Aspectos Legales de la
Comunicación
Sesión 6: Continuación de Marco jurídico–
Fiscal– Empresarial de la comunicación
Contextualización
La sesión anterior te sirvió como introducción al marco jurídico-
fiscal de la comunicación, donde se trató lo relevante a las personas
físicas o morales, donde observamos que ambos sujetos deben
contribuir al gasto público. ¿Pero quiénes son las personas
competentes para vigilarlo? ¿estaré ligado a estos supuestos
cuando finalice la carrera profesional? ¿qué legislaciones también
le son aplicables a mi carrera profesional? Estas son algunas
preguntas que te surgirán a lo largo del camino de tu vida
profesional. Por lo que, es necesario conocer al menos de manera
general, los lineamientos que están contemplados en la legislación
mexicana. En este sentido, se abordará sobre las facultades de las
autoridades fiscales y sobre el futuro profesionista ante el fisco,
Además, se mencionará lo relativo a las disposiciones relevantes
sobre la Ley Federal de Radio y Televisión, tomando en cuenta las
cuestiones respecto a los trabajadores de la comunicación, tales
como: locutores y comentaristas. Así, el podrá conocer y
comprender el marco legal aplicable a los trabajadores de la
comnicación, mismos que podrá utilizar en el ejercicio de sus
funciones profesionales.
Introducción al tema
En esta sesión, continuaremos con el tema relativo a las disposiciones fiscales, donde nos
centraremos a mencionar cuáles son las facultades de las autoridades fiscales, ya que es importante
conocer sus tareas y sus límites, pues son las personas autorizadas para vigilar las obligaciones de los
contribuyentes. Por lo que, se mencionará brevemente sus facultades y qué es lo que se espera de las
personas que incursionan en la vida laboral y que tienen que tener en cuenta para efectos de la legalidad
de su trabajo. Además, se mencionará las disposiciones generales relativas a la Ley Federal de Radio y
Televisión, para que se tenga en cuentas cuáles son los elementos que se contemplan en el caso de los
trabajadores de la comunicación.
Por lo que, el propósito de esta sesión es continuar la temática de el conocimiento de las disposiciones
fiscales en México que son de interés general para las personas que realizan una actividad económica.
Así, como también sobre los ordenamientos que regulan a los trabajadores del área de la comunicación.
Facultades de las autoridades fiscales
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación
fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto
público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan
con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e
incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y
proporcionar la información necesaria para el diseño y la
evaluación de la política tributaria.“ Las facultades de las
autoridades fiscales es aquel poder o derecho que le son
otorgados a las autoridades fiscales, con el cual pueden
inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en nuestro país a través del
anteriormente mencionado Servicio de Administración
Tributaria, comúnmente llamado SAT.
En el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación nos
menciona que las autoridades fiscales para el mejor
cumplimiento de sus facultades, deberán:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes
II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de
Problemas del Contribuyente.
III.Además, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al
contribuyente, de acuerdo a este mencionado artículo, la
autoridad fiscal “podrá realizar recorridos, invitaciones y
censos para informar y asesorar a los contribuyentes
acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y aduaneras y promover su incorporación
voluntaria o actualización de sus datos en el registro
federal de contribuyentes.“
Futuro profesionista ante el fisco
Las personas que realizan actividades económicas en las que se produce algo, tienen una serie de derechos y
obligaciones, mismas que se encuentran estipuladas en el Código Fiscal de la Federación, ya que el objetivo como
mencionamos anteriormente es contribuir al gasto público. En este sentido, los egresados de las universidades
que buscan incorporarse en la vida laboral, deben involucrarse en la cultura fiscal, ya que la actividad realizada por
esa profesión, generará derechos y obligaciones fiscales. En este sentido, el proteccionista deberá conocer las
normas fiscales y conocer los servicios que se brindan en el SAT, los trámites que se deben realizar para
registrarse como nuevos contribuyentes.
Por ejemplo, si es una persona que va realizar una actividad económica, como servicios profesionales,
deberá solicitar su inscripción en el Registro Fiscal de Contribuyentes(RFC). De acuerdo al artículo 27 del Código
Fiscal de la Federación, “las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones
periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades
que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del
sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen
operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.“
En la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 11, establece que la Secretaría de Educación
Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
III.Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las
estaciones de radio y televisión;
IV.Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.
V.Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;
VI.Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en
las transmisiones;
VII.Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado
en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
VIII.Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal,
con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y
IX.Las demás que le confiera la ley.
Regulación de la SEP para locutores y conductores
En el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de
Radio y Televisión, en materia de concesiones,
permisos y contenido de las transmisiones de radio y
televisión, del 10 de octubre de 2002, establece que
a la Secretaría de Educación Pública le compete:
I. Intervenir en el ámbito de la radio y la televisión para
proteger los derechos de autor y los derechos
conexos respecto del uso exclusivo de sus
emisiones, y
II.Expedir los certificados de aptitud de locutores,
cronistas o comentaristas que eventual o
permanentemente participen en las transmisiones de
las estaciones de radio y televisión.
La Ley Federal de Radio y Televisión contempla en su capítulo 5 a los trabajadores de la Comunicación,
tales como locutores y comentaristas, que hemos mencionado anteriormente. Dichos locutores deben
contar con certificado de aptitud podrán trabajar en las estaciones de radio o televisión; en casos
especiales la SRE podrá autorizar y eventualmente expedir un permiso para que actúen
transitoriamente.
Los locutores se dividen en dos categorías, de acuerdo al nivel de estudios. Por ejemplo, la
categoría A corresponde a los locutores que acrediten estudios de bachillerato o equivalente; mientras
que, la categoría B tendrán que acreditar cuando menos estudios de secundaria o equivalentes. De
acuerdo a estas categorías, la Ley Federal de Radio y Televisión establece que las estaciones difusoras
de más de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores de cualquiera de las dos categorías,
mientras que en las difusoras de mayor potencia, cuando menos el 50% de sus locutores autorizados
serán precisamente de la categoría “A”. Por otra parte, los cronistas y comentaristas deben contar con la
nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a
que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Regulación laboral de los trabajadores de la comunicación
Conclusión
En estas últimas dos sesiones has tenido la oportunidad de conocer de manera general algunos puntos
relevantes del Código Fiscal de la Federación, tales como son los sujetos jurídicos como personas físicas
y personas morales, así como también, a las autoridades fiscales, quienes ejercen las funciones de
supervisión, recaudación y vigilancia sobre las actividades económicas de dichas personas. Las personas
que se desenvuelvan en el ámbito laboral deben conocer cuáles son los pasos a seguir una vez que estén
inmersos en el área profesional, ya que al momento de iniciar un trabajo y al recibir una remuneración
sobre ello, deberán pagar impuestos, pues son sujetos de contribución al gasto público.
Así mismo, en cuestiones de comunicación existen disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión
que engloban las características o pautas a seguir cuando se va a realizar una actividad económica, tales
como concesiones o permisos. Además, en dicha ley, se estipula que la Secretaría de Educación Pública
tiene atribuciones como la de vigilancia de contenido o expedir certificados para los locutores o
comentaristas. Es decir, dicha ley no solo contempla el funcionamiento o bajo qué parámetros se llevará a
cabo la transmisión de comunicaciones, sino también contempla los requisitos que requieren las personas
que se dedicarán a ejercer profesionalmente dentro de este sector.
Para aprender más
Formación e Información Tributaria
http://www.uv.mx/personal/mpavon/files/2012/0
3/GUIA-FISCAL-Y-LA-ADMON.-PUBLICA.pdf
Referencias
Servicio de Administración Tributaria.
www.sat.gob.mx
Código Fiscal de la Federación, 2013
Ley Federal de la Radio y la Televisión, 2013.
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