ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES
Administración General de Asistencia al Contribuyente
Artículo 95 fracción X LISR
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Sociedades o Asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por Decreto Presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza
Artículos 102, segundo y tercer párrafos LISR
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
La Federación, los Estados, los Municipios y las Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación
Los Organismos Descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR
OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR:
1) Retener y enterar el impuesto
2) Exigir la documentación que reúna requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros
Artículo 102 LISR
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
Retener ISR sus trabajadores y asimilados y
entregar el CAS.
Calcular el impuesto anual.
Proporcionar constancias de remuneraciones
y retenciones.
Solicitar constancia de otros patrones.
Artículo 118 LISR
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
Presentar declaraciones anual de entregas
de CAS.
Retener y enterar ISR por concepto de pagos.
Presentar declaraciones anual de sueldos.
Proporcionar constancias de viáticos pagados.
Inscribir a los trabajadores en el RFC.
Artículo 118 LISR
Ingresos del periodo 1,100 800
(-) Ingresos exentos (horas extras, prima dominical, etc)
100 100
(=) Base de impuesto 1,000 700
Impuesto art. 113 LISR 100 50
(-) Subsidio art. 114 LISR 40 30
(=) Impuesto subsidiado 60 20
Artículo 113,114 y 115 LISR
CALCULO DE LA RETENCIÓN
(=) Impuesto subsidiado 60 20
(-) CAS de la tabla art. 115 LISR 40 60
Impuesto a retener 20 0
CAS que entrega el patrón al trabajador
0 40
Artículo 113,114 y 115 LISR
CALCULO DE LA RETENCIÓN
Total de ISR a enterar 20
(-) CAS entregado a trabajadores
40
Impuesto a enterar 0
Artículo 115 LISR
ACREDITAMIENTO DEL CAS
HONORARIOS:
Retener y enterar ISR por concepto de pagos a personas físicas que prestan servicios personales independientes
Artículo 127 último párrafo LISR
Honorarios pagados a asesores 1,000
(x) 10% 100
(=) ISR a retener 100
ARRENDAMIENTO:
Retener y enterar ISR por concepto de pagos a personas físicas por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
Artículo 143 quinto párrafo LISR
Rentas pagadas a PF´s 10,000
(x) 10% 1,000
(=) ISR a retener 1,000
FECHAS DE ENTERO:
17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago
Artículo 113 LISR y Cuarto del Decreto de 31 mayo 2002
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 de MARZO más un día hábil siguiente
3 y 4 Día 17 de MARZO más dos días hábiles siguientes
5 y 6 Día 17 de MARZO más tres días hábiles siguientes
7 y 8 Día 17 de MARZO más cuatro días hábiles siguientes
9 y 0 Día 17 de MARZO más cinco días hábiles siguientes
DECLARACIÓN ANUAL POR SALARIOS :
Cálculo del impuesto anual por cada trabajador que no haya rebasado su ingreso en 2003 de $ 300, 000.00
Artículo 116 LISR
No se efectua cálculo anual cuando los trabajadores :
a) Obtengan otros ingresos acumulables
b) Comuniquen que presentarán declaración anual.
c) Dejen de prestar servicios antes del 31de diciembre ó hayan prestado servicios a 2 ó más empleadores .
d) Obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero
e) Obtengan ingresos que excedan de $300,000.00
Artículo 117, fracción III LISR
ISCAS
Se deroga el ISCAS
Se elimina el entero de un monto equivalente
al CAS
Artículo 115, último párrafo LISR
DECLARACIONES INFORMATIVAS:
Sueldos y salarios
Otras retenciones
CAS pagado en efectivo
Retenciones de ISR y pagos efectuados a residentes en el extranjero
Artículo 86, fracciones IV, IX y X LISR
DONATIVOS:
La Federación, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, están autorizados por Ley para recibir donativos deducibles
No requieren autorización, ni publicación en DOF
Comprobantes sin impresor autorizado, sólo con requisitos del art. 40 RCFF
Regla 3.10.1. de la 5a RMF
La Federación y organismos descentralizados
Retención de 2/3 partes del IVA cuando:
Paguen servicios personales independientes
Paguen el uso o goce temporal de bienes
Adquieran bienes
Artículos 1-A y 3 LIVA, reglas 5.1.2, 5.1.3, 5.1.7 y 5.1.8 RMF
La Federación y organismos descentralizados
Retención del 4% de IVA por servicios de
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES
Reglas 5.1.2, y 5.1.3. RMF
RESPONSABLES SOLIDARIOS:
Retenedores y personas a quienes las leyes
impongan la obligación de recaudar
contribuciones a cargo de los contribuyentes,
hasta por el monto de dichas contribuciones
Artículo 26, fracción I CFF
DEFRAUDACIÓN FISCAL:
Comete el delito de defraudación fiscal quien
con uso de engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.
Artículo 108 CFF
PENA CORPORAL:
Defraudación fiscal se sancionará con pena de prisión:
a) 3 meses a 2 años, si lo defraudado no excede de $ 500,000
b) 2 a 5 años, si lo defraudado excede de $ 500,000 pero no de $ 750,000
c) 3 a 9 años si lo defraudado es mayor de $ 750,000
Artículo 108 CFF
CUENTA NUEVA Y BORRÓN:
Las autoridades fiscales, con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación,
procederán como sigue para determinar
contribuciones omitidas.
Artículo Segundo Transitorio, fracción VII CFF DOF 31/12/2000
CUENTA NUEVA Y BORRÓN :
Cuando el ejercicio de facultades de comprobación inicie:
Entre abril 2003 y marzo 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios de cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002.
Entre abril 2004 y marzo 2005, determinarán,
en primer lugar, las contribuciones omitidas correspondientes a cualesquiera de los años de 2000, 2001, 2002 y 2003.
PAGO EN PARCIALIDADES
Las personas físicas y morales, que tengan
créditos fiscales por impuestos trasladados,
retenidos o recaudados, generados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, podrán solicitar autorización para pagar
a plazos dichas contribuciones.
Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF
SIEMPRE Y CUANDO:
a) Garanticen el interés fiscal
b) Efectúen el pago de una cantidad
equivalente al 20% de la totalidad del
adeudo que corresponda a la primera
parcialidad
LA AUTORIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 24 PARCIALIDADES.
Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF
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