ExP 23
corsucooE Cf3eroncia de Conciliación
y Arbitraje
1 0 AOV OU4 J
LAUDO ARBITRAL 7 Ct littUHon
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDOPOR CHICÓN INGENIEROS EIRLTDA CONTRA ELECTRO SUR ESTESAA SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA N 1932003DENOMINADO CAMBIO ESTRUCTUTRAS CR˝TICAS VALLE SAGRADOANTE EL `RBITRO ÚNICO DOCTOR MICHAEL VIDAL SALAZAR
Resolución No 17
Lima 10 de noviembre de 2004
VISTOS
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Chicón Ingenieros EIRLtda en adelante CHICÓN INGENIEROS yElectro Sur Este SAA en adelante ELECTRO SUR ESTEsuscribieron el Contrato N 1932003 de fecha 17 de octubre de 2003
en adelante denominado EL CONTRATO segœn se detalla a
continuación
ELECTRO SUR ESTE a travØs de la Adjudicación Directa Selectiva NADS0502003ELSE convocó a un proceso de selección para la
realización de la obra Cambio de Estructuras Críticas Valle Sagradootorgando la buena pro a CHICÓN INGENIEROS
En la ClÆusula 133 de EL CONTRATO se estipula que cualquiercontroversia sobre la ejecución o interpretación del mismo entre
CHICÓN INGENIEROS y ELECTRO SUR ESTE deberÆ solucionarsemediante arbitraje de conformidad con lo establecido en los artículo
189 y 191 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0132001PCM
II DESIGNACIÓN DEL `RBITRO ÚNICO E INSTALACIÓN DEL MISMO
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CHICÓNINGENIEROS mediante Carta Notarial de fecha 16 de febrero de 2004solicitó a ELECTRO SUR ESTE el inició del correspondieæte procesoarbitral AI no haber llegado las partes a un acuerdo sobre el
nombramiento del `rbitro Único ELECTRO SUR ESTE solicitó alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado realizartal designación Así el citado Consejo Superior mediante Resolución N
1
3ct
0852004CONSUCODEPRE de fecha 04 de marzo de 2004 designócomo `rbitro Único al doctor Michael Vidal Salazar
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designacióndel `rbitro Único al no haberlo recusado ni manifestado razón alguna
para dudar de su independencia e imparcialidad
Cón fecha 31 de marzo de 2004 se instaló el `rbitro Único En el Acta
de Instalación del `rbitro Único se estableció que en virtud de lo
dispuesto por el artículo 186 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el arbitraje debía ser uno
nacional y de derecho
Asimismo se indicó que al proceso arbitral le sería aplicable lo dispuestoen el la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento y supletoriamente la Ley General de Arbitraje y demÆs
normas pertinentes
Cabe resaltar que el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral fue suscrita
por ambas partes en seæal de plena conformidad con las reglas allí
dispuestas
III PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS
RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA ARBITRAL
CONTESTACI N A LA DEMANDA Y RECONVENCI N Y
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCI N ASI COMO RESPECTO DE
LA EXCEPCION Y NULIDAD DEDUCIDAS POR CHIC N
INGENIEROS Y LA ABSOLUCI N DE LAS MISMAS
1111 Pretensiones planteadas por CHICÓN INGENIEROS en su escrito de
demanda así como argumentos v medios probatonos que la
sustentan
Con fecha 19 de mayo de 2004 CHICÓN INGENIEROS presentó su
escrito de demanda en tØrmino oportuno solicitando lo siguiente
1 Pretensiones planteadas por CHICÓN INGENIEROS
CHICONINGENIEROSstÆblØcióØæsœescritódedemandalas
siguientes pretensiones clasificadas por el `rbitro Único de acuerdo al
orden establecido por la demandante
a PRIMERA Se declare la nulidad de la Resolución NG1032004
de fecha 06 de febrero de 2004 la cual resuelve EL CONTRATO
b SEGUNDA Se declare improcedente la resolución de EL
CONTRATO por causas imputables al contratista
2
3œ7
c TERCERA Se declare que el atraso de la obra en ejecución de EL
CONTRATO es imputable a causas ajenas a CHICÓNINGENIEROS
d CUARTA Se declare que el atraso de obra que sustenta la
resolución de EL CONTRATO es imputable al desabastecimiento
de materiales atribuible al incumplimiento del proveedor
e QUINTA Se declare que procede resolver de EL CONTRATO de
mutuo acuerdo y por causas no imputables a CHICÓNINGENIEROS
f SEXTA Se apruebe la ampliación del plazo para la ejecución de la
obra materia de EL CONTRATO debido al desabastecimiento de
materiales y por tanto el reconocimiento y pago de gastosgenerales
g SETIMA Se ordene la devolución de la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento dØ Contrato retenida por ELECTRO SUR ESTE
h OCTAVA Se ordene queELECTRO SUR ESTE pague a favor de
la empresa CHICÓN INGENIEROS los gastos y costas del
presente proceso arbitral
2 Resumen de fundamentos presentados por CHICbN INGENIEROS
CHICÓN INGENIEROS presentó como fundamentos de su demanda los
siguientes
a Con fecha 17 de octubre de 2004 celebró con ELECTRO SUR ESTE
un contrato EL CONTRATO con el fin de ejecutar la obra Cambiode Estructuras Críticas Valle Sagrado Para dicho fin suscribió un
contrato de Compra Venta de Postes CAC para el suministro de
postes de concreto
b Mediante Anotación de Cuaderno de Obra N 9 y Carta N0012003
CH de 12 de noviembre de 2003 informó a ELECTRO SUR ESTE
sobre el desabastecimiento de postes por causa que no le eran
imputables procediendo ademÆs a requerir al proveedor por tat
suceso mediante Carta N062003CHde fecha 12 de noviembre de
2003
c De acuerdo a lo seæalado en la Carta sn de fecha 15 de diciembrede 2003 segœn lo manifestado por el proveedor el
desabastecimiento sería imputable a la Entidad Por ello por Carta
N082003CHdel 18 de diciembre de 2003 solicitó la ampliacióndel plazo de ejecución del contrato pedido que fue denegadomediante Carta N 1522003 de fecha 22 de diciembre de 2003basada en el Informe N IPSJO00503 donde se consigna que el
proveedor había incumplido con la entrega de los postes
3
E 3ti8
A pesar de ello y basÆndose en el citado informe escueto breve y
carente de todo sentido se declaró improcedente su pedido de
ampliación
d De otro lado la Carta N18522003 fue suscrita por el Gerente de
Ingeniería y no por el Gerente General por lo que no constituiría un
pronunciamiento de la Entidad
e Por Carta Notarial N60582004 del 14 de enero de 2004 la
Entidad le imputó el incumplimiento de obligaciones esenciales de EL
CONTRATO procediendo a resolver el mismo por Carta Notarial N
G1822004 del 05 de febrero de 2004 en la que se le atribuye el
atraso injustificado de la obra
La citada decisión fue ademÆs incorporada a la Resolución N G
0132004 del 06 de febrero de 2004 la misma que contraviene el
artículo 61 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General en tanto no se pronuncia sobre todos los
hechos controvertidos que determinan que el atraso de la ejecucióndel plazo contradual es imputable al Contratista en estricto sobre la
ampliación del plazo solicitada
Asimismo la Resolución bajo comentario contraviene el artículo 62
de la citada ley al no haber analizado y sustentado el Informe N
IPSJO00503
En consecuencia habiendo incumplido con pronunciarse sobre todos
los hechos controvertidos y reclamos planteados la Resolución ha
devenido en nula
f En conclusión los medios probatorios aportados acreditan que el
atraso en la ejecución de EL CONTRATO no es imputable a CHICÓNINGENIEROS pues a pesar que actœo con la diligencia debida no
pudo prever el incumplimiento por parte del proveedor Por el
contrario existiría responsabilidad de la Entidad Contratante la cual
no se presentó a las pruebas del material a ser suministradoexistiendo un reconocimiento expreso por parte del Supervisor de la
Obra de que el retraso en la ejecución de Østa es imputable al
proveedor y no a su empresa
3 Medios Probatorios ofrecidos por CÑICÓIVINGENIEROS
En calidad de medios probatorios CHICÓN INGENIEROS ofreció
aquellos citados en los literales de la A a la L del punto IV titulado
MEDIOS PROBATORIOS de su escrito de demanda presentado con
fecha 19 de mayo de 2004
3 Admisión de la demanda presentada por CHICÓN INGENIEROS
Mediante Resolución N 04 de fecha 20 de mayo de 2004 el `rbitro
Único admitió a trÆmite la demanda presentada por CHICÓN
4
INGENIEROS tuvo por ofrecidos los medios probatorios y confirió
traslado de la misma con sus respectivos anexos a ELECTRO SUR
ESTE por el tØrmino de diez 10 días hÆbiles a efectos de que procedaa su contestación
1112 Posición de ELECTRO SUR ESTE respecto de las pretensionesplanteadas por CHICON INGENIEROS v medios probatorios que la
sustentan
Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2004 ELECTRO SUR
ESTE contesta la demanda en tØrmino oportuno exponiendo los
fundamentos por los cuales considera que las pretensiones contenidas
en la demanda presentada por CHICÓN INGENIEROS deben ser
declaradas infundadas
1 Posición de ELECTRO PERU ESTE sobre las retensiones lateadas
mor CHIC N INGENIEROS
ELECTRO SUR ESTE sostienØ que las pretensiones de CHICÓNINGENIEROS deben ser declaradas infundadas por las siguientesrazones
a La GÆusula sexta de EL CONTRATO estableció un plazo de
ejecución de la obra de cincuenta 50 días contados a partir de la
entrega del terreno af Contratista La citada entrega se realizó el 30
de octubre de 2003 por lo que el plazo citado vencía el 19 de
diciembre de 2003 Sin embargo a esa fecha de acuerdo al Asiento
N 22 del Cuademo de Obra sólo existía un avance de913 de la
obra
b El Asiento N 13 del Cuaderno de Obra seæala ademÆs que el 26 de
noviembre de 2003 es decir veintisiete 27 días despuØs del inicio
del plazo de ejecución reciØn se efectœan algunos trabajos
c De otro lado el Asiento N 10 del Cuademo de Obra contiene el
Acuerdo suscxito por el Residente de Obra y el Supervisor donde se
establece que el desabastecimiento de materiales basado en
dificultades del proveedor Concretos Arteaga EIRL no sería causal de
ampliación del plazo de ejecución en tanto se constató que dicha
empresa tenía compromisos pendiØntes con terceros lo que a
entender de ELECTRO SUR ESTE era un requerimiento a quecambie de proveedor A ello se suman varias anotaciones en el
Cuademo de Obra donde se requiere al residente que reprograme la
Obra y se presente un nuevo cronograma
d Mediante Informe N IPSIJO0072004 de fecha 09 de enero de
2004 el Supervisor informó a la Gerencia de Ingeniería que existían
veinte 20 días de mora en la ejecución y que a la fecha sólo se
había avanzado el 93 de la obra procediØndose a cursar a
CHICÓN INGENIEROS la Carta Notarial NG0582004 del 14 de
5
enero de 2004 por la cual se le concedió un plazo adicional de
quince 15 días para que cumpla con las condiciones establecidas
en EL CONTRATO de acuerdo al artículo 144 del Reglamento del
TUO de la Ley N 26850 decisión que no fue impugnada y por tanto
consentida
e Transcurrido el plazo citado sin que CHICÓN INGENIEROS
cumpliera con las condiciones contractuales mediante Resolución de
Gerencia General N 0132004 del 06 de febrero de 2004 se
resolvió EL CONTRATO por incumplimiento del Contratista al no
haberse entregado la obra en el plazo pactado y haberse acumulado
el plazo mÆximo por mora
f En relaciónala ampliación del plazo de ejecución ELECTRO SUR
ESTE seæala que mediante Carta Caera N0082003CHdel 18 de
diciembre de 2003 los demandantes solicitaron la ampliación del
plazo de EL CONTRATO toda vez que existía un desabastecimiento
de postes en las fÆbricas a consecuencia de una mayor demanda y
cuestiones tØcnicas afirmando ademÆs que desde la fabricación
hasta el traslado de los postes se requiere como mínimo 28 días no
siendo posible encontrar unÆ fÆbrica en el acto Ante dicha situación
el Supervisor de la Obra emitió el Informe N IPSJO00503 del 22
de diciembre de 2003 opinando que la prórroga del plazo no era
procedente toda vez que el contratista tuvo el tiempo suficiente para
prever el suministro de los postes Sobre la base de dicho informe la
Gerencia de Ingeniería mediante Documento N18522003 de la
misma fecha declaró improcedente la ampliación del plazo
g La decisión de declarar improcedente la ampliación del plazo fue
registrada en el Asiento 23 del Cuaderno de Obra y fue emitida
dentro de los plazos establecidos por ley no habiendo sido
impugnada en su momento sino reciØn con la demanda arbitral 19de mayo de 2004 siendo dicho reclamo extemporÆneo
h Los demandantes pretenden deslizar la idea que existió el
reconocimiento tÆcito de una causa no imputable al contratista que
justifique la ampliación del plazo lo que signcaría calcar como tal
a los problemas existentes en la relación con su contratista En todo
caso los problemas que pudieron existir entre el contratista y su
proveedor no significan que existieran problemas en el mercado de
postes local A ello debe agregarse que losriesgos propiosdØl
negocio no pueden ser considerados como causa no imputable
i Los problemas surgidos entre el contratista y su proveedor se
debieron se debieron al retraso del primero en el cumplimiento de sus
obligaciones tal como consta en la Carta N 00132004 del 18 de
febrero de 2004 suscrita por el representante legal de Concretos
Arteaga EIRLTDA En dicha comunicación se aprecia que el
contratista incumplió con su obligación de entregar un adelanto del
20 lo ocasionó la reprogramación de las fechas de entrega de
postes
6
31í
j Con relaciónala afirmación de CHICÓN INGENIEROS de que el
desabastecimiento de postes se debió a causas imputables de la
Entidad ello resulta falso pues tal hecho se debió exclusivamente a
una pØsima gestión logística de la demandante AdemÆs la solicitud
para realizar pruebas se realizó el 05 de enero de 2004 segœnconsta en el Asiento N 28 del Cuademo de Obra es decir dos
semanas despuØs de la solicitud de ampliación de plazo De otro
lado si fuera cierto lo afirmado por la demandante ello debió ser
anotado en el Cuaderno de Obra tal como es el procedimientohabitual
k Mediante Carta N0012003GPR del 15 de diciembre de 2003 el
residente de la Obra renuncia Ingeniero Guido Pareja Rodríguezdebido a un desabastecimiento de postes por falta de una base
financiera y falta de apoyo del contratista Dicha información consta
en el Asiento N 19 del Cuaderno de Obra
I Sobre el Asiento N 9 del Cuademo de Obra medio probatorioofrecido por el demÆndante el replanteó de la obra consiste en
verificar si el proyecto a ejecutar es viable de acuerdo con las
características del terreno Así el replanteo de la obra equivale a un
2 del total de Østa es decir el avance del 60 del replanteo sólo
equivale al 16r6 del total de la obra
m Tres de las cuatro empresas fabricantes de postes nunca fueron
requeridas por el contratista para suministrar dichos productos lo quedemostraría que el demandante no actuó con la diligencia debida
2 Medios Probatorios ofrecidos por ELECTRO SUR ESTE en su
contestación de la demanda
En calidad de medios probatorios ELECTRO SUR ESTE presentóaquellos indicados en los numerales 1 al 9 del TERCER OTROS˝DIGO y 1 al 18 del CUARTO OTROS˝ DIGO de su escrito de
contestación a la demanda presentado con fecha 12 de junio de 2004
1113 Pretensiones planteadas por ELECTRO SUR ESTE en su
reconvención así como argumentos v medios probatorios que las
sustentan
Mediante escxito de fecha 12 de junio de 2004 ELECTRO SUR ESTE
formuló RECONVENCIÓN contra CHICÓN INGENIEROS solicitando lo
siguiente
1 Pretensiones planteadas por ELECTRO SUR ESTE
a PRIMERA Ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que
entregara en garantía del cumplimiento de su obligación la empresa
7
o
CHICÓN INGENIEROS a la empresa ELECTRO SUR ESTE al
haberse resuelto el contrato por causas imputables a la primera
b SEGUNDA Ejecutar la Garantía por Adelanto Directo otorgada por
CHICON INGENIEROS a favor de ELECTRO SUR ESTE hasta
por el monto no amortizado por parte de la primera
c TERCERA Se ordene que la empresa CHICÓN INGENIEROS
pague a favor de la Ømpresa ELECTRO SUR ESTE los costos del
presente proceso arbitral
2 Resumen de fundamentos presentados por ELECTRO SUR ESTE
ELECTRO SUR ESTE presentó como fundamentos de su reconvención
los siguientes
a Sobre la primera pretensión
La Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento procede debido
a que la resolución del contrato es consecuencia de los
incumplimientos del contratista siendo los argumentos vertidos en
su demanda arbitral extemporÆneos e infundados El pedido bajocomentario se ampara en lo dispuesto por el artículo 124 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Decreto Supremo N0132001PCM
Los documentos ofrecidos como medios probatorios demuestran la
conducta negligente del demandante como causa de la resolución
del contrato así como la poca seriedad del contratista
Igualmente la solicitud de ampliación de plazo justificada en
desabastecimiento de postes en las fÆbricas localesn cuando en
realidad se debía a problemas con su proveedor es un
reconocimiento tÆcito que la denegatoria de la misma es vÆlida ya
que se trataría de una situación propia del negocio no pudiØndosetrasladar el riesgo a la Entidad
Siendo así la Garantía de Fiel de Cumplimiento deberÆ ser
prorrogada hasta la emisión del laudo
b Sobre segunda pretensión
La Ejecución de la Garantía por Adelanto Directo se ajusta a leyDe acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 21 de noviembre de
2003 a fojas 10 del Cuaderno de Obras se acordó entregar un
adelanto en efectivo solicitado por el contratista mediante Carta N
022003CHde fecha 19 de noviembre Se dejó constancia quedicha solicitud era extemporÆnea para definir la fecha de inicio de
la obra pero que se otorgaba para viabilizar su ejecución
8
33
En virtud de dicho acuerdo segœn consta en el comprobante de
caja del 27 de noviembre y en la factura correspondiente fechada
el 24 de noviembre de 2003 se cumplió con entregar el adelanto
en efectivo por un monto de S 5839042 menos las deducciones
de ley Dicha suma se entregó contra la entrega del Certificado de
Caución N 6807671 00 emitido por la Cía Sul AmØrica Compaæíade Seguros SA el mismo que fuera renovado hasta el 10 de juliode 2004
En tal sentido conforme a la liquidación de la valorización de obra
N 01 suscrita por el Ingeniero Residente JosØ W Palomino
SullcahuamÆn el valor de la ejecución de la obra al 30 de
diciembre de 2003 ascendía a S 3834657 nuevos soles
Adicionalmente se debe considerar el valor de los materiales no
perecibles puestos en cancha considerados en el Acta de
Inventario de obra Así visto la suma de ambos factores resulta
inferior al monto entregado como adelanto
c Sobre la tercera pretensión
Los demandantes deben ser quienes asuman los costas y costos
del presente proceso arbitral toda vez que œnicamente pretendendilatar la ejecución de las garantías otorgadas y evitar las
sanciones propias de su conducta negligente
3 Medios Probatorios ofrecidos por ELECTRO SUR ESTE
En calidad de mediós probatorios ELECTRO SUR ESTE presentóaquellos indicados en los numerales 1 al 9 del TERCER OTROS˝DIGO y 1 al 18 del CUARTO OTROS˝ DIGO de su escrito de
contestación a la demanda presentado con fecha 12 de junio de 2004
3 Admisión de la reconvención presentada por ELECTRO SUR ESTE
Mediante Resolución N 05 de fecha 17 de junio de 2004 el `rbitroÚnico admitió la reconvención demanda presentada por ELECTRO SUR
ESTE tuvo por ofrecidos los medios probatorios y confirió traslado de la
misma con sus respectivos anexos a CHIC6N INGENIEROS por el
tØrmino de diez 10 días hÆbiles a efectos de que proceda a su
contestación
1114 Posición de CHICÓN INGENIEROS respecto de las pretensiones
planteadas por ELECTRO SUR ESTE
Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2004 CHICÓNINGENIEROS contesta la reconvención demanda en tØrmino oportunoexponiendo los fundamentos por los cuales considera que las
pretensiones contenidas en la reconvención presentada por ELECTRO
SUR ESTE deben ser declaradas infundadas
9
3
1 Posición de CHICÓN INGENIEROS sobre las pretensiones plateadas
por ELECTRO SUR ESTE
a Sobre la primera pretensión de ELECTRO SUR ESTE
La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento carece de todo
sustento de hecho y de derecho toda vez que la imposibilidad de
cumplir con el contrato se debió a causas de fuerza mayor y a
causas atribuibles a la Entidad quien denegó de manera unilateral
y sin fundamento la Ampliación de Plazo y resolviera el contrato
AdemÆs es reiterativo e innecesario consignar dicha pretensióncomo punto controvertido ya que así lo determina expresamente la
ley
b Sobre la segunda pretensión de ELECTRO SUR ESTE
La ejecución de la Garantía de Adelanto Directo la misma carece
de todo sustento de hecho y de derecho toda vez que la
imposibilidad de cumplir con el contrato se debió a causas de
fuerza mayor y a causas atribuibles a la Entidad quien denegó de
manera unilateral y sin fundamento la Ampliación de Plazo y
resolviera el contrato
AdemÆs la Entidad no ha cumplido con valorizar los trabajos ni los
materiales de obra que no pudieron ser insumos por causas
imputables a la Entidad y cuyo valor supera en exceso el adelanto
entregado Igualmente aunque se falle a favor del demandado el
artículo 124 del Decreto Supremo N 0132001PCMestablece
que se ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento de contratocubriØndose con dicho monto el saldo a cargo del contratista
resultante en la liquidación
Finalmente el demandado pretende aplicar una doble sanÆón alcontratista por una misma infracción hecho tipificado como Abuso
del Derecho por el Código Civil
c Sobre la tercera pretensión de ELECTRO SUR ESTE
Son los demandados los que tienen que asumir los gastos del
arbitraje Así independientementØdØl resultÆdoel`r6itróÚæicódebe evaluar que la presente controversia se originó œnica y
exclusivamente por la intransigencia de la Entidad quienarbitrariamente denegó la ampliación de plazo y resolvió elcontrato
2 Medios Probatorios ofrecidos por ELECTRO SUR ESTE en su
contestación de la reconvención
En calidad de medios probatorios CHICÓN INGENIEROS ofreció
aquellos citados en los literales a a I del apartado MEDIOS
10
3
PROBATORIOS ANEXOS de su escrito de contestación a la
reconvención presentado el 20 de julio de 2004
1113 SOLICITUD DE NULIDAD Y EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
FORMULADAS POR CHIC N INGENIEROS
1 Mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 2004 CHICÓNINGENIEROS solicitó la nulidad de la Resolución N 05 seæalando quela misma tramitó el escrito de contestación y reconvención presentadopor ELECTRO SUR ESTE a pesar de haber sido presentado de forma
extemporÆnea
Por Resolución N 07 de fecha 15 de julio de 2004 el `rbitro Únicoconfirió traslado de la nulidad solicitada por tres 3 días hÆbiles a
ELECTRO SUR ESTE La absolución del citado pedido se realizó de
manera extemporÆnea mediante escrito presentado el 06 de agosto de
2004 siendo declarado improcedente por Resolución N 11 de fecha 07
de agosto de 2004
Siendo ello así mediante Resolución N 10 de fecha 06 de agosto de
2004 el `rbitro Único procedió a resolver el pedido de nulidad formulado
por CHICÓN INGENIEROS adecuando el mismo como un recurso de
reposición debido a que de acuerdo al artículo 58 de la Ley General de
Arbitraje Ley N 26572 contra una resolución distinta al laudo arbitralsólo cabe dicho recurso declarÆndolo improcedente por haber sido
interpuesto de manera extemporÆnea
2 Asimismo mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 2004CHICÓN INGENIEROS dedujo excepción de caducidad contra la
reconvención interpuesta por ELECTRO SUR ESTE seæalando que la
misma fue presentado en forma extemporÆnea
Por Resolución N 08 de fecha 15 de julio de 2004 se corrió traslado
por cinco 5 días hÆbiles de la citada excepción a ELECTRO SUR
ESTE quiØn la absolvió la misma mediante escrito presentado el 06 de
agosto de 2004 el cual fue proveído por Resolución N 11 de fecha 07
de agosto de 2004 que ordenó se tuviera en cuenta al momento de
resolver la excepción deducida
3 En ese estado por ResoluciónÑ 12 dØ fecha 18 de agosfódØ2004Ø1`rbitro Único fijó fecha para la realización de la Audiencia de
Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio para el día 31 de agosto de 2004 en la que se
resolvería la excepción deducida por CHICÓN INGENIEROS
IV AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO DE
FECHA 31 DE AGOSTO DE 2004
11
Ib
1 Con fecha 31 de agosto de 2004 se llevó a cabo la Audiencia de
Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio
Mediante Resolución N 13 emitida en dicha oportunidad el `rbitroÚnico declaró improcedente la excepción de caducidad deducida porcuanto el plazo alegado por CHICÓN INGENIEROS no se encontraba
consignado en ley siendo imposible declarar que el derecho material en
discusión se ha extinguido tal como hubiese sucedido de haberse
vencido un plazo de caducidad En consecuencia procedió a declarar
saneado el proceso arbitral
2 El `rbitro Único invocó a las partes a una conciliación no habiØndose
llegado a ningœn acuerdo al respecto sin embargo se dejó abierta la
posibilidad de que las partes entablaran negociaciones para dar una
solución directa a sus controversias lo cual debería ser puesto en
conocimiento del `rbitro Único estando en aptitud incluso de solicitar la
realización de una audiencia específica para este propósito
3 En la Audiencia se fijaron los siguientes puntos controvertidos
31 Respecto a las pretensiones expuestas por la empresa CHICÓNINGENIEROS en su escrito de demanda
a Determinar si el desabastecimiento de postes de concreto
justifica la ampliación del plazo para la ejecución total de la obra
Cambio de Estructuras Críticas Valle Sagrado materia de EL
CONTRATO y por tanto el reconocimiento y pago de los
gastos generales derivados de la pretendida ampliación del
plazo
b Determinar si el atraso de obra que sustenta la resolución de EL
CONTRATO es imputable al desabastecimiento de materiales
atribuible al incumplimiento del proveedor
c Determinar si el atraso de la obra en ejecución de EL
CONTRATO es imputable a causas ajenas a CHICÓNINGENIEROS
d DØfermiæÆr si prócØdØlÆ rØsólücióæ dØ EL CONTRATO d
fecha 17 de octubre de 2003 por causas imputables a CHICÓNINGENIEROS
e Determinar si procede la resolución de EL CONTRATO de
mutuo acuerdo y por causas no imputables a CHICON
INGENIEROS
f Determinar si existen causas para declarar la nulidad de la
Resolución NG1032004 de fecha 06 de febrero de 2004 la
cual resuelve EL CONTRATO de fecha 17 de octubre de 2003
12
317
referido a la ejecución de la obra Cambio de Estructuras
Críticas Valle Sagrado
g Determinar si procede la devolución de la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento que entregara la empresa CHICÓN INGENIEROS
a la empresa ELECTRO SUR ESTE a fin de garantizar el
cumplimiento de su obligación
h Determinar si procede ordenar que la empresa ELECTRO SUR
ESTE pague a favor de la empresa CHICÓN INGENIEROS los
costos y costas del presente proceso arbitral
32 Respecto de las pretensiones expuestas por la empresa ELECTRO
SUR ESTE en su reconvención
a Determinar si procede la ejecución de la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento que entregara en garantía del cumplimiento de su
obligación la empresa CHICÓN INGENIEROS a la empresaELECTRO SUR ESTE al haberse resuelto EL CONTRATO porcausas imputables a la primera
b Determinar si procede la ejecución de la Garantía por Adelanto
Directo otorgada por CHICON INGENIEROS a favor de
ELECTRO SUR ESTE hasta por el monto no amortizado por
parte de la primera
c Determinar si procede ordenar que la empresa CHIC6NINGENIEROS pague a favor de la empresa ELECTRO SUR
ESTE los costos del presente proceso arbitral
Ambas partes y el `rbitro Único declararon que la enumeración de
puntos controvertidos era meramente referencial reservÆndose el `rbitroÚnico el derecho de considerar aquellos temas u otros al momento de
disponer el anÆlisis correspondiente del laudo arbitral
4 El `rbitro Único admitió todos los medios probatorios ofrecidos porCHICÓN INGENIEROS y ELECTRO SUR ESTE
5 Atendiendo a que la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por las
partes eran de actuación inmediata el `rbitro Único tuvo por actuados
losmismosdeclÆrandó concluida la etapÆ probatoria6 Finalmente de conformidad con lo dispœesto en el numeral 89 del Acta
de Instalación el `rbitro Único dispuso otorgar a las partes un plazo de
cinco 05 días hÆbiles para que cumplan con presentar sus
correspondientes alegatos escritos
V ALEGATOS FINALES PRESENTADOS POR LAS PARTES
13
38
Con fecha de recepción 08 de setiembre de 2004 CHICÓNINGENIEROS cumplió con presentar oportunamente sus alegatosfinales
Mediante Resolución N 14 de fecha 09 de setiembre de 2004 se
resolvió tener presentes los alegatos presentados por CHICÓNINGENIEROS con conocimiento de la parte contraria disponiØndosetrÆigase el expediente para laudar y fijando un plazo de veinte 20días hÆbiles para emitir el Laudo Arbitral contados a partir de notificada
la citada resolución sin perjuicio de la facultad de prorrogarlo de acuerdo
a lo dispuesto por el numeral 810 del Acta de Instalación
El 13 de setiembre de 2004 ELECTRO SUR ESTE presentó un escrito
informando al `rbitro Único que en relación a sus alegatos finales se
remitía expresamente a lo seæalado en su escrito de contestación de la
demanda y reconvención El citado escrito fue declarado extemporÆneomediante Resolución N 15 de fecha 14 de setiembre de 2004
Por Resolución N 16 de fecha 18 de octubre de 2004 el `rbitro Únicodecidió prorrogar el plazo para expedir el Laudo Arbitral por œnica vez
por quince días hÆbiles adicionales contados a partir del vencimiento del
plazo seæalado en la Resolución N 14
Y CONSIDERANDO
I SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS DERIVADOS DE LAS
PRETENSIONES DE CHICÓN INGENIEROS
IA SOBRE EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el
desabastecimiento de postes de concreto justiirca la ampliación del plazopara la ejecución total de la obra QCambio de Estructuras Críticas Valle
Sagrados materia de EL CONTRATO y por tanto el reconocimiento y
pago de los gastos generales derivados de la pretendida ampliación del
plazo
1 Para el anÆlisis dØ stØ pœætó contróvØrtidó debemos mpØzar pórdeterminar cuando procede la ampliación del plazo de ejecución de una
obra de conformidad con las normas sobre la materia
Sobre el particular el Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N0122001PCMen adelante la Ley establece lo siguiente
Artículo42
14
319
El contratista podrÆ solicitarla ampliación del plazo pactado por atrasos
yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de
sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquenel calendario contractual
n
En el presente caso como se ha seæalado CHICÓN INGENIEROS
solicitó la ampliacióæ del plazo de ejecución de EL CONTRATO mediante
Carta N 0082003CH pedido que fue declarado improcedente En
consecuencia corresponde que analicemos si existía la posibilidad de quedicha ampliación fuese amparada
2 De acuerdo a la norma citada para que proceda la ampliación de la
ejecución de EL CONTRATO Østa debe basarse en la existencia de
algunos de los siguientes hechos
a Atraso yo paralización ajena a la voluntad del Contratista
b Atraso en el cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a
la Entidad Contratante y
c Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que
modifiquen el calendario contractual
A continuación analizaremos si en el presente caso se ha configuradoalgunos de los supuestos antes citados
3 En relaciónala existencia de un atraso yo paralización ajena a la
voluntad del Contratista consideramos que la misma no se ha constituidoen el presente caso al haber quedado acreditado que el
desabastecimiento de postes de concreto para la ejecución de la obra
materia de EL CONTRATO se debió a la conducta de CHICÓNINGENIEROS quiØn no cumplió con el pago del adelanto pactado en el
Contrato suscrito con CONCRETOS ARTEAGA EIRLTDA lo que
generó el retraso automÆtico de la entrega de los postes por parte del
citado proveedor
En efecto como se puede apreciar en la ClÆusula Tercera del mencionado
contrato CHICbN INGENIEROS se comprometió al pago de un adelanto
del 20 del moæto pÆctÆdócómo prØciód vØætÆelmismo quØdØ6íÆ sØr
cancelado a la firma del acuerdo Sin embargo el adelanto reciØn fue
pagado por la demandante el 25 de noviembre de 2003
El incumplimieæto de CHICÓN INGENIEROS provocó el retraso en la
entrega de los postes por parte de proveedor toda vez que Øste se negó a
cumplir con su prestación hasta que la demandante cumpliera con su
obligación contractual En ese sentido si consideramos que de
conformidad con la ClÆusula Segunda del acuerdo citado los postesdebían ser entregados a los treinta 30 días de la suscripción del pacto
15
3 0
podemos concluir que la entrega de tales bienes se debió producir el 15
de noviembre de 2003 Sin embargo debido a la conducta de CHICÓNINGENIEROS dicha entrega se retrasó procediØndose a la entrega de
los productos comprados a partir del 10 de diciembre de 2003 tal como se
acredita con las guías de remisión adjuntadas a la contestación a la
demanda es decir a nueve 9 días de concluir el plazo de ejecución de
la obra pactado en EL CONTRATO Asimismo los problemas originadospor la conducta de CHICÓN INGENIEROS produjeron que la œltima
entrega de los postes se reÆlizarÆ el 20 de enero de 2004 es decir mÆs
de un mes despuØs de la fecha en que debía concluir la obra
A lo antes seæalado podemos agregar que tal como puede apreciarse en
el Asiento N 9 del Cuaderno de Obra el Residente y por tanto CHICÓNINGENIEROS al 12 de noviembre de 2003 ya eran consientes del
supuesto problema de desabastecimiento existente sin haber procedido a
tomar medidas destinadas a superar dicha situación Es el caso queinGuso tal como figura en el Acta de Acuerdo consignada en el Cuaderno
de Obras con fecha 21 de noviembre de 2003 el Contratista consintió y
aceptó que el desabastecimiento de los postes no sería causal de
ampliación de plazo de ejecución de la obra en tanto el Supervisorcomprobó que el proveedor de tales bienes tenía varios compromisospendientes de cumplimiento considerando que no entregaría los postessituación ante la cual la demandante no brindó ninguna alternativa
De acuerdo a lo antes expuesto debemos concluir que no estamos frente
a la existencia de un atraso yo paralización ajena a la voluntad del
Contratista sino que por el contrario se trata de atrasos directamente
atribuibles a su conducta
4 Sobre la posibilidad que se trate de un supuesto de atrÆso en el
cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
Contratante podemos observar que en su demanda CHIC6NINGENIEROS seæala que ELECTRO SUR ESTE tendría responsabilidaden el atraso del suministro de postes al no haberse presentado a la
prueba de los bienes a ser entregados por el proveedor
Como se desprende de los actuados la demandante hace referencia al
hech sœscitÆdó Æ partir dØsœ CÆrtN2003CHdØfeche13 dØ
diciembre de 2003 por la cual exige al proveedor la entrega de los postesfaltantes A dicha carta CONCRETOS ARTEAGAEIRLTDA respondemediante comunicación de fecha 15 de diciembre de 2003 seæalando quela prueba no ha podido realizarse por viaje del representante de
ELECTRO SUR ESTE habiØndose fijado como nueva fecha para la
prueba el día 16 de diciembre de 2003
Debemos indicar que considerando que EL CONTRATO establecía un plazo de ejecución de
cincuenta 50 días que vencía el 19 de diciembre de 2003 tal como se ha dejó constancia en
el Acta de Acuerdos consignada en el Cuaderno de Obra con fecha 21 de noviembre de 2003
16
3 1
A nuestro entender lo antes seæalado no acredita de manera alguna queel demandado tenga responsabilidad en el retraso de la obra En efecto
primero el requerimiento de CHICON INGENIEROS al proveedor se
realiza reciØn el 13 de diciembre de 2003 es decir en momentos en quela obra ya estaba bastante retrasada
De otro lado se ha podido comprobar qœe ELECTRO SUR ESTE siempreestuvo dispuesto a colaborar con la debida ejecución de la obra habiendo
incluso realizado un adelanto de pago a CHICON INGENIEROS pese a
que el pedido de la demandada fue extemporÆneo hechos acreditados
con el Acta de Acuerdo consignada en el Cuaderno de Obra el 21 de
noviembre de 2003
Considerando todo ello concluimos que no nos encontramos ante un
supuesto de atraso en el cumplimiento de las prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad Contratante
5 Finalmente sobre la posibilidad de estar frente a un retraso por caso
fortuito o fuerza mayor debemos empezar seæalando que de acuerdo al
artículo 315 del Código Civil se considera caso fortuito o fuerza mayor a
causa no imputable consistente en un evento extraordinario imprevisiblee irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso
De acuerdo a la norma citada para denominar a un hecho como caso
fortuito o fuerza mayor deben reunirse tres requisitos indispensables quese trate de un evento extraordinario un evento imprevisible y un evento
irresistible En el presente caso ha quedado acreditado que el retraso en
la entrega de los postes se debió a la falta de pago al proveedor por partede CHICÓN INGENIEROS y por tanto de un hecho absolutamente
previsible Por tanto no reuniØndose dicha característica esencial del caso
fortuito o fuerza mayor es imposible seæalar que nos encontramos en el
tercer supuesto que faculta al Contratista a solicitar la ampliación del plazode ejecución de una obra
6 CómócoæscuØncia dØ lóÆætØsØxpœestoeldesÆbastØcimiØntódØpóstesde concreto no justificaría la ampliación de plazo para la ejecución de la
obra Asimismo siendo un hecho absolutamente ligado a la ampliación del
plazo tal como lo seæala el artículo 136 del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N 0132001PCM en adelante el Reglamento2 tampoco
z Artículo 136Amplíacíón del plazo conbactual
Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de los costos directos que correspondan asI
como de los gastos generales
17
32
procedería el reconocimiento y pago de los gastos generales derivados de
Østa
IB SOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el
atraso de obra que sustenta la resolución de EL CONTRATO es imputablea desabastecimiento de materiales atribuible al incumplimiento del
proveedor
De la revisión de los actuados podemos concluir que la verdadera causa
del atraso en la ejecución de la obra materia de la presente controversia
es la falta de pago de parte de CHICÓN INGENIEROS para con el
proveedor de los postes
Sin perjuicio de ello consideramos que no habiendo formado parte de la
relación jurídico procesal el presente pronunciamiento no puededeterminar el grado de responsabilidad del proveedor dentro de la relación
contractual mantenida con la demandada
IC SOBRE EL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el atraso
de la obra en ejecución de EL CONTRATO es imputable a causas ajenasa CHICÓN INGENIEROS
De acuerdo al anÆlisis realizado en el primer punto controvertido el atraso
de la obra materia de EL CONTRATO resultó imputable al interior de la
relación sobre la que versa el presente arbitraje œnicamente a CHICÓNINGENIEROS debido a su falta de diligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones y relaciones complementarias destinadas a la ejecución de
sus compromisos contractuales
ID SOBRE EL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela resolución de EL CONTRATO de fecha 17 de octubre de 2003 porcausas imputables a CHICÓN INGENIEROS
1 En este caso es indispensable realizar un anÆlisis previo de las
dispósiciónes contenidas sobre el particular en las normas pertinentesAsí el texto del artículo 41 de la Ley vigente a˝ momeætó de suscribirsØ
EL CONTRATO seæala lo siguiente
Articulo 41 ClÆusulas obligatorias en los contratos
r
Los gastos generales serÆn iguales al nœmero dedas correspondientes a la ampliación sahro
en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especficos1n
8
c En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus
obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad esta
œltima podrÆ resolver e contrato en forma total o parcial mediante la
remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se
manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo 0
resolución serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de
aquella que haya suscrito el contrato El contrato queda resuelto de
pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el
contratista Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento porla Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el contratista la
haya emplazado mediante cada notarial y Østa no haya subsanado su
incumplimienton
La norma antes citada prevØ la posibilidad de resolver un contrato en caso
de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligacionesPara dicho fin el incumplimiento del contrato debe ser previamenteobservado por la Entidad Asimismo debe seguirse el trÆmite citado en el
artículo 144 del Reglamento cuyo texto es el siguiente
Artículo 144 Resolución del contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la
parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que las
satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 días
dependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergÆdura o
sofisticación de la adquisición o contratación y en el caso de obra para
que las satisfaga dentro de un plazo de quince 15 días bajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadamediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma total o parcialn
2 En el presente caso ELECTRO SUR ESTE cumplió con seguir el trÆmite
descrito al haber cursado la Carta Notarial NG0582004 de fecha 14 de
enero del 2004 por la cual se requiere a CHICÓN INGENIEROS para que
cumpla con sus obligaciones contractuales en el plazo de quince 15días bajo apercibimiento de deGarar resuelto EL CONTRATO de plenoderecho
Una vez transcurrido dicho plazo y sin tener respuesta satisfactoria al
citado requerimiento ELECTRO SUR ESTE procedió a cursar la Carta N
G1822004 pr lÆ que se resolvió EL CONTRATO Ambas
comunicaciones establecieron como causa de lÆ resolœcióæ el etiÆsoØn
el ejecución de la obra el mismo que había superado el plazo mÆximo de
mora que para el caso de EL CONTRATO era de veinte 20 días
3 Acerca de las causales aplicadas para la Resolución segœn el artículo
143 del Reglamento procede la resolución por causa imputable al
Contratista en los siguientes supuestos
Artículo 143 Causales de resolución por causas imputables al
contratista
19
i 3
La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso cdel Artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista
a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales
legales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requeridopara ello
c Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad pormora en la ejecución de la prestación a su cargo o
U
En el presente como se ha podido constatar en los actuados el plazode ejecución deEL CONTRATO vencía el 19 de diciembre de 2003 Sin
embargo a la fecha de remisión de la Carta Notarial NG0582004 14de enero del 2004 el citado plazo se había vencido en exceso
habiØndose incluso superado el monto mÆximo por penalidad por mora
aplicable a la relación contractual
HabiØndose cursado la carta antes mencionada y tras haber
transcurrido el plazo otorgado para regularizar el cumplimiento de sus
obligaciones CHICÓN INGENIEROS no lo hizo hecho que ha sido
aceptado por la propia demandante
4 De otro lado no cabe duda que una obligación esencial en el cambio de
estructuras materia de EL CONTRATO era el abastecerse de postespara iniciar y desarrollar la tarea encomendada Sin embargo como yase seæalado dicha obligación fue incumplida por CHICÓN INGENIEROS
debido a que no realizó el pago inicial correspondiente al proveedor de
los postes Se configuraría pues un supuesto de incumplimiento quefacultaría a la Entidad Contratante a resolver EL CONTRATOcumpliØndose con lo seæalado en el artículo 144 del Reglamentocuando establece que Para efectos de lo dispuesto en el inciso c del
Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligaciones esenciales
los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron
factores de calificación y selección y aquellas condiciones queresuten indispensables para el normal cumplimiento del contrato
5 Finalmente tal como se demuestra con el Cuaderno de Obra el
cumplimiento de las obligaciones citadas fue constantemente requeridareuniØndose todos los requisitos legales fijados para la resolución del
contrato
Siendo ello así se habría configurado las causales y el trÆmite a quehacen referencia la legislación aplicable al caso así como el mismo
acuerdo suscrito entre las partes ClÆusula DØcimo Segunda3
s CL`USULA DÉCIMO SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligacionesComo que haya sido previamente observado por LA EMPRESA Østa œl5ma podrÆ resolver el
contrato en forma total o parcial mediante carta notarial en la que se manifieste esta decisión y
el motivo que lo justifica El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepciónde dicha comunicación por EL CONTRATISTA Igual derecho asiste AL CONTRATISTA ante
20
3
IE SOBRE EL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela resolución de EL CONTRATO de mutuo acuerdo y por causas no
imputables a CHICÓN INGENIEROS
HabiØndose determinado que la resolución de EL CONTRATO por partede ELECTRO SUR ESTE es procedente y que la misma se debió a
causas imputables a CHIC6N INGENIEROSno cabe la posibilidad de
que exista una resolución por mutuo acuerdo y por causas no imputablesa la demandante
IF SOBRE EL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si existencausas para declarar la nulidad de la Resolución NG1032004 de fecha06 de febrero de 2004 la cual resuelve EL CONTRATO de fecha 17 de
octubre de 2003 referido a la ejecución de la obra Cambio de Estructuras
Críticas Valle Sagrado
1 Sobre el particular la demandante seæala que la Resolución N G1032004 de fecha 06 de febrero de 2004 es nula por cuanto contraviene el
artículo 61 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General en tanto no se pronuncia sobre todos los hechos controvertidos
que determinan que el atraso de la ejecución del plazo contractual es
imputable al Contratista en estricto sobre la ampliación del plazosolicitada
Asimismo segœn CHICÓN INGENIEROS la resolución bajo comentariocontraviene el artículo 62 de la norma antes citada al no haber analizado
y sustentado el Informe NIPSJO00503
2 Con relaciónala contravención del artículo 61 de la Ley N 27444aconsideramos que el mismo no se habría configurado en tanto la
resolución materia de comentario contiene los fundamentos por los cualesse declara resuelto EL CONTRATO los mismos que constan en los
puntos I y II de su parte considerativa
elincumplimientoporpartedelaempresadesusobligaÆonesesencalessiemprequeELCONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su
incumplimientoEste contrato podrÆ resolverse por las siguientes causas
121 IMPUTABLES A EL CONTRATISTA
1211 Incumpla injustificadamente obligaÆones contraduales esenciales legales o
reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para ello En el caso de
obligaÆones contraduales no esenciales LA EMPRESA podrÆ resolver el contrato sólo
sí habiØndoló requerido dos 2 veces el contratista no ha verificad su cumplimiento
G1 La mofivaÆón deberÆ ser expresa mediante una relaÆón concreta y direda de los
hechos probados relevantes del caso específico y la exposiÆón de las razones jurídicas y
normativas que con referenÆa direda a los anteriores justifican el ado adoptado
21
i n
L b
De otro lado el hecho de no haberse pronunciado sobre el pedido de
ampliación del plazo citado no es causal de nulidad en tanto dicha
solicitud ya había sido resuelta anteriormente no siendo parte de la
materia a resolver en el citado pronunciamiento Sobre el particulardebemos agregar que CHICÓN INGENIEROS no ha acreditado que el
Gerente de Ingeniería careciera de facultades para cursar la Carta N 1
8522003 por la que se declara improcedente la solicitud de ampliacióndel plazo de ejecución de la obra debiendo presumirse su validez de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N 27444
3 Finalmente sobre la supuesta vulneración del artículo 625 de la norma
antes citada la resolución impugnada ha incorporado en sus fundamentos
el Informe IPSJO01104 tal como el mismo artículo 62 lo permite para
lo que ha realizado un anÆlisis de Øste no existiendo vulneración algunade la mencionada disposición
IG SOBRE EL SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que entregara la
empresa CHICÓN INGENIEROS a la empresa ELECTRO SUR ESTE a frn
de garantizar el cumplimiento de su obligación
Considerando que EL CONTRATO ha sido resuelto por causa imputable a
CHICÓN INGENIEROS no es posible que proceda la devolución de la
Carta Fianza que justamente garantizaba su debido cumplimiento
IH SOBRE EL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedeordenar que la empresa ELECTRO SUR ESTE pague a favor de la
empresa CHICÓN INGENIEROS os costos y costas del presente procesoarbitral
Sobre el particular no existiendo pacto sobre los gastos del arbitraje se
decide que habiendo determinado que los argumentos de CHICÓNINGENIEROS carecían de fundamentos debe ser dicha empresa la quecubra los citados gastos
II SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS DERIVADOS DE LAS
PRETENSIONESDEELECTROSURESTE
IIA SOBRE EL PRIIIIIER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que entregara en
s62Puede motivarse mediante la deGaración de conformidad con los fundamentos y
concusiones de anteriores dictÆmenes decisiones o informes obrantes en el expediente a
condición de que se les identifique de modo certero y que por esta situación constituyan parteintegrante del respectivo acto
22
37y
garantía del cumplimiento de su obligación la empresa CHICÓNINGENIEROS a la empresa ELECTRO SUR ESTE al haberse resuelto EL
CONTRATO por causas imputables a la primera
1 Sobre el particular la ClÆusula Quinta de EL CONTRATO seæala lo
siguiente
CL`USULA QUINTA GARANT˝AS
51 GARANT˝A DE FIEL CUMPLIMIENTOA la firma del presente contrato EL CONTRATISTA entrega una
Carta Fianza de Entidad Bancaria extendida en as condiciones de
solidaria irrevocable incondicional y de realización automÆtica a
solo requerimiento de LA EMPRESA por la suma de US
840392 OCHO MlL CUATROCIENTOS TRES CON 92100
DÓLARES AMERICANOS equivale al 10 del monto del
contrato a favor de LA EMPRESA con plazo de vencimiento al
14 de Enero del 2004 renovable hasta la liquidación final del
contrato
52 Para a ejecución de la Carta Fianza presentada se seguirÆ el
procedimiento establecido en el Artículo 124 del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado El subrayado es
nuestro
2 De conformidad con el artículo 40 de la Leys en su versión aplicable al
presente caso la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser
incondicional solidaria irrevocable y de realización inmediata en el país
Por su parte el artículo 144 del Reglamentó seæala que si debido al
incumplimiento en la ejecución de las prestaciones a cargo de la
contratista se resuelve total o parcialmente el contrato la Entidad podrÆejecutar las garantías otorgadas a su favor sin perjuicio de la
indemnización por daæos y perjuicios ulteriores que pueda exigirAsimismo el artículo 124 de la misma norma8 referido a la ejecución de
garantías dispone expresamente que en el caso que la resolución del
6Artículo40 Gararrtias Las garantías que deberÆn otorgar los contratistas son las de fiel
cumplimiento del contrato y por el monto diferencial de propuesta Las garantías que
acepten lasErtidadesdebenserincondicionales solidariasirrevócablesyde realización
automÆtica en el país alsolo requerimiento de la respectiva Entidad
7 Articulo 144 Resolución del contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de
sus obligaciones la parte perjudicada resolverÆ el contrato en forma total oparcialSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera
otorgado sin perjuicio de la indemnización por los dalfos y perjuicios ulteriores que pueda
exigir
a Artlcuo124 Ejecución de Garantías La garantía de fiel cumplimiento y la garantíaadicional por el monto diferencia de propuesta se ejecutarÆn en su totalidad El monto de
las garantías corresponderÆ Integramerrte a la Entidad independientemente de la
cuarrtificÆción del daæo efectivamente irrogado
23
3 8
contrato se deba a causas imputables al contratista la garantía de fiel
cumplimiento se ejecutarÆ en su integridad correspondiendo el monto de
la misma a la Entidad independientemente de la cuantía del daæo
efectivamente irrogado
3 De acuerdo con lo antes expuesto el `rbitro considera que la ejecución de
la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentra condicionada a la
constatación de un incumplimiento imputable a CHICÓN INGENIEROS el
cual justcaría la resolución del contrato Por ello la pretensión de
ELECTRO SUR ESTE referida a la ejecución de la Garantía de Fiel
Cumplimiento dependerÆ de si previamente se comprueba que la
resolucón del CONTRATO se dio por causas atribuibles al Contratista
4 Sobre este punto es pertinente precisar que tal como se ha seæalado en
líneas anteriores las causas que determinaron la resolución de EL
CONTRATO son imputables a CHICÓN INGENIEROS
Por lo indicado habiØndose determinado que hubo un incumplimientoatribuible a CHICÓN INGENIEROS que derivó en una resolución vÆlida y
eficaz respecto de EL CONTRATO por parte de ELECTRO SUR ESTE
procedería la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por parte de la
demandada
tIBSOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si
procede la ejecución de la Garantía por Adelanto Directo otorgada porCHICON INGENIEROS a favor de ELECTRO SUR ESTE hasta por el
monto no amortizado por parte de la primera
1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamentos la
entidad deberÆ entregar los adelantos que solicite el Contratista siempreque haya existido la entrega de una garantía por la misma cantidad del
monto solicitado
En tal sentido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la norma
citada en caso que la parte afectada por el incumplimiento sea la EntidadØsta ejecutarÆ las garantías que el Contratista le hubiera otorgado En
consecuencia toda vez que en este caso el Contratista no sólo le otorgó a
la Entidad una garantía de fiel cumplimiento sino tambiØn una porAdelanto Directo es necesario determinar si procede que ELECTRO SUR
ESTEejecuteiamisma
2 De acuerdo con lo desarrollado en anteriores considerandos se ha llegadoa la concusión que la resolución del Contrato fue vÆlida y acorde con la
legislación vigente toda vez que CHICÓN INGENIEROS incumplió con
sus compromisos contractuales Por tal motivo habiØndose determinado
que hubo un incumplimiento atribuible al Contratista que derivó en una
sArtículo 130 Garantía por adelantos
La Entidad entregarÆ los adelantos solicitados por el contratista previa entrega de una garantíaemitida por idØntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres 3 meses
24
n
aq
resolución del Contrato ELECTRO SUR ESTE se encuentra facultada a
ejecutar todas las garantías que Øste le hubiera otorgado incluso la de
Adelanto Directo
3 Asimismo no existiría la doble sanción a que hace referencia el escrito de
contestación a la reconvención presentado por CHICÓN INGENIEROS eldía 20 de julio de 2004 toda vez que el artículo 124 del Reglamento hacereferencia al saldo a cargo del contratista que estØ contenido en la
liquidación final debidamente consentida o ejecutoriada sobre la base delos tØrminos iniciales del acuerdo y no sobre adelantos pactados con
posterioridad a la celebración del contrato
IIC SOBRE EL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedeordenar que a empresa CHICÓN INGENIEROS pague a favor de la
empresa ELECTRO SUR ESTE los costos del presente proceso arbitral
En relación a este tema considerando que los pedidos de CHICÓNINGENIEROS carecían de fundamentos habiØndose por el contrariodeterminado que ELECTRO SUR ESTE ha realizado sus reclamos
ajustado a ley corresponde que la demandante proceda a cubrir los
costos y costas en que ha incurrido el demandado en el presente arbitraje
oncluido el anÆlisis de los puntos controvertidos fijados en el presenteproceso
SE RESUELVE
PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare la nulidad de la Resolución NG1032004 de fecha 06 de febrero de 2004 la cual resuelve EL CONTRATO
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare improcedente la resolución dØ EL
CONTRATO por causas imputables al contratista
TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare que el atraso de la obra en ejecuciónde EL CONTRATO es imputable a causas ajenas a CHICÓN INGENIEROS se
declara
CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la cuarta pretensión de CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare que el atraso de obra que sustenta laresolución de EL CONTRATO es imputable al desabastecimiento de materiales
atribuible al incumplimiento del proveedor
QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión CHICÓN INGENIEROSreferida a que se declare que procede la resolución de EL CONTRATO demutuo acuerdo y por causas no imputables a CHICÓN INGENIEROS
25
V
k
SEXTO Declarar INFUNDADA la sexta pretensión de CHICÓN INGENIEROSreferida a que se apruebe la ampliación del plazo para la ejecución de la obramateria de EL CONTRATO debido al desabastecimiento de materiales y por
tanto el reconocimiento y pago de gastos generales
SÉTIMO Declarar INFUNDADA la sØptima pretensión de CHICÓNINGENIEROS referida a que se ordene la devolución de la Carta Fianza de
Fiel Cumplimiento de Contrato retenida por ELECTRO SUR ESTE
OCTAVO Declarar INFUNDADA la octava pretensión referida a que se
ordene que ELECTRO SUR ESTE pague a favor de la empresa CHICÓNINGENIEROS los gastos y costas del presente proceso arbitral
NOVENO Declarar FUNDADA la primera pretensión ELECTRO SUR ESTEreferida a que se ejecute la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que entregadapor CHICÓN INGENIEROS en garantía del cumplimiento de su obligación
DÉCIMO Declarar FUNDADA la segunda pretensión ELECTRO SUR ESTEreferida a que se ejecute la Garantía por Adelanto Directo otorgada por
CHICON INGENIEROS a favor de ELECTRO SUR ESTE hasta por el monto
no amortizado por parte de la primera debiendo realizar el cÆlculo paradeterminarla suma correspondiente adicha pretensión en ejecución de laudo
DÉCIMO PRIMERO Declarar FUNDADA la tercera pretensión de ELECTRO
SUR ESTE referida a que ordene que la empresa CHICÓN INGENIEROS
pague a favor de la empresa E RO SUR ESTE los costos del presenteproceso arbitral
i
V DAL SALAZARrbitro Único
F KUNDMÜLLER ITI
Gerente de Conciliación y ArbitrajeCONSUCODE
26
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