ASPECTOS HISTÓRICOS, CONCEPTUALES Y SUSTANCIALES
SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS
Joaquín A. Mejía R.
Víctor Fernández
Omar Menjívar
Et al
Diciembre de 2009
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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INDICE
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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I. Introducción………………………………………………………………………………………………………………. 6
II. Antecedentes históricos a considerarse para una nueva Asamblea Nacional
Constituyente……………………………………………………………………………………………………….........
11
1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956…………………………. 13
2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el Gobierno de Villeda Morales…………. 14
3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia……………………………………. 16
4. El golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional
Constituyente………………………………………………………………………………………………………………………
17
5. Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………. 21
III. Preguntas y respuestas sobre el proceso constituyente en Honduras…………………….. 23
1. ¿Qué es una Constitución?............................................................................................... 25
2. ¿Qué tipo de Constitución es la hondureña?...................................................................... 25
3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?....................... 26
4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?.. 27
5. ¿Qué alcance tiene el principio de soberanía popular en relación con la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?...................................................
28
6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?.............................................. 29
7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?.......................... ............... 29
8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso
Nacional?..........................................................................................................................
30
9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente?.................................................................................................................
30
10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?........................ 31
11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?.......... 32
12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de
participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder
constituyente?..................................................................................................................
33
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13. Identificados algunas de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?............................................
35
14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?...................... 36
15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?......... 38
16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?............................................... 39
IV. Contenidos del nuevo orden constitucional hondureño…………………………………………. 40
1. Propuesta de contenidos…………………………………………………………………………………………….. 43
2. Principios…………………………………………………………………………………………......................... 44
3. Del Estado, su función y sus poderes…………………………………………………………………………….. 44
4. De la democratización del Estado y la sociedad…………………………………………………………….. 48
5. Catálogo de derechos fundamentales…………………………………………………………………………… 49
6. Régimen económico……………………………………………………………………………………………………… 55
7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social……………………………………… 60
8. Sobre la defensa nacional……………………………………………………………………………………………… 64
9. Sobre las relaciones internacionales……………………………………………………………………………… 64
V. Bibliografía mínima…………………………………………………………………………………………………… 65
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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Lo que el pueblo puede hacer constitucionalmente,
puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.
Jeremy Waldron.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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I. INTRODUCCIÓN
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Nuestra Constitución actual fue aprobada el 11 de enero de 1982 y entró en vigencia
el 20 de enero de ese mismo año. En teoría, con la adopción de esta nueva
Carta Magna se marcó el comienzo del retorno a la democracia y el fin de décadas de golpes
de Estado que propiciaron la instauración de regímenes militares y de gobiernos autoritarios.
Como toda nueva Constitución, la de 1982 surgió de una Asamblea Nacional
Constituyente (en adelante ANC) que se instaló en abril de 1980 y que posteriormente
convocó a elecciones generales en noviembre de 1981 para elegir a las máximas autoridades
del país.
En este punto es importante destacar que las constituciones son pactos sociales que
resultan del consenso de todos los sectores de la sociedad, no obstante, la forma en que fue
adoptada la Constitución de 1982 dista de las características de un verdadero contrato social
en el sentido clásico del término, debido a que no fue el resultado de un auténtico consenso
nacional.
De esta manera, en la ANC de 1980 no estuvieron representados todos los sectores
de la población hondureña, sino que sólo estuvo conformada por aquellos grupos vinculados
a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, y por eso,
nuestra Constitución actual, en vez de ser el producto de un genuino pacto social, es un
acuerdo entre los militares y los dirigentes de los partidos políticos tradicionales, cuyo
objetivo no era romper con el pasado sino mantener sus privilegios a toda costa.
Por tanto, dicho proceso constituyente se realizó (a) sin que los ciudadanos y
ciudadanas eligieran expresamente a sus representantes para la redacción de la nueva
Constitución, y sobre todo, (b) sin que la ciudadanía tuviera la oportunidad de aprobar el
texto constitucional a través de una consulta directa, los cuales son requisitos esenciales que
exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente.
Pese a ello, no se puede desconocer que en la Constitución se incluyeron ciertos
contenidos vinculantes que caracterizan al Estado hondureño como democrático y de
derecho, y que por ende obligan a todos los poderes públicos a la construcción de una
sociedad en la que el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos
debería ser la columna vertebral de un nuevo orden social.
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Sin embargo, después de 27 años la realidad nos muestra que Honduras no ha
avanzado en la construcción de una sociedad política, económica y socialmente justa, lo que
en otras palabras implica que no se ha avanzado en la consolidación del Estado de derecho.
Al contrario, en casi 3 décadas de democracia formal, algunas de las reformas en
materia económica y jurídica sólo han servido para profundizar la violencia, la desigualdad y
la exclusión; la economía construida durante estos años sólo ha significado la consolidación
de un modelo que ha privilegiado los intereses de una elite, ha destruido el papel del Estado
como factor de cohesión social, ha afectado la soberanía nacional, ha profundizado la
desigualdad social y ha deteriorado las condiciones de vida de la mayoría de los hondureños
y hondureñas.
Las instituciones públicas se han convertido en pesadas cargas burocráticas
caracterizadas por su ineficacia y su ineficiencia casi generalizada para cumplir con sus
deberes y funciones constitucionales; los permanentes y frecuentes escándalos de
corrupción económica y política están a la orden del día; se sigue destruyendo el medio
ambiente con la aquiescencia de los distintos gobiernos; se mantiene una sistemática
violación de los derechos humanos de amplios sectores de la sociedad; el sistema judicial se
ha mantenido al servicio de los sectores que detentan el poder económico y político; y en
definitiva, se ha consolidado un desfase entre la promesa constitucional de crecimiento,
bienestar, desarrollo humano, seguridad, estabilidad política y respeto de los derechos
humanos, y el escenario de exclusión social y violencia en que vive una mayoría considerable
de la población.
Toda esta situación se ha agravado con el golpe de Estado cívico-militar del 28 de
junio de este año en el sentido de significar el tiro de gracia a los incipientes avances
democráticos que se habían logrado en 27 años; y la continuidad constitucional de elección
de 7 gobiernos civiles a través del sufragio universal ha sido interrumpida abruptamente con
la toma del poder por un gobierno de facto, cuyos principales protagonistas son los
militares.
Este golpe de Estado cívico-militar ha venido a desnudar completamente que pese a
que la Constitución prevé los mecanismos mínimos para promover el Estado de derecho, la
clase política hondureña con su constante transgresión al marco constitucional, ha
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propiciado una crisis política, social, ética, económica y cultural histórica que reduce la
seguridad del sistema democrático, y pone en evidencia que durante casi 3 décadas sólo han
gobernado en función de sus propios intereses, y mostrando total incapacidad, desprecio y
negligencia para responder a los intereses de las grandes mayorías.
Esta grave crisis estructural es un claro síntoma del agotamiento del sistema actual,
de su crisis de legitimidad y de gobernabilidad, y por ello es imperativo iniciar un proceso de
refundación del país, de sus normas, de sus instituciones, de nuevas reglas democráticas que
permitan una participación real y directa del pueblo en las decisiones jurídico-políticas y en
los resultados medidos tanto en términos directamente económicos y sociales, como en
reconocimiento de derechos y libertades.
El primer paso para caminar hacia este nuevo proceso es la convocatoria y elección
de una ANC que permita la elaboración de un nuevo proyecto político y jurídico-
constitucional, a partir del cual se comience a construir un modelo de sociedad y régimen
político democrático, libre e igualitario donde estén garantizadas las condiciones para la
plena realización de la dignidad de todos y todas las hondureñas.
Pero antes de embarcarnos en un proceso tan importante como éste, es necesario
lograr cierto grado de formación y concientización política sobre algunas cuestiones
constitucionales esenciales que nos permitan responder a las preguntas fundamentales
relacionadas con la configuración, el desarrollo y el papel de una ANC como una herramienta
más para la construcción de un nuevo proyecto de país.
Para ello, el presente documento pretende aportar elementos históricos,
conceptuales y sustanciales para enriquecer el debate sobre el marco teórico-constitucional
relativo a la ANC, y contribuir a fortalecer la concepción de que el ejercicio del poder
constituyente es inherente a la soberanía del pueblo y por tanto, no puede ser restringido ni
limitado por nadie, ni siquiera por quienes son simplemente representantes.
En este sentido, este trabajo está dividido en tres partes: La primera desarrolla un
breve recorrido histórico para analizar los momentos, las condiciones y las formas en que
fueron realizadas algunas ANC en Honduras; la segunda analiza el marco conceptual sobre el
poder constituyente y responde a varias preguntas que tratan de aclarar algunas dudas y
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confusiones teóricas al respecto; y finalmente, la tercera parte propone una serie de
contenidos que en nuestra opinión debería incorporar una nueva Constitución de la
República.
Las cuestiones aquí planteadas son simples propuestas que esperamos puedan
enriquecerse con otras opiniones, críticas, recomendaciones y observaciones, y sobre todo,
deseamos que este documento se constituya en una herramienta más en el proceso de
formación política que como pueblo debemos emprender con vistas a lograr una ANC
representativa, democrática y participativa, y en donde el bien común y los intereses de las
grandes mayorías inspiren un nuevo texto constitucional que sea el primer paso en el largo y
difícil camino de refundación del país.
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II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A CONSIDERAR PARA UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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Honduras atraviesa en la actualidad una de las crisis políticas de mayor preocupación
para las elites políticas, en particular por el cuestionamiento del modelo de dominación de la
oligarquía. Esta crisis es, a su vez, expresión de la crisis estructural del sistema capitalista en
nuestro país, y tiene sus manifestaciones más importantes en el resquebrajamiento de la
institucionalidad, la cual ha sufrido un colapso total como consecuencia del golpe de Estado-
militar del 28 de junio.
Esta situación nos sitúa ante el rompimiento del orden constitucional y, en
consecuencia, ante la necesidad de recomponer o sentar las bases de nuestro sistema
democrático, siendo impostergable para ello avanzar hacia un proceso que culmine con la
instalación de una ANC y la promulgación de una nueva Constitución.
Caminar hacia el objetivo de una ANC requiere además de las fuerzas sociales
comprometidas con dicho fin, conocer las circunstancias históricas en que se han
desarrollado estos procesos. Para el caso, de 1956 al presente la sociedad hondureña ha
padecido 4 golpes de Estado (1956,1963, 1972, 2009) y 2 cambios o relevos de gobiernos
militares durante la dictadura militar de los años setenta (1975, 1978). En este período
Honduras ha vivido 10 procesos electorales: 3 veces para procesos constituyentes y 7 veces
para elecciones presidenciales, legislativas y municipales.
En estos 53 años (de 1956 a 2009), la Fuerzas Armadas han detentando el poder real
casi de manera interrumpida desde 1956 hasta 1990, permitiendo a los partidos políticos
tradicionales un reducido margen de acción, bien como aliados incondicionales en los
sucesivos golpes de estado y de gobiernos militares o bien como opositores de manera
tolerada. Sin embargo, a partir de los años noventa se produce una desmilitarización de la
vida institucional que se vio truncada por el violento golpe de Estado militar del 28 de junio
del 2009, cerrándose así un período de aproximadamente 18 años en los cuales se hicieron
esfuerzos por avanzar en la salvaguarda de un Estado de derecho y en la lucha contra la
corrupción y la politización partidaria de las instituciones estatales.
En lo que sigue, se desarrollarán a grandes rasgos los acontecimientos más
sobresalientes acerca de las circunstancias relacionadas con los procesos constituyentes que
se han realizado desde el año 1957 en Honduras.
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1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956.
Finalizada la dictadura de Tiburcio Carias Andino (1933-1948), asumió el poder Juan
Manuel Gálvez quien emprendió un programa de modernización estatal. Concluido su
periodo de gobierno (1949-1954), fueron convocadas las elecciones para sustituirlo el 10 de
octubre de 1954, las cuales ganó el Partido Liberal pero sin alcanzar la mayoría absoluta.
Debido a ello, la decisión de designar al Presidente de la República quedó en manos del
Congreso Nacional pero antes de que lo hiciera, el 15 de noviembre de 1954 el presidente
Gálvez se retiro de la presidencia aduciendo mal estado de salud y, en estas circunstancias,
la presidencia fue asumida por el vicepresidente, Julio Lozano Díaz.
Posteriormente, cuando el Congreso Nacional debía reunirse para designar al nuevo
presidente (diciembre del 54), los diputados del Partido Nacional, que eran los que
dominaban en su totalidad el legislativo, no se presentaron a las sesiones, rompiéndose de
esta forma el orden constitucional por la imposibilidad de elegir al nuevo presidente. Frente
a esta situación, Julio Lozano Díaz asumió la presidencia y se proclamo “Jefe Supremo” del
Estado de Honduras, y disolvió el Congreso Nacional.
Durante la dictadura de Julio Lozano Díaz, las nacientes expresiones del movimiento
obrero y popular fueron duramente reprimidas. Sin embargo, ello no impidió el desarrollo de
numerosas luchas, entre ellas, la toma del cuartel San Francisco, en Tegucigalpa por un
grupo de estudiantes universitarios y de miembros del Partido Liberal. Pese a todas las
manifestaciones que se oponían a la dictadura, Julio Lozano Díaz en el afán de legitimar su
régimen convocó a elecciones de una ANC para el 7 de octubre de 1956. Las elecciones se
realizaron en forma fraudulenta, lo que generó las condiciones para que las Fuerzas Armadas
consumaran el 21 de octubre el primer golpe de Estado militar y despojaran del poder a Julio
Lozano Díaz. De esta forma se inauguraba el expediente de los golpes de Estado en
Honduras y al mismo tiempo la época de las dictaduras militares.
Con este golpe de Estado las Fuerzas Armadas asumen de manera inobjetable el
papel de árbitros o intermediarios del régimen político, del cual difícilmente podrían
desentenderse en el futuro los obedientes partidos políticos tradicionales.
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2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el gobierno de Villeda Morales.
La Junta Militar que asumió el poder tras la caída de Julio Lozano Díaz convocó para
septiembre de 1957 a elecciones para una ANC, en las cuales el Partido Liberal obtuvo una
contundente victoria frente a su adversario el Partido Nacional. Desafortunadamente, en
lugar de aprovechar este triunfo para desmilitarizar las instituciones, los liberales con Villeda
Morales a la cabeza pactaron concederle a las Fuerzas Armadas un estatuto de Autonomía
en la nueva Constitución, a cambio de que estas apoyaran la elección de Ramón Villeda
Morales como Presidente de la República. Este acuerdo dio como resultado que “pajarito”
fuera electo por la ANC sin someterse a elecciones de primer grado.
Esta condición de autonomía, le permitió a las Fuerzas Armadas discrepar de las
decisiones del presidente y se tradujo en una dualidad de poder que allanó el camino para la
militarización de la sociedad y para futuras experiencias golpistas.
La administración de Villeda Morales recorrió una senda llena contradicciones y de
ambigüedades, ya que pese a haber asumido un compromiso con la reforma agraria, la
modernización estatal y de la economía, políticas en las que tuvo algunas actuaciones
favorables, también asumió compromisos con la visión anticomunista y contrainsurgente
que le marcaban los Estados Unidos. Al final, la intransigencia de la oligarquía,
especialmente de los terratenientes y de las compañías bananeras, fue el muro de
contención a los intentos de reforma agraria que pretendía afectar los grandes latifundios.
Cuando apenas faltaba un mes para que concluyera el periodo de gobierno de Villeda
Morales, los militares, con Oswaldo López Arellano a la cabeza, perpetraron el 3 de octubre
de 1963 un cruento y sangriento golpe de Estado, con el cual se ponía fin al proceso de
reformas que se había iniciado. En esta ocasión, el presidente Villeda Morales fue exiliado a
Costa Rica por las Fuerzas Armadas. Este golpe de Estado se inscribió en la línea
norteamericana de la Alianza para el Progreso y el discurso anticomunista, orientado a
frenar las organizaciones campesinas y de la clase obrera que se extendían en la costa norte,
y en la aplicación de medidas de “guerra preventiva” para no permitir el surgimiento de otra
Cuba en el continente.
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A pesar de lo duro de la represión que sobrevino al golpe de Estado, en los primeros
meses sucedieron múltiples reacciones en contra de los golpistas y para oponerse a la
represión; entre estas expresiones se cuentan alianzas entre liberales y comunistas,
organizándose el Movimiento Integrado de Liberación (MIL), el Frente de Acción Popular
(FAP), el Directorio Revolucionario, y otros, no obstante la represión desarticuló estos
esfuerzos culminando esta etapa con la masacre de El Jute, el 30 de abril de 1965, en donde
murió Lorenzo Zelaya, máximo dirigente de la Federación Nacional de Campesinos de
Honduras (FENACH)
Con el golpe del 63 se instaló una dictadura que se mantuvo en el poder por 8 años
(1963-1971). Este régimen autoritario cumplió a cabalidad su cometido de desarticular
mediante la represión las organizaciones obreras, campesinas y profesionales que se venían
desarrollando desde la huelga del 54, y aseguró evitar la realización del evento electoral
próximo a realizarse, en el cual se pronosticaba una segunda victoria para el Partido Liberal,
con la candidatura de Modesto Rodas Alvarado.
En búsqueda de la legitimación del golpe de Estado, el régimen de López Arellano
convocó en 1965 a una ANC, la cual estuvo controlada desde el inicio hasta el final por las
Fuerzas Armadas y el Partido Nacional, aliado indiscutible de los militares en el
sostenimiento del gobierno de facto. Posteriormente, Oswaldo López Arellano buscó
legalizar su régimen mediante elecciones amañadas, con el objetivo de convertirse, en
apariencia, en presidente constitucional. Para el logro de su objetivo fue respaldado por sus
aliados dentro del Partido Nacional quienes decidieron elegirlo como presidente en
elecciones de segundo grado en la ANC.
Al terminar López Arellano su período “presidencial”, en 1971 se dieron nuevas
elecciones que fueron ganadas por el candidato nacionalista Ramón Ernesto Cruz, un
Presidente con débil liderazgo que hizo un gobierno de “Unidad Nacional” entre liberales y
nacionalistas, con resultados funestos en términos de elevados niveles de corrupción. Este
gobierno duró solamente un año, pues Oswaldo López Arellano dio una nueva asonada el 4
de diciembre de 1972, retomando el poder del país mediante otro golpe de Estado,
aprovechando que seguía siendo el Jefe de las Fuerzas Armadas. En esta ocasión recibió el
apoyo de sectores populares por su propuesta de reformas.
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Este nuevo golpe ocurre en el espacio político abierto desde 1969 después de la
guerra entre Honduras y El Salvador, lo que despertó un movimiento de contenido
nacionalista, de identidad y de soberanía, y permitió que se alentara la unidad ante la
agresión externa; en este marco las expresiones del movimiento popular aprovecharon los
espacios políticos que se abrían para reorganizarse y fortalecer sus expresiones de lucha.
El 22 de abril de 1975, el General Juan Alberto Melgar ejecutó un nuevo golpe de
Estado aprovechando el debilitamiento del régimen de López Arellano debido al escándalo
del “Bananagate” en el que se vio involucrado su ministro Abraham Benathon Ramos. El país
se sumergió por casi dos décadas en regímenes de facto, y Melgar Castro intentó legitimarse
con otras elecciones “al estilo Honduras” que no pudo realizar porque sufrió un golpe de
Estado o de “barracas” el 7 de agosto de 1978 por parte de una Junta militar conformada
por Policarpo Paz García, Domingo Álvarez Cruz y Amílcar Zelaya Rodríguez.
3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia.
Para el año de 1979 la economía hondureña se había desplomado y como
consecuencia, los gobiernos militares estaban desgatados políticamente ya que, entre otras
cosas, abandonaron el programa de reformas impulsado por ellos mismos en 1972 y se
vieron envueltos en escándalos de corrupción, sobornos y tráfico de drogas.
En este sentido, el deterioro económico de las grandes mayorías y el rígido control
político represivo sobre los movimientos populares aconsejaba a la oligarquía, por la
experiencia de sus vecinos de la región, darle un nuevo rostro al poder político y de esta
forma proyectar una imagen de cambios “democráticos” para salir al paso y desarticular
legalmente cualquier intento de lucha popular y revolucionaria en el país. Esta estrategia
coincidía perfectamente con la maniobra de Estados Unidos de convertir a Honduras en una
retaguardia para la lucha contrainsurgente en Centroamérica.
La Junta Militar presidida por el general Policarpo Paz García convocó a elecciones
generales de diputados para una ANC. El 20 de abril de 1980 se verificaron elecciones para
integrar dicha asamblea, a la cual se le encargó la redacción y aprobación de una nueva
Constitución y el aparente restablecimiento del régimen constitucional en Honduras.
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El resultado de las elecciones de 1980 otorgó a los partidos tradicionales Liberal y
Nacional un control absoluto de la ANC, ya que los primeros lograron 35 diputados y los
segundos 33, y el PINU apenas 3 diputados. No obstante, en una actitud de sometimiento a
la égida militar, la ANC decidió unánimemente nombrar al general Policarpo Paz García
presidente provisional, contrariando el supuesto proceso de desmantelamiento de la
dictadura militar y evidenciando el sometimiento permanente de los gobiernos civiles a las
Fuerzas Armadas.
En noviembre de 1981 se realizaron las elecciones generales en las que el Partido
Liberal salió triunfador con la candidatura de Roberto Suazo Córdova. Un año después, éste
nombraría en la jefatura de las Fuerzas Armadas al coronel Gustavo Álvarez Martínez quien
recrudeció la represión de que era objeto el movimiento popular desde 1980, en particular
los asesinatos políticos y las desapariciones, al tiempo que se descabezaba y dividía a las
organizaciones populares. Es esta la época de la guerra sucia como parte de la estrategia
contrainsurgente estadounidense orientada a reducir a su mínima expresión al movimiento
popular y a destruir las nacientes organizaciones revolucionarias en el país, para así
mediatizar la oposición al proyecto de hacer de Honduras su base contrarrevolucionaria en
la región.
Es importante resaltar que bajo la jefatura del coronel Álvarez Martínez como
comandante de las Fuerzas Armadas se fortalecieron los escuadrones de la muerte, en
particular, el “Batallón 3-16”, responsable de las desapariciones y asesinatos políticos en el
país. Años después, Álvarez Martínez es depuesto del cargo por sus mismos compañeros de
armas, pero quienes le sustituyen en la Jefatura de la institución castrense continúan hasta
finales de la década de los 80 con las directrices de la Política de Seguridad Nacional y con la
misión de “custodiar la democracia” y, de gendarmes de los gobiernos civiles. En otros
términos, durante toda la década de los 80 se materializó una forma de democracia
restringida con una cúpula militar deliberante y beligerante.
4. El Golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional Constituyente.
A finales de la década de los 80 y coincidiendo con los últimos destellos de la guerra
fría, se abre en el país la coyuntura para retomar las políticas de modernización estatal. Es
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así que a partir de la década de los 90 y en el marco de los acuerdos de paz encaminados a
poner fin a los conflictos armados en Centroamérica, se dan ciertos cambios normativos e
institucionales importantes que en teoría redundaría en el fortalecimiento de la democracia
y el Estado de derecho en Honduras, tales como, la creación del Ministerio Publico y el
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; la institucionalización de la policía como
ente separado de la estructura militar; la aprobación de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas; la legalización del Partido Unificación Democrática como espacio político de la
izquierda hondureña; y la reforma constitucional para la organización y elección de los
magistrados de la desprestigiada y cuestionada Corte Suprema de Justicia; entre otras cosas.
En materia económica, los gobiernos elegidos entre 1990 y 2006 (Callejas, Reina,
Flores Facussé y Maduro) acentuaron la distancia entre una débil economía de subsistencia
en el interior del país para una población con el 80% de pobres, con el 30% de desempleo, y
con una tasa de analfabetismo del 40%; y por otro lado una economía muy dinámica hacia el
exterior, dominada por empresas extranjeras de agro exportación, banca y finanzas, minería
y maquila. En estos años Honduras experimentó un notable crecimiento económico, pero sin
que el mismo se reflejara significativamente en las clases medias y bajas, lo que en otras
palabras implica que no se produjo nunca el anunciado “goteo” pregonado por los
defensores del modelo neoliberal de la economía.
En las elecciones generales del 2005, José Manuel Zelaya Rosales, candidato del
Partido Liberal de centro-derecha, ganó las elecciones generales con una diferencia de
aproximadamente el 5% de los votos emitidos, superando a su inmediato perseguidor,
Porfirio Lobo, del derechista Partido Nacional. Estas elecciones se vieron empañadas por el
abstencionismo y la disputa por el resultado final, ya que el Partido Nacional reclamaba
haber obtenido la mayoría de los votos.
Cuando comenzó su mandato “Mel” Zelaya se vio beneficiado por los fondos de la
“Cuenta del Milenio” y por la condonación de la deuda externa, pero el país continuaba
siendo, después de Haití y Nicaragua, el más empobrecido del continente. Ante la dura
realidad de necesitar importar petróleo para hacer funcionar la economía, más el riego de
volver a la espiral del endeudamiento y el recorte de los programas sociales que le
demandaban los organismos de crédito internacional, Zelaya empieza a dirimir sus primeras
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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discordias con la oligarquía, que aliada con las compañías transnacionales controlaba la
importación y comercialización de los derivados del petróleo.
Simultáneamente, Venezuela impulsaba con bastante empeño el mecanismo de
PETROCARIBE, una iniciativa de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra
América (ALBA) a través de la cual el petróleo venezolano era vendido a un precio justo y
con muchas facilidades de pago a los países caribeños que no podían permitirse importarlo a
precio del mercado capitalista. En estas condiciones la administración de Zelaya decidió ser
parte de esta iniciativa para poder pagar el petróleo a un 40% más barato de su precio real y
pagar la mitad de lo que comprase a un 1% de interés a 25 años con opción de pagarlo
invirtiendo el dinero en programas sociales.
Más adelante Zelaya tomó medidas orientadas a favorecer a los sectores más pobres,
tales como, la reducción de la tasa de interés en el pago de la vivienda, la disminución de la
tarifa de energía eléctrica a la población de menores ingresos, el pago de bonos para los
escolares y las madres solteras, el bono agrícola para pequeños productores, la merienda
escolar, etc. Este compromiso social con los “mas pobres” tuvo su última expresión en el
aumento del salario mínimo en un 60%, lo que desencadenó la radicalización de la oposición
oligárquica, nucleada en los partidos políticos tradicionales y la empresa privada y, además,
manifestada de forma sistemática a través de los grandes medios de comunicación que de
manera ininterrumpida montaron un campaña mediática para erosionar y desestabilizar el
gobierno de Manuel Zelaya.
Estas acciones tildadas de populistas por la oligarquía, eran para ellos la señal de que
el presidente Zelaya estaba inclinándose a la izquierda; sumado a ello, veían con
preocupación los puentes que esta administración tendía hacia las organizaciones populares
históricamente vinculadas al movimiento de izquierda en Honduras. Pero lo que alarmó a
los sectores conservadores nacionales y norteamericanos fue, en definitiva, la incorporación
de nuestro país al ALBA. Por otra parte, los planes de Zelaya para construir un aeropuerto
comercial en la base militar norteamericana de Comayagua fueron interpretados como una
amenaza para el desmantelamiento de este enclave militar, y finalmente, lo que incitó a
cerrar filas contra Zelaya de parte de la oligarquía y sus aliados en Washington, fue el
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proyecto de convocar al pueblo a una consulta en una cuarta urna en las elecciones de
noviembre de 2009, como paso previo para la convocatoria de una ANC y la promulgación
de una nueva Constitución para organizar la resquebrajada institucionalidad en Honduras.
En esta situación de por si compleja, y en una correlación de fuerzas que sumaba
aliados al bloque del presidente Zelaya, el Pentágono y la derecha hondureña decidieron
ejecutar un golpe técnico de carácter cívico-militar para interrumpir el mandato del
presidente. En este esquema ideado en Washington, los poderes Legislativo y Judicial junto
a las Fuerzas Armadas asumen los roles estelares en el golpe de Estado del 28 de junio. De
esta forma la oligarquía frenaba el intento zelayista orientado a la recomposición del campo
de fuerzas políticas en el país y contragolpeaba a las organizaciones del movimiento popular
que aprovechando la coyuntura política crecían en lo organizativo y político. Por su parte, el
Pentágono fortalecía sus pociones en Honduras para su contraofensiva a las democracias de
América del sur.
Consumado el golpe de Estado el 28 de junio, las organizaciones populares y amplios
sectores de la ciudadanía se apoderan de las calles y desarrollan un fuerte y combativo
movimiento social y político por el restablecimiento del orden constitucional y por la
restitución en la presidencia de Manuel Zelaya; como espacio aglutinador de todas estas
luchas surge el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRCGE), en cuyas
jornadas de lucha lo que sobresale es su conformación unitaria, el carácter masivo de las
mismas y su permanencia en el tiempo, a tal punto de realizar de manera ininterrumpida
movilizaciones por más de 100 días.
La respuesta del gobierno de facto ha sido una creciente represión y la consiguiente
violación de los derechos humanos del pueblo en resistencia, lo cual se ha traducido en más
de una decena de asesinatos, miles de detenciones ilegales, torturas, tratos crueles,
inhumanos y degradantes, persecución política, entre otros. Pero en medio del asedio y la
permanente restricción de derechos y libertades los esfuerzos por el retorno a la democracia
han continuado sin tregua a la vez que el Frente Nacional de Resistencia ha asumido como
objetivo estratégico la creación de una amplia alianza popular para lograr la instalación de
una nueva ANC.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-21-
5. Conclusiones.
Los apuntes antes descritos, aun cuando sean en apretada síntesis, nos llevan a
considerar las conclusiones siguientes acerca de este medio siglo de historia política:
a) Los partidos tradicionales han demostrado no contar con un proyecto político
nacional para el país y han apoyado de forma directa o complaciente los sucesivos
golpes de Estado desde 1954 a la fecha.
b) Los golpes de Estado y las subsecuentes dictaduras militares retratan de cuerpo
entero la incapacidad de los partidos políticos Liberal y Nacional, para asumir por si
mismos las riendas del aparato gubernamental, del mismo modo su sometimiento a
las políticas norteamericanas. En esta lógica, es innegable el agotamiento histórico de
estos partidos políticos, como también lo es la necesidad de construir un movimiento
político capaz de impulsar un proyecto de país liderado por nuevas fuerzas sociales,
construido desde la base y estructurado de tal forma que pueda convertirse en
gobierno y de modificar las bases del actual Estado oligárquico pro norteamericano.
c) Los golpes de Estado que se han ejecutado (1956, 1963, 1972, 2009) y los cambios
militares de gobierno ocurridos bajo la modalidad de “golpes de barracas” (1975,
1978), ocurrieron en momentos de ascenso y de apertura de los espacios políticos
para las organizaciones del movimiento popular. Con excepción del golpe de Estado
del 72, estos espacios se cerraron con cada uno de estos gobiernos de facto,
sobreviniendo a cada uno de ellos periodos de dura represión, encaminados a
desarticular, cooptar y dividir estas estructuras.
d) El “regreso a la democracia” en los años 1981-1982 bajo un gobierno civil se produce
en un momento de auge de las luchas populares y como parte del reacomodo de la
estrategia norteamericana en su visión contrainsurgente en el marco de la Doctrina
de la Seguridad Nacional. Este cambio busca enmascarar bajo un rostro
aparentemente democrático la represión contra las organizaciones populares y de la
izquierda, las cuales son duramente golpeadas con el fin de reducir al mínimo la
oposición de convertir a Honduras en la retaguardia de los esfuerzos guerreristas de
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-22-
Washington en la región centroamericana. En este contexto se desarrolla durante la
década de los 80 la política de los desaparecidos y de los asesinatos políticos.
e) Ha sido una constante que la elección y conformación de las ANC (1957, 1965, 1981)
se han realizado como consecuencia de golpes de Estado y organizadas y controladas
de manera significativa por los militares. Del mismo modo, estos esfuerzos
constituyentes han contado únicamente con la participación de los partidos políticos
tradicionales quienes se han repartido los diputados constituyentes que las han
conformado, con excepción de la de 1981 en donde el PINU obtuvo minoritariamente
3 diputados.
f) Los procesos formales para la elección de estas ANC no se han realizado como
consecuencia de dinámicas sociales y políticas que reclamen una reorganización de
la institucionalidad democrática, por el contrario, con estos procesos se ha
pretendido legalizar los golpes de Estado o crear condiciones para frenar o debilitar
las organizaciones populares en el desarrollo de sus luchas.
g) En los distintos procesos constituyentes desarrollados no han tenido participación la
ciudadanía a través de sus organizaciones, además como acto recurrente, se han
convertido en expresión del reparto político partidario de liberales y nacionalistas,
tanto de diputados “constituyentes” como de cargos en los futuros gobiernos.
h) Los textos constitucionales que se han aprobado en estas ANC no han sido conocidos
previamente por los sectores populares, vedándoles la posibilidad de discutir sobre
esos contenidos, así como de proponer artículos o disposiciones; a su vez, las
constituciones aprobadas nunca fueron sometidas a ningún mecanismo de
referéndum que permitan reflejar realmente las aspiraciones o expectativas políticas
de la mayoría del pueblo hondureño.
i) En este medio siglo recorrido (1956-2009) por primera vez empiezan a darse las
condiciones, en términos políticos y de realidad histórica determinada, para discutir y
emprender un proceso por una verdadera ANC a la cual confiarle las tareas de idear o
definir una institucionalidad que refleje un proyecto de país de amplia participación
y de un Estado democrático de derecho.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-23-
III. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-24-
El breve recorrido histórico realizado anteriormente nos confirma que todos los
procesos constituyentes realizados en Honduras no cumplieron con dos requisitos esenciales
que exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente, es decir, (a) que los
ciudadanos y ciudadanas puedan elegir expresamente a sus representantes para la
redacción de las nuevas constituciones políticas y (b) que tengan la oportunidad de aprobar
los textos constitucionales mediante consultas directas.
Así las cosas, todas las constituciones surgidas de los procesos constituyentes en
Honduras, incluida la vigente Constitución de 1982, distan mucho de las características de
verdaderos pactos sociales productos del consenso de todos los sectores de la sociedad, ya
que en la elaboración y aprobación de las mismas sólo participaron los grupos vinculados a
las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, mientras la
mayoría de la sociedad hondureña quedó marginada de dicho proceso.
Bajo estos parámetros, la vigente Constitución hondureña nació con un defecto
genético pero aún así se debe reconocer que aunque no fue adoptada por sus redactores
con la intención de romper con el pasado e iniciar el camino hacia un nuevo orden social,
ella representa un avance en tanto declara formalmente que Honduras es un Estado de
derecho y señala el camino para la (re)construcción de la sociedad basándose en el respeto,
la promoción y la protección de los derechos humanos.
Sin embargo, 3 décadas de democracia formal bajo la Constitución de 1982 arrojan
un balance poco satisfactorio ya que los mismos actores que la redactaron se han encargado
de ignorarla, de interpretarla y reformarla de acuerdo con sus intereses, y en consecuencia,
de deslegitimarla, con lo cual no sólo han mostrado su incapacidad y desprecio por los
intereses de la sociedad en su conjunto, sino también por la legalidad, los valores
democráticos y los postulados del Estado de derecho.
El golpe de Estado del 28 de junio ha sido el tiro de gracia para nuestra incipiente
democracia y es una manifestación de la crisis de legitimidad y de gobernabilidad que hemos
venido arrastrando por años, y que ha dañado seriamente el tejido social. Superar esta etapa
de crisis profunda requiere de un gran consenso nacional que sólo puede realizarse en el
marco de una ANC inclusiva y verdaderamente participativa.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-25-
Sobre esta base, en este apartado se abordará el marco teórico-constitucional que
nos permitirá derribar ciertos mitos sobre la supuesta imposibilidad legal de convocar a una
ANC en Honduras y nos facilitará algunas herramientas conceptuales y jurídicas para
fortalecer la lucha política y social por la refundación del país y de sus instituciones.
1. ¿Qué es una Constitución?
La Constitución es un conjunto de normas que regulan el gobierno de un país y que
establecen el diseño de cómo idealmente debe funcionar nuestra sociedad. Aunque la
Constitución es la ley más importante de la nación, no contiene todo lo relacionado con el
funcionamiento de la sociedad y el Estado ya que solamente establece las líneas generales a
seguir.
Por eso, las leyes se dividen en ley fundamental, es decir, la Constitución, y las leyes
secundarias, es decir, aquellas leyes que concretan y detallan las líneas generales que da la
Constitución. Así, nuestra Carta Magna habla de forma general de la familia, del trabajo, de
los derechos de la niñez, de los delitos y las penas, etc., y algunas leyes secundarias como el
Código de Familia, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código
Penal, etc., detallan lo que dice la Constitución sobre estos temas. Es importante recordar
que todas estas leyes, por ser secundarias, no pueden indicar algo que esté contra lo que
dice la Constitución como ley fundamental.
2. ¿Qué tipo de Constitución es la nuestra?
En términos generales podemos decir que hay dos tipos de constituciones: Las
constituciones rígidas y las constituciones flexibles. La diferencia entre estos dos tipos de
constituciones es que una Constitución es rígida cuando:
a) Es escrita.
b) Está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria (leyes secundarias), en el
sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas o modificadas si
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-26-
no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional mucho más
complejo que el procedimiento de formación de leyes.
c) Contiene principios constitucionales que no pueden ser modificados en modo alguno.
Al analizar la Constitución hondureña podemos observar que cumple con estas 3
características, y por ello, puede considerarse una Constitución rígida. En primer lugar, es
escrita y consta de 378 artículos; en segundo lugar, la mayoría de sus normas sólo puede ser
modificada en sesiones ordinarias del Congreso Nacional, con dos votos de la totalidad de
sus miembros y ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual número de votos
(art. 373).
La finalidad de este procedimiento especial es reforzar las normas constitucionales
para evitar que sean reformadas a través del procedimiento ordinario de formación, sanción
y promulgación de las leyes secundarias (arts. 213-221). Y en tercer lugar, nuestra
Constitución contiene unos principios y cláusulas pétreas que no pueden ser modificadas ni
por el procedimiento especial ni por el procedimiento ordinario.
3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?
Este tipo de cláusulas se encuentran expresamente formuladas o meramente
implícitas.
Las cláusulas expresamente formuladas son:
a) El procedimiento mismo de revisión o reforma constitucional (art. 373).
b) El artículo que contiene las cláusulas pétreas (art. 374).
c) Los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (arts. 4 y
5).
d) Los artículos que se refieren al territorio nacional (arts. 9-14).
e) El artículo que se refiere al período presidencial (art. 237).
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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f) El artículo que se refiere a la prohibición para ser nuevamente presidente de
la República (art. 239).
g) Los artículos que se refieren a quienes no pueden ser Presidente de la
República por el período subsiguiente (art. 240).
Las cláusulas meramente implícitas son:
a) Los artículos que se refieren a las declaraciones, derechos y garantías (arts.
59-183), en virtud de que el artículo 64 constitucional establece que no se
pueden aplicar “leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden,
que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías
establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.
4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?
Todas las constituciones del mundo al ser pactos sociales elaborados por los pueblos
pueden modificarse a través de reformas que pueden ser parciales o totales. Una reforma
parcial puede ser hecha por el Congreso Nacional; una reforma total, que implica
prácticamente la elaboración de una nueva Constitución, sólo puede ser realizada por una
ANC.
En cuanto a las reformas parciales, nuestra Constitución de 1982 permite la
modificación de cualquiera de sus normas con excepción de las cláusulas pétreas
establecidas expresamente e implícitamente en los artículos 374 y 64 (arts. 59-183),
respectivamente.
Con respecto a las reformas totales, aunque la Constitución guarda silencio expreso
sobre la habilitación para la convocatoria de una ANC, el pueblo hondureño en virtud del
principio de soberanía popular puede decidir sobre la pertinencia o no de darse una nueva
ley fundamental que responda a la realidad y a las necesidades actuales.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-28-
5. ¿Qué implicaciones tiene el principio de soberanía popular en relación con la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?
El artículo 2 constitucional establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual
emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. De su lectura se
desprende que la Constitución reconoce dos tipos de poderes democráticos:
a) El poder constituyente, ya que la soberanía corresponde al pueblo, y por tanto, su
titularidad corresponde al pueblo hondureño. El objetivo de este poder es constituir
al Estado y su ordenamiento político-jurídico para lo cual instaura órganos, procesos,
garantías y principios que permitan ejercer el poder que el pueblo delega.
b) El poder constituido, ya que de la soberanía popular emanan todos los poderes del
Estado. Estos poderes y sus funciones (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder
Legislativo) son constituidos por el poder constituyente con el objetivo de que hagan
el ejercicio cotidiano del poder soberano que el pueblo les delega de cara a la
administración de la cosa pública.
A diferencia del poder constituido, el poder constituyente es:
a) Extraordinario porque sólo se manifiesta en circunstancias excepcionales.
b) Es directo porque proviene directamente de la voluntad popular.
c) Es supremo porque está por encima de los demás poderes que va a constituir.
d) Es originario porque no hay otro poder anterior a él.
e) Es soberano porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más
le convenga.
f) Es incondicionado porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el
pueblo considere oportuno.
g) Es relativamente ilimitado porque la única limitación que tiene es el respeto de los
derechos humanos como valores anteriores y superiores al poder del Estado.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-29-
6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?
El poder constituido, mediante los poderes del Estado, especialmente el Congreso
Nacional, actúa cuando la modificación que se desea introducir en la Constitución no
implica un cambio sustancial del texto vigente; en otras palabras el poder constituido puede
realizar reformas parciales de la Constitución, con excepción de las cláusulas pétreas
expresas e implícitas que mencionamos anteriormente.
Así, el poder constituido puede realizar reformas (a) innovadoras, que son las que
introducen o suprimen elementos que no existían o que desparecen de la Constitución
para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original dentro del sistema
constitucional; (b) actualizadoras de una institución, cuyo objetivo es, bien reforzar o
renovar el carácter de una institución ya existente, o bien eliminarle elementos que
ya no tienen razón de ser; (c) actualizadoras del texto, que tienen por objeto hacer
corresponder el supuesto normativo con la realidad imperante; (d) explicativas, cuyo fin
es explicitar el alcance y contenido de la norma y que generalmente se contentan con
decir algo, que de otro modo ya estaba expresado en la Constitución; (e) correctivas, que
son aquellas que o bien pretenden enmendar las deficientes expresiones o modificar
la colocación de los artículos sin alterar su contenido.
7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?
Al poder constituyente le corresponde no sólo la potestad de dictar la primera
Constitución, sino también la facultad de cambiar la Constitución vigente, siempre y
cuando la modificación o cambio implique la puesta en vigor de un sentido político
sustancialmente distinto; en otras palabras, el poder constituyente mediante la convocatoria
y elección de una ANC puede reformar totalmente la Constitución, elaborar una nueva y
someterla a consulta y aprobación del pueblo a través de mecanismos directos de
participación, como por ejemplo, el referéndum o el plebiscito constitucional.
Bajo estos parámetros, la ANC es el espacio donde se manifiesta o se institucionaliza
el poder constituyente y consiste en un organismo colegiado, temporal, representativo,
democrático y participativo cuya función principal es elaborar la Constitución política de un
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-30-
Estado. Como expresión máxima de la soberanía popular tiene plenos poderes para elaborar
la ley fundamental del Estado y en este sentido, se constituye en un mecanismo pacífico,
participativo y democrático de transformación de la realidad política, social y económica de
un país.
8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso Nacional?
La diferencia radica en que el Congreso Nacional elabora y aprueba leyes y normas
basándose en la Constitución existente o realiza reformas a la misma dentro de ese marco
constitucional; mientras que la ANC crea una nueva Constitución y toma las primeras
decisiones para refundar el Estado.
9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente?
Hay pueblos que incorporan en sus constituciones las vías jurídicas destinadas a
reformarlas totalmente o a sustituirlas por otras nuevas; con ello pretenden facilitar a cada
generación la posibilidad de revisar el orden constitucional e impedir que la generación
actual vincule de una vez y para siempre a las futuras generaciones con una Constitución.
Inversamente, hay constituciones como la de Honduras que sólo contempla las reformas
parciales y no prevé expresamente los mecanismos para su reforma total.
En este sentido, nuestra Constitución guarda silencio sobre la convocatoria a una
ANC pero ello no implica que el texto constitucional prohíba iniciar un proceso de este tipo,
ya que de ser así, estaría contrariando uno de los pilares fundamentales de toda teoría
constituyente, es decir, la soberanía popular entendida como un valor que pertenece al
pueblo y que nadie más que él, ni siquiera sus representantes pueden legítimamente
apropiarse de ella.
Por tanto, sería una contradicción en términos democráticos que la ANC de 1980
tuviera la facultad de limitar perpetuamente a las futuras manifestaciones del poder
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-31-
constituyente, convirtiendo a la Constitución actual en eterna y sólo modificable
parcialmente por los poderes constituidos.
Si el poder constituyente reside siempre en el pueblo del que nunca puede ser
enajenado, entonces éste tiene el derecho de cambiar la Constitución en el momento que
considere que sus disposiciones ya no son congruentes con la realidad. Bajo estos
parámetros, todas las restricciones y prohibiciones que puedan existir en la Constitución de
1982 están dirigidas a delimitar el actuar de los poderes constituidos, definiendo lo que
pueden y no pueden hacer en el ámbito de sus facultades y funciones.
10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?
Ya hemos apuntado que los artículos 64 y 374 constitucional establecen la existencia
implícita y expresa de cláusulas pétreas que no pueden reformarse de ningún modo; esta
prohibición no está dirigida al poder constituyente que es soberano, sino a los poderes
constituidos, quienes en el ejercicio de sus facultades de reforma parcial de la Constitución
pueden modificar cualquiera de sus disposiciones menos las consagradas en tales artículos.
Por tanto, las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos y no contra el
pueblo en el ejercicio del poder constituyente, ya que es el titular de la soberanía
establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República y el único facultado para
realizar reformas totales a la misma.
En un sentido estrictamente jurídico, lo que se trata de evitar es que el poder
constituido se transforme en poder constituyente, ya que en ningún caso puede realizar
reformas que modifiquen los principios supremos de la Constitución vigente, muchos de
ellos contenidos en las cláusulas pétreas, los cuales, por su importancia fueron sustraídos de
su competencia y de su facultad reformadora.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-32-
11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?
El artículo 375 establece que la Constitución de 1982 “no pierde su vigencia ni deja
de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por
cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone”.
Esta disposición contiene dos prohibiciones dirigidas a los poderes constituidos, la
primera relativa a su falta de legitimidad y potestad para realizar reformas totales a la
Constitución, ya que esta facultad sólo le corresponde al poder constituyente; y la segunda,
referida a su capacidad reformadora, limitada a llevar a cabo modificaciones parciales de la
ley fundamental únicamente a través de los mecanismos siguientes:
a) El procedimiento especial que exige aprobar cualquier reforma en sesiones ordinarias
y con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, señalando
detalladamente el objeto de la misma y debiendo ratificarse por la siguiente
legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia (art.
373).
b) El referéndum que ha de convocarse, entre otras cosas, sobre una norma
constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la
ciudadanía (art. 5).
c) El plebiscito que puede convocarse para solicitar a la ciudadanía que se pronuncie
sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos acerca de los cuales los
poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa (art. 5).
d) Otras consultas populares como la de iniciativa ciudadana consagrada en la Ley de
Participación Ciudadana, destinada a solicitar a cualquier poder del Estado que
convoque a la ciudadanía en general para que emitan opiniones y formulen
propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten (art. 5) .
Es importante resaltar que el artículo 5 constitucional ratifica la rigidez de la ley
fundamental hondureña en el sentido de prohibir que los poderes constituidos utilicen la
figura del referéndum y del plebiscito para modificar el artículo 374. Inversamente, todas
estas prohibiciones no están dirigidas a limitar al poder constituyente, ya que aunque la
Constitución de 1982 no contempla expresamente los mecanismos para habilitar el llamado
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-33-
a una ANC, el pueblo soberano como titular de dicho poder está facultado para manifestarlo
cuando lo considere oportuno.
Argumentar lo contrario sería caer en el error de pretender que nuestra Constitución
es eterna y que debe permanecer vigente aunque cambien radicalmente los actores y las
condiciones de nuestra realidad social, política, económica, ambiental y social, sin que el
pueblo, teóricamente soberano, pueda decidir sobre la pertinencia de dotarse de un nuevo
marco jurídico-constitucional e institucional.
Finalmente, se debe tener presente que la primera exigencia del sistema
constitucional es adecuar la realidad jurídica a la realidad política, ya que la ley fundamental
regula una realidad que está en constante cambio y por ende, si la constitucionalidad de un
país se mantiene estática, se produciría un distanciamiento peligroso entre la normativa
constitucional y la vida política real.
12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de
participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder
constituyente?
Hemos argumentado que el poder constituyente tiene la facultad de reformar
totalmente la Constitución o sustituirla por otra y que las prohibiciones de modificación o
derogación sólo operan contra los poderes constituidos como límites a su capacidad
reformadora en términos parciales.
La Constitución de 1982 no prohíbe ni puede prohibir que el poder constituyente se
manifieste a través de una ANC, ya que éste es libre, soberano e ilimitado desde el punto de
vista jurídico positivo; lo que la ley fundamental hondureña no prevé son los mecanismos
para llevarla a cabo, al contario de las reformas parciales que sí contempla los
procedimientos que debe seguir el poder constituido para realizarlas.
Frente a ello, la falta expresa del procedimiento para habilitar la convocatoria se
puede resolver a través del concepto de soberanía establecido en el artículo 2 constitucional
en tanto que si el titular de la soberanía que es el pueblo expresa su voluntad de ser
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-34-
consultado sobre la pertinencia de convocar o no a una ANC, entonces los poderes
constituidos tienen la obligación de hacerlo.
Aunque se podrían pensar otras vías para materializar la consulta, es posible
vislumbrar algunos caminos, dentro de la legalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico
vigente, para lograr que la voluntad soberana del pueblo hondureño se manifieste al
respecto:
a) Que el Congreso Nacional como poder constituido, reforme parcialmente la
Constitución para introducir en ella una nueva disposición que prevea la posibilidad
de convocar una ANC. Evidentemente, el parlamento debe aprobar esta reforma de
conformidad con lo establecido en el artículo 373.
b) Que el 6% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral soliciten al
Congreso Nacional admitir, discutir y aprobar con las dos terceras partes de sus
miembros, la emisión de un decreto que regule la realización de una consulta popular
vía referéndum o plebiscito acerca de la convocatoria a una ANC.
c) Que el 6% de los ciudadanos o cualquier grupo social organizado solicite a los
poderes públicos pertinentes que llamen a la ciudadanía general para que emita su
opinión sobre la necesidad de convocar a una ANC (arts. 5 y 80 constitucional en
relación con el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana).
d) Que el 6% de los ciudadanos presenten ante el Foro de Participación Ciudadana una
solicitud o petición sobre la necesidad de convocar a una ANC, y sea turnada por a la
institución respectiva para su resolución (arts. 5 y 80 constitucional en relación con
los artículos 3, 6, 8 y 10 de la Ley de Participación Ciudadana).
Es importante recordar que las consultas populares han sido establecidas
constitucionalmente como mecanismos para preguntarle a la ciudadanía sobre asuntos de
importancia fundamental en la vida nacional, y evidentemente, la grave crisis política que
vive el país generada por el golpe de Estado cívico-militar ha profundizado la deslegitimación
y el colapso de las máximas instituciones públicas por su involucramiento directo en este
atentado contra la legalidad, la democracia y el Estado de derecho.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-35-
Por lo tanto, nos encontramos ante un momento histórico de profunda crisis jurídico-
institucional que no fue prevista expresamente en la Constitución, y que no puede ser
superada si no se desmonta la actual maquinaria estatal y económica, y si no se sientan las
bases de una renovada institucionalidad estatal en el marco de nuevas relaciones de poder.
En otras palabras, esta crisis histórica sólo puede ser superada con la refundación del
Estado y sus instituciones, lo cual constituye un asunto de importancia fundamental en la
vida nacional, y por tanto, requiere el pronunciamiento directo del pueblo soberano a través
de su poder constituyente, frente a lo cual los poderes constituidos tienen el deber de
facilitar las vías jurídicas e institucionales para ello, que no es otra cosa que la adopción de
un decreto que regule la convocatoria a una ANC.
13. Identificados algunos de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?
La concreción de la consulta dependerá de la vía que tomemos. Si asumimos la
referida a la reforma constitucional, habría que incidir y presionar políticamente al Congreso
Nacional para que realizara la reforma destinada a habilitar la convocatoria de una ANC y
además, sería necesaria la aprobación de una ley secundaria que regulara dicho proceso.
Si se toma la vía de las distintas solicitudes o peticiones por parte del 6% de los
ciudadanos, el Congreso Nacional tendría que conocerlas, discutirlas y aprobarlas con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Como resultado, el
Congreso Nacional debería aprobar un decreto de convocatoria a una ANC y ordenaría al
Tribunal Supremo electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito
constitucional sobre la materia.
De acuerdo con el artículo 5 constitucional, la validez y obligatoriedad de la consulta
estará condicionada a que participen el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional
Electoral y a que se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los votos válidos.
Si se cumplen estos dos requisitos, el Congreso Nacional estaría obligado a aprobar la
ley que regule la convocatoria de elección y constitución de la ANC, en la cual se determine
un cronograma para la convocatoria y celebración de elecciones de los constituyentes, la
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-36-
instalación de la asamblea, el plazo que tendría para redactar la nueva Constitución, las
facultades y poderes para realizar su trabajo, entre otras cosas.
Una vez elaborada la nueva Constitución, el pueblo soberano como titular del poder
constituyente originario tendría que aprobar o rechazar el texto constitucional elaborado
por la ANC a través de un nuevo referéndum o plebiscito.
De cualquier manera, no se debe olvidar que la clase política hondureña ya ha
demostrado su temor ante cualquier reforma por muy pequeña que sea, y además,
históricamente, ha utilizado las distintas ANC para mantener sus privilegios y negar la
participación de la ciudadanía. Por tanto, la cuestión del ejercicio del poder constituyente no
es meramente jurídica, sino política en tanto es una cuestión de poder.
Por ello es necesario generar una alianza nacional entre todas las fuerzas sociales y
políticas comprometidas con los cambios estructurales del país para lograr que la mayoría
del pueblo exija en las calles (democracia directa) y en los espacios institucionales
(democracia participativa) su derecho soberano a ejercer el poder constituyente originario; y
sobre todo, es imperativo lograr vincular la ANC con la vida cotidiana de la gente a través de
intensos procesos de formación política.
14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?
Una ANC debería tener representación de todos los sectores de la sociedad y por eso
es importante que el decreto que regule su forma de elección y constitución garantice la
igualdad de condiciones de quienes se postulen a ser elegidos constituyentes.
Sin ánimo de ignorar la existencia de otras propuestas, para asegurar una
representación de todos los sectores se podría considerar, entre otras, una de las siguientes
formas de elección:
Una primera forma (130 constituyentes):
a) Que 128 constituyentes sean elegidos con base en la distribución departamental en
relación con la población. De esta forma, en Atlántida se escogerían 8 constituyentes;
en Colón 4; en Comayagua 7; en Copán 7; en Cortés 20; en Choluteca 9; en El Paraíso
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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6; en Francisco Morazán 23; en Gracias a Dios 1; en Intibucá 3; en Islas de la Bahía 1;
en La Paz 3; en Lempira 5; en Ocotepeque 2; en Olancho 7; en Santa Bárbara 9; en
Valle 4; y en Yoro 9.
b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.
Una segunda forma (130 constituyentes)
a) Que 114 asambleístas sean elegidos con base a la siguiente distribución
departamental: Atlántida 7; Colón 3; Comayagua 6; Copán 5; Cortés 18; Choluteca 8;
El Paraíso 5; Francisco Morazán 20; Gracias a Dios 1; Intibucá 3; Islas de la Bahía 1; La
Paz 3; Lempira 4; Ocotepeque 2; Olancho 6; Santa Bárbara 8; Valle 4; Yoro 8.
b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.
c) Que 16 constituyentes sean elegidos por los integrantes de ciertos sectores sociales,
tales como, 1 representante de los pueblos negros; 1 representante de los pueblos
indígenas; 1 representante de las mujeres; 1 representante de los campesinos; 1
representante de los maestros de educación primaria y secundaria; 1 representante
de los maestros universitarios; 1 representante de los estudiantes universitarios; 1
representante de los estudiantes de educación media; 1 representante de los
obreros y empleados del sector público; 1 representante de los obreros y empleados
del sector privado; 1 representante de la pequeña y mediana empresa; 1
representante de los jubilados; 1 representante de la comunidad LGTB; 1
representante de los patronatos; 1 representante del sector informal de la economía;
y 1 representante de las personas con capacidades especiales .
Independientemente del mecanismo escogido para realizar la elección de los
constituyentes, es importante asegurar que la ANC sea integrada equitativamente, para lo
cual se plantean las siguientes cuestiones:
a) Que el número de constituyentes a ser electos sea de 130.
b) Que la votación sea secreta, directa, universal, unipersonal y no por lista.
c) Que el Estado garantice espacios publicitarios iguales a cada uno de los candidatos y
candidatas en radio, televisión y prensa escrita, ejerza un estricto control del gasto
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-38-
electoral y prohíba publicidad particular de las candidaturas en los medios de
comunicación.
d) Que la inscripción de candidatos y candidatas a asambleístas se realice con un titular
y un suplente, y con el respaldo de firmas del 1% del Censo Nacional Electoral.
e) Que los constituyentes sean elegidos en forma directa y por mayoría de votos de los
ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años.
f) Que los electores voten por tantos candidatos como número de constituyentes le
corresponden al departamento donde vive.
Una vez instalada, la propia ANC como legítima representante de la voluntad
soberana del pueblo debe aprobar y expedir sus mandatos constituyentes, leyes, acuerdos,
resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.
Además, debe poner en receso al Congreso Nacional, sustituir a los actuales titulares
de varias instituciones importantes, tales como, el Ministerio Público, la Corte Suprema de
Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, etc. y nombrar
provisionalmente a los nuevos titulares de tales instancias.
Finalmente, una vez redactada y aprobada la nueva Constitución, debe ratificarse
mediante un referéndum o plebiscito constitucional por parte de la ciudadanía, y llamarse a
elecciones generales para elegir a las nuevas autoridades del Estado.
15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?
Para que una ANC realmente sea representativa de todos los sectores sociales del
país, es preciso que el movimiento social y popular se movilice para asegurar que sus
legítimos y verdaderos representantes puedan ser electos como miembros de dicha
asamblea, y garanticen que en la nueva Constitución se incorporen las demandas y
expectativas de los sectores populares.
Si se logra que los representantes del movimiento social y popular tengan una
participación importante en la ANC, se podrían introducir cambios significativos para la vida
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-39-
democrática del país, tales como, (a) la promoción de un nuevo modelo económico que
reactive la producción y el agro, la generación de empleo, la recuperación y el
fortalecimiento de las empresas públicas; y (b) la promoción de un modelo político que
garantice la participación activa de todos los sectores en la vida pública y en la gestión del
Estado; que asegure la designación democrática de los principales organismos del Estado
como la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el
Ministerio Público, etc.
16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?
Debemos entender el proceso constituyente no sólo como un espacio para hacer una
nueva Constitución, sino como una lucha permanente para lograr un cambio profundo en la
institucionalidad del país y fortalecer una postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía
enmarcado en la participación activa y diligente de los hondureños y hondureñas.
Por tanto, la elaboración de una nueva Constitución debe verse como un primer paso
para cambiar las estructuras que sostienen la exclusión y la desigualdad del sistema,
teniendo claro que por decreto no se cambia la realidad de un país, sino que se requiere la
consolidación de una ciudadanía crítica, participativa y articulada en redes locales y
nacionales para lograr y mantener los cambios sociales, económicos, éticos, culturales y
políticos que demanda Honduras.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-40-
IV. CONTENIDOS DEL NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL HONDUREÑO
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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Gran parte de la ciudadanía hondureña ha venido asumiendo que todos los
desequilibrios de nuestra sociedad, provocadores de injustas condiciones de vida para un
80% de la población, deben ser abordados y resueltos a través de la instalación de una ANC
que defina un nuevo orden jurídico constitucional. Indudablemente que la simple lectura de
este anhelo ciudadano, reduce la complejidad de la herramienta propuesta para abordar la
crisis estructural de la sociedad, y puede crear expectativas que al no ser satisfechas,
profundizarían el caos social en nuestro país.
Plantear con simpleza que, mágicamente la ANC nos heredará vía decreto un Estado
hondureño socialmente fuerte, democráticamente consolidado y respetuoso de su mismo
orden jurídico, es desconocer las condiciones históricas y las dinámicas sociales y
económicas que finalmente han implantado un Estado tan frágil como el que hoy tenemos.
Darle esa visión fantástica a la ANC, implica un alto grado de ingenuidad e irresponsabilidad,
en el cual se desconoce que con sustanciales ventajas los forjadores de una sociedad injusta
para la mayoría de la población y gananciosa para ellos, van a estar presentes en este
proceso, oponiéndose, distorsionándolo o llevándolo a consolidar sus privilegios.
El manoseo del orden constitucional por parte de este pequeño sector que ha
controlado y decidido la historia del país, es tal que, según la base de datos políticos de la
Universidad de Georgetown, de la actual constitución hondureña durante sus 27 años de
vigencia, 12 artículos han sido interpretados, 33 reformados sin que su reforma haya sido
ratificada, 115 han sido reformados y ratificada su reforma, y 10 artículos han sido
derogados; la realidad del país refleja que todas estos actos de la clase política, han servido
para oxigenarse en el ejercicio del poder y disfrazar la enorme miseria en la que se
encuentra la población en general. Con estos datos es impensable que estos actores de la
sombría realidad del país, voluntaria e ingenuamente se marginen del escenario de la ANC.
La actual constitución hondureña estructurada alrededor de siete apartados
generales sobre “La organización del Estado”, “De la nacionalidad y la ciudadanía”, “De las
declaraciones, derechos y garantías”, “De las garantías constitucionales”, “De los poderes del
Estado, “Del régimen económico”, “De la reforma e inviolabilidad de la Constitución”,
distribuidos en 379 artículos, es un marco jurídico suficiente para que los poderes
constituidos posibilitaran aceptables niveles de bienestar a la población.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-42-
Sin embargo, por su deliberada inobservancia no logró la consolidación de la
institucionalidad del Estado hondureño, al contrario, agudizó la crítica situación de los seres
humanos y el paulatino desgaste de la institucionalidad, la cual llegó a su punto de quiebre
absoluto el 28 de junio de 2009 al suplantarse arbitrariamente el poder ejecutivo, en un
complot de parte de la institucionalidad de los restantes poderes estatales, los cuales con
mucha claridad demostraron que son expresión de los sectores económicos y políticos
dominantes y no expresiones de la voluntad popular.
De tal forma que lo relevante de la ANC no necesariamente es el instrumento
jurídico que ella produzca, sino más bien la profundización del debate político entre los
distintos sectores de la ciudadanía, el repunte que habrán de tener en éste -que es el más
alto foro de discusión político de la nación- los sectores concretamente marginados por la
constitucionalidad vigente y sobre todo lograr construir un entramado institucional y
ciudadano, con capacidad para dar vida en la cotidianidad de cada territorio y de cada
ciudadano al consenso alcanzado en la ANC; y a partir de este desafío ir moldeando el
Estado, la sociedad y la ciudadanía bajo el más alto concepto de la dignidad como criterio
rector de este proceso.
Partiendo de estas justificaciones, es importante situar los grandes temas que habrá
de priorizarse y convertirse en parte del gran debate político que conduzca a un consenso
transformado finalmente en la nueva estructura jurídica constitucional de la nación. El
movimiento social y popular hondureño integrado por pueblos indígenas y negros, los
gremios y obreros sindicalizados, la juventud, las mujeres, comunicadores populares,
pobladores, campesinos, organismos no gubernamentales, movimientos religiosos,
asociaciones y frentes políticos nacionales y regionales, han planteado la necesidad de un
nuevo pacto social sobre la base de temas estratégicos como la tenencia de la tierra, la
propiedad comunitaria, el dominio y explotación de los recursos estratégicos de la nación, la
soberanía territorial, la soberanía alimentaria, los mecanismos de participación de la
ciudadanía en la función pública, los mecanismos de control y combate a la corrupción
pública, el catalogo de derechos fundamentales, la justa distribución de la riqueza, la
efectiva protección de los grupos social y económicamente vulnerables, el reconocimiento al
carácter pluricultural de la sociedad hondureña.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-43-
No obstante estas dignas iniciativas del movimiento organizado del país, las
experiencias recientes en otras naciones de nuestra América, demandan que el movimiento
social asuma fundamental demandas de carácter nacional y afiance su estructura
organizativa para librar esta batalla constructora de democracia.
La base de los temas a ser abordados, deben partir de los desajustes históricos que
presenta la actual Constitución, la superación del manoseo de la misma por parte de los
poderes constituidos, elevar los niveles de participación de la ciudadanía en la conducción y
control de la dirección de Estado, asegurar la vigencia de un sistema económico que asegure
la distribución equitativa de la riqueza, superar el carácter declarativo que posee el catalogo
de derechos fundamentales; y reafirmar que la soberanía le corresponde al pueblo como
poder originario y permanente, y que éste ejerce su voluntad sobre la base de la dignidad de
los seres humanos y de la patria.
A continuación se justifican y abordan temas con el propósito esencial de alimentar el
debate, para lo cual se toma de base la actual constitución hondureña y muchas otras de
nuestra América.
1. Propuesta de contenidos.
a) Sobre principios del Pacto Social
b) Sobre el funcionamiento del poder formal
c) Sobre la democratización de la sociedad y del Estado
d) Sobre los derechos fundamentales
e) Sobre el régimen Económico
f) Sobre la vigencia, modificación parcial o total del pacto social
g) Sobre la defensa nacional
h) Sobre las relaciones internacionales
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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2. Principios.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana
y el ejercicio democrático de la voluntad popular.
El gobierno de la República de Honduras y las instituciones políticas que lo integran,
es democrático, participativo, descentralizado, pluralista, de representación limitada y
mandatos revocables.
Para el ejercicio de cualquier función del Estado, operan los principios de probidad y
competencia técnica y profesional de los servidores, como criterios para la selección de los
mismos.
3. Del Estado, su función y sus poderes.
a) Sistema de Administración de Justicia.
(i) Se establece el Sistema de Administración de Justicia para asegurar a los
habitantes de la República, hombres y mujeres, el acceso a la justicia en condiciones de
igualdad, confiabilidad y seguridad, garantizado por funcionarios que actuarán guiados por
los principios de independencia e imparcialidad, en la aplicación de la justicia y objetividad
en el ejercicio de las acciones legales, únicamente sometidos a la Constitución, a las normas
internacionales de derechos humanos y a las Leyes.
(ii) Para tal fin se deben definir procesos de selección democráticos, transparentes,
participativos y bajo control ciudadano, tanto para quienes integren la Dirección Superior de
las instituciones del sistema, como de aquellos funcionarios de mando intermedio que
conformen y operativicen las mismas, respetando siempre los criterios de competencia
técnica profesional y probidad.
(iii) A los efectos de resolver los conflictos entre poderes del Estado y la estricta
aplicación de la Constitución de la República, así como la interpretación última y
generalmente obligatoria de la misma y de los tratados internacionales, especialmente los
referidos a los derechos humanos, se establece la Corte Constitucional, reconociendo la
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-45-
necesidad de asegurar una institucionalidad dedicada a la tutela o aseguramiento del
cumplimiento de la voluntad popular establecida en la Constitución política del país.
El pleno será renovado por terceras partes cada tres años y no podrán ser reelectos
sucesivamente. Se trata con esta propuesta de minimizar en lo posible la permanencia de
aplanadoras plenarias que reducen el debate jurídico y privilegian por conveniencias
malsanas, intereses políticos o económicos que nada tienen que ver con la Constitución y la
Ley. Igual criterio para su renovación, aplicaría para la Corte Suprema de Justicia.
(iv) Para asegurar la eficiencia profesionalización y calidad del servicio que prestan las
instituciones del Sistema de Administración de Justicia deben crearse y fortalecerse
permanentemente los sistemas de carrera, dirigidos por consejos de personal que se
integren en forma representativa y democrática, que además ejercerán la función
administrativa de forma separada a la función propia de cada órgano del sistema de justicia.
(v) Reconocimiento de mecanismos alternos de solución de conflictos y sistemas
comunitarios de aplicación de Justicia. Se trata de darle categoría constitucional a ciertos
mecanismos que ya tienen aplicación en el país, en virtud de leyes especiales como la de
conciliación y arbitraje ya que en la actualidad tales formas no tienen fundamento
constitucional, pese a lo cual sí contribuirían de modo importante al descongestionamiento
del sistema formal de justicia. Este aspecto ha de ser objeto de una ley especial.
Por otra parte se le daría reconocimiento a los regímenes de solución de conflictos
que aplican comunidades étnicas dentro de la circunscripción territorial que les reconozca el
Estado, en los términos que plantea el convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo y en consonancia con lo que al respecto establezca la misma Constitución y los
tratados internacionales sobre derechos humanos.
(vi) Control ciudadano sobre la función del Sistema de Administración de Justicia: El
Poder Popular, a nivel nacional, regional y local, cumplirá la función de auditoría
permanente de las instituciones del sistema de justicia, que reciba y procese denuncias
contra los operadores y haga las recomendaciones pertinentes con miras al mejoramiento
de la función, pero además será el transmisor de la iniciativa ciudadana dirigida a la
revocación del mandato de los magistrados, fiscales y demás funcionarios directores de las
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-46-
instituciones del sistema. Para el cumplimiento de tales funciones, evacuará permanentes
procesos de consulta y participación ciudadana.
(vii) El Sistema de Administración de Justicia lo integran:
La Corte Constitucional
El Poder Judicial
El Ministerio Público
La defensoría pública.
Todas las instituciones funcionarán bajo el principio de independencia funcional, técnica,
administrativa, financiera, político partidaria; no obstante deben constituir un espacio de
coordinación común para el adecuado cumplimiento del derecho a la justicia que tiene el
pueblo hondureño
b) El poder Electoral.
El poder electoral se crea con el objetivo central de asegurar la participación de toda
la ciudadanía en la conducción del Estado, a través de procesos eleccionarios de
representaciones.
Así mismo, el poder electoral tiene la función primordial de dirigir los procesos de
consulta a la población, a nivel nacional, regional o local, sobre revocatoria o confirmatorias
de cargos de elección popular, sobre las iniciativas ciudadanas para revocatorios de
funcionarios nombrado mediante elecciones de segundo grado, consultas sobre la vigencia o
revocatoria de leyes, decretos o acuerdos legislativos y ejecutivos y tratados internacionales
vigentes o sometidos a aprobación del Congreso Nacional. Los resultados de estas consultas
tendrían carácter vinculante.
El poder electoral se integra a nivel nacional, regional y local, a partir de la división
política del país, en igualdad de condiciones por las distintas fuerzas políticas y sociales que
decidan su participación en los distintos procesos electorales o de consulta.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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El poder electoral debe garantizar la utilización de tiempos, espacios y medios de
comunicación en igualdad de condiciones para todos los frentes electorales postulados, en
cuotas mínimas; además definirá y aplicará mecanismos de control, sobre los recursos
económicos utilizados en las campañas electorales, identificando el origen de los mismos y
estableciendo un techo máximo de inversión, con miras a reducir las posibilidades de
contaminación de la actividad política.
Para una representación más genuina, el territorio nacional debe dividirse en
distritos electorales, que posibilite un mejor y más directo control ciudadano sobre sus
representantes.
Los procesos electorales se harán de forma separada para alcaldías municipales,
diputados al Congreso Nacional y la Presidencia de la República y el resto de cargos
sometidos a mecanismos de elección popular.
Las personas electas a cargos de elección popular no pueden renunciar o vacar en sus
puestos, salvo casos de fuerza mayor. En ningún caso se permitirá que una persona ejerza un
cargo distinto a aquel para el cual fue electo mediante el voto popular. Esa prohibición será
vigente durante el periodo para el que fue electo.
c) El Poder Legislativo.
La función esencial de este poder del Estado es la emisión de leyes en representación
y para beneficio del pueblo, que desde los distintos territorios les ha delegado el poder.
Se declara punible la asunción de funciones propias de otro poder del Estado, sobre
todo las vinculadas a la utilización de los fondos públicos vía subsidios.
El Poder legislativo inexcusablemente se regirá por principios democráticos, evitando
el control antojadizo de sectores específicos dentro de este poder del Estado, posibilitando
el debate, la contradicción entre las distintas fuerzas en él representadas y la publicidad de
sus acciones.
El Poder Legislativo dirigirá y sustanciará juicios políticos contra los funcionarios
electos popularmente o contra los servidores públicos de puestos estratégicos nombrados
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-48-
por elección de segundo grado; ésto con el propósito de asegurar el control y vigencia de la
función pública.
El resto de funciones que son accesorias se puede recoger del contenido de la actual
constitución política.
d) El Poder Ejecutivo.
El poder ejecutivo es dirigido por un presidente (a) acompañado de un vicepresidente
(a), quienes tienen la responsabilidad de dirigir y perfeccionar la administración del Estado.
Con el propósito de eficientar la administración pública y evitar la manipulación
sectaria de la misma, se crea la carrera de la administración pública, encargada de asegurar
la profesionalización del servicio público, la estabilidad del personal que la integra y la
inversión del Estado destinada a la formación y capacitación del personal.
El resto de funciones de la actual Constitución política subsisten.
4. De la democratización del Estado y la sociedad.
a) El poder Popular.
La población en sus distintos territorios, a partir de la división política del país, crea
estructuras administrativas con representación de las distintas organizaciones, las cuales a
partir de su reconocimiento tienen el derecho de vigilar y controlar la adecuada y
transparente utilización de los recursos del Estado y el ejercicio de las funciones públicas a
nivel nacional, regional y local; desde esta función desarrolla la participación popular
democrática de la ciudadanía.
Los representantes locales, regionales y nacionales de ésta instancia de participación,
control y vigilancia social, se elegirán en asamblea de todas las organizaciones.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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Tendrán la potestad de hacer uso de las figuras del revocatorio o confirmatorio de los
cargos de elección popular y plantear solicitudes en el mismo sentido ante las instancias
competentes para los funcionarios que sean nombrados en elecciones de segundo grado.
De igual manera promoverán vía referéndum los revocatorios de leyes, acuerdos,
decretos y tratados internacionales, modificaciones a la constitución política de acuerdo al
interés general de la población; de igual manera propondrán procesos de consulta para la
aprobación de decisiones o instrumentos jurídicos con el propósito de dignificar a las
personas y a sus comunidades.
b) Formas de ejercer la democracia.
La democracia se debe practicar de forma directa y participativa, representativa y
comunitaria, las tres formas deben ser desarrolladas en una Ley.
(i) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la
revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y
cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley y a los reglamentos aprobados.
(ii) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,
directo y secreto, conforme a ley (Esta es la tradicional forma de participación
democrática incorporada en casi todas las constituciones democráticas de todos los
países.)
(iii) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos propios de los pueblos originarios y
étnicos, conforme a ley.
5. Catálogo de derechos fundamentales.
Las declaraciones, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y
culturales, y las garantías para que la ciudadanía goce de los mismos son asuntos que
teóricamente han sido definidos con bastante claridad en la actual Constitución, además el
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-50-
plexo constitucional reconoce el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los
seres humanos.
El debate sobre esta tema debe tornarse en función de la equiparación de las
responsabilidades del Estado frente a los derechos civiles y políticos y los derechos
económicos, sociales y culturales de la ciudadanía, además plantear una regulación y
desarrollo preciso de todos estos derechos; sin negar la importancia de las anteriores
pretensiones, el gran desafío que se plantea en el tema de los derechos fundamentales, es
que los mismos superen el carácter declarativos y se conviertan en realidades concretas de
los seres humanos que poblamos el territorio nacional.
A partir de esta valoración general, es importante aspirar a que el catálogo de
derechos humanos en nuestra constitución, se amplíe hacia un reconocimiento especial a los
pueblos originarios y étnicos en general, a los derechos ambientales, a la igualdad de género
y en general de los grupos social y económicamente vulnerables.
De los textos constitucionales consultados se recogen los siguientes aportes:
a) De la dignidad humana.
El Estado reconoce el valor supremo de la dignidad humana para todas las personas y
como tal reconoce la vigencia de todos los derechos que de ella se derivan, estén o no
incorporados en la constitución. Se reconoce que todos los habitantes de la república son
iguales y por tanto el Estado asume la obligación irrenunciable de crear condiciones para su
libre y adecuado desarrollo físico y mental. Es punible todo acto de discriminación en la
medida que atente contra la dignidad humana.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es la institución responsable de la
protección y promoción de la Dignidad Humana y de todos los derechos que de ella derivan.
Su titular podrá ser revocado en su mandato, por decisión soberana del pueblo, cuando sea
evidente el incumplimiento de su misión fundamental.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-51-
b) Sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución tendrán la misma jerarquía en
cuanto a su protección y garantía; en consecuencia, el Estado dispondrá de los mecanismos
legislativos administrativos y judiciales, que tiendan a hacer efectivos, sin preeminencia de
ninguno, tanto los derechos políticos y libertades públicas en general, como los derechos
económicos y sociales de la persona humana. Este aspecto deberá ser considerado en la
formulación del proyecto y aprobación del Presupuesto General de la República.
c) Derecho de los pueblos indígenas y étnicos en general .
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica, su cultura, usos y costumbres, idiomas y religiones,
así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Estado, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del
Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e,
igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas,
están sujetos a lo que establezca la nueva constitución y la ley que habrá de emitirse al
respecto.
A los pueblos indígenas se les reconoce el derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-52-
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas
y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con
sujeción a principios bióticos.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades
productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a
participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el
marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la
legislación laboral.
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los
recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios
colectivos. Se prohíbe el registro particular de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política como culturas de
raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo hondureño como
único, soberano e indivisible. Deben asumir el deber de salvaguardar la integridad y la
soberanía nacional.
El pueblo garífuna goza, en todo lo que corresponda, de los derechos
económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones
y pueblos indígenas originarios. Una ley especial regulará los derechos de los pueblos
originarios y étnicos.
d) De los derechos ambientales.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,
los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
El Estado desarrollará una política de ordenamiento del territorio, atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,
de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta
y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural y en función de
ellos decidirse su viabilidad. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
En los contratos que el Estado celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste
resultare alterado, en los términos que fije la ley.
e) Derecho a la tutela judicial efectiva.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-54-
figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
f) Preeminencia de los tratados internacionales.
En lo referente a los derechos humanos, se reconoce la preeminencia de los tratados
internacionales siempre que estos planteen una mejor protección o que el reconocimiento
de tales derechos sea más extenso que la ofrecida por la Constitución de la República.
g) Derecho a la igualdad de género.
La tendencia general sobre este tema que es asumido con mucha determinación por
los movimientos feministas en Honduras, es al manejo del mismo en forma neutral en todo
el contenido de la constitución, a través de la visibilización e identificación del hombre y la
mujer en la construcción teórica, incluyendo en todo caso el reconocimiento de derechos
específicos de la mujer, como el relacionado al tema de la salud reproductiva y otros que
atañen únicamente a la mujer por su condición de tal.
h) Garantías constitucionales.
Para la protección y efectiva vigencia de los derechos fundamentales la actual
Constitución incorpora las acciones y/o recursos de habeas corpus, amparo, revisión y
habeas data (éste último pendiente de ratificación); y para la protección en general del
ordenamiento constitucional incorpora el recurso de inconstitucionalidad; además crea al
Comisionado Nacional de Derechos Humanos, como una instancia encargada de dar vida a la
dignidad de las personas, como elemento transversal en la vida nacional. Otras legislaciones
han incorporado otras formas o mecanismos procesales para la protección y vigencia de los
derechos fundamentales, sin embargo en términos prácticos redundan en lo mismo. Lo
fundamental en esta apartado es crear la cultura o mística de demanda y respuestas
oportunas en esta área tan sensible para la vida en sociedad. Sin lugar a dudas que más que
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-55-
una disposición teórica, este también es un asunto de superación de una práctica negligente
en la promoción y vigencia de los derechos humanos.
6. Régimen económico.
Seguramente que el cabal cumplimiento del texto constitucional de 1982, hubiese
impedido que Honduras fuera una sociedad con tantos desequilibrios económico y sociales;
de hecho la mayoría de temas que el movimiento social hondureño plantea como
demandas, están consagrados en la actual norma primaria hondureña; por esa razón, los
asuntos que se proponen como imprescindible para el debate político con el propósito de
que se vuelva derecho positivo, ya están vigentes en la actualidad, sin embargo, es
importante reiterarlos y seguramente perfeccionar su regulación, pocas temáticas de la
economía del país habrán que incorporarse por primera vez.
Como soberano el pueblo debe aspirar a:
(i) Asegurar que el sistema económico nacional, tenga como propósito fundamental la
justa distribución de la riqueza y del ingreso nacional, manejándose como criterio
rector la consolidación de la dignidad de todos los habitantes de la República.
(ii) Que la producción nacional tenga como objetivo primario, asegurar que la población
tenga acceso a los grupos alimenticios básicos que le permitan un adecuado
desarrollo físico y mental. De igual manera se asegura la existencia de un eficiente
sistema productivo, con un trato igualitario a los factores de la producción,
procurando que la misma se desarrolle de forma democrática y con respeto a los
derechos de la ciudadanía en general, y propiciando un verdadero crecimiento y
desarrollo del país.
(iii) A reconocer el carácter plural de la economía, estableciendo que la misma se
organice en forma comunitaria, estatal, cooperativa, social y privada; operado para
todas las formas los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y
transparencia.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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(iv) Al reconocimiento de la libertad de empresa, la cual podrá constituirse de manera
mixta y tendrá como límite el interés social.
(v) Asegurarnos que todas las formas en que se organiza la economía, estarán sujetas a
control vigilancia del pueblo mismo, a través del Estado, con el fin de asegurar el
cumplimiento de los principios bajo los cuales se habilita su funcionamiento;
prohibiéndose los monopolios, monopsonios, oligopolios y cualquier forma de
acaparamiento.
(vi) Que los recursos naturales son propiedad del pueblo, administrados por el Estado y
por las comunidades; estas asegurarán su aprovechamiento en condiciones
ambientalmente sostenibles. Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales
se efectúe con participación de capital privado, la participación estatal o comunitaria
siempre será mayor en los beneficios que dicho aprovechamiento cause. El daño a
los recursos naturales y los efectos que ellos producen sobre el ambiente, generará
responsabilidad administrativa, civil y penal. La persecución por estos hechos es
imprescriptible.
(vii) El Estado garantiza la soberanía económica y alimentaria de la nación, las
mismas no se pondrán en riesgo por responsabilidades financieras o crediticias
asumida por los gobiernos.
(viii) Habilitar al Estado para intervenir en cualquier etapa de la cadena productiva
con fin de asegurar la defensa del interés social.
(ix) Los planes económicos deben ser elaborados obligatoriamente con la convergencia
de todos los sectores de la economía y la sociedad y su aprobación debe ser
sometida a los mecanismos de consulta con la sociedad entera; cualquier
modificación que se efectué a los planes por parte de los gobiernos, generará
responsabilidad jurídica.
(x) El pueblo hondureño a través del Estado se reserva el control e intervención de
cualquier sector de la economía, basado en la defensa de los intereses sociales.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
-57-
(xi) Es prioridad del sistema económico, disminuir las desigualdades por tanto la
generación de empleo, la libre empresa y todas las actividades económicas de los
distintos sectores, deben sujetarse a este propósito.
(xii) El Estado tendrá el control de los recursos estratégicos de la economía. Ningún acto
de concesión de los mismos dará lugar a que se creen condiciones que generen
inestabilidad o pongan en riesgo la soberanía económica de la nación, en estos casos
el Estado esta facultado para intervenir sumariamente.
(xiii) El Estado debe asegurar la vigencia de un proceso de reforma agraria que
impida el latifundio y que asegure la justa distribución y utilización de la tierra, y la
priorización de la producción agrícola para satisfacer necesidades alimenticias de la
población hondureña.
(xiv) Los pueblos originarios y étnicos, son propietarios de las tierras y los recursos
naturales en donde históricamente se han asentado, el Estado creará condiciones
que aseguren este derecho. Ninguna inversión distinta a la de las comunidades,
provocará que las mismas, pierdan el dominio y el mayor provecho de sus recursos.
Los territorios que hasta la fecha hayan sido ocupado por particulares con fines
comerciales serán recuperados por el Estado, asegurando la indemnización
justipreciada a los actuales poseedores.
(xv) El Estado asegurará que todas las formas de ejercicio de la economía, estén
sometidas a mecanismos de transparencia de sus operaciones, el expedito acceso de
la información por parte de la ciudadanía como mecanismo de control, a excepción
de aquellos rubros considerados de seguridad nacional y o que pongan en riesgos
objetivos la existencia de las empresas.
(xvi) Todas las riquezas del país que hayan sido sustraídas bajo formas de fraude,
corrupción o engaño para el pueblo, serán recuperadas. Este derecho del pueblo así
como la acción del Sistema Nacional de Justicia para la persecución de los autores de
estos actos, es imprescriptible.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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a) Recursos Estratégicos.
La soberanía de una nación es una categoría indelegable porque abarca no solo la
manida integridad territorial que ha de defenderse frente a agresiones foráneas ó invasiones
extranjeras, sino también al dominio absoluto de sus recursos, que cediéndose
indiscriminadamente dejan sin legitimidad la autodeterminación soberana de un pueblo,
que sin duda estaría atado, como lo ha estado, a las directrices de los intereses extranjeros
y/o corporaciones privadas nacionales o extranjeras.
Dominar y administrar los recursos estratégicos comporta una autodefensa efectiva
de la estructura de funcionamiento de una sociedad.
El Estado debe promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado
de los recursos naturales, e impulsar su industrialización a través del desarrollo y del
fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la
conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
b) Bienes y recursos del Estado y su inversión equitativa.
Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen
propiedad del pueblo hondureño, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán
ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración,
disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
Los ingresos del Estado se invertirán de conformidad con el plan general de
desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General de la República y con la ley.
c) Recursos naturales.
Son recursos naturales los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el
subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos
elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son y
serán de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo hondureño, y corresponderá al Estado su administración integral,
en función del interés social y colectivo del pueblo.
El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a
través de entidades públicas, cooperativas, ó comunitarias, las que podrán a su vez
contratar a empresas privadas y mixtas.
El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, hondureñas
o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la
reinversión de las utilidades económicas en el país.
La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el
control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y
administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la
sociedad, y se vigilará el bienestar colectivo de la población sin exclusión ni discriminación.
La explotación de recursos naturales en determinado territorio ha de estar sujeta a
un proceso de consulta con la población afectada, convocada por el Estado, que será libre,
previa e informada. Debe garantizase la participación ciudadana en el proceso de gestión
ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
El pueblo hondureño tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del
aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a
las comunidades que habiten los territorios donde se encuentren estos recursos.
El Estado debe desarrollar y promover la investigación relativa al manejo,
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos
naturales deben ser distribuidas de manera proporcional y reinvertidas para promover la
diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se reconocen como rubros o sectores estratégicos de la economía: la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales renovables y no renovables,
incluidos el agua y la tierra; el transporte público, tanto aéreo, marítimo y terrestre; la
refinación y control de precios y mecanismos de distribución de los hidrocarburos; la
biodiversidad y el patrimonio genético, el subsuelo, yacimientos minerales, substancias cuya
naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su
patrimonio genético y el espectro electromagnético en general.
7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social.
La crisis política de nuestro país formalmente presenta como una de sus causas, la
falta de claridad del ordenamiento jurídico sobre el derecho del pueblo y la forma de
posibilitar un nuevo orden constitucional. Un reducido sector de la población que controla la
economía, la política y el Estado hondureño han desarrollado una feroz campaña, tendiente
a negar el derecho del pueblo a promover las reformas o cambio definitivo del pacto social.
El movimiento social, por el contrario, ha reivindicado el derecho del pueblo, en el ejercicio
de su soberanía, a refundar el país a través de una ANC que termine emitiendo una nueva
Constitución política.
La reforma a la Constitución, actualmente es una facultad expresamente otorgada al
Congreso Nacional; esta posibilidad de reforma constitucional está condicionada a que la
misma se produzca por mayoría calificada y debe ser ratificada en la legislatura siguiente; la
práctica legislativa durante los 27 años de vigencia de la actual Constitución en este aspecto,
deja como resultado la alteración sustancial del contenido originario de la Constitución, a
través de interpretaciones, reformas y decisiones derogatorias. A la ciudadanía se le han
habilitado pequeños espacios de participación a través de las figuras del plebiscito y el
referéndum, en los cuales se permite abordar temas constitucionales, sin embargo, estas
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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manifestaciones teóricas de la democracia participativa, son absolutamente nulas en la
práctica.
Con el propósito de crear condiciones jurídicas claras para la democratización de la
sociedad y del Estado, es importante observar y si fuere posible incorporar, formas directas
de participación del pueblo en el perfeccionamiento del orden jurídico constitucional, al
respecto y para alimentar el debate sobre esta temática se mencionan los mecanismos de
reforma y cambio de constitución que otras sociedades han consensuado.
a) De la Reforma Constitucional.
Algunas constituciones utilizan la figura de la enmienda a la constitución, a través de
la cual se adiciona o modifican los contenidos constitucionales, conservándose siempre la
estructura originaria
b) Sobre la iniciativa de enmienda.
El sistema democrático participativo permite a los ciudadanos y ciudadanas participar
directamente de estas enmiendas, para lo cual se necesita llenar requisitos indispensables
en aras de preservar la seguridad jurídica en la sociedad. Partiendo de lo que hoy establece
la constitución hondureña, la iniciativa de enmienda se podría admitir cuando un seis por
ciento (6%) de las personas inscritas en el Censo Nacional Electoral lo soliciten.
Y tradicionalmente a solicitud del Presidente o Presidenta de la República en Consejo
de Ministros; asimismo a solicitud de los diputados al Congreso Nacional.
Las enmiendas que se aprueben, serán numeradas consecutivamente y se publicarán
a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del
artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo
modificó.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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c) De la Asamblea Nacional Constituyente.
El pueblo de Honduras es el titular del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder puede convocar una ANC con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
La iniciativa de convocatoria a la ANC podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; el Congreso Nacional, mediante acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el sistema electoral.
El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
ANC.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República de Honduras.
La vigencia de la nueva Constitución de la República, estará condicionada a la
aprobación del pueblo hondureño, mediante referéndum.
El pueblo de Honduras, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad
que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.
d) Los artículos pétreos.
Los artículos pétreos o irreformables son explicables en una determinada coyuntura
histórica, fuera de las condiciones especiales que los hicieron nacer a la vida legal, su
reforma es inevitable porque el derecho es evolutivo y su naturaleza creadora deriva de los
cambios sociales que son permanentes. Pero en definitiva, los artículos pétreos que
contienen prohibiciones estrictas de reforma establecen como destinatario de los mismos a
los poderes constituidos, pero jamás deben ser entendidos como prohibiciones establecidas
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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para el constituyente, porque eso entrañaría un absurdo en el sentido de que el soberano se
estaría imponiendo unas reglas que él mismo no podría quebrantar, lo cual contradice la
naturaleza del derecho político.
Quizá los artículos no susceptibles de reforma son los referidos a la forma de
gobierno republicano y esto es así, porque el cambio en la forma de gobierno vulneraría el
constitucionalismo originario. Claro que el cambio en la forma de gobierno es posible por
medio de un cambio radical que puede producir una revolución social, pero esto implicaría la
formulación de un nuevo pacto societario que no se movería en los espacios conocidos de la
democracia formal. Por eso quizá sea conveniente en una nueva Constitución, definir un
mecanismo para la eventual convocatoria e instalación del poder constituyente para la
emisión de una nueva Constitución
Lo que sí afirmamos es que las cláusulas pétreas son como expresiones de
imitaciones a la democracia y sólo pueden considerarse pétreas aquellas disposiciones que
reconozcan y garanticen derechos humanos, aunque aquí la designación de pétreas
probablemente no sea afortunada, ya que en todo caso la prohibición de reforma se
establece para el caso que implique un retroceso o restricciones a los derechos reconocidos
y no para ampliar el alcance del derecho reconocido
e) Sobre la reelección.
La reelección en los distintos cargos de elección popular es un tema controversial (en
Honduras, sólo la presidencia de la república tiene prohibida la reelección), precisamente
porque la misma propicia condiciones de desigualdad para quienes se postulan a cargos
públicos en procesos electorales; esto termina provocando abusos de poder y desviación de
fondos públicos y distracción de los servidores del Estado. Sin embargo, bajo la vigencia de
los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y estableciéndose
objetivos y confiables mecanismos de control, sin lugar a dudas que la reelección es una
situación posible en el mundo actual.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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8. Sobre la defensa nacional.
La defensa de la integridad territorial, de la soberanía nacional e independencia de la
república, es un permanente y alto objetivo del Estado y del pueblo de Honduras.
Se proscribe la conformación de Fuerzas Armadas como institución permanente, con
excepción de la fuerza policial que es una institución eminentemente civil, dependiente del
Poder Ejecutivo y bajo control ciudadano, cuya misión fundamental es salvaguardar el orden
público así como la seguridad y los derechos de las personas.
Sólo por convenios regionales o ante la inminencia de agresiones foráneas, podrán
organizarse fuerzas militares, que en todo caso tendrán un carácter temporal y estarán
siempre sometidas al poder civil y serán obedientes y no deliberantes.
Como disposición transitoria la Constitución debe contener un mandato sobre la
promulgación de una ley de transición que regule lo pertinente a la disposición de
inventarios de las Fuerzas Armadas actuales y el régimen de indemnización o reasignación
de funciones de su personal.
9. Sobre las relaciones internacionales.
Honduras fundamenta sus relaciones internacionales en los principios de
reciprocidad y respeto del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en consecuencia
se declara el derecho soberano del Estado Hondureño para establecer relaciones
comerciales y diplomáticas con todas las naciones del mundo sin discriminación alguna.
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras
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V. BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA
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Libros y artículos
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