UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SA N JOSÉ LA
ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA”
BRENDA ELIZABETH RAMIREZ PALENCIA
GUATEMALA, AGOSTO DE 2014.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SA N JOSÉ LA
ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA”
Tesis presentada por
BRENDA ELIZABETH RAMIREZ PALENCIA
Previo a optar al grado académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, AGOSTO DE 2014.
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE
GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD :
Licenciado Luis Antonio Ruano Castillo
SECRETARIO DE LA FACULTAD :
Licenciado Omar Abel Morales Lurssen
ASESORA:
Licenciada Karen Siomara Osorio López
REVISORA:
Licenciada Silvia Raquel Santos Morales
iii
iv
v
vi
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
vii
CAPÍTULO I
1.1 SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
1.1.1 Definición del servicio público municipal. 3
1.1.2 Estructura organizacional de la Municipalidad Del Municipio
de San José la Arada del Departamento de Chiquimula 5
1.2 Sistemas de Organización Administrativa. 6
1.2.1 La centralización administrativa 6
1.2.2 La descentralización administrativa 7
1.2.3 La desconcentración administrativa 8
1.2.4 La autonomía administrativa 9
1.2.5 La autarquía administrativa 9
1.3. Fuentes de Derecho en el Sistema de Servicio Público Municipal 10
1.3.1 La Constitución Política de la República de Guatemala 10
1.3.2 El Código Municipal 10
1.3.3 La Ley de Servicio Municipal 11
1.3.4 Demás leyes, reglamentos y circulares con las materias tratadas 12
CAPÍTULO II
2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 13
2.1 Generalidades 13
2.2 Definiciones 13
2.3 Características 14
2.4 Marco Legal 21
2.5 Ruta Metodológica para el Ordenamiento Territorial 22
CAPÍTULO III
3.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ LA ARADA, CHIQUIMULA 27
3.1.1 Definición de los actos administrativos en general 27
3.1.2 Procedimiento administrativo en la Municipalidad de San José la
viii
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO IV
5.1 Necesidad de que se Cree el Juzgado de Asuntos Municipales de San
Arada, Chiquimula 28
3.1.3 Esquematización de los procedimientos administrativos en
general que aplica actualmente la municipalidad de San José la
Arada, departamento de Chiquimula y sus diferencias con el
Código Municipal decreto número 12-2012 del Congreso
de la República de Guatemala 29
3.2 Principios que Inspiran los Procedimientos Administrativos 30
3.2.1 Principio de Legalidad 30
3.2.2 Principio de Juridicidad 31
3.2.3 Principio de Justicia 32
3.2.4 Principio de Sencillez 32
3.2.5 Principio de Rapidez 32
3.2.6 Principio de Economía 33
3.2.7 Principio de Eficacia 33
3.2.8 Principio de Eficiencia 33
3.2.9 Principio de Defensa 33
3.3 Los Actos Administrativos En la Municipalidad de San José la Arada,
Departamento de Chiquimula 33
3.3.1 Definición de Actos Administrativos 33
3.3.2 Elementos del Acto Administrativo 35
3.3.3 Características de los Actos Administrativos 36
3.3.4 Clasificación de los Actos Administrativos 39
4.1 Dependencias Administrativas de la Municipalidad de San José la
Arada, Chiquimula 42
4.1.1 Definición 42
4.1.2 Clases 42
4.1.3 Funciones Administrativas de la Municipalidad de San José la
Arada, Chiquimula 42
4.1.4 Procedimiento Administrativo 56
4.1.5 Esquematización de la organización administrativa municipal
y sus diferencias 57
4.2 La Entrevista 57
CAPÍTULO V
ix
José la Arada, Departamento de Chiquimula 61
5.1.1 Causas que motivan la necesidad de la creación del Juzgado de
Asuntos Municipales de San José la Arada, Chiquimula 63
5.1.1.1 La Desconcentración de las funciones del Concejo y Alcalde
Municipal 63
5.1.1.2 El Volumen de casos administrativos que se suscitan en el
Municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula 63
5.1.1.3 La Modernización de la Administración Pública Municipal 64
5.1.1.4 La prestación de un mejor servicio público Municipal a la
población 64
5.1.1.5 La pronta solución de los problemas administrativos que surjan
en la circunscripción del municipio 65
5.1.2 Necesidad de que se cree el Juzgado de Asuntos Municipales de
San José la Arada, Departamento de Chiquimula 65
5.1.2.1 Falta de cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y
disposiciones del Concejo Municipal 66
5.1.2.2 Falta de cumplimiento de las Leyes Ordinarias en la
resolución de los casos administrativos 66
5.1.2.3 Falta de cumplimiento del debido procedimiento
administrativo en la Tramitación de los casos tramitados en el
municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula 67
5.1.2.4 Desconocimiento de las leyes de la materia por el Concejo
y Alcalde Municipal, debido a la carencia de una preparación
académica adecuada 67
5.1.2.5 Necesidad que los casos administrativos sean resueltos por una
persona, nombrada como Juez de Asuntos Municipales, que
tenga la preparación académica necesaria en las Ciencias Jurídicas
y Sociales, especialmente que haya aprobado los respectivos cursos
de Derecho Administrativo 68
5.1.3 Propuesta de Bases para la Solicitud dirigida por el Alcalde Municipal
de San José la Arada, departamento de Chiquimula, al Concejo
Municipal para la promulgación del Acuerdo Municipal para la Creación
del Juzgado de Asuntos Municipales 70
5.1.4 Propuesta de Bases para el Acuerdo Municipal, por medio del cual el
Concejo Municipal promulga la creación del Juzgado de Asuntos
Municipales de San José la Arada, Departamento de Chiquimula 71
Conclusiones 73
x
E) Gráficas de la encuesta realizada a los funcionarios
y empleados de la municipalidad de San José
la arada, departamento de Chiquimula citados en el
Recomendaciones 74
ANEXOS
A) Monografía del Municipio De San José la Arada, Departamento De
Chiquimula 75
B) Esquematización de los Sistemas Administrativos Citados en el
Capítulo I 84
C) Entrada a la Cabecera Municipal, Concejo Municipal, Ampliación
del Sistema de Agua, Construcción del Patrimonio Colonial, y
Talleres de Diseño y Moda 88
D) Tabulación de la encuesta realizada a los funcionarios
y empleados de la municipalidad de San José
la arada, departamento de Chiquimula citados en el
Capítulo IV 93
Capítulo IV 95
F) Organigrama de la Municipalidad de San José la Arada,
Chiquimula 105
BIBLIOGRAFÍA
Libros 106
Diccionarios y Enciclopedias 106
Legislación 106
Egrafías 107
xi
INTRODUCCIÓN
El Estado de Guatemala está constituido por una división administrativa la cual se
encuentra fundamentada en el Artículo 224 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, en el cual se establecen los departamentos y éstos en
municipios.
El municipio se encuentra integrado por un cuerpo colegiado como órgano de
deliberación llamado Concejo Municipal, el cual es presidido por el Alcalde Municipal,
como órgano ejecutor de sus disposiciones, ordenanzas y reglamentos que emite de
conformidad con la Ley, y compuesto por concejales y síndicos, electos por el
pueblo mediante el sufragio universal y secreto en cada circunscripción municipal,
pudiendo estar conformado por una o varias entidades políticas legalmente
organizadas conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su objetivo principal
es beneficiar a sus habitantes con los servicios públicos municipales necesarios los
cuales se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala y el Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala el cual establece para la ejecución de sus ordenanzas, el
cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones que emita el Concejo
Municipal o el Alcalde, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, la
municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los Juzgados de
Asuntos Municipales que estime convenientes.
Por tal motivo se escogió como trabajo de Tesis el tema denominado: “Creación
Del Juzgado de Asuntos Municipales, En San José La Arada, Departamento de
Chiquimula”, en virtud de conocer los diferentes problemas administrativos que se
presentan diariamente a la municipalidad de San José la Arada, dentro de los
propósitos u objetivos que se pretenden alcanzar con el trabajo de Tesis tenemos: a)
objetivo general: determinar la necesidad de que se cree el Juzgado de Asuntos
Municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula y b) objetivo
específico, la descentralización de la toma de decisiones en los asuntos de carácter
jurídico administrativo, delegándola en la persona que en derecho corresponde a un
juez de asuntos municipales.
El presente trabajo de investigación consta de cinco capítulos y parte de lo
general a lo particular, y se encuentra estructurado de la siguiente manera: a) El
capítulo primero : comprende el servicio público municipal, los sistemas de
organización administrativa, así como las fuentes del derecho en que se
fundamentan los servicios públicos municipales; b) El capítulo segundo:
comprende el ordenamiento territorial, sus características, su marco legal y la ruta
metodológica para el ordenamiento territorial; c) El capítulo tercero: contiene el
1
1
procedimiento administrativo que se desarrolla en la Municipalidad de San José la
Arada, Chiquimula, los principios que inspiran tales procedimientos, así como los
actos administrativos que se realizan en la municipalidad del referido municipio; d) El
capítulo cuarto: contiene las dependencias administrativas de la Municipalidad de
San José la Arada, Chiquimula, el trabajo de campo, la entrevista, las gráficas del
resultado de la investigación realizadas; e) El capítulo quinto: contiene y desarrolla
la parte medular del presente trabajo de Tesis, que se refiere a la justificación de la
investigación realizada y comprobación de la hipótesis, en cuanto a la necesidad de
que se cree el Juzgado de Asuntos Municipales de San José la Arada, departamento
de Chiquimula.
Es importante señalar que se presentan diariamente problemas de índole
administrativo y personas que saturan el despacho municipal procurando la solución
de sus conflictos de intereses.
Se comprobó la hipótesis siguiente: se hace necesario crear el Juzgado de
Asuntos Municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula, para
resolver en forma más profesional y técnica los asuntos administrativos conforme a la
competencia que establece la Ley, para desconcentrar las funciones del Alcalde y
Concejo Municipal, y atender a los habitantes del municipio que acudan a plantear
sus casos administrativos a la municipalidad y así poder prestar un mejor servicio
público a los habitantes del municipio de San José la Arada, departamento de
Chiquimula.
Asimismo, se llegó a las conclusiones y recomendaciones respectivas, con el objeto
de brindar un aporte a la investigación científica.
2
CAPÍTULO I
1.1 SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
1.1.1 Definición del servicio público municipal.
En términos generales, los servicios públicos son todos aquellos que el Estado
presta a la sociedad, siendo su objetivo satisfacer las necesidades de interés general
debido a que dichos servicios persiguen fines lucrativos y pueden ser explotados por
el Estado, los departamentos y los municipios, conjuntamente con los particulares.
Se le denomina servicio público porque es una actividad de interés general que
desarrolla la administración pública.
Según Hauriou, citado por Manuel Ossorio, puede conceptualizarse el servicio
público como: “Un servicio de carácter técnico, prestado al público de manera regular
y contínua, para satisfacer una necesidad pública y por una organización pública”. 1
En cuanto al servicio público municipal, se hace referencia a todos los servicios que
debe prestar un municipio. El municipio se encuentra integrado por las autoridades y
habitantes de un término jurisdiccional, constituido siempre por una población y cierto
radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas, el cual se encuentra
constituido por un alcalde y los concejales.
Entendiéndose por municipal el centro poblado el cual tiene su sede en la
municipalidad. Siendo dicha institución la que administra el municipio, brindándole
servicios y beneficios de una manera organizada, esta administración se da
partiendo de la autonomía que le da la Constitución Política de la República de
Guatemala, misma que le permite elegir en los municipios sus propias autoridades,
atender los servicios públicos locales obtener y disponer de sus recursos los cuales
permitirán el cumplimiento de sus fines.
De conformidad con las reformas emitidas por el Congreso de la República de
Guatemala aprobadas por consulta popular el 25 de mayo de 1993 se reforma el
Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cambiando la
denominación de Corporación Municipal por la de Concejo Municipal, dicho Artículo
establece: “Gobierno Municipal. El Gobierno municipal será ejercido por un concejo
el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por
sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos”2,
los cuales forman el órgano administrativo de mayor jerarquía dentro del municipio
de que se trate.
En conclusión podemos decir que los servicios públicos municipales, son aquellos
que presta el municipio, de manera regular dentro de su circunscripción territorial y
1 Ossorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales , Editorial Heliasta 2001,
Página 917. 2 Ver artículo 254, Constitución Política de la República de Guatemala.
3
3
por lo tanto debe prestarlos de manera segura, amplia, eficaz y continua, los cuales
se deben de ir ampliando y mejorando, tanto en su calidad como en su cobertura de
servicios. “El Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala en su Artículo 68 nos menciona los servicios públicos locales que la
administración municipal está obligada a prestar, siendo estos:
a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada,
alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de
cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y
ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la
recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos
hasta su disposición final.
b) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;
c) Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales;
d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en
la circunscripción del municipio;
e) Administrar la biblioteca pública del municipio;
f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;
g) Gestión y administración de farmacias municipales populares;
h) La prestación del servicio de policía municipal;
i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía
eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;
j) Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan
ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos:
expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal,
recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;
k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de
reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas
de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad,
recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y;
l) Las que por mandato de la ley, le sea trasladada la titularidad de la
competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.
m) Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de
obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio”3.
3 Ver artículo 68 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
4
1.1.2 Estructura organizacional de la Municipalida d Del Municipio de San José
la Arada del Departamento de Chiquimula.
La norma jurídica faculta a las instituciones municipales para el cumplimiento y la
satisfacción de las necesidades del municipio, las cuales se llevan a cabo por medio
de los diversos departamentos administrativos, siendo ejercidos por el concejo
municipal, estando integrado por el alcalde, los síndicos y concejales.
La Municipalidad de San José la Arada, en el departamento de Chiquimula,
actualmente se encuentra organizada con los siguientes órganos y dependencias
que se enumeran de la siguiente manera:
a) Concejo Municipal (integrado por el Alcalde Municipal el señor Carlos Enrique
Calderón y Calderón quién lo preside, dos síndicos titulares siendo el primero
el señor José de la Rosa Moscoso Morales, el segundo el señor Carlos
Esteban Iscamey Rivera, un Síndico Suplente el señor Ernesto de Jesús
Lemus Jiménez, el Concejal Primero el señor Francisco Javier Ortiz Moscoso,
Concejal Segundo el señor Sergio Ronaldo Miranda Calderón, Concejal
Tercero el señor Luis Alberto Villeda Portillo, Concejal Cuarto el señor José
Víctor Calderón Morales, Primer Concejal Suplente el señor Edvin Orlando
Díaz Herrera y como Segundo Concejal Suplente el señor Hiram Libaniel
Moscoso Chigua.
b) Alcalde Municipal (siendo presidido por el señor Carlos Enrique Calderón y
Calderón)
c) Asesor Jurídico (Persona encargada de orientar tanto al Concejo Municipal
como al señor Alcalde, con lo relacionado a las normas jurídicas.
d) Supervisor de Obras (Persona encargada de la supervisión de las obras que
se realizan en el municipio de San José la Arada, departamento de
Chiquimula.)
e) Auditor Interno (Persona encargada de implementar un sistema eficiente y ágil
de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus
actuaciones ante el Concejo Municipal.)
f) Jefatura de Personal (Persona encargada de la contratación del personal
administrativo del municipio.)
g) Una Biblioteca, en la cual se puede adquirir información debido a que cuentan
con material apropiado para los estudiantes.
h) Secretaría Municipal. (Tiene a su cargo una amplia actividad de labores entre
ellas podemos mencionar, elaborar actas de las sesiones del Concejo
Municipal, dirigir y ordenar los trabajos de la secretaría, redactar la memoria
anual de labores y presentarlas al Concejo Municipal).
5
i) Oficina Municipal de la Mujer (Departamento encargado de informar al Alcalde,
Concejo Municipal sus Comisiones, al COMUDE y a las instancias que sean
necesaria, sobre la situación específica de las mujeres del municipio con el
objetivo de elaborar e implementar propuestas, políticas públicas y acciones
permanentes a favor de las mujeres.
j) Departamento Municipal de Planificación (Departamento encargado de
coordinar y consolidar los diagnósticos, planes, programas y proyectos de
desarrollo del municipio).
k) Administración Financiera Integrada Municipal (Departamento encargado de
administrar la gestión financiera del presupuesto, la contabilidad integrada, la
deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones).
l) Farmacia (Se cuenta con este departamento para poder prestar a la población
un mejor servicio municipal).
1.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Es una manera de estructurar las partes que integran el Organismo Ejecutivo y
las entidades públicas. En el derecho administrativo doctrinariamente se
reconocen tres sistemas para organizar la actividad administrativa del Estado,
pero para efectos de estudio trataremos cuatro formas o sistemas.
1.2.1 La centralización administrativa:
Es cuando el Estado se organiza bajo un orden jerárquico rígido, otorgando la
totalidad del poder de decisión y dirección al órgano supremo del gobierno, que
se encuentra en la cúspide de la escala jerárquica. En la centralización
administrativa todo el movimiento administrativo parte del órgano central y así
mismo, converge en él, es decir que se encuentra colocados en diversos niveles
pero todos en una situación de dependencia. Los poderes concentrados son
aquellos que origina la jerarquía administrativa: tales como nombramiento de
funcionarios y empleados públicos, dirección y mando, vigilancia o fiscalización,
disciplina o facultad de imponer sanciones, la revisión, aprobación y suspensión
de los actos del inferior, así como la facultad de poder solucionar los conflictos
entre los órganos inferiores.
El Profesor Rafael Godínez Bolaños, citado por Hugo Calderón Morales, se
refiere a la centralización administrativa y nos dice: “Este sistema consiste en
ordenar a los órganos de la administración estatal, bajo un orden jerárquico
rígido. La decisión y la dirección le corresponden al órgano supremo de gobierno,
colocado en el primer grado o cúspide de la escala jerárquica. Puede ser
denominado de varias formas: Presidente, Premier, Junta de Gobierno,
Soberano, etc. Los otros órganos administrativos se encuentran subordinados y
6
cumplen órdenes que siempre emanan del superior, ejecutándolas sin poder
deliberar o cuestionarlas y sin tener mayor ámbito de decisión, sobre todo en lo
que se refiere a materia de gobierno o política”. 4
En Guatemala la administración pública es eminentemente centralizada,
contando con un mínimo de descentralización, esto significa que la
administración pública se encuentra dentro de una escala jerárquica rígida y las
decisiones y políticas generales dependen del órgano superior, que es el
Presidente de la República y continúa la escala descendente, como lo son el
Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Direcciones
Generales, etc., ejerciendo una influencia en las dependencias descentralizadas.
En nuestro ordenamiento jurídico, las bases fundamentales de la organización
administrativa centralizada, están contenidas en las Constitución Política de la
República, que en su capítulo III establece la estructura y composición del
Organismo Ejecutivo. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97
del Congreso de la República), señala la competencia de cada uno de los
Ministerios de Estado, que juntamente con sus órganos desconcentrados y
dependencias, integran la administración centralizada del país.
1.2.2 La descentralización administrativa:
Es un sistema de organización de la administración pública, que consiste en
crear un órgano administrativo, dotándolo de personalidad jurídica y otorgándole
cierta independencia, en cuanto a funciones de carácter técnico, pero con ciertos
controles del Estado, con la finalidad de prestar servicios públicos específicos.
En la descentralización administrativa, a diferencia de las entidades
centralizadas, es importante la distribución de la competencia entre múltiples
entidades administrativas que son independientes de los órganos centralizados y
que tienen una personalidad jurídica propia y un ámbito de competencia territorial
o función exclusiva.
Estos órganos o entidades descentralizadas, normalmente se encuentran a
cargo de órganos colegiados, y para citar un ejemplo de estas entidades, son las
municipalidades las cuales son integradas por el Concejo Municipal. Es de hacer
notar que dentro del órgano colegiado existe un órgano unipersonal, que es el
órgano de ejecución, y en el caso del ejemplo citado en cuanto a las
municipalidades, es el Alcalde Municipal el encargado de ejecutar las
resoluciones del Concejo Municipal.
4 Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I” , Editorial Fénix, Guatemala, C.A. 2002, 5ª.
Páginas 156.
7
Resumiendo el sistema de descentralización, podemos decir que es aquel al
cual se le confía la realización de algunas actividades administrativas, bajo la
supervisión de un superior jerárquico.
1.2.3 La desconcentración administrativa:
El fundamento de este sistema de organización administrativa es la incapacidad
de los órganos centralizados para prestar por sí mismos todos los servicios
públicos necesarios, porque el órgano supremo carece de tiempo, conocimientos
técnicos y muchas veces de interés, para decidir acerca de la prestación de
dichos servicios a los particulares. Además, el crecimiento de la población
incrementa las necesidades y demanda más servicios públicos.
Podemos decir que es un sistema administrativo que consiste en dotar de
independencia a ciertos órganos de la administración pública, sin que
desaparezca el sistema de centralización. Como ejemplo de este sistema
administrativo tenemos al Presidente de la República de Guatemala, los
Ministerios, Vice Ministerios, Directores Generales, etc., en los cuales se crean
órganos e instituciones técnicas especializadas en prestar determinado servicio
público y en los cuales para lograr su efectivo cumplimiento, se le otorgan
facultades de decisión técnica en cuanto a la forma y condiciones como debe
prestarse el servicio público. Para el Maestro Gabino Fraga, citado por Hugo
Calderón Morales, define a la desconcentración administrativa diciendo que “Es la
delegación que hacen las autoridades superiores a favor de órganos que le están
subordinados de ciertas facultades de decisión”. 5
Serra Rojas, citado por Hugo Calderón Morales, indica que la desconcentración
administrativa: “Es una técnica de organización que consiste en reconocer
importante poder de decisión a los agentes del poder central, colocados a la
cabeza de las diversas circunscripciones administrativas o de los diversos
servicios”.6
La desconcentración implica la transferencia de la titularidad de la competencia
administrativa, es decir, se está en presencia de una delegación de funciones y
hay que tomar en cuenta que las atribuciones que corresponden a un órgano
superior pasan al órgano subordinado o a un órgano nuevo creado para el efecto.
José Roberto Dromí, citado por Hugo Calderón Morales, nos dice que “La
desconcentración administrativa aparece como un fenómeno jurídico desligado
del concepto de sistema administrativo. Para dicho autor la desconcentración no
5 Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I ”, Editorial Fénix, Guatemala, C.A. 2002, 5ª
160 6 Ibid. página 161
8
se presenta como un principio de técnica de organización de los servicios
públicos, sino como una entidad jurídica con una específica conceptualización
que le permite ser considerada como autónoma respecto de otras instituciones
similares. Para el autor Dromí desconcentrar implica desligar algo del centro,
desviar la competencia del centro, distorsionar la cúspide y el grado jerárquico a
través de entidades administrativas con atribuciones y poderes propios de
decisión.”7 En síntesis la desconcentración administrativa consiste en otorgar
competencia técnica a órganos e instituciones del Estado, para la prestación de
un servicio público, pues las políticas son dictadas por el órgano central de la
administración pública.
1.2.4 La autonomía administrativa:
Guillermo Cabanellas de las Cuevas define a la autonomía de la siguiente
manera: “Autonomía es el Estado y condición del pueblo que goza de entera
independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él”.8
Podemos decir que la autonomía son todos aquellos entes que cuentan con su
propia Ley y se rigen por ella, además cada ente cuenta con sus propios recursos,
es decir que tiene un patrimonio propio, siendo fiscalizado en el manejo de sus
recursos por el ente público correspondiente, que en el caso de Guatemala le
correspondería a la Contraloría General de Cuentas. Esto quiere decir que cada
órgano autónomo debe llenar ciertos requisitos tanto en lo jurídico y científico y
fundamentalmente contar con la capacidad de poder auto ministrarse.
La regulación de la autonomía la encontramos en nuestra Constitución Política de la
República de Guatemala en su Artículo 134 la cual establece que “Descentralización
y autonomía: El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan
por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales
contemplados en la Constitución de la República de Guatemala, se concederá
únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y
el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y
autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso
de la República.”9
1.2.5 La autarquía administrativa:
7 Loc. cit. 8 Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental” , Decimoquinta Edición actualizada,
corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos Aires, Argentina, Editorial
Heliasta 2001, Pág. 43 9 Ver artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
9
Es un sistema administrativo que consiste en el poder de gobernarse así mismo, es
decir que procura abastecerse con sus propios recursos, evitando, en lo posible, las
importaciones de otros países.
Se endiente por autarquía en el derecho administrativo, a la forma de
descentralización administrativa que permite al gobierno por sí mismo en lo
administrativo, personalidad jurídica y patrimonio propio, y además una finalidad
pública en sus funciones; es característica del ente autárquico10. La
esquematización de los sistemas citados los encontramos en el anexo B.
1.3. FUENTES DE DERECHO EN EL SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO
MUNICIPAL:
1.3.1 La Constitución Política de la República de G uatemala:
El Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece: “Autonomía Municipal: Los municipios de la República de Guatemala, son
instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su
jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para efectos
correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.11”
Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, es muy clara al
reconocer la autonomía del municipio y a la vez le otorga la potestad para que pueda
atender los servicios públicos municipales de la manera que la crea conveniente,
para que con ello se pueda lograr el bienestar de sus habitantes. Cada municipio
cuenta con un gobierno el cual es ejercido por UN CONCEJO MUNICIPAL, siendo
integrado por el Alcalde, los Síndicos y Concejales, los que son electos directamente
por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
1.3.2 El Código Municipal
En dicha norma jurídica también encontramos regulado lo que es la autonomía en
su Artículo 3 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala el cual dice así: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la
Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige
a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus
intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios
públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento
económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de 10 Consulta Internet: http://enciclopedia.us.es/index.php/Autarqu%C3%ADa.DÍA:22-03-2013. 11 Ver artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala .
10
los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del
Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna
ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía
municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala.”
El Artículo 67 de dicho cuerpo legal establece lo siguiente: “Gestión de intereses del
municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales,
culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad
de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio”.
Y por último podemos citar el Artículo 73 de la misma norma jurídica establece con
respecto a la “Forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales:
Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:
a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y
empresas públicas;
b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente;
c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este
Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.”12
Como podemos observar la norma jurídica guatemalteca reconoce la autonomía de
los municipios, por medio de sus representantes legales, los cuales velarán por el
buen funcionamiento. Los servicios públicos que presta cada municipalidad cada vez
son mayores es por eso que la misma ley faculta, para que estos puedan ser
ampliados y mejorados de acuerdo a sus necesidades, recordando que su objetivo
principal y primordial es el bien común para todos los habitantes.
1.3.3 La Ley de Servicio Municipal
Esta norma jurídica nos muestra la manera de como un trabajador municipal
puede formar parte, debido a que existen varias categorías entre las cuales tenemos
la confianza o de libre nombramiento y remoción entre ellos podemos mencionar a
los alcaldes auxiliares, personal de contrato, personal que sirve ad-honorem, etc. Así
mismo podemos observar que muchas personas que laboran en la municipalidad
prefieren alcanzar los puestos de carrera, esto quiere decir que van escalando por
sus propios conocimientos y méritos.
El Artículo 4 de la Ley de Servicio Municipal decreto número 1-87 del Congreso de
la República de Guatemala establece lo siguiente: “Trabajador Municipal. Para
efectos de esta ley, se considera trabajador municipal, la persona individual que
presta un servicio remunerado por el erario municipal en virtud de nombramiento,
contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda 12 Ver artículos 3, 67 y 73 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
11
obligado a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra formalmente a cambio de un
salario, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una municipalidad o
sus dependencias”13
1.3.4 Demás leyes, reglamentos y circulares con las materias tratadas.
La Ley de Servicio Civil decreto número 1748 del Congreso de la República de
Guatemala, establece que una persona individual queda ligada a un cargo público,
desde el momento que lo acepta y toma posesión adquiriendo derechos y
obligaciones para con el Estado, es importante aclarar que existen ciertas diferencias
entre un funcionario público y un empleado público. Al referirnos a un funcionario
público hablamos de la persona individual que ocupa un puesto público en la
administración pero que cuenta con ciertas características entre ellas podemos
mencionar: a) Es elegido por medio de elección popular o algún nombramiento, b) El
puesto es ejercido con autoridad y mando como ejemplo podemos mencionar el
alcalde, mientras que un empleado público es la persona individual que presta sus
servicios pero bajo la subordinación inmediata del funcionario. Dicha norma jurídica
tiene por objeto velar por la administración pública y sus servidores.
En dicha norma jurídica antes mencionada, se estable el que la misma tiene el
carácter de orden público y los derechos que se consignan son garantías mínimas,
irrenunciables para los servidores públicos susceptibles de ser mejoradas conforme a
las necesidades y posibilidades del Estado. Establece que son nulas ipso jure, las
disposiciones y actos que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los
derechos que la Constitución Política de a República de Guatemala establece, de los
que la Ley de Servicio Civil señala y de todos aquellos derechos adquiridos con
anterioridad a la Ley.
13 Ver artículo 4 de La Ley del Servicio Municipal decreto 1-87 del Congreso de la República de
Guatemala.
12
CAPÍTULO II
2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
2.1 Generalidades.
El ordenamiento territorial, es una manera de contribuir a mejorar la calidad de vida
de los pobladores de un territorio y a la vez una técnica administrativa, teniendo
como función principal el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización
física del espacio. El ordenamiento territorial es “el proceso de organización del uso y
la ocupación del territorio, en función de sus características biofísicas, ambientales,
socioeconómicas, culturales y político administrativas e institucionales, con la
finalidad de promover el desarrollo sostenible del país. Así, el ordenamiento territorial
constituye un componente fundamental del proceso de planificación integrada, al que
orienta mediante diagnósticos y propuestas con base territorial. En cuanto a su
naturaleza, el ordenamiento territorial, a través de sus instrumentos, se constituye en
un proceso de carácter normativo y regulador del uso del suelo y la ocupación del
territorio”14
2.2 DEFINICIONES:
El ordenamiento territorial “Es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso
del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha
dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-
administrativa del mismo.”15
El Artículo 4 del Código Municipal decreto Número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala establece: “Formas de ordenamiento territorial. El municipio
podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera
municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona colonia, lotificación,
parcelamientos urbano o agrario, microrregión, finca, las formas propias de
ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de
ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio.”16
Para el autor Hugo H. Calderón Morales nos indica que “El ordenamiento territorial
del municipio va desde las calles que son propiedad municipal, parques y edificios,
pero además tiene la obligación de ordenar su territorio a través de la autorización de
construcción de viviendas urbanas, edificios privados, bodegas para industria y
comercio y asentamientos humanos. Como finalidad es el bien común, debe atender
aparte de los servicios del ordenamiento adecuado, tales como el cuidado que en
14 Consulta: Internet:
http://www.muniquetzaltenango.com/uipm/29/plan%20Ordenamiento%20Territorial.pdf. DÍA: 23-03-
2013 15 Consulta Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_territorial. Día 25-03-2013 16 Ver artículo 4 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
13
13
áreas residenciales no exista industria, por cuestiones de salud de su población, que
las construcciones de vivienda cuenten con las áreas mínimas, ventilación, higiene,
seguridad, etc. La municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de
ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos
establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y
cualquier otra forma de desarrollo urbano o rural que pretenda realizar o realicen el
Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las
personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con
la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se
localicen”17.
Como podemos observar el ordenamiento territorial, es una organización la cual se
ejerce en la superficie terrestre, debido a que cuenta con la soberanía de un Estado,
la cual permite dividirla en todo el territorio ya que cuenta con fuerza de ley.
Asimismo en su Artículo 23 del Código Municipal decreto número 12-2002 del
Congreso de la República de Guatemala establece: “Distrito municipal. Distrito
municipal es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo
Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las
distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La
cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad”18.
El ordenamiento territorial no es un espacio físico objetivamente existente, sino una
construcción social, es decir, un conjunto de relaciones sociales que dan origen y a la
vez expresan una identidad y un sentido de propósito compartido por múltiples
agentes públicos y privados, tomando en cuenta las restricciones naturales, humanas
y económicas, incluso estratégicas.
2.3 Características.
El ordenamiento territorial podemos establecer que cuenta con las siguientes
características siendo ellas las siguientes: a) Ejerce en una superficie terrestre su
soberanía o jurisdicción. b) Es divisible, debido a que su organización le permite
dividirse en el territorio. c) Social debido a que será visto ante la sociedad, d) Cuenta
con fuerza de ley.
Para entender este tema haremos referencia a los elementos esenciales, los cuales
los podemos encontrar en nuestra legislación guatemalteca, siendo estos:
17 Hugo Haroldo Calderón Morales ”Derecho Administrativo II”, Editorial Fénix, Guatemala, C.A.
2005, Quinta Edición. páginas 296 y 297. 18 Ver artículo 23 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
14
a.- Su población :
Es un elemento necesario y vital para el municipio debido a que sin habitantes no
puede ser un municipio; la población es un conjunto de personas que habitan en un
territorio con el ánimo de permanencia, satisfacer sus necesidades, mantener la paz
y el orden; hay que distinguir dos grandes tipos: Residentes, los que se encuentran
habitualmente en él territorio municipal y transeúntes, los que se encuentran
accidentalmente en él.
El Artículo 11 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala establece que “La población del municipio está constituida
por todos los habitantes de su circunscripción territorial, y el Artículo 13 del mismo
cuerpo legal nos da una definición de lo que significa vecino diciéndonos que es la
persona que tiene residencia contínua por más de un año en una circunscripción
municipal o quién, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses
patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la
persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle.
Asimismo, se considera vecino al extranjero residente legalmente en el país,
radicado habitualmente en una circunscripción municipal. Es transeúnte quien se
encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal, teniendo su vecindad
en otra. Se presume el ánimo de residir por la permanencia contínua durante un año
en la circunscripción municipal, cesando esa presunción si se comprobare que la
residencia es accidental19.
b.- El territorio :
Lo constituye la circunscripción territorial en donde se asienta la población,
elemento del municipio sin el cual puede subsistir el municipio. El territorio se
encuentra formado por las aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias,
lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios; y en general todo inmueble o finca
existente en su jurisdicción municipal. La cabecera del distrito es el centro del
poblado, donde tiene su sede municipal.
El Artículo 27 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala nos habla acerca de: “Modificación del distrito municipal. La
circunscripción de un distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en
la forma que determina la Constitución Política de la República de Guatemala y el
Código Municipal. En todo caso, la circunscripción de un municipio deberá estar en el
ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la
19 Ver artículos 11 y 13 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República
de Guatemala.
15
República determine cuando, a consecuencia de división o fusión, la circunscripción
de un municipio nuevo afecte a más de un departamento”20.
c.- La autoridad :
En sentido genérico, es la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, por
ejemplo en una Nación la autoridad la ejerce el jefe del Estado, en una familia la
autoridad la ejerce el padre de familia, en el trabajo la ejerce el patrono, y así
sucesivamente cada uno de ellos ejercerá sus atribuciones legales establecidas en el
lugar correspondiente. En sentido más restringido y más corriente, la autoridad es la
potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o
ejecutarlas, imponiéndolas a los demás. Pero al referirnos de quien ejerce la
autoridad en el municipio encontraremos que esta es ejercida por el Alcalde en
conjunto con el Concejo Municipal, la cual ha sido delegada por los habitantes del
municipio, dándole la autoridad para buscar las soluciones que en su momento se
presentan a las necesidades y así poder prestar los servicios públicos necesarios a
dicha circunscripción territorial.
d) La comunidad organizada:
Es la que realizan los vecinos a través de sociedades civiles y las asociaciones de
vecinos, las sociedades civiles cuentan con que tienen una vida jurídica para
colaborar con la administración municipal para discusión y solución de sus propias
necesidades, las cuales por medio de ellas se ha canalizado la mayoría de ayuda
internacional.
El artículo 18 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala establece: “Los vecinos podrán organizarse en
asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en
el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este
Código establece”21.
e) La capacidad económica:
Siendo la municipalidad una institución autónoma, dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; así como
puede obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, puede poseer hacienda
propia, suficiente para cubrir sus atenciones y necesidades. Y a la vez puede crear
políticas de cómo obtener recursos y como administrar dichos recursos, mediante
mecanismos técnicos y legales, así como también puede disponer de la asignación
Constitucional del diez por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios
20 Ver artículo 27 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala. 21 Ver artículo 18 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
16
del Estado por medio del Organismo Ejecutivo como lo establece la Constitución
Política de la República de Guatemala, en su Artículo 255 establece que: “Recursos
económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el
fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar
las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos
deberá ajustarse al principio establecido en el Artículo 239 del mismo cuerpo legal, a
la ley y a las necesidades de los municipios”. El Artículo 257 de la Constitución
Política de la República de Guatemala nos indica que “Asignación para las
municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto
General de Ingresos Ordinarios del Estado un diez por ciento del mismo, para las
municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la
ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y
proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios
públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes
podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda
asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado para las municipalidades, que no provengan de la distribución de los
porcentajes que por la ley les corresponda sobre impuestos específicos”.22
El Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala trata todo lo referente a la hacienda municipal haciendo referencia a los
bienes y recursos financieros municipales, en el Artículo 100 establece: Ingresos del
municipio. “Constituyen ingresos del municipio la hacienda municipal los siguientes
bienes y valores:
a. Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, El Organismo
Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;
b. El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor
del municipio;
c. Las donaciones que se les hicieren al municipio;
d. Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y
productos de tales bienes;
e. El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales;
f. El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes
compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que
realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que
paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio
o que tengan su sede en el mismo;
22 Ver artículos 239, 255 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala .
17
g. Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;
h. Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales.
i. Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal:
j. Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad
de depósito en el sistema financiero nacional;
k. Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente
desconcentrado del municipio;
l. Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos
nacionales.
m. Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipio;
n. Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos
municipales;
o. Los provenientes de las donaciones;
p. Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos
del Estado;
q. El precio de la venta de bienes inmuebles;
r. El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso
común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,
s. Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas
municipales.
El Artículo 106 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala establece: “Privilegios y garantías de los bienes y valores
del municipio. Los bienes y valores que constituyen la hacienda municipal son
propiedad exclusiva del municipio y gozan de las mismas garantías y privilegios que
los bienes y valores Propiedad del Estado.” Asimismo, el Artículo 107 del mismo
cuerpo normativo establece “Libre administración. La municipalidad tiene la
administración de sus bienes y valores, sin más limitaciones que las establecidas por
las leyes……….”. De igual manera también el Artículo 101 hace referencia a la
hacienda municipal cuando establece el principio de legalidad, el cual hace énfasis
en la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y
desarrollo del municipio y para poder realizar las obras y prestar los servicios que se
necesitan, deben ajustarse a las necesidades de la municipalidad y a las
posibilidades del vecindario, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad,
que descansa, fundamentalmente, sobre la equidad y la justicia tributaria…..”23
Cuando se trata de bienes del Estado se puede señalar o fundamentar lo
relacionado en el inciso: d) lo relativo a lo establecido en el Código Civil en los 23 Ver artículos 101, 106 y 107 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala.
18
Artículos 456, 457, 458, 459, 461, 462, 463 cuando hace la clasificación de los
bienes con relación a las personas a quienes pertenecen por lo que es necesario
hacer referencia a dichos Artículos que a continuación se describirán:
Artículo 456. “Dominio de los bienes: Los bienes son del dominio del poder público o
de propiedad de los particulares.”
Artículo 457. “Bienes del dominio público: Los bienes del dominio del poder público
pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común
y de uso especial.”
Artículo 458. “Bienes nacionales de uso común: Son bienes nacionales de uso
público común:
1º. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad
privada; 2º. Los puertos, muelles, embarcaderos, portones y demás obras de
aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las
municipalidades;
3º. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley
respectiva, los lagos y los ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos,
vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional, las caídas y
nacimientos de aguas de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la
ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares;
4º. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio
aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determine la ley.”
Artículo 459. “Bienes nacionales de uso no común: Son bienes nacionales de uso no
común:
1º. Los que están destinados al uso del Estado, de las municipalidades y de las
entidades estatales, descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;
2º. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;
3º. Los ingresos fiscales y municipales;
4º. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser
extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;
5º. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;
6º. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes y los que
adquieran el estado o las municipalidades por cualquier título legal;
7º. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y
8º. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.”
Artículo 461. “Aprovechamiento de los bienes nacionales: Los bienes de uso común
son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los
habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos
19
especiales se necesita concesiones otorgadas con los requisitos que establecen las
leyes respectivas.”
Artículo 462. “Los bienes que constituyen el patrimonio del estado, de los municipios
y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y
subsidiarias a lo dispuesto en este código.”24
La capacidad económica es aquella que se encuentra constituida por los bienes que
la municipalidad tiene y que son parte de la hacienda municipal: ingresos que por
disposición constitucional el Estado debe trasladar a cada municipalidad, de
conformidad con la ley que regula la distribución siendo esta un diez por ciento
(10%), como lo pudimos observar anteriormente; el producto del impuesto que el
Congreso decrete a favor de las municipalidades; donaciones; bienes comunales y
patrimoniales del municipio; arbitrios; producto de contribuciones, ingresos de
préstamos y empréstitos, ingreso de multas, tasas, etc.
Otro elemento que contiene el municipio es el elemento teleológico, que consiste en
la finalidad y que se sintetiza en: cumplir y velar porque se cumplan los fines
municipales, impulsar el desarrollo, velar por la integridad del territorio, el
fortalecimiento de su patrimonio económico y la preservación de su patrimonio
económico, natural y de sus habitantes.
f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.
Como quedó regulado que la población, el territorio y la autoridad, son elementos
insustituibles del municipio, pero no los únicos, debido que también resulta
indispensable la presencia de otro elemento, que regule con carácter obligatorio y
coercitivo la organización y funcionamiento del municipio, la relación de este con el
resto de organismos del Estado, con otros municipios y especialmente con los
vecinos; que regule obligaciones y derechos a cargo y a favor del municipio.
Podemos mencionar también como elemento esencial, el ordenamiento jurídico,
que está constituido por leyes generales y específicas, integrado en primer lugar, por
nuestra Carta Magna, el Código Municipal y leyes ordinarias de observancia general,
otras leyes aplicables al municipio, los reglamentos, las ordenanzas y los acuerdos
emitidos por el Concejo Municipal.
La normativa jurídica municipal en pocas palabras es la que le da vida al gobierno
local y a todas las relaciones que se deriven del que hacer municipal, ya que toda
esta legislación dentro del cual se desenvuelve la comuna, son normas que
pertenecen al Derecho Administrativo.
24 Ver artículos 456, 457, 458, 459, 461, 462 del Código Civil Decreto 106.
20
g) El patrimonio del municipio.
Se encuentra integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con que
cuenta el municipio, reconociéndosele de conformidad con el Artículo 260 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, nos indica que “Privilegios y
garantías de los bienes municipales: Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son
propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de
la propiedad del Estado.” 25
2.4 MARCO LEGAL
a) Constitución Política de la República de Guatema la.
Podemos observar claramente que nuestra Carta Magna tiene ciertas finalidades
siendo estas las siguientes: a) Proteger a la persona humana, b) Promover el bien
común y c) consolidar el régimen de legalidad, libertad, y paz. En la cual se debe de
observar primordialmente con atención la jerarquía constitucional. Asimismo nuestra
Constitución Política de la República de Guatemala le otorga a los municipios una
clara y absoluta libertad e independencia del gobierno central y de cualquier otra
institución, en primer lugar para elegir a sus autoridades, en segundo para obtener
sus propios recursos y disponer de ellos para el beneficio del municipio y en tercer
lugar para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su
jurisdicción y para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
b) Código Municipal.
Este cuerpo legal nos define al municipio como una organización territorial del
Estado en el cual se pueden desarrollar los principios constitucionales tal como la
administración, siendo este un recurso patrimonial en el cual se puede atender los
servicios públicos y así poder obtener el bien común para los habitantes de dicha
jurisdicción.
Todo municipio cuenta con autonomía la cual es amparada por nuestra Carta
Magna, dándole la competencia para poder atender, mejorar, ampliar los servicios
públicos locales, dando así la pauta al ordenamiento territorial para su fortalecimiento
económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
c) Ley de Servicio Municipal.
Regula las relaciones laborales entre los funcionarios y empleados de las
municipalidades, mediante el establecimiento de las garantías mínimas e
irrenunciables para todos los trabajadores/as de dichas entidades.
d) Ley Preliminar de Regionalización.
Tiene competencia con el ordenamiento territorial ya que su base principal es la
regionalización de la República de Guatemala, teniendo como fin asegurar,
25 Ver artículo 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala
21
promover y garantizar la participación de la población, a través de la identificación de
problemas y soluciones así como en la ejecución de programas y proyectos de
desarrollo, para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos
Regionales de Desarrollo Urbano y rural.
e) Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural .
Su objeto es promover y garantizar la participación de la población en la
identificación de problemas locales, propuesta de soluciones y participación activa en
la ejecución de programas y proyectos de desarrollo local, especialmente con la
creación de los consejos de desarrollo, nacional, regional, departamental, municipal y
comunitario, así como también poder llevar a cabo el ordenamiento territorial.
f) Reglamento de la Ley de Los Consejos de Desarrol lo Urbano y Rural.
Regula el funcionamiento de las unidades o secretarias técnicas encargadas de
proporcionarle a los Consejos (y sus respectivas comisiones o grupos de trabajo), el
soporte técnico y administrativo necesario, los consejos de desarrollo son los
encargados de articular los diferentes planes de ordenamiento territorial según su
escala de intervención.
g) Ley Preliminar de Urbanismo.
Aunque es una ley con un contenido muy elemental, establece las normas
preliminares que rige a las municipalidades en el estudio del plan regulador de su
jurisdicción, así como en los trabajos iniciales básicos que ayuden a resolver
técnicamente los problemas de la planificación urbanística de las poblaciones, dentro
de las áreas de influencia urbana que se delimiten.
h) Ley de Parcelamientos Urbanos.
Regula las nuevas urbanizaciones, los derechos y obligaciones de los vendedores y
compradores de parcelas, señalando los requisitos de urbanización, drenajes,
alumbrado y demás servicios públicos los cuales le competen de manera exclusiva a
las municipalidades del país.
2.5 RUTA METODOLÓGICA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITOR IAL
Básicamente nuestro trabajo se basa en la Creación del Juzgado de Asuntos
Municipales en el Municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula, pero
es muy importante saber que hay un proceso de ordenamiento territorial municipal el
cual hemos podido observar que se encuentra recopilada y sistematizada por medio
de las leyes, decretos, acuerdos y textos.
El municipio de San José la Arada, es un municipio que antiguamente era parte del
Departamento de Chiquimula, siendo reconocido como municipio el dieciséis de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, tomando como posesión como
primer Alcalde el Profesor Bernabé Portillo Guzmán. El municipio de San José la
22
Arada tiene una extensión territorial de 160 kilómetros cuadrados y se divide en 15
aldeas y 31 caseríos que son los cuales los mencionamos a continuación:
No. Aldea
1. Cerro de Cal
2. El Rincón
3. El Cerrón
4. El Rodeo
5. Gacamayas
6. La Torera
7. Los Cimientos
8. Los Encuentros
9. Santa Rosa
10. Saspan
11. Tashán
12. Tierra Colorada
13. Tobar
14. Tontol
15. Tres Ceibas
Caseríos
No. Caserío
1. El Chucte
2. Los Palones
3. La Joya
4. Montañuela
5. Plan Redondo
6. Obraje
7. El Protrero
8. San Miguel
9. Conacaste
10. Dos Quebradas
11. Carrizal
12. Tierra Blanca
13. Chiscú
23
14. El Jute
15. El Mezcal
16. El Pedrero
17. El Sordo
18. Loma de la Zanja
19. El Carrizo
20. Las Joyas
21. Rincón
22. Chilar
23. El Aguacate
24. Tambor
25. Terrero
26. Granadillas
27. Joyita
28. La Chorrera
29. La Doncella
30. Piedra de Afilar
31. Quebrada de López
Así mismo es importante resaltar con mucha relevancia los alcances que se han
logrado hasta la fecha en dicho municipio, el cual presenta perfiles demográficos,
culturales, sociales, económicos y con una infraestructura muy diferente a los de
hace unos quince años. En unos aspectos con cambios bastante ostensible o
notorios.
Por tanto, resulta importante considerar la información obtenida en la Municipalidad
de San José la Arada, departamento de Chiquimula, para los planes del
Ordenamiento Territorial de dicho municipio.
Los procesos de ordenamiento territorial, son frutos de una visión estratégica y
compartida entre actores sobre el territorio y traducido en información
“espacializable” (indicadores) aterrizan necesariamente en decisiones colectivas
sobre el suelo, esquematizado en zonificación de uso.
Al hablar de la zonificación de uso y el control del suelo, nos referimos a lo que se
constituye como la traducción operativa parcelaria de los planes de ordenamiento
territorial. En conclusión la Municipalidad del municipio de San José la Arada,
departamento de Chiquimula ha avanzado mucho, debido al crecimiento poblacional
y en el cual cada vez son mayores las necesidades, por eso nuestro trabajo tiene
como objeto principal alcanzar un mayor nivel de desarrollo entre las personas que
24
ocupan dicho municipio, pero para dicho avance es necesario llevar a cabo la
Creación de un Juzgado de Asuntos Municipales en dicha localidad.
25
26
CAPÍTULO III
3.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA:
3.1.1 Definición de los actos administrativos en general:
El procedimiento administrativo es una secuencia o sucesión de actos jurídicos que
comprende un expediente administrativo, el cual es ejecutado por medio de una
institución estatal y ejecutado por medio de los funcionarios o empleados públicos,
cuya finalidad es la de tomar una decisión administrativa.
También podemos decir que es una serie de etapas o fases, empezaremos
diciendo que es de carácter público debido a que tiene que ser solicitado ante una
institución estatal y es de carácter bilateral, porque en el interviene el particular
solicitando a la institución estatal el servicio, siendo este último el que resuelve las
reclamaciones, por medio de una resolución emitida.
Para el Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “el procedimiento administrativo
debe constituir una garantía individual, esto implica que para la emisión de los actos
que afecten la esfera jurídica de los particulares, los órganos administrativos deben
cumplir con la serie de requisitos que al afectado establezca el ordenamiento jurídico,
es decir, que el acto producto de la función administrativa no puede ser generado de
cualquier manera, a la voluntad del titular del órgano, sino que es menester que siga
un procedimiento determinado, puesto que de lo contrario la actividad administrativa
no puede ser calificada como legítima. Por tanto, el procedimiento administrativo
resulta un elemento fundamental para la determinación de la legalidad en la
actuación de la autoridad, que sólo puede manifestar su voluntad en los términos y
formas que la ley autoriza a efecto de mantener el equilibrio entre el ejercicio de la
autoridad y el goce de la libertad.”26
En Guatemala no existe una Ley de carácter general que señale los pasos o etapas
a seguir en la tramitación del procedimiento administrativo y que la administración
pública deba guiarse por dichos cuerpos normativos, salvo en materia de
impugnaciones; pero es de aclarar que en cada caso en particular que se deben
orientar las situaciones a seguir, en la primera resolución que se emita en el
procedimiento respectivo, que sirva como una guía para el ente administrativo que al
encontrarse las actuaciones en estado de resolver, pueda llegar a la conclusión que
es emitiendo una resolución correspondiente, la cual resulta indispensable para el
particular o interesado, ya que si no está conforme con dicho acto administrativo se
puede impugnar la resolución, interponiendo los recursos pertinentes en el mismo 26 Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I,”
segunda edición, Editorial Limusa, S.A. México, 2000, página 198.
27
27
órgano para que lo resuelva él mismo (si no cuenta con superior jerárquico) o sea
resuelto por el superior jerárquico (si este cuenta con un órgano subordinado).
Guatemala se encuentra regulado el Derecho de Petición en el artículo 28 de la
Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece que: “Derecho
de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a
tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el
término para resolver las peticiones y notificaciones las resoluciones no podrá
exceder de treinta días………..”27
En conclusión podemos decir que el procedimiento administrativo se refiere
entonces, a las formalidades a las que deben sujetarse la administración y los
administrados en el desarrollo de la función administrativa, debido que a través del
procedimiento se prepara, forma, produce o ejecuta el acto administrativo que
contiene la voluntad administrativa; estas formalidades van asegurar la eficacia de la
gestión de la administración y el respeto de los derechos e intereses de los
administrados, puesto que el mismo es el que le va a dar la condición de validez a
éstos, ya que de no seguirse el procedimiento previsto por el ordenamiento legal, el
acto que se produzca estará afectado de ilegalidad por vicios del procedimiento.
Existe para resolver los problemas planteados por los particulares, los cuales van a
ser resueltos por el órgano administrativo conforme a la ley.
3.1.2. Procedimiento administrativo en la Municipal idad de San José La Arada,
Chiquimula:
El presente trabajo, luego de varias visitas a la municipalidad de San José la Arada,
departamento de Chiquimula, y haber efectuado varias entrevistas a los funcionarios
y empleados públicos de dicho ente administrativo, para poder establecer la forma
en que llevan a cabo los trámites que se presentan ante dicha institución, se
estableció que actualmente no se está cumpliendo con las leyes respectivas,
especialmente con el procedimiento administrativo refiriéndonos al recurso de
revocatoria y recurso de reposición contenidos en el decreto número 119-96 del
Congreso de la República, debido a que cuando el particular comparece el órgano
administrativo, en algunos casos los asuntos se resuelven de forma verbal, y en otros
casos se le solicita al administrado que presente por escrito su solicitud, se recibe la
misma sellándose una copia de recibida, no se dicta ninguna providencia,
únicamente el secretario municipal procede a cursar la solicitud al Alcalde Municipal;
él a su vez recurre ante un asesor jurídico para que lo guíe y le ayude a solucionar el
problema que se presenta, si es necesario alguna inspección ocular en lugares de
27 Ver artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala
28
interés, designan de manera verbal a uno o dos síndicos dependiendo el problema,
acudiendo al lugar correspondiente para tratar en la vía de la conciliación el asunto
planteado y si hay un acuerdo entre las personas que provocaron la actuación de la
autoridad administrativa, esta se fracciona en un libro de actas, y es firmada por los
presentes, y de esta manera se da por finalizado el procedimiento administrativo,
pero si no existe acuerdo entre las partes los funcionarios de la municipalidad les
hacen saber que deben acudir a los tribunales correspondientes para plantear su
acción respectiva. Se puede observar que dichos trámites se quedan sin poder ser
resueltos en su totalidad debido a que no emiten una resolución que pueda ser
impugnada a través de los recursos administrativos (revocatoria y reposición), ni
mucho menos se puede acudir a la vía contenciosa administrativa ante los tribunales
respectivos, por no llevarse a cabo un procedimiento que cumpla con los requisitos
mínimos legales correspondientes establecidos en la ley.
3.1.3 Esquematización de los procedimientos adminis trativos en general que
aplica actualmente la municipalidad de San José la Arada, departamento de
Chiquimula y sus diferencias con el Código Municipa l decreto número 12-2012
del Congreso de la República de Guatemala.
Procedimiento Administrativo del particular, en la municipalidad de San José la
Arada, Chiquimula:
Se presenta la
solicitud por escrito
ante secretaria
municipal
En recepción se sella
la solicitud planteada
por el administrado
El secretario cursa la
solicitud al Alcalde
Municipal
El Alcalde recurre ante un
Asesor Jurídico para que lo
guíe, si es necesaria una
inspección ocular designa a
los síndicos.
Los síndicos practican
dicha inspección ocular
y si hay un acuerdo
faccionan un acta y
finaliza el procedimiento
Cuando no se llega al acuerdo los funcionarios
municipales le indican al particular que deben acudir
ante los tribunales competentes.
29
Procedimiento administrativo que se lleva a cabo en un juzgado de asuntos
municipales, basado en los artículos 168, 169 y 179 del Código Municipal decreto
12-2002 del Congreso de la República, es el siguiente:
Como podemos observar hay ciertas diligencias que se llevan a cabo las cuales
están siendo omitidas por no contar con un Juzgado de Asuntos Municipales en
dicho municipio.
3.2 PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMI NISTRATIVOS:
Los principios del derecho administrativo, son un conjunto de garantías que
permiten una eficaz labor de la administración pública y, a la vez, dan seguridad
jurídica al administrado, toda vez que le confieren la posibilidad de presentar
recursos y efectuar reclamaciones frente a los actos de la administración. Cualquier
violación a alguno de los principios del procedimiento traerá consigo la nulidad del
acto administrativo. En el presente trabajo de tesis detallaremos los siguientes
principios que inspiran los procedimientos administrativos:
3.2.1 Principio de legalidad
Consiste en que toda resolución que emane del órgano administrativo, tiene que
estar apegada a derecho, cuidando de no alterar el orden público y el interés general,
actuando de manera transparente para la debida protección del administrado.
Este principio lo encontramos regulado en el Artículo 239 de la Constitución Política
de la República de Guatemala el cual establece: “Corresponde con exclusividad al
Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y
Se realiza la denuncia, queja o
reporte por escrito o de manera
verbal (en acta)
El juzgado dictará las medidas
de urgencia necesarias.
Práctica de pruebas que considere
oportunas y necesarias
concediendo audiencia por 5 días
Es opcional ordenar el auto para mejor
fallar, práctica de cualquier diligencia en
plazo no mayor de 5 días, fijando audiencia.
En plazo de 15 días debe dictarse la
resolución final.
30
contribuciones especiales, conforme a las bases de recaudación, especialmente las
siguientes:
a. El hecho generador de la relación tributaria;
b. Las exenciones;
c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d. La base imponible y el tipo impositivo;
e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f. Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que
contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas
bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y
establecer los procedimientos que faciliten su recaudación”.28 Asimismo en el
Artículo 101 del Decreto número 12-2012 del Congreso de la República, “Código
Municipal”, establece: Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos
para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras
y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que
fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Es prohibida la
percepción de ingresos que no estén autorizados. Cualquier cobro que se haga bajo
este criterio, debe ser devuelto al contribuyente, previa solicitud al Concejo Municipal
el que antes de autorizar la devolución comprobará el extremo del cobro indebido”.29
En conclusión podemos decir que el principio de legalidad tiene como finalidad: 1.
Dar seguridad jurídica a los habitantes del Estado de Guatemala, esta seguridad
consiste en el acatamiento de la ley a efecto de evitar actividades y decisiones
arbitrarias. 2. Dar firmeza a las decisiones administrativas. Esta firmeza consiste en
dar estabilidad a las actividades y decisiones para que no queden sin efecto por
beneficios e intereses personales. 3. Convertir a la ley en un instrumento de poder y
de competencias, limitado por la ley.
3.2.2 Principio de juridicidad
Este principio consiste que en ausencia de una norma en la que deba
fundamentarse el funcionario para poder cumplir con la función administrativa,
deberá resolverse y fundamentarse conforme a los principios generales del derecho.
El Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece
28 Ver artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 29 Ver artículo 101 del Código Municipal decreto número 12-2012 del Congres o de la República
de Guatemala
31
que el “Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la
juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de
contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias
derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para acudir a este Tribunal, no
será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer
determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la
tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al
Fisco se demoró en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan
fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación”.30 Esto significa que la
autoridad administrativa deberá de someterse a las actuaciones de la juridicidad y
como consecuencia se debe de aplicar este principio tanto en sus actuaciones, actos
administrativos o resoluciones. Con todo lo anteriormente mencionado podemos
observar que todo acto administrativo que sea impugnado por particular debido a que
no se resolvió conforme a la ley o bien que el funcionario violo el principio de
juridicidad, le corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo conocer y
resolver.
3.2.3 Principio de justicia
Este principio vela para que la administración pública no dicte actos arbitrarios,
contrarios a la Ley siendo esta su finalidad, es decir que le va a garantizar al
particular la justicia administrativa con respecto a sus actos administrativos. Este
principio es fundamental debido a que garantiza la paz social entre los hombres.
3.2.4 Principio de sencillez
Este principio establece que en casos especiales se van a establecer ciertos
requisitos los cuales van a ir acompañados de formalismos los cuales se
establecerán de manera sencilla. Si existieran formalidades dentro de la ley los
particulares y los funcionarios deberán ser debidamente informados y orientados,
para que cuando se inicie con los trámites se puedan cumplir con dichos requisitos,
asegurándose de esa manera de obtener una eficacia para el particular en dicha
petición.
3.2.5 Principio de rapidez
El objeto de este principio es obtener la celeridad del procedimiento administrativo,
de manera que los expedientes que se tramitan cumplan con los requisitos
establecidos en la norma jurídica, para que puedan ser resueltos conforme a la ley.
Y que tanto el órgano administrativo y el particular puedan culminar el procedimiento
de una manera satisfactoria.
30 Ver artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala
32
3.2.6 Principio de economía
Este principio trata de evitar al máximo los gastos que se puedan ocasionar en el
procedimiento administrativo. Siendo su objeto principal que el procedimiento
administrativo que se trámite no resulte tan oneroso para el particular ni para la
administración pública.
3.2.7 Principio de eficacia:
Este principio es el encargado que el órgano administrativo cuente con la
preparación suficiente para que todos los actos administrativos llenen todos los
requisitos de fondo y forma. Siendo su objeto principal que el procedimiento
administrativo se realice de manera ágil, eficiente y simplificada.
3.2.8 Principio de eficiencia:
Este principio implica una adecuada relación con los costos de los medios a utilizar,
podemos decir también que este principio tiene como finalidad procurar que los
órganos administrativos cumplan con todos los actos y resoluciones.
3.2.9 Principio de defensa:
Este principio es primordial, debido a que cuando las actuaciones administrativas
sean de interés para el particular, se le deben de hacer de su conocimiento, él
órgano administrativo se encuentra obligado a no ocultarle nada a sus administrados,
especialmente si este es iniciado de oficio.
Podemos concluir que los principios del procedimiento administrativo se encuentran
plasmados en el Artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, decreto
número 119-96 del Congreso de la República el cual dice así:” PRINCIPIOS. Los
expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por
escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y
eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita”.31 Esto significa que
cuando las actuaciones sean iniciadas de oficio estas deberán formalizarse por
escrito, para poder conservar fehacientemente lo actuado por la administración
pública.
3.3 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LA
ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
3.3.1 DEFINICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
El acto administrativo se puede conceptualizar como una declaración de voluntad
motivada, unilateral y concreta de un órgano competente de la administración
pública, siguiendo el procedimiento que establece la Ley, dichos actos producen
efectos jurídicos directos e inmediatos entre la administración y los sujetos a quienes
va dirigido, a partir de su debida notificación. 31 Ver artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo , decreto número 119-96 del Congreso
de la República.
33
La administración pública realiza la función administrativa, que le es propia, la cual
se realiza a través de los actos administrativos.
Los actos administrativos, como declaración unilateral del órgano, son los actos
típicos del derecho administrativo, puesto que es el conducto por el cual se
manifiesta hacia los particulares. Mientras que en el derecho privado predomina
fundamentalmente el acuerdo de voluntades entre las partes, en el derecho público
se impone principalmente la voluntad de la administración, puesto que es declarada
de forma unilateral. La función administrativa se va a manifestar a través de los actos
administrativos que tienen diferente contenido, especialmente con los hechos
administrativos.
El acto administrativo como lo manifiesta Acosta Romero, citado por el Dr. Luis
Humberto Delgadillo Gutiérrez, nos dice: “Es la manifestación unilateral y externa de
la voluntad, que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en
ejercicio de la potestad pública”.32
De esa cuenta, se puede identificar que el acto administrativo es una declaración de
voluntad de la administración y que en ningún momento puede darla el particular,
siendo esta necesaria para que se pueda constituir en un acto administrativo, y por
consiguiente, esta pueda producir efectos jurídicos, debido a que emana de un
órgano estatal.
Para Canasi, citado por Hugo Calderón Morales, los actos administrativos son “la
base esencial y fundamental de la actividad jurídica del Estado, en sentido lato, y
regula la función administrativa, ya sea en forma de actos jurídicos o de actos
materiales, dando origen, por su complejidad, a la llamada teoría del acto
administrativo, regulada por el derecho administrativo y que constituye la rama del
derecho público.”33
Todo acto administrativo específicamente tiene que ser dictado o manifestado por el
órgano administrativo municipal, es decir que, cuando un expediente sea iniciado de
oficio o a petición de un particular, la resolución debe de ser emanada del propio
órgano, lo cual no sucede actualmente en la Municipalidad de San José la Arada,
departamento de Chiquimula, debido a que el Alcalde no puede emitir dichas
resoluciones en los casos que le son planteados, por carecer de la competencia
administrativa respectiva.
32 Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I,”
segunda edición, Editorial Limusa, S.A. México, 2000, página 222. 33 Calderón Morales, Hugo, Derecho Administrativo I”, Editorial Fénix, Guatemala, C.A. 2002, 5ª.
página 199.
34
3.3.2 Elementos del acto administrativo :
Para que un acto administrativo sea válido y eficaz debe constar con los elementos
requeridos por el ordenamiento jurídico para su formación y existencia. Los cuales
son válidos debido a que son establecidos por la Ley, siendo estos los elementos de
fondo y forma, los cuales detallaremos a continuación.
Elementos de Fondo:
Este elemento se encuentra dividido en:
a) Órgano competente: Siendo este un elemento esencial debido a que si no
se cuenta con un órgano administrativo los funcionarios públicos no podrían
resolver los problemas planteados por los particulares de conformidad con la
ley. La municipalidad de San José la Arada, del departamento de Chiquimula,
es parte integrante del aparato administrativo estatal, dentro de su ámbito de
su competencia, por medio de sus órganos, puede emitir resoluciones
administrativas dentro de la circunscripción del municipio, que sería en todo
caso su competencia territorial o su campo de acción en el que se puede
actuar. En conclusión podemos decir que el acto administrativo debe de ser
emitido por un órgano competente, fijando sus normas jurídicas, las cuales
van a determinar su validez y eficacia, para poder resolver los casos que se
presentan conforme a la Ley.
b) El Objeto de la voluntad administrativa legalmen te manifestada : Se
refiere a la voluntad del órgano legalmente manifestada, la cual se da al
momento de emitir el contenido necesario, el cual debe saber el administrado
mediante una resolución administrativa, a través de una notificación, por los
medios que normalmente establece la ley. El acto administrativo, para ser
válido, debe formarse con una declaración de voluntad la cual no debe de
estar viciada, es decir que no contenga dolo, error o violencia.
c) Motivos del acto administrativo: La motivación implica argumentar
legalmente y administrativamente cual es el fundamento del acto
administrativo que se está declarando en la resolución notificada.
d) Finalidad del acto administrativo : La norma jurídica tiene un fin específico,
el cual debe de ser catalogado como un fin público, y cuando esta finalidad se
trasgiversa, se constituye en “un abuso de poder o desviación de poder”, la
cual conduciría a la invalidez del acto jurídico.
Elementos de forma:
Este es el elemento más importante en la resolución administrativa. Es lo que al
final decide el órgano administrativo, ya sea que otorgue o deniegue una petición o
impone una sanción administrativa. En conclusión podemos decir que este elemento
administrativo va a producir efectos jurídicos, debido a que se trata de una
35
declaración de voluntad del órgano administrativo. Este elemento se divide de la
manera siguiente:
a) La forma de declaración : Es la manera por medio del cual el órgano
administrativo se manifiesta, siendo por lo general de manera escrita, ya que
por este medio se establece una seguridad jurídica y una seriedad por parte
del órgano administrativo.
b) De forma de procedimiento : Se refiere a todos aquellos pasos o trámites
que se tienen que dar para poder emitir una resolución sobre un asunto
determinado. En conclusión podemos decir que el procedimiento es un
aspecto muy importante para la integración de la voluntad administrativa,
sobre todo con relación al respeto de los derechos del particular, por lo que sí
se afectan su derecho de defensa, procede la declaración de su nulidad. Y
con respecto a la exteriorización del acto administrativo, la regla general es
que sea de manera expresa y por escrito. En cuanto a la exteriorización del
acto administrativo por escrito, vale decir que éste debe cumplir con por lo
menos los siguientes requisitos:
a) Fecha de emisión.
b) Autoridad que lo emite.
c) Estar fundamentado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que
se trate.
d) La firma del funcionario y el nombre de las personas a las que vaya dirigido.
e) Disposiciones legales en que se fundamenta.
3.3.3 Características de los actos administrativos:
Para el estudio de las características de los actos administrativos nos apoyaremos
en el Profesor Rafael Godínez Bolaños, citado por Hugo Calderón Morales, quien
establece que los actos administrativos tienen las siguientes características:
- Presunción de legitimidad
- Irretroactividad
- Ejecutoriedad34
a) La presunción de legitimidad:
El Profesor Rafael Godínez Bolaños dice: “Cuando se ha cumplido con todas las
etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que
señale la Ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a
producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el
34 Loc. Cit.
36
afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del
Proceso Contencioso Administrativo, el Amparo y la Inconstitucionalidad”.35
Con lo establecido en el párrafo anterior podemos decir que la presunción de
legitimación consiste en que todo acto tiene que estar de acuerdo a lo dispuesto en
el ordenamiento jurídico administrativo para que este sea válido y pueda producir sus
efectos.
b) La ejecutoriedad:
Es la posibilidad de que la propia administración pública provea a la realización de
sus propias decisiones, cuando el orden jurídico le ha concedido expresa o
implícitamente tal atribución. La ejecutoriedad puede ser:
a) Propia: Significa que la administración dicta el acto y provee por sí sola a su
cumplimiento; sólo es procedente cuando la Ley la faculta a ello expresa o
implícitamente.
b) Impropia: Se presenta en el supuesto en que la decisión, emanada de la
administración, obtiene su cumplimiento por medio de una resolución judicial a
instancia de la administración. Es decir, que la decisión emana de la administración
pero es ejecutada por la vía judicial.
Para el Profesor Godínez Bolaños citado por Hugo Calderón Morales nos indica
que la ejecutoriedad implica: “Cuando el acto administrativo llena los requisitos de
fondo y de forma que exige la Ley, debe cumplirse luego de notificado. La Ejecución
puede ser: Directa e Indirecta, al hablar de la primera nos referimos cuando los
propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del
Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su
totalidad y empieza a cumplirlo. (Por ejemplo, se notifica al particular de una
resolución por ajuste de impuestos y la multa la paga en la caja fiscal), y la segunda
esta se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional
especial o privativo (económico coactivo) o común (penal) para que coactivamente
proceda a la ejecución del acto. (Por ejemplo: si el particular al que se le impone una
multa no la paga, el Estado lo demanda en la vía económico-coactivo. En otros
casos, la falta de pago de una multa administrativa provoca la intervención a través
de un juicio penal)”36
35 Godínez, Bolaños, Rafael, “Los Actos Administrativos”, Facultad de Derecho, USAC. Guatemala,
C.A. 1992. Página 1 36 Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I ”, Edit. Fénix, Guatemala, C.A. 5ª. Edición,
Página 202
37
En conclusión la ejecutoriedad del acto administrativo consiste en la posibilidad que
el órgano administrativo, por sí mismo, haga efectivos los actos jurídicos sin
necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional.
c) La revocabilidad:
Según este acto administrativo, significa la posibilidad que un determinado acto
pueda ser dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación, razón
por la que se puede analizar desde dos puntos de vista, de manera oficiosa o a
petición del interesado a través de los recursos administrativos.
Al referirnos que puede ser revocada a petición de parte es cuando ha sido
notificada al particular y este hace uso de los medios que la ley le otorga para
oponerse a las resoluciones que afectan a sus intereses o derechos y la revocación
de oficio es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la
decisión tomada por el subordinado o por el propio órgano que toma la decisión de
revocarla. Se podría dar también que el superior jerárquico, a través de los poderes
que le otorga la jerarquía revoca un acto emitido por el subordinado, pero en este
caso hay que tomar en cuenta que la resolución o acto administrativo no ha sido
notificado, no ha producido efectos jurídicos para el particular.
d) La irretroactividad:
Este es un principio fundamental de toda norma jurídica de que la Ley no tiene
efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, establecido en el
Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El acto administrativo es irretroactivo, por regla general, pero puede y aun debiera
en ciertas circunstancias, gozar de retroactividad en varias situaciones,
especialmente cuando satisfaga las necesidades públicas o los fines del Estado, aún
a costa del interés particular. El acto administrativo emitido en esas circunstancias,
nunca podría ser atacado de ilegítimo.
El acto administrativo es irretroactivo, o sea que no produce efectos hacia atrás, es
a partir de la notificación al particular o administrado en que empieza a surtir efectos
jurídicos.
Para el Profesor Rafael Godínez Bolaños la irretroactividad implica que: “El acto
administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona
a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario, se produce la violación
constitucional”.37
37 Loc. Cit.
38
e) La unilateralidad:
El acto administrativo es unilateral, pues éste es una declaración unilateral y
concreta de voluntad del órgano que lo emite, estableciéndose que para que la
administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular.
En conclusión podemos decir que las partes (Estado y terceros) tienen que
someterse al libre consenso de voluntades para poder perfeccionar el contrato. Esto
es lo que distingue al acto administrativo, puesto que éste si es unilateral, y depende
únicamente de la voluntad del Estado y es de derecho público mientras que la
contratación es de derecho privado.
3.3.4 Clasificación de los actos administrativos:
Existen diversos autores los cuales difieren en criterios diferentes, pero de acuerdo
al tema que nos encontramos desarrollando en el presente trabajo, nos basaremos a
los actos que se dan específicamente en la municipalidad de San José la Arada,
departamento de Chiquimula:
1.- Atendiendo a su contenido se dividen en:
- Actos imperativos:
Consisten en provocar en los administrados una determinada conducta y en caso
fuera necesario se obligan de manera coactiva, un ejemplo de estos actos son todas
aquellas medidas sanitarias para evitar epidemias.
- Actos conformadores:
Son todos aquellos que se hacen con el fin de crear, modificar o suprimir una
relación jurídica concreta con los administrados, por ejemplo: las licencias de
construcción, los permisos.
- Actos declarativos:
Estos actos llevan implícitos una declaración determinada del órgano
administrativo; por ejemplo el arrendamiento de un local municipal.
- Actos Registrales:
Son todos aquellos actos donde se encuentran asentadas determinadas
particularidades de los administrados, dichos registros tienen carácter de
documentos públicos Ejemplo, certificaciones extendidas por el Registro Nacional de
las Personas (RENAP), entre ellas tenemos las certificaciones de nacimiento, las
certificaciones de actas de matrimonio, etc.
- Requerimiento del interesado:
Son todos aquellos actos en los cuales el particular manifiesta su voluntad a la
administración, la cual se inicia por un procedimiento administrativo y finaliza con una
resolución la cual es dictada por el órgano administrativo. Como ejemplo de estos
actos podemos mencionar: las licencias de construcción, permisos, etc.
39
2.- Por sus efectos los actos administrativos se divide n en:
- Actos administrativos internos:
Son aquellos actos que surten sus efectos dentro de la esfera de la administración
pública, es decir no afectan en ningún momento a los particulares debido a que solo
se cumplen o ejecutan dentro del seno de la administración en este caso podemos
mencionar una persona que es destituida de su cargo, un ascenso que es dado a un
empleado público dentro de la administración.
- Actos administrativos externos:
A diferencia de los anteriores estos si trascienden hacia los particulares o
administrados que son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto. El Profesor
Rafael Godínez Bolaños refiriéndose a esta clasificación nos dice que: “son los que
surten efectos fuera del órgano o entidad que los emite y afecta a los particulares o a
otras entidades o dependencias del estado. Por ejemplo otorgar licencias para
manejar vehículos, exportar o importar mercaderías, abrir bancos, etc.” 38
3) Por el órgano que los dicta se dividen en:
- Actos simples:
Es cuando la competencia administrativa emana de una sola voluntad, es decir que
solamente le corresponde a un órgano administrativo el poder tomar una decisión
para poder emitir una resolución, por ejemplo cuando tiene que tomar una resolución
el Alcalde Municipal.
- Actos complejos:
Al contrario que los mencionados anteriormente estos actos son emitidos por varios
órganos administrativos los cuales tienen distintas competencias, por ejemplo el caso
de que una resolución tiene que ser emitida por dos municipalidades vecinas.
4) Por la concurrencia de elementos se dividen en :
- Actos válidos o perfectos:
El Profesor Rafael Godínez Bolaños nos dice: “Cuando el acto administrativo
contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a
derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar
el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o
coactiva”.39
- Actos viciados o imperfectos:
Son todos aquellos elementos que carecen de forma o de fondo, por lo que el acto
administrativo tiene vicios o está imperfecto, esto quiere decir que puede ser
38 Godínez Bolaños, Rafael, “Los Actos Administrativos ”, Facultad de Derecho, USA. Guatemala,
C.A. 1992. Página 3. 39 Loc. Cit.
40
impugnado por la administración o por la vía judicial en su caso, es decir que puede
ser revocado.
41
CAPÌTULO IV
4.1 DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LA ARADA, CHIQUIMULA
4.1.1 Definición:
Es una institución que permite a los funcionarios organizar mejor sus dependencias,
creando puestos, escalafones, atribuciones y obligaciones del personal, sanciones
dentro de la misma dependencia y desarrollar de mejor manera la función pública en
él asignada y así lograr satisfacer las necesidades de los administrados y la
búsqueda del bien común.
4.1.2 Clases:
La Municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula, cuenta con
las siguientes dependencias:
a) Concejo Municipal (integrado por concejales y síndicos)
b) Alcalde Municipal
c) Asesor Jurídico
d) Supervisor de Obras
e) Auditor Interno
f) Jefatura de Personal
� Biblioteca
� Secretaria Municipal
� Oficina Municipal de la Mujer
� Departamento Municipal de Planificación
� Administración Financiera Integrada Municipal
� Farmacia
� Jefe de Cementerio
� Jefe del Parque Municipal
� Jefe del Campo de Fút-bol
� Encargado del Salón Municipal
� Encargado del área de Fontanería
� Encargado del área de Conserjes
� Encargado de Pilotos
� Encargado de Electricista
4.1.3 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LA ARADA, CHIQUIMULA .
En el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula de acuerdo a
nuestras visitas y entrevista realizadas a la municipalidad de dicha localidad es una
institución, que realiza sus labores administrativas de conformidad con la
42
Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, y demás
leyes afines las cuales se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico,
dicha municipalidad presta los servicios necesarios a los habitantes para satisfacer
las necesidades de la población, llevándolos a cabo por los diferentes órganos
administrativos los cuales detallaremos en su orden a continuación:
a) Concejo Municipal:
El consejo municipal de conformidad con las reformas emitidas por el Congreso de
la República de Guatemala, aprobadas en consulta popular es denominado
actualmente como Corporación Municipal siendo un órgano colegiado superior de
deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son
responsables por la toma de decisiones. Siendo responsables de ejercer la
autonomía del municipio. Trabajando en conjunto con el alcalde municipal, los
síndicos y los concejales electos. Su base fundamental se encuentra en el “Artículo
254 de la Constitución Política de la República el cual regula: El Gobierno municipal
será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y
concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de
cuatro años pudiendo ser reelectos.”40 Así mismo el Artículo 33 del Código Municipal
Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en el cual
establece: “Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Consejo
Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su
patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades
planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.” La
Corporación Municipal cuenta con un reglamento interno, el cual se encuentra
regulado en el Artículo 34 del mismo cuerpo legal, el cual determina: “Reglamentos
internos. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización
y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y
funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de
viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración
municipal.”41
Dentro de sus funciones principales podemos mencionar:
a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
c) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su
administración.
d) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
40 Ver artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 41 Ver artículos 33,34 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República
de Guatemala.
43
e) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno
municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales
necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
.f) Fiscalizar la acción administrativa del Alcalde y exigir el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal (Artículo 54 literal f, del Código
Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala).
g) Los concejales, están obligados, además, a integrar y desempeñar con prontitud y
esmero las comisiones para las cuales sean designados por el Alcalde o el Concejo
Municipal (Artículo 54 literal d, del Código Municipal).
b) El Alcalde Municipal:
Es la autoridad administrativa encargada en cada ciudad, villa o aldea, o más
propiamente, en cada municipio, del gobierno municipal, su nombramiento se lleva a
cargo mediante el sufragio universal y secreto, los cuales son electos para un
período de cuatro años, los cuales pueden ser reelectos.
En el Artículo 52 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala establece “Representación municipal. El alcalde representa
la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la
representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo
del gobierno municipal; miembro del consejo municipal; miembro del Consejo
Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de
Desarrollo”.42 Con lo antes mencionado en el artículo anterior y de acuerdo a la
entrevista realizada en el municipio de San José la Arada, departamento de
Chiquimula podemos agregar que el Alcalde Municipal el señor Carlos Enrique
Calderón y Calderón, hace uso de su representación en dicho municipio debido a
que ejecuta las funciones que se encuentran previamente establecidas en la norma
jurídica vigente y que incluso en algunas ocasiones tiene que buscar un asesor
jurídico para que lo oriente en ciertas direcciones que le competen al juez de asuntos
municipales, siendo esta figura jurídica muy importante dentro de la municipalidad.
El alcalde municipal, como Jefe de la municipalidad y como representante del
Estado en el municipio, su objetivo primordial es cumplir con todas aquellas
ordenanzas, resoluciones, acuerdos y todas aquellas disposiciones que el Concejo
Municipal impulse para el desarrollo del municipio, como funciones del alcalde
municipal podemos mencionar las establecidas en el Artículo 53 del Código
Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala
siendo estas:
a) Dirigir la administración municipal. 42 Ver Artículo 52 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
44
b) Representar a la municipalidad y al municipio.
c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a
sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con el Código Municipal.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los
planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y
rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la
municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover, de
conformidad con la ley, a los empleados municipales.
h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción
de sus funcionarios.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o
desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta
inmediata al pleno del Concejo Municipal.
k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a
otros órganos.
l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente
establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo
Municipal.
m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la
participación y trabajo de, las asociaciones civiles y los comités de vecinos que
operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando éste
lo requiera.
n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo
Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la
sesión inmediata.
o) Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que
deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos
que operen en el municipio; se exceptúan los libros (físicos o digitales) y registros
auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde
autorizar a la Contraloría General de Cuentas.
p) Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las
mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en
uno de los concejales.
45
q) Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes,
comunitarios o auxiliares, al darles posesión de sus cargos.
r) Enviar copia autorizada ala Contraloría General de Cuentas del inventario de
los bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días calendario del
mes de enero de cada año.
s) Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y
funcionarios públicos.
t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para
su conocimiento y aprobación.
u) Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre
del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de
los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos
durante el mismo período.
v) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas
que la legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos
municipales.”43
El municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula, también cuenta
con alcaldías auxiliares o comunitarias ubicadas en las distintas aldeas, y caseríos
de la circunscripción municipal, las cuales podemos definirlas como delegaciones las
cuales son reconocidas por el Concejo Municipal como entidades representativas de
las comunidades, debido a que establecen un vínculo de relación con el gobierno
municipal. Teniendo como finalidad cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal, aplicables en su
jurisdicción. Son atribuciones principales del Alcalde auxiliar o Alcalde comunitario,
las que se encuentran enumeradas en el artículo 58 del Código Municipal decreto
número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
a) Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la
comunidad en la identificación y solución de los problemas locales.
b) Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación
de propuestas de solución a las mismas.
c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para
la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o
entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.
d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo
Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la
comunidad. 43 Ver Artículo 53 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
46
e) Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y
actualización del catastro municipal.
f) Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que
garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública.
g) Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal.
h) Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los
habitantes.
i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el
alcalde.
j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten,
coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo
requiera.
k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de
carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará
cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.
l) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de
su circunscripción territorial.
m) Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo
Municipal o el alcalde municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los funcionarios y empleados municipales, deberán prestar, en lo que les
corresponda, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del
alcalde comunitario o alcalde auxiliar.
El Concejo Municipal sesionará, cuando menos dos (2) veces al año, con los
alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio, para coordinar actividades.”44
c) Asesor Jurídico:
En el Municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula se cuenta con
una persona encargada de orientar tanto al Concejo Municipal como al señor
Alcalde, debido a que no existe la dependencia del Juzgado de Asuntos Municipales,
la cual es necesaria debido a que se presentan conflictos entre los administrados y el
administrador, por lo que es necesario tener tanto el conocimiento, como el saber
aplicar las normas jurídicas. Por lo anteriormente dicho el objetivo principal de esta
persona es brindar asesoramiento en materia legal, esto quiere decir que el brinda su
apoyo en todas las ramas del derecho, con el fin de dilucidar y resolver asuntos muy
complicados debido al carácter de subordinación y dependencias que ejercen unas
leyes sobre otras debido a los cambios que se producen en la actualidad en algunas
normas jurídicas.
44 Ver artículo 58 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
47
Es necesario aclarar que este tipo de asesoría solo tiene carácter informativo y de
orientación y que en ningún momento se está resolviendo un asunto legal, es decir
que no existe un dictamen, una resolución o cualquier documento jurídico que lo
ampare.
d) Supervisor de Obras:
Es una persona profesional que ha elegido la municipalidad de San José la Arada
para la supervisión de todas aquellas obras que se realizan en dicho municipio, su
objeto es asegurar que los trabajos sean ejecutados conforme a los proyectos
planificados, sin que sean alterados. Dentro de sus funciones podemos mencionar
las siguientes:
a) Interpreta los planos y las especificaciones.
b) Colabora en la solución de los problemas que surgen en la obra.
c) Realiza modificaciones en la parte del proyecto de su competencia, siempre
que este contribuya a mejorarlo o que sean necesarias para adaptarlas a las
situaciones que se presenten en la obra, contando siempre con el acuerdo de
la municipalidad.
d) Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra.
e) Vigila la calidad de la obra que se está ejecutando.
f) Debe prestar atención a los detalles, acabados, marcos o cualquier elemento
que no esté claramente expresado en los planos o proyecto.
Entre las obras más recientes en el municipio de San José la Arada, departamento
de Chiquimula podemos mencionar las siguientes: a) La Entrada a la Cabecera
Municipal; b) La Ampliación del Sistema de Agua realizado en la Aldea Los
Encuentros; c) El mejoramiento al Oratorio en la Aldea La Torera; d) La
Construcción del Patrimonio Colonial y Republicano consistente en Instalaciones de
Busto del Primer Alcalde del Municipio; e) La construcción de Redes; y f) Líneas de
distribución en las aldeas de Tashán y los Caseríos de Chiscú, Joyitas y el Pedrero,
etc.
e) Auditor Interno:
Es la persona encargada de asesorar a las autoridades y funcionarios Municipales,
contribuye al mejoramiento constante de la administración financiera, para así poder
lograr los objetivos trazados, siendo su objetivo principal el promover la observancia
de las normas jurídicas vigentes con respecto al ramo financiero, con el fin de no
caer en irregularidades, realizando su trabajo con base a normas de Auditoría Interna
Gubernamental, metodología, guías y procedimientos establecidos por la Contraloría
General de Cuentas, dentro de sus funciones encontramos las siguientes:
a) Asesorar y dar asistencia permanente a la gestión Municipal.
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b) Mantener el control interno y una evaluación oportuna de los procesos
operativos.
c) Ayudar a mejorar la imagen, confianza y credibilidad en la administración
Municipal por parte de la comunidad.
d) Apoyar en el proceso de rendición de cuentas.
e) Identificar oportunamente posibles riesgos y asistir en la toma de decisiones
en el área financiera.
f) Realizar auditoría de procedimientos operativos y financieros y proponer las
mejoras correspondientes.
g) Dar seguimiento y auditar la ejecución presupuestaria.
h) Revisar las Conciliaciones Bancarias.
i) Realizar inventarios de bienes y velar porque las alzas y bajas del mismo se
encuentren debidamente operadas, actualizadas y respaldadas.
j) Practicar cortes de caja y arqueo de valores en la Tesorería y Receptoría.
k) Rendir informes que le correspondan por la naturaleza del puesto o le sean
requeridas por el Concejo Municipal o el Señor Alcalde.
l) Deberá emitir un informe mensual de auditoría y enviarlo al Concejo Municipal
para su conocimiento.
m) Prestar un informe Anual o Memoria de Labores durante los primeros veinte
día del mes de diciembre de cada año.
n) Las demás actividades que le sean asignadas por la Ley y las que le delegue
el Concejo Municipal y el Señor Alcalde, en el ámbito de su competencia.
f) Jefatura de Personal:
Persona encargada de la contratación del personal administrativo del municipio, así
como también es un auxiliar encargado de la administración de sueldos y salarios,
prestaciones a los trabajadores, seguro social, su objetivo principal es apoyar a la
administración municipal en la contratación del personal idóneo y capaz para ocupar
un puesto en la municipalidad mediante el cual se presta un servicio público. Entre
sus atribuciones podemos mencionar:
a) Selección, reclutamiento, capacitación del personal.
b) Mantiene un contacto directo con el Alcalde y el Concejo Municipal en materia
laboral.
c) Asesorar en materia laboral a la municipalidad.
d) Colabora en algunos casos en la valoración de puestos, evaluación por
méritos y en el estudio de sueldos del personal de la municipalidad.
Dicho departamento tiene a su cargo las diferentes dependencias las cuales se
describen a continuación:
� Biblioteca:
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Es una dependencia, que en la actualidad cuenta la Municipalidad de San José la
Arada, departamento de Chiquimula, la cual la podemos definir como un lugar donde
se guardan libros, es decir que es una colección bibliográfica las cuales se crean y se
ponen al servicio para satisfacer las necesidades del municipio.
Su objetivo principal es el poder brindar a la población estudiantil obras literarias,
diccionarios, enciclopedias, revistas, periódicos, ensayos, etc., contribuyendo a
formar estudiantes responsables, reflexivos y críticos de la realidad, ofreciendo una
metodología efectiva, la persona encargada de esta dependencia tiene a su cargo las
diferentes funciones entre ellas podemos mencionar las siguientes:
a) Es encargada de atender amablemente y con cortesía a los Estudiantes que
se presentan a realizar sus investigaciones o consultas en los libros de la
Biblioteca.
b) Velar por el correcto comportamiento de los alumnos o personas que se
presenten al lugar.
c) Llevar un estricto control de todos los libros o folletos que se encuentren en la
Biblioteca Municipal.
� Secretaria Municipal:
Este departamento es el encargado de trasladar a la alcaldía las gestiones que
presentan tanto el personal, como los particulares o interesados ajenos a la misma,
sin embargo se reserva el trámite de documentos y quejas que presentan las demás
oficinas que dependen directamente de la alcaldía.
La finalidad de la secretaría municipal es facilitar la gestión administrativa de la
municipalidad, el artículo 84 del decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala, podemos observar sus atribuciones. “Atribuciones del
Secretario. Son atribuciones del secretario, las siguientes:
a) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo
Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo
dispuesto en este Código.
b) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.
c) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del
alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y
reglamentarias.
d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Consejo Municipal, durante
la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al
Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de
Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.
50
e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin
voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y
forma que indique el alcalde.
f) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.
g) Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.
h) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.
i) Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Consejo Municipal o
por el Alcalde.”45
� Oficina Municipal de la Mujer:
Departamento encargado de la atención de las necesidades específicas de las
mujeres del municipio y del fomento de su liderazgo comunitario, participación
económica, social y política, el Municipio de San José la Arada, departamento de
Chiquimula realiza diferentes actividades y talleres para la mujer entre los cuales
podemos mencionar, los Talleres de Diseño y Moda, Manualidades, entre otros con
el fin de superar a la mujer tanto en el ámbito económico, psicológico y social
haciendo sentir de esta manera a la mujer útil a la sociedad. Entre sus funciones
tenemos las siguientes:
a) Informar al Alcalde, Concejo Municipal sus Comisiones, al COMUDE y a las
instancias que sean necesarias, sobre la situaciones específicas de las
mujeres del municipio con el objetivo de elaborar e implementar propuestas,
políticas públicas y acciones permanentes a favor de las mismas.
b) Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del Municipio,
especialmente sobre sus derechos humanos.
c) En coordinación con la Dirección Municipal de Planificación:
• Elaborar y mantener actualizados diagnósticos de la situación de
las mujeres en el municipio, que incluyan datos desagregados por
sexo, edad y etnia.
• Mantener un registro de organizaciones de mujeres orientadas a
promover la equidad en el municipio.
d) Fomentar y promover la organización social y la participación comunitaria de
las mujeres en los distintos niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural, especialmente en el COMUDE.
45 Ver artículo 84 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
51
e) Promover cursos de sensibilización y capacitación de manera constante al
personal y la corporación municipal en la práctica de la equidad de género.
f) Atender Adulto Mayor.
g) Informar al COMUDE sobre anomalías y o situaciones especiales de asuntos
de la mujer en alguna aldea o caserío para solicitar apoyo para su solución.
h) Ser enlace entre las mujeres del municipio y las instituciones y organizaciones.
i) Dar información sobre situación, posición y condición de las mujeres del
municipio que le sea requerida por organizaciones que trabajen a favor de las
mujeres.
j) Proponer al seno del COMUDE medidas que propicien a que organizaciones
políticas y sociales impulsen acciones tendentes a favorecer la participación
de la mujer en los ámbitos social político y económico.
k) Fortalecer los espacios de participación en incidencia política de las mujeres
en apoyo a sus planteamientos y propuestas ante el COMUDE.
l) Elaborar, ejecutar y evaluar planes operativos anuales de la Oficina Municipal
de la Mujer, orientados al cumplimiento de su objetivo general y objetivos
específicos.
m) Y cualquier otra función vinculada a sus objetivos.
� Departamento Municipal de Planificación:
Es una dependencia de la municipalidad que se encarga de emitir y desarrollar
todos aquellos programas, proyectos y planes que se dan en el municipio con el fin
de llevar a cabo todos los programas de trabajo y así poder ejecutar las diferentes
metas programadas por la municipalidad, su objetivo principal es la elaboración,
integración y seguimiento de los planes y diferentes programas de trabajo con los
que cuenta la municipalidad, con el fin de optimizar el empleo de los recursos
disponibles, para poder llegar a lograr las metas y objetivos propuestos. Las diversas
actividades de esta dependencia las encontramos reguladas en el Artículo 95 y 96
del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, contempla las
atribuciones siguientes:
a) Cumplir y ejecutar las decisiones del Consejo Municipal en lo correspondiente
a su responsabilidad y atribuciones especificas.
b) .Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos
para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidades sentidas y
priorizadas.
c) Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio,
incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos
naturales.
52
d) Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, y
de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad,
negociación y ejecución.
e) Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva
con que cuenta cada centro poblado, así como la cobertura de los servicios
públicos de los que gozan éstos.
f) Asesorar al Consejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades
de desarrollo públicas y privadas.
g) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades
municipales u otros interesados, con base a los registros existentes; y,
h) Mantener actualizado el catastro municipal.
Las municipalidades podrán contratar en forma asociativa los servicios de un
coordinador de sus oficinas municipales de planificación.”46
� Administrativa Financiera Integrada Municipal:
Dicho órgano es el encargado de llevar a cabo la recaudación y administración
de los recursos municipales, en la Municipalidad de San José la Arada,
departamento de Chiquimula cuenta con las áreas de tesorería, presupuesto,
contabilidad, compras, almacén y bodega, dichas áreas ayudan para que la
municipalidad pueda desenvolverse en toda su plenitud, teniendo como objetivo
los recursos financieros necesarios, para cumplir con los fines que le
corresponden a la Municipalidad en su condición de gobierno local autónomo,
teniendo como finalidad primordial asumir el control de las finanzas municipales y
garantizar la correcta recaudación de tributos, formulación de proyectos de
presupuesto, su ejecución y liquidación así como el pago de deudas y demás
compromisos financieros de la Municipalidad. Sus funciones se encuentran
contempladas en el Artículo 98 del decreto número 12-2002 del Congreso de la
República, (Código Municipal) siendo las siguientes:
a) Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al Alcalde
Municipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación,
coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto de
ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias
municipales.
b) Rendir cuenta al Consejo Municipal, en su sesión inmediata, para que
resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no
estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación
a esos pagos. 46 Ver artículo 95 y 96 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República
de Guatemala.
53
c) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y
disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos
de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas
y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las
asignaciones del presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad.
d) Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la
municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes.
e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que
documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar
cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones.
f) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos
del municipio y proponer las medidas que sean necesarias.
g) Efectuar el cierre contable y líquido anualmente el presupuesto de ingresos y
gastos del municipio.
h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas
las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de
conformidad con la ley.
i) Asesorar al Alcalde y al Consejo Municipal en materia de administración
financiera.
j) Mantener una adeuda coordinación con los entes rectores de los sistemas de
administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen
de éstos.
k) Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación
con el catastro municipal.
l) Informar al Alcalde y a la Oficina Municipal de Planificación sobre los cambios
de los oblatos y sujetos de la tributación.
m) Administrar la deuda pública municipal.
n) Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales,
de la Cuenta Única del Tesoro Municipal.
o) Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde.
p) Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley,
por el Concejo o por el alcalde Municipal en materia financiera.”47
� Farmacia :
El 10 de mayo del 2013 el municipio de San José la Arada, departamento de
Chiquimula, dio apertura a la Farmacia Municipal, la cual se encuentra ubicada en
los locales de los tramos comerciales, el cual tiene como fin el hacer accesibles
47 Ver artículo 98 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
54
los medicamentos a un costo bajo para poder ayudar a los pobladores del
municipio de escasos recursos, la farmacia cuenta con una gran variedad de
medicamentos, siendo atendida de lunes a domingo desde las siete y media de la
mañana hasta las cuatro y media de la tarde. El personal cumple con las
siguientes funciones:
a) Atender amablemente a las personas que se dirigen a la farmacia y brindarles
información.
b) Llevar un estricto control sobre los medicamentos.
c) Llevar un control sobre la facturación de los medicamentos en la farmacia.
d) Informar a los clientes sobre su utilización.
e) Fomentar hábitos higiénicos en los clientes.
� Jefe de Cementerio:
Es la persona que tiene a su cargo atender a la población en las gestiones de
compra de terreno o arrendamiento de nichos municipales, así como
autorizaciones para construcciones y ampliaciones, siendo su objetivo principal
cuidar porque dichas instalaciones permanezcan en condiciones de higiene y
ornato.
� Jefe del Parque Municipal:
Persona que tiene a su cargo cuidar las instalaciones del parque municipal, con
el fin de velar porque se encuentre en condiciones higiénicas, para los habitantes
del municipio.
� Jefe del Campo de Fút-bol :
Persona que se encarga de velar porque las instalaciones se mantengan en
buenas condiciones para que los niños, jóvenes y adultos desarrollen actividades
deportivas y recreativas.
� Encargado del Salón Municipal:
Persona encargada de velar por las instalaciones municipales que se
encuentren en condiciones higiénicas, asimismo de velar que al momento de
utilizar las instalaciones este totalmente limpio así como velar que el mobiliario de
dichas instalaciones se encuentren en óptimas condiciones para su servicio.
� Encargado en el área de Fontanería:
Persona encargada de supervisar el sistema de captación y distribución de
agua potable, así como el mantenimiento de la red de alcantarillado, su objetivo
principal es que la población disponga de suficiente agua potable y de esta
manera se contribuye a una vida más saludable, mediante el aprovisionamiento,
purificación constante del líquido y mantenimiento del sistema de distribución.
Dentro de sus funciones principales podemos mencionar:
55
• Cuidar las fuentes de agua utilizadas por el municipio.
• Hacer limpieza de las instalaciones de captación, canalización, tanques y
tubería de distribución.
• Verificar la cercanía de tubería municipal instalada, para conectar nuevos
servicios domiciliares.
• Determinar el consumo mensual de agua, de los servicios autorizados,
controlando el funcionamiento de los medidores.
� Encargado en el área de Conserjes:
Es la unidad de apoyo para la municipalidad dentro de sus funciones están las
siguientes:
- Ser puntual en su horario y cumplir con el trabajo encomendado.
- Hacer la limpieza en las diferentes áreas del Edificio Municipal y otras Instituciones
a donde sean asignadas.
- Hacer limpieza a los diferentes aparatos que existen en las Oficinas
Administrativas, con el cuidado correspondiente, incluyendo escritorios, archivos y
ventanales.
- Trasladar correspondencia hacia otras Dependencias a donde el señor Alcalde,
Tesorero y Secretario le indiquen.
- Orientar al público por cualquier consulta que se le haga.
- Otras atribuciones que se le indiquen.
� Encargado de Pilotos:
Este es responsable de mantener los vehículos municipales en condiciones
perfectas y además es el encargado de distribuir los pilotos para las actividades
oficiales que deba realizar la municipalidad, así también de la maquinaria para los
trabajos de las obras de infraestructura y proyectos a cargo de la municipalidad.
� Encargado de Electricista:
Su función principal es realizar los trabajos de electricidad en la municipalidad, pero
especialmente atender aquellas emergencias con el alumbrado público, velando
siempre por el alumbrado público tanto de la cabecera municipal como de las aldeas
y caseríos donde se presta dicho servicio.
4.1.4 Procedimiento administrativo:
Podemos decir que el procedimiento administrativo es un conjunto de formalidades
que se deben observar en la administración pública encaminados a resolver todas
aquellas reclamaciones que los particulares formulen, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la norma jurídica, los cuales se hacen necesarios
para su perfeccionamiento y validez que se persigue.
Como hemos podido observar la Municipalidad de San José la Arada departamento
de Chiquimula, cuenta con todas aquellas dependencias para su buen
56
funcionamiento, con excepción del juzgado de asuntos municipales, institución que
ya es necesaria en este lugar, debido a que en ocasiones se presentan situaciones
las cuales no se resuelven en su totalidad por la falta de existencia de dicha
dependencia y aunque el señor alcalde trata de cubrir esta necesidad buscando una
asesoría legal para que velar siempre por el bien común de dicha comunidad,
nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de Crear un Juzgado de
Asuntos Municipales, para que los particulares puedan plantear sus problemas y
darles un mejor trámite y poder resolver conforme a los procedimientos
administrativos respectivos.
4.1.5 Esquematización de la organización administra tiva municipal y sus
diferencias.
La Municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula cuenta con
varias dependencias que se marcan dentro de la norma jurídica vigente, su diferencia
primordial con otras municipalidades es que básicamente no cuenta con un Juzgado
de Asuntos Municipales, dependencia que se hace necesaria o relevante para dicho
municipio debido a los problemas que cada día son más, para lo cual se considera
que una asesoría legal no viene a dar la solución a los problemas debido a que no
cuenta con una resolución, un dictamen que ampare tanto a la municipalidad como
al particular.
4.2 La entrevista:
Dada por el señor Arturo Armando Mata Director Municipal de Planificación, con
fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece.
Pregunta Número Uno
Considera usted que dentro de la estructura Administrativa de la Municipalidad de
San José la Arada, puede incluirse el juzgado de asuntos municipales?
Repuesta número uno
Si, ya que vendría a ayudarnos en el ámbito administrativo de la municipalidad
Pregunta Dos:
Actualmente existe alguna persona responsable de conocer los asuntos que debería
conocer un Juez de Asuntos Municipales?
Respuesta Dos:
No en algunas veces el que hace de juez es el Alcalde Municipal
Pregunta Tres:
Que asuntos son los que se conocen más frecuentes llegan a conocimiento de la
municipalidad y que deberían ser resueltos ante el juez de asuntos municipales?
Respuesta Tres:
57
Multas, pago de arbitrios, el ornato, las infracciones que algunas veces se cometen
con respecto al tránsito, entre otras, las cuales en la actualidad son resueltas por el
Señor Alcalde de la localidad.
Pregunta Cuatro:
Considera Usted que si contará con una persona específica para dicha función, se
podría brindar un mejor servicio a la población.
Respuesta Cuatro:
Si efectivamente.
Pregunta Cinco:
De todos aquellos casos en que se necesita una opinión jurídica, por asuntos
planteados a la municipalidad, cómo actúa la municipalidad para conocerlos?
Respuesta Cinco:
En este caso tenemos a un asesor jurídico para apoyar a la municipalidad
Pregunta Seis:
Cuál es el procedimiento administrativo iniciado de oficio, cuando los particulares
incumplen en sus obligaciones por pago de tributos ante la municipalidad?
Respuesta Seis:
En este caso se hace una nota de aviso, dichas notas de aviso la realiza entre la
Administración Financiera Integrada Municipal y el señor Alcalde
Pregunta Siete:
Cuando le corresponde a la Municipalidad aplicar una sanción administrativa, quien
da la autorización para que sea aplicada?
Respuesta Siete:
El Señor Alcalde Municipal
Pregunta Ocho:
Si hubiera un trámite de diligencias voluntarias de titulación supletoria, actualmente
quien práctica las pruebas que la Ley específica en la materia, exige?
Respuesta Ocho:
Los Síndicos
Pregunta Nueve:
En los casos de que una obra nueva cause daño público, o que se trate de obra
peligrosa, los vecinos ante quien deben presentar su queja?
Respuesta Nueve:
Ante el Señor Alcalde Municipal
Pregunta Diez:
Usted considera que la creación del juzgado de asuntos municipales,
descongestionaría la labor administrativa del señor Alcalde Municipal?
Respuesta Diez:
58
Yo pienso que si de hecho facilitaría un poco más la labor de la administración de la
municipalidad.
Pregunta Once:
Conoce Usted algunas razones por las que no se ha establecido actualmente el
juzgado de asuntos municipales?
Respuesta Once:
La situación económica, porque la municipalidad cuenta con pocos recursos y
siempre se ha tenido la idea pero por la situación económica no se ha podido llevar
a cabo.
Pregunta Doce:
Considera Usted que este proyecto les ayudaría a Ustedes como Municipalidad?
Respuesta Doce:
Pienso que sí, porque incluso las capacitaciones que hemos tenido como apoyo
técnico al señor Alcalde si se ha requerido bastante, de hecho en la municipalidad no
hay ningún reglamento que pueda avalar lo que hacemos, ahorita incluso hay ciertos
documentos que tienen que ser planteados a la Contraloría General de Cuentas, los
cuales se llevan a cabo pero no sabemos cómo dejar una constancia jurídica que nos
pueda amparar, nosotros le damos solución pero realmente no existe jurídicamente
un documento que nos pueda ayudar.
Pregunta Trece:
En la actualidad como solucionan ustedes los problemas en el ramo jurídico?
Repuesta Trece:
Contamos solamente con un asesor jurídico que nos indica a como darle soluciones,
pero realmente no existen documentos jurídicos que nos puedan servir de amparo,
es decir que buscamos soluciones pero no contamos con una resolución o dictamen
jurídico que nos pueda dar esa protección
Pregunta Catorce:
Nos podría indicar Usted con cuales reglamentos no cuenta la municipalidad de San
José la Arada, departamento de Chiquimula?
Respuesta Catorce:
No contamos con un reglamento de agua, ni del tren de aseo, de tránsito, el ornato,
la limpieza, todos estos se llevan a cabo pero en definitiva no se cuenta con la
legalidad que se tendría que contar.
Pregunta Quince:
Considera Usted que contando con estos reglamentos o la persona que les brinde su
apoyo dentro de la Institución Municipal?
Respuesta Quince:
59
Realmente se necesita tanto de la persona especial para dicho puesto, como del
reglamento, El Concejo Municipal muchas veces lo ha platicado pero no se cuenta
con el conocimiento jurídico para poderlo implementar dentro de la municipalidad.
De acuerdo a nuestra entrevista llevada a cabo en el Municipio de San José la
Arada departamento de Chiquimula, observe que existen diferentes problemas de
tipo legal que deberían ser resueltos por una persona profesional del derecho capaz
de poder emitir resoluciones, dictámenes, etc. (es decir por un Juez), lo cual a la
fecha es imposible en dicha localidad por no contar con dos factores importantes el
primero es que no se cuenta con un Juzgado de Asuntos Municipales, y el segundo
no se cuenta con la persona profesional del derecho que establece la norma jurídica
vigente.
60
CAPÍTULO V
5.1 NECESIDAD DE QUE SE CREE EL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES
DE SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
La necesidad de crear un Juzgado de Asuntos Municipales en el municipio de San
José la Arada departamento de Chiquimula, es el poder aportar las bases necesarias
para dicho ente administrativo, ya que se considera que dicha dependencia vendría a
descongestionar las funciones tanto del Consejo como del Alcalde Municipal, siendo
su objetivo principal el atender todos aquellos conflictos de intereses que se
presentan y que a la fecha no están siendo abastecidas en dicho municipio.
La figura del Juzgado de Asuntos Municipales fue creada mediante Decreto
legislativo número 378 el 21 de mayo de 1947, en el cual se estableció que en las
cabeceras departamentales se desempeñaría la función de un Juez de Asuntos
Municipales, conforme al tiempo y la relevancia que se ha ido adquiriendo sobre
dicho tema se han ampliado las competencias legales de los municipios, tanto que
dicho decreto antes mencionado fue derogado al promulgarse el decreto número 58-
88 del Congreso de la República, el cual a su vez, también fue derogado por el
decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el actual Código
Municipal, el cual regula la creación del Juzgado de Asuntos Municipales, el cual
contiene el ejercicio de la jurisdicción administrativa de dicho juzgado, así como los
requisitos para ser Juez de Asuntos Municipales, ámbito de competencia; naturaleza
del procedimiento, cómo se inicia, su trámite, resolución final y lo relativo a la
implementación de dicho Juzgado, por decisión del Concejo Municipal, de acuerdo a
los recursos y necesidades del municipio.
Entre las funciones del Juzgado de Asuntos Municipales es velar porque los vecinos
ejerciten sus derechos, accedan a los servicios públicos y cumplan sus obligaciones
de acuerdo con lo que establecen las leyes, las ordenanzas, los reglamentos y otras
disposiciones normativas.
Podemos manifestar que en esencia, el Juzgado de Asuntos Municipales tiene
como misión la vigencia del Estado de Derecho en lo que concierne a asuntos
municipales. Es decir, velar porque los vecinos ejerciten sus derechos, accedan a los
servicios públicos, dicho ente administrativo es de mucha importancia para el
desarrollo del municipio, ya que coadyuva en el desempeño de la administración
municipal, y entre las características podemos enumerar las siguientes:
a) Es una dependencia de la municipalidad eminentemente administrativa.
b) El procedimiento que emplea en el trámite de los expedientes es poco
formalista.
c) Sus resoluciones pueden ser impugnadas por medio del recurso de
revocatoria, conociendo del mismo el Alcalde Municipal, como superior
61
jerárquico, y el procedimiento está regulado en la Ley de lo Contencioso
Administrativo, contenida en el decreto número 119-96 del Congreso de la
República.
d) Es un órgano unipersonal, está a cargo de una sola persona, que puede o no
ser abogado aunque es recomendable que lo sea.
e) El Juez de Asuntos Municipales depende en forma directa del Alcalde.
f) Su función específica está encaminada a resolver los conflictos relacionados
con infracciones a las ordenanzas y reglamentos de carácter municipal.
g) El Juez de Asuntos Municipales es nombrado por el Alcalde Municipal.
h) Su creación está debidamente regulada en la Constitución Política de la
República de Guatemala y en el Código Municipal.
i) El Juez de Asuntos Municipales puede imponer multas por las infracciones
cometidas, pudiendo graduarlas de conformidad a lo estipulado en los
reglamentos específicos, o lo que determina el Código Municipal en el artículo
151 último párrafo, que las gradúa entre un mínimo de cincuenta quetzales
(Q.50.00) y un máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), según la
naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta
afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior de
la sanción podrá elevarse al cien por ciento (100%) del daño causado.
j) Es un órgano ejecutor de las disposiciones, ordenanzas, decretos, normas,
reglamentos de carácter municipal, y, además, fiscalizador y sancionador de
las violaciones o transgresiones a los mismos.
k) El Juzgado de Asuntos Municipales ejerce jurisdicción eminentemente
administrativa en el municipio de que se trate.
l) Su existencia dentro del gobierno municipal, depende de los recursos y
necesidades de la municipalidad que carezca de dicho órgano, y en caso de
no existir, es el Alcalde Municipal quien asume las funciones que
corresponden al juez.
En conclusión podemos definir que el Juzgado de Asuntos Municipales es un
órgano administrativo, que las municipalidades pueden crear de acuerdo con la
Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal y de
acuerdo a sus posibilidades económicas y necesidades del municipio, siendo su
finalidad esencial el velar por la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus
reglamentos y demás disposiciones, así como imponer las sanciones pertinentes a
los infractores de los mismos, y de esta manera la municipalidad podrá garantizar las
obligaciones que tiene para con los vecinos y contar con un ente fiscalizador de las
obligaciones.
62
5.1.1. Causas que motivan la necesidad de la creaci ón del Juzgado de Asuntos
Municipales de San José la Arada, Chiquimula.
Al realizar la entrevista y nuestras visitas al municipio de San José la Arada
departamento de Chiquimula, se ha podido establecer fehacientemente, que existen
varias razones por las cuales es necesario crear el Juzgado de Asuntos Municipales
en dicha localidad, tanto por el número de habitantes como por la extensión
territorial con que cuenta dicha localidad dentro de las causas que motivan la
creación del Juzgado de Asuntos Municipales encontramos las siguientes.
5.1.1.1. La Desconcentración de las funciones del C oncejo y Alcalde Municipal.
El Concejo municipal y el Alcalde Municipal tienen diversidad de funciones y
compromisos que cumplir dentro de la municipalidad, por tal motivo la creación del
Juzgado de Asuntos Municipales vendría a resolver una serie de problemas o
situaciones que se presentan actualmente, ayudando de esta manera al funcionario
público y al particular, que en algunas veces no cuenta con una pronta solución.
Basados en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código
Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala las
municipalidades tienen la potestad de crear dicho órgano administrativo, siendo el
Concejo Municipal quien nombra al juez de asuntos municipales, el cual es
competente para conocer, resolver y ejecutar lo que se juzgue; ejerciendo su
jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal, ayudando
así a la desconcentración de todas aquellas funciones que tenga que realizar el
Concejo Municipal y el Alcalde .
5.1.1.2. El Volumen de casos administrativos que se suscitan en el municipio
de San José la Arada, departamento de Chiquimula.
Debido a la diversidad de casos que se presentan en el municipio de San José la
Arada departamento de Chiquimula es necesaria la Creación del Juzgado de
Asuntos Municipales para poder resolver de una manera satisfactoria todos aquellos
casos planteados por los particulares y que muchas veces no pueden ser resueltos
de conformidad con la norma jurídica que el caso amerita.
Al contar con un Juzgado de Asuntos Municipales el objetivo principal es que todos
aquellos casos que se presentan ante dicho municipio sean resueltos de conformidad
con la Ley, debido a que es el Juez de Asuntos Municipales quién tendría la
competencia para resolver, ordenar un auto para mejor fallar, practicar cualquier
diligencia o la presentación o exhibición de cualquier documento que considere
necesario para el esclarecimiento de los hechos, fijando para ello un plazo que no
exceda de cinco días y dentro del mismo, si fuere el caso, fijar la audiencia en que
deba practicarse la prueba.
63
Las personas que estando debidamente citadas y notificadas, dejen de cumplir con
el plazo señalado en las resoluciones dictadas por el juez de asuntos municipales,
pueden ser sujetas a los apremios y medidas coercitivas siguientes: a)
Apercibimientos, b) Multas; y c) Conducción personal. Para esta última medida debe
pedirse la orden al Juez de paz correspondiente, con motivo de la desobediencia.
5.1.1.3. La Modernización de la Administración Públ ica Municipal.
De conformidad con nuestro Código Municipal decreto número 12-2002 del
Congreso de la República en su segundo y tercer considerando establece que: “La
Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y establece el nivel de
Gobierno Municipal, con autoridades electas directamente y popularmente, lo que
implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del
poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace
necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal, el cual es
respaldado con la Carta Magna para promover su desarrollo integral y el
cumplimiento de sus fines y que el proceso de modernización y descentralización del
Estado guatemalteco desarrolla una nueva visión en la administración.”48
Así también el Artículo 90 del mismo cuerpo legal determina: “Otros funcionarios.
Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, a
propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la contratación del
Gerente Municipal, Juez de Asuntos Municipales y otros funcionarios que coadyuven
al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las
municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos
respectivo.”49
En el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula es necesario la
Creación del Juzgado de Asuntos Municipales para poder modernizar y así
coadyuvar con la administración pública, para poder resolver todos aquellos
problemas que se presentan en el municipio dando así una pronta solución.
5.1.1.4. La prestación de un mejor servicio públic o Municipal a la población
Es de hacer notar que mientras mejor prestemos un servicio público, vamos a poder
satisfacer más las necesidades de los habitantes logrando así un mejor servicio para
la Municipalidad de San José la Arada departamento de Chiquimula, para llevar esto
a cabo, es necesario Crear el Juzgado de Asuntos Municipales y contar con la
persona adecuada para dicho puesto quien debe llenar los requisitos establecidos en
el Artículo 164 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
48 Ver el considerando segundo y tercero del Código Municipal decreto número 12-2002 del
Congreso de la República de Guatemala. 49 Ver Artículo 90 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
64
República de Guatemala el cual determina: “Requisitos para ser juez de asuntos
municipales: Para ser juez de asuntos municipales se deben llenar los mismos
requisitos que la ley establece para jueces de paz; además deberá hablar el idioma
mayoritario del municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus
funciones”50 El Artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala
determina: “Requisitos para ser magistrado o juez: Los magistrados y jueces deben
ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar con respecto a este
último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces
menores….”51 La Ley de la Carrera Judicial decreto número 41-99 del Congreso de
la República de Guatemala en su Artículo 15 determina: “Requisitos y calidades. Los
aspirantes al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categoría, deben ser
guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus
derechos ciudadanos y ser abogados colegiados activos…”52.
5.1.1.5. La pronta solución de los problemas admini strativos que surjan en la
circunscripción del municipio.
Todos aquellos problemas que afectan al municipio de San José la Arada
departamento de Chiquimula tales como las buenas costumbres, la limpieza de la
población, el ornato, salud, lo relacionado al ambiente, las obras nuevas o peligrosas
que causen un daño público y en general todos los servicios públicos que a la fecha
están siendo resueltos por el alcalde municipal de dicha localidad debido a que no
cuentan con la dependencia administrativa correspondiente, el cual deberían de ser
resueltos por el juez de asuntos municipales.
5.1.2 Necesidad de que se cree el Juzgado de Asunto s Municipales de San
José la Arada, Departamento de Chiquimula.
Como hemos podido observar para una mayor satisfacción de las necesidades de
los habitantes del municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula es
necesaria la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales, teniendo como objetivo
principal el solucionar los problemas administrativos que se presentan ante la
municipalidad de una manera eficiente ya sea porque estos sean presentados por el
particular o de oficio.
La creación de dicho órgano administrativo en el municipio no solamente vendría a
coadyuvar en la administración pública sino también se lograría la captación de
recursos en beneficio del propio municipio, existen varias municipalidades que han
50 Ver Artículo 164 del Código Municipal decreto número 12-2012 del Congreso de la República de
Guatemala 51 Ver Artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala 52 Var Artículo 15 de Ley de la Carrera Judicial decreto número 41-99 del Congreso de la República
de Guatemala
65
logrado implementar el juzgado de asuntos municipales dentro de la organización
pública municipal y han tenido bastante éxito, el municipio de San José la Arada
departamento de Chiquimula es un municipio que si bien se debe hacer resaltar ya
no es un municipio retardado sino que se ha ido modernizando, debido a que cuenta
con un número de habitantes bastante elevado el cual ha empezado a demandar
soluciones de acuerdo al marco legal siendo este el que debe prevalecer en toda
sociedad como un ente jurídico.
5.1.2.1 Falta de cumplimiento de las ordenanzas, re glamentos y disposiciones
del Concejo Municipal.
El Artículo 34 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la
República establece “Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio
reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas
para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de
personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena
marcha de la administración municipal.”53
El municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula a la fecha no
cuenta con dichos reglamentos y disposiciones del Concejo Municipal debido a que
no cuenta con un Juzgado de Asuntos Municipales, siendo este el órgano
administrativo competente para poder sancionar las faltas en el ejercicio correctivo
de la municipalidad. Es muy importante que la municipalidad pueda contar con un
órgano administrativo de tanta relevancia para así poder cubrir todas aquellas
necesidades que los habitantes necesitan hoy en día, y así poder ayudar a la
población. Otra de las causas que se ha podido establecer es que la municipalidad
de dicha localidad no cuenta con las personas preparadas en el ámbito jurídico que
puedan preocuparse o interesarse en organizar cada dependencia y crear un
reglamento para cada una de ella.
5.1.2.2 Falta de cumplimiento de las Leyes Ordinari as en la resolución de los
casos administrativos.
Como podemos observar realmente no se cumple etapa por etapa con todos
aquellos procedimientos administrativos regulados en la norma jurídica vigente ya
que no se cuenta con dos cosas primordiales, la primera es que en dicha localidad
no existe a la fecha un Juzgado de Asuntos Municipales, siendo este el órgano
competente para ejercer autoridad, siendo su objetivo el ejecutar los reglamentos y
ordenanzas y demás disposiciones de la municipalidad, cabe aclarar que el que
realiza los actos administrativos del procedimiento no es el juzgado sino que es
precisamente el juez, por lo que en diversas ocasiones se ha manifestado
53 Ver artículo 34 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
66
erróneamente que la resolución es dictada por el juzgado, por lo que debe quedar
claro que no es el órgano administrativo en sí el que realiza el acto, si no el juez por
la investidura de la competencia.
Siendo el Juez de Asuntos Municipales la persona competente según la Ley para
ejercer autoridad en todo el ámbito territorial del municipio. El Artículo 161 de nuestro
Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República determina:
“Creación de juzgados de asuntos municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas,
el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la
Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de
asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales
de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse
competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del
municipio.54
5.1.2.3. Falta de cumplimiento del debido procedimi ento administrativo en la
tramitación de los casos tramitados en el municipio de San José la Arada
departamento de Chiquimula.
Al crear el juzgado de asuntos municipales en el municipio de San José la Arada
departamento de Chiquimula se estaría cumpliendo con los reglamentos, leyes,
ordenanzas y disposiciones propias del municipio, asimismo también estaríamos
resolviendo etapa por etapa, todos aquellos expedientes que se presentan a la
municipalidad y que a la fecha no son resueltos tal como lo establece la norma
jurídica, es decir que en algunas ocasiones las resoluciones pueden ser impugnadas
y sancionadas conforme a la ley, pero para tal aplicación es necesario tanto contar
con los reglamentos como con la persona idónea para aplicarlos y así la
municipalidad podrá cumplir con la tramitación del debido procedimiento
administrativo y cumplir con el bien común para la localidad, de conformidad con el
Artículo número 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
5.1.2.4. Desconocimiento de las leyes de la materia por el Concejo y Alcalde
Municipal, debido a la carencia de una preparación académica adecuada.
Es muy importante que el municipio de San José la Arada departamento de
Chiquimula cuente con un Juzgado de Asuntos Municipales para poder llevar a cabo
una mejor observancia de las leyes, a pesar de que las autoridades cumplen con los
requisitos establecidos en el Artículo 43 del Código Municipal decreto número 12-
2002 del Congreso de la República de Guatemala el cual regula: “Requisitos para
optar al cargo de alcalde, síndico o concejal. Para ser electo alcalde, síndico o
concejal se requiere: a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito 54 Ver artículo 161 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
67
municipal, b) Estar en el goce de sus derechos políticos, c) Saber leer y escribir”55
pero no cuentan con la preparación académica en cuanto a la norma jurídica vigente
en Guatemala y esencialmente con todos aquellos Artículos fundamentales para la
creación de dicho órgano administrativo, nuestro principal fundamento lo
encontramos en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su
Artículo 259 el cual establece: “Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución
de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades
podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su
cuerpo de policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán
bajo las órdenes directas del alcalde,”56 como podemos observar este es el
lineamiento básico para poder actuar dentro del marco legal y si nos vamos a las
leyes ordinarias encontraremos que el Código Municipal decreto 12-2002 del
Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 161 precisa: “Creación de
juzgados de asuntos municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas, el
cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la
Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de
asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales
de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse
competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del
municipio,”57 todo esto nos ayuda a establecer cuáles son las bases legales para la
Creación del Juzgado de Asuntos Municipales. Por otro lado podemos decir que
señor Alcalde es un hombre dispuesto a que su municipio se desarrolle
constantemente y este órgano administrativo vendría a coadyuvar con la
administración pública municipal y asimismo se estaría logrando la captación de
recursos en beneficio del propio municipio.
5.1.2.5. Necesidad que los casos administrativos se an resueltos por una
persona, nombrada como Juez de Asuntos Municipales, que tenga la
preparación académica necesaria en las Ciencias Jur ídicas y Sociales,
especialmente que haya aprobado los respectivos cur sos de Derecho
Administrativo.
El Juez de Asuntos Municipales es la persona encargada del órgano administrativo
denominado Juzgado de Asuntos Municipales, siendo la persona que se encuentra
bajo las órdenes directas del alcalde municipal, quién deberá de conocer todos
aquellos asuntos establecidos en la ley, ejerciendo su autoridad en este caso en el
55 Ver artículo 43 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. 56 Ver Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala . 57 Ver Artículo 161 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
68
municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula quién velara por que se
cumpla con todas aquellas leyes, reglamentos, disposiciones municipales, para
realizar el nombramiento de esta persona considero muy importante basarnos en la
norma jurídica en su Artículo 163 del Código Municipal decreto número 12-2002 del
Congreso de la República de Guatemala el cual norma: “Nombramiento y remoción
del juez de asuntos municipales. El Concejo Municipal nombrará al juez de asuntos
municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el reglamento
correspondiente. En los municipios que carezcan de juzgado de asuntos municipales
será el alcalde o la persona que designe el Concejo Municipal quien asuma las
funciones que corresponden al juez de asuntos municipales, observando las
disposiciones de este Código. Únicamente el Concejo Municipal podrá remover al
juez de asuntos municipales, mediando para ello causa justificada.”58
Con respecto a los requisitos que debe tener una persona idónea para ser juez de
asuntos municipales los encontramos regulados en el Artículo 164 del mismo cuerpo
legal el cual establece: “Requisitos para ser juez de asuntos municipales. Para ser
juez de asuntos municipales se deben llenar los mismos requisitos que la ley
establece para los jueces de paz; además deberá hablar el idioma mayoritario del
municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus funciones, pero
además de lo descrito anteriormente la Ley del Organismo Judicial nos estable los
siguientes requisitos los cuales son: ser guatemalteco de origen, de reconocida
honorabilidad, abogado colegiado o estudiante de una de las facultades de derecho
de las universidades del país, que hubiere cursado y aprobado el curso de derecho
consuetudinario o administrativo, y procesales del pensum de estudios vigente en
ellas, o, en su defecto, haber sido declarado apto, en la forma y con los requisitos
establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ser Juez de Paz de los tribunales
de justicia.59;
Con todo lo descrito anteriormente considero que para el buen funcionamiento de
dicho órgano administrativo, la persona idónea para optar al cargo de Juez de
Asuntos Municipales debe ser una persona preparada académicamente y que cuente
con todos aquellos conocimientos que la ley exige, de esta manera estaríamos
cumpliendo con todas aquellas funciones y atribuciones que la norma jurídica le
atribuye a dicha persona.
58 Ver Artículo 163 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala 59 Ver Artículo 164 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
69
5.1.3. Propuesta de Bases para la solicitud dirigid a por el Alcalde Municipal de
San José la Arada, departamento de Chiquimula, al C oncejo Municipal para la
promulgación del Acuerdo Municipal para la creación del Juzgado de Asuntos
Municipales.
El señor Alcalde Municipal propone con base al Artículo 253 literal “c” de la
Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal en su
Artículo 53 al honorable Concejo Municipal, formula la siguiente
PETICIÓN:
Al honorable concejo municipal la promulgación del Juzgado de Asuntos
Municipales en el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula en
aras de contar cada día con una mejor profesionalización en la administración
pública y porque no decirlo de la municipalidad, debido a que será un órgano que
vendrá a coadyuvar en la administración pública, contando con múltiples ventajas
para la municipalidad entre las cuales podemos mencionar los pagos de tasas,
arbitrios y contribuciones por mejoras, entre otras, esto quiere decir que con dicha
Creación del Juzgado de Asuntos Municipales vendría a incrementar los ingresos
ordinarios municipales ya que la simple existencia del mismo estimularía la conducta
de los ciudadanos y de las empresas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
legales con el municipio.
Es de suma importancia contar con dicha dependencia, debido a que el municipio
se encuentra en constante desarrollo y cada vez son más las atribuciones y
funciones que le tocan realizar al señor Alcaldes, y esto vendría a velar porque los
vecinos puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios públicos, cumpliendo
de esta manera con todas aquellas leyes, ordenanzas, reglamentos y otras
disposiciones legales que el Concejo Municipal pueda emitir, en beneficio de la
población, de tal manera que todas estas disposiciones legales no permanezcan
como letra muerta si no al contrario, lograr tener un mejor desarrollo para el
municipio ya que muchas veces por no contar con esta dependencia y la persona
adecuada que tenga todos aquellos conocimientos que establece ley, no se pueden
resolver los conflictos de manera jurídica, debido a que estos conflictos deben de ser
resueltos a base de justicia, equidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia por tal
motivo se presenta la solicitud al Concejo Municipal del municipio de San José la
Arada departamento de Chiquimula, quién es el órgano competente para poder llevar
a cabo dicha promulgación.
70
5.1.4. Propuesta de Bases para el Acuerdo Municipal , por medio del cual el
Concejo Municipal promulga la creación del Juzgado de Asuntos Municipales
de San José la Arada, Departamento de Chiquimula.
El Honorable Concejo Municipal basados en la Constitución Política de la República
de Guatemala en su Artículo 259 el cual determina: “Juzgado de Asuntos
Municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus
disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su
Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus
recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde”60 , y
el Artículo 161 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala, acuerdan que para su cumplimiento y ejecución de sus
ordenanzas, la Municipalidad puede crear el Juzgado de Asuntos Municipales, de
acuerdo a sus recursos y necesidades el cual debe funcionar bajo las órdenes
directas del Alcalde Municipal.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala
que, el municipio es una institución autónoma, en el cual el Concejo Municipal y el
Alcalde deben velar por las necesidades de los habitantes con el propósito de
mejorar los servicios, creando instituciones necesarias para poder coadyuvar con el
gobierno municipal.
CONSIDERANDO.
Que se deben prestar los servicios públicos municipales de tal manera que se
puedan ampliar, mejorar, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo
para los habitantes, manteniendo así una mejor cobertura.
CONSIDERANDO
Que el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula es un
municipio tanto en vía de crecimiento poblacional como de desarrollo, por tal motivo
se hace de vital importancia contar con un juzgado de asuntos municipales en
nuestra localidad.
POR TANTO:
Crea el Juzgado de Asuntos Municipales en el municipio de San José la Arada,
departamento de Chiquimula, de acuerdo a la potestad que se le confiere a las
Municipalidades basados en los Artículos 253, 259 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, así como también los Artículos 3, 9, 33, 35, 42, 53, 67, 72,
73, 161, 162, 163, 164 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala.
60 Ver Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala
71
ACUERDA:
Artículo 1. Crear el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de San José la
Arada, del departamento de Chiquimula, teniendo como objetivo aplicar las
ordenanzas, reglamentos y disposiciones municipales que se emitan en un futuro por
la municipalidad, dentro de la circunscripción municipal, el cual se hará siempre con
el objetivo de cumplir con el fin supremo del Estado, que es el bien común.
Artículo 2. El Juzgado de Asuntos Municipales tiene como principios y valores el
bien común, prestación de servicios, respeto a la ley, honestidad, transparencia,
equidad, eficiencia, compromiso y responsabilidad.
Artículo 3. Se autoriza la ampliación del presupuesto municipal para el debido
funcionamiento del órgano administrativo creado.
Artículo 4. El Juzgado de Asuntos Municipales será integrado por el personal
apropiado y suficiente para realizar las funciones que la norma jurídica le ha
conferido.
Artículo 5. Las funciones del Juzgado estarán a cargo del juez de asuntos
municipales y del personal de apoyo, quienes serán nombrados en base al
procedimiento establecido en el reglamento interior de trabajo de la municipalidad. El
cual solo podrá ser removido por causas justificadas establecidas en la ley del
servicio municipal, Código Municipal.
Artículo 6. El juez deberá cuidar en el desempeño de su cargo el respeto a la
dignidad, los derechos y principios constitucionales de los infractores, es decir que
deberá impedir toda violación a los mismos, así como evitar cualquier tipo de
maltrato o mala atención al usuario.
Artículo 7. El Juzgado de Asuntos Municipales, funcionará con un horario laboral
diurno de ocho a dieciséis horas, de lunes a viernes, quedando sujeto a cualquier
cambio de horario que el Concejo Municipal decida o la ley del servicio municipal
permita.
Artículo 8. El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
72
CONCLUSIONES
1. La municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula no presta un
servicio público suficiente, debido a todos aquellos compromisos que el Alcalde tiene
que atender, y solamente tratan de dar una solución a los problemas que se
presentan pero no cuenta con el órgano administrativo que le ayude en el área
jurídica para así poder dar un seguimiento y un respaldo jurídico, a todos aquellos
conflictos de intereses que surjan entre los particulares y la administración municipal.
2. Las autoridades municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula,
no tienen un amplio conocimiento de las leyes ordinarias del país, por tal razón los
problemas administrativos que se presentan no se tramitan con el procedimiento
administrativo que establece la Ley, por tal motivo no existen resoluciones que
puedan ser impugnadas por medio de los recursos administrativos sean estos el
recurso de revocatoria o reposición que se encuentran regulados en la Ley de lo
Contencioso Administrativo decreto número 119-96 del Congreso de la República de
Guatemala; Siendo el proceso de lo contencioso administrativo un medio de control
jurisdiccional para que los particulares puedan oponerse a los actos de la
administración pública, cuando las resoluciones afectan sus intereses, de
conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
.
3. La municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula, carece de
Juzgado de Asuntos Municipales que es el órgano administrativo competente, en el
cual los vecinos puedan acudir a plantear su derecho de petición, establecido en el
Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde puedan
ser citados, escuchados y resueltos sus conflictos de intereses, abriéndose la
oportunidad de resolver o dirimir el conflicto de intereses que surja entre los
particulares y la administración municipal.
4. El proyecto de Reglamento que se hizo en el presente trabajo tiene como finalidad
que la Municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula, haga
cumplir las ordenanzas, reglamentos, disposiciones y leyes ordinarias, que han sido
emitidas por el Concejo Municipal o por el Gobierno Central, de esa manera cumplir
con el principio Constitucional, de la realización del bien común, ampliando su
organización administrativa, para alcanzar un buen gobierno municipal y una correcta
administración de sus intereses y cumplir de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala.
73
RECOMENDACIONES
1. Que el gobierno municipal pueda poner al servicio de la población los sistemas de
organización administrativa, y la modernización de los servicios públicos municipales
con la creación del Juzgado de asuntos municipales, para que todos aquellos
conflictos de interés sean resueltos con certeza jurídica para el beneficio de toda la
población.
2. Que los funcionarios y empleados públicos puedan poner en práctica el
procedimiento administrativo que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo
decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, cuando se
planteen los recursos de revocatoria y reposición por resoluciones que emitan los
órganos municipales de menor jerarquía o incluso el propio Concejo Municipal
respectivamente; ya que dicho órgano es el que mayor responsabilidad tiene en
cuanto a la administración y gobierno del municipio de San José la Arada,
departamento de Chiquimula.
3. Al momento que el Concejo Municipal proceda a crear el Juzgado de Asuntos
municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula, se estará
cumpliendo con otorgarle a los habitantes su derecho consagrado en la Constitución
Política de la República de Guatemala que es el derecho de defensa y que al ser
citados y oídos se les resuelvan con apego a derecho toda vez que dicho órgano
este dotado de la competencia que establece el Artículo 165 del Código Municipal del
Congreso de la República de Guatemala decreto número 12-2002 del Congreso de
la República de Guatemala para conocer, resolver y ejecutar lo que se juzgue.
4. Que el honorable Concejo Municipal de San José la Arada, departamento de
Chiquimula, promulgue el acuerdo municipal para que nazca a la vida jurídica el
Juzgado de Asuntos Municipales, y la vez se nombre para ocupar el cargo de dicho
órgano administrativo a la persona idónea y capaz, aun cuando el Código Municipal,
no exige la calidad de Abogado y Notario, se recomienda que se nombre a un
profesional del Derecho, debidamente colegiado activo, ya que es un profesional que
ha sido preparado para tener la capacidad que dicho cargo amerita, porque cuenta
con los conocimiento científicos y técnicos, para poder ejecutar sus ordenanzas y
cumplir sus reglamentos y demás disposiciones que establecen las norma jurídicas.
74
MONOGRAMA DE SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
75
MONOGRAFIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LA ARADA, DEPA RTAMENTO DE
CHIQUIMULA
1.- Historia
Por documentos que existen en el Archivo General de Centro América se sabe que
hacia los últimos veinte años del siglo XVIl la mayoría de las tierras de San José
pertenecía a lo que se conocía como realengas dentro del entonces Corregimiento
de Chiquimula. Los habitantes de la aldea de San José La Arada, en conjunto con
Santa Elena y San Esteban, deseaban separarse de la jurisdicción municipal de
Chiquimula de la Sierra, pero las autoridades coloniales ignoraron su petición. Sin
embargo la población de la aldea San José continuó su petición de convertirse en
municipio, ante las autoridades correspondientes la que fue denegada.
En el 1893, se publicó en el Diario de Centro América la denegatoria, la que
textualmente dice: “Secretaría de Gobernación y Justicia. Se declaró sin lugar la
solicitud de los vecinos de la Aldea San José de la Arada para poder constituirse en
municipio independiente, por carecer dicha aldea de los requisitos exigidos por la
ley”. 31 años después las condiciones habían cambiado, y la solicitud fue resuelta
favorablemente por medio del acuerdo de fecha 11 de septiembre de 1924, que
textualmente dice: “Casa de Gobierno. Guatemala, 11 de septiembre de 1924.
Examinada la solicitud de los vecinos de San José La Arada, departamento de
Chiquimula, relativa a que se erija en municipio a dicha aldea: Considerando que son
justas y atendibles las razones en que la fundan, por tanto, el Presidente de la
República, con vista en la información seguida al efecto y del dictamen emitido por el
Fiscal del Gobierno, acuerda acceder a la solicitud de que se ha hecho mérito.
2.- Cultura e identidad
Este Municipio recobra gran importancia históricamente porque en su territorio
triunfó Rafael Carrera contra las tropas de El Salvador, Honduras y Nicaragua que
peleaban contra Guatemala, en la batalla conocida como "Batalla de la Arada".
Luego del retorno de Rafael Carrera, de su exilio en 1849, el gobernante
salvadoreño Doroteo Vasconcelos dio asilo a los liberales guatemaltecos, quienes
hostigaban al gobierno de Guatemala en varias formas: Don José Francisco
Barrundia lo hacía desde un periódico con ese expreso fin; Vasconcelos alimentó,
durante todo una año a la facción rebelde “La Montaña”, en el oriente de Guatemala
distribuyendo dinero y armas entre los sublevados. A fines del año de 1850,
Vasconcelos se sintió cansado de esta guerra lenta contra Guatemala y decidió obrar
76
abiertamente. Así las cosas, el mandatario salvadoreño inicio una cruzada contra el
régimen conservador de Guatemala, invitando a participar en la alianza a Honduras y
Nicaragua; pero de amos gobiernos solo el hondureño presidido por don Juan Lindo
aceptó participar en la invasión.
La tradicional feria titular se celebra del 17 al 20 de marzo, en honor al patrón San
José. Durante las fiestas se presentan bailes folklóricos de los Moros, quienes son
invitados de municipios aledaños del departamento.
3.- Ubicación
Se encuentra a una distancia de 11 kilómetros de la cabecera
departamental Chiquimula. Se localiza entre el norte de Ipala, al este de San Luis
Jilotepeque municipio del departamento de Jalapa, al oeste de San Jacinto y al sur
de la cabecera departamental Chiquimula.
4.- Territorio
Tiene una extensión territorial de 160 kilómetros cuadrados y se divide en 15 aldeas
y 31 caseríos.
5.- Producción agrícola
Los principales cultivos del municipio son: el maíz, el frijol y sorgo, que se
encuentran en la categoría de granos básicos, y en menor escala se cultivan frutales
como: mango y jocote. En algunas áreas con posibilidades de utilizar riego, se
siembran hortalizas como el tomate y chile, pero en menor escala, puesto que la
siembra de estos cultivos requiere de mayor inversión económica.
La mayoría de los productores del municipio utilizan para los cultivos agrícolas
como el frijol, maíz y sorgo, semillas criollas, las cuales seleccionan en forma
particular y con técnicas no aptas; es mínimo el grupo de agricultores que utilizan
semilla mejorada para sus cultivos, puesto que para adquirir estos insumos se
requiere de mayor capacidad económica.
Los insumos utilizados por los agricultores son los pesticidas tradicionales en el
mercado, además suelen aplicar al suelo formulaciones de fertilizantes comunes (20-
20-0, triple 15, sal urea, etc.), y en algunos casos, se hace un uso indiscriminado y
no controlado, lo que provoca que se los suelos pierdan su fertilidad y se deteriore su
estructura y textura, provocando que disminuya considerablemente su productividad.
77
6.- Producción pecuaria
En el municipio de San José La Arada la actividad pecuaria se desarrolla en menor
escala. La actividad pecuaria contribuye a fortalecer la canasta alimenticia familiar
con productos de alto valor proteico, tales como huevos, leche y carne, los cuales
son producidos a bajo costo por el aprovechamiento de los residuos de las cosechas
y otros desperdicios que se generan en las fincas o inmuebles.
En la mayoría de áreas de planicies a lo largo de la parte baja de la cuenca del río
San José, existen potreros con pastos y forrajes, los más comunes son: Jaraguá,
grama nativas, napier, estrellas, guinea y árboles forrajeros tales como el caulote,
madrecacaco y leucaena.
Las otras especies más comunes que se crían en el municipio son: aves, porcinos,
bovinos y equinos, estos últimos se utilizan como medio de transporte. Los
agricultores que poseen ganado bovino utilizan algunos ejemplares como bueyes
para las labores agrícolas.
En lo que respecta a planes profilácticos, se puede indicar que no existen debido al
desconocimiento o por falta de asistencia técnica, algunos agricultores desparasitan
y vacunan ellos mismos sus reses una vez al año, otros solicitan colaboración de
personas o amigos que tienen alguna experiencia.
La actividad pecuaria está dominada por la crianza de ganado vacuno, cuyo
mercado principal es la cabecera departamental de Chiquimula y la cabecera
municipal. La leche obtenida de la crianza de ganado lechero es comercializada
localmente y cierto excedente es comercializado en la cabecera de Chiquimula.
Algunos productores procesan la leche artesanalmente para producir sub productos
que son comercializados localmente en el municipio.
En las comunidades, los pobladores realizan la crianza de aves de corral, en
algunos casos sin ningún manejo profiláctico ni con infraestructura adecuada, por lo
que en ocasiones sufren le incidencia de enfermedades que provocan la muerte de
sus aves.
7.- Infraestructura productiva
Es necesario hacer notar que gran parte de los agricultores se dedican al cultivo de
granos básicos destinados al autoconsumo y, dichos agricultores no cuentan con
tecnología de producción, lo que provoca que los rendimientos de sus cultivos sean
mínimos y no existan excedentes para la venta.
78
Únicamente los productores que se dedican a producir hortalizas como tomate y
chile, cuentan con medios de producción que les permiten obtener mejor rendimiento
en los cultivos.
La mayoría de los productores en el municipio carecen de centros de acopio para
almacenar sus cosechas en forma colectiva para comercializarlas en grandes
volúmenes y hacia lugares determinados. Únicamente en la comunidad Los
Cimientos se encuentra un centro de acopio de granos básicos que inicialmente fue
administrado por la asociación de desarrollo ADILO, pero en la actualidad no está en
funcionamiento.
8.- El Mercado y sus condiciones con respecto a su entorno
Los productos que se comercializan localmente en mayor cantidad son los granos
básicos, maíz y fríjol, en menor cantidad hortalizas, tomate y chile. El maíz y fríjol
son comercializados a través de intermediarios locales, quienes acopian el producto
y luego lo trasladan para su venta hacia los mercados de la Ciudad Capital.
En lo referente a los productos hortícola, tomate y chile, la comercialización se
efectúa por medio de intermediarios que trasladan los productos a la Ciudad Capital,
quienes en algunas ocasiones compran las cosechas en el lugar de cultivo, ya que
ellos traen la mano de obra para cortar y las cajas para embalar los productos. Los
productores en el municipio carecen de centros de acopio para almacenar sus
cosechas en forma colectiva y comercializarlas en grandes volúmenes y hacia un
lugar determinado.
Una de las más grandes limitantes que tienen los pobladores del municipio es la
falta de centros de acopio y mercados que les permitan ofrecer a las personas sus
productos.
9.- Historia de la Batalla de la Arada
� Antecedentes
Luego del retorno de Rafael Carrera, de su exilio en 1849, el gobernante
salvadoreño Doroteo Vasconcelos dio asilo a los liberales guatemaltecos, quienes
hostigaban al gobierno de Guatemala en varias formas: Don José Francisco
Barrundia lo hacía desde un periódico con ese expreso fin; Vasconcelos alimentó,
durante todo un año a la facción rebelde “La Montaña”, en el oriente de Guatemala
distribuyendo dinero y armas entre los sublevados. A fines del año de 1850,
Vasconcelos se sintió cansado de esta guerra lenta contra Guatemala y decidió obrar
79
abiertamente. Así las cosas, el mandatario salvadoreño inicio una cruzada contra el
régimen conservador de Guatemala, invitando a participar en la alianza a Honduras y
Nicaragua; pero de ambos gobiernos solo el hondureño presidido por don Juan Lindo
aceptó participar en la invasión.
Entre tanto, en Guatemala, donde se conocían perfectamente los planes de
invasión en su contra, el presidente de don Mariano Paredes toma las previsiones
necesarias para enfrentar la situación, mientras el arzobispo don Francisco de Paula
García Peláez ordena en su archidiócesis rogativas de paz.
El día 4 de enero de 1851 se reunieron en Ocotepeque los presidentes de
Honduras y El Salvador, con la cual quedó sellada la alianza en contra de
Guatemala. El ejército salvadoreño se componía de 4,000 hombres perfectamente
municionados y con apoyo de artillería; los hondureños por su parte, aprestaron
2,000 hombres para la campaña. El grueso de las fuerzas aliadas se situó en
Metapán, por ser esta una ubicación próxima a Honduras y a la frontera
guatemalteca.
� La declaración de Guerra
El 28 de enero de 1851, el presidente salvadoreño dirigió al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Guatemala un extenso comunicado, en cual se
manifestaba:
• 1. Que el presidente guatemalteco abandonara el mando, para que fuera
ocupado por un hombre de confianza de los invasores.
• 2. Que Carrera fuera exiliado del país, debiendo ser conducido hacia
alguno de los puertos del sur por un regimiento salvadoreño.
• 3. Que una vez estuvieran en poder del mando de Guatemala la alianza
invasora, se convocara a una Asamblea Constituyente.
• 4. Que el ejército salvadoreño podría ocupar los territorios de Guatemala
que considerara conveniente y por un tiempo indefinido.
Al que el gobierno guatemalteco respondió lacónicamente con una nota que decía:
• “No tiene usted autoridad por las leyes de San Salvador para hacer
declaratorias de guerra y no pudiendo mandar tropas sin permiso de las
cámaras. Al presentarse armado, declarando la guerra a Guatemala, este
gobierno, considera a usted y a los que lo acompañan como facciosos
ejecutando una atentado en contra de la soberanía y libertad de la
República de Guatemala. No nos corresponde, pues, otra cosa que dar
80
conocimiento del anuncio que usted hace de que se introducirá con tropas
en este territorio; al general en jefe del ejército de Guatemala que guarnece
las fronteras, para que obre al honor y seguridad de la República. Dios
guarde a usted muchos años. ”
El ejército aliado ingresó a Guatemala por tres lugares diferentes, ya que el 29 de
enero entró por Piñuelas, Agua Blanca y Jutiapa, un contingente de 500 hombres, al
mando del general Vicente Baquero, pero el grueso de la fuerza marchó desde
Metapán. Comandaba el ejército aliado de El Salvador y Honduras los siguientes
militares:
• - General Isidoro Saget, militar francés muy experimentado en otras guerras
contra Guatemala. Se le nombró Jefe del Estado Mayor del Ejército.
• - General José Santos Guardiola, comandante de la 1.ª División.
• - General Ramón Belloso, comandante de la 2.ª División.
• - General Indalecio Cordero, comandante de la 3. ª División.
• - General Domingo Asturias, comandante de la 4. ª División.
• - General José Trinidad Cabañas, a cargo de la división hondureña.
• - General Gerardo Barrios, Jefe de la división San Miguel.
• - Además mandaban otros cuerpos de tropa, los generales salvadoreños
Ciriaco Bran y Carrascosa, además de dos generales guatemaltecos
renegados: José Dolores Nufio y Doroteo Monterroso.
• - Como comandante general del ejército, Doroteo Vasconcelos, presidente
del Estado de El Salvador. Once generales. Lo mejor de la oficialidad que
había hasta entonces en Centroamérica al frente del más poderoso ejército
visto hasta aquel tiempo por estas tierras, 4,500 efectivos militares.
De lado de Guatemala llegaron a reunirse 2,000 hombres comandados por:
• - Coronel Manuel María Bolaños.
• - Coronel Vicente Cerna Sandoval, corregidor de Chiquimula.
• - Coronel Ignacio García Granados, comandante de la 1.ª división.
• - Coronel Joaquín Solares, comandante de la 2. ª división;
• - Teniente Coronel Leandro Navas, a cargo de la retaguardia.
• - Coronel Mariano Álvarez, oficial de artillería.
• - Teniente General Rafael Carrera y Turcios, comandante en jefe de las
fuerzas armadas de Guatemala.
La estrategia empleada por Carrera, fue el hecho de fingir una retirada, haciendo
que el enemigo lo siguiera hasta el sitio que él deseaba; o sea que escogió su propio
81
terreno para la lucha; el día 1 de febrero de 1851, ambos ejércitos se encontraron
con solo el río San José de por medio.
Carrera fortifico en la estribaciones del cerro de La Arada, en la cual sus colinas
suaves, de aproximadamente 50 metros de altura sobre el nivel del río; entre dicha
colina y río hay unos 300 metros de vegas, mientras alrededor había siembra de
caña de azúcar. Carrera dividió sus fuerzas en tres secciones: la izquierda, por
Cerna y Solare; la derecha por Bolaños, y mandaba personalmente desde el centro,
donde colocó la artillería. 500 hombres quedaron en Chiquimula en defensa de la
plaza y previniendo cubrir una posible retirada, por lo que sólo utilizó 1,500 hombres
guatemaltecos contra un enemigo de 4,500 efectivos.
� El 2 de febrero
Se inició el combate a las 8:30 de la mañana del 2 de febrero de 1851. Los aliados
tomaron la iniciativa atacando por tres puntos diferentes y abriéndose un fuego muy
vivo por ambas partes. La primera carga de los aliados fue repelida por los
defensores de la colina; al segundo ataque los aliados lograron tomar la primera
línea de trincheras, de donde nuevamente fueron arrojados. A la tercera carga, la
fuerza hondura-salvadoreña avanzó aún más, hasta llegar a confundirse con los
soldados guatemaltecos, que peleaban ahora cuerpo a cuerpo y a punta de
bayoneta, mientras que la artillería guatemalteca castigaba duramente el grueso del
los atacantes. En el punto más álgido de la batalla, cuando el resultado parecía
incierto, Carrera ordenó que se incendiasen a los cañales que flanqueaba la vega del
río donde operaba el ejército invasor. Teniendo así al ejército invasor rodeado: al
frente el fuego vivo del ejército guatemalteco, por los flancos un incendio y hacia
atrás el río, que dificultaba la retirada. Al ver esto la división central aliada cundió en
pánico y comenzó una retirada desorganizada. El general Saget ordenó tocar
retirada para el cuerpo de Cabañas, la división hondureña que peleaba junto a la
salvadoreña en el centro, pero todo el ejército emprendió la huida. Pronto se inició un
retroceso de las líneas aliadas, que era más bien una fuga, que una retirada
estratégica. El historiador guatemalteco, Francis Polo Sifontes, describe la escena
después de la batalla; “...hacia las cinco de la tarde el fuego se hacía menos fuerte, y
el sol de oriente guatemalteco alumbraba una escena terrible: Entre el humo y las
cenizas, quedaba el campo lleno de cadáveres. Cuando terminó el combate se notó
la falta del jefe guatemalteco; se le, buscó entre los muertos y finalmente fue hallado
tendido a la sombra de un árbol, boca arriba, con los brazos en cruz y respirando
lentamente; en su mano derecha aún sostenía su sable tinto en sangre, el cual no
podía soltar, pues tenía la mano hinchada por la pelea.”
82
Los 500 hombres que mandaba el coronel Navas, y que se hallaban frescos por
haber estado en la retaguardia, se lanzaron en persecución de lo que quedaba del
ejército aliado, el cual buscaba desesperadamente las fronteras de sus países. El
recuento final de las pérdidas de los aliados arrojó: 528 muertos, 200 prisioneros,
1,000 fusiles, 13,000 tiros de fusil, multitud de bestias y equipajes, 11 cajas de guerra
y siete piezas de artillería. Asimismo Polo Sifontes expresa:
• “...El presidente Vasconcelos buscó refugio en El Salvador, mientras se vio
cruzar en la frontera hondureña a dos generales que montaban el mismo
caballo”.
Carrera hizo reagrupar al ejército y cruzó la frontera en El Salvador; encontraba
acampando en Santa Ana, cuan recibió órdenes de su superior de regresar a
Guatemala, el presidente Mariano Paredes, en vista de que los aliados solicitaban la
paz.
� Consecuencias
Como resultado inmediato del triunfo de las armas guatemaltecas en "La Arada",
una Asamblea Nacional Constituyente promulgó el 19 de octubre del año 1851, una
carta fundamental de gobierno, que se llamó el Acta Constitutiva de la República. Su
contenido era breve, pues sólo constaba de dieciocho artículos, en los cuales se
establecían los principios generales para el funcionamiento de la República, fundada
4 años antes. Batalla de la Arada significó la hegemonía de Guatemala en
Centroamérica y aseguro el clima para una época de restauración, seguridad y una
bonanza económica. Además de ser el punto de inicio del gobierno vitalicio para
Rafael Carrera y Turcios.
83
ANEXO B
1.2.6 Esquematización de los Sistemas Administrati vos Citados en el
Capítulo I:
a) Centralización administrativa:
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
84
b) Descentralización administrativa:
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIOS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
DIRECTORES GENERALES DIRECTORES GENERALES
DIRECTORES GENERALES DIRECTORES GENERALES
REGIONES
DE
DEPARTAMENTOS
CONSEJOS
DEPARTA-
MENTALES
DE
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
85
c) Desconcentración administrativa
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
MINISTROS DE
ESTADO MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO MINISTROS DE
ESTADO
MINISTROS DE
ESTADO
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES GENERALES
DIRECTORES GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES
GENERALES
DIRECTORES GENERALES
DIRECTORES GENERALES
CONSEJOS
NACIONALES
SECRETARÍAS DE LA
PRESIDENCIA
SECRETARÍAS DE LA
PRESIDENCIA
CONSEJOS
NACIONALES
COMISIONES DE LA
PRESIDENCIA
FONDOS
SOCIALES
FONDOS
SOCIALES
COMISIONES DE LA
PRESIDENCIA
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO VICE-MINISTROS
DE ESTADO
VICE-MINISTROS
DE ESTADO
86
d) Autonomía y Autarquía Administrativa
ORGANISMO
LEGISLATIVO
ORGANISMO
EJECUTIVO
ORGANISMO
JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONFEDERACIÓN
DEPORTIVA
EL MUNICIPIO
87
ANEXOS C
Entrada a la Cabecera Municipal, Concejo Municipal, Ampliación del Sistema de
Agua, Construcción del Patrimonio Colonial, y Tall eres de Diseño y Moda,
Farmacia
Citados en el Capitulo IV
Concejo Municipal
88
Ampliación Sistema de Agua Aldea Los Encuentros
89
Mejoramiento Oratorio Aldea La Torera, Consistente en un Muro Perimetral
Construcción de Patrimonio Colonial y Republicano C onsistente En
Instalaciones de Busto del Primer Alcalde del Munic ipio
90
Construcción Redes y Lineas Eléctricas de Distribuc ión Aldea Tashan y
Caseríos Chiscu, Joyitas y El Pedrero
Talleres de Diseño y Moda
91
Clausura Talleres de Diseños y Moda OMM
Farmacia
92
ANEXO D
TABULACIÓN DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LA ARADA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA CITADOS EN EL CAPITULO IV
1.- ¿Sabe Usted cuál es la función de un Juzgado de Asuntos Municipales?
SI 23 77%
NO 07 23%
2.- ¿Sabe Usted de quién depende el Juzgado de Asuntos Municipales?
SI 15 50%
NO 15 50%
3.- ¿Considera Usted que se solucionan de manera satisfactoria los problemas
administrativos, de los habitantes del municipio de San José la Arada?
SI 17 57%
NO 13 43%
4.- ¿Considera Usted necesario crear el Juzgado de Asuntos Municipales de San
José la Arada, departamento de Chiquimula?
SI 19 63%
NO 11 37%
5.- ¿Considera Usted que se resolverán de forma ágil y satisfactoria los asuntos
administrativos, con la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales de San José la
Arada, departamento de Chiquimula?
SI 30 100%
NO 00 00%
6.- ¿Cree Usted que se descongestionaría las actividades del Alcalde y Concejo
Municipal al Crear el Juzgado de Asuntos Municipales?
SI 30 100%
NO 00 00%
7.- ¿Considera Usted que se sentirán satisfechos los habitantes del municipio de San
José la Arada, con la actuación del Gobierno Municipal, al funcionar el Juzgado de
Asuntos Municipales?
SI 11 37%
NO 19 63%
8.- ¿Considera Usted que se prestará un mejor servicio público municipal con la
Creación del Juzgado de Asuntos Municipales de San José la Arada Chiquimula?
SI 30 100%
NO 00 00%
93
9.- ¿Considera usted que se podrán atender de una manera más eficiente a los
habitantes del municipio que acudan a plantear sus problemas de índole
administrativo a la municipalidad de San José la Arada, con la existencia de un
Juzgado de Asuntos Municipales?
SI 30 100%
NO 00 00%
10.- ¿Conoce Usted en que municipios del departamento de Chiquimula existe
Juzgado de Asuntos Municipales?
SI 21 70%
NO 09 30%
94
ANEXO E
GRÁFICA DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE
CHIQUIMULA CITADOS EN EL CAPÍTULO IV
77%
23%
Pregunta Número 01: ¿Sabe Usted cuál es la
función de un Juzgado de Asuntos Municipales?
si
no
En conclusión podemos establecer que en el municipio de San José la Arada,
departamento de Chiquimula los funcionarios y empleados públicos si conocen cuál
es la función del Juzgado de Asuntos Municipales.
95
Con ésta gráfica podemos concluir que el cincuenta por ciento tiene conocimiento
que el Juzgado de Asuntos Municipales depende del Concejo Municipal y el otro
cincuenta por ciento desconoce de quién depende el Juzgado de Asuntos
Municipales.
96
Se establece que la mayoría de los funcionarios y empleados municipales
consideran que si se solucionan de manera satisfactoria los problemas
administrativos.
97
El sesenta y tres por ciento de los funcionarios y empleados municipales consideran
que es necesario crear el Juzgado de Asuntos Municipales en San José la Arada,
departamento de Chiquimula.
98
Podemos observar que el cien por ciento de todos los funcionarios y empleados
municipales, considera que se pueden resolver de manera ágil y satisfactoria los
asuntos administrativos, con la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales.
99
Esta gráfica nos indica que el cien por ciento de todos los empleados y funcionarios
municipales considera que con la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales se
descongestionaría las actividades del Alcalde y el Concejo Municipal en el municipio
de San José la Arada, departamento de Chiquimula.
100
Podemos observar en esta gráfica que el treinta y siete por ciento del municipio de
San José la Arada, departamento de Chiquimula, se sentirán satisfechos con la
actuación del Gobierno Municipal al funcionar el Juzgado de Asuntos Municipales y
el sesenta y tres por ciento manifestaron que no se sentirían satisfechos,
consideramos que esta insatisfacción se debe en la presente encuesta por
desconocimiento de las funciones y resoluciones que emite dicho órgano
administrativo.
101
En la presente gráfica podemos observar que el cien por ciento de los funcionarios y
empleados municipales considera que con la Creación del Juzgado de Asuntos
municipales, se prestará un mejor servicio público municipal.
102
En esta gráfica podemos observar que el cien por ciento de los funcionarios y
empleados municipales, considera que con la Creación del Juzgado de Asuntos
Municipales, se puede atender de una manera más eficiente a los habitantes que
acudan a plantear sus problemas administrativos a la municipalidad.
103
Con esta gráfica podemos observar que el setenta por ciento de los funcionarios y
empleados municipales, tienen conocimiento en qué municipios de Chiquimula existe
Juzgado de Asuntos Municipales.
104
ANEXO F
ORGANIGRAMA MUNICIPAL
105
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS.
1.- Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I” , Editorial Fénix,
Guatemala, C.A. 2002, 5ª.
2.- Hugo Haroldo Calderón Morales ”Derecho Administrativo II”, Editorial Fénix,
Guatemala,
C.A. 2005, Quinta Edición.
3.- Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “ELEMENTOS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO I,” segunda edición, Editorial Limusa, S.A. México, 2000.
4.- Godínez, Bolaños, Rafael, “Los Actos Administrativos”, Facultad de Derecho,
USAC. Guatemala, C.A. 1992.
DICCIONARIOS E INCICLOPEDIAS
1.- Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental” , Decimoquinta Edición
actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos
Aires, Argentina, Editorial Heliasta 2001.
2.- Ossorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ,
Editorial Heliasta 2001.
LEGISLACIÓN
1.- Constitución Política de la República de Guatemala.
2.- Código Municipal número decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
3.- Código Civil Decreto Ley 106
4.- Ley del Servicio Municipal decreto número 1-87 del Congreso de la República de
Guatemala.
106
5.- Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo
Gubernativo Número 461-2002. Modificaciones al Reglamento Acuerdos 229-2003 y
241-2003
6.- Ley Preliminar de Urbanismo Decreto Número 583
7.- Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto Número 1427
8.- Ley de Servicio Civil Decreto Número 1748
9.- Ley Preliminar de Regionalización Decreto Número 70-86
10.- Ley de Los Concejos De Desarrollo Urbano y Rural Decreto Número 11-2002
EGRAFÍAS
1.-Consulta Internet:
http://enciclopedia.us.es/index.php/Autarqu%C3%ADa.DÍA:22-03-2013
2.- Consulta Internet:
Internet:http://www.muniquetzaltenango.com/uipm/29/plan%20Ordenamiento%20Terr
itorial.pdfhttp://www.muniquetzaltenango.com/uipm/29/plan%20Ordenamiento%20Te
rritorial.pdf. DÍA: 23-03-2013
3.- Consulta Internet:
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_territorial. Día 25-03-2013
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