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Índice
I. INTRODUCCIÓN. .............................................................................................................................. 3
1. Objetivos. ................................................................................................................................ 3
2. Competencias normativas de los Ayuntamientos en materia de tributos propios. ............... 5
II.IMPUESTOS MUNICIPALES. ............................................................................................................. 6
1. Impuestos obligatorios. .......................................................................................................... 7
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ................................................................................. 7
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ................................................................... 22
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ................................................... 37
2. Impuestos potestativos. ....................................................................................................... 68
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)........................................... 68
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) 70
III. TASAS QUE INCIDEN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS. ........ 83
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I. INTRODUCCIÓN.
1. Objetivos.
Este informe recoge el análisis de los cinco principales impuestos municipales de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2018, en orden especialmente a identificar los diferentes niveles
impositivos que se aplican en la región como consecuencia del ejercicio de la autonomía tributaria
de que gozan los municipios.
Para facilitar comparativas con el ejercicio anterior se han seleccionado los 34 municipios con
mayor nivel de población, que representaran en su globalidad a más del 90% de la población
madrileña, según los últimos datos disponibles1.
También hay que señalar que el estudio se ha elaborado en base a la normativa estatal y
municipal vigente en 2018 y se ha centrado en identificar las diferencias que existen
principalmente en los tipos de gravamen de los diferentes impuestos municipales. Los 34
municipios seleccionados por nivel de población, son coincidentes en 2017 y 2018, identificándose
únicamente alguna variación en la población de alguno de los municipios participantes, variación
que se indica en la tabla siguiente.
Ayuntamiento Población
2017 Población
2018 Variación
s/2017
Madrid 3.165.541 3.182.981 0,55%
Móstoles 205.614 206.589 0,47%
Fuenlabrada 194.171 194.669 0,26%
Alcalá de Henares 195.907 194.310 -0,82%
Leganés 187.173 187.720 0,29%
Getafe 176.659 178.288 0,92%
Alcorcón 167.354 168.141 0,47%
Torrejón de Ardoz 126.981 128.013 0,81%
Parla 124.661 125.898 0,99%
Alcobendas 113.340 114.864 1,34%
Rozas de Madrid (Las) 94.471 95.071 0,64%
San Sebastián de los Reyes 86.206 86.707 0,58%
Pozuelo de Alarcón 84.989 85.605 0,72%
Rivas-Vaciamadrid 82.715 83.767 1,27%
Coslada 84.533 83.011 -1,80%
Valdemoro 72.988 73.976 1,35%
Majadahonda 70.755 71.299 0,77%
Collado Villalba 61.597 62.152 0,90%
Aranjuez 57.932 58.213 0,49%
1 Datos 2017 (INE) Total Población de la Comunidad de Madrid: 5.902.583 habitantes. 34 municipios de la Comunidad de Madrid (son
los que tienen más de 20.000 habitantes) representan el 90,18% de la población total de la región.
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Ayuntamiento Población
2017 Población
2018 Variación
s/2017
Arganda del Rey 54.256 53.821 -0,80%
Boadilla del Monte 49.762 51.463 3,42%
Pinto 49.522 50.442 1,86%
Colmenar Viejo 48.020 48.614 1,24%
Tres Cantos 44.764 46.046 2,86%
San Fernando de Henares 40.095 39.681 -1,03%
Galapagar 32.404 32.903 1,54%
Arroyomolinos 28.177 29.128 3,38%
Navalcarnero 26.954 27.570 2,29%
Villaviciosa de Odón 27.276 27.504 0,84%
Paracuellos de Jarama 23.104 23.905 3,47%
Ciempozuelos 23.773 23.737 -0,15%
Torrelodones 23.123 23.128 0,02%
Mejorada del Campo 22.900 22.948 0,21%
Algete 20.311 20.419 0,53%
El análisis se ha dividido en tres grandes apartados.
En este Apartado I, de carácter introductorio, se abordan, los objetivos del trabajo y la cuestión de
cuáles son las competencias normativas que, en materia de tributos propios, tienen reconocidos
los municipios, y que como manifestación de su autonomía tributaria, da lugar a disparidades
fiscales de carácter interterritorial.
El Apartado II se ocupa, respectivamente, del examen de los impuestos de exigencia obligatoria y
del examen de los impuestos de exigencia potestativa para los municipios. En el análisis de cada
una de las figuras impositivas se mantiene una breve referencia descriptiva del impuesto, para
pasar seguidamente a analizar los tipos de gravámenes de los mismos.
Adicionalmente se ha incorporado, en algunos casos, el análisis detallado por tamaño del
municipio. En el anexo I del informe se localiza la distribución de municipios por población: más de
100.000 habitantes, entre 100.000 y 50.000 habitantes, y menos de 50.000 habitantes2.
Por último, se incorpora el análisis de las bonificaciones potestativas de los Ayuntamientos, en
aquellos casos de relevancia para la actividad empresarial, ya que las mismas pueden modificar
sustancialmente la carga fiscal del impuesto en determinadas situaciones.
El Apartado III se dedica al examen de la tasa de recogida de residuos, por su incidencia en las
actividades económicas.
2 En el estudio han participado los municipios de más de 20.000 habitantes, por lo que este epígrafe es
análogo al estrato de municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes.
5
2. Competencias normativas de los Ayuntamientos en materia de
tributos propios.
La Constitución, en el apartado 2 del artículo 133, dispone que las Corporaciones locales puedan
establecer tributos, operando así una atribución a favor de las citadas entidades de competencias
normativas respecto a sus tributos propios.
La regulación básica del sistema tributario municipal se contiene en una ley estatal, que es el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales3, (en adelante, LRHL), a través de la cual se ha llevado a cabo
la concreción de las competencias normativas que los Ayuntamientos tienen sobre sus propios
tributos, competencias que van a permitir a los mismos incidir sobre el montante de sus ingresos,
con la consiguiente repercusión que ello tiene en la presión fiscal que se va a soportar en sus
demarcaciones territoriales y, por extensión, en la del tejido empresarial.
El marco normativo regulador de los tributos municipales está también integrado por la normativa
de desarrollo de la LRHL, por las ordenanzas fiscales y la legislación general del Estado así como
por sus disposiciones reglamentarias.
Una primera manifestación del poder tributario de los entes municipales consiste en la posibilidad
de establecer y exigir varios impuestos previstos en la LRHL. Una segunda manifestación del poder
tributario de los municipios consiste en la facultad de establecer y exigir diversas tasas locales.
3 Última actualización publicada el 04 de julio de 2018.
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II.IMPUESTOS MUNICIPALES.
Los impuestos municipales son todos aquellos que recaudan los ayuntamientos según lo previsto
en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Los impuestos municipales se clasifican en obligatorios y voluntarios. Los obligatorios deben ser
exigidos en todo caso por los Ayuntamientos y sus Ordenanzas fiscales solo podrán variar o
introducir determinados beneficios fiscales, determinados elementos para cuantificar las deudas
tributarias y, en algún caso, regular ciertos aspectos del procedimiento de gestión.
Los Municipios exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y podrán establecer
y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIIVTNU).
Por tanto, podemos establecer una clasificación de los tributos locales, cuya titularidad
corresponde a los Ayuntamientos, como se recoge en el esquema siguiente:
IMPUESTOS OBLIGATORIOS
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
IMPUESTOS VOLUNTARIOS
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras
Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
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1. Impuestos obligatorios.
Existen tres figuras impositivas que el precepto menciona deben necesariamente exigirse en todos
los municipios.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Constituye la figura más importante del sistema tributario municipal, tanto desde el punto de
vista recaudatorio, como del número de contribuyentes afectados por el mismo. En este impuesto
los Ayuntamientos tienen competencia normativa, dentro de una serie de límites, sobre los tipos
de gravamen y determinadas bonificaciones.
El hecho imponible del IBI, según dispone el artículo 61 de la LRHL, lo constituye" la titularidad de
los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de
características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre
los servicios públicos a que se hallen afectos, b) De un derecho real de superficie, c) De un
derecho real de usufructo y d) Del derecho de propiedad.".
El artículo 72 de la LRHL establece que “El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por
ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes
inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los
rústicos.” Adicionalmente, en su apartado 3 capacita a los ayuntamientos para incrementar los
tipos fijados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean
varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Puntos porcentuales Bienes urbanos Bienes rústicos
A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma 0.07 0.06
B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público
colectivo de superficie 0.07 0.05
C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de
aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo
26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
0.06 0.06
D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica
representan más del 80 por ciento de la superficie total del término 0.00 0.15
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
8
El impuesto diferencia tres tipos de gravámenes en función de la naturaleza del bien inmueble:
urbano, rústico o de características especiales4. Además, en cuanto a tipo de gravamen, hay que
tener en cuenta que dentro de los límites indicados anteriormente, los ayuntamientos pueden
establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos
diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de
las construcciones. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los
bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral,
a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para
todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
El primer análisis se centra en los GRAVÁMENES DE LOS INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA
(USO RESIDENCIAL). Se marca en color aquellos municipios que han modificado el gravamen
respecto a 2017.
MUNICIPIO POBLACIÓN ÚLTIMA
REVISIÓN CATASTRAL
TIPOS DE GRAVAMEN
URBANA (uso residencial)
RÚSTICA
Madrid 3.182.981 2012 0,51 0,567
Móstoles 206.589 2012 0,64 0,9
Fuenlabrada 194.669 2010 0,4436 0,7262
Alcalá de Henares 194.310 2009 0,43 0,9
Leganés 187.720 2014 0,359 0,9
Getafe 178.288 2009 0,41 1,01
Alcorcón 168.141 2009 0,464 0,318
Torrejón de Ardoz 128.013 2002 0,5834 0,6454
Parla 125.898 2009 0,433 0,96
Alcobendas 114.864 2014 0,395 0,9
Rozas de Madrid (Las) 95.071 2009 0,4 0,33
San Sebastián de los Reyes 86.707 2008 0,497 0,422
Pozuelo de Alarcón 85.605 2001 0,5 0,6
Rivas-Vaciamadrid 83.767 2011 0,57 0,75
Coslada 83.011 2010 0,4 0,5
Valdemoro 73.976 2012 0,579 0,9
Majadahonda 71.299 2008 0,4 0,6
Collado Villalba 62.152 2010 0,6 0,55
Aranjuez 58.213 2008 0,44 1,015
Arganda del Rey 53.821 2005 0,48 0,867
Boadilla del Monte 51.463 2004 0,4 0,6
Pinto 50.442 2016 0,655 0,8
Colmenar Viejo 48.614 2009 0,44 0,45
4 A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes
inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
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MUNICIPIO POBLACIÓN ÚLTIMA
REVISIÓN CATASTRAL
TIPOS DE GRAVAMEN
URBANA (uso residencial)
RÚSTICA
Tres Cantos 46.046 2010 0,4 0,65
San Fernando de Henares 39.681 2009 0,4 0,715
Galapagar 32.903 2012 0,57 0,65
Arroyomolinos 29.128 2005 0,47 0,91
Navalcarnero 27.570 2013 0,62 0,6
Villaviciosa de Odón 27.504 2005 0,43 0,6
Paracuellos de Jarama 23.905 2007 0,4 0,7
Ciempozuelos 23.737 2009 0,4154 0,9
Torrelodones 23.128 2006 0,5 0,525
Mejorada del Campo 22.948 2004 0,5 0,9
Algete 20.419 2015 0,7 0,9
Los tres municipios que aplican mayor gravamen a los INMUEBLES URBANOS DE USO
RESIDENCIAL en 2018 son Pinto y Móstoles, los mismos que en 2017. En estos municipios el
gravamen iguala o supera el 0,6. El resto de municipios aplican un gravamen inferior al 0,7,
correspondiendo el menos oneroso a Leganés con un 0,359.
Es de destacar que Leganés sigue aplicando el gravamen más bajo, siendo el quinto municipio en
población. En el lado opuesto Algete, municipio de menor población de la muestra analizada,
aplica en 2018 el gravamen de IBI más alto (frente a la segunda posición que ocupada en 2017).
Ningún municipio aplica el coeficiente máximo para inmuebles urbanos de uso residencial que
establece la norma (1,1). Frente a los cinco municipios que no habían hecho uso de su facultad de
recargo en 2017- San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Boadilla del Monte, Coslada y
Las Rozas de Madrid – en 2018 tampoco Mahadahonda y Tres Cantos lo han hecho. Son por tanto
7 los municipios que han optado por aplicar el tipo mínimo del 0,4. No obstante esta aplicación
mínima, en el caso de Mahadahonda ha supuesto un aumento del gravamen.
Los municipios que aplican mayor gravamen a los INMUEBLES RÚSTICOS son Aranjuez, Getafe y
Parla, igual que en el ejercicio impositivo anterior. En estos municipios el gravamen supera el
0,95. El resto de municipios aplican un gravamen inferior al 0,91. Los gravámenes inferiores se
aplican en Las Rozas de Madrid y Alcorcón, igual o inferior al 0,33 en las dos localidades.
En el caso de inmuebles rústicos, ocho municipios aplican en 2018 el coeficiente máximo o
superior (0,9). Adicionalmente, cuatro han aplicado su facultad de incremento: Getafe, Parla,
Arroyomolinos y Aranjuez. Este último es el que más gravamen aplica a los inmuebles rústicos con
un 1,015.
10
Gráfico 1_IBI. Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
11
Gráfico 2_IBI. Municipios de más de 100.000 habitantes. Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Si profundizamos en el análisis, agrupando los municipios por nivel de población, identificamos
como los municipios con mayor gravamen sobre los bienes de naturaleza urbana de uso
residencial en 2018:
Móstoles en los municipios de más de 100.000 habitantes, al igual que en el ejercicio
anterior.
Pinto en los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes (frente a
Valdemoro en el ejercicio anterior).
Algete en los municipios de menos de 50.000 habitantes, (frente a Pinto en el ejercicio
anterior).
Gráfico 3_IBI. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes. Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Gráfico 4_IBI. Municipios con población inferior a 50.000 habitantes. Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
Urbana
Rústica
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
Urbana
Rústica
00,10,20,30,40,50,60,70,80,9
1
Urbana
Rústica
12
Se incorpora a continuación una comparativa de los niveles impositivos del IBI aplicados en 2017 y
2018, en los municipios objeto de análisis. Se han obviado aquellos municipios que han mantenido
los mismo gravámenes tanto para los bienes de naturaleza urbana como rústica y, para los que,
por tanto, la tasa de variación es 0%.
MUNICIPIO TIPOS DE GRAVAMEN 2018 TIPOS DE GRAVAMEN 2017 VARIACIÓN 5 S/2017
URBANA RÚSTICA URBANA RÚSTICA URBANA RÚSTICA
Fuenlabrada 0,4436 0,7262 0,4527 0,7262 2% 0%
Valdemoro 0,579 0,9 0,585 0,9 1% 0%
Majadahonda 0,4 0,6 0,41 0,6 2% 0%
Aranjuez 0,44 1,015 0,43 1,015 -2% 0%
Pinto 0,655 0,8 0,75 0,8 15% 0%
Tres Cantos 0,4 0,65 0,405 0,65 1% 0%
LEYENDA:
Subidas de gravámenes
Bajadas de gravámenes
Destaca especialmente el incremento del 15% del IBI urbano en Pinto. Únicamente Aranjuez ha
reducido el IBI urbano respecto a 2017, en un 2%.
Bonificaciones del IBI
En este impuesto los Ayuntamientos tienen competencia normativa, dentro de una serie de
límites, sobre los tipos de gravamen y determinadas bonificaciones. Las bonificaciones se regulan
en el artículo 74 de la LRHL, contemplando los siguientes supuestos sujetos a bonificación:
Bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la
legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población
singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter
agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios
de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al
existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características
económicas aconsejen una especial protección: hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra
del impuesto.
Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria: hasta
el 95 por ciento de la cuota íntegra.
Bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b)
del apartado 2 del artículo 62 de la LRHL: hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra.
Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: hasta el 95
por ciento de la cuota íntegra.
13
Bienes inmuebles de características especiales: hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra
del impuesto
Titulares de familia numerosa: hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol: hasta el 50 por ciento de la cuota
íntegra del impuesto
Por otra parte, como hemos indicado en el expositivo de este impuesto, en el caso de los
inmuebles de naturaleza urbana, se distingue el uso residencial y el no residencial. Es habitual que
las ordenanzas municipales fijen un tipo de gravamen diferenciado para los bienes urbanos de
uso no residencial, cuando los mismos superan un determinado valor catastral, aplicable, como
máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal.
Se expone a continuación, a modo de tabla, un segundo análisis centrado en:
los TIPOS DE GRAVAMEN PARA USOS NO RESIDENCIALES
las BONIFICACIONES POTESTATIVAS que se aplican en cada municipio objeto de análisis, a los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Se destacan en color los municipios en los que se ha identificado algún cambio respecto a las
bonificaciones del impuesto aplicado en 2017.
14
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Madrid 90%
Usos/Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado /Tipos de gravamen diferenciados Comercial/ 860.000 euros/ 0,985% Ocio y Hostelería /1.625.000 euros /1,135% Industrial /890.000 euros /1,135% Deportivo/ 20.000.000 euros/ 0,931% Oficinas /2.040.000 euros/ 1,135% Almacén-Estacionamiento /1.200.000 euros /1,135% Sanidad /7.700.000 euros/ 1,135% Edificio singular/ 35.000.000 euros / 1,294%
Móstoles 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Fuenlabrada6 50%
Se establece un tipo de gravamen diferenciado del 1,23% para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uso, distinto del residencial, se establece a continuación:
USO
UMBRALES VALOR CATASTRAL A EFECTOS DE
APLICACIÓN TIPO DIFERENCIADO POR USO
Almacén-Estacionamiento 375.000,00 Comercial 198.000,00 Cultural 4.600.000,00 Ocio y Hostelería 4.000.000,00 Industrial 630.000,00 Deportivo 900.000,00 Oficinas 300.000,00 Sanidad y Beneficencia 450.000,00 Espectáculos 1.130.000,00 Edificios Singulares 7.650.000,00 Religioso 1.288.000,00
5 Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. 6 Modificación de tipos diferencial y usos.
15
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Alcalá de Henares7
50%
Usos/Valor catastral mínimo (umbral)/ Tipo Almacén – Estacionamiento / 50.142,90 € / 0,80 % Comercial /198.252,60 € / 0,80 % E- Cultural /10.920.000 € /0,75 % G- Ocio y Hostelería / 1.794.000 € / 0,80 % Industrial / 934.311,30 € / 0,75 % K- Deportivo / 3.198.000 € / 0,80 % O- Oficinas / 238.205,12 € / 0,80 % P- Edificio Singular / 31.200.000 € / 1,10 % R- Religioso / 2.964.000 € / 1,10 % T- Espectáculos / 1.950.000 € / 0,80 % Y- Sanidad / 2.652.000 € / 0,80 %
Leganés 50%
Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 850.000 €: 0,78 %. Uso comercial cuyo valor catastral exceda de 140.000 €: 0,92 %. Uso oficinas cuyo valor catastral exceda de 182.000 €:1,1 %. Uso ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 1.250.000 €:0,97 %. Uso aparcamiento y almacenamiento cuyo valor catastral exceda de 30.000 €: 0,65 % Uso sanidad cuyo valor catastral exceda de 15.000.000 €:1,1 %.
Getafe 50%
Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral sea igual o mayor que 1.496.725,67€: 1,066%. Bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral sea igual o mayor que 317.560,75€: 1,066%. Bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral sea igual o mayor que 200.399,51€:1,066%. Bienes inmuebles de uso ocio y hostelería, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 4.920.372,09€: 0,8%. Bienes inmuebles de uso Almacén y Estacionamiento, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 2.000.000,00€:0,8%. Bienes inmuebles de uso Deportivo, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 8.000.000,00€: 0,8%. Bienes inmuebles de uso Sanidad y Beneficencia, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 4.510.545,74€ :0,8%. Bienes inmuebles de uso Cultural-equipamiento, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 5.808.302,51€: 0,8%. Bienes inmuebles de uso Edificio singular, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 5.407.953,58€: 0,8%. Bienes inmuebles de uso Religioso, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 3.000.958,16€ : 0,8%. Bienes inmuebles de uso Espectáculo, cuyo valor catastral se encuentre comprendido dentro del 10 por ciento de los
inmuebles con mayor valor catastral del término municipal de este uso: 0,8%”
Alcorcón 50%
Bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 800.000,00 €: 0,909 %. Bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 350.000,00 €: 0,957 %. Bienes inmuebles cuyo uso sea Oficina y su valor catastral exceda de 246.825,00 €: 0,957 %. Bienes inmuebles cuyo uso sea Sanidad cuyo valor catastral exceda de 1.595.908,27 €: 0,957 %. Bienes inmuebles de uso ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 3.563.507 €: 0,944 %.
7 Incorporación de tipo diferencial para determinados usos.
16
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Torrejón de Ardoz
50%
USO CATASTRAL VALOR CATASTRAL
UMBRAL TIPO GRAVAMEN DIFERENCIADO
C.- COMERCIO 112.085,38€ 0,8489% G.- HOTEL 1.616.183,84€ 0,8489% I.- INDUSTRIAL 509.652,69€ 0,8489% M.- SOLARES 579.201,73€ 1,00% O.- OFICINAS 307.080,82€ 0,8489%
Parla 90 %
Bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 600.000,00 €: 0,7 %. Bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 200.000,00 €: 0,7 %.
Bienes inmuebles cuyo uso sea Oficina y su valor catastral exceda de 260.000,00 €: 0,7 %. Bienes inmuebles cuyo uso sea Sanidad-Beneficencia cuyo valor catastral exceda de 9.000.000 €: 1,1 %. Bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor catastral exceda de 500.000 €: 0,7 %. Bienes inmuebles de uso Almacén y Estacionamiento cuyo valor catastral exceda de 500.000 €: 0,7 %.
Alcobendas 50%
Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 700.000 € :0,6%. Bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 500.000 €: 0,72%. Bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 250.000 €:0,65%. Bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería, cuyo valor catastral exceda de 2.000.000 €: 0,69%.
Rozas de Madrid (Las)
50%
Industrial valor catastral exceda de 645.000€: 0,482 %. Comercial valor catastral exceda de 315.000€: 0,482 %. Oficinas valor catastral exceda de 385.000€: 0,482 %. Ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 565.000€: 0,482%.
En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 %, éste quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral inmuebles por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior.
San Sebastián de los Reyes
50%
Se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,560 % para los siguientes usos y por encima de los valores catastrales que se indican: Uso/ Valor Catastral Almacén estacionamiento 4.500.000,00 Comercial 1.500.000,00 G. Ocio, Hostelería 1.000.000,00 Industrial 1.500.000,00 K. Deportivo 5.000.000,00 O. Oficinas 500.000,00 P. Edificio Singular 4.000.000,00 Y. Sanidad, Beneficencia 6.000.000,00
17
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Pozuelo de Alarcón
50%
Bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a continuación: 0,99%. Uso deportivo: cuando su valor catastral supere los 217.000,00 € Uso industrial: cuando su valor catastral supere los 823.000,00 €. Oficinas: cuando su valor catastral supere los 550.000,00 €. Uso comercial: cuando su valor catastral supere los 117.000,00 €. Uso ocio/hostelería: cuando su valor catastral supere los 8.500.000,00€. Obras de urbanización y jardinería: cuando su uso supere los 330.000,00 €. Uso almacén/estacionamiento: cuando su valor catastral supere los 12.000,00 €. Uso sanitario; cuando su valor catastral supere los 1.100.000,00 €. Uso cultural: cuando su valor catastral supere los 7.800.000,00 €.
Rivas-Vaciamadrid
50%
Uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10. Uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10. Uso Deportivo y su valor catastral exceda de 750.000,00 €:0,85. Uso Ocio y Hostelería y su valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10. Uso Oficina y su valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10.
Coslada 50%
Uso/ Valor Catastral /Tipo gravamen Industrial /264.344,93 €/ 0,7775 Oficinas/ 437.762,55 € /0,7775 Comercial/ 255.267,68 €/ 0,7775 Ocio y hostelería/ 260.522,54 € /0,7775 Sanidad y beneficencia /10.109.262,71 €/ 0,7775 Edificios singulares/ 369.850,30 € /0,7775
18
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Valdemoro8 50%
Bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial (I) y su valor catastral igual o superior a 1.500.000 €: 1,05 %. Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso almacén-garaje (A), ocio hostelería (G) y oficinas (O) incluidos en todo caso, dentro del 10% de mayor valor catastral dentro de cada uso: 0,75%. Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial (C) incluidos, en todo caso, dentro del 10% de mayor valor catastral de cada uso: 0,75 %. Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso deportivo (K) y sanitario (Y), incluidos, en todo caso, dentro del 10% de mayor valor catastral de cada uso: 1,1 %. Código/ uso /valor catastral mínimo A ALMACÉN-GARAJE :……………..…… 10.000 € C COMERCIAL:…………………………... 222.000 €
G OCIO Y HOSTELERÍA: ……....…1.900.000 € K DEPORTIVO: ……………………..….3.900.000 € OFICINAS: ………………..…….………170.000 € Y SANIDAD-BENEFICIENCIA:.…30.000.000 €
Majadahonda 90%
Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica: Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por ciento. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por ciento, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el valor inmediato superior.
Collado Villalba 90%
Bienes inmuebles de uso “Industrial” con valor catastral igual o superior a 325.766,70 euros: 0,95% Bienes inmuebles destinados a uso “Oficinas” con valor catastral igual o superior a 259.619,12 euros: 0,95% Bienes inmuebles de uso “Ocio y Hostelería" con valor catastral igual o superior a 1.515.223,80 euros: 0,95% Bienes inmuebles de uso “Comercio” con valor catastral igual o superior a 219.145,68 euros: 0,95%
8 Cambio en los valores catastrales mínimos. Especial reducción del valor en el caso del uso de oficinas.
19
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Aranjuez9 50%
Se fijan tipos impositivos diferenciados para determinados inmuebles en función de sus usos y valores catastrales, de acuerdo con el siguiente cuadro: USO COMERCIAL -Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 183.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %. USO ENSEÑANZA -Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 7.700.00 Euros -Tipo de graven aplicable: 1,00 %. USO INDUSTRIAL -Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 910.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %. USO OCIO-HOSTELERIA -Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 2.725.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %. USO OFICINAS -Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 215.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %. USO SANIDAD-BENEFICIENCIA -Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 5.150.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 1,10 %.
Arganda del Rey
50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Boadilla del Monte
50%
0,80%, para cada uno de los usos señalados a continuación. Uso / Código -/ Valor catastral mínimo Almacén- Aparcamiento/ A /12.211,03 € Comercio /C /229.216,20 € Industria/ I /888.408,31 € Oficina/ O /555.132,25 € Otros Usos/ Y /11.957.188,07 € Educación /E /7.746.915,63 € Deportivo/ K /1.200.500,76 €
0,60%, para cada uno de los usos señalados a continuación. Uso / Código -/ Valor catastral mínimo Educación/ E /7.746.915,63 € Deportivo/ K /1.200.500,76 €
9 Incorporación de tipos diferencial para determinados usos.
20
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Pinto 50%
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial, siempre que su valor catastral sea superior a 1.000.000 euros: 1,23%
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso hostelero y de ocio, siempre que su valor catastral sea superior a 600.000 euros: 1,23 %
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea oficina, siempre que su valor catastral sea superior a 187.000 euros: 1,23 %
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial, siempre que su valor catastral sea superior a 133.000 euros: 1,23 %
Colmenar Viejo 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Tres Cantos10 50% De aplicación como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,479 a todos los tipos diferenciados. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos de aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
San Fernando de Henares
90%
Uso/ Valor Catastral /Tipo gravamen Industrial /585.000/ 1,10 Comercial/ 191.100 /1,10 Oficinas /1.365.000 /1,10 Deportes /7.800.000/ 1,10 Ocio/Hostelería/ 191.100/ 0,80 Resto de usos de construcción (excepto Residencial y los definidos en los apartados anteriores / 1.365.000 / 1,10
Galapagar 90% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Arroyomolinos 50%
Uso /descripción/ tipo /valor catastral C/ COMERCIO USO PROPIO/ 0,80%/ 184.175,68 E /CULTURAL USO PROPIO/ 0,55%/ 133.977,83 G /TURISMO USO PROPIO/ 0,80% /180.282,12
I /INDUSTRIL USO PROPIO/ 0,80%/ 110.000,14 M /SOLARES USO PROPIO/ 0,58% /339,16 O/ OFICINA USO PROPIO /0,55% /119.504,89 Y /SANIDAD, BENEF. USO PROPIO/ 0,55%/ 71.487,19
Navalcarnero 50% Bienes de naturaleza urbana de uso terciario y/o comercial que carezcan de ordenación detallada o pormenorizada aprobada definitivamente, incluidos en el PGOU del año 2009: 0,60 %
Villaviciosa de Odón
50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
10
Incremento del tipo de gravamen diferenciado. Del 0.461 en 2017 al 0,479 en 2018.
21
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Paracuellos de Jarama
50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Ciempozuelos 50% Se establecen tres tipos diferenciados para el 10% de los bienes urbanos que tengan mayor valor catastral: Bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 550.000 €: 1,1 %. Bienes inmuebles de uso Comercial y de uso Oficina cuyo valor catastral exceda de 250.000 €:1,1 %.
Torrelodones 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Mejorada del Campo
50% Bienes inmuebles urbanos de uso industrial cuyo valor catastral sea superior ó igual a 500.000 €, queda fijado en el 0,742 por ciento.
Algete 90 %
0,90%, para cada uno de los usos señalados a continuación, y umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Uso/ Código Valor Catastral/ Mínimo Almacén-Aparcamiento/ A / 9.500,00 Comercial / C / 195.000,00 Industria / I / 303.000,00 Deportivo / K / 315.000,00 Oficina / O / 190.000,00
1,10%, para cada uno de los usos señalados a continuación, y umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual
serán de aplicación los tipos incrementados. Uso/ Código Valor Catastral/ Mínimo Suelo / M / 170.000,00
22
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Es la segunda figura impositiva en importancia desde el punto de vista recaudatorio.
El hecho imponible del IAE se describe como "el mero ejercicio en territorio nacional de
actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se
hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto".
En relación a las competencias normativas los Ayuntamientos pueden establecer determinadas
bonificaciones y modificar las cuotas mínimas municipales de tarifa de este impuesto mediante la
aplicación de un coeficiente de situación. Así, los ayuntamientos pueden establecer una escala de
coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal,
atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Este coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni
superior a 3,8. Además, el número de categorías de calles que defina cada municipio no podrá ser
inferior a 2 ni superior a 9, según lo establecido en el artículo 87 de la LRHL.
Para la elaboración del análisis del IAE se han recogido los coeficientes de situación, máximo y
mínimo, que aplica cada municipio. Se marca en color aquellos municipios que han modificado el
gravamen respecto a 2017.
Ayuntamiento Coeficiente de situación
máximo mínimo
Madrid 3,8 1,34
Móstoles 3,77 2,02
Fuenlabrada 3,78 2,42
Alcalá de Henares 3,79 2,42
Leganés 3,76 2,08
Getafe 3,27 1,98
Alcorcón 3,76 1,87
Torrejón de Ardoz 3,8 2,06
Parla 2,74 1,39
Alcobendas 2,9 1,56
Rozas de Madrid (Las) 1,91 1,39
San Sebastián de los Reyes 3,41 1,68
Pozuelo de Alarcón 3,72 1,85
Rivas-Vaciamadrid 3 1,4
Coslada 3,61 1,78
Valdemoro 2,8 1,7
Majadahonda 2 1,5
Collado Villalba 3,8 2
Aranjuez 3,14 2,08
Arganda del Rey 2,55 1,95
Boadilla del Monte 1 1
Pinto 3,39 2,95
Colmenar Viejo 1,37 0,96
23
Ayuntamiento Coeficiente de situación
máximo mínimo
Tres Cantos 3 1,2
San Fernando de Henares 2,77 2,51
Galapagar 3,4 3,3
Arroyomolinos 3,2 1,6
Navalcarnero 3,8 3,6
Villaviciosa de Odón 2 1,5
Paracuellos de Jarama 1,7 1,5
Ciempozuelos 3 2,5
Torrelodones 1,81 0,41
Mejorada del Campo 3,8 1
Algete 3 2,55
El coeficiente de situación máximo que se aplica en la Comunidad de Madrid se sitúa en 3,8, el
máximo permitido por la LRHL, que se aplica en cinco de los municipios objeto de análisis: Madrid,
Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, Navalcarnero y Mejorada del Campo. Únicamente dos
municipios aplican coeficientes máximos por debajo de 1,5: Colmenar Viejo y Boadilla del Monte.
Esta situación es idéntica a la descrita en 2017.
En ningún caso el coeficiente de situación máximo que se aplica en los municipios analizados es
inferior a la unidad.
En relación al coeficiente de situación mínimo que aplican los municipios, únicamente Colmenar
Viejo y Torrelodones aplican un coeficiente mínimo por debajo de la unidad.
Encontramos dos municipios con coeficientes máximo y mínimo superiores a 3: Navalcarnero y
Galapagar. En el lado opuesto, solo Boadilla del Monte aplica coeficientes máximo y mínimo
inferiores o iguales a 1
A continuación se indican los municipios con los coeficientes máximos y mínimos más ventajosos.
Ayuntamiento Población Coef máximo Coef mínimo
Rozas de Madrid (Las) 95.071 1,91 1,39
Boadilla del Monte 51.463 1 1
Colmenar Viejo 48.614 1,37 0,96
Paracuellos de Jarama 23.905 1,7 1,5
Torrelodones 23.128 1,81 0,41
24
Gráfico 5_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
Coef maximo
Coef mínimo
25
Si profundizamos en el análisis, agrupando los municipios por nivel de población, identificamos:
Municipios con coeficientes de situación máximo más bajo
Parla y Alcobendas son los municipios de más de 100.000 habitantes que aplican menores
coeficientes máximos, en ambos casos los únicos por debajo de 3.
Las Rozas y Boadilla del Monte en los municipios con población entre 50.000 y 100.000,
en ambos casos los únicos por debajo de 2.
Colmenar Viejo y Paracuellos de Jarama en los municipios de menos de 50.000 habitantes.
Municipios con coeficientes de situación mínimo más bajo
De los municipios de más de 100.000 habitantes, Madrid y Parla son los que aplican
menores coeficientes mínimos.
Las Rozas y Boadilla en los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Colmenar Viejo y Torrelodones en los municipios de menos de 50.000 habitantes, en
ambos casos los únicos por debajo de 1.
Gráfico 5_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo. Municipios de más de 100.000 habitantes. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Gráfico 6_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
Madrid Móstoles Fuenlabrada Alcalá de Henares
Leganés Getafe Alcorcón Torrejón de Ardoz
Parla Alcobendas
Coef maximo
Coef mínimo
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
Coef maximo
Coef mínimo
26
Gráfico 7_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo. Municipios con menos de 50.000 habitantes. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Se incorpora a continuación una comparativa de los niveles impositivos del IAE aplicados en 2017
y 2018, en los municipios objeto de análisis. Se han obviado aquellos municipios que han
mantenido los mismos coeficientes máximo y mínimo y, para los que, por tanto, la tasa de
variación es 0%. Como puede observarse, todos los municipios que han modificación este
impuesto, han optado por incrementarlo. De señalar el caso de Pinto, que ha aplicado los
incrementos más altos, y que han pasado a situar a este municipio como el que más grava la
actividad económica, en su franja de población.
Coeficiente de situación 2018
Coeficiente de situación 2017
Variación Coeficiente de situación % s/ 2017
Ayuntamiento máximo mínimo máximo mínimo máximo mínimo
Fuenlabrada 3,72 2,38 3,78 2,42 6% 4%
Aranjuez 3,06 2,03 3,14 2,08 8% 5%
Pinto 2,88 2,68 3,39 2,95 51% 27%
Bonificaciones del IAE
La LRHL también contempla, en su artículo 88, bonificaciones de carácter potestativo que pueden
aplicar las Ayuntamientos, en los siguientes supuestos:
Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal: hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente
Creación de empleo: hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente
Sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que: o Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración. o Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado
posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
o Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente.
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
Coef maximo
Coef mínimo
27
Sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal: hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente.
Sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente.
A continuación se recoge el análisis de estas bonificaciones en los diferentes territorios. Se marca
en color aquellos municipios que han modificado las bonificaciones respecto a 2017.
28
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Madrid
A. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
Móstoles
A. Creación de empleo: El porcentaje de la bonificación será el doble del porcentaje del incremento del promedio de la plantilla establecido en el apartado anterior con el límite máximo del 50 %. Este porcentaje será calculado con redondeo a números enteros.
B. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración siempre que concurran simultáneamente y se acrediten fehacientemente, las siguientes circunstancias: 1ª. La energía que se produzca o utilice en la forma descrita deberá ser superior al 60 % de la energía total que se consuma
durante un año natural. 2ª. Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas
de las zonas más pobladas del término municipal. 3ª. Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones
causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
4ª. Exista la preceptiva licencia municipal de instalación.
Fuenlabrada Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
Alcalá de Henares
Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad, profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
Leganés
A. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que utilicen ó produzcan energía a partir de instalaciones
para el aprovechamiento de energías renovables ó sistemas de cogeneración; siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de la energía consumida durante el ejercicio y existe la preceptiva licencia municipal para la instalación.
29
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Getafe
A. Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los
cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. B. Bonificación del 50% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que haya incrementado el promedio
de la plantilla de su empresa con contrato indefinido, en los centros de trabajo ubicados en el municipio, durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes: Que el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido sea superior al 40 por ciento. Mantener, al menos, durante el período de disfrute de la bonificación, la plantilla y promedio de contratos indefinidos del ejercicio
en que se produjo el incremento que la motiva. El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto en el primer párrafo, se fija en el equivalente al incremento
medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al devengo.
C. Una bonificación del 50% en la cuota del impuesto a aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración; siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de la energía consumida.
D. Una bonificación del 40% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación, antes del 1 de octubre del año en curso, de la solicitud correspondiente acompañada del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativa.
E. Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Alcorcón
A. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo de hasta el 50% en la correspondiente cuota del impuesto, para los sujetos pasivos que realicen actividades de fabricación clasificadas en las divisiones 1 a 4 de las tarifas del IAE, que tributen por cuota municipal y que hayan
incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, según siguiente cuadro:
Incremento de plantilla Porcentaje de
bonificación
Más de 10 empleos estables
50%
Más de 5 y menos de 10 30% Resto de los casos 20%
Torrejón de Ardoz
No contemplan bonificaciones.
Parla No contemplan bonificaciones.
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Alcobendas
A. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Una bonificación del 20% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, tributen por cuota municipal y suscriban con este Ayuntamiento Convenio para el Fomento del Empleo, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
C. Bonificación del impuesto por generación de empleo indefinido, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que tengan firmado convenio por la Estabilidad de Empleo o Convenio de Red de Empresas por la Igualdad o convenio para el Fomento del Empleo y haya incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de las bonificaciones en relación con el período anterior a aquel:
Incremento de plantilla con contrataciones indefinidas
Generación de empleo Indefinido a jóvenes menores de 35 años
Generación de empleo Indefinido en general
Entre el 5% y el 10% Bonificación de un 15% Bonificación de un 10% Entre el 10% y el 20% Bonificación de un 25% Bonificación de un 20% Más del 20% Bonificación de un 30% Bonificación de un 25%
D. Bonificación de carácter rogado del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que se encuentren en situación de alta en la Sección 1ª, División 7ª, Transportes y Comunicaciones, salvo las Agrupaciones 75 y 76 (Actividades anexas al transporte y Telecomunicaciones) y en el grupo 854 de la División 8ª del R.D. 1175/1990 de 28 de septiembre
por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las Rozas
A. Bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por la cuota municipal en las siguientes cuantías: Del 5 % de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de
trabajadores con contrato indefinido durante el periodo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 5% de la misma.
Del 10% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 10% de la misma.
Del 15% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 15% de la misma.
B. Se establece una bonificación del 5% sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
San Sebastián de los Reyes11
A. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo de hasta el 50% en la correspondiente cuota del impuesto, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, según siguiente cuadro:
Incremento de plantilla Bonificación por contratos
indefinidos de menores de 35 años y mayores de 45.
Bonificación resto contratos indefinidos
Entre el 5% y el 10% 30% 25% Entre el 10% y el 20% 40% 35%
Más del 20% 45% 40%
Pozuelo de Alarcón
A. Bonificación del 50% para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal de las siguientes cuantías
Del 15 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, del 15 por 100 total de la misma.
Del 30 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, del 25 por 100 del total de la misma.
Del 45 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, del 40 por 100 del total de la misma.
Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo (incluidas en el Programa Nacional de Reformas de España, entre las que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social: drogodependientes, ex reclusos, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores, desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo), se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior, con el límite máximo del 50%. Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido de los empleados aportando la certificación del organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
C. Bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota
municipal, durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma.
11
Incremento de las bonificaciones por creación de empleo en todos los tramos, hasta un máximo del 50%
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Rivas Vaciamadrid
Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
Coslada
Bonificación del 20 % de la cuota municipal de este impuesto los sujetos pasivos que desarrollen su actividad en un local determinado y en cuyas instalaciones se utilice o produzca energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Únicamente se aplicará la presente bonificación cuando la energía utilizada o producida provenga de instalaciones de titularidad del sujeto pasivo.
Valdemoro
A. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 5% de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas en periodo voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras.
C. Bonificación del 20 % por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en un 10% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
D. La bonificación será de un 25 % para aquellas empresas que, además de cumplir con el requisito establecido en el párrafo anterior, incrementen en un 10% el promedio de su plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido por encima del mínimo legalmente exigible en cada caso.
Mahadahonda12
A. Bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
B. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente proporción: Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en la cuota Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de bonificación en la cuota Desde 20% al 30% de incremento de plantilla 30% de bonificación en la cuota Desde 30% al 40% de incremento de plantilla 40% de bonificación en la cuota Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de bonificación en la cuota Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
C. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus trabajadores en centros de trabajo situados en este término. Sera necesario presentar su solicitud previamente al devengo del impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo donde serecoja esta prestación extendiéndose su vigencia durante el periodo de validez del documento.
Collado Villalba Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
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Establece una graduación para la bonificación por creación de empleo e incorpora una bonificación para quienes establezca un plan de transporte urbano para los trabajadores del término.
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Aranjuez Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
Arganda del Rey
A. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
B. Bonificación de la cuota anual por creación de empleo. Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior disfrutarán de una bonificación sobre la cuota , resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en los apartados anteriores de este mismo artículo, en función del incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, en la cuantía siguiente:
Incremento entre el 5% y el 9% ……… 15% Incremento entre el 10% y el 20% .... 25% Incremento superior al 20% ............. 50%
C. Bonificación de la cuota por utilización o producción de energía a partir de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración podrán beneficiarse de una bonificación sobre la base del coste efectivo de dicha instalación o
equipo. La cuantía de esta bonificación será del 10% del coste real de la instalación del sistema para el aprovechamiento de energías renovables o de cogeneración repartido en porcentajes iguales, durante los cinco años siguientes a su instalación, con el límite del 50% de la cuota tributaria anual resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en los apartados anteriores a este mismo artículo.
Boadilla del
Monte
Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma, de una bonificación en la cuota con arreglo al siguiente cuadro:
PERÍODO MÁXIMO
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
Primer año 10% Segundo año 10% Tercer año 5% Cuarto año 5% Quinto año 5%
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Pinto13
A. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, entendiendo por tales instalaciones las definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables y por sistemas de cogeneración los equipos que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. Solo se aplicará en los casos en que su instalación no sea obligatoria por prescripción legal.
C. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.
D. Bonificación de la cuota anual por creación de empleo. La bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto será el porcentaje que se obtenga de multiplicar 50 por 100 y la cifra resultante dividirla por la cuota íntegra del periodo impositivo en el que se solicita la bonificación. A los efectos de la concesión de esta bonificación, únicamente se computarán nuevos empleos directos, de carácter indefinido, a jornada completa o reducida y deberá tratarse de personas residentes en Pinto que figuren inscritos en el padrón de habitantes de este municipio al menos en los doce meses anteriores ala solitud de bonificación. La Bonificación máxima aplicada será del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto. Cuando en aplicación del sistema de cálculo indicado en el apartado segundo de este artículo resulte una cifra superior a 50, será este porcentaje el que aplique a la cuantía integra.
E. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que hayan trasladado sus actividades industriales desde el casco antiguo, el casco protegido o el ensanche del casco, conforme a la delimitación fijada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, a zonas situadas fuera de dicha delimitación, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
F. Bonificación del 30 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
Colmenar Viejo Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
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Reducción de 5 a 3 años la bonificación tipo C. Eliminación de la graduación de la bonificación por creación de empleo, en función del incremento de plantilla
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Tres Cantos
A. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel. Los porcentajes de bonificación estarán en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajo con contrato indefinido y serán los siguientes:
Incremento igual o superior al 15%........................10% Incremento igual o superior al 25%........................ 20% Incremento igual o superior al 30%........................ 30 % Incremento igual o superior al 40%........................ 40 % Incremento igual o superior al 50%........................ 50 %
C. Bonificación a todas las empresas por inicio de actividad y en el municipio de Tres Cantos. Dicha bonificación será igual, a la reducción o aplicación del coeficiente de situación inmediatamente inferior, al que le corresponda por la clasificación establecida en el artículo 9º “Coeficiente de situación” de la ordenanza fiscal reguladora, y de la localización del inmueble donde se ejerza la actividad.
San Fernando de Henares
A. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo, de hasta el 50%. La escala de los porcentajes a aplicar se establece en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, según la siguiente tabla:
Incremento inferior al 3%..................................................... 5% Incremento igual o superior al 3% e inferior al 5%........….10% Incremento igual o superior al 5% e inferior al 10%..........20% Incremento igual o superior al 10% e inferior al 25%........30%
Incremento igual o superior al 25% e inferior al 50%........40% Incremento igual o superior al 50%………………………50%
C. Bonificación medioambiental de un 50%. Podrán solicitarla los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones: Captación solar térmica con un rendimiento energético mínimo del 50% sobre las necesidades de energía térmica del titular. Captación solar fotovoltaica con un mínimo de potencia pico instalada de 3 kw. Instalaciones de cogeneración con un aprovechamiento energético mínimo del 25% sobre las necesidades energéticas de las
instalaciones.
Galapagar No contemplan bonificaciones.
Arroyomolinos Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los
cinco años de actividad siguiente a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
Navalcarnero No contemplan bonificaciones.
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Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Villaviciosa de Odón
A. Bonificación del 30% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo del desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo entre el 10 y el 50%, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el anterior a aquel: Con un incremento igual o superior al 10% e inferior al 20% de la plantilla 10% Con un incremento igual o superior al 20% e inferior al 30% de la plantilla 20% Con un incremento igual o superior al 30% e inferior al 40 % de la plantilla 30% Con un incremento igual o superior al 40% e inferior al 50% de la plantilla 40% Con un incremento igual o superior al 50 % el 50%.
C. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
Paracuellos del Jarama
Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad siguientes a impositivo de desarrollo de la misma.
Ciempozuelos No contemplan bonificaciones.
Torrelodones
A. Bonificación por incremento del promedio de su plantilla de trabajadores por contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. La bonificación a aplicar será del 50% sobre el porcentaje de la cuota que se corresponda con el porcentaje de incremento del personal fijo. A estos efectos se considera como porcentaje de incremento del personal fijo el resultado de dividir el número de trabajadores con contrato indefinido que se incrementan, entre el número de trabajadores con contrato indefinido al periodo anterior.
B. Bonificación de 10% sobre el importe de las inversiones realizadas en energías renovables o cogeneración, con una cuantía máxima de bonificación de 30.000 €, y solo para el año inmediatamente siguiente al de realización de la inversión. El límite máximo de 30.000 € será aplicable para la suma de bonificaciones a que un mismo sujeto pasivo pudiera tener derecho como consecuencia de obras realizadas en un mismo inmueble durante un plazo de cuatro periodos impositivos.
C. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
Mejorada del Campo
Bonificación del 20% de la cuota líquida, para los sujetos pasivos que incrementen el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél en más del 25%.
Algete
A. Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificaciones por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores bajo los siguientes parámetros: Por cada contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con
el período anterior a aquel, bonificación del 5 % de la cuota correspondiente, hasta alcanzar un máximo del 50 % de bonificación. Por cada contrato indefinido que supere el nivel de discapacitados establecido en la legislación reguladora del mismo, bonificación
del 10 % de la cuota correspondiente hasta alcanzar un máximo del 50 % de bonificación.
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El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por
las vías públicas, cualesquiera que sean su clase o categoría.
Es sujeto pasivo del IVTM la persona física, jurídica o ente sin personalidad jurídica, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
El IVTM se rige por un cuadro de tarifas definido en la LRHL que puede ser modificado por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el cuadro de Tarifas se clasifican los vehículos en seis categorías: Turismos, autobuses,
camiones, tractores, remolques o semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica, y otros vehículos tales como ciclomotores o motocicletas. A su vez, dentro de cada una
de estas rúbricas, se tienen en cuenta distintos parámetros en orden a la cuantificación del
impuesto, como la potencia fiscal del vehículo en el caso de turismos y tractores; el número de
plazas en el caso de los autobuses; la capacidad de carga útil en el caso de los camiones,
remolques o semirremolques, y finalmente, la cilindrada del vehículo en las motocicletas.
La LRHL habilita a los Ayuntamientos para que a través de la correspondiente ordenanza fiscal
aprueben, bien un único coeficiente aplicable a todas las clases de vehículos, o bien un coeficiente
distinto para cada una de dichas clases. El coeficiente de aplicación no puede ser superior a 2.
En el análisis, que se aborda a continuación, se van a considerar el importe o importes aprobados
por cada uno de los Ayuntamientos para los turismos, por considerar que es la clase que
comprende la mayoría de los vehículos, para los autobuses, por ser referencia para el transporte
de viajeros en nuestra Comunidad, y para ciclomotores y camiones por ser un tipo de vehículo
relacionado con la actividad económica de diferentes sectores o tipología de empresa.
ANÁLISIS DEL IVTM EN TURISMOS
Se indican en la tabla siguiente, los valores que se recogen en el artículo 95, apartado 1 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, para los turismos. Recordemos que los Ayuntamientos
pueden aplicar un coeficiente adicional que no puede ser superior a 2.
Turismos Euros
De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante
12,62
34,08
71,94
89,61
112,00
Fuente: Artículo 95, apartado 1. Ley Reguladora de las Haciendas Locales
En los municipios objeto de estudio se observa que se aplican coeficientes distintos y, por tanto,
importes también distintos. Se marca en color aquellos municipios que han modificado sus
importes respecto a 2017.
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Ayuntamiento
IVTM. Turismos por caballos fiscales, en euros. 2018
< 8 CV De 8 a 11,99
CV De 12 a
15,99 CV De 16 a
19,99 CV > 20 CV
Madrid 20 59 129 179 224
Móstoles 22,27 62,6 132,87 167,21 208,99
Fuenlabrada 12,62 64,75 140,28 179,22 224
Alcalá de Henares 21,5 58,2 124,8 179,2 224
Leganés 23,45 65,93 141,99 178,9 223,93
Getafe 23,98 59,81 128,92 179,22 224
Alcorcón 24,79 66,93 141,29 175,99 219,97
Torrejón de Ardoz 25,24 68,16 143,88 179,22 224
Parla 25,24 61,34 129,49 179,22 224
Alcobendas 18,85 45,3 93,75 135,45 163,95
Rozas de Madrid (Las) 18,55 50,1 105,75 131,73 164,64
San Sebastián de los Reyes 23,98 63,94 134,98 170,76 212,8
Pozuelo de Alarcón 21 56 119 148 185
Rivas-Vaciamadrid 19 55 123 166 223
Coslada 24,54 66,25 139,85 174,2 221,76
Valdemoro 21,86 59,02 123,08 179,22 224
Majadahonda 17,66 47,71 100,71 125,45 156,8
Collado Villalba 25,24 68,16 143,88 179,22 224
Aranjuez 25,24 68,16 143,88 179,22 224
Arganda del Rey 18,93 50,67 107,53 175,44 214,84
Boadilla del Monte 12,62 34,08 71,94 89,61 112
Pinto 12,62 34,08 71,94 89,61 112
Colmenar Viejo 23,42 63,24 133,5 166,3 207,86
Tres Cantos 20,4 43,38 112,52 166,53 208,14
San Fernando de Henares 23,35 63,05 133,05 174,74 218,4
Galapagar 15,14 35,78 85,61 114,26 152,32
Arroyomolinos 15,27 41,24 87,05 119,18 156,8
Navalcarnero 25,24 68,16 143,88 179,22 224
Villaviciosa de Odón 19,01 55,01 125,04 170,26 220,04
Paracuellos de Jarama 18,93 51,12 107,91 134,42 168
Ciempozuelos 16,2 43,76 92,37 115,06 143,81
Torrelodones 12,62 34,08 71,94 89,61 112
Mejorada del Campo 20,04 54,08 114,18 142,21 177,73
Algete 17,92 48,39 102,15 127,75 159,04
Para efectuar la comparativa de valores, vamos a calcular los índices que cada municipio está
aplicando, tomando como referencia los valores que se recogen en el artículo 95, apartado 1 de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
39
En relación al IVTM de turismos, el coeficiente máximo de 2 permitido por la normativa, en todas
las categorías de turismos, se mantiene en los mismos municipios que en el ejercicio 2017:
Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, Aranjuez y Navalcarnero, exceptuando Fuenlabrada que en
2018 ha optado por bajar el coeficiente en la misma línea que Majadahonda. Los municipios de
Boadilla del Monte, Pinto y Torrelodones mantienen su opción de no hacer uso de su capacidad
de aumentar el impuesto. El único municipio que ha subido el impuesto es Arroyomolinos.
Ayuntamiento
IVTM. Turismos por caballos fiscales. Índices. 2018
< 8 CV De 8 a
11,99 CV De 12 a
15,99 CV De 16 a 19,99
CV > 20 CV
Madrid 1,58 1,73 1,79 2,00 2,00
Móstoles 1,76 1,84 1,85 1,87 1,87
Fuenlabrada 1,00 1,90 1,95 2,00 2,00
Alcalá de Henares 1,70 1,71 1,73 2,00 2,00
Leganés 1,86 1,93 1,97 2,00 2,00
Getafe 1,90 1,75 1,79 2,00 2,00
Alcorcón 1,96 1,96 1,96 1,96 1,96
Torrejón de Ardoz 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Parla 2,00 1,80 1,80 2,00 2,00
Alcobendas 1,49 1,33 1,30 1,51 1,46
Rozas de Madrid (Las) 1,47 1,47 1,47 1,47 1,47
San Sebastián de los Reyes 1,90 1,88 1,88 1,91 1,90
Pozuelo de Alarcón 1,66 1,64 1,65 1,65 1,65
Rivas-Vaciamadrid 1,51 1,61 1,71 1,85 1,99
Coslada 1,94 1,94 1,94 1,94 1,98
Valdemoro 1,73 1,73 1,71 2,00 2,00
Majadahonda 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40
Collado Villalba 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Aranjuez 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Arganda del Rey 1,50 1,49 1,49 1,96 1,92
Boadilla del Monte 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
Pinto 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
Colmenar Viejo 1,86 1,86 1,86 1,86 1,86
Tres Cantos 1,62 1,27 1,56 1,86 1,86
San Fernando de Henares 1,85 1,85 1,85 1,95 1,95
Galapagar 1,20 1,05 1,19 1,28 1,36
Arroyomolinos 1,21 1,21 1,21 1,33 1,40
Navalcarnero 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Villaviciosa de Odón 1,51 1,61 1,74 1,90 1,96
Paracuellos de Jarama 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50
Ciempozuelos 1,28 1,28 1,28 1,28 1,28
Torrelodones 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
Mejorada del Campo 1,59 1,59 1,59 1,59 1,59
Algete 1,42 1,42 1,42 1,43 1,42
A continuación se recoge la información de forma gráfica:
40
Gráfico 8_IVTM. Turismos. Coeficiente aplicado. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Elaboración propia.
- 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50
Madrid
Móstoles
Fuenlabrada
Alcalá de Henares
Leganés
Getafe
Alcorcón
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
San Sebastián de los Reyes
Pozuelo de Alarcón
Rivas-Vaciamadrid
Coslada
Valdemoro
Majadahonda
Collado Villalba
Aranjuez
Arganda del Rey
Boadilla del Monte
Pinto
Colmenar Viejo
Tres Cantos
San Fernando de Henares
Galapagar
Arroyomolinos
Navalcarnero
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Ciempozuelos
Torrelodones
Mejorada del Campo
Algete
> 20 CV
De 16 a 19,99 CV
De 12 a 15,99 CV
De 8 a 11,99 CV
< 8 CV
41
En relación a la evolución del impuesto, únicamente tres municipios los han modificado,
Fuenlabrada y Majadahonda a la baja, este último en todos los tramos y en el caso de
Arroyomolinos al alza.
IVTM. Turismos por caballos fiscales, en euros. Variación s/2017
Ayuntamiento < 8 CV De 8 a 11,99
CV De 12 a
15,99 CV De 16 a
19,99 CV > 20 CV
Fuenlabrada -50% -5% -3% 0% 0%
Majadahonda -6% -6% -1% -2% -2%
Arroyomolinos 0% 0% 0% 10% 16%
ANÁLISIS DEL IVTM EN AUTOBUSES
Este impuesto no ha sufrido modificaciones respecto a 2017, en ninguno de los municipios.
Ayuntamiento
IVTM. Autobuses, por número de plazas. Euros.
Aut < 21 plazas
Aut De 21 a 50 plazas
Aut > 50 plazas
Madrid 145 212 266
Móstoles 153,36 218,42 273,02
Fuenlabrada 166,6 237,28 296,6
Alcalá de Henares 166,6 237,25 296,6
Leganés 164,58 236,85 296,5
Getafe 156,6 223,04 278,8
Alcorcón 166,6 237,28 296,6
Torrejón de Ardoz 166,6 237,28 296,6
Parla 166,6 237,28 296,6
Alcobendas 125,9 179,3 224,1
Rozas de Madrid (Las) 122,45 174,4 218
San Sebastián de los Reyes 158,27 225,42 281,77
Pozuelo de Alarcón 137 195 244
Rivas-Vaciamadrid 140 205 275
Coslada 161,94 230,64 288,29
Valdemoro 144,26 205,44 256,82
Majadahonda 127,79 181,8 228,05
Collado Villalba 166,6 237,28 296,6
Aranjuez 166,6 237,28 296,6
Arganda del Rey 123,37 176,27 241,93
Boadilla del Monte 83,3 118,64 148,3
Pinto 83,3 118,64 148,3
42
Ayuntamiento
IVTM. Autobuses, por número de plazas. Euros.
Aut < 21 plazas
Aut De 21 a 50 plazas
Aut > 50 plazas
Colmenar Viejo 154,6 220,18 275,22
Tres Cantos 151,77 217,47 270,2
San Fernando de Henares 154,11 219,48 274,36
Galapagar 127,45 181,52 226,9
Arroyomolinos 100,79 143,55 179,44
Navalcarnero 166,6 237,28 296,6
Villaviciosa de Odón 127,11 181,04 226,3
Paracuellos de Jarama 124,95 177,96 222,45
Ciempozuelos 106,96 152,33 190,42
Torrelodones 83,3 118,64 148,3
Mejorada del Campo 136,02 193,73 242,18
Algete 118,29 168,47 210,59
De forma análoga a lo realizado para analizar el IVTM de turismos, para efectuar la comparativa
de valores, se indican a continuación los índices que cada municipio está aplicando, tomando
como referencia los valores que se recogen en el artículo 95, apartado 1 de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Autobuses Euros
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
83,30
118,64
148,30
Fuente: Artículo 95, apartado 1. Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ayuntamiento
IVTM. Autobuses, por número de plazas. Euros.
Aut < 21 plazas
Aut De 21 a 50 plazas
Aut > 50 plazas
Madrid 1,74 1,79 1,79
Móstoles 1,84 1,84 1,84
Fuenlabrada 2,00 2,00 2,00
Alcalá de Henares 2,00 2,00 2,00
Leganés 1,98 2,00 2,00
Getafe 1,88 1,88 1,88
Alcorcón 2,00 2,00 2,00
Torrejón de Ardoz 2,00 2,00 2,00
Parla 2,00 2,00 2,00
Alcobendas 1,51 1,51 1,51
Rozas de Madrid (Las) 1,47 1,47 1,47
San Sebastián de los Reyes 1,90 1,90 1,90
Pozuelo de Alarcón 1,64 1,64 1,65
43
Ayuntamiento
IVTM. Autobuses, por número de plazas. Euros.
Aut < 21 plazas
Aut De 21 a 50 plazas
Aut > 50 plazas
Rivas-Vaciamadrid 1,68 1,73 1,85
Coslada 1,94 1,94 1,94
Valdemoro 1,73 1,73 1,73
Majadahonda 1,53 1,53 1,54
Collado Villalba 2,00 2,00 2,00
Aranjuez 2,00 2,00 2,00
Arganda del Rey 1,48 1,49 1,63
Boadilla del Monte 1,00 1,00 1,00
Pinto 1,00 1,00 1,00
Colmenar Viejo 1,86 1,86 1,86
Tres Cantos 1,82 1,83 1,82
San Fernando de Henares 1,85 1,85 1,85
Galapagar 1,53 1,53 1,53
Arroyomolinos 1,21 1,21 1,21
Navalcarnero 2,00 2,00 2,00
Villaviciosa de Odón 1,53 1,53 1,53
Paracuellos de Jarama 1,50 1,50 1,50
Ciempozuelos 1,28 1,28 1,28
Torrelodones 1,00 1,00 1,00
Mejorada del Campo 1,63 1,63 1,63
Algete 1,42 1,42 1,42
En relación al IVTM de autobuses, encontramos ocho municipios – los mismos que en el ejercicio
2017- que aplican el coeficiente máximo de 2 permitido por la normativa, en todas las categorías
de autobuses: Fuenlabrada, Alcalá de Henares, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla, Collado
Villalba, Aranjuez y Navalcarnero.
Como se puede observar, dentro de los ocho municipios anteriores, se encuentran, a excepción de
Fuenlabrada, los municipios que aplican el coeficiente máximo a todas las categorías de vehículos:
Torrejón de Ardoz, Parla, Collado Villalba, Aranjuez y Navalcarnero.
Los municipios de Boadilla del Monte, Pinto y Torrelodones tampoco incrementan este impuesto
respecto a lo establecido en la LRHL, como ya ocurría en 2017.
44
Gráfico 9_IVTM. Autobuses. Coeficiente aplicado. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Elaboración propia.
En relación a este impuesto no se han producido modificaciones en ninguno de los municipios
objeto de estudio respecto a los gravámenes aplicados en 2017.
- 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50
Madrid
Móstoles
Fuenlabrada
Alcalá de Henares
Leganés
Getafe
Alcorcón
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
San Sebastián de los Reyes
Pozuelo de Alarcón
Rivas-Vaciamadrid
Coslada
Valdemoro
Majadahonda
Collado Villalba
Aranjuez
Arganda del Rey
Boadilla del Monte
Pinto
Colmenar Viejo
Tres Cantos
San Fernando de Henares
Galapagar
Arroyomolinos
Navalcarnero
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Ciempozuelos
Torrelodones
Mejorada del Campo
Algete
Aut > 50 plazas
Aut De 21 a 50 plazas
Aut < 21 plazas
45
ANÁLISIS DEL IVTM EN CICLOMOTORES
Se indican en la tabla siguiente, las tarifas que se recogen en el artículo 95, apartado 1 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, para los turismos. Recordemos que los Ayuntamientos
pueden aplicar un coeficiente adicional que no puede ser superior a 2. Se marca en color aquellos
municipios que han modificado el gravamen respecto a 2017.
Ciclomotores y Motocicletas Euros
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58
Ayuntamiento
IVTM. Ciclomotores y motocicletas, por cilindrada. Euros. 2018
Ciclomotor Motocicleta hasta 125 c.c.
Motocicleta >125 a 250 c.c.
Motocicleta >250 a 500 c.c.
Motocicleta >500 a 1000 c.c.
Motocicleta >1000 c.c.
Madrid 7 7 12 27 60 121
Móstoles 6 6 7,57 29,36 59,88 121,04
Fuenlabrada 6,19 6,63 14,38 29,54 60,58 121,16
Alcalá de Henares 8,8 8,8 13,1 30,3 60,55 121,15
Leganés 4,42 4,42 7,57 29,37 59,9 121,06
Getafe 8,31 8,31 14,23 29,39 58,76 117,53
Alcorcón 8,84 8,84 15,14 30,3 60,58 121,16
Torrejón de Ardoz 8,84 8,84 15,14 30,3 60,58 121,16
Parla 8,84 8,84 15,14 30,3 60,58 121,16
Alcobendas 6,7 6,7 11,45 22,9 45,8 91,5
Rozas de Madrid (Las) 6,5 6,5 11,13 22,27 44,53 89,05
San Sebastián de los Reyes 8,4 8,4 14,38 28,79 57,55 115,1
Pozuelo de Alarcón 7 7 14 25 50 100
Rivas-Vaciamadrid 7 7 13 28 58 120,5
Coslada 8,59 8,59 14,72 29,44 58,89 117,77
Valdemoro 7,65 7,65 13,11 26,24 52,45 104,91
Majadahonda 6,18 6,18 10,59 21,21 42,4 84,81
Collado Villalba 8,84 8,84 15,14 30,3 60,58 121,16
Aranjuez 8,84 8,84 15,14 30,3 60,58 121,16
Arganda del Rey 6,64 6,64 11,05 22,08 59,31 118,6
Boadilla del Monte 4,42 4,42 7,57 15,15 30,29 60,58
Pinto 4,42 4,42 7,57 15,15 30,29 60,58
Colmenar Viejo 8,2 8,2 14,04 28,12 56,2 112,42
Tres Cantos 6,78 6,78 11,62 23,26 46,52 93,03
46
Ayuntamiento
IVTM. Ciclomotores y motocicletas, por cilindrada. Euros. 2018
Ciclomotor Motocicleta hasta 125 c.c.
Motocicleta >125 a 250 c.c.
Motocicleta >250 a 500 c.c.
Motocicleta >500 a 1000 c.c.
Motocicleta >1000 c.c.
San Fernando de Henares 8,18 8,18 14 28,03 59,07 118,13
Galapagar 5,48 5,48 9,38 19,31 38,62 77,24
Arroyomolinos 5,35 5,35 9,16 18,33 36,65 73,3
Navalcarnero 8,84 8,84 15,14 30,3 60,58 121,16
Villaviciosa de Odón 7,01 7,01 13,01 25,02 50,01 100,02
Paracuellos de Jarama 6,63 6,63 11,63 22,73 45,44 90,87
Ciempozuelos 5,68 5,68 9,72 19,45 38,89 77,78
Torrelodones 4,42 4,42 7,57 15,15 30,29 60,58
Mejorada del Campo 8,6 8,6 14,79 29,61 59,2 118,43
Algete 6,28 6,28 10,75 21,51 43,01 86,02
Se indican a continuación los índices que cada municipio está aplicando, tomando como referencia los
valores que se han indicado en las tablas anteriores.
Ayuntamiento
IVTM. Ciclomotores y motocicletas. Índices. 2018
Ciclomotor Motocicleta hasta 125 c.c.
Motocicleta >125 a 250 c.c.
Motocicleta >250 a 500 c.c.
Motocicleta >500 a 1000 c.c.
Motocicleta >1000 c.c.
Madrid 1,58 1,58 1,59 1,78 1,98 2,00
Móstoles 1,36 1,36 1,00 1,94 1,98 2,00
Fuenlabrada 1,40 1,50 1,90 1,95 2,00 2,00
Alcalá de Henares 1,99 1,99 1,73 2,00 2,00 2,00
Leganés 1,00 1,00 1,00 1,94 1,98 2,00
Getafe 1,88 1,88 1,88 1,94 1,94 1,94
Alcorcón 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Torrejón de Ardoz 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Parla 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Alcobendas 1,52 1,52 1,51 1,51 1,51 1,51
Rozas de Madrid (Las) 1,47 1,47 1,47 1,47 1,47 1,47
San Sebastián de los Reyes 1,90 1,90 1,90 1,90 1,90 1,90
Pozuelo de Alarcón 1,58 1,58 1,85 1,65 1,65 1,65
Rivas-Vaciamadrid 1,58 1,58 1,72 1,85 1,91 1,99
Coslada 1,94 1,94 1,94 1,94 1,94 1,94
Valdemoro 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73
Majadahonda 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40
Collado Villalba 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Aranjuez 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Arganda del Rey 1,50 1,50 1,46 1,46 1,96 1,96
Boadilla del Monte 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
Pinto 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
47
Ayuntamiento
IVTM. Ciclomotores y motocicletas. Índices. 2018
Ciclomotor Motocicleta hasta 125 c.c.
Motocicleta >125 a 250 c.c.
Motocicleta >250 a 500 c.c.
Motocicleta >500 a 1000 c.c.
Motocicleta >1000 c.c.
Colmenar Viejo 1,86 1,86 1,85 1,86 1,86 1,86
Tres Cantos 1,53 1,53 1,54 1,54 1,54 1,54
San Fernando de Henares 1,85 1,85 1,85 1,85 1,95 1,95
Galapagar 1,24 1,24 1,24 1,27 1,28 1,28
Arroyomolinos 1,21 1,21 1,21 1,21 1,21 1,21
Navalcarnero 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Villaviciosa de Odón 1,59 1,59 1,72 1,65 1,65 1,65
Paracuellos de Jarama 1,50 1,50 1,54 1,50 1,50 1,50
Ciempozuelos 1,29 1,29 1,28 1,28 1,28 1,28
Torrelodones 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
Mejorada del Campo 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95
Algete 1,42 1,42 1,42 1,42 1,42 1,42
En relación al IVTM de ciclomotores y motocicletas, seis municipios aplican el coeficiente máximo
de 2 permitido por la normativa, en todas las categorías de ciclomotores y motocicletas: Alcorcón,
Torrejón de Ardoz, Parla, Collado Villalba, Aranjuez y Navalcarnero.
Como se puede observar, dentro de los municipios anteriores, también se encuentran los
municipios que aplicaban el coeficiente máximo a todas las categorías de turismos y autobuses:
Torrejón de Ardoz, Parla, Collado Villalba, Aranjuez y Navalcarnero.
Los municipios de Boadilla del Monte, Pinto y Torrelodones aplican un coeficiente de 1, no
incrementando por tanto la cuantía de este impuesto respecto a los establecido en la LRHL. Es
indicativo que los municipios de Boadilla del Monte y Pinto tampoco lo incrementan en el caso de
turismos y autobuses.
48
Gráfico 10_IVTM. Ciclomotores y motocicletas. Coeficiente aplicado. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Elaboración propia.
- 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50
Madrid
Móstoles
Fuenlabrada
Alcalá de Henares
Leganés
Getafe
Alcorcón
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
San Sebastián de los Reyes
Pozuelo de Alarcón
Rivas-Vaciamadrid
Coslada
Valdemoro
Majadahonda
Collado Villalba
Aranjuez
Arganda del Rey
Boadilla del Monte
Pinto
Colmenar Viejo
Tres Cantos
San Fernando de Henares
Galapagar
Arroyomolinos
Navalcarnero
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Ciempozuelos
Torrelodones
Mejorada del Campo
Algete
Motocicleta >1000 c.c. Motocicleta >500 a 1000 c.c. Motocicleta >250 a 500 c.c.
Motocicleta >125 a 250 c.c. Motocicleta hasta 125 c.c. Ciclomotor
49
En relación a la evolución del impuesto, únicamente dos municipios los han modificado. Ambos a
la baja, y especialmente en los vehículos de menor cilindrada, más habituales en determinadas
actividades empresariales. Es de destacar la reducción aplicada por Majadahonda, que ya redujo
este impuesto en 2017 un 8% en todas las cilindradas.
Ayuntamiento
IVTM. Ciclomotores y motocicletas, por cilindrada. Euros. Variación % s/2017
Ciclomotor
Motocicleta hasta 125 c.c.
Motocicleta >125 a 250 c.c.
Motocicleta >250 a 500 c.c.
Motocicleta >500 a 1000 c.c.
Motocicleta >1000 c.c.
Fuenlabrada -30% -25% -5% -3% 0% 0%
Majadahonda -20% -20% -13% -8% -8% -9%
ANÁLISIS DEL IVTM EN CAMIONES
Se indican en la tabla siguiente, las tarifas que se recogen en el artículo 95, apartado 1 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, para los turismos. Las tarifas aplicadas a camiones no han
sido modificadas en ningún municipio, respecto a las que tenían establecidas en 2017.
Camiones Euros
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
Ayuntamiento
IVTM. Camiones, por kilogramos de carga útil. Euros.
Cam < 1000 Kg útil
Cam De 1000 a 2999 Kg útil
Cam De > 2999 a 9999 Kg útil
Cam > 9999 Kg útil
Madrid 73 149 213 266
Móstoles 77,84 153,36 218,42 273,02
Fuenlabrada 84,56 166,6 237,28 296,6
Alcalá de Henares 84,55 166,6 237,25 296,6
Leganés 84,53 165,73 234,17 290,4
Getafe 82,02 161,6 230,16 278,8
Alcorcón 84,56 166,6 237,28 296,6
Torrejón de Ardoz 84,56 166,6 237,28 296,6
Parla 84,56 166,6 237,28 296,6
Alcobendas 56,8 125,9 179,3 224,1
Rozas de Madrid (Las) 62,15 122,45 174,4 218
San Sebastián de los Reyes 80,33 158,27 225,42 281,77
Pozuelo de Alarcón 69 137 195 244
50
Ayuntamiento
IVTM. Camiones, por kilogramos de carga útil. Euros.
Cam < 1000 Kg útil
Cam De 1000 a 2999 Kg útil
Cam De > 2999 a 9999 Kg útil
Cam > 9999 Kg útil
Rivas-Vaciamadrid 67 140 210 285
Coslada 82,19 161,94 230,64 288,29
Valdemoro 42,28 83,3 118,64 148,3
Majadahonda 63,9 127,79 182,88 228,05
Collado Villalba 84,56 166,6 237,28 296,6
Aranjuez 84,56 166,6 237,28 296,6
Arganda del Rey 62,63 123,36 171,85 241,93
Boadilla del Monte 42,28 83,3 118,64 148,3
Pinto 42,28 83,3 118,64 148,3
Colmenar Viejo 78,46 154,6 220,18 275,22
Tres Cantos 77,03 151,77 216,16 270,2
San Fernando de Henares 78,22 154,11 219,48 274,36
Galapagar 64,69 127,45 181,52 226,9
Arroyomolinos 51,16 100,79 143,55 179,44
Navalcarnero 84,56 166,6 237,28 296,6
Villaviciosa de Odón 64,51 127,11 181,04 226,3
Paracuellos de Jarama 63,42 124,95 177,96 222,45
Ciempozuelos 54,29 106,96 152,33 190,42
Torrelodones 42,28 83,3 118,64 148,3
Mejorada del Campo 68,08 134,11 191 238,76
Algete 60,04 118,29 168,47 210,59
Se indican a continuación los índices que cada municipio está aplicando, tomando como
referencia los valores que se han indicado en las tablas anteriores.
Ayuntamiento
IVTM. Camiones, por kilogramos de carga útil. Índices.
Cam < 1000 Kg útil
Cam De 1000 a 2999 Kg útil
Cam De > 2999 a 9999 Kg útil
Cam > 9999 Kg útil
Madrid 1,73 1,79 1,80 1,79
Móstoles 1,84 1,84 1,84 1,84
Fuenlabrada 2,00 2,00 2,00 2,00
Alcalá de Henares 2,00 2,00 2,00 2,00
Leganés 2,00 1,99 1,97 1,96
Getafe 1,94 1,94 1,94 1,88
Alcorcón 2,00 2,00 2,00 2,00
Torrejón de Ardoz 2,00 2,00 2,00 2,00
Parla 2,00 2,00 2,00 2,00
Alcobendas 1,34 1,51 1,51 1,51
Rozas de Madrid (Las) 1,47 1,47 1,47 1,47
San Sebastián de los Reyes 1,90 1,90 1,90 1,90
Pozuelo de Alarcón 1,63 1,64 1,64 1,65
51
Ayuntamiento
IVTM. Camiones, por kilogramos de carga útil. Índices.
Cam < 1000 Kg útil
Cam De 1000 a 2999 Kg útil
Cam De > 2999 a 9999 Kg útil
Cam > 9999 Kg útil
Rivas-Vaciamadrid 1,58 1,68 1,77 1,92
Coslada 1,94 1,94 1,94 1,94
Valdemoro 1,00 1,00 1,00 1,00
Majadahonda 1,51 1,53 1,54 1,54
Collado Villalba 2,00 2,00 2,00 2,00
Aranjuez 2,00 2,00 2,00 2,00
Arganda del Rey 1,48 1,48 1,45 1,63
Boadilla del Monte 1,00 1,00 1,00 1,00
Pinto 1,00 1,00 1,00 1,00
Colmenar Viejo 1,86 1,86 1,86 1,86
Tres Cantos 1,82 1,82 1,82 1,82
San Fernando de Henares 1,85 1,85 1,85 1,85
Galapagar 1,53 1,53 1,53 1,53
Arroyomolinos 1,21 1,21 1,21 1,21
Navalcarnero 2,00 2,00 2,00 2,00
Villaviciosa de Odón 1,53 1,53 1,53 1,53
Paracuellos de Jarama 1,50 1,50 1,50 1,50
Ciempozuelos 1,28 1,28 1,28 1,28
Torrelodones 1,00 1,00 1,00 1,00
Mejorada del Campo 1,61 1,61 1,61 1,61
Algete 1,42 1,42 1,42 1,42
En relación al IVTM de camiones, encontramos ocho municipios que aplican el coeficiente máximo
de 2 permitido por la normativa, en todas las categorías de camiones: Alcalá de Henares,
Fuenlabrada, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla, Collado Villalba, Aranjuez, Navalcarnero. Esta
situación es idéntica a la de 2017.
Como se puede observar, dentro de los municipios anteriores, también se encuentran, además de
Fuenlabrada, los municipios que aplicaban el coeficiente máximo a todas las categorías de
vehículos anteriormente analizadas: Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, Aranjuez y Navalcarnero
Los municipios de Valdemoro, Boadilla del Monte, Pinto y Torrelodones no incrementan la cuantía
de este impuesto respecto a lo establecido en la LRHL. Es indicativo que los municipios de Boadilla
del Monte, Pinto y Torrelodones no aplican incrementos a ninguno de los tipos de vehículo
analizados.
52
Gráfico 11_IVTM. Camiones. Coeficiente aplicado. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Elaboración propia.
- 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50
Madrid
Móstoles
Fuenlabrada
Alcalá de Henares
Leganés
Getafe
Alcorcón
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
San Sebastián de los Reyes
Pozuelo de Alarcón
Rivas-Vaciamadrid
Coslada
Valdemoro
Majadahonda
Collado Villalba
Aranjuez
Arganda del Rey
Boadilla del Monte
Pinto
Colmenar Viejo
Tres Cantos
San Fernando de Henares
Galapagar
Arroyomolinos
Navalcarnero
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Ciempozuelos
Torrelodones
Mejorada del Campo
Algete
Cam > 9999 Kg útil Cam De > 2999 a 9999 Kg útil
Cam De 1000 a 2999 Kg útil Cam < 1000 Kg útil
53
En relación a este impuesto no se han producido modificaciones en ninguno de los municipios
objeto de estudio respecto a los gravámenes aplicados en 2017.
Bonificaciones del IVTM
El Artículo 95 de la LRHL establece las siguientes bonificaciones potestativas del IVTM, que cada
Ayuntamiento puede modular, sobre vehículos de tracción mecánica:
Clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión
de dicho carburante en el medio ambiente: hasta el 75% de bonificación.
Características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente:
hasta el 75% de bonificación.
Vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años:
hasta el 100% de bonificación.
De cara a la actividad empresarial pueden ser interesantes las bonificaciones que aplican algunos
municipios en función de la clase de carburante y las características de los motores de los
vehículos. Se extractan a continuación las principales bonificaciones potestativas que se aplican.
Se destacan en color los municipios en los que se ha identificado algún cambio respecto a las
bonificaciones del impuesto aplicado en 2017.
54
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Madrid
Bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Bonificación graduada, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio
ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones
directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e
incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR, COMBUSTIBLE Y CLASE DE VEHÍCULOS
PERÍODO DE BENEFICIO Y PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SEGÚN PERÍODO. Años.
1º 2º 3º 4º 5º 6º Resto
A) Eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, híbridos enchufables PHEV o eléctricos de rango extendido
75% 75% 75% 75% 75% 75% 75%
B) Híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol 75% 75% 75% 75% 75% 75% ---
Móstoles
Una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto a pagar, para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación.
Una bonificación del 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. se aplicará exclusivamente a los vehículos que utilicen como combustible: biogas, gas natural comprimido, gas licuado de petróleo (GLP), metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Una bonificación del 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medioambiente. se aplicará exclusivamente a los vehículos eléctricos o bimodales.
Fuenlabrada
Los vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas gozaran de la bonificación del 75% de la cuota durante un periodo de 5 años, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto, respecto de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 40 años, contados a partir de la fecha de la primera matriculación.
55
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Alcalá de Henares14
1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor: a) El 50 por 100 a los vehículos eléctricos de pila de combustible o de emisiones directas nulas, gas natural, propano o butano. b) El 30 por 100 a los vehículos híbridos enchufables. c) El 10 por 100 a los vehículos híbridos.
2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos calificados como “históricos”. La bonificación será del 50 por 100 para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.
Leganés
Una bonificación del 90 por ciento para los vehículos históricos catalogados como tales por la Comunidad de Madrid, siempre que figuren así catalogados en el registro Público de la Jefatura de Tráfico.
Una bonificación del 75 por ciento para los vehículos cuya antigüedad supere los 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta fecha no fuera conocida, desde la fecha de la primera matriculación. En defecto de los anteriores, desde la fecha en que el correspondiente modelo, tipo o variante se dejó de fabricar.
Bonificación del 50 por ciento en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para vehículos motores que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno, biocombustible y GLP
Getafe
Bonificación del 100% los vehículos históricos. Bonificación del 75% de la cuota del impuesto los vehículos totalmente eléctricos, los vehículos impulsados exclusivamente con energía
solar y los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas). Bonificación del 40% de la cuota del impuesto los vehículos que utilicen al menos en parte como carburante o combustible biogás, gas
natural, gas líquido, hidrógeno o agua.
Alcorcón
Una bonificación del 100 por ciento para los vehículos históricos catalogados como tales por la Comunidad de Madrid, siempre que figuren así catalogados en el registro Público de la Jefatura de Tráfico.
Vehículos que utilicen como único sistema de propulsión motor eléctrico, híbridos enchufables o pilas de combustible: 75%. Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen gas como combustible o que se trate de vehículos híbridos e incorporen
dispositivos que minimicen sus emisiones: 35%.
14
En 2017, la bonificación era del 100 por cien para vehículos con antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación.
56
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Torrejón de Ardoz15
Una bonificación del 100 por ciento para los vehículos cuya antigüedad supere los 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta fecha no fuera conocida, desde la fecha de la primera matriculación. En defecto de los anteriores, desde la fecha en que el correspondiente modelo, tipo o variante se dejó de fabricar.
Bonificación del 75% de la cuota del impuesto los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos en todas sus configuraciones o vehículos eléctricos de rango extendido.
Bonificación del 75% de la cuota del impuesto los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen gas o biocombustibles o que se trate de vehículos híbridos e incorporen dispositivos que minimicen sus emisiones. En este supuesto la bonificación durará 6 años.
Parla
Bonificación del 100 % de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación: a) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar. b) Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del impuesto, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas). c) Gozarán de una bonificación del 55% de la cuota del impuesto, los vehículos que según su homologación de fábrica, utilicen exclusivamente combustible biogas, gas natural, gas liquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales. Esta bonificación será aplicable a todos los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2008 y años sucesivos, y en ningún caso, será concedida con carácter retroactivo.
15
Se incorpora la bonificación a vehículos utilicen gas o biocombustibles o que se trate de vehículos híbridos e incorporen dispositivos que minimicen sus emisiones.
57
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Alcobendas
Bonificación del 25% sobre la cuota tributaria que corresponda, según el art. 7 de esta Ordenanza. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Bonificación en la cuota del Impuesto, los vehículos automóviles de las clases a efectos tributarios, que se incorporen a la Matrícula fiscal o Padrón fiscal del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), por primera vez en el municipio de Alcobendas, con efectos en la aplicación de la bonificación desde la fecha de la primera matriculación del vehículo. Turismos; camiones de menos de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil; autobuses de menos de 25 a 50 plazas; y ello siempre que se trate de vehículos de motor de explosión o combustión (de combustible gasolina sin plomo o gasoil), de gas, híbrido (motor eléctrico-gasolina/diesel/gas), o eléctrico homologado de fábrica, que incorpore dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, siendo requisito indispensable: a) Que los sujetos pasivos hayan sido titulares desde al menos 9 meses antes de la 1ª matriculación de un vehículo de la misma clase y antigüedad superior a 4 años, y que, además, le hayan dado de baja definitiva para desguace en la Jefatura Provincial de Tráfico, sin
que el tiempo transcurrido entre dicha baja y la matriculación del nuevo vehículo no exceda de los doce meses o sin que, en el caso de que el alta se produzca antes que la baja por desguace, exceda de una semana el tiempo transcurrido entre ambas. b) En el caso del sujeto pasivo cuyo número de vehículos sea superior a 3.500 y soliciten la colaboración con el Ayuntamiento cuyo fin sea facilitar la gestión del impuesto, así como, minimizar las emisiones contaminantes y su incidencia en el medio ambiente, se le exigirá para tener acceso a la bonificación en lugar de los requisitos del apartado anterior, la renovación anual de su flota en un número de vehículos que represente un porcentaje superior al 15% sobre el total de aquella.
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DESDE LA FECHA DE MATRICULACIÓN DEL VEHÍCULO
VEHÍCULOS GASOLINA SIN PLOMO, GASOIL, GAS, HIBRIDOS y ELECTRICOS. Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7
En general 40 30 20 10 0 0 0
Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de 3.500 vehículos y menos de 10.000. 60 50 40 25 25 25 0
Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de 10.000 vehículos y sujetos pasivos que sean titular de vehículos de gas, híbridos y eléctricos.
75 75 75 75 75 75 75
Vehículos híbridos de primera matriculación cuyos sujetos pasivos no hayan sido titulares de otros vehículos y que no cumplan los requisitos del artículo 4.2.2.a.
40 30 20 10 0 0 0
Vehículos eléctricos de primera matriculación cuyos sujetos pasivos no hayan sido titulares de otros vehículos y que no cumplan los requisitos del artículo 4.2.2.a.
75 75 75 75 0 0 0
58
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Las Rozas
Bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de treinta años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Bonificación del 25% en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para vehículos motores que tenga nula o mínima incidencia
contaminante como son los híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno o biocombustible, a los que se refiere el
epígrafe 1º.- del Art. 70 de la Ley 39/1992 de 28 de diciembre, reguladora de los Impuestos Especiales.
59
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
San Sebastián de los Reyes
Gozarán de bonificación en la cuota del impuesto los vehículos automóviles que se citan: 2.a.1 Los turismos, vehículos automóviles y camiones, en función de las características técnicas del motor y de la clase de carburantes que utilizan:16
- Vehículos homologados de fábrica que utilicen gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida e incorporen dispositivos catalizadores, que minimicen las emisiones contaminantes
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
75 75 75 75 75
- Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila combustible o de emisiones directas nulas)
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
75 75 75 75 75
- Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle)
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
75 75 75 75 75
2.a.2 En el caso de sujetos pasivos cuyo número de vehículos matriculados en el Municipio sea superior a 1.000, se aplicarán las siguientes
bonificaciones
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
70 60 50 40 0
2.b Los vehículos históricos o aquellos con antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, gozarán de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto.
16
Se añade un año 5 de bonificación en todos los vehículos. Se incrementa la bonificación del 60 al 75% en los vehículos que utilicen gas o bioetanol y en los híbridos (supuestos 1 y 3)
60
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Pozuelo de Alarcón
1. Una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos históricos, considerados como tales a aquellos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la
de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichas circunstancias
deberán acreditarse documentalmente.
2. Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas,
vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su
incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:
2.1. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos
catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del
que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos
(ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
2.2. Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de
fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
2.3. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas
nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido”.
Rivas Vaciamadrid
Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos declarados históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia
contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila
de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de
rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación,
los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente
combustible biogás, gas natural, gas liquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
61
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Coslada
1º Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante que consuma y en función de las características de los motores y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
A) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilice el gas como combustible e incorporen, además, dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. B) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctricogas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. C) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.
2º De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, durante 4 años naturales, desde la fecha de su primera matriculación, en el caso de los referidos en la letra A), durante 6 años en el caso de los de la letra B), e indefinidamente en el caso de los de la letra C), de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a lo que se dispone en el
siguiente:
CUADRO DE BONIFICACIONES SEGÚN CARACTERISTICAS DEL MOTOR, COMBUSTIBLE, CLASE DE VEHÍCULOS Y POTENCIA FISCAL
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Resto
A) VEHÍCULOS DE MOTOR A GAS CON CATALIZADOR. 20 20 20 20 0 0 0
B) VEHÍCULOS HÍBRIDOS (MOTOR ELÉCTRICO-GASOLINA, - DIESEL O GAS). 20 20 20 20 20 20 0
C) VEHÍCULOS DE MOTOR ELÉCTRICO Y / O DE EMISIONES NULAS 20 20 20 20 20 20 20
Sólo serán de aplicación a los vehículos que cumplan los requisitos especificados en dichos apartados y sean matriculados y dados de alta en el tributo a partir del uno de enero del año 2003.
Valdemoro
Se establece una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico. Se establece una bonificación de 50% de la cuota del Impuesto, a favor de los titulares de vehículos con una antigüedad superior a 25
años, contados desde su fecha de fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.
Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente, en concreto, vehículos turismos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas, carburante-gas o GLP), impulsados por energía solar o con pila de hidrógeno, que no superen, en cualquier caso, una emisiones de 100 gr/Km de CO2. Gozarán de una bonificación del 40 % de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente, en concreto, aquellos turismos que no superen unas emisiones de 100 gr/Km de CO2.
62
Ayuntamiento IVTM. Bonificaciones
Mahadahonda17
1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico, o que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años.
2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos por sus características de los motores y su
incidencia en el medio ambiente, esta será:
- Del 75 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “0”.
- Del 50 por ciento de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “ECO”.
Collado Villalba
1.- Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 2.- En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
Características de motores Porcentaje de bonificación
Periodo de bonificación
a) Los vehículos totalmente eléctricos 75 5 años naturales desde su matriculación.
b) Los vehículos bimodales o híbridos (motores eléctrico-gasolina, eléctricodiesel o eléctrico-gas)
60 5 años naturales desde su matriculación.
c) Los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivado de aceites vegetales
55 5 años naturales desde su matriculación.
d) Los vehículos que utilicen gasolina sin plomo o diesel de conformidad con la normativa vigente (catalizador) y resto de vehículos de los epígrafes a), b) y c) después de cumplir los cinco primeros años de bonificación.
20 Indefinida
17
Se incrementa del 30 al 50 por ciento la bonificación de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “ECO”.
63
Aranjuez18 Tendrá derecho al disfrute de una bonificación del 75% de la cuota correspondiente al año de matriculación y del 50% de la cuota en el ejercicio siguiente los vehículos que produzcan emisiones de CO2 inferiores a 90gr/km.
Arganda del Rey
Tendrán una bonificación del 100% los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Boadilla del Monte
Se aplican las siguientes bonificaciones: 1.a) Turismos de motor de explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil. Se establece una bonificación del 75% en la cuota del impuesto, durante el año de primera matriculación, la cual se reducirá al 60% a aplicar, como máximo, en los cuatro periodos impositivos siguientes y consecutivos, respecto de los siguientes vehículos:
El año de primera
matrícula
Cuatro periodos impositivos siguientes
Turismos de menos de 8 CW 75 60
Turismos de 8 CW a 11,99 75 60
Turismos de 12 CW a 15,99 75 60
Turismos de 16 CW a 19,99 75 60
Camiones de menos de 1000 kg de carga útil 75 60
Camiones de 1000 kg a 2999 de carga útil 75 60
18
En 2017 50 y 25 por ciento respectivamente.
64
Pinto
1. La cuota de este impuesto será bonificada con el cien por cien, para los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Estos vehículos deberán tener una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 2. Los vehículos tipo turismo, en función de la clase de carburante utilizado y las características del motor, según su incidencia en el medio ambiente, gozarán de una bonificación de la cuota del impuesto cuando reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los vehículos tipo turismo sin emisiones o con emisiones de hasta 50gr/km de CO2, disfrutarán de una bonificación del 75 por ciento en la cuota del impuesto. b) Los vehículos tipo turismo con emisiones de 51gr/km de CO2 hasta 100gr/km de CO2, gozarán de una bonificación del 40 por ciento de la cuota del impuesto. c) Los vehículos tipo turismo con emisiones desde 101gr/km de CO2 hasta 120gr/km de CO2, gozarán de una bonificación del 20 por ciento de la cuota del impuesto.
3. Los sujetos pasivos del impuesto podrán disfrutar de las bonificaciones referidas en el punto 2 de este artículo, durante un máximo de cinco años contados desde la fecha de matriculación del correspondiente vehículo.
Colmenar Viejo19
Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto los vehículos históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante: a) Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medioambiente, en concreto, vehículos turismos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas, carburante-gas o GLP), impulsados por energía solar o con pila de hidrógeno, cuyas emisiones estén por debajo, en cualquier caso, de 100 gr/Km de CO2. b) Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente, en concreto, aquellos turismos cuyas emisiones estén por debajo de 100 gr/Km de CO2.
19
Se modifican los tipos de vehículo objeto de bonificación.
65
Tres Cantos20
Tendrán derecho a bonificación los siguientes vehículos: a) 50% para los vehículos declarados históricos. b) 50% para aquellos vehículos de dos ruedas, excluidos ciclomotores, que tengan una antigüedad, mínima de 25 años contados a partir
de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
c) 75% para los vehículos con motor eléctrico y/o emisiones nulas. d) 50% para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando
dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las emisiones contaminantes. e) 50% para vehículos que utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que
minimicen las emisiones contaminantes.
San Fernando de Henares
Estarán bonificados en el Impuesto:
a) Los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren incluidos en el Registro de la Jefatura
Provincial de Tráfico y sin perjuicio de la comprobación por la Administración municipal de esta condición, gozarán de una bonificación del
100 por 100 en la cuota del impuesto.
b) Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares,
disfrutarán en los términos que disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto en función de las
características del motor utilizado y de la clase de carburante que consuma y la incidencia que la combustión del mismo produzca en el
medio ambiente:
b.1) Que se trate de vehículos que utilicen un combustible que no sea Gasolina o Diesel, tales como la electricidad, el gas y todos
sus derivados ( gas licuado de petróleo, gas natural comprimido, gas natural licuado) , hidrógeno, biometano, etanol, o biodiesel,
que minimizan las emisiones contaminantes.
b.2) Que se trate de vehículos de motor tipo eléctrico: de batería, híbridos, enchufables o de autonomía extendida.
b.3) Que se trate de vehículos de emisión nula.
c) De acuerdo a lo preceptuado en el apartado b) anterior, los vehículos podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones desde la fecha de
matriculación, pudiendo ser solicitadas en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma:
vehículos b.1) ………………. Un 20% sobre la cuota durante 4 años.
vehículos b.2) ………………. Un 20% sobre la cuota durante 4 años.
vehículos b.3) ………………. Un 20% sobre la cuota indefinidamente.
20
En el apartado b se circunscribe a vehículos de dos ruedas.
66
Galapagar
Bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no, los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
- Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, sin fecha fin de disfrute, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar. - Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación o desde la adaptación/modificación del vehículo, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas). - Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación o desde la adaptación/modificación del vehículo, los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogas, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
Arroyomolinos Se establece una bonificación de 100% para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo de vehículo o su variante se dejó de fabricar.
Navalcarnero No se establecen bonificaciones potestativas.
Villaviciosa de Odón
A. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima
de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
B. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán
en los términos que se disponen en este apartado, una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado,
de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se
especifican a continuación:
a). Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico gas) que estén homologado de fábrica
incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50%.
b). Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos
catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50%.
c). Que se trate de vehículos que utilicen como único sistema de propulsión motor eléctrico o pilas de propulsión: 75%.
Paracuellos del Jarama
Bonificación del 100% sobre la cuota tributaria que corresponda a los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Bonificación del 50% para los vehículos que se impulsen íntegramente por uno o más motores eléctricos. Bonificación del 25% para los vehículos mixtos o híbridos.
67
Ciempozuelos Bonificación del 100% sobre la cuota tributaria que corresponda a los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Torrelodones
Bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. Bonificación del 75 % para los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen
dispositivos catalizadores y los vehículos eléctricos de rango extendido. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a 6 años contados desde la matriculación del vehículo.
Bonificación del 75 % para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de
fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a 6 años contados desde la matriculación del vehículo.
Bonificación del 75 % para los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle). Esta bonificación será por tiempo indefinido.
Mejorada del Campo
a) Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, tendrán una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto. Si no se conociera la fecha de fabricación, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. b) Los vehículos con motores eléctricos tendrán una bonificación del 50% del impuesto, igualmente los vehículos con motores híbridos, los propulsados por gas natural comprimido/vehicular o gas licuado del petróleo tendrán una bonificación del 25%.
Algete
Bonificación del 75% sobre la cuota tributaria para los vehículos que tengan una antigüedad de más de 25 años y menos de 35 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Bonificación del 100% sobre la cuota tributaria que corresponda a los vehículos históricos que tengan una antigüedad de más de 35 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
68
2. Impuestos potestativos.
Existen dos figuras impositivas que el precepto menciona que tienen naturaleza potestativa para
los Ayuntamientos, esto es que tienen naturaleza voluntaria y, por tanto pueden o no aplicarse.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Constituye el hecho imponible del ICIO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la LRHL,
la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la
que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación
previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al
ayuntamiento de la imposición.
El tipo de gravamen aplicable para determinar la cuota tributaria, es fijado por los Ayuntamientos,
sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien.
Como se advierte en la tabla siguiente, en la totalidad de los municipios examinados se ha
establecido dicho gravamen, y además en su mayoría, en su nivel impositivo máximo.
Únicamente cinco municipios (Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Galapagar, Paracuellos de
Jarama y Ciempozuelos) no alcanzan el nivel máximo, aunque en todos ellos se supera o iguala el
3%. Estos municipios han mantenido el mismo impuesto que en 2017.
Ayuntamiento Tipo
Gravamen (%)
Ayuntamiento Tipo
Gravamen (%)
Madrid 4,00 Collado Villalba 4,00
Móstoles 4,00 Aranjuez 4,00
Fuenlabrada 4,00 Arganda del Rey 4,00
Alcalá de Henares 4,00 Boadilla del Monte 3,00
Leganés 4,00 Pinto 4,00
Getafe 4,00 Colmenar Viejo 3,50
Alcorcón 4,00 Tres Cantos 4,00
Torrejón de Ardoz 4,00 San Fernando de Henares 4,00
Parla 4,00 Galapagar 3,60
Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
69
Ayuntamiento Tipo
Gravamen (%)
Ayuntamiento Tipo
Gravamen (%)
Alcobendas 4,00 Arroyomolinos 4,00
Rozas de Madrid (Las) 4,00 Navalcarnero 4,00
San Sebastián de los Reyes 4,00 Villaviciosa de Odón 4,00
Pozuelo de Alarcón 4,00 Paracuellos de Jarama 3,00
Rivas-Vaciamadrid 4,00 Ciempozuelos 3,22
Coslada 4,00 Torrelodones 4,00
Valdemoro 4,00 Mejorada del Campo 4,00
Majadahonda 4,00 Algete 4,00
Las bonificaciones potestativas establecidas para el ICIO se recogen en el artículo 103 de la LRHL,
contemplándose los siguientes supuestos:
Construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración: hasta el 95%
Construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: hasta el 95%
Construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las
inversiones privadas en infraestructuras: hasta el 50%
Construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial:
hasta el 50%
Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y
habitabilidad de los discapacitados: hasta el 90%
70
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
El IIIVTNU grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, y que se ponga
de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
En este impuesto los Ayuntamiento tienen capacidad para regular, dentro de unos límites, los
coeficientes para calcular el incremento del valor del terreno, que es lo que constituye la base
imponible del impuesto, así como determinadas bonificaciones.
Además, en el caso de que se modifiquen los valores catastrales, como consecuencia de un
procedimiento de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos pueden establecer
una reducción sobre los nuevos valores catastrales para la cuantificación del IIVTNU, durante el
período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) Como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los
nuevos valores catastrales.
b) Con un porcentaje máximo de reducción del 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar
un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.
En relación a esta reducción, únicamente tres municipios han mantenido porcentajes de
reducción, conforme lo que se indica en la tabla siguiente:
Ayuntamiento % reducción
Móstoles 40
Alcalá de Henares 40
Valdemoro 20
Leganés, Alcobendas y Algete que contemplaban reducciones en 2017, del 20, 40 y 40%
respectivamente, las han eliminado en 2018.
Como se ha indicado anteriormente, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, sobre
el valor del terreno en el momento del devengo, los ayuntamientos pueden aplicar un porcentaje
anual, que no podrá exceder de los siguientes límites:
Porcentajes máximos establecidos por la LRHL
Período de 1
Hasta 5 años
Período de
Hasta 10 años
Período de
Hasta 15 años
Período de
Hasta 20 años
3,7 3,5 3,2 3
71
Si analizamos este porcentaje sobre el valor del terreno que aplican los Ayuntamientos, se puede
observar en la tabla siguiente que los Ayuntamientos que menos gravan el valor del terreno, de
forma global, son Rivas-Vaciamadrid y Colmenar Viejo, mientras que se identifican un total de
doce Ayuntamientos que aplican los porcentajes máximos que permite la LRHL en todos los
tramos.
IIVTNU. Ayuntamientos que aplican porcentajes máximos sobre el valor del terreno.
Móstoles
Getafe
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
Pozuelo de Alarcón
Coslada
Pinto
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Algete
En relación a las variaciones de este impuesto, solo Majadahonda y Aranjuez han modificado el
porcentaje que aplican sobre el valor del terreno, en el caso de Aranjuez para incrementarlo, salvo
en el último tramo, y en sentido contrario, Majadahonda.
IIVTNU. Porcentaje sobre el valor del terreno. Variación s/2017
Ayuntamiento % hasta 5 años
% hasta 10 años
% hasta 15 años
% hasta 20 años
Majadahonda 0,00% -5,71% -3,13% -3,33%
Aranjuez 9,68% 7,14% 0,00% -11,11%
LEYENDA:
Subidas de gravámenes
Bajadas de gravámenes
72
Ayuntamiento
Porcentaje sobre el valor del terreno. IIVTNU 2018
% hasta 5 años
% hasta 10 años
% hasta 15 años
% hasta 20 años
Madrid 2 2,5 2,8 3
Móstoles 3,7 3,5 3,2 3
Fuenlabrada 3,4 3,15 2,9 2,65
Alcalá de Henares 3,2 3 2,7 2,5
Leganés 3,35 3,1 2,8 2,7
Getafe 3,7 3,5 3,2 3
Alcorcón 3,7 3,2 2,9 2,8
Torrejón de Ardoz 3,7 3,5 3,2 3
Parla 3,7 3,5 3,2 3
Alcobendas 3,7 3,5 3,2 3
Rozas de Madrid (Las) 3,7 3,5 3,2 3
San Sebastián de los Reyes 3 2,7 2,5 2,3
Pozuelo de Alarcón 3,7 3,5 3,2 3
Rivas-Vaciamadrid 3,7 3,5 3,2 3
Coslada 2,5 2,3 2,2 2,3
Valdemoro 3,2 2,9 2,8 2,7
Majadahonda 3,5 3,3 3,1 2,9
Collado Villalba 3,4 3 2,6 2,2
Aranjuez 3,4 3 2,7 2,4
Arganda del Rey 3,1 2,8 2,7 2,7
Boadilla del Monte 3,5 3 3 2,8
Pinto 3,7 3,5 3,2 3
Colmenar Viejo 2,75 2,3 2,15 2,1
Tres Cantos 3,1 2,8 2,7 2,7
San Fernando de Henares 3,4 3 2,7 2,7
Galapagar 3 2,6 2,5 2,5
Arroyomolinos 3,5 3 2,5 2,5
Navalcarnero 3,7 3,5 3,2 3
Villaviciosa de Odón 3,54 3,31 3,08 2,84
Paracuellos de Jarama 3,4 3 2,7 2,7
Ciempozuelos 3,2 3 2,8 2,7
Torrelodones 3,7 3,5 3,2 3
Mejorada del Campo 3,1 2,8 2,7 2,7
Algete 3,7 3,5 3,2 3
LEYENDA:
Aplicaciones máximas de porcentajes
Aplicaciones mínimas de porcentajes
73
Gráfico 10_IIVTNU. Porcentaje sobre el valor del terreno.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2018
0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4
Madrid
Móstoles
Fuenlabrada
Alcalá de Henares
Leganés
Getafe
Alcorcón
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
San Sebastián de los Reyes
Pozuelo de Alarcón
Rivas-Vaciamadrid
Coslada
Valdemoro
Majadahonda
Collado Villalba
Aranjuez
Arganda del Rey
Boadilla del Monte
Pinto
Colmenar Viejo
Tres Cantos
San Fernando de Henares
Galapagar
Arroyomolinos
Navalcarnero
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Ciempozuelos
Torrelodones
Mejorada del Campo
Algete
% hasta 20 años
% hasta 15 años
% hasta 10 años
% hasta 5 años
74
Por último, el Ayuntamiento, puede fijar en sus ordenanzas fiscales el tipo de gravamen del
impuesto, sin que el mismo pueda exceder del 30 por ciento. El ayuntamiento puede optar por
fijar un solo tipo de gravamen, o bien uno para cada período quinquenal de generación del
incremento de valor.
La gran mayoría de los Ayuntamientos aplican el mismo tipo de gravamen en todos los estratos
temporales, a excepción de Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Alcobendas, Rivas-
Vaciamadrid, Valdemoro, Arroyomolinos, Villaviciosa de Odón y Ciempozuelos, que han
establecido un tipo para cada periodo quinquenal.
Los tres municipios que mantienen los tipos más bajos son Coslada, Aranjuez y Colmenar Viejo, en
el primer caso, por debajo del 10%. En el otro extremo encontramos siete municipios que aplican
el tipo máximo (30%) en todos los tramos quinquenales- Móstoles, Torrejón de Ardoz, Parla,
Collado Villalba, Pinto, Navalcarnero y Algete- y cinco que lo aplican en el tramo de menos de
cinco años: Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Valdemoro y Arroyomolinos.
Ayuntamiento Tipo sobre el valor del terreno. IIVTNU 2018
Tipo hasta 5 años
Tipo hasta 10 años
Tipo hasta 15 años
Tipo hasta 20 años
Madrid 29 29 29 29
Móstoles 30 30 30 30
Fuenlabrada 30 13,8 13,8 13,8
Alcalá de Henares 17 17 17 17
Leganés 30 29 28 27
Getafe 18 17 16 15
Alcorcón 30 29 28 27
Torrejón de Ardoz 30 30 30 30
Parla 30 30 30 30
Alcobendas 19,95 18,21 17,54 16,86
Rozas de Madrid (Las) 27 27 27 27
San Sebastián de los Reyes 14,86 14,86 14,86 14,86
Pozuelo de Alarcón 29 29 29 29
Rivas-Vaciamadrid 25 20 20 20
Coslada 9,15 9,15 9,15 9,15
Valdemoro 30 29 28 28
Majadahonda 20 20 20 20
Collado Villalba 30 30 30 30
Aranjuez 11 11 11 11
Arganda del Rey 25 25 25 25
Boadilla del Monte 25 25 25 25
Pinto 30 30 30 30
Colmenar Viejo 13 13 13 13
Tres Cantos 18 18 18 18
San Fernando de Henares 24 24 24 24
Galapagar 16,8 16,8 16,8 16,8
Arroyomolinos 30 29 28 27
75
Ayuntamiento Tipo sobre el valor del terreno. IIVTNU 2018
Tipo hasta 5 años
Tipo hasta 10 años
Tipo hasta 15 años
Tipo hasta 20 años
Navalcarnero 30 30 30 30
Villaviciosa de Odón 28 26 24 22
Paracuellos de Jarama 20 20 20 20
Ciempozuelos 29 28 28 27
Torrelodones 26 26 26 26
Mejorada del Campo 27 27 27 27
Algete 30 30 30 30
LEYENDA:
Aplicaciones máximas de tipos
Aplicaciones mínimas de tipos
En relación a las variaciones de este impuesto, solo un municipio ha modificado el tipo que aplica
sobre el valor del terreno respecto a 2017, para incrementarlo en más de un 29%.
Ayuntamiento
Tipo sobre el valor del terreno. IIVTNU % variación s/2017
Tipo hasta 5 años
Tipo hasta 10 años
Tipo hasta 15 años
Tipo hasta 20 años
Aranjuez 29,56% 29,56% 29,56% 29,56%
LEYENDA:
Subidas de gravámenes
Bajadas de gravámenes
76
Gráfico 11_IIVTNU. Tipos de gravamen. Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2018
0 5 10 15 20 25 30 35
Madrid
Móstoles
Fuenlabrada
Alcalá de Henares
Leganés
Getafe
Alcorcón
Torrejón de Ardoz
Parla
Alcobendas
Rozas de Madrid (Las)
San Sebastián de los Reyes
Pozuelo de Alarcón
Rivas-Vaciamadrid
Coslada
Valdemoro
Majadahonda
Collado Villalba
Aranjuez
Arganda del Rey
Boadilla del Monte
Pinto
Colmenar Viejo
Tres Cantos
San Fernando de Henares
Galapagar
Arroyomolinos
Navalcarnero
Villaviciosa de Odón
Paracuellos de Jarama
Ciempozuelos
Torrelodones
Mejorada del Campo
Algete
Tipo hasta 20 años
Tipo hasta 15 años
Tipo hasta 10 años
Tipo hasta 5 años
77
Las bonificaciones potestativas de este impuesto se recogen en el artículo 108 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Se corresponden con los siguientes tipos de transmisiones:
Transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce
limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los
descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes: hasta el 95%
Transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce
limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas
que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración: hasta el 95%
Desde el punto de vista del tejido empresarial puede tener relevancia el establecimiento de
bonificaciones relacionadas con la transmisión de terrenos en los que se desarrollen determinadas
actividades económicas. Se analizan estas bonificaciones en la tabla siguiente21.
Se destacan en color los municipios en los que se ha identificado algún cambio respecto a las
bonificaciones del impuesto aplicado en 2017.
En el caso de este impuesto, señalar que 22 de los 34 municipios analizados no recogen
bonificaciones a la transmisión de locales afectos a la actividad económica. Estos municipios son:
Torrelodones Mejorada del Campo
Paracuellos del Jarama Algete
Villaviciosa de Odón Arroyomolinos
Navalcarnero Boadilla del Monte
Pinto Colmenar Viejo
Tres Cantos San Fernando de Henares
Collado Villalba Aranjuez
Rivas Vaciamadrid Valdemoro
Coslada San Sebastián de los Reyes
Móstoles Alcalá de Henares
Fuenlabrada Leganés
21
Se recogen únicamente los municipios que establecen bonificaciones a la transmisión de propiedades relacionadas con la actividad económica. No aparecen por tanto aquellos que, bien no hacen uso de su capacidad de establecer bonificaciones potestativas, bien únicamente la aplican a la transmisión de la vivienda habitual, terrenos o derechos reales.
78
Ayuntamiento IIVTNU. Bonificaciones
Madrid
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce
limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota
íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor
atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
a) El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.
b) El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros.
c) El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros.
d) El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros
Para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio
profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco
años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
Getafe
En lo que concierne a las transmisiones mortis causa de locales en los que el causante, a título individual, ejercía efectivamente de forma
habitual, personal, y directa actividades empresariales o profesionales, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes
o adoptados o los ascendientes o adoptantes y el conviviente en las uniones estables de pareja, constituidas de acuerdo con las Leyes de
uniones de este tipo, se podrá gozar de una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota. El goce definitivo de esta bonificación
permanece condicionado al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquiriente, así como el ejercicio de la actividad, durante los
cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquiriente dentro de este plazo o que, por pérdidas continuadas durante
esos cinco años siguientes, demostrables, hubiera incurrido en quiebra técnica a juicio de la Administración.
Alcorcón
Cuando el incremento de labor se manifieste, por causa de muerte, respecto a la transmisión de locales comerciales afectos a la actividad
económica de empresa individual o familiar o negocio profesional ejercida por este a favor de los descendientes, por naturaleza o
adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95% cuando el sucesor mantenga la adquisición y
ejercicio de la actividad económica durante los cuatro años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
79
Ayuntamiento IIVTNU. Bonificaciones
Torrejón de Ardoz
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce
limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota
íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor
atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
a) El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 12.000 euros.
b) El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 12.000 euros y no excede de 20.000 euros.
c) El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 20.000 euros.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tanto en el supuesto de la vivienda habitual del causante como de locales afectos al ejercicio
de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la
adquisición de la vivienda o la adquisición de local y el ejercicio de la misma actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que
falleciese dentro de ese plazo.
Parla
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante y anejos inseparables de dicha vivienda, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o
transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción,
ascendientes y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto, se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos
bienes, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
a) El 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000€.
b) El 25% si el valor catastral del suelo es superior a 60.000€ y no excede de 120.000€.
c) El 10% si el valor catastral del suelo es superior a 120.000€.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, será preciso que respecto al inmueble, en los siguientes cuatro años al fallecimiento del
causante, el adquirente sucesor, beneficiario de la bonificación, mantenga la propiedad, o bien, ni transmita ni constituya cualquier derecho real
de goce limitativo del dominio sobre el mismo y, además, en el caso de locales comerciales, mantenga el ejercicio de la actividad económica,
salvo que falleciese dentro de ese plazo.
80
Ayuntamiento IIVTNU. Bonificaciones
Alcobendas
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o
transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por
naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Del 85 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados menores de 25 años.
b) Del 60 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados mayores de 25 años.
c) Del 60 por 100 las realizadas a favor de cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o
negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante
los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
Las Rozas
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la
constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes o
ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada en un 95 por 100.
Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será
preciso que el sucesor mantenga la propiedad del inmueble adquirido y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes,
salvo que falleciese dentro de ese plazo.
Pozuelo de Alarcón
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por este, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) El 95 por 100 si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.
b) El 75 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 60.001 euros e inferior o igual a 100.000 euros.
c) El 50 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 100.001 euros e inferior o igual a 200.000 euros.
d) El 25 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 200.001 euros.
Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será
preciso que el sucesor mantenga la propiedad del inmueble adquirido y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes,
salvo que falleciese dentro de ese plazo.
81
Ayuntamiento IIVTNU. Bonificaciones
Mahadahonda
Se concederá una bonificación del 85 por ciento de la cuota del impuesto en las transmisiones de los locales afectos a la actividad de la actividad
económica de la que es titular el transmitente realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes o
descendientes en primer o segundo grado.
Será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que
falleciese dentro de ese plazo.
Arganda del Rey
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce
limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota
íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor
atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 30.050 euros.
El 70 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 30.050 euros y no excede de 60.101.
El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.101 euros y no excede de 90.152 euros.
El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 90.152 euros.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o
negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante
los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
Galapagar
Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100, las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las
operaciones de fusión o escisión de Empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el
Ayuntamiento. Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha
de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del impuesto que
corresponda por la citada enajenación.
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del
causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce
limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota
del impuesto se verá bonificada en un 90 por 100, con independencia del valor atribuido al derecho.
82
Ayuntamiento IIVTNU. Bonificaciones
Ciempozuelos
Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) El 60 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados menores de 21 años.
b) El 50 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados mayores de 21 años.
c) El 40 por 100 las realizadas a favor de cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o
negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante
los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
83
III. TASAS QUE INCIDEN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. TASA DE
RECOGIDA DE RESIDUOS.
Para finalizar con el análisis de la fiscalidad en los municipios más importantes de la Comunidad de
Madrid, se va a hacer alusión a una tasa que tiene incidencia en el desarrollo de las actividades
económicas, concretamente, la tasa por servicios y actividades relacionados con el medio
ambiente (tasa de recogida de residuos).
Un dato fundamental a tener en cuenta es que, en la regulación de las tasas, el margen de libertad
dejado por la ley a los Ayuntamientos es muy superior al que existe en el caso de los impuestos
municipales. Ello provoca que las diferencias entre unos y otros municipios en este tipo de
tributos sean mucho mayores, puesto que, por ejemplo, no se trata ya de que los Ayuntamientos
puedan decidir aplicar un tipo de gravamen más o menos elevado dentro de los márgenes legales,
sino de que pueden decidir cuáles serán los criterios que se van a utilizar en orden a cuantificar la
tasa. Siendo así, en muchos casos, resulta francamente complicado realizar comparaciones desde
un punto de vista cuantitativo, ya que al no utilizarse las mismas magnitudes en todos los
municipios no existe un punto de partida homogéneo sobre el que llevar a cabo la
correspondiente equiparación.
No obstante lo anterior se incorpora a continuación un análisis de la tasa seleccionada, en los
municipios en los que ha sido posible22. La información se ha obtenido de las páginas web de los
ayuntamientos, incorporándose el link a la normativa analizada.
22
No se ha localizado información web de los siguientes municipios: Getafe, Alcorcón, Rozas de Madrid (Las), Coslada, Pozuelo de Alarcón, Aranjuez, Majadahonda, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Navalcarnero y Ciempozuelos.
84
Ayuntamiento Madrid
TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE (Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades)
Hecho imponible. Cuota tributaria
Prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.
La cuota tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades consistirá en una cantidad anual que,
dependiendo del tramo de valor catastral en que se encuentre el inmueble, y en función del uso catastral que tenga atribuido de los
establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de características
especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen en el anexo A) de esta ordenanza.
Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en el anexo A) de esta ordenanza, tanto la
cuota de valor catastral como la cuota de generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral por las tarifas que se detallan
en dicho anexo. En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 20.000 euros.
Extracto. Anexo A. Actividad Comercial
Tramos valor catastral (euros) Cuota valor catastral (euros) Cuota generación (euros)
Hasta 50.000 17 5
De 50.000,01 a 100.000 39 10
De 100.000,01 a 149.000 69 17
De 149.000,01 a 199.000 101 25
De 199.000,01 a 299.000 142 35
De 299.000,01 a 398.000 219 49
De 398.000,01 a 498.000 284 64
De 498.000,01 a 597.000 348 78
De 597.000,01 a 697.000 411 92
De 697.000,01 a 995.000 527 118
Más de 995.000 (*) 0,00069 euros/euros de valor catastral 0,000143 euros/euros de valor catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 20.000 euros.
85
Ayuntamiento Móstoles
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria
Gestión de residuos urbanos que se generen o puedan generarse en: Alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial. Inmuebles en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, administrativas, de
servicios y sanitarias, públicas o privadas. Cuota tributaria anual, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual, que dependiendo del valor catastral en que se encuentre el inmueble, y en función del uso que tenga atribuido en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación. Para los usos Almacén-estacionamiento, oficinas y edificios singulares, la cuota tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral. Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en el presente artículo, tanto la cuota de valor catastral como la cuota de generación se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por las tarifas que se detallan en este artículo. En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 12.000 euros. Extracto de la Ordenanza. USO COMERCIAL
Valor catastral en € Cuota valor catastral
€/año Cuota generación €
Hasta 45.000 23,41 6,91
De mas de 45.000 a 90.000 35,11 10,36
De mas de 90.000 a 135.000 58,52 17,27
De mas de 135.000 a 180.000 81,92 24,17
De mas de 180.000 a 250.000 111,83 32,99
De mas de 250.000 a 350.000 156,04 46,03
De mas de 350.000 a 500.000 221,06 65,21
Más de 500.000 (*) Con una cuota máxima total de 6.000 €
La cuota valor catastral consistirá en un
0.000520 € por cada euro de valor catastral
(*)
La cuota de generación consistirá en un
0,000153 € por cada euro de valor catastral
(*)
86
Ayuntamiento Alcalá de Henares
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MONDA DE POZOS NEGROS.
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como la limpieza de fosas sépticas y pozos negros. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si el local figura en el Impuesto sobre Actividades Económicas con varias actividades y/o epígrafes se atenderá, para la fijación de la tarifa, a la de mayor cuantía y, en caso de tener igual importe, a la principal o que figure en primer lugar. Extracto de tarifas (por trimestre, en euros) 3) Hoteles y hostales de 1 estrella 139,00 4) Hoteles y hostales de 2 o más estrellas 513,00 5) Restaurantes de 3 o más tenedores 895,00 …. 27) Grandes comercios de superficie de más de 2.999 m2: 3.319,00
28) Establecimientos industriales: - Hasta 250 metros cuadrados de superficie 87 - De 251 a 1.000 metros cuadrados de superficie 226,00 - De 1.001 a 2.999 metros cuadrados de superficie 777,00 - De más de 3.000 metros cuadrados de superficie 1.982,00
87
Ayuntamiento Fuenlabrada
Ordenanza nº 16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la superficie del local o establecimiento:
Superficie Euros al año
Hasta 70 m2 72,59 De 71 a 150 m2 145,48 De 151 a 500 m2 218,23 De 501 a 2.000 m2 323,07 De 2.001 a 3.000 m2 605,87 De 3.001 a 10.000 m2 1009,24 Más de 10.000 m2 1.615,88
La cuota resultante de la aplicación de las Tarifas anteriores se ponderará mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicadores, determinados en función de la categoría de la calle en que se ejerce la actividad (entre 1 y 1,6; cinco categorías de calles).
Ayuntamiento Leganés
Nº 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PROFESIONALES
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Prestación del servicio de recogida de basuras en locales o establecimientos comerciales, industriales o análogos, garajes de comunidades, inmuebles destinados a oficinas o con actividad administrativa, todo ello, con independencia de la intensidad de uso o del tiempo en que se ejerza la actividad. Se aplicará la tarifa que corresponda según la actividad que se ejerza. Las tarifas vienen expresadas en unidades de Módulo. Su valor económico resultará de multiplicar dichas unidades por el importe económico asignado al módulo. El importe asignado a la unidad de módulo es de 8,236 €. Se establecen tres parámetros tarificables, con diferente concepto. A) Tipo de actividad que se realiza en el local B) Superficie del local C) Volumen de basura evacuada anualmente, no computando fiscalmente los cincuenta primeros metros cúbicos. La suma de las cuotas parciales resultantes de cada parámetro dará en cada caso la cuota tributaria a pagar en la tasa.
88
Ayuntamiento Getafe
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Alcorcón
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Torrejón de Ardoz
ORDENANZA Nº21. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MONDA DE POZOS NEGROS.
Hecho imponible. Cuota tributaria.
El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras y limpieza de fosas sépticas y pozos negros. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1.- Oficinas bancarias: 420,45 €. 2.- Establecimientos industriales o comerciales: - De 250 a 500 metros cuadrados: 280,19 € - De 501 a 700 metros cuadrados: 349,79 € - De 701 a 1000 metros cuadrados: 420,44 € - De 1001 a 1300 metros cuadrados: 521,34 € - De 1301 a 2000 metros cuadrados: 778,68 € - De 2001 a 3000 metros cuadrados: 812,56 €
- De 3001 a 4000 metros cuadrados: 947,97 € - De 4001 a 10000 metros cuadrados: 1.083,40 € - De más de 10000 metros cuadrados: 1.218,82 €
89
Ayuntamiento
Parla TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIOS, OFICINAS, MERCADILLOS, MERCADOS AMBULANTES, ENSERES VOLUMINOSOS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
Hecho imponible.
Cuota tributaria. Recogida especial de aquellos residuos contemplados en los artículos 32, 34, 35, 38 y 39 del Capítulo III, Título II, de la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos La cuota tributaria de la presente tasa se exigirá conforme a un cuadro de tarifas. Extracto. Por la retirada de residuos comerciales no peligrosos, de mercados, oficinas y servicios (Recogida de lunes a sábado, turno de noche) -€ / cubo y año-:
Cubo de 800 litros 1.057,97 €/cubo y año Cubo de 240 litros 317,39 €/cubo y año
Por la retirada de cajas procedente de los mercados, establecimientos de alimentación (fruterías,…) (Por la retirada diaria de lunes a sábado, turno de día – mañana o tarde- a petición del establecimiento) (€ /año):
Hasta 20 cajas/turno 967,57 €/año Hasta 40 cajas/turno 967,82 €/año Hasta 60 cajas/turno 968,08 €/año
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Ayuntamiento Alcobendas
ORDENANZA FISCAL Nº 3.4 REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS.
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Recogida de residuos sólidos urbanos de alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, incluidos los locales afectos indirectamente a las actividades.
La cuota tributaria se establece en función de tres epígrafes Epígrafe 1. Establecimientos industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios en ZONA RESIDENCIAL.
CATEGORÍA DE LA CALLE 1ª 2ª y 3ª
1. Oficinas bancarias 219,60 € 172,55 €
2. Gestorías, seguros, asesorías, despachos profesionales y oficinas administrativas 172,55 € 141,15 €
3. Colegios y academias, hostelería, fruterías, pescaderías, carnes y derivados , cafeterías y restaurantes 149,10 € 109,80 €
4. Almacén cerrado al público en lugar distinto del establecimiento principal 78,40 € 47,10 €
5. Otros locales, comercios e industrias de menos de 300 m2 109,80 € 78,40 €
Epígrafe 2. Con independencia de su situación. 1. Hoteles y moteles; cines; salas de fiestas y discotecas; salas de bingo; garajes (vinculados a una actividad económica); auto-servicios y supermercados, en base a su declaración jurada y comprobación: 1.557,70 €/m3/diario/año o parte proporcional correspondiente, no pudiendo ser inferior a 274,80 €. 2. Además, este epígrafe se aplicará a los locales, comercios e industrias ubicados en zona residencial no clasificada, con superficie superior a 300 m2. Epígrafe 3. Establecimientos industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicios situados en la zona industrial. Actividades comerciales, industriales y otros locales en la zona industrial, en base a declaración jurada y comprobación: 1.557,70 €/m3/diario/año o parte proporcional correspondiente, no pudiendo ser inferior 274,80 €. Se bonifican de oficio en un 100% sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros (1.000.000 €) que ejerzan en zona residencial actividades minoristas de pequeño comercio en locales o establecimientos con una superficie inferior a 300 m2 sujetos a esta tasa, y cuya actividad esté clasificada exclusivamente en los Grupos 641, 642, 643, 644, 645, 646 (se excluye el Epígrafe 646.1 Estancos) y 647 de la Agrupación 64, así como los grupos 651, 652 (se excluye el Epígrafe 652.1 Farmacias), 653, 654 (se excluyen los epígrafes 654.1, 654.3, 654.4 y 654.5) 656, 657 y 659 de la Agrupación 65, todos ellos de la división 6ª. – Sección 1ª de las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Real Decreto 1.175/1990 de 28 de septiembre.
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Ayuntamiento Las Rozas
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Coslada
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras de actividades económicas. No aplica
Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes
Ordenanza nº9 reguladora de las tasas por servicios públicos municipales. Sección 5ª. Servicios de recogida de residuos sólidos urbanos
Hecho imponible. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se calculará en función del valor catastral asignado a cada inmueble. En el caso de actividades económicas, a las antedichas les serán de aplicación los coeficientes que a continuación se citan, según su situación física en el término municipal, la calificación urbanística y el tipo de actividad desarrollada:
Situación Actividades sujetas a licencia de instalación y las encuadradas en el art. 93.2.a) de la Ordenanza reguladora del control de las actuaciones y de la implantación y ejercicio de actividades
Resto actividades
Casco urbano y ampliaciones con uso predominantemente residencial 1,839 1,139 Barrios del Praderón y la Hoya 2,573 1,838 Zonas industriales norte y sur y los siguientes ámbitos del PGOU: UE 3; UE 13; T/RP-1ª y T/RP-1B de la Z.O 59, y Z.O.67.
2,894 2,159
Urbanizaciones fuera del casco urbano 2,145 1,445
Diseminado, grandes centros comerciales y de ocio y enclaves o zonas de uso predominante no residencial y resto del término
5,757 5,057
Al cálculo anterior deberá aplicarse el siguiente coeficiente en función de la superficie total del inmueble que conste en el Catastro.
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Ayuntamiento Pozuelo
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Rivas Vaciamadrid
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas y alojamientos, así como de locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios; tanto si se realiza por gestión municipal directa, como a través de algún contratista o empresa municipalizada. La Base Imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial_ 83,00 €/año. b) Residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal de las diversas viviendas que lo integran y que tributen, a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como un único inmueble o local y cuyo valor catastral sea superior a 2.000.000 de euros_ 9.960,00 €/año. c) Residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, distintos a los descritos en el apartado e)_337,10 €/año. d) Residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, distintos a los descritos en el apartado siguiente, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal de los diversos elementos que lo integran y que tributen, a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como un único inmueble o local y cuyo valor catastral sea superior a 10.000.000 de euros_12.000 €/año. e) Para la recogida de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de Comercio Mixto o Integrado en Grandes superficies o Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios cuando la sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados(Grupos 661 y 662 y epígrafe 647.4, del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre) y aquellos otros constituidos o denominados comúnmente como Centros Comerciales sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal de los diversos locales de negocio que lo integran y que tributen, a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como un único inmueble o local_133.435,08 €/año. Para el cálculo de la cuota tributaria, a la base anteriormente indicada se le aplican determinados coeficientes en función del valor catastral y la actividad. Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 125,00€, ni superiores a 1.045,00€ en el caso del apartado d).
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Ayuntamiento Valdemoro
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos independientemente de que en los mismos se realicen o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios; así como, el tratamiento y eliminación de los mismos. Para la determinación de la cuota tributaria se aplicarán las tarifas que se indican a continuación, en función del uso o usos catastrales, destino y superficie de cada inmueble. Para establecimientos e instalaciones distintos de vivienda en las que se desarrollen actividades de otro carácter; así como edificios singulares o asimilados: SUPERFICIE……………………………..TARIFA - Hasta 70 m2……………………………32,40 € - De 71 a 150 m2………………………..68,85 € - De 151 a 500 m2………………………97,20 € - De 501 a 2.000 m2…………………...103,68 € - De 2.001 a 3.000 m2…………………129,60 € - De 3.001 a 10.000 m2………………..153,00 € - De 10.001 m2 a 20.000 m2………….190,80 €
- Más de 20.000 m2…………………….234,00 € Para la determinación de los usos correspondientes a esta categoría habrá de estarse a la correspondiente clasificación catastral. Las tarifas aplicables a dicha categoría se ponderarán aplicando los siguientes coeficientes:
1ª 2,50
2ª 2,30
3ª 2,00
4ª 1,80
Polígonos Industriales “A” 2,80
Suelo Diseminado Industrial “B” 2,20
Categoría de calle Coeficiente
Parajes Suelo Urbanizable No Sectorizado y Suelo No Urbanizable Protegido “C”
1,70
No están sujetos a la presente tasa los inmuebles de uso almacén-estacionamiento cuya superficie sea inferior a 50 m². Tampoco están sujetos los cuartos o casetas de aperos de labranza, maquinaria agrícola u otros de usos o fines similares cuya superficie sea inferior a 70 m².
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Ayuntamiento Majadahonda
Ordenanza Fiscal reguladoras de la Tasa por utilización de vertederos municipales, red subterránea de alcantarillado, recogida de residuos sólidos urbanos y otros servicios especiales. No aplica
Ayuntamiento Collado Villalba
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Prestación del servicio de recepción obligatoria tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada, de recogidas de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
CUOTAS:LOCALES AFECTOS O DESTINADOS A ACTIVIDADES ECONOMICAS Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
Código Descripción del Uso I Industrial O Oficinas C Comercial T Espectáculos G Ocio y hostelería
2. La cuantía de la cuota, se determina en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de donde se encuentre ubicado el local, según el Anexo de Vías Públicas que aparece en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección: Categoría 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª Índice aplicable 1,6 1,4 1,2 1,1 1,0
METROS CUADRADOS EUROS: Hasta 70 m2 44,44 De 71 m2 a 150 m2 88,83 De 151 a 500 m2 133,27 De 501 a 2.000 m2 197,33
De 2.001 a 3.000 m2 370,03 De 3.001 a 10.000 m2 616,30 Más de 10.000 m2 986,72
3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local. 4. Están obligados al pago todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna de forma temporal en los mismos.
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Ayuntamiento Aranjuez
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Arganda del Rey
Ordenanza nº 7 TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Será objeto de este tributo la recogida de residuos sólidos urbanos, de residuos industriales asimilables a estos, y todos aquellos que procedan de la actividad industrial o empresarial y por su composición sean admitidos en vertedero controlado. TARIFAS 1. Para los locales en los que se produzca una evacuación de residuos sólidos asimilables a urbanos, en días alternos (salvo días festivos): a) De 120 litros 193,99 año/contenedor b) De 240 litros 283,53 año/contenedor c) De 800 litros 532,95 año/contenedor 2. Para los locales donde la recogida se haga diariamente (excepto festivos), las tarifas serán dobles. Cuando la cantidad y/o volumen de residuos difiera sustancialmente de la media normal, según se desprenda de informe técnico, deberá formalizarse convenio con el sujeto pasivo. De no aceptarse por éste, deberá realizar la recogida y transporte al vertedero por sus propios medios, siguiendo las normas medio ambientales establecidas al efecto. 3. La recogida de residuos sólidos urbanos que, generados por cualquier tipo de local, y que debido a su escaso volumen no precisen del uso de cualquiera de los contenedores que se señalan en las apartados a), b), c) y d), pagarán una cuota anual de 114,05 € 4. Cuando el primer contenedor suministrado por el Ayuntamiento sufra deterioro o ruptura que lo haga inservible para su uso, se procederá a la reposición del mismo y su coste será por cuenta del sujeto pasivo objeto de la tasa.
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Ayuntamiento Boadilla
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Pinto
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ~ SOLIDOS URBANOS.
Hecho imponible. Cuota tributaria.
El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de alojamientos y locales o establecimientos donde puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, situados en las calles que se encuentran en zonas industriales y aquellas que en el Anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas se identifican con la categoría II y categoría III. La cuota se determina en función de la cantidad de residuos objeto de recogida, por número de contenedores que tengan solicitados los sujetos pasivos, estableciéndose, igualmente una cuota por la prestación de este servicio de recepción obligatoria, coincidente, esta ultima cuota, con la fijada para los casos en que haya sido solicitado un contenedor pequeño. CUOTAS Contenedor grande…………………………………………………………….. 194, 86 €/Año Contenedor pequeño………………………………………………………..…..97, 43 €/Año Prestación del servicio sin solicitud de contenedor…………….97, 43 €/Año
Ayuntamiento Colmenar Viejo
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
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Ayuntamiento Tres Cantos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria d recogida y su posterior vertido en planta, de basuras y residuos sólidos urbanos de locales o establecimientos con destino a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios o sin actividad. En función de la superficie computable con que el local, establecimiento o industria figure en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a la siguiente tabla: Superficie computable Euros/año
De 50 m2_40,80 De 51 a 75 m2_61,20 De 76 a 100 m2_81,60
De 101 a 150 m2_127,50 De 151 a 300 m2_153,00 De 301 a 500 m2_229,50
De 501 a 1.000 m2_408,00 De 1.001 a 2.500 m2_612,00 De 2.501 a 5.000 m2_816,00
Para superficies superiores al último tramo establecido, se incrementará la cuota en 50 euros por cada 500 metros o fracción en exceso. Cada local, establecimiento o industria contribuirá de forma separada e independiente por cada actividad/epígrafe que desarrolle -y así
figure en el Impuesto de Actividades Económicas en el municipio de Tres Cantos- según el punto primero de este artículo, no pudiendo superar el sumatorio de las cuotas resultantes, la cantidad de 2.550 euros/año. Los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocio sea inferior a un millón de euros y que ejerzan, en zona residencial, actividad minorista de pequeño negocio se bonifican en un 100%.
Ayuntamiento San Fernando de Henares
Ordenanza nº 23 ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de competencia municipal de tratamiento de los residuos urbanos. A tal efecto, se consideran residuos urbanos los residuos domésticos generados en los hogares, comercios, servicios e industrias y los residuos comerciales no peligrosos. Se establece una cuota única ANUAL de 10,00 € por cada una de las viviendas, locales o industrias sitas en este término municipal.
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Ayuntamiento Galapagar
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos a los siguientes inmuebles: a) Viviendas y alojamientos; b) Locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: 1.- Viviendas de uso residencial
1.a.- Viviendas de tipo multifamiliar (pisos), por unidad 49,50 1.b.- Viviendas unifamiliares: - con superficie de parcela hasta 300 m2 59,50 - con superficie de parcela de más de 300 y hasta 600 m2 77,00 - con superficie de parcela de más de 600 y hasta 1.200 m2 95,00 - con superficie de parcela de más de 1.200 y hasta 2.500 m2 129,00 - con superficie de parcela de más de 2.500 y hasta 5.000 m2 190,00 - con superficie de parcela de más de 5.000 m2 230,00
2.- Comercio de alimentación, autoservicio y supermercado:
-Por cada tramo de 150 m2. o fracción 90€ 3.- Comercio de productos no alimenticios, oficinas, academias, entidades bancarias y otros servicios (papelerías, farmacias, peluquerías, droguerías):
-Por cada tramo de 150 m2. o fracción 54€ 4.-Por cada bar, cafetería, restaurante o establecimiento análogo:
- Por cada tramo de 100 m2. o fracción 90€ 5.-Guarderías, residencias, establecimientos hoteleros y similares:
- Por cada 25 plazas o fracción 135€ 6.- Locales industriales:
-hasta 300 m2. 180€ - más de 300 hasta 1000 m2. 270€ - más de 1000 m2. 360€
7.-Locales y centros destinados a otros usos: docentes, educativos, religiosos, políticos, etc. -hasta 300 m2. 81€ - desde 301 hasta 500 m2 162€ - más de 500 m2. 243€
8.- Locales sin actividad - hasta 300 m2 22,50 - más de 300 y hasta 500 m2 45,00 - más de 500 m2 72,00
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Ayuntamiento Villaviciosa de Odón
Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. No aplica
Ayuntamiento Arroyomolinos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y transporte de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas; b) Recogida y transporte de los restos vegetales generados en solares sin edificar; c) Recogida y transporte de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de referencia catastral, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles. Locales comerciales inactivos, locales para usos Privados y solares TASA
Por cada local comercial. (Se entiende por local comercial inactivo aquel en que Solo se realizan actividades domésticas)
90
Por cada local destinado a usos privados (aparcamiento, almacén, trastero) no anejo a vivienda según datos registrales.
6.5
Por cada solar sin edificar. 90 Deportivo 90
100
Ayuntamiento Navalcarnero
TASA PARA RECOGIDA DE BASURAS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogidas domiciliarias de basuras y residuos sólidos urbanos en viviendas, alojamientos y en locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad , que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles. Extracto: Locales y/o establecimientos en zona urbana TASA
Papelerías, mercerías, tiendas de descuento y regalos 75,02
Establecimientos bancarios 321,24 Cafeterías y bares 107,11 Talleres e industria de transformación de menos de 100 m2 267,68
Ayuntamiento
Ciempozuelos
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E
INDUSTRIALES DONDE SE EJERZA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio integral y obligatorio de recogida de los residuos sólidos generados en alojamientos, locales o establecimientos, donde se ejercen actividades económicas o de otra naturaleza análoga. La cuota tributaria anual consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Extracto: Locales y/o establecimientos en zona urbana TASA
Oficinas de todo tipo y párking/aparcamiento 50,00 Oficinas bancarias 75,00 Cafeterías una o dos tazas, bares, tabernas y recreativos: 74,00 Industrias o almacenes, talleres de reparación y similares en polígonos o fuera del casco urbano de hasta 100 m2
75,00
101
Ayuntamiento Torrelodones ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: 1. Viviendas en régimen de propiedad horizontal 41,16 € 2. Viviendas unifamiliares: Adosados y pareados 51,45 € 3. Viviendas unifamiliares aisladas 77,18 € 4. Establecimientos públicos (comercios, talleres y similares) 1,80 €/m2 5. Oficinas, despachos, academias y similares 1,55 €/m2 6. Hospitales y similares 1.000 € 7. * Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (hasta 100 plazas) * Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (más de 100 plazas) 339,57 € 771,75 € 8. Consultorios médicos, clínicas odontológicas, podológicas, clínicas veterinarias, residencias de animales y similares 1,80 €/m2 9. Restaurantes, bares, cafeterías, salas de espectáculo, ocio y similares 1,80 €/m2 Cuota mínima: 144 € 10. Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares hasta 100 m2 1,80 €/m2
11. Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares, mayores de 100 m2 2,06 €/m2 12. Establecimientos públicos de más de 500 m2 de superficie, los incluidos en grandes superficies, establecimientos de ocio y negocio 1,65 €/m2 13. Establecimientos públicos, establecimientos de ocio y negocio, grandes superficies de más de 4.000 m2, que acrediten mediante facturas o cualquier otro documento que proceden por sus propios medios a la retirada hasta los correspondientes vertederos de los residuos generados en el normal ejercicio de su actividad empresarial, pagarán una cuota fija por las zonas comunes 1.000 € 14. Cementerio 2.000 €.
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Ayuntamiento Mejorada del Campo ORDENANZA NÚMERO 13 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos, tengan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, por así permitirlo el Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija multiplicada por el coeficiente elemento superficie, por unidad de bien inmueble (bienes diferenciados catastralmente), que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos. Extracto. Establecimientos y locales: 1.- Por la recogida cotidiana de residuos comerciales, industriales, de laboratorio, almacén o depósito, oficina o servicios, hostelería y restauración y similares en polígonos o zonas industriales en casco urbano, y por supermercados, hipermercados en cualquier emplazamiento dentro del municipio, se aplicará la siguiente escala: a) Hasta 10 empleados u obreros 176,22 €
b) De 11 a 30 empleados u obreros 340,79
c) De 31 a 60 empleados u obreros 587,52 €
d) Más de 60 empleados u obreros 1.645,12 €
2.- Por cada inmueble comercial radicado dentro del casco urbano, al año : 77,52
3.- Bares, cafeterías dentro del casco urbano, al año: 103,65
4.- Restaurantes, clubes, salas de fiesta, pensiones, hostales, residencias y similares en casco urbano, al año: 152,97
5.- Coeficiente superficie (superficie catastral total del suelo del inmueble según la Gerencia Territorial del Catastro, incluidos patios, aparcamientos, etc.).
a) 0 a 100 m2 : 1 b) 101 m2 a 500 m2: 1.2 c) 501 m2 a 1000 m2: 1,4 d) 1001 m2 a 5000 m2: 1.6 e) 5001 m2 a 10.000 m2:2 f) Más de 10.000 m2: 2.5
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Ayuntamiento Paracuellos de Jarama ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluida o no en la tarifa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como las disposiciones complementarias y concordantes que las hayan modificado o actualizado y que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y las superficies de éstos, en virtud de las tarifas del artículo siguiente. 1.Extracto Tarifas anuales TIPO DE USUARIO TARIFAS EN EUROS 4 Despachos profesionales oficinas bancarias, inmobiliarias, autoescuelas y similares 60,00 5 Pensiones y hoteles de hasta 20 plazas 95,00 6 Pensiones y hoteles de más 20 plazas 155,00 7 Eestaurantes de más 40 comensales 155,00
8 Establecimientos de comida rápida, pizzerías, restaurantes, bares, tabernas y similares menos 40 comensales 95,00 12 Comercio no alimentación 60,00 13 Puesto de prensa y papelerías 70,00 15 Comercio alimentación hasta 100 metros cuadrados 95,00 16 Comercio alimentación más de 100 metros cuadrados 155,00 18 Centros educativos concertados y privados, de hasta 500 metros cuadrados 95,00 21 Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de hasta 300 metros cuadrados 95,00 2. Tarifas anuales del Punto Limpio Municipal para establecimientos industriales y comerciales (los particulares no tributan por el Punto Limpio): RESIDUO CANTIDAD Máxima semanal Precio según bascula/envase RESIDUO CANTIDAD Máxima semanal Precio según bascula/envase Escombros 1 ton 15 euros/ton Poda, madera, muebles 300 kg 10 euros /100 kg Informática/electrodomésticos 200 kg 8 euros/m3 Plásticos 200 kg 15 euros/100 kg Parachoques 10 uds. 2,5 euros/ ud. Metal 200 kg 0 euros/100 kg Cartón/papel 200 kg 0 euros/100 kg Colchones 5 uds 6 euros/ud. Baterías 5 uds 1 euros/ud. Aceite cocina 50 lt 0 euros/lt Aceite maquinaria 50 lt 0,2 euros/lt
Envases contaminados 10 kg 0,5 euros/ kg Pinturas/disolventes 20 lt 0,25 euros/kg Vidrio - envases 50 kg 0 euros/kg Cristal plano 50 kg 0,2 euros/kg Lámparas/fluorescentes 10 kg 0,5 euros/kg Pilas 10 kg 0 euros/kg Medicamentos 5 kg 0,5 euros/kg Radiografías 5 kg 0 euros/kg Productos fitosanitarios, ácidos o similares 10 lt 2,00 euros/lt Neumáticos No se recogen
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Ayuntamiento Algete
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS
Hecho imponible. Cuota tributaria.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos RSU de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, con independencia de su situación, corregida, en su caso, con la superficie computable a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si el local figura en el Impuesto sobre Actividades Económicas con varias actividades y/o epígrafes se atenderá, para la fijación de la tarifa, a la de mayor cuantía y, en caso de tener igual importe, a la principal o que figure en primer lugar. Extracto. Tarifas. Tasa anual 4 Locales sin actividad 0,00 5 Despachos profesionales 105,37 6 Pensiones 210,74
7 Hoteles y hostales de 1 estrella 316,10 8 Hoteles y hostales de 2 o 3 estrellas 632,21 12 Restaurantes de 1 tenedor o menos 263,42 15 Cafeterías de 1 taza, bares, tabernas y similares 126,44 18 Oficinas bancarias 1.264,42 21 Oficinas, agentes de seguros, oficinas de venta de pisos, academias, autoescuelas, gestorías y similares y los incluidos en los grupos del I.AA.EE siguientes: Sección 1ª grupos: 942, 943, 944 y 945 y Sección 2ª grupos 013, 833 y 834 210,74 23 Pequeño comercio de no alimentación, panaderías menos de 50 m2 63,22 26 Supermercados, autoservicios y análogos, con cuota acumulable cuando el establecimiento tenga una superficie de hasta 200 m2 316,10 27 Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescaderías y similares y, en general, comercio de alimentación 158,05 35 Establecimientos industriales de hasta 250 metros cuadrados de superficie 158,05
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Anexo I. Distribución de municipios por población. 2018.
Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes Población
Madrid 3.182.981
Móstoles 206.589
Fuenlabrada 194.669
Alcalá de Henares 194.310
Leganés 187.720
Getafe 178.288
Alcorcón 168.141
Torrejón de Ardoz 128.013
Parla 125.898
Alcobendas 114.864
Ayuntamientos de entre 50.00 y 100.000 habitantes Población
Rozas de Madrid 95.071
San Sebastián de los Reyes 86.707
Pozuelo de Alarcón 85.605
Rivas-Vaciamadrid 83.767
Coslada 83.011
Valdemoro 73.976
Majadahonda 71.299
Collado Villalba 62.152
Aranjuez 58.213
Arganda del Rey 53.821
Boadilla del Monte 51.463
Pinto 50.442
Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes Población
Colmenar Viejo 48.614
Tres Cantos 46.046
San Fernando de Henares 39.681
Galapagar 32.903
Arroyomolinos 29.128
Navalcarnero 27.570
Villaviciosa de Odón 27.504
Paracuellos de Jarama 23.905
Ciempozuelos 23.737
Torrelodones 23.128
Mejorada del Campo 22.948
Algete 20.419
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