la
8o#isión 3ecuti$a a,uellos ele#entos pro2atorios ,ue7 a su criterio7per#it(an aplicar a su caso el principio de analog(a $inculante
esta2lecido en el art(culo %V de la Le B.V 9"'9. 3n e+ecto7 de la lectura
de dicho docu#ento7 se aprecia ,ue el recurrente hi5o sa2er a la entidad
de#andada el caso de $arios e
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ad#inistrati$o contenido en la 8arta B.V 7"6""-""9-DP3 no o+rece
ning=n ele#ento de usti+icación en relación a la no aplicación del
principio de analog(a $inculante al caso del de#andante7 esta2lecido en
el art(culo %V de la Le B.V 9"'9C por lo ,ue7 al ha2erse de#ostrado en
el +unda#ento ' supra ,ue dicho proceder de la de#andada ha$ulnerado el derecho del recurrente a la igualdad en la aplicación de la
le7 ca2e concluir ,ue en el presente caso se ha producido un supuesto
de discri#inación indirecta 2asada en un >#oti$o sospechoso ,ue7 en
este caso7 no es otro ,ue la discapacidad +(sica del de#andante. Por
consiguiente7 la de#anda de2e ser esti#ada ta#2ién en este e12 LEGISLACIÓN COMPARADA
3n general7 desde el gran #o$i#iento codi+icador del siglo I7 casi
todos los cuerpos legales +or#ados a ra(5 de este7 principal#ente los
códigos ci$iles7 han instru#entado procedi#ientos de integración7 a sea
de autointegración o de heterointegración7 co#o lo hi5o el 8ódigo
espa;ol7 ,ue se e
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nor#as corporati$as deri$adas de la acti$idad legislati$a del go2ierno7
los usos generales ,ue es lo #is#o ,ue decir costu#2res. !,u(7 al
contrario del anterior7 la integración se hace a tra$és de las +uentes del
4erecho.
3n !rgentina el 8ódigo 8i$il actual ta#2ién e
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rati+icados7 pu2licados7 la le. Por otro lado7 la costu#2re7 los usos
los principios generales de 4erecho son e#pleados co#o +uentes no
escritas del ordena#iento ur(dico pri$ado ,ue les ser$ir0n para
interpretar7 deli#itar e integrar las +uentes escritas del ordena#iento
ur(dico. !,u( ta#2ién pre$alece la integración #ediante las +uentes.
Por su parte7 el art(culo 6&) regula el principio de non li,uet7 el 11&*
en+ati5a en la e,uidad co#o +unda#ento en la aplicación de las nor#as.
La analog(a se recoge en el art(culo 1&9 su prohi2ición en el 1%'".
3l uso la costu#2re solo regir0n en de+ecto de le aplica2le7 seg=n
in+or#a el art(culo %'1. Bo dean de reconocer los principios generales
del 4erecho7 estos se regulan en el art(culo & donde se e
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con+licto por,ue no cuentan con los #edios necesarios para poder
+unda#entar su decisión.
3s cierto ,ue los ordena#ientos ur(dicos contienen sie#pre en su
propio seno ele#entos de decisión su+icientes para dar solución a las
lagunas7 el 4erecho reali5a sie#pre por su propia $irtualidad el principio
de la plenitud o co#pletitud seg=n el criterio de algunos7 pues ter#ina
resol$iendo de una +or#a u otra las situaciones en ,ue no e
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ANLISIS Y CR0TICA
La unidad7 la coherencia del ordena#iento ur(dico7 al igual ,ue su plenitud7
ante la e
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BIBLIOGRAF0A
!n(2al Dorres E0s,ue5 -4erecho 8i$il Parte eneral-3dit7 8u5co 1991-
Li#a asadre !ulo7 /orge-Historia del 4erecho-3dil. Pra