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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LABORAL LIMITADA
NUMERO 1440
En La Solana, a 2 de Enero de 2013.
Ante mí, Doña Gloria Calero González, Notario de Manzanares.
COMPARECEN
ESTEFANIA MAESO RODRIGUEZ, mayor de edad, española, soltera y vecina de Manzanares (C. Real), C/ Dulcinea del Toboso, 1. Con N.I.F.
70582156-D.
Mª DOLORES ALCAIDE FUENTES, mayor de edad, española, casada y vecina de Membrilla (C. Real), C/ San León, 11. Con N.I.F. 70986328-W.
ANA ISABEL DEL SOTO RUIZ, mayor de edad, española, casada y vecina de Membrilla (C. Real), C/ Pablo Picasso, 10-A. Con N.I.F. 70988764-T.
ESTEFANÍA GONZÁLEZ GÓMEZ, mayor de edad, española, soltera y vecina de Llanos del Caudillo (C. Real), C/ Trompo, 5. Con N.I.F. 71227661-L.
SONIA BELLÓN MUÑOZ., mayor de edad, española, soltera y vecina
de Membrilla (C. Real), C/ Don Quijote, 14. Con N.I.F. 70588846-Y.
INTERVIENEN, en su propio nombre.
Les identifico por sus respectivos DNI. , reseñados.
Tienen a mi juicio, capacidad legal para formalizar esta escritura de
CONSTITUCION DE SOCIEDAD.
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EXPOSICION
Con el nombre de “Las Delicias de la abuela Manchega, S.L.L., tienen
convenida la constitución de una Sociedad Laboral de Responsabilidad Limitada,
de nacionalidad española, y, a tal efecto me acreditan a mí el Notario para que la
denominación elegida para la Sociedad que por esta escritura se constituye no
coincide con la de ninguna otra preexistente, y lo justifican con certificación del
Registro Mercantil Central que queda incorporada a esta matriz.
DISPOSICIONES Primera.- CONSTITUCIÓN. Doña Estefanía Maeso Rodríguez, Doña Mª Dolores Alcailde Fuentes,
Doña Ana Isabel del Soto Ruiz y Doña Estefanía González Gómez, Doña Sonia
Bellón Muñoz, fundan y constituyen una sociedad laboral de responsabilidad
limitada, denominada “Las Delicias de la abuela Manchega,S.L.L..”, cuya duración, objeto, capital, domicilio social y demás circunstancias constan en los
Estatutos Sociales que me entregan, extendidos estos folios de papel común, y
después de leídos por mí, el Notario, los ratifican y firman, y a su instancia dejo
unidos a esta matriz de la que formarán parte integrante bajo su mismo número
protocolario. ------------------------------------------------------------------
Segunda.- CAPITAL SOCIAL. El capital social es de CIEN MIL EUROS, distribuido en mil
participaciones sociales iguales de un valor nominal de cien euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1000, inclusive. -------------------------------------------------
Tercera.-APORTACIONES Y ADJUDICACION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
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Doña María Dolores Alcaide Fuentes, aporta veinte mil euros, y en su
pago se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 1 al 200, inclusive. ---------------------
Doña Ana del Soto Ruiz, aporta veinte mil euros, y en su pago se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 201 al 400, inclusive. -------------------------
Doña Estefanía Maeso Rodríguez, aporta veinte mil euros, y en su pago
se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 401 al 600, inclusive. -------------
Doña Estefanía González Gómez, aporta veinte mil euros, y en su pago
se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 601 al 800, inclusive. ------------
Doña Sonia Bellón Muñoz, aporta veinte mil euros, y en su pago se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 801 al 1000, inclusive. ------------
La realidad de las aportaciones dinerarias se me justifica, a mí el Notario,
mediante exhibición por los aportantes, de certificación acreditativa de haber
realizado dichos ingresos a nombre de la Sociedad en constitución con fecha dos
de enero de dos mil trece, en la cuenta corriente número 3062-0026-61-
2266644620, abierta en Globalcaja. ---------------------------------------------------------
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Cuarta.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Las otorgantes, reunidas en Junta General Universal, acuerdan por
unanimidad: ------------------------------------------------------------------------------------
1º. Elegir de entre las diversas opciones, de gestión y representación de la
Sociedad que prevén los Estatutos, la de cuatro Administradoras solidarias. --------
2º. Designar Administradoras solidarias a DOÑA ESTEFANIA MAESO RODRIGUEZ, DOÑA Mª DOLORES ALCAIDE FUENTES, DOÑA ANA
DEL SOTO RUIZ, DOÑA ESTEFANIA GONZALEZ GOMEZ Y DOÑA SONIA BELLON MUÑOZ, quienes aceptan sus respectivos cargos. --------------------------------------------------------------
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La duración de los cargos de Administradores será por tiempo indefinido,
de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales. ------------------------------
3º. Las nombradas, aún no inscrita la Sociedad, podrán ejercer sus
facultades de manera solidaria e indistinta, desde la fecha en que según la escritura
se inicia la actividad dentro de su esfera de actuación prevista en las disposiciones
legales. ------------------------------------------------------------------------------------------
Quinta.- INCOMPATIBILIDADES. Se prohíbe expresamente la ocupación o ejercicio de cargos de
administración en esta sociedad a las personas incompatibles, según Ley 12/1995
de 11 de Mayo de Altos cargos del Estado y la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y disposiciones que las desarrollan. -----------------------
Igualmente se deja constancia de la prohibición de competencia regulada
en el artículo 65 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
según la cual los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al
mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto
social, salvo autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la Junta
General. ---------------------------------------------------------------------------------------- Tras mi advertencia, las nombradas declaran no estar incursos en dichas
incompatibilidades y prohibiciones. ---------------------------------------------------------
Sexta.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Advierto expresamente la obligatoriedad de la inscripción de la presente
escritura en el Registro Mercantil. ----------------------------------------------------------
Las otorgantes solicitan expresamente la inscripción parcial (en los
términos del artículo 63 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil), en
el supuesto de que cualquiera de sus disposiciones o Estatutos adoleciesen de algún
defecto a juicio del Registrador Mercantil; y, a tal efecto se APODERAN RECIPROCMENTE para que una cualquiera de ellas, por sí y en representación de las demás, pueda subsanar o rectificar la presente escritura, siempre que tal
subsanación o rectificación se limite a aceptar las modificaciones que supongan la
calificación verbal o escrita del Sr. Registrador Mercantil. ------------------------------
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OTORGAMIENTO:
Leída esta escritura conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del
Reglamento Notarial, las señoras comparecientes a quienes hice las reservas y
advertencias legales, en especial las de carácter fiscal, la aceptan y firman. ----------
AUTORIZACIÓN: Yo el Notario doy fe del contenido íntegro de este instrumento público,
extendido en folios del timbre del Estado de papel exclusivo para documentos
notariales, números y en el presente.
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