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Flores Salazar, Armando V.
La arquitectura en el acta de fundación de Monterrey
Ciencia UANL, vol. 14, núm. 3, julio-septiembre, 2011, pp. 235-240
Universidad Autónoma de Nuevo León
Monterrey, México
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Ciencia UANL
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Universidad Autónoma de Nuevo León
México
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iego Díaz de Verlanga, por haber sido nombra-
do Escribano de Cabildo, redactó, con fecha
del 20 de septiembre de 1596, el acta de fun-
dación de la Ciudad Metropolitana de Nuestra
Señora de Monterrey, a iniciativa del capitán Diego de Mon-
temayor y un escaso contingente de pobladores.
La nueva fundación se llevó a cabo en el mismo sitio y
aprovechando la misma traza urbana que ya antes habían
conformado, de 1582 a 1589, con el nombre de Villa de San
Luis, fundada, con la mayor parte de ellos mismos, por Luis
Carvajal y de la Cueva como gobernador, para el estableci-
miento del Nuevo Reino de León, conminado por las obliga-
ciones derivadas de la Capitulación pactada, en 1579 –con-
quistar, poblar y gobernar–, con el rey de España y Portugal,
Felipe II.
De los lugartenientes que coadyuvaron con Carvajal para
llevar a cabo esa titánica empresa –Gaspar Castaño de Sosa,
Alberto del Canto, Gabriel Mancilla, Lucas de Linares, Agustín
de Zarza y otros–, el más destacado de ellos fue el capitán
Diego de Montemayor, evidencia que se sustenta por el he-
D
La arquitectura
en el acta de fundación
de Monterrey
Línea del tiempo
Armando V. Flores Salazar
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LA ARQUITECTURA EN EL ACTA DE FUNDACIÓN DE MONTERREY
cho de haber sido distinguido, en 1588, por aquél con los
nombramientos de tesorero de la Real Hacienda, teniente
de gobernador y capitán general de lo establecido hasta ese
momento en el Nuevo Reino de León.
De esta convivencia empresarial con el gobernador Car-
vajal, Montemayor conocerá a suficiencia las exigencias de
la Real Ordenanza sobre Descubrimiento Nuevo y Pobla-
ción dictada por el rey Felipe II, en 1573, para regular y con-
trolar la fundación de poblaciones en la Nueva España, mis-
mas que acatará y pondrá en práctica en la posterior
fundación de Monterrey.
Las villas fundadas por Carvajal, bajo el mandato de
Montemayor, como la de San Luis –Monterrey–, las de León
y de Cueva –Cerralvo–, y la de Almadén –Monclova–, fue-
ron despobladas entre 1589 y 1590, ante el desconcierto
ocasionado por el sorpresivo encarcelamiento de Luis Car-
vajal, acusado de invadir jurisdicciones por la Real Audien-
cia, y de judaizante por la Inquisición; proceso judicial que,
siendo prisionero, le cobrara la vida en 1591. La escasa po-
blación criolla de las villas, ante la incertidumbre que se vi-
vía, emigra a la cercana Villa de Santiago del Saltillo, parte
ya añadida al territorio del Nuevo Reino de León, en busca
de certeza y seguridad.
Tras asimilar los confusos acontecimientos y tratando
de recuperar la añorada posición de dirigente y líder de gru-
po, Montemayor anima a sus compañeros de aventura a re-
gresar al Valle de Extremadura, y específicamente a la des-
poblada Villa de San Luis en los Ojos de Agua de Santa Lu-
cía, a fundar por propia cuenta una nueva población, ahora
como cabeza del Reino.
El cronista Alonso de León asienta, en su Relación y dis-
cursos del descubrimiento, población y pacificación de este
Nuevo Reyno de León,1 que:
Diego de Montemayor […] hombre de ánimos mag-
nánimos […] juntó doce compañeros de los que ha-
bían estado en el Reyno, amigos suyos. Díjoles cómo
los indios del Reyno le llamaban que viniera a po-
blar, pues eran conocidos. Asentóles la proposición;
dieron palabra de asistirle, y resolvieron hacer la di-
cha entrada. Trujeron sus mujeres, hijos y ganados,
con todo lo demás que les pertenecía y era necesa-
rio para hacerla, y como tenían vista la tierra, trujeron
la mira al ojo de agua en que hoy [1650] está la ciu-
dad, que es de la mejor y más abundante de las In-
dias. Fundó en su rivera, banda del norte, una ciu-
dad que intituló Nuestra Señora de Monterrey; por
gobernar en aquella sazón la Nueva España D.
Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey
[…] la cual hizo cabeza del Reyno, metrópoli a las
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demás que en él se hicieron, como consta de su fun-
dación.
La fundación de la ciudad quedó formalizada con el tra-
zo y distribución de predios, los ceremoniales propios de la
ocasión, como alzar la cruz, las espadas y disparar los
arcabuces a los cuatro puntos cardinales y, con la escritura
del Acta de fundación, situación extraordinaria que sólo se
dio en muy pocas fundaciones de ciudades o villas en toda
la Nueva España.
El acta de fundación de la ciudad revela el conocimiento
y acato de las Ordenanzas dictadas por Felipe II al respecto;
la ubicación de la ciudad, su trazo y configuración son evi-
dencias de ello. En el texto se lee:
…guardando las leyes ordenadas de su Majestad que
sobre ello hablan [ …] y porque en las ordenanzas
de Nuevas Poblaciones que se concedieron, y dio
su Magestad a este Reyno en el número cuarenta y
tres dice que nombrado Ciudad Metropolitana, se
nombre el Concejo y Regimiento de los oficiales que
se requieren.
El apartado 43 de la Real Ordenanza2 especifica que:
Elegida la tierra, provincia, lugar en que se ha de
hacer nueva población y averiguada la comodidad
de aprovechamiento que pueda haber, el goberna-
dor en cuyo distrito estuviere, o en cuyo distrito
confinare, declare el pueblo que se ha de poblar, si
ha de ser ciudad, villa o lugar; y conforme a lo que
declare, se forme el concejo, república de españo-
les; de manera que si hubiere de ser Ciudad Metro-
politana, tenga un juez con título o nombre de ade-
lantado o gobernador, o alcalde mayor, o corregidor,
o alcalde ordinario que tenga la jurisdicción en
solidum y justamente con el regimiento.
El Acta comienza con la formalidad que el caso requería
y la práctica cultural mandaba: una salutación.
En el nombre de Dios Todopoderoso y de la gloriosa
y bienaventurada Santa María siempre Virgen y Ma-
dre de Dios y Señora Nuestra. Sepan cuantos este
público instrumento carta de fundación vieren cómo
yo, Diego de Montemayor, tesorero de la Real Ha-
cienda de este Nuevo Reyno de León, teniente del
gobernador y capitán general para la reedificación
de él por el Rey Nuestro Señor [ …]
Las destacadas habilidades políticas de Montemayor
quedan manifiestas al hacer la fundación de la ciudad en
nombre del rey don Felipe, en declararla metropolitana como
corresponde a las capitales de reino y en titularla Nuestra
Señora de Monterrey, asociando tanto a los intereses de la
Iglesia, “la tiara”, al buscar la protección de la madre de Dios,
Nuestra Señora, así como las del poder monárquico, “la
Corona”, en la persona del conde de Monterrey, virrey en
turno de la Nueva España. Se lee en el acta:
En nombre de su Magestad Real del Rey Don Felipe,
nuestro señor, hago fundación de la Ciudad Metropoli-
tana junto a un Monte grande y Ojos de Agua que lla-
man de Santa Lucía, tomando por advocación de ella a
la Virgen Madre de Dios, Señora Nuestra, que la Iglesia
mayor sea su advocación de su Santa y Limpia Con-
cepción y Anunciación a la cual imploro como Patrona y
Señora Nuestra para conseguir con la gracia y amor de
su hijo benditísimo el zelo y obra que se pretende, y se
ha de intitular e intitule la Ciudad de Nuestra Señora de
Monterrey, y le nombro con todo el derecho y estabili-
dad y firmeza que en las demás Ciudades Metrópolis
que en los Reynos de su Magestad están hechas y po-
bladas con todas honras y Privilegios[…]
Los contenidos en el acta3 que hacen alusión directa a la
arquitectura como elemento constituyente son dominantes,
de los cuales los más sobresalientes que aquí se mencio-
nan son los siguientes:
ARMANDO V. FLORES SALAZAR
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[…] Yo, Diego de Montemayor, tesorero de la Real
Hacienda de este Nuevo Reyno de León, teniente
de gobernador y capitán general para la reedifica-
ción de él
[…] atento a las causas y razones expresadas
sobre la venida a este Valle de la Extremadura y
Reyno, para su población y pacificación de los natu-
rales del con intento que el Santo Evangelio se pro-
pague, y los Reinos y Señoríos de Su Majestad y su
Real Patrimonio sea acrecentado, el cual motivo y
zelo es el mío, y me mueve para ese efecto y prose-
cución, de lo cual en las comodidades que este Valle
de Extremadura, Comarca y Puesto donde estoy con
los vecinos y pobladores que conmigo han venido
con todo el abío necesario para la dicha Población y
teniendo más aprovechamiento que en él, y en su
contorno, hay y puede haber, y ser Puesto y lugar
apacible, sano y de buen temple, y buenos Aires y
Aguas, y muchos árboles frutales de nogales, y otras
frutas, y haber como hay muchos Montes, y Pastos,
Ríos y Ojos de agua manantiales, y muchas tierras
para Labores de Pan coger, y muchas Minas de pla-
ta que en su Comarca hay de tres, diez y quince le-
guas a la redonda, y sitios para ganados mayores
[ …] Además, los naturales que voy trayendo de
paz y a obediencia de su Majestad para su congre-
gación y asiento y enseñanza de la Santa Fe Católi-
ca y así, por esto y como por estar este lugar en
buen medio para el viaje, y trato del Puerto de
Tampico que hay setenta leguas camino de carre-
tas, y lo mismo a la ciudad de Zacatecas, y otras
partes y salidas para las poblaciones que se hubieren
de hacer en este Reyno la tierra adentro que de for-
zoso ha de salir, surgir y pasar por dichos tratos, y lo
más que dicho es, es apropiado Puesto, y como tal
ha de estar la Real Caja, con los Reales oficiales
para cobrar los haberes y quintos que a su Majestad
le pertenecen, y siendo así como lo es Cabecera de
todo este Reyno, por la presente en nombre de la
Majestad Real del Rey D. Felipe, nuestro señor, hago
fundación de la ciudad Metropolitana junto a un Monte
grande, y Ojos de Agua que llaman de Santa Lucía,
tomando por advocación de ella a la Virgen Madre
de Dios Sora. Nuestra, que la iglesia mayor sea su
advocación de su Santa y Limpia Concepción y Anun-
ciación a la cual imploro como patrona y señora nues-
tra para conseguir con la gracia y amor de su hijo
benditísimo el zelo y obra que se pretende, y se ha
de intitular e intitule la Ciudad de Nuestra Señora de
Monterrey,
[…] le nombro así con todo el derecho, estabili-
dad y firmeza que las demás Ciudades Metrópolis
que en los Reynos de su Majestad están hechas y
pobladas con todas las honras y privilegios y
esensiones que se conceden por sus Reales orde-
nanzas a estas nuevas Poblaciones y especial a la
de este Reyno que aquí por expresadas y puestas
para que según dicho es gose de ellas, a la cual Ciu-
dad le doy entera jurisdicción civil y criminal,
[…]para que las Justicias de ella puedan cono-
cer y conozcan de todas las causas y cosas civiles y
criminales y en el dicho término sucedieren y
acaecieren y juzgar y determinar definitivamente y
llevar las sentencias a su debida ejecución, guardan-
do las leyes ordenadas de su Majestad que sobre
ello hablan y le doy de Jurisdicción y término de quin-
ce leguas hacia el Oriente otras quince al Poniente,
y del Norte al Sur lo mismo en cuadro, por la misma
suerte y todo lo que en el dicho término y Jurisdic-
ción se poblare así de Minas como Villas, sea sujeto
a ella en cuanto a las apelaciones y a lo demás que
conviniere
[…] Le doy de Ejidos una legua en redondo, y
por Desaboyal (dehesa o agostadero para los ani-
males) le señalo desde la Ciudad para arriba lo que
dice del Río Santa Catarina para las labores del Topo
y hacia la Cierra de las Mitras
[…] Lo que toca en el señalamiento de la dicha,
LA ARQUITECTURA EN EL ACTA DE FUNDACIÓN DE MONTERREY
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LA ARQUITECTURA EN EL ACTA DE FUNDACIÓN DE MONTERREY
Joseph de Urrutia -delineador subteniente del Regimiento de infantería de América-, la fecha es 1767 y el título es Plano del Presidio y Ciudad deMonterrey, capital del Nuevo Reyno de León.
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no se puede dentro de él dar ni tomar Estancia de
Labor ni de Ganado y que en todo se guarden las
Ordenanzas que sobre esto hay […] así mismo que
las Mercedes que se hizieren de sitios y otras cosas
dentro de las boyas y Ejidos sean sin perjuicio de
esta República
[…] el dicho Señor Gobernador y Capitán Gene-
ral Diego de Montemayor Dixo: que para el asiento y
Congregación de los vecinos y Pobladores trasaba y
trasó el puesto de la Ciudad nombrada e intitulada
Nuestra Señora de Monterrey, que es junto al Monte
de Nogales, Morales, Parrales y Aguacatales de don-
de salen los Ojos de Agua, que llaman de Santa Lu-
cía, y la Ciudad y asiento señala de la una banda y
de la otra del río y ojos de Agua, y señaló primera-
mente sitio y solar para la Iglesia mayor que es una
cuadra de la Plaza hacia la parte del Norte Leste, y
se ha de intitular e intitula de la Limpia Concepción y
de la anunciación de Nuestra Señora. Item, señaló y
repartió en nombre de su Magestad un Sitio de Es-
tancia de Labor con cuatro Caballerías de tierra, y
Sitio de Huerta para Nuestra Señora de la dicha
Advocación para adorno y Ornato de sus Templos y
Altar y cosas necesarias a su servicio el cual sitio de
Estancia y tierra están y son como ochocientos pa-
sos de esta ciudad en lo más cómodo al Norte y se
han de regar con el agua de los Ríos de Santa Cata-
rina y Santa Lucía
[…] Todo lo cual que dicho es hizo y señaló el
dicho Gobernador en nombre de su Magestad para
lo que dicho es, atento a que son cosas y causas
para lo que se refiere, conviniendo así al servicio de
Dios Nuestro Señor y de su Magestad, y argumento
de esta Población para el efecto y cumplimiento del
intento que tiene la Exaltación que tiene la Santa fe
Católica en la Congregación, asiento y doctrina a los
naturales, y que la Corona Real y sus Señoríos sean
acrecentados, y para que de ello conste lo firmé de
mi nombre. Diego de Montemayor.
Si bien en el acta tienen presencia disciplinas muy varia-
das y es un documento de sumo interés para historiadores,
religiosos, juristas, geógrafos, sociólogos, antropólogos, po-
líticos y, sin duda, para muchos otros más, la arquitectura es
el tema dominante en ella, lo cual no es casual, es por la
relación simbiótica que la une al hombre en todo tiempo y
lugar.
La ciudad se hace con objetos arquitectónicos: plazas,
calles, edificios públicos, privados, civiles, religiosos y mili-
tares, y la ciudad se proyecta y construye como objeto cultu-
ral, es decir, como objeto determinado física, histórica y psi-
cológicamente por el trasfondo cultural de sus usuarios. Más
que la fundación de la ciudad es la necesidad de manifestar-
se –en el complejo fenómeno de la colonización–, con los
objetos culturales que más transferencia humana contienen:
los objetos arquitectónicos.
Hombre y arquitectura van siempre juntos, sin ninguna
excepción, las evidencias son contundentes.
Referencias
1. Alonso de León. Relación y discursos del descubrimien-
to, población y pacificación de este Nuevo Reyno de
León, temperamento y calidad de la tierra. UANL, 1987,
Monterrey, México. P. 60.
2. "Ordenanzas sobre Descubrimiento Nuevo y Población",
en Luis Torres de Mendoza, Colección de documentos
inéditos relativos al descubrimiento, conquista y orga-
nización de las antiguas posesiones españolas. 1865,
Madrid. P. 97.
3. Todas las citas del Acta están tomadas de la Historia de
Nuevo León, de David Alberto Cossío, Talleres
linotipográficos de J. Cantú Leal, 1925, Monterrey, N.L.,
México. Pp. 183-188.
LA ARQUITECTURA EN EL ACTA DE FUNDACIÓN DE MONTERREY