ASPECTOS DE
FONDO
NEGOCIO JURÍDICO
Declaración de voluntad de uno o
varios sujetos para crear, modificar,
transmitir o extinguir obligaciones de
tipo contractual, regular la conducta
de las partes en ese negocio jurídico y
conseguir un fin práctico.”
ELEMENTOS DEL NEGOCIO
JURÍDICO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
NEGOCIO JURÍDICO Y SON COMUNES
A CUALQUIER NEGOCIO JURÍDICO.
(Art. 1251 Código Civil)
– Consentimiento que no adolezca de vicio (el código debería decir declaración de voluntad).
– Objeto lícito.
– Capacidad legal.
CONTRATO
Negocio jurídico y contrato son
diferentes: uno es el género el otro
la especie. El contrato es el acuerdo
de voluntades.
No todo negocio jurídico es contrato,
como las capitulaciones
matrimoniales. pero todo contrato es
negocio jurídico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ESENCIALES: Son tanto los regulados en el artículo 1251 del Código Civil como los propios de cada figura contractual. Esto se encuentran generalmente en la primera norma que regula el contrato. P.e. art. 1790 Código Civil.
PERSONALES: Del tipo extraen estos elementos. Son las personas que declaran su voluntad; crean, modifican y extinguen obligaciones. Cada contrato tiene sus propios elementos personales: p.e. mutuante (no acreedor) mutuario (no deudor); arrendante y arrendatario (no inquilino.
REALES: El objeto sobre el cual recae el consentimiento, varía dependiendo el tipo de contrato. P.e. Comodato bien mueble no fungible; mutuo bien mueble fungible o dinero; de obra obligación de hacer.
ELEMENTOS ACCIDENTALES: Si bien no se
estipulan para la validez ni para el contenido
del mismo, las partes los pueden incluir o
pactar para modificar las obligaciones del
contrato. Entre ellos, el plazo y la condición.
ELEMENTOS NATURALES: Son propios de
determinados negocios jurídicos y van
implícitos en el acuerdo, aunque no se
pacten. P.e. el saneamiento en los
contratos onerosos. ¿por qué la exigencia
del art. 30 entonces?
PERFECCIONAMIENTO
Se refiere al conjunto de requisitos que se deben cumplir para que las obligaciones contenidas en el negocio jurídico sean exigibles y cumplidas.
Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento, excepto cuando la ley exija determinada formalidad como requisito esencial de validez. Art. 1518 c.c.
CLASIFICACIÓN
POR SU OBJETO:
CONTRATOS PREPARATORIOS: Promesa, opción, mandato y sociedad.
CONTRATOS QUE TRANSMITEN EL DOMINIO: Compraventa, permuta, donación entre vivos, renta vitalicia (aleatorio)
CONTRATOS QUE TRANSMITEN EL USO O CONSUMO: Arrendamiento, mutuo y comodato.
CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Obra o empresa, servicios profesionales.
CLASIFICACIÓN
CONTRATOS DE CUSTODIA: Depósito.
CONTRATOS DE GARANTÍA: Fianza.
CONTRATOS ALEATORIOS: Renta vitalicia (aunque también transmite la propiedad)
CONTRATOS QUE PONEN FIN A CONTROVERSIAS: Transacción y compromiso.
CARACTERÍSTICAS
POR SU EJECUCIÓN:
INSTANTÁNEOS: Son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. P.e. compraventa al contado.
TRACTO SUCESIVO: Las prestaciones se cumplen de momento a momento como en el contrato de arrendamiento.
EJECUCIÓN DIFERIDA: El cumplimiento de las obligaciones se retarda.
CARACTERÍSTICAS.
Art. 1587 a 1592 c.c.
UNILATERALES: Si la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes.
BILATERALES: Si ambas partes se obligan recíprocamente.
PLURILATERALES:
CONSENSUALES: Cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos.
CARACTERÍSTICAS:
REALES: Cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.
PRINCIPALES: Cuando subsisten por sí solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.
ONEROSO: Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
CARACTERÍSTICAS
ONEROSO CONMUTATIVO: Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida que les cause.
ONESORO ALEATORIO: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
CONDICIONALES: Cuya realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes.
ABSOLUTOS: Aquellos cuya realización es independiente de toda condición.
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