UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
JUSTICIA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
GUIA METODOLOGICA PARA
ELABORAR EL PERFIL DE
PROYECTO DE TESIS DE
LICENCIATURA
Oscar René García y García
Guatemala, noviembre 2015.UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
JUSTICIA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
Criterio aplicado por la Inspección General de Trabajo en el pago de tiempo extraordinaria de trabajo.”
Tesis de Licenciatura
Oscar René García y García
Guatemala, noviembre 2015
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Rector M. Th. Augusto Herrera Lemus
Vicerrector Académico Dra. Alba Aracely Rodríguez de González
Vicerrector Administrativo M.A. César Augusto Custodio Cóbar
Secretario General EMBA. Adolfo Noguera Bosque
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
JUSTICIA
Decano M. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Coordinador de exámenes privados M. Sc. Mario Jo Chang
Coordinador del departamento de tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla
Director del Programa de Tesis XXX Pendiente
Coordinador de Cátedra M.A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Asesor de Tesis M.A. Ana Belber de Franco
Revisor de Tesis M. A Jorge Luis Paz Moran
TRIBUNAL EXAMINADOR
Primera Fase
M. Sc. Adolfo Quiñonez Furlán
M. Sc. Cándida Rosa Ramos Montenegro
M. Sc. Mario Jo Chang
M. Sc. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Segunda Fase
Lic. Eduardo Galván Casasola
Lic. Carlos Guillermo Guerra Jordan
Lic. Herbert Estuardo Valverth Morales.
Lic. Carlos Enrique Godínez Hidalgo
Tercera Fase
M. Sc. Arturo Recinos Sosa
M. Sc. Mario Jo Chang
M. Sc. Arnoldo Pinto Morales
M. Sc. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
DICTAMEN DE APROBACIÓN DEL PUNTO DE TESIS
DICTAMEN FAVORABLE DEL TUTOR DE TESIS DE LICENCIATURA
DICTAMEN DE NOMBRAMIENTO DEL REVISOR METODOLOGICO
DICTAMEN FAVORABLE DEL REVISOR DE TESIS DE LICENCIATURA
DICTAMEN FAVORABLE DEL DIRECTOR GENERAL DE TESIS DE
LICENCIATURA
ORDEN DE IMPRESIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA
NOTA: Para los efectos legales, únicamente el sustentante es responsable del contenido del presente trabajo.
Dedicatoria
A DIOS
Ser supremo del universo, quien estuvo siempre a mi lado y quién nunca me ha abandonado y el
éxito es para la honra y su gloria
A mis padres
Miguel de los Santos Garcia (+) y Maria Elena García Garrido de Garcia mil gracias por
haberme dado la vida.
A mis hijos
Kenneth Oskár, Kenneth Miguel y Jessica Fabiola seres que son la luz y la fuente de mi
inspiración y mi razón de existir.
A mi esposa
Sandra Odeth Lorenzo Hernández de Garcia por el amor incondicional y el apoyo que siempre
me brindó al estar a mi lado, inspiración que hizo concluir mis metas y anhelos.
A mis hermanos
Por su inmenso cariño, apoyo y unidad familiar
A mi casa de estudios
Universidad Panamericana
A mis amigos y amigas
Por su cariño y apoyo incondicional
Contenido Página
Resumen i
Palabras clave i
Introducción ii
Derecho al trabajo 1
Derecho a la remuneración 3
Derecho al pago del tiempo extraordinario 5
Jornadas Ordinarias de trabajo 6
Jornada extraordinaria 8
Inspección General de Trabajo 10
Descansos semanales, días de asueto 17
Vacaciones anuales 19
Conclusiones iii
Referencias iv
1
Resumen
El presente artículo científico se realizó con la finalidad de analizar la forma de pagar la jornada
extraordinaria que los trabajadores laboran así también de hacer un estudio sobre el Criterio que
mantiene la Inspección de Trabajo con relación a la forma de pagar el tiempo extraordinario,
criterios que pueden perjudicar la forma correcta de pagar y que afecta el salario del trabajador
ya que es un sector constitutivo de una parte muy importante de la población económicamente
activa, también es muy vulnerable a violaciones a sus derechos laborales. Asimismo, en el
presente artículo especializado se desarrollan los derechos sociales mínimos que establece la ley
ordinaria tales como el derecho al trabajo, derecho a la libre elección de trabajo, y que debe ser
remunerado equitativamente, como también la igualdad en el salario para igual trabajo prestado
por mencionar algunos de estos derechos sociales mínimos.
Así también se tratan las diferentes jornadas ordinarias de trabajo que se constituyen en
obligaciones para el patrono, ya que en caso de omisión de respetar estas jornadas se encuentra
frente a un incumplimiento sancionado por la ley. Se realizó también la clasificación de las
jornadas de trabajo, que es jornada extraordinaria y como debe de pagarse la misma. Como
también se explica sobre la Inspección de trabajo como institución del estado que debe de
cumplir con los preceptos de la ley laboral específicamente en el cumplimiento del pago del
tiempo extraordinario como lo establece la ley ordinaria. Se trató también los descansos
semanales, días de asueto y vacaciones anuales, la correcta aplicación de estas normas legales
que aumentan el ingreso del sector trabajador y que al aumentar el ingreso mensual recibirá un
aumento a la cantidad liquida de su salario al finalizar el mes de trabajo.
Palabras clave
Tiempo Extraordinario. Salario. Trabajador. Patrono. Inspección General de Trabajo.
i
Introducción
El estudio del articulo científico que se desarrolla sobre la forma correcta de pagar la Jornada
Extraordinaria al salario del trabajador resulta de gran importancia debido a la situación
económica que atraviesa Guatemala; se vive en un país en vías de desarrollo en dónde el pago de
esta prestación al salario mínimo que resulta insuficiente para el sostenimiento de la familia del
trabajador. No tomando en cuenta que este mismo salario en muchas ocasiones se ve afectado
debido a que no se le paga la jornada extraordinaria que labora diariamente o mensualmente.
Reducen considerablemente el ingreso del salario por lo que el trabajador, no logrará cubrir esas
necesidades básicas para su familia.
En el análisis jurídico se pretende establecer la correcta aplicación de pago al salario tal y como
lo establece el Código de Trabajo con el recargo del cincuenta por ciento como mínimo variación
que sufre el salario total, devengado por el trabajador, respecto al salario líquido recibido.
Partiendo de ésta ley específica como lo es el Código de Trabajo, se comprende por jornada
extraordinaria aquella en la que se labora fuera de los límites establecidos para las jornadas
ordinarias. Y como consecuencia, de este trabajo en jornada extraordinaria debe pagarse por lo
menos con un recargo del cincuenta por ciento más de los salarios mínimos de los salarios
superiores a estos que hayan estipulado las partes.
Este tema es sumamente importe ya que tiene por objetivo que se pague las horas extraordinarias
conforme lo establece el artículo 121 del Código de Trabajo que deben ser remunerada por lo
menos con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan
estipulado las partes. Sirviendo de base para que este tema sea considerado como fuente de
consulta y tendrá un aporte para los empleadores la forma correcta de pagar la jornada
extraordinaria. Por lo que al final del presente estudio se pretende hacer una comparación sobre
las jornadas ordinarias y la jornada extraordinaria y sean pagadas conforme lo establece el
artículo 121 del Código de Trabajo, dejando de lado, el criterio que quiere imponer la Inspección
General de trabajo, y que al final constituyen un aumento significativo del salario mensual del
trabajador.
ii
DERECHO SOCIALES MINIMOS ESTABLECIDOS EN LA
LEGISLACIÓN GUATEMALTECA
Los derechos sociales mínimos están establecidos en la legislación guatemalteca y se regulan en
la ley ordinaria como lo es el Código de Trabajo y también en la Constitución Política de la
República de Guatemala. Que establece todos aquellos derechos sociales mínimos a favor de los
trabajadores y que deben ser cumplidos por las empleadoras y que también pueden ser
susceptibles de mejorar estos derechos sociales.
DERECHO AL TRABAJO
En Guatemala, el derecho al trabajo se encuentra debidamente regulado, tanto en la ley ordinaria
Código de Trabajo, como en la Constitución Política de la República de Guatemala. Que
establece el derecho al trabajo, así como los Derechos sociales mínimos de la legislación del
trabajo. Este derecho lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala, en su
artículo 101 regula lo siguiente: “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social.
El régimen laboral del país se debe organizarse conforme a principios de la justicia social”.
La norma citada anteriormente establece que en Guatemala, el derecho al trabajo es un derecho
que le corresponde a las personas para desarrollarse como tal y asimismo al tener un trabajo
digno se debe de cumplir con las obligación mínimas como por ejemplo de prestar alimentos,
brindar salud, educación a su familia, asimismo establece que es una obligación social,
obligación que la persona debe de asumir dentro del rol social, dentro de su sociedad como
persona con obligación social de trabajar y ser una persona productiva y que es parte del
desarrollo integral de la comunidad.
Y la presente norma que se señaló establece que el derecho al trabajo es un régimen laboral del
país y que se debe organizar con base a los principios de la justicia social, principio que abarca.,
igualdad en derechos, así como también que el salario debe ser igual o acorde a la naturaleza del
1
trabajo, mediante un salario digno. También en Guatemala existen los derechos sociales mínimos
de la legislación del trabajo, estos derechos como lo establece y los regula la Carta Magna, son
los derechos sociales a los cuales tiene derecho la clase trabajadora y que pueden ser susceptibles
de mejor en beneficio del trabajador.
Para estas normas la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 102 regula
lo siguiente:
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades: …a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que
garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna,…b) Todo trabajo será equitativamente
remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley,….c) igualdad de salario para igual trabajo prestado
en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,… d) obligación de pagar al trabajador en moneda de
curso legal, sin embargo el trabajador del campo, puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios
hasta en un treinta por ciento de su salario, en este caso el empleador suministrará estos productos a un
precio no mayor de su costo.
La norma citada establece algunos derechos sociales mínimos que se encuentran en la legislación
laboral y en la ley ordinaria y que tienen que ser estos derechos los que se encuentran en favor de
los trabajadores y los empleadores tienen la obligación de cumplirlos tal y como lo establece la
Carta Magna, teniendo la oportunidad el trabajador a elección de un trabajo, y a condiciones
satisfactorias para él y para su familia, además todo trabajo debe ser remunerado debiendo tener
igualdad de salario para igual trabajo prestado debiendo ser pagado el salario en moneda de curso
legal. Son varios los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y
que han sido descritos y explicados en el presente artículo científico.
Existe la Tutelaridad de las Leyes de Trabajo. Y que tiene varios principios siendo entre estos el
de ser conciliadores entre los empleadores y la clase trabajadora, siendo tutelares para los
trabajadores. La presente norma la regula la Constitución Política de la República de Guatemala
en el artículo 103 Tutelaridad de las leyes de trabajo que establece lo siguiente;
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Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los
trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la
ley tomara especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos
relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La Ley establecerá las normas
correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.
La presente norma establece las relaciones entre los empleadores y los trabajadores son
eminentemente conciliatorias principio que está regulado también en la ley ordinaria ya que trata
de compensar la desigualdad económica del trabajador frente al patrono por lo tanto opera el
Principio de la Conciliación, así mismo le otorga a las leyes laborales el Principio de la
Tutelaridad ya que tienden a proteger a los trabajadores frente a los empleadores y que se debe de
atender tanto el factor económico como el factor social en beneficio de la clase trabajadora.
Como también para el trabajo agrícola la ley tomara especialmente en cuenta sus necesidades y
también las zonas donde se ejecuta este trabajo. Y finalmente en la presente norma establece que
en todos los conflictos que son relativos en materia laboral a al trabajo estos deben resolverse y
ser sometidos a la jurisdicción privativa, y que órganos serán los encargados de aplicar esta
jurisdicción, y resolverán los conflictos laborales que surjan con ocasión del trabajo.
DERECHO A LA REMUNERACION
En Guatemala, en relación a este punto sobre la remuneración se encuentra plenamente
regulada, tanto en la ley ordinaria Código de Trabajo, como en la Carta Magna. La misma se
describe que todo el trabajo que se ejecute deberá ser equitativamente remunerado
Con respecto a la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 102 inciso b),
regula lo siguiente:
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los
tribunales y autoridades: …b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto
determine la ley;.. c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia
y antigüedad.
3
Dentro de la legislación constitucional, se detalla claramente que el trabajo que se ejecute seraá
equitativamente remunerado o pagado, de acuerdo como lo determine la lay laboral vigente,
estableciendo que el salario que devengue el trabajador será computado o pagado
equitativamente como realice el trabajo los trabajadores. Es imprescindible señalar que también
describe que la igualdad del salario será con la igualdad al trabajo que se haya prestado, así como
también será basado en la igualdad de condiciones, en calidad eficiencia y esmero. Asimismo, la
ley ordinaria complementa la carta magna, y describe e integra lo que es para el efecto el salario
como concepto siendo así, el artículo 88 del Código de Trabajo estipula lo siguiente:
Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe de pagar al trabajador en virtud del cumplimiento
del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo
servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono……
Como se puede verificar en la ley citada, esta amplia de mejor manera sobre el salario o el
sueldo es decir que no sólo especifica que se debe de pagar equitativamente todo trabajo que se
realice, estableciendo claramente que es salario o sueldo estableciendo que es la retribución que
el patrono está obligado a pagar a todo aquel trabajador al servicio de este y que sea en virtud
del cumplimiento de las obligaciones que establece un contrato de trabajo entre las partes así
como la clasificación que se hace para el cálculo de esta remuneración y que puede pactarse por
unidad de tiempo pudiendo ser por mes, quince, semana día y también por hora así también por
unidad de obra que puede ser por pieza, tarea, precio alzado o a destajo y por ultimo por
partición de utilidades.
DERECHO AL PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO
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El pago del tiempo extraordinario se encuentra regulado en la ley ordinaria como lo es el Código
de Trabajo y en la Constitución Política de la República de Guatemala. Que establece que cuando
un trabajador labore fuera de los límites de las jornadas ordinarias de trabajo se deben de pagar
como tiempo extraordinario.
En relación al pago del tiempo extraordinario la Constitución Política de la República de
Guatemala, el artículo 102 inciso g) en uno de sus párrafos regula lo siguiente
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades: …g) Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias constituye
jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal…
Dentro de la legislación constitucional, se define claramente que es jornada ordinaria, y que todo
lo que el trabajador labore fuera de los límites de las jornadas constituye jornada extraordinaria y
se debe pagar como lo establece la ley. Derecho que favorece al trabajador para que pueda
percibir un mejor ingreso económico y se compensa con un recargo distinto a una hora ordinaria.
Asimismo, la ley ordinaria complementa la carta magna, y para el efecto una jornada
extraordinaria, siendo así, el artículo 116 del Código de Trabajo estipula lo siguiente:
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores
para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye
jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los
salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes. ..
Como se puede establecer en la ley citada, esta regula de mejor manera como se debe de pagar
al trabajador la jornada extraordinaria, es decir que indica que todo lo que se ejecute fuera de
los límites de las jornadas ordinarias debe ser remunerada o paga con un recargo de por lo menos
un cincuenta por ciento más de una hora ordinaria.
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
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En Guatemala, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra debidamente regulada, tanto en la ley
ordinaria Código de Trabajo, como en la Carta Magna. La misma se describe dentro de un
tiempo de ocho horas diarias, mismas que no pueden exceder de dicho tiempo.
Con respecto a la jornada ordinaria la Constitución Política de la República de Guatemala, el
artículo 102 inciso g), regula lo siguiente:
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades: …g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas
diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los
efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede
exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo
mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana…
Dentro de la legislación constitucional, se describe claramente que es jornada ordinaria, y sobre
el tiempo que dura cada una, siendo diurna o nocturna, por lo que tiene plazos definidos como
máximos, los cuales no pueden excederse, caso contrario sería jornada extraordinaria, la cual se
explicará más adelante. Asimismo, la ley ordinaria complementa la carta magna, y describe e
integra lo que es para el efecto una jornada ordinaria, siendo así, el artículo 116 del Código de
Trabajo estipula lo siguiente:
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de
un total de cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede
ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Tiempo de
trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el
que se ejecuta entre las seis y las ocho horas de un mismo días. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre
las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. La labor diurna normal semanal será de
cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos
del pago del salario. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las
empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y
ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe
extenderse a las empresas agrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores.
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Como se puede verificar en la ley citada, esta amplia de mejor manera la jornada ordinaria, es
decir que no sólo especifica lo que es una jornada ordinaria diurna y diurna, sino que también
dentro de que parámetro se ubica cada una. Asimismo, específica una excepción a la regla
general, cuando corresponde a trabajadores agrícolas y ganaderos, pero con el requisito que
laboren menos de diez trabajadores. La doctrina regula que la hora extraordinaria debe ser
pagada en una cantidad superior a la ordinaria, como un beneficio en el desarrollo económico del
trabajador, así lo estipula Garo (1967) al afirmar lo siguiente:
La retribución de la hora extra, además se fija siempre en una cantidad superior a la ordinaria, con el fin
de evitar su generalización ya que la práctica de las horas extras no se considera conveniente ni desde el
punto de vista del desarrollo económico ni desde el punto de vista de la vida del trabajador. (p.31)
Lo anterior se regula en Convenios ratificados por Guatemala, tal es el caso como lo describe el
Convenio número 1 y Convenio número 30 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
dentro de los cuales, Guatemala ha aceptado el sistema restringido de horas extraordinarias, y al
ratificarse se tendrán únicamente los casos previstos los convenios citados. Adicionalmente a la
jornada ordinaria diurna y nocturna, también puede darse el caso cuando la jornada se extiende
en ambas circunstancias, denominándola la legislación de Guatemala como jornada ordinaria de
trabajo mixta, en ese caso no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de
cuarenta y dos horas a la semana. Es decir, que la jornada mixta es la que se ejecuta ocupando
tanto tiempo en período diurno como período nocturno, circunstancia que regula el Código de
Trabajo en su artículo 118, al establecer lo siguiente:
La jornada ordinaria que se ejecute en trabajo que por su propia naturaleza no sean insalubres o
peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias, siempre que no
exceda, a la semana, de los correspondientes límites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y
cuarenta y dos horas que para la jornada diurna, nocturna o mixta determinen los dos artículos anteriores.
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Al igual que la jornada ordinaria de trabajo, también se da el caso cuando dicha jornada se
extienda fuera de dicho periodo, y se denomina Jornada Extraordinaria la cual se describirá a
continuación.
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO
Como se indica anteriormente, la jornada extraordinaria, es el trabajo que efectivamente se
realiza fuera de la jornada ordinaria, pero que como regla general se establece que todo trabajo
debe ser remunerado, el mismo debe ser pagado conforme la ley de trabajo lo establece. Al igual
que la jornada ordinaria, esta jornada extraordinaria también se encuentra regulada, tanto en la
ley ordinaria como en la Carta Magna, y así lo establece el artículo 102 literal g) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, el cual indica lo siguiente:
Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias constituye jornada extraordinaria y
debe ser remunerada como tal la ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que
no son aplicables las disposiciones relativas a jornadas de trabajo. Quienes por disposición de la ley, por
la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en
jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a
percibir íntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador
permanezca a las órdenes o a disposición del empleador.
Es evidente y claro que la norma citada describe que todo trabajo que se ejecute fuera de los
límites de tiempo que se determina la ley como jornada ordinaria, debe ser considerada jornada
extraordinaria de trabajo, pero su tutelaridad estriba y es más importante, que la misma debe ser
remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los
salarios superiores a éstos que hayan estipulado la partes. Ahora bien, también la legislación de
trabajo estipula que si las horas extraordinarias que el trabajador debe realizar, corresponde por
errores imputables a él, y que fueron cometidos en su jornada ordinaria, no se considerarán pagos
correspondiente a horas extraordinarias. Sin embargo, la normativa de trabajo es clara al expresar
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que la jornada extraordinaria no puede exceder de doce horas diarias, salvo excepciones que se
establezcan, por emergencias como siniestras o riesgos inminentes.
Así lo estipula el artículo 122 del Código de Trabajo, el cual establece lo siguiente:
Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo caso
de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido
o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o
cosechas y que sin evidente perjuicio, no sea posible substituir a los trabajadores o suspender las labores
de los que estén trabajando. Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen
extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas.
La doctrina también describe al respecto, dicha circunstancia como una obligación legal de la
trabajadora para riesgos inminentes, así lo alude el tratadista de la Cueva (1982):
Podría la ley impedir, en forma absoluta, la prolongación de la actividad normal de la empresa, pero nunca
autorizar al trabajador a que se negara, a colaborar en el esfuerzo del patrono para impedir, pongamos por
caso, un principio de incendio que amenazara la existencia de la empresa o las vidas de los compañeros de
labor. (p.636, 637).
El autor citado, aunque se refiere a una normativa mexicana, también es aplicable al ejemplo que
nos ocupa, sobre la necesidad de extenderse en jornada extraordinaria de trabajo. Asimismo, el
Código de trabajo ordena que los patronos deben consignar por separado los rubros
correspondientes a jornada ordinaria y a jornada extraordinaria, tanto en su contabilidad como en
sus planillas.
Al respecto el Código de Trabajo en su artículo 123 establece lo siguiente: “Los patronos deben
consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de los que se refiere a trabajo ordinario,
lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario”. Ahora
bien, independiente de que los trabajadores realicen labores en jornada ordinaria o jornada
extraordinaria, la normativa de trabajo, también prescribe una excepción a que ciertos
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trabajadores no están sujetos a jornadas de trabajo, y para ello enumera específicamente quién o
quienes no tienen esa limitación, al respecto el Código de Trabajo en el artículo 124 establece lo
siguiente:
No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo: Los representantes del patrono; Los que
laboren sin fiscalización superior inmediata; Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola
presencia; a) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como
agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y b) Los demás trabajadores que desempeñen
labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, todas estas
personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados
que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas
extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias. El organismo Ejecutivo,
mediante acuerdos emitidos por conducto del ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar los
reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo.
Como se constatar en la norma citada, la ley de trabajo describe numerus clausus, es decir, que el
patrono no puede argüir que otros trabajadores que no están dentro de los descritos, no tienen
limitaciones de horario, ello para evadir el pago de las horas extraordinarias. Toda vez que en
materia de trabajo no puede aplicarse en contra del trabajador normas analógicamente
perjudiciales para él, es decir, que no deben tener limitaciones de horario, solamente los
trabajadores descritos en la norma citada anteriormente.
La Inspección General de Trabajo
En Guatemala la Inspección General de Trabajo, es un órgano estatal de carácter técnico, y tiene
varias funciones, pero dentro de las más importantes es velar por el cumplimiento efectivo de las
leyes laborales de todo el sistema laboral de Guatemala. Asimismo, el ámbito de la competencia
se limita a relaciones laborales entre patronos y trabajadores. La Inspección General de Trabajo se
considera un órgano administrativo del Estado, para el caso de Guatemala, se aplica lo definido por el
tratadista Manuel Osorio (1996) quien indica que la Inspección General de Trabajo es:
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El organismo administrativo que, dependiente de la autoridad de aplicación, tiene a su cargo la
fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y la imposición de sanciones para los casos de
infracción de ella. Llámese también policía del trabajo. (p. 523)
La norma citada anteriormente establece que la Inspección de Trabajo es un órgano
administrativo y que tiene a su cargo funciones como fiscalización y el cumplimiento de las leyes
laborales y en caso de no cumplir con la legislación laboral de iniciar el proceso de imponer
sanciones administrativas. La inspección General de trabajo también es definido por Cabanellas
(1976) de la siguiente manera:
Un servicio oficial administrativo encargado de velar por el cabal cumplimiento y proponer las mejoras
de las leyes y reglamentaciones laborales, con la finalidad de prestaciones más seguras higiénicas,
estables, adecuadas a los deberes y derechos recíprocos de las partes y ajustadas al interés público de la
producción y del equilibrio social.(p.749)
Dentro de los servicios que debe prestar la Inspección de Trabajo en materia administrativa es
velar porque se cumpla a cabalidad las leyes, los reglamentos laborales, asimismo tiene la
finalidad de que las condiciones para prestar los servicios sean en condiciones seguras e
higiénicas, y que por sobre todo deben ajustarse al interés público o bien común, esto va a
permitir que existas un clima laboral sano y que se busque el equilibrio social y la producción de
cada empresa para mantener la fuente de trabajo.
Esta institución tiene un amplio sistema normativo laboral, tanto nacional como internacional,
con un propósito muy importante como lo es la eficiencia económica a través de la adecuada
regulación de las relaciones laborales. Este sistema normativo tiene como fin primordial
garantizar la protección de los trabajadores, sobre todo por el principio tutelar regulado en el
Código de Trabajo, asimismo se establecen importantes prestaciones. Su efectiva aplicación
permite una estabilidad económica y desarrollo social, por ello constituyen un importante y
estratégico elemento de la Política Social y Económica del Estado.
Asimismo, existe amplia normativa internacional, a través de Convenios ratificados por
Guatemala, y emitidos por la Organización Internacional del Trabajo. Estos obligan a
implementar un eficaz sistema de inspección, tal como se establece el artículo 1 del Convenio 81
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el que establece: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté
en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los
establecimientos industriales”.
La norma anteriormente citada establece la obligación que tiene todos los miembros de la
Organización Internacional del Trabajo se obligan a implementar un forma eficaz un sistema de
inspección del trabajo en los establecimientos que son del área industrial, Obligación de cumplir
con esta norma de carácter internacional y de aplicación nacional. Así también lo regula el
artículo 278 del Código de Trabajo que establece la forma de que la Inspección de Trabajo debe
velar porque los patronos y trabajadores resuelvan sus conflictos y establece lo siguiente:
La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe
velar por que patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios
colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se
imitan en lo futuro.
La Ley citada anteriormente que establece que la Inspección General de Trabajo debe velar
porque patronos y trabajadores así como organizaciones sindicales por medio del cuerpo de
Inspectores de Trabajo como los trabajadores sociales velaran porque los señalados en el párrafo
anterior cumplan y respeten las leyes, como los convenios y reglamentos que regulen las
condiciones de trabajo.
Para el tratadista mexicano Trueba (1971) la inspección del trabajo es: “La institución encargada
de fiscalizar o inspeccionar el cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo…” (p.170).
El tratadista mexicano que se citó anteriormente señala que la Inspección General de Trabajo es
la Institución que se va a encargar de varias funciones entre las cuales está la de Inspeccionar o
también de fiscalizar que se cumplan todas las leyes que están en la ley ordinaria y que son
protectoras del trabajo y especialmente de los trabajadores quienes la ley les otorga un trato
preferente, y que se hace para compensar la desigualdad económica del trabajador frente al
patrono.
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Los Inspectores Generales de Trabajo deben cumplir con las normas reguladas en la Constitución
Política de la República de Guatemala, Convenios y tratados internacionales de trabajo
ratificados por Guatemala, Leyes laborales de carácter ordinario promulgadas por el Congreso de
la República, los Acuerdos Gubernativos que establezcan disposiciones reglamentarias para la
aplicación de las leyes laborales, Disposiciones reglamentarias emitidas por el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, Disposiciones legales de naturaleza laboral emitidas por
entidades autónomas, como la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Disposiciones
contenidas en pactos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
La Inspección General de Trabajo, además de sus funciones, obligaciones y facultades
administrativas, reguladas en los artículos 278 y 281 del Código de Trabajo, tiene obligaciones
de carácter judicial, entre estas: a) Ser parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter
jurídico en que figuren menores de edad como trabajadores o trabajadores que no se les haga
efectivo el pago de prestaciones laborales y verificación de la protección de mujeres
embarazadas. B Promover hasta su fin procedimientos por faltas de trabajo que se denuncien, a
través de los Inspectores de Trabajo y Trabajadores Sociales, procurando la aplicación de
sanciones. Asimismo el artículo 279 del citado cuerpo legal, establece:
La Inspección General de Trabajo, tiene carácter de asesoría técnica del Ministerio respectivo y, a
este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de aquel, los
patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su
competencia. La Inspección debe publicar en el órgano oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulación en toda la república, las
consultas que evacúe o cuales quiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y previsión
social, siempre que así lo juzgue conveniente, para que sirvan de guía u orientación en las materias
respectivas.
Algo muy importantes, es que la Inspección General de Trabajo, es asesora técnica del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, es decir, que es un ente que depende de dicho Ministerio. Los
casos en que la Inspección General de Trabajo, debe ser tenida como parte en todo proceso,
juicio laboral o conflicto individual o colectivo de carácter jurídico que se tramiten ante los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en que figuren trabajadores, están los siguientes:
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menores de edad; trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado sin el pago procedente
de indemnización, prestaciones y salarios caídos; cuando se trate de acciones para proteger la
maternidad de las trabajadoras, salvo que en cuanto a estas últimas se apersone el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del
Código de Trabajo.
Para finalizar, la Inspección General de Trabajo, debe cumplir con las obligaciones legales que le
impone el artículo 280 del Código de Trabajo, para beneficio de la población de trabajadores y
trabajadoras de Guatemala. En cuanto a sus funciones primordialmente se le da el carácter y la
potestad para poder intervenir y solucionar los conflictos que se susciten con ocasión del trabajo.
Pero en el presente artículo científico se explicara que la obligación que existe en la Carta Magna
y en las leyes ordinarias en materia laboral, señalan en los artículos anteriormente señalados la
forma en que debe pagarse la jornada extraordinaria y el recargo que se debe de aplicar
La Inspección General de Trabajo a través de sus Inspectores de trabajo establece que para el
pago de las horas extraordinarias se debe de efectuar con base a la tabla anteriormente descrita en
donde para cada tipo de jornada establecen el valor de la hora extraordinaria. Se pretende
establecer que se divide el salario diario entre treinta días de trabajo y se divide entre ocho horas
de una jornada ordinaria y posteriormente se multiplica por el valor de 1.5 para sacar el valor de
la hora extraordinaria. (Salario Diario / 30 / 8 X 1.5 Jornada Diurna. SD / 30 / 7 X 1.5
Jornada Mixta. SD / 30 / 6 X 1.5 Jornada Nocturna).
Se ejemplifica la forma de pago de la jornada extraordinaria según el Criterio de la Inspección
General de trabajo, para calcular el valor de una hora extraordinaria que corresponda a la
jornada ordinaria diurna se procede de la siguiente forma: se divide el valor del salario mínimo
diario setenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos entre las ocho horas ordinarias de una
jornada ordinaria diurna dando un total de nueve quetzales con ochenta y cuatro centavos, el
cual es el valor de la hora ordinaria este valor se multiplica por el recargo del uno punto cinco y
da como resultado catorce quetzales con setenta y seis centavos, el cual es el valor de una hora
ordinaria.
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Para la jornada diurna, se calcula de la siguiente forma: el valor de una hora extraordinaria que
corresponda a la jornada ordinaria mixta se procede de la siguiente forma. Se divide el valor del
salario mínimo diario setenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos entre las siete horas
ordinarias de una jornada ordinaria mixta dando un total de once quetzales con veinticuatro
centavos, es el valor de la hora ordinaria este valor se multiplica por el recargo del uno punto
cinco y da como resultado dieciséis quetzales con ochenta y seis centavos, es el valor de una hora
ordinaria para la jornada mixta. (Q 78.72 / 7: Q11.24 X 1.5: Q16.86)
Para calcular el valor de una hora extraordinaria que corresponda a la jornada ordinaria nocturna
se procede de la siguiente forma: se divide el valor del salario mínimo diario, setenta y ocho
quetzales con setenta y dos centavos, entre las seis horas ordinarias de una jornada ordinaria
mixta, dando un total de trece quetzales con doce centavos, es el valor de la hora ordinaria este
valor se multiplica por el recargo del uno punto cinco y da como resultado trece quetzales con
doce centavos, el cual se multiplica por uno punto cinco, dando un total de diecinueve quetzales
con sesenta y ocho centavos, es el valor de una hora ordinaria para la jornada nocturna.
(Q78.72/6: Q13.72X1.5: Q19.68)
En consecuencia, esta clasificación de los valores para calcular las diferentes jornadas tanto
diurna, mixta y nocturna quedaría de la siguiente forma: valor de la hora extraordinaria en
jornada ordinaria diurna es de catorce quetzales con setenta y seis centavos; el valor de la hora
extraordinaria en jornada ordinaria mixta es de dieciséis quetzales con ochenta y seis centavos; y,
el valor de la hora extraordinaria en jornada ordinaria mixta es de diecinueve quetzales con
sesenta y ocho centavos.
Esta clasificación aplicaría únicamente para las labores que tienen un salario diario mínimo.
Porque la aplicación de la fórmula es con base al salario mínimo dividido dentro de la respectiva
jornada para multiplicarlo por el recargo que establece la ley que es de uno punto cinco. Sin
embargo es importante hacer resaltar que esta fórmula no aplica a las trabajadores que superan el
salario mínimo y reciben un salario ordinario mensual que es el ingreso mayor al salario mínimo
ya que se aplicaría la siguiente formula.
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Forma de Pagar, ejemplo de un trabajador, el salario del trabajador dividido entre doscientos
horas del mes, la cantidad resultante se multiplica por el valor de la hora extraordinaria que es
uno punto cinco y ese resultado se multiplica por el total de horas extraordinarias. La fórmula a
aplicar es cuatro mil quinientos quetzales, ejemplo de este salario; es el salario ordinario
mensual que se divide entre las doscientos cuarenta horas que resulta de la multiplicación de
treinta días del mes por ocho horas ordinarias igual a doscientos cuarenta horas que se
multiplican por el recargo del uno punto cinco que lo establece la ley y el valor de una hora
extraordinaria para un salario mensual es de (Q 28.12: Q4, 500.00 / 240 = Q18.75 X Q1.5 =
Q28.12)
En relación a la norma a aplicar para un salario ordinario que supera el Salario mínimo mensual
se debe de aplicar la formula anteriormente descrita porque hay una diferencia sustancial y los
trabajadores superan el salario mínimo legal y por lo tanto con base a lo que establece el artículo
121 del Código de trabajo establece lo siguiente:
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores
para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye
jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los
salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes.
La norma citada establece que debe de pagar el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los
límites de las jornadas ordinarias constituye jornada extraordinaria y por lo tanto debe de ser
remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios. Por lo tanto se
establece que el valor de una hora extraordinaria tiene el recargo del uno punto cinco valor
distinto a una hora ordinaria. Para efectos de que los trabajadores que tengan un salario ordinario
mensual y no se aplica la fórmula que es para los trabajadores que laboren y tengan un salario
mínimo. En consecuencia el criterio de la Inspección General de Trabajo opera únicamente en el
pago de la jornada extraordinaria para los trabajadores que laboren y que su salario sea el salario
mínimo que actualmente es de setenta y ocho horas con setenta y dos centavos.
DESCANSOS SEMANALES Y DIAS DE ASUETO 16
En Guatemala, los descansos semanales, los días de asueto y vacaciones anuales se encuentra
debidamente regulados, tanto en la ley ordinaria Código de Trabajo, como en la Carta Magna,
que establece el derecho de disfrutar un día de descanso por cada seis días de trabajo. Con
respecto a la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 102 inciso h), regula
lo siguiente:
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades: …h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de
trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también
serán remunerados.
Dentro de la legislación constitucional, se establece de forma muy concreta que el trabajador
tiene derecho de disfrutar un día por cada seis días consecutivos de labores y que debe ser
remunerado y que se convierte en una obligación y un derecho al mismo tiempo. Asimismo, la
ley ordinaria complementa la Carta Magna, y describe e integra lo que es para el efecto los
descansos semanales, los días de asueto, y vacaciones anuales, siendo así, el artículo 126 del
Código de Trabajo estipula lo siguiente:
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de
trabajo. La semana se computará de cinco o seis días según, costumbre en la empresa o dentro del
trabajo. A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionara una sexta parte de los
salarios totales devengados en la semana. Para establecer el número de días laborados de quienes laboran
por unidad de tiempo, serán aplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.
Como se puede verificar en la ley citada, esta amplia de mejor manera los descansos semanales,
es decir que no sólo especifica que se tiene derecho a disfrutar de un día de descanso semanal
sino que también deber ser remunerado dentro de que parámetro de cómo se debe de pagar. Y en
la Carta Magna se establece también los días de asueto que estén reconocidos en la ley deben ser
remunerados y en la ley ordinaria laboral amplia y complementa la Carta Magna y describe
cuales son los días de asueto.
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Son días de asueto con goce de salario el 1º. de enero, el jueves, viernes, sábado santos; el 1º. de mayo,
el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1º. de noviembre, el 24 de diciembre , medio día
a partir de las doce horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las doce horas y
el día de la festividad de la localidad. El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun y
cuando en una misma semana coincida uno o más días de asueto, y así mismo cuando coincidan un día
de asueto pagado y un día de descanso semanal…
Además de estos días de asueto señalados en la legislación nacional, también se debe tomar en
cuenta el Decreto número 294 del Congreso de la Republica declaró el 10 de mayo de cada año
día de la madre, por lo que todas las madres trabajadoras del sector privado y público deben de
disfrutar del asueto con el respectivo pago del salario. También se debe de tomar en cuenta el
Decreto número 25-94 del Congreso de la República que instituyó el 26 de abril de cada año
como día nacional de la Secretaria estableciendo que el mismo se celebre de acuerdo a las
disposiciones internas de cada empresa.
Como se puede verificar en la ley citada, anteriormente describe todos los días de asueto y el día
de la festividad de la localidad, cuales son los que el trabajador tiene derecho a disfrutar y que
sea remunerado. Asimismo, la ley ordinaria, describe como se debe regular los días de descanso
cuando el salario es por quincena o mes, siendo así, el artículo 129 segundo párrafo del Código
de Trabajo estipula lo siguiente: “Es entendido que cuando el salario se estipula por quincena o
por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de
asueto que no se trabajen”.
Como se puede establecer en la norma citada anteriormente establece que los días de descanso o
de los días de asueto que no se trabajen cuando sean pagados por quincena o por mes van
implícitos dentro del salario ordinario que el trabajador devengue. Estableciendo claramente que
van implícitos dentro del salario que el trabajador obtenga, debiendo disfrutar el día de
descanso.
VACACIONES ANUALES18
En Guatemala, las vacaciones anuales se encuentran debidamente reguladas, tanto en la ley
ordinaria Código de Trabajo, como en la Carta Magna. Que establece el derecho que tiene todo
trabajador de disfrutar de un mínimo de 15 días hábiles de vacaciones anuales las cuales serán
pagadas después de cada año de servicios continuaos. Con respecto a la Constitución Política de
la República de Guatemala, el artículo 102 inciso i), regula lo siguiente:
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y
autoridades: …i) Derecho del trabajador quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año
de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho a diez
hábiles. Las vacaciones deben ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta,
salvo cuando ya adquirido cesare la relación de trabajo.
Dentro de la legislación constitucional, se establece la forma en que el trabajador tiene derecho
de disfrutar las vacaciones anuales por cada año de servicios continuos, siendo un derecho del
trabajador de disfrutarlos y una obligación del empleador en otorgarlas. Asimismo, la ley
ordinaria integra y complementa la Constitución Política de la República de Guatemala, y regula
las vacaciones anuales que el trabajador tiene derecho a disfrutar, siendo así, el artículo 130 del
Código de Trabajo estipula lo siguiente:
Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada
año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo
82.
Como se puede indicar en la norma citada anteriormente establece que todos los trabajadores
tienen derecho de disfrutar las vacaciones anuales y que tienen que ser remuneradas y establece
la forma para poder tener derecho a las mismas asimismo el tiempo que deben durar las
vacaciones anuales. Ahora bien hay que entender que para que el trabajador tenga derecho a
disfrutar de sus vacaciones anuales hay algunos requisitos obligatorios que tiene que cumplir
siendo la norma ordinaria que lo regula, siendo así el artículo 131 del Código de Trabajo
establece lo siguiente:
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Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas
de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150)
días trabajados en el año. Se computaran como trabajados los días que el trabajador no preste servicios
por gozar de licencia retribuida establecida por este Código o por Pacto Colectivo, por enfermedad
profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.
En la norma anteriormente citada establece que el trabajador debe de trabajar por lo menos un
total de 150 días trabajados en un año de servicios continuos, y dentro de ese condición se toman
en cuenta las licencias retribuidas para obtener el derecho de disfrutar las vacaciones anuales,
este plazo se debe tomar como condición obligatoria a la norma antes señalada para que los
empleadores otorguen el derecho a sus trabajadores sobre el disfrute de las vacaciones anuales.
También existe otra condición que se establece en la norma ordinaria en donde se establece que
las vacaciones anuales no son compensables en dinero, esto lo regula el artículo 133 del Código
de Trabajo que establece;
Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el
derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al
trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante las vacaciones (….). Cuando el trabajador cese
en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de
adquirir el derecho a un nuevo periodo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de
sus vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio.
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Conclusiones
El pago de la jornada extraordinaria para los trabajadores que devengan un salario ordinario
mensual que supera el salario diario mínimo debe ser pagado con el recargo del uno punto cinco
con base a lo que establece la ley ordinaria en materia laboral.
El pago de la jornada extraordinaria para los trabajadores que devengan un salario diario mínimo
que actualmente es de setenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos se debe de pagar de
acuerdo a la clasificación de las jornadas siendo estas, la diurna, la mixta y la nocturna.
El trabajador que tiene un salario ordinario mensual que supera el salario mínimo que
actualmente está vigente, va a recibir un mejor ingreso al trabajar tiempo extraordinario y que
efectivamente sean pagadas como lo establece la ley ordinaria siendo con el recargo del uno
punto cinco al valor de la hora extraordinaria laborada. Ingreso que le servirá al trabajador para
cubrir las necesidades vitales básicas como son alimentación, vestido, salud y educación
mediante un salario digno y el pago correcto de la jornada ordinaria extraordinaria que el
trabajador ejecute.
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Referencias
Libros
Ossorio, M. (1996). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina: Editorial Heliasta.
Cabanellas, G. (1976). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.
Trueba Urbina, A. (1971). Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo. México: Editorial Porrúa, S.A.
De la Cueva, M. (1985). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México Editorial Porrúa,
S.A.
Legislación aplicable
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente. 1986.
Código de Trabajo.
Decreto número 1441 del Congreso de la República. 1961.
Decreto número 294 del Congreso de la Republica. 1968
Decreto número 25-94 del Congreso de la República. 1994
Convenio número 1 de la OIT. 1921
Convenio número 81 de la OIT, 1950
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