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INDICE
1) DEBER DE ACTUACIÓN
a) COMUNICACIÓN A TOC
b) COMUNICACIÓN A EJECUCIÓN
c) REMISIÓN DE COPIAS CAUSAS DDHH
d) REMISIÓN DE FOTOCOPIAS A CUERPO DE LETRADOS
e) COMUNICAR DECISIONES DE CÁMARA
f) DESESTIMIENTO DE RECURSOS POR LA DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES DE CÁMARA
g) COMUNICACIÓN AL PROGRAMA DE DIVERSIDAD CULTURAL
h) PROGRAMA APLICACIÓN DDHH
i) COMUNICACIÓN A PROCUVIN
j) IDENTIDAD DE GÉNERO
k) SUPERINTENDENCIA DE LA DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES DE CÁMARA
l) COMUNICACION ÁREA TÉCNICA DGN
m) COMUNICACIÓN A REFUGIADOS POR ASISTENCIA CONSULAR
n) ABORTO NO PUNIBLE
2) CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
a) INTERVENCIÓN DEF. POBRES Y AUSENTES
b) INTERVENCIÓN MEN. E INC. AUD. CONTACTO Y EN CÁMARA
c) INTERVENCIÓN HEREDEROS AUSENTES
d) INTERVENCIÓN MEN. E INC. PRODIGALIDAD
e) INTERVENCIÓN MEN. E INC. DESALOJOS
f) INTERVENCIÓN MEN. E INC. CELULAR DE TURNO
g) INTERVENCIÓN EJECUCIÓN EN PENAL
h) INTERVENCIÓN DEF. TRIBUNALES ORALES MENORES
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i) INTERVENCION DPO EN ACTOS PROCESALES REFERENTES A ACTUACIONES QUE TRAMITAN EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN
j) SALUD MENTAL
k) DIRECCION GENERAL DE TUTORES Y CURADORES
l) REPRESENTACIÓN DE DGN EN QUERELLAS
m) COMISION PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL Y PROTECCION DEL REFUGIADO Y PETICIONANATE DE REFUGIO
3) BUENAS PRÁCTICAS
a) LIBERTAD DE PERSONAS CON HIV DETENIDAS
b) AGOTAMIENTO VÍAS RECURSIVAS
c) INCONSTITUCIONALIDAD CÓMPUTO DIFERENCIADO POR RECLUSIÓN
d) INTERVENCIÓN EN MEDIDAS DE PRUEBA POR N/N
e) NOTIFICACIÓN ARTS. 104 Y 107
f) PRESENCIA DEL MPD EN EL ACTO INDAGATORIO
g) HABEAS CONJUNTOS CON MPF
h) INTERPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEF. MEN. E INC.
i) INCONSTITUCIONALIDAD O ATIPICIDAD TENENCIA PARA CONSUMO
j) MORIGERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN
k) MUJERES MENORES DETENIDAS EN EL INTERIOR
l) PRESERVACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD
m) TRASLADO DE MUJERES CON HIJOS O EMBARAZADAS
n) PROBATION EN INSTRUCCIÓN
o) CALIFICACIONES CONDUCTA Y CONCEPTO DE DETENIDOS
p) INCONSTITUCIONALIDAD REINCIDENCIA
q) GARANTÍAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. EL ROL DE LOS DEFENSORES OFICIALES
r) REGLAS DE BRASILIA
s) DOCUMENTAR REQUERIMIENTO TELEFONICO DE LOS DETENIDOS
t) SANCIONES
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u) PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4) RÉGIMEN DE EXCUSACIÓN, RECUSACIÓN Y COMPENSACIÓN
a) EXCUSACIONES Y RECUSACIONES
b) VIOLENCIA MORAL
c) SUBROGANCIAS
d) CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
5) DIVERSOS REGÍMENES DE VISITAS
a) VISITAS CARCELARIAS: obligación mensual. SISTEMA INFORMÁTICO.
b) NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. OBLIGACION VISITA MENSUAL A INSTITUTOS
c) VISITA A INSTITUTOS: VISITA MENSUAL
6) REGIMEN DE HONORARIOS REGULADOS Y FONDO DE ASISTENCIA AYUDA SOCIAL
a) REGIMEN HONORARIOS REGULADOS
b) FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL AL DEFENDIDO Y/O ASISTIDO
c) PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PATROCINIO JURÍDICO
d) RÉGIMEN DE DEFENSORES AD-HOC
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RESOLUCIÓN Nº DESTINATARIO OBJETO
DEBER DE ACTUACIÓN
COMUNICACIÓN A TOC
1038/99
DEFENSORES INTERVINIENTES EN LA ETAPA ANTERIOR A
ACTUACION TOC, TOCF, TOM Y TOPE
INSTRUIR a ….,para que en ocasión de ser anoticiados de la remisión de una causa a dicha etapa ulterior, comunique tal remisión al Sr. Defensor asignado al Tribunal Oral desansiculado.
COMUNICACIÓN A EJECUCIÓN
1466/05 modificada
por Res. 884/06
DPO del fuero Penal de Cap. Fed.
DISPONER que … comuniquen de manera fehaciente a la Defensoría de Ejecución Penal, una vez cesada su intervención, los datos personales de los penados, sujetos a medidas de seguridad y probados en los que habrá de tomar intervención.
884/06
II. DISPONER que los Sres. Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal comuniquen al Sr. Defensor de Ejecución Penal, una vez concluida su intervención, aquellas condenas privativas de libertad, en las que el condenado esté en condiciones de acceder a cualquier beneficio relativo a su pena en un plazo menor a noventa (90) días, a contar desde el momento en que la sentencia queda firme.
III. DISPONER que los Sres. Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, comuniquen de manera fehaciente a la Defensoría de Ejecución Penal las restantes condenas, medidas de seguridad y
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suspensiones del proceso a prueba, exclusivamente en aquellos casos en que lo estimen necesario para otorgar debida salvaguarda a los derechos del condenado.
REMISIÓN COPIAS CAUSAS DDHH
1855/07 Todos Magistrados
I. REQUERIR a todos los Magistrados y funcionarios integrantes del Ministerio Público de la Defensa, que intervengan en causas donde se investigan presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas con anterioridad al mes de diciembre de 1983, se sirvan remitir a esta Defensoría General de la Nación copia de las presentaciones efectuadas en dichas actuaciones, a fin de ser incluidas en la base de datos a que se hace mención en los considerandos de la presente.
REMISIÓN DE FOTOCOPIAS A CUERPO DE LETRADOS
230/09 DPO CORRECCIONAL
INSTRUCCION
I. HACER SABER a los …. Que en caso de optar por delegar en el Cuerpo de Letrados Móviles la realización del Informe previsto en el art. 454 CPPN, deberán observar de manera estricta los lineamientos plasmados en el oficio de fecha 18/9/08, del Sec. De S Y RRHH.
II. ESTABLECER que en los casos de delegación, y que el Magistrado acredite de manera fundada su imposibilidad de remitir dentro de 48 hs. la totalidad de las fotocopias que conforman el expediente, se deberá cumplir indefectiblemente con la remisión de copias de las sig. Piezas procesales: Apelaciones: etc. etc.
III. DETERMINAR que en los casos excepcionales del punto anterior la documentación deberán integrarse en un plazo no mayor a 96 hs.
IV. FACULTAR a los Cuerpos de Letrados Móviles a no aceptar la delegación en los casos en que no se remitan las fotocopias dentro de los plazos establecidos.
V. ENCOMENDAR a los DPO que en caso de delegar casos que revistan complejidad, comunique a los letrados móviles tal circunstancia en un lapso inferior a los referidos anteriormente.
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COMUNICAR DECISIONES DE CÁMARA
353/09 TODOS DPO
INSTRUIR … que actúen ante las instancias recursivas para que comuniquen, en forma inmediata y fehaciente, a aquellos que se desempeñan ante las instancias inferiores las decisiones adoptadas por las respectivas cámaras que puedan afectar el goce de derechos fundamentales de los asistidos por este ministerio Público.
DESESTIMIENTO DE RECURSOS MARTÍNEZ CÓRDOBA
704/09
INSTRUIR a la Dra. María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante las Cámaras Nacionales en lo Civil, Comercial y del Trabajo, a que, de considerar pertinente desistir los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Defensores de Primera Instancia -en aquellos casos que no se hayan expresado agravios por no corresponder procesalmente-, previamente, articule los mecanismos necesarios para tomar conocimiento de los fundamentos que llevaron al Magistrado actuante ante Primera Instancia a interponer el recurso respectivo, lo cual deberá formalizarse por escrito, y en su caso, fundar debidamente el desistimiento, alegando que se configura alguno de los supuestos de excepción que lo habilita.
COMUNICACIÓN AL PROGRAMA DE DIVERSIDAD CULTURAL
1106/09 TODOS DPO
II DISPONER que ….. hagan saber al Programa sobre Diversidad Cultural de la DGN los casos que lleguen a su conocimiento en que puedan verse comprometidos derechos de los pueblos originarios e informes si tienen asistidos integrantes de pueblos indígenas, y en su caso, si se encuentran privados de libertad o la acción demande la protección del derecho que depende de una intervención en el ámbito de competencia de cada provincia.
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PROGRAMA APLICACIÓN DDHH
1650/10
TODOS DPO
I. CREAR en el marco del Programa de aplicación de tratados internacionales de DDHH, la UNIDAD DE REGISTROS SISTEMATIZACION Y SEGUIMIENTO DE LOS HECHOS DE TORTURA Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL, que tendrá por misión (...).
II. DISPONER en una primera etapa el registros de los hechos ocurridos en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Federal, en escuadrones de Gendarmería Nacional y en comisarías de Policía Federal, y en lugares provinciales en que se encontraren alojados detenidos del sistema federal. De igual manera registrará hechos ocurridos en lugares públicos, siempre que fuesen ejecutados por funcionarios públicos. (….)
III. INSTRUIR a los DPO y miembros del MPD para que informen a la Unidad de Registro, aquellos hechos de tortura u otras formas de violencia institucional de los que tuviesen conocimiento, resguardando la identidad de las víctimas y/o denunciantes. (…)
DISPONER que por resolución especial se pondrá en funcionamiento el registro y se aprobarán las planilla guía para recepción de datos y un protocolo de actuación (…) encomendado al Programa de DDHH que eleve los respectivos proyectos de reglamentación antes del 1º de febrero de 2011.
1533/10
I. DISPONER que, a partir de la fecha de protocolización de esta resolución, el análisis sobre la posibilidad de demandar al Estado argentino ante el sistema interamericano sólo podrá ser promovido, tanto en peticiones provenientes de la jurisdicción provincial como federal, por los defensores de los imputados, sean estos oficiales o particulares, ante casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos y a la luz de los estándares de la jurisprudencia del sistema interamericano. En estos supuestos, los defensores deberán remitir con suficiente antelación al vencimiento del plazo para la formulación de la denuncia, fotocopias de todas las actuaciones pertinentes, entre ellas las sentencias judiciales que consolidaron la vulneración a los derechos y todos los recursos jurisdiccionales interpuestos.
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72/11
I. APROBAR las "Planillas Guía para la Recepción de Datos", que como Anexo I forman parte de la presente. II. APROBAR el "Protocolo de Actuación de la Unidad de registro, sistematización y seguimiento de hechos de tortura y otras
formas de violencia institucional", que como Anexo II forma parte de la presente. III. ESTABLECER que la Unidad de registro, sistematización y seguimiento de hechos de tortura y otras formas de violencia
institucional, entrará en funcionamiento y registrará hechos ocurridos a partir del 1 de marzo de 2011.
1301/11
INSTRUIR a los Defensores Públicos Oficiales y Funcionarios a cargo de dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, para que informen a la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y Otras Formas de Violencia Institucional de esta Defensoría General de la Nación, cada vez que un/a defendido/a privado/a de libertad fallezca en tal condición, independientemente del motivo de la muerte, acompañando toda la información relativa a las causas y circunstancia del fallecimiento.
928/13
I. CREAR el “Programa contra la Violencia Institucional”; en el ámbito de la Coordinación General de Programas y Comisiones, con las funciones y atribuciones detalladas en los considerandos de la presente resolución, cuya coordinación estará a cargo del Prosecretario Letrado de la Defensoría General de la Nación.
II. ESTABLECER… III. DISPONER que la unidad de Registro Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y Otras formas de Violencia
Institucional pase a funcionar bajo la órbita del Programa contra la Violencia Institucional.
COMUNICACIÓN A PROCUVIN
251/13
I.- DISPONER que los defensores Públicos Oficiales y, especialmente, los Magistrados o funcionarios cargo de Comisión de Cárceles, la comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional Neuropsiquiátrico, la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico, la Unidad de Letrados Art. 22 de la Ley 26.657 y la Unidad de Letrados de Personas Menores de edad Art. 22 de la Ley 26657, comuniquen a la “procuraduría de Violencia Institucional” (PROCUVIN), organismo dependiente de la Procuración General de la Nación, todos aquellos hechos de violencia institucional de los que tuvieren conocimiento, de conformidad con los considerandos de la
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presente.-
IDENTIDAD DE GÉNERO
483/13
I.- INSTRUIR a las y los integrantes de este Ministerio Público de la Defensa para que, en el ámbito de sus actuaciones, observen y hagan observar la Ley nº 26.743, de Identidad de Género, y procedan a adaptar los sistemas de registro para adecuarlas a las previsiones contenidas en el art. 12 de la ley citada, cuando ello fuera necesario.
II.- INSTRUIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE ESTE Ministerio Público de la Defensa para que respeten la identidad y la expresión de género de las personas asistidas. En particular, que las llamen y ser refieran a ellas por el nombre de pila con el cual se reconocen y con la identidad de género auto-percibida, más allá de si correspondencia o no con su documentación personal., teniendo en cuenta que tal obligación alcanza a todas las presentaciones y diligencias, formales o informales, que se realicen en el marco de un proceso judicial, y en cualquier otra cuestión en la que participen.
III.- INSTRUIR a las y los integrantes de este Ministerio Público de la Defensa para que insten la aplicación de la ley 26743 en todos los casos y circunstancias, ya sea en el proceso judicial como en los ámbitos policiales, penitenciarios y/o administrativos, y en cualquier otra gestión, para que la persona asistida sea llamada, registrada, citada, interrogada o referida conforme a su identidad de género auto-percibida.
SUPERINTENDENCIA MARTÍNEZ CÓRDOBA
1768/10 DPO MENORES E INCAPACES ANTE SEGUNDA INSTANCIA
CIVIL, COM. Y TRAB..
EXHORTAR a la Sra. Defensora …. Para que en todos los supuestos ejerza la superintendencia sobre los Sres. Defensores públicos oficiales de menores e incapaces de la instancia anterior e imparta las instrucciones en los términos del art. 55 de la ley 24.946.
COMUNICACION ÁREA TÉCNICA DGN
765/12 DPO INSTRUIR a los Dres./as Defensores/as Públicos/as Oficiales y Defensores Ad- Hoc a cargo de dependencias para que, en aquellos casos en los que una personas privadas de su libertad sea alojada en el Centro de Detención Judicial (U-28) y se
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observe el incumplimiento delo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, informe esta situación a Área Técnica dependiente de la Secretaría Privada de esta Defensoría General de la Nación.
935/13 DPO
INSTRUIR a todos los Magistrados y Funcionarios de este Ministerio Público de la Defensa para que, constatando que un/a asistido/a permanece en el Centro de Detención Judicial (U-28) por un plazo mayor a 24 horas, interponga de forma inmediata una acción de hábeas corpus, siempre que ello constituya la mejor protección de los derechos del asistido/a en el caso concreto y sin perjuicio de realizar la comunicación establecida por Resolución D.G.N Nº765/12, a fin de que se disponga su traslado a un centro de detención destinado para el alojamiento permanente o, en caso de no ser esto posible, se ordene su libertad.
COMUNICACIÓN A REFUGIADOS POR ASISTENCIA CONSULAR
770/12 DPO
INSTRUIR a las/os Sras./es Defensoras/es Públicas/os Oficiales y a las/os Sras./es Defensoras/os Ad Hoc a caro de dependencias de este Ministerio Público de la Defensa para que, toda vez que tomen conocimiento de que una persona refugiada o solicitante del reconocimiento de dicha condición se encuentra privada de la libertad, arbitren los medios a su alcance para evitar que se practique la notificación a las autoridades consulares del país de su nacionalidad, y notifiquen sin demora dicha situación a la ”Comisión para la Asistencia integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio” de la Defensoría General de la Nación, a fin de que se les brinde colaboración en el ámbito de su competencia.
ABORTO NO PUNIBLE
1365/13
I.- INSTRUIR a las y los integrantes del Ministerio Público de la defensa para que, cuando asistan, asesoren o patrocinen a una niña, adolescente o mujer que manifieste haber sido víctima de una violación, le informen a ella o a su representante legal que, de resultar embarazada, tiene derecho a interrumpir ese embarazo, con independencia de la capacidad de la víctima, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Penal.
II.- INSTRUIR a las y los integrantes del Ministerio Público de la defensa para que, cuando dentro de su ámbito de actuación asistan, asesoren o patrocinen a una niña, adolescente o mujer cuyo embarazo: (i) ponga en riesgo su vida; (ii) ponga en riesgo su salud; (iii) sea producto de una violación; (iv) o de un atentado al pudor sobre una mujer con discapacidad; le informen que : a.- Tiene derecho a interrumpir ese embarazo. En los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer, el permiso legal es
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está supeditado a que el peligro no pueda ser vitado de otro modo. b.- Debe intervenir un único médico diplomado y se encuentra prohibido exigir la intervención de más de un profesional de la salud o la solicitud de consultas o dictámenes. c.- No debe exigirse ningún tipo de autorización judicial para realizar el aborto. d.- Si el embarazo proviene de una violación basta con una declaración jurada de la víctima o de su representante ante el médico tratante en la que se consigne esta situación para poder acceder al aborto permitido. En este sentido, no se podrá exigir una denuncia penal o prueba de abuso o su determinación judicial. e.- Si un médico, funcionario o empleado le exigiera autorización judicial para practicar el aborto o la denuncia de la violación, incurre en un comportamiento pasible de ser denunciado ante la autoridad correspondiente.- f.- Tiene derecho a que la práctica se realice en forma gratuita en un hospital público, de manera rápida, segura y accesible. g.- Si la niña, adolescente o mujer es víctima de un abuso sexual tiene derecho a recibir atención integral médica, psicológica y legal.
III. INSTRUIR a las y los integrantes del Ministerio Público de la defensa para que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos, Al tomar conocimiento de casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal: a.- Se abstengan de realizar cualquier tipo de intervención –judicial o de cualquier otro tipo- o asesoramiento que implique obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto no punible, en los términos fijaos en esta recomendación general. b.- Si toman conocimiento, por cualquier medio, de que existen obstáculos que impiden o demoran el acceso al aborto no punible a la niña, adolescente o mujer que asisten, asesoran o patrocinan, deben orientar su actuación, por cualquier medio, incluida la vía judicial, a fin de superar esas dificultades y garantizar el ejercicio de su derecho de optar por la interrupción del embarazo. Si las actuaciones pertinentes escapan a su ámbito de competencia deben realizar una derivación inmediata y eficaz con el objetivo de lograr el acceso efectivo al aborto no punible.
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RESOLUCIÓN Nº DESTINATARIO OBJETO OBSERVACIÓN
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
INTERVENCIÓN DEF. POBRES Y AUSENTES
1578/99 D.P.O. en lo Civil
II. DISPONER que, ante las consultas, presentaciones y pedidos de designación que respecto de las incumbencias de las Defensorías Públicas Oficiales de Pobres y ausentes en lo civil y comercial se pudieren presentar ante esta Defensoría General, se deberá dar inmediata intervención del fuero de turno, en razón de la fecha o por el Juzgado interviniente, según el caso, quienes evaluarán la procedencia legal de su intervención, según el caso, quienes, sin perjuicio de las facultades de control y superintendencia que le corresponden a esta Defensoría General.
INTERVENCIÓN MEN. E INC. AUD. CONTACTO Y EN CÁMARA
339/03 DPO MENORES
CIVIL Y COM.
I.- DISPONER que los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en los casos de representación de menores asistidos previamente en sede Civil, concurran a las audiencias de contacto previstas en la ley 24.270.
II.- HACER SABER a los Magistrados indicados en el punto anterior que, en caso de excusación, ausencia, licencia o imposibilidad justificada de concurrir a alguna de las audiencias a las que fueran convocados, deberán proceder de conformidad con lo establecido en la Resolución DGN n° 35/99 y, habiéndose agotado el orden de subrogancias, el magistrado convocado deberá dar intervención al Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces de Cámara, Dr. Alejandro C. Molina, quien dispondrá las medidas que estime pertinentes, quedando facultado para designar a la Sra. Defensora Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dra. Ana González de Verrastro, para tal cometido.
III.- ESTABLECER que cuando las causas instruidas con motivo de la ley 24.270 hayan sido iniciadas sin que existan antecedentes de efectiva representación de los menores en sede civil, actuarán los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal, sin perjuicio de la posterior actuación civil en ocasión de lo dispuesto por el art. 3° in fine de la citada ley.
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1404/09 DPO y funcionarios de Def. Públ. De Menores e Incapaces de Cap.
Fed.
ESTABLECE los criterios y el ámbito de competencia funcional para la intervención de los Sres. Magistrados de Menores e Incapaces de Cap. Fed. En virtud de Acuerdo General suscripto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
916/13 DPO de Menores e Incapaces
ante los Toc
I.- MODIFICAR la disposición establecida en el acápite II punto C),”Actuaciones en las cuales debe llevarse a cabo la entrevista prevista en el art. 250 bis del C.P.P.N.”, de la Res. D.G.N 1404/09, de conformidad con los términos expuestos en el considerando de la presente.
II.- DISPONER que frente a la implementación por parte de los órganos jurisdiccionales de la modalidad reglada en los artículos 250 bis y ter in fine del Código Procesal Penal de la Nación, deberán intervenir los/as Sres/as. Defensores/as de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal, con independencia de la edad de la persona eventualmente asistida.
INTERVENCIÓN HEREDEROS AUSENTES
1247/06 D.P.O. Civil y Comercial
I. ESTABLECER, de acuerdo a una interpretación armónica e integral de la normativa vigente, que no corresponde que las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados y Cámaras en lo Civil, Comercial y Laboral, tomen intervención en causas judiciales en representación de herederos ausentes de la parte actora.
INTERVENCIÓN MEN. E INC. PRODIGALIDAD
2061/08 DPO MENORES E INCAP. CIV.,
COM. Y TRAB.
I. INSTRUIR a los …., que deberán intervenir en todos los procesos relativos a la capacidad de las personas, incluyendo los procesos de inhabilitación por la causal de prodigalidad (arts. 59 C.C, 152 bis inc. 3 C.0 y 54 inc. c) de la Ley 24.946).
INTERVENCIÓN MEN. E INC. DESALOJOS
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1119/08 DPO Men. E Incap. Civ., Com. Y
Trab.
I. INSTRUIR a los … para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos, de conformidad con los considerandos de la presente.
II. DISPONER que en las causas en las que se investigue la posible comisión del delito de usurpación, en las cuales habiten la vivienda en cuestión menores de edad, deberán intervenir en representación de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, los Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal.
IV. INSTRUIR a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal que por turno correspondan para que intervengan, en representación de los intereses de los niños, niñas y adolescentes que habiten los predios en cuestión, en la causa N° 8868/07 que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 5 y en la causa N° 5541/07 del registro del Juzgado Federal N° 6.
INTERVENCIÓN MEN. E INC. CELULAR DE TURNO
1365/11 DPO MENORES E INCAPACES
CIV., COM. Y TRAB.
I.DEJAR SIN EFECTO la asignación del teléfono celular concedido para el turno a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo a partir del 1º de enero de 2012, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.
INTERVENCIÓN EJECUCIÓN EN PENAL
1347/08
ESTABLECER que en la etapa de ejecución penal, deberá intervenir el Sr. Defensor que ejerza su ministerio ante el órgano jurisdiccional que continúe el trámite del legajo y a cuya disposición se encuentren -en su caso- eventuales detenidos.
270/10 I.- CONFORMAR a partir de la protocolización de la presente, la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal, cuya coordinación será ejercida por el Sr. Prosecretario Letrado de la Defensoría General de la Nación Dr. Rubén Adrián Alderete Lobo en su carácter de defensor "ad hoc", la cual -a
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partir de la fecha que a continuación se fijará-, tomará intervención en todas aquellas cuestiones que tramiten bajo la competencia de los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal, en las materias contempladas por el u_ Título II del Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación.
III.- FIJAR para el 16 de marzo próximo, la fecha a partir de la cual los Defensores a cargo de las Defensorías Públicas Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 1 y N° 2 y de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, deberán delegar su intervención en la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico de esta Capital Federal, en los legajos de ejecución en trámite. Ello con las salvedades que al respecto se establecen en el parágrafo sexto de los considerandos. V. -IMPONER a los Sres. Defensores mencionados en el punto dispositivo anterior el deber de prestar la colaboración que
resulte necesaria para proveer a una ordenada transferencia de intervención en los legajos de ejecución aludidos, y la obligación de entregar a quien lo reemplace junto con la documentación que , obre en su poder sobre el caso particular, un informe sobre los procesos -vinculados con ejecución- que tramiten con intervención de las dependencias a su cargo.
INTERVENCIÓN DEF. TRIBUNALES ORALES MENORES
573/09 DPO MENORES
TRIB. ORAL
I.- HACER SABER a los Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Orales de Menores que en los casos de conexidad subjetiva, la intervención de los representantes de este Ministerio Público deberá regirse con sujeción al principio de unidad de actuación de la defensa.
II.- INSTRUIR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores que deberán formular las articulaciones necesarias tendentes a obtener que la totalidad de los procesos seguidos contra una misma persona ante ese fuero tramiten ante un único Tribunal, con prescindencia de la edad del justiciable al momento de la comisión del hecho.
III.- ESTABLECER que en los supuestos de conexidad subjetiva, deberá asumir la representación técnica del imputado en la totalidad de las causas, el Magistrado que haya intervenido en el primer proceso que se encuentre en trámite al momento del planteo de conexidad.
IV.- MANTENER el sistema de rotación de turnos de los Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Orales de Menores implementado mediante Resolución DGN N° 471/07.
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INTERVENCION DPO EN ACTOS PROCESALES REFERENTES A ACTUACIONES QUE TRAMITAN EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN
1000/13
INSTRUIR a los Sres/as. Defensores/as para que en aquellos supuestos en que se solicite judicialmente su intervención en algún acto procesal referente a actuaciones que tramitan en extraña jurisdicción, lo hagan saber en forma inmediata, por vía adecuada, y previo a concretar actuación alguna, al integrante de esta Institución que se encuentra designado para ejercer la asistencia técnica del imputado. Si aún no se hubiera ejercido el derecho establecido en los arts. 10 y 107 del CPPN, y a los efectos indicados en la Res. DGN Nº 939/11, la situación deberá canalizarse ante el Sr/a. Defensor/ra que, eventualmente, y de corresponder, resultará competente para intervenir.
SALUD MENTAL
422/11
APROBAR la "Guía de buenas prácticas en la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental (ley 26.657)", que como Anexo forma parte de la presente, la que entrar en vigencia a partir de su protocolización. (El Anexo no se transcribe)
1408/11
DISPONER que para justificar la intervención prevista en el art. 22 de la Ley Nacional de Salud Mental, en supuestos vinculados a una persona que no hubiera sido declarada incapaz y alojada en un establecimiento que presenta condiciones residenciales, deberá determinarse, en el caso concreto, si la internación corresponde a la realización de un tratamiento psiquiátrico y si fue dispuesta con su consentimiento.
516/12
I. DISPONER que a partir del 1 de junio del año en curso “LA Unidad de Letrados de Personas Menores e Edad art. 22 Ley 26.6572 comenzará a cumplir las funciones establecidas en la Resolución DGN Nº 1451/11, con los alcances expuestos en el considerando de la presente (esto es intervenir en las internaciones que se produzcan desde esa fecha, siendo que una vez que es recibida la comunicación de la internación por parte del establecimiento donde se lleva a cabo o habiendo tomado conocimiento por otro medio, deberá tomar con tacto con la situación y asumir la defensa cuando en ese omento no surja de modo fehaciente, según la información suministrada, que la persona menor de edad o su representante legal hayan designado un abogado en forma particular. Si durante el transcurso de la intervención el niño, niña o adolescente cumpliera la mayoría de edad, y siempre que la internación continúe y revista el carácter de involuntaria, corresponde que intervenga la “Unidad de Letrados art.- 22 Ley
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26.657”).
II. DISPONER que los Sres. Curadores Públicos continuarán con el ejercicio de la defensa de personas menores de edad, con los alcances expuestos en la presente Resolución ( esto es que continuarán interviniendo en las internaciones iniciadas con anterioridad al 1 de junio, así como también que deberán intervenir en los casos en que la persona menor de edad se encuentre bajo cualquier proceso de determinación del ejercicio de su capacidad jurídica, como así también en los casos en que la persona se encuentre internada en extraña jurisdicción, con competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.)
1102/12
I. ESTABLECER que los integrantes de la Unidad de Letrados art. 22 ley 26.657, en el marco del ejercicio de la defensa técnica prevista en la referida normativa, y teniendo en consideración los intereses de sus eventuales asistidos, se encuentran facultados para realizar las labores mencionadas en los considerandos de la presente.
DIRECCION GENERAL DE TUTORES Y CURADORES
664/12
DISPONER que el Sr. Director General de tutores y Curadores Públicos ponga en conocimiento de los funcionarios a su cargo, que se encuentra prohibido que los equipos interdisciplinarios de este Ministerio público de la Defensa presten funciones ajenas a este organismo, de conformidad con el considerando de la presente.-
773/12
INSTRUIR a los Sres/as. Curadores/as Públicos/as para que den estricto cumplimiento a la asignación funcional dispuesta mediante LA Res. DGN Nº 841/11 y, en caso de ser designados judicialmente para cumplir funciones diversas a las dispuestas reglamentariamente, informen dicha situación a la Dirección General de Tutores y Curadores Públicos a fin de que adopte las medidas pertinentes.
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REPRESENTACIÓN DE DGN EN QUERELLAS
528/01
DPO ADJUNTOS Y AUXILIARES INSTRUIR a … para que actúen como querellante particular en representación de la DGN cuando ésta haya resultado víctima de una infracción penal en los términos del art. 82 y concordantes del Código Procesal Penal.
COMISION PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL Y PROTECCION DEL REFUGIADO Y PETICIONANATE DE REFUGIO
771/12
FACULTAR a la comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a ofrecer patrocinio jurídico gratuito en los procesos de ciudadanía iniciados por personas refugiadas y
solicitantes del reconocimiento de dicha condición, en los casos en los que le sea requerida dicha intervención.
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RESOLUCIÓN Nº DESTINATARIO OBJETO OBSERVACIÓN
BUENAS PRÁCTICAS
LIBERTAD DE PERSONAS CON HIV DETENIDAS
255/99 Todos Magistrados
Artículo 1°: INSTRUIR a los Señores Defensores de las distintas instancias y fueros para que se extremen los planteos
jurídicos tendientes a obtener la inmediata libertad de toda persona portadora del virus del SIDA o aquejada por alguna
otra enfermedad de las consideradas incurables y, en forma subsidiaria, se conceda al mismo el beneficio del arresto
domiciliario, impetrándose la formación de un "incidente de estado de salud" con el objeto de salvaguardar los derechos
de todo ser humano.
AGOTAMIENTO VÍAS RECURSIVAS
1185/98 Todos Magistrados
I. INSTRUIR a los Señores Defensores de las distintas instancias y fueros para que en el marco de toda decisión judicial que
importe una flagrante violación del debido proceso y la defensa en juicio, o que conlleve una vulneración de los derechos
humanos, se extremen los planteos jurídicos pertinentes a fin de dejar el caso en condiciones aptas para su tratamiento por
ante los Organismos Internacionales que correspondan por aplicación de lo dispuesto en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y previa evaluación que de ello realice el Sr. Defensor General de la Nación, en ejercicio del deber
impuesto por el art. 51, inc. v), de la ley 24.946.
II. RECOMENDAR a los Sres. Magistrados del Ministerio Público de la Defensa a efectuar todas las presentaciones que en el
ejercicio de las funciones que desempeñan les compete, con el mayor celo profesional, a fin optimizar la prestación del servicio
y con el objetivo de alcanzar la excelencia y prestigio técnico jurídico esperado en función de las competencias que la
Constitución, los Pactos y las Leyes le otorgan a este Ministerio; debiendo extremarse las medidas tendientes a agotar las
acciones, presentaciones y vías recursivas disponibles en el ámbito interno para un acabado ejercicio del derecho de defensa
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en juicio, o en su caso, para proveer a una eficaz representación y tutela del menor, incapaz y/o ausente (art. 18 de la C.N.)
III. EXHORTAR a los integrantes de todos los poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como así también a la
Procuración General de la Nación colaborar para que a través de sus órganos dependientes se comunique toda irregularidad en
el cumplimiento de los deberes a su cargo cometida por un magistrado del Ministerio Público de la Defensa y, en su caso, la
admonición disciplinaria impuesta en el ámbito del Poder Judicial por aplicación de lo dispuesto por el art. 17, segundo párrafo,
de la ley 24.946, a fin de optimizar la prestación del servicio público de la defensa oficial. Solicitándose, asimismo, que dicha
comunicación se haga extensiva a todos aquellos casos en los que se aprecie de parte de un magistrado del Ministerio Público
de la Defensa, inobservancia de las tareas que le competen en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeña
o cuando las presentaciones, defensas o alegatos efectuados no guarden relación con la excelencia técnica que la naturaleza
de la función exige; circunstancias que en última instancia serán evaluadas por el Defensor General de la Nación a los efectos
de determinar la procedibilidad de alguna sanción disciplinaria.
649/02 DPO HACER SABER … que deben extremar los recaudos tendientes a informar a su defendido de lo resuelto en las instancias
recursivas pertinentes, en cuanto deber inherente al efectivo ejercicio de la asistencia técnica con los alcances expresados en
los considerandos de la presente.
1219/07 TODOS LOS MAGISTRADOS
I.- HACER SABER a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que la recomendación realizada en ocasión de la Resolución DGN
N° 1185/98 de "efectuar todas las presentaciones que en el ejercicio de las funciones que desempeñan les compete, con el
mayor celo profesional... debiendo extremarse las medidas tendientes a agotar las acciones, presentaciones y vías recursivas
disponibles en el ámbito interno para un acabado ejercicio del derecho de defensa en juicio..." (punto II del dispositivo) deberá
ser reafirmada con el entendimiento de que el principio general es continuar con todas las vías recursivas hasta agotar los
recursos internos para la protección de los derechos, en tanto ello sea coincidente con la voluntad recursiva de sus defendidos.
II.- RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que, dentro de los respectivos ámbitos de actuación, adopten
todos los recaudos necesarios para la preservación oportuna de la voluntad recursiva de los justiciables, atendiendo
especialmente al contenido de las Resoluciones DGN N° 1185/98 y 649/2002. Ello sin perjuicio de los siguientes mecanismos
de excepción:
a) Si la prosecución de las vías recursivas resulta contraria a la decisión del Defensor interviniente, justificada en intereses
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particulares de sus asistidos en los supuestos concretos de asistencia técnica, el Magistrado actuante deberá contar con
constancia fehaciente de la voluntad del directo interesado para interrumpir las vías recursivas o no proceder a su interposición;
b) Si el Defensor interviniente tenga un criterio de irrecurribilidad técnica deberá mantener comunicación con su asistido para
ponerlo en conocimiento de ello e informarle los mecanismos legales existentes frente al disenso -de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución DGN N°. 649/2002-. En el supuesto de que el defendido compartiera tales fundamentos deberá
contarse con constancia fehaciente de su voluntad para la interrupción o no agotamiento de las vías recursivas. Para el caso de
que el asistido mantuviera incólume su voluntad recursiva, se deberá dar inmediata intervención al Defensor que
correspondiera en orden de turno, a fin de que prosiga con el trámite o, si este último compartiera el criterio del magistrado
anterior, proceda a su debida comunicación al asistido –de conformidad con la Res. 649/2002-.
1638/12 DPO
I. INSTRUIR a los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales y funcionarios/as a cargo de dependencias para que toda vez que en
el ejercicio de sus funciones un tribunal imponga a una persona una pena privativa de la libertad igual o superior a quince años
por hechos cometidos antes de alcanzar la mayoría de edad, recurran la condena impuesta y agoten todos los recursos
disponibles contra ella.-
II. HACER SABER a los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales y funcionarios/as a cargo de dependencias, que en el caso de
que un tribunal impusiera una pena de las previstas en el punto resolutivo anterior, deberán informarlo en forma inmediata al
Programa para la Aplicación de Tratados sobre Derechos Humanos de esta Defensoría General de la Nación.
INCONSTITUCIONALIDAD CÓMPUTO DIFERENCIADO POR RECLUSIÓN
1403/05 Todos los Magistrados
INSTAR para que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y respetando siempre la independencia técnica en
la selección de la mejor estrategia del caso, arbitren los medios necesarios para que, de conformidad con lo establecido en el
art. 493 del CPPN, insten las modificaciones de la prisión preventiva a la pena de reclusión, debiendo, en todo caso, requerir la
declaración de inconstitucionalidad del cómputo diferenciado dispuesto por el art. 24 del Código penal y asegurar la oportuna
introducción y mantenimiento de la cuestión federal, a los efectos de asegurar frente a un resultado adverso, la eventual vía del
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recurso extraordinario federal.
INTERVENCIÓN EN MEDIDAS DE PRUEBA POR N/N
1470/05 DPO
Instrucción
RECOMENDAR a …. con competencia durante la instrucción de causas penales, que agoten las medidas tendientes a
garantizar su intervención a los fines de ejercer un debido control en la realización de actos probatorios definitivos e
irreproducibles ordenas en las causas en las que les corresponda intervenir (según el orden establecido de turnos), aún cuando
no se hubiera individualizado a la persona imputada a la fecha de realización de tales medidas.
NOTIFICACIÓN ARTS. 104 Y 107
939/11 DPO
RECOMENDAR a los Defensores Públicos que en aquellos casos en los que resulten notificados de la realización de una
medida de prueba -en tanto exista un imputado individualizado y se hubiera omitido la notificación previa para que ejerza los
derechos contemplados en los artículos 104 y 107 del Código Procesal Penal de la Nación-, devuelvan la causa al juzgado o
tribunal correspondiente y, eventualmente, agoten las vías recursivas pertinentes para obtener un pronunciamiento favorable,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
PRESENCIA DEL MPD EN EL ACTO INDAGATORIO
1583/12 DPO
I.- INSTAR a los Sres/as. Defensores/as Públicos/as Oficiales para que arbitren los mecanismos necesarios a fin de que se
respete el plazo establecido en el art. 294 del CPPN, reglamentario del art. 7.5 de la CADH y del art. 9.3 del PIDCP, de
conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
II.- DISPONER que los Sres/as. Defensores/as Públicos/as Oficiales informen a la Secretaría General de Política Institucional
de la Defensoría General de la Nación aquellos casos en que, realizado un planteo en los términos referidos en el punto
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precedente, resulte una decisión judicial limitativa de los derechos de sus asistidos.
III.- INSTAR a los Sres/as Defensores/as Públicos/as Oficiales para que, conforme las particularidades de cada caso, el criterio
técnico adoptado y, especialmente, la efectiva protección y preservación de los derechos e intereses de sus asistidos, arbitren
los medios a su alcance a efectos de garantizar la presencia de este Ministerio Público de la defensa en el acto indagatorio.
HABEAS CONJUNTOS CON MPF
1667/05 D.P.O.
RECOMENDAR a los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa que al interponer las medidas y acciones de protección
que da cuenta el art. 25 inc. l) de la ley 24.946, inviten a los Representantes del Ministerio Público Fiscal a hacerlo de manera
conjunta sin perjuicio de la oportuna noticia a la Defensoría General de la Nación.
INTERPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEF. MEN. E INC.
1234/06 D.P.M. e I.
I. RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces que arbitren los medios a fin de que sólo se
adopten medidas cautelares en situaciones de real urgencia, respetando el orden de prelación que establece la ley 26.061 y las
garantías procesales en cuanto a los principios de bilateralidad, imparcialidad legalidad y derecho de defensa, incluyendo
urgentes dictámenes de los organismos interdisciplinarios si las circunstancias así lo aconsejaren; salvo supuestos harto
graves, urgentes y que no admitieran absolutamente ninguna dilación, cuya configuración debe determinarse con el criterio más
restrictivo posible en orden a su condición de supuestos de excepción (…)
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INCONSTITUCIONALIDAD O ATIPICIDAD TENENCIA PARA CONSUMO
1385/06 Todos DPO
VI. RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que, dentro de los respectivos ámbitos de actuación, arbitren
los medios para evitar toda intervención del sistema penal en los supuestos de tenencia de estupefacientes para consumo
personal (artículo 14, 2° párrafo de la Ley N° 23.737), ya sea mediante acciones tendentes a lograr la declaración de
inconstitucionalidad de ese precepto penal o, de forma subsidiaria, la declaración de atipicidad del comportamiento. Ello
siempre que este proceder no resulte contrario a la decisión del Defensor interviniente, justificada en intereses particulares de
sus asistidos en los supuestos concretos de asistencia técnica.
DISPONER que los Sres. Defensores Públicos Oficiales informen a la Secretaría General de Política Institucional de esta
Defensoría General de la Nación, a cargo de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. María Fernanda López Puleio, todos los
casos en que se encuentren asistiendo a quienes se les atribuya la comisión de la conducta prohibida en el artículo 14, 2°
párrafo de la Ley N° 23.737, como así también remitan copia de los planteos defensistas que se interpongan y de su respuesta
judicial. Todo ello en el momento de la designación de la asistencia técnica, de interposición de las presentaciones
mencionadas, y en ocasión de tomar conocimiento de sus resoluciones respectivas.
119/07 Todos DPO
I.- MODIFICAR el punto II de la parte dispositiva de la Resolución DGN N° 1385 recomendando a los Sres. Defensores
Públicos Oficiales que, dentro de los respectivos ámbitos de actuación, informen — y remitan las copias pertinentes- a la
Secretaría General de Política Institucional de esta Defensoría General de la Nación, a cargo de la Sra. Defensora Pública
Oficial, Dra. María Fernanda López Puleio, exclusivamente con respecto a aquellos asuntos que por su envergadura,
oportunidad o relevancia deban ser conocidos por la suscripta a los fines enunciados en los párrafos segundo y tercero de los
considerandos de la presente resolución, de conformidad con lo prescripto en la norma del artículo 30 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
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MORIGERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN
896/07 DPO
RECOMENDAR arbitren los medios para que los internos procesados y condenados encuentren las más amplias posibilidades
de acceder a la morigeración del encierro prevista por la Ley 24660 y que se procure la aplicación de principios constitucionales
… ello siempre que no resulte contrario a la decisión del defensor interviniente justificada en los intereses particulares de sus
asistidos.
MUJERES MENORES DETENIDAS EN EL INTERIOR
952/07 DPO RECOMENDAR insten mecanismos para evitar encierro deslegitimados, atendiendo a la situación de extrema vulnerabilidad de
las mujeres menores de 18 años, ello siempre que no resulte contrario a los intereses particulares de los defendidos y a los
supuestos concretos de la asistencia técnica.
PRESERVACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD
491/08 DPO fuero Penal
I. RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos del fuero penal de conformidad con los considerandos de la presente que
arbitren los medios para la realización, en sus respectivos ámbitos de competencia, de planteos tendentes a la preservación del
derecho a la libertad inferido del estado de inocencia. En esa dirección, se señala la necesidad de: 1) impulsar la reducción de
la aplicación del instituto de la prisión preventiva a su mínima expresión, 2) considerar como opción de carácter intermedio la
aplicación amplia del arresto domiciliario, 3) promover la aplicación del instituto del habeas corpus, 4) incentivar la aplicación de
sistemas institucionales de semi detención o de prisión discontinua, 5) enfatizar, especialmente en relación con las cuestiones
atinentes a la libertad, la misión de la Defensa Pública Oficial en la utilización de mecanismos para obtener pronunciamientos
judiciales en su debida temporalidad.
II. RECOMENDAR, con igual sentido y alcance, a los Sres. Defensores Públicos que, dentro de los respectivos ámbitos de
actuación, atiendan la situación de extrema vulnerabilidad que presentan los distintos colectivos de la población carcelaria y al
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plexo normativo vigente específico para cada uno de ellos ("menores de edad"; "mujeres"; "mujeres madres"; "extranjeras").
También, que se procure la comunicación de sus asistidos extranjeros con los respectivos consulados (Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares; Opiniones Consultivas 16/99 y 18/2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
TRASLADO DE MUJERES CON HIJOS O EMBARAZADAS
1844/08 Magistrados
I. INSTRUIR … a fin de que “no soliciten traslados innecesarios de mujeres detenidas con sus hijos y de embarazadas y que
sean ellos o funcionarios autorizados de la dependencia quienes realicen la visita carcelaria pertinente. “
II. SOLICITAR a los Defensores que informen a esta DGN, con carácter urgente, las modalidades en que se lleven a cabo los
traslados y también dónde permanecen los niños alojados cuando sus madres cumplen con los actos procesales para los que
fueron trasladadas y cualquier otra circunstancia dela que hubieran tomado conocimiento.
PROBATION EN INSTRUCCIÓN
1800/09 DPO Instrucción
I. RECOMENDAR a …. Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos del punto II de la presente y siempre que la
situación personal y procesal del asistido así lo aconseje, insten la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a
prueba art. 76 bis del código penal, en dicho estadio procesal.
II. RECOMENDAR a los DPO con competencia para actuar ante la justicia penal juvenil que en caso de solicitar la suspensión
del proceso penal a prueba, requieran al órgano judicial correspondiente que las eventuales pautas de conducta a imponer se
tengan por cumplidas en razón del tratamiento tutelar transitado por el joven.
III. INSTRUIR a los DPO en materia penal para que en caso de existir oposición fiscal en relación al otorgamiento del instituto
en cuestión, extremen los medios a efectos de obtener un dictamen judicial favorable a las pretensiones del justiciable.
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CALIFICACIONES CONDUCTA Y CONCEPTO DE DETENIDOS
752/10
I. INSTRUIR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales para que informen a sus asistidos privados de libertad acerca de los
medios impugnativos existentes frente a las calificaciones de conducta y concepto elaboradas por las autoridades
penitenciarias en el marco del régimen de progresividad.
II. RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que articulen las presentaciones pertinentes a fin de lograr la
modificación de aquellas resoluciones administrativas que, en forma arbitraria e injustificada, obstaculicen el progreso de los
asistidos en el desarrollo del régimen penitenciario.
III. RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que utilicen los mecanismos procesales a su alcance a efectos de
que, ante los eventuales requerimientos que se realicen, las autoridades penitenciarias remitan los informes pertinentes en
tiempo oportuno.
INCONSTITUCIONALIDAD REINCIDENCIA
1610/10 TODOS LOS DPO.
I. RECOMENDAR a …. Que ante la declaración de reincidencia de sus defendidos, arbitren los medios necesarios a
efectos de lograr la inconstitucionalidad de dicho instituto penal regulado en el art. 50 del Código Penal, de acuerdo
a lo señalado en los considerandos y en tanto favorezca la situación de sus asistidos.
II. RECOMENDAR a … que frente al rechazo jurisdiccional de la libertad anticipada solicitada a favor de sus
defendidos, arbitren los medios necesarios a efectos de lograr la declaración de inconstitucionalidad de la
disposición contenida en el art. 14 del código penal, de acuerdo a lo señalado en los considerandos y en tanto
favorezca la situación de sus asistidos.
III. RECOMENDAR a …. Que en los casos de imposición de la pena de reclusión por tiempo indeterminado, arbitren los
medios necesarios a efectos de lograr la declaración de inconstitucional de las disposiciones establecidas en el art.
52 del código penal o bien de aquella que al respecto contiene el art. 80 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo a lo
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señalado en los considerandos y en tanto favorezca la situación de sus asistidos.
GARANTÍAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. EL ROL DE LOS DEFENSORES OFICIALES
1305/11 Todos
I) HACER SABER a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa el contenido de la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-
O/11) "Garantías para el acceso a la justicia., El rol de los defensores oficiales", cuya copia se adjunta a la presente.
II) RECOMENDAR a los Defensores Públicos Oficiales y Funcionarios de este Ministerio que invoquen, en el marco de los
procesos en los que intervengan, las directrices establecidas por la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) a fin de garantizar el
ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de armas, en ejercicio del
rol de la defensa pública con garantía de acceso a justicia.
REGLAS DE BRASILIA
1353/11 Todos
I. RECOMENDAR a los Sres/ as. Defensores/ as Públicos/ as Oficiales y Funcionarios/ as de este Ministerio Público de la
Defensa que, en el marco de los procesos en los que tomen intervención, y cuando ello resulte pertinente, invoquen las "Reglas
de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" a efectos de garantizar la plena
efectividad de los derechos de sus asistidos.
DOCUMENTAR REQUERIMIENTO TELEFONICO DE LOS DETENIDOS
78/12
HACER SABER…que deberán documentar los requerimientos telefónicos recibidos de parte de quienes se encuentran
alojados en centros de detención…., para luego canalizarlos conforme corresponda
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SANCIONES
380/13
I.- RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos que soliciten a los Sres. Jueces que tienen a su disposición asistidos
privados de su libertad que notifiquen de manera inmediata a la defensa técnica cuando tomen conocimiento de la imposición
de un/una interno/a de un aislamiento provisional o una sanción disciplinaria.
II.- RECOMENDAR a los Sres. Defensores Públicos que soliciten a los Sres. Jueces que tienen a su disposición el/la interno/ a
que suspendan la ejecución del aislamiento provisional o la sanción impuesta.
III.- RECOMENDAR A los Sres. Defensores Públicos que, en la primera oportunidad en que tomen conocimiento de la
existencia de un proceso administrativo sancionatorio en trámite, soliciten su suspensión y la declaración de
inconstitucionalidad del decreto Nº 18/97 a los Sres. Jueces que tienen a su disposición el/la interno/a.Estas recomendaciones
deben ser siempre interpretadas de acuerdo a lo que más beneficie la situación concreta de cada asistido, y en tanto no
perjudiquen una estrategia de defensa más favorable a esos internos.
937/13 DPO
I.- DISPONER que los Sres. Defensores Públicos Oficiales que sean notificados en las audiencias fijadas en los términos del
art. 40 del Decreto 18/97, con antelación suficiente para ejercer efectivamente el derecho de asistencia técnica y se encuentren
imposibilitados de asistir, comuniquen dicha circunstancia al Área Técnica de la Defensoría General de la Nación, en el plazo
de 24 horas desde la notificación efectuada por el Servicio Penitenciario Federal, a fin de que se cubra la prestación del servicio
de Defensa Pública en el ámbito penitenciario, adjuntando las constancias que resulten necesarias para ejercer la
representación requerida.
PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1417/13 I. APROBAR el “Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un trato adecuado”
elaborado, en el marco del Programa EUROsociAL.II, por el Ministerio Público de la Defensa – a través del Programa Nacional
de Asistencia para las Personad con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), y de la
Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos-, y el Ministerio
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Público Fiscal de la Ciudad de Buenos aires- a través de la Oficina de Acceso a la Justicia de la Secretaría General de Acceso
a la Justicia y Derecho Humanos-, con intervención de las expertas María Silvia Villaverde y María Soledad Cisterna Reyes que
se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la Presente Resolución.
II. INSTRUIR s los /as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as de este Ministerio Público de la Defensa para que, en
sus respectivos ámbitos de actuación funcional, apliquen las propuestas y recomendaciones contenidas en el Protocolo
aprobado en el punto anterior, conforme los considerandos estipulados en la presente resolución.-
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RESOLUCIÓN Nº DESTINATARIO OBJETO OBSERVACIÓN
RÉGIMEN DE EXCUSACIÓN, RECUSACIÓN Y COMPENSACIÓN
EXCUSACIONES Y RECUSACIONES
35/99 Todos D.P.O.
HACER SABER a los Sres. Magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa que, en
cumplimiento del art. 120 de la C.N. y la Ley Nacional N° 24.946, en los casos de sustitución por excusación o recusación
originada en alguna de las causales del art. 55 del C.P.P.N, con excepción de la estipulada en el inciso 10) —aplicable en virtud
de lo normado por el art. 10 de la Ley 24.946-, el Ministerio Público de la Defensa seguirá el procedimiento que a continuación
se detalla:
1.- Trámite de la Excusación.
a) El Defensor Oficial que advierta una afectación cierta y apreciable en la eficacia de la defensa como consecuencia de alguna
de aquellas causales debe inhibirse dando inmediata intervención al que corresponda en orden de turno o por subrogación
legal, a quien pondrá en conocimiento los fundamentos de la" excusación.
b) Que en atención al secreto profesional y consecuente deber de confidencialidad, quedan exceptuados del deber de
explayarse ante el subrogante sobre los fundamentos de la excusación, los Magistrados que lo hagan en virtud de la existencia
de intereses contrapuestos con otro de sus representados, cuando la información de tales extremos genere un serio riesgo al
acabado derecho de defensa en juicio de cualquiera de los imputados.
c) En el término perentorio e improrrogable de 24 hs., el subrogante fehacientemente notificado de la intervención requerida,
deberá expedirse sobre la aceptación o rechazo de la excusación ante el magistrado inhibido. Si en ese lapso de tiempo no se
efectúa oposición ni rechazo alguno, el magistrado que se ha excusado remitirá en forma inmediata la totalidad de las
actuaciones que hubiere en su poder, facilitando al subrogante la información necesaria para una eficaz defensa, cuidando de
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salvaguardar el conocimiento que se intenta tutelar mediante lo dispuesto en el punto b) .
d) En los casos en que el subrogante, en un término igual al fijado en el punto anterior, no acepte los motivos de la excusación
deberá hacer saber tal circunstancia al magistrado que excitó su intervención, debiendo elevar asimismo en forma inmediata la
traba del conflicto a consideración del Sr. Defensor General de la Nación, para que dirima la cuestión. A tal efecto, remitirá un
informe pormenorizado de las razones por las que no acepta la excusación acompañando la totalidad de las actuaciones que
contenga la incidencia y de los elementos de prueba que hubiere en apoyo de su postura.
e) El Defensor que se haya excusado, inmediatamente después de notificado de su rechazo, elevará a consideración del Sr.
Defensor General de la Nación una ampliación de los motivos oportunamente expuestos de conformidad con lo establecido en
los acápites a) y b), interpretándose en caso contrario que se ha conformado con ellos y procediéndose la solución del caso sin
más trámite.
f) Durante el lapso de tiempo que demande la solución del conflicto quedará a cargo de la defensa y/o representación del
imputado, menor y/o ausente del Magistrado que desde el inicio ha estado a cargo de la misma y que pretende inhibirse.
g) Aceptada la excusación o, en su caso, resuelto el conflicto haciendo lugar a la misma, el Magistrado actuante en el proceso
deberá poner inmediatamente en conocimiento del Juez o Tribunal a cargo de la causa tales circunstancias a fin de que se
proceda a dar la correspondiente intervención al subrogante. Hasta tanto ello no ocurra será aquél quien continuará a cargo de
la defensa y/o representación, a todos sus efectos.
h) Constituirá una falta grave al servicio toda articulación de excusación efectuada por los Magistrados de la Defensa Pública de
la que trasunte una clara voluntad de burlar el deber de representación obligatoria o dilatar el trámite del proceso. La misma
valoración merece toda presentación que violente el deber de confidencialidad y el secreto profesional.
i) En tanto fuere posible la totalidad de los planteos de excusación deberán efectuarse con la urgencia que el caso exige
cuidando de que la incidencia no vaya en perjuicio del justiciable. Cuando el motivo de excusación surja estando pendiente el
cumplimiento de un acto procesal, sujeto a plazo o que no admita dilación y que interese a la defensa, o bien cuando la causa
se presente en el curso del debate, el Magistrado que deba inhibirse pondrá tal circunstancia en conocimiento del órgano
judicial ante el cual se sustancia el proceso, solicitando en su caso la suspensión del término y/o del debate a fin de proceder
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de conformidad con el mecanismo previsto en la presente resolución.
j) En los casos en que el órgano judicial no acepte la suspensión solicitada el Magistrado de la Defensa peticionante deberá
informar con premura, atento la gravedad del caso, el conflicto de poderes suscitado al Sr. Defensor General de la Nación a fin
de que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.496, se indique la política a seguir desde el Ministerio de la
Defensa.
2.- Trámite de la Recusación.
a) Los Sres. Magistrados del Ministerio de la Defensa en los casos en que fueren recusados por alguna de las causales
referidas en el enunciado del presente acápite 1) deberán expedirse, en el término perentorio e improrrogable de 24 horas,
sobre su aceptación o rechazo.
b) Aceptada la recusación, el magistrado recusado, como así también el que deba intervenir en orden de' subrogancia deberán
observar el procedimiento estipulado en el acápite anterior para los casos de excusación en todo cuanto resulte aplicable.
c) Rechazada la recusación por escrito y de manera fundada, el magistrado recusado, deberá notificar al recusante la decisión
adoptada haciéndole saber en ese mismo acto que tiene el derecho de agraviarse de la misma e insistir con su planteo;
circunstancias de las que el magistrado deberá dejar debida constancia en el acta labrada al efecto y suscripta por el imputado
recusante.
d) En caso de agravio, el magistrado recusado dará inmediata intervención al Magistrado que por orden de subrogancia deba
remplazarlo en la defensa, representación y/o tutela del imputado recusante, el que previa entrevista con éste —de la que
deberá dejar constancia mediante acta de estilo- decidirá sobre la procedencia de la recusación. De lo que resuelva deberá
poner en conocimiento a la Autoridad de Superintendencia de la Defensoría General de la Nación, para que se expida sobre su
homologación.
e) Sin perjuicio de ello, en caso en que el Defensor Subrogante arribe a un acuerdo con el imputado para tomar la defensa y/o
representación deberá, asimismo, poner en conocimiento de tal circunstancia al Magistrado recusado a fin de que le remita de
inmediato todas las constancias de la causa existentes en su poder, quien deberá proporcionarle además toda la información
que sea de interés para proveer a una eficaz defensa.
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f) Que, fehacientemente notificado el Magistrado recusado sobre la aceptación de la recusación, deberá poner en conocimiento
del Juez o Tribunal a cargo de la causa tal circunstancia a fin de que se proceda a dar la pertinente intervención al subrogante.
Hasta tanto ello ocurra será aquél quién continúe a cargo de la defensa.
HACER SABER a los Sres. Magistrados del Ministerio Público de la Defensa que en cada caso concreto en que por decisión
del órgano judicial se vean impedidos de actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el acápite anterior deberán
informarlo de inmediato al Sr. Defensor General de la Nación para que adopte las medidas del caso y sin perjuicio del deber de
los Defensores Oficiales de agotar los planteos y presentaciones recursivas pertinentes que den operatividad a la presente
resolución.
VIOLENCIA MORAL
737/03
Todos
D.P.O.
En tanto las causales de excusación de los defensores oficiales no buscan garantizar la imparcialidad sino preservar el
derecho de defensa en juicio, el hdho de que el defensor se encuentre comprendido en alguna d elas causales del art. 55 del
Código Procesal Penal de la Nación no basta por sí solo para justificar su excusación. Además, deberá demostrarse que su
configuración supone una situación de violencia moral, es decir, una situación de conflicto con el representado que resulte
insuperable, de interés, que comprometa la integridad física o psíquica del Defensor y que, además, impida el ejercicio de una
defensa técnica eficaz.
962/07 Todos
IMPLEMENTAR un sistema de COMPENSACION de causas para los supuestos de excusación que, en los términos fijados por
la Res DGN 35/99, fundamenten los Sres. Defensores Públicos Oficiales en razones de violencia moral. ESTABLECER que, en
lo sucesivo, el magistrado que ejerza la defensa de imputados en causas penales, en reemplazo de aquél que haya invocado
para solicitar su apartamiento la causal de violencia moral, deberá remitir a quien previamente se excusara, dentro del término
más breve posible, uno de los expedientes radicados
en la dependencia a su cargo, empleando para ello los criterios de equivalencia fijados en los considerandos de la presente.
DETERMINAR que no podrán ser remitidas en carácter de compensación, aquellas actuaciones en las que el tribunal
intrerviniente haya fijado fecha de audiencia de debate o en las que se encuentre pendiente de vencimiento algún término
procesal en actos que requieran la intervención del defensor.
35
794/08 Todos
ESTABLECER que a partir de la protocolización de la presente, el plazo dentro del cual los Sres. Defensores podrán
implementar el mecanismo de compensación instituido por la Resolución DGN. N° 962/07 será de cinco días hábiles, que
empezará a correr a partir del primer día posterior a la fecha de aceptación de la excusación formulada por el magistrado
inhibido, o bien inmediatamente después de notificado el defensor subrogante de la decisión que resuelva el conflicto haciendo
lugar a la excusación planteada.
SUBROGANCIAS
89/99 Todos
Conforme lo normado por los arts. 10 y 11 de la Ley 24.946, en concordancia con la Resolución N° 35/99 el orden de
subrogancias en los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia los miembros del Ministerio
Público de la Defensa se subrogarán observando el siguiente orden:
A) Los Defensores Públicos Oficiales de la misma instancia y fuero entre sí, atendiendo al orden numérico siguiente al del
subrogado y así, sucesivamente, debiendo tomarse como parámetro para la fijación de dicho orden el número asignado a la
dependencia a cargo del magistrado o, a falta de ello, el correspondiente al Juzgado, Tribunal o Sala ante la que actúa.
B) En caso de resultar agotadas las posibilidades funcionales de los Señores Defensores Oficiales de la misma instancia y
fuero del siguiente modo:
1) En el ámbito de la Capital Federal se subrogarán entre sí los del Fuero Criminal y Correccional Federal con los del Fuero
Penal Económico de la misma instancia, por un lado, y los que actúan en el Fuero Criminal, Correccional y Criminal de Menores
también de la misma instancia, por el otro.
2) En el interior del país, se subrogarán en forma recíproca y automática en orden correlativo y subsiguiente los Defensores
Oficiales que actúen ante los Juzgados Federales, Tribunales Orales y Cámaras Federales, en la misma jurisdicción.
3) En el ámbito de la Capital Federal, en los casos de resultar agotado el orden de subrogancia dispuesto entre Defensores de
igual jerarquía e instancia se hará saber de inmediato tal circunstancia al Defensor General de la Nación, a fin de que se decida
sobre la sustitución pertinente la que eventualmente puede recaer en los Magistrados de la Defensoría General de la Nación,
sin sujeción a competencias determinadas por razón de la materia y del territorio (art. 51, inc. f), de la ley 24.946).
36
4) En el Interior del País, una vez agotadas las posibilidades funcionales de los miembros del Ministerio de la Defensa de la
misma jurisdicción federal, se desinsaculará, a los fines de la subrogancia, un Defensor Ad-Hoc de la lista que anualmente se
confeccionará en cada Defensoría Oficial, conforme lo ordenado en el art. 11 de la Ley 24.946 y las pautas fijadas en la
Resolución D.G.N. nro. 525/97.
1788/00 Defensores de Menores e
Incapaces
MODIFICAR el art. 8° de la Resolución D.G.N. n° 1240/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El Defensor
Público de Menores e Incapaces ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y en lo Comercial de la Capital
Federal, será subrogado por el titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces que hubiere intervenido en la causa en
la instancia anterior"
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
733/01 DPO CORRECCIONAL
INSTRUCCION
La actuación de los Magistrados de la Defensa se determinará atendiendo a la dependencia en turno con el Juzgado
interviniente a la fecha de inicio en sede prevencional (art. 183 y ccdts. CPPN) o, en su caso, a la fecha de presentación: de la
denuncia en la oficina de sorteos de la Cámara de Apelaciones (art. 174 y ccdts. CPPN). Igual criterio será aplicable en las
causas delegadas a tenor de lo normado por el art. 353 bis del CPPN.
• En las causas remitidas por conexidad deberá intervenir la Defensoría de turno con el Tribunal, a la fecha de inicio de la causa
de atracción.
• En los casos de incompetencia corresponderá intervenir al Defensor Oficial de turno con el Tribunal a la fecha de inicio de las
actuaciones.
• En las causas remitidas en devolución a los Juzgados de Instrucción por decisión de los Tribunales Orales, deberá actuar el
Defensor Oficial que hubiere intervenido previamente en esa etapa o, en su defecto, al que le hubiere correspondido actuar.
• En los expedientes remitidos por compensación continuará actuando el Defensor Oficial que venía haciéndolo en las
actuaciones remitidas.
37
364/03 DPO CORRECCIONAL
INSTRUCCION ESTABLECER que el sistema de asignación de causas previsto por la Res. DGN nº 733/01, quedará exceptuado cuando ya se
hubiese fijado intervención de un Defensor Público Oficial, entendiendo ésta como la primera notificación efectuada en la causa.
962/09 DPO ante Tribunales Orales en lo
Criminal Federal
ESTABLECER que de advertirse intereses contrapuestos entre quienes son representados técnicamente por alguna de las
Defensorías Públicas Oficiales o Unidades de Letrados Móviles que actúan ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de
esta ciudad, y agotada la posibilidad de resolver la cuestión mediante la actuación de los Sres. Defensores Ad hoc de la
Defensoría General de la Nación que prestan funciones en las citadas dependencias, deberá darse intervención, en los
términos de la Resolución DGN N° 35/99, al Magistrado o Funcionario que siga en orden de turno, conforme el siguiente detalle:
Al Sr. Defensor a cargo de, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1, lo seguirá en
orden de turno la Sra. Defensora Pública Oficial (int.) de la Defensoría General de la Nación que actualmente se encuentra a
cargo de la Defensoría Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 2.
A la Sra. Defensora Pública Oficial (int.) de la Defensoría General de la Nación a cargo de la Defensoría Pública Oficial Adjunta
ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 2, la seguirá en orden de turno la Sra. Defensora titular de la Defensoría
Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 3.
A la Sra. Defensora titular de la Defensoría Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 3 la
seguirá en orden de turno el Sr. Secretario Letrado a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 1 ante los Tribunales Orales en
lo Criminal Federal de la Capital Federal.
Al Sr. Secretario Letrado a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la
Capital Federal lo seguirá en orden de turno el Sr. Secretario Letrado a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 2.
Al Sr. Secretario Letrado a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
de la Capital Federal lo seguirá en orden de turno la Sra. Secretaria Letrada a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 3.
A la Sra. Secretaria Letrada a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 3 la seguirá en orden de turno el Sr. Defensor a cargo
38
de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1.
ESTABLECER que los parámetros trazados en el punto I deberán aplicarse en aquellos supuestos en que el Magistrado o
Funcionario que corresponda intervenir conforme el esquema impuesto por Resolución DGN N° 710/09, haya actuado en la
causa con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución por existir conflicto de intereses con otros imputados
asistidos por el Defensor originario.
215/11
DPO de Menores e Incapaces
ante los Tribunales Orales en lo
Criminal.
ESTABLECER que de advertirse situaciones que impidan la actuación de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces
ante los Tribunales Orales en lo Criminal cuya intervención corresponda conforme el esquema de asignación regulado a través
de la Resolución DGN N° 86/11, deberá intervenir la Sra. Magistrada que le siga en orden numérico -y así sucesivamente-.
ESTABLECER que ante la imposibilidad de resolver la cuestión mediante el sistema regulado en el punto que antecede así
como a través de la actuación de quienes se encuentran autorizados para actuar como Defensores "ad hoc" -conf.
Resoluciones DGN N° 1335/ 2010, 1291/2010, 1388/2010 y 1444/2010-, deberá acudirse a esta Defensoría General de la
Nación para que se asigne el Sr. Magistrado o Funcionario que intervendrá en la ocasión, acompañando, en su o, las copias
pertinentes.
39
RESOLUCIÓN Nº DESTINATARIO OBJETO OBSERVACIÓN
DIVERSOS REGÍMENES DE VISITAS
VISITAS CARCELARIAS: obligación mensual. SISTEMA INFORMÁTICO.
1024/05
modif. Por
1586/07
DPO
I. REESTABLECER la obligatoriedad de una visita mensual de todos los Sres. Defensores Públicos Oficiales a todas
las personas asistidas y/o representadas por la Defensa Oficial que se encuentren alojadas en dependencias del
Servicio Penitenciario Federal sean éstas mayores o menores de edad.
II. HACER SABER que las referidas visitas han de ser cumplimentadas por el Sr Defensor a cargo de la Dependencia,
o bien, por quien legalmente lo subrogue o reemplace, pudiéndose autorizar su concreción por el funcionario de
mayor jerarquía de la dependencia, siempre que razones de servicio así lo aconsejen.
III. SEÑALAR que la obligación de visita del defensor que haya intervenido en la etapa de juicio oral y público, en
aquellas jurisdicciones donde no exista defensor de ejecución, no cesa con la condena, sino que se modifica su
periodicidad que se modifica en tres meses
IV. DISPONER que la supervisión del cumplimiento de visitas carcelarias dispuesta en la Resolución DGN N° 1024/05,
así como, la colección, ordenamiento y sistematización de la información sea realizada por el Área Técnica de la
Secretaría Privada.
V. ESTABLECER que, con respecto a las visitas de detenidos alojados en extraña jurisdicción, los Señores Defensores
Públicos Oficiales podrán requerir la colaboración del titular de la dependencia más cercana al lugar de alojamiento,
o requerir expresa y puntualmente la colaboración del Defensor de Ejecución, en cuyo caso deberán remitir las
planillas de visita y demás antecedentes necesarios para que el magistrado mencionado cumpla con el referido
cometido.
DEROGAR los puntos I y II de la Resolución DGN 171/01, artículo 2° de la Res DGN 896/99.
40
1586/07
I. MODIFICAR el acápite V de la Resolución DGN N° 1024/05.
DISPONER que la supervisión del cumplimiento de visitas carcelarias dispuesta en la Resolución DGN N° 1024/05, así como, la
colección, ordenamiento y sistematización de la información sea realizada por el Área Técnica de la Secretaría Privada.
1893/09 DPO
I. ESTABLECER, a partir del 1° de febrero de 2010, el sistema único de información carcelaria, al que deberán volcarse,
con relación a cada uno de nuestros asistidos privados de su libertad, todos aquellos datos que eran exigidos por la
planilla de registro anexa a la resolución DGN 1024/ 05.
II. ORDENAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que, a través de personal idóneo para tales funciones, procedan a
la carga y a la actualización constante del sistema único de información carcelaria, sobre la base de los datos recabados
en sus visitas carcelarias mensuales, con relación a cada uno de sus asistidos privados de libertad.
IV EXHORTAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales que, de igual forma, procedan a la inmediata baja del sistema único
de información carcelaria de aquellos asistidos que, por cualquier razón, dejen de ser representados por su dependencia o
recuperen su libertad.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. OBLIGACION VISITA MENSUAL A INSTITUTOS
1170/05 D.P.O.
I. establecer la obligatoriedad de realizar no menos de una visita mensual a los Institutos de guarda e internación y a
las comunidades terapéuticas por parte de … (se mencionan los Defensores), a fin de satisfacer el derecho de los niños/as y
adolescentes allí alojados a mantener contacto con el Magistrado del Ministerio Público de la Defensa que interviene en su
expediente tutelar o ejerce su defensa técnica.
II. hacer saber que las visitas han de ser cumplimentadas por los titulares de las dependencias, o bien por quien
legalmente lo subrogue o reemplace, pudiéndose autorizar su concreción por el funcionario o empleado de mayor jerarquía de
la Defensoría, siempre que razones de servicio así lo aconsejen.
III. DETERMINAR que, con respecto a las visitas de asistidos alojados en extraña jurisdicción, los Señores Defensores Públicos
Oficiales podrán requerir la colaboración del titular de la dependencia más cercana al lugar de alojamiento, en cuyo caso
deberán remitir las planillas de visita y demás antecedentes necesarios para que el magistrado aludido cumpla con el referido
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cometido.
IV. DISPONER que dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Sres. Defensores remitan al Área Técnica de las
Defensoría General de la Nación un informe detallado con la información requerida en los considerandos.
V. ORDENAR al responsable del Área de Informática, diseñe, en el plazo más breve posible, una planilla en soporte
magnético, para ser completada y enviada a través de la página Web de la Defensoría General de la Nación.
1232/06 DPO MENORES E INCAPACES
RECOMENDAR a … comunicar y gestionar mediante la “Comisión de Seguimiento de Tratamiento Institucional de Niñas,
Niños y Adolescentes” toda sugerencia tendiente a verificar las condiciones generales de alojamiento de niñas, niños y
adolescentes en las distintas instituciones del país.
VISITA A INSTITUTOS: VISITA MENSUAL
882/08 DPO Menores e Incapaces y
Curadores
I. ESTABLECER que …. Deberán realizar una visita mensual a distintos centros públicos o privados
neuropsiquiátricos o que alberguen personas con sufrimiento mental, y fueren representadas por este MPD.
II. DISPONER QUE las visitas serán previamente establecidas y coordinadas de manera conjunta por el Director de
Curadurías y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil y
Comercial, los que también deberán efectivizarlas periódicamente.
III. ESTABLECER el deber de informar a la superioridad jerárquica en cada ámbito … quienes a su vez pondrán en
conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional Neuropsiquiátrico los casos de trascendencia
institucional .
IV. ESTABLECER que los Tutores deberán informar a la Dirección General de Curadurías sobre las visitas efectuadas a
instituciones psiquiátricas en las que se encuentren alojados niñas y adolescentes.
ORDENAR LA REALIZACIÓN de un relevamiento en las Defensorías Federales del Interior del País, en relación a la materia
tratada en la presente, por parte de la Comisión de Seguimiento …..
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RESOLUCIÓN Nº DESTINATARIO OBJETO OBSERVACIÓN
REGIMEN DE HONORARIOS REGULADOS Y FONDO DE ASISTENCIA AYUDA SOCIAL
REGIMEN HONORARIOS REGULADOS
754/98 D.P.O.
Reglamentación de los arts. 60, 63 y 64 de la ley 24.946.
Ámbito Civil
Art. 1º.- Competencia. Los Defensores Públicos en materia civil y comercial, ejercerán la representación de personas ausentes
y el patrocinio de quienes invoquen y justifiquen pobreza.
Art. 2º.- Personas ausentes. Personas ausentes. Se entenderá por ausente, a la persona física que desconocido su domicilio,
es citada por edictos a juicio como demandada, y vencida el plazo no compareciere. A efectos de hallar a los demandados
ausentes, el Defensor Público cuenta con las siguientes facultades: a) Citar a su despacho a cualquier persona que pueda
aportar datos o información; b) Solicitar a organismos públicos o privados informaciones, copias de instrumentos, resoluciones y
todo otro dato de interés a ese fin. Los Defensores Públicos cesarán en su intervención, cuando mediare notificación fehaciente
al ausente o presunto ausente, de la existencia de las actuaciones, ya sea por cédula o presentación espontánea en el
expediente judicial o por acta labrada ante la Defensoría interviniente.
Art. 3º.- Representación de Ausentes. En materia de pobres, los Defensores Públicos Oficiales ejercen la defensa y
representación en juicio, tanto de actores como demandados, en juicios contenciosos y voluntarios. En los supuestos de
patrocinio de actores, deberán evaluar la procedencia y viabilidad de la pretensión del requirente. En caso de que aparezca
manifiestamente infundada, deberá dejar constancia en el libro de consultas de la Defensorías, las causales de su negativa a la
intervención. En causas de contenido patrimonial, queda a criterio del Defensor Público Oficial iniciar o no el Beneficio de Litigar
sin Gastos, en atención a cada situación específica, y a la verosimilitud del estado de pobreza invocado.
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Art. 4º.-Causas de familia sin contenido patrimonial. El patrocinio del Defensor Público Oficial tiene efecto de declaración
judicial de pobreza en causas de familia sin contenido patrimonial.
Art. 5º.- Honorarios. El Defensor Público Oficial en causas civiles y comerciales que intervenga en representación de
demandados ausentes, pedirá regulación de honorarios cuando se condenare en costas a la parte actora. Cuando se ejerza el
patrocinio de personas que hayan invocado pobreza en causas patrimoniales, tanto como actores o como demandados, pedirá
regulación de honorarios cuando se condenare en costas a la parte actora. Cuando se ejerza el patrocinio de personas que
hayan invocado pobreza en causas patrimoniales, tanto como actores o como demandados, pedirá regulación de honorarios
cuando la condena en costas recayere en la parte contraria.
Ámbito Penal
Art. 6º.- Deberes del Defensor Público. En el caso de que un Defensor Público Oficial deba intervenir en causa penal, a
pedido del imputado o por falta de designación de abogado particular, deberá, en la primera oportunidad, informarle sobre la
eventualidad de retribución del servicio de defensa pública en caso de condena, si el imputado cuenta con medios suficientes
para ello. Los Defensores podrán realizar la actividad procesal que consideren necesaria tendiente a la eximición de pago del
imputado.
Art. 7º.- Cobro de honorarios a la contraparte vencida en costas. Cuando otras partes intervinientes en el proceso
resultaren condenados en costas, el Defensor Público lo comunicará a la Oficina de Contralor de la Defensoría General, para la
percepción de los honorarios correspondientes a la representación del imputado.
Disposiciones comunes
Art. 8º.- Honorarios del Ministerio Público de la Defensa. La regulación de honorarios por la defensa pública realizada,
siempre se practicará en virtud del artículo 64 de la ley 24.946, a favor del Ministerio Público de la Defensa.
Art. 9º.- Oficina de Percepción y Contralor de honorarios. Créase la Oficina de Percepción y Contralor de los honorarios
regulados judicialmente, bajo la dependencia de la Dirección de Servicio Administrativo Financiero de la Defensoría General de
la Nación.
Art. 10º.- Funciones. El Servicio Administrativo Financiero determinará las funciones, atribuciones, y obligaciones de la Oficina
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de contralor, conforme las leyes 24.946 y 24.156.
Art. 11º.- Cuenta Recaudadora. Las sumas que correspondan a los honorarios devengados a favor del Ministerio Público de la
Defensa, serán depositadas a la orden del mismo en una Cuenta Recaudadora del BNA.
Art. 12º.- Destino de fondos. Las sumas percibidas por tal concepto se destinarán a programas de capacitación e
investigación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa.
Criterios a considerar para la solicitud del Beneficio de Litigar sin Gastos
a) El beneficio de litigar sin gastos no procede únicamente en los casos de extrema pobreza o indigencia, sino que deberá
mensurarse, en el caso concreto, si el pretensor y su grupo familiar, carecen de medios económicos suficientes y actuales
como para afrontar las erogaciones judiciales que demande el proceso, sin perjuicio de contar con los recursos necesarios para
su subsistencia.
b) No obsta a la pretensión de litigar sin gastos la circunstancia que el peticionante o demás integrantes de su grupo familiar
fueren asalariados o propietarios de un inmueble, siempre y cuando se determine la ausencia de recursos actuales como para
afrontar el eventual pago de las costas y costos del proceso.
c) La importancia económica del proceso deberá ser evaluada en el caso concreto en relación a la situación particular del
peticionante, a fin de requerir la concesión del beneficio.
d) Para la concesión del beneficio deberán mensurarse los ingresos salariales y condiciones de vida, a la vez que la
denegación de oportunidades y opciones básicas para el desarrollo humano.
398/00 DPO
I. INSTRUIR para que, de conformidad con lo preceptuado por el art. 63 de la ley 24946, provean y/o peticionen cuando
entiendan corresponder, a fin de contar con los elementos que resulten suficientes para verificar el estado patrimonial de
aquellos que soliciten su patrocinio, asesoramiento o defensa, con el objeto de evaluar la pertinencia de su actuación y/o mérito
de la oportuna petición de regulación de los honorarios del caso y su ejecución.
45 1672/11 DPO
I.- INSTRUIR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales y/o Defensores Ad Hoc, con funciones en el ámbito del Gran Buenos
Aires e Interior del país, para que inicien y lleven adelante las acciones judiciales tendentes a la percepción de los honorarios
regulados judicialmente por su actuación en causas de materia no penal, en carácter de representantes del Ministerio Público
de la Defensa, en todos aquellos casos en que el importe dispuesto resultare igual o superior a los pesos cuatro mil ($4.000).
II.- FACULTAR a la Asesoría Jurídica de este Ministerio Público para que asuma la ejecución de los honorarios regulados en
todas las causas no penales que tramiten ante los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos
aquellos casos en que el importe dispuesto resultare igual o superior a los pesos cuatro mil ($4.000).
III.- HACER SABER a los Sres. Defensores Públicos Oficiales y/o Defensores Ad Hoc de todo el país que hayan actuado o
intervenido en una causa penal, que subsiste con respecto a las causas que allí tramitan, su obligación de solicitar los
certificados de deuda y de enviarlos a la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General para su oportuna remisión a la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
IV.- AUTORIZAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales y/o Defensores Ad Hoc a acordar planes de pago de hasta doce
cuotas con los deudores que así lo soliciten, si se advirtiera la conveniencia para este organismo de permitir el pago en cuotas
en lugar de iniciar la ejecución de los honorarios.
V.- APROBAR el texto ordenado del “Régimen de Honorarios regulados a favor del Ministerio Público de la Defensa”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
VI.- APROBAR el “Modelo de Certificado de Deuda” que como Anexo II forma parte integral de la presente resolución.
VII.- ENCOMENDAR a la Asesoría Jurídica de este Ministerio Público, la confección de un “Instructivo General de Honorarios”
en el término de diez (10) días y HACER SABER a los Sres. Defensores Públicos Oficiales y/o Ad Hoc que en las gestiones a
su cargo en materia de honorarios deberán considerar las pautas allí estipuladas.
VIII.- COMUNICAR a los Sres. Defensores Públicos Oficiales los contenidos y alcances de esta resolución a fin de que se
cumpla con las obligaciones que aquí se establecen.
46
IX.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones DGN Nº 1192/06 y 1921/09.
X.- COMUNICAR, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital
Federal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, a las Cámaras Federales de Apelaciones de todo el país y al Consejo de la Magistratura
de la Nación, el contenido y alcance de esta resolución con el objeto de que sea comunicada a los órganos inferiores sobre los
que ejercen la superintendencia, que deben llevar adelante la obligación que les imponen los artículos 63 y 64 de la Ley
24.946.
767/12 DPO INSTRUIR a los Sres. Defensores Púbicos Oficiales y/o Defensores Ad-Hoc, con funciones en todo el país, para que en los
procesos penales en los que se haya otorgado un beneficio de litigar sin gastos a un asistido, no se aplique lo dispuesto en el
art. 4 de la res. DGN Nº 1672/11,a partir de la protocolización de la presente
FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL AL DEFENDIDO Y/O ASISTIDO
1568/08
Y
modif.
I.- MODIFICAR el Régimen de Honorarios de los Defensores Públicos Oficiales (Res. DGN N° 1192/ 06).
II. APROBAR la modificación operada al Régimen de Honorarios de los Defensores Públicos Oficiales, redactado en el
anexo I adjuntado al presente.
III. DISPONER que la Administración General y la Secretaría General de Política Institucional, en sus respectivos ámbitos,
propongan los criterios y disposiciones que integrarán la reglamentación a dictarse, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del
Régimen de Honorarios de los Defensores Públicos.
Anexo I - Régimen de Honorarios de los Defensores Públicos
Artículo 8. Destino de los fondos depositados.
Las sumas que se depositen en concepto de honorarios por la actuación de los Defensores Públicos, que son fondos propios
47
del Ministerio Público de la Defensa, se destinarán, cincuenta por ciento, a la capacitación de los Magistrados del Ministerio
Público de la Defensa y el otro cincuenta por ciento a un Fondo Especial de Asistencia Social al defendido y/o asistido.
La reglamentación establecerá los modos y condiciones y condiciones para la asignación del beneficio.
1873/08
I. DISPONE los casos en los que procederá el otorgamiento del beneficio previsto en la Resolución DGN Nº 1568/08 …
III. APROBAR el procedimiento de trámite interno para el otorgamiento del beneficio que como Anexos I y II integran la
presente resolución.
V. DISPONER que la Administración General y la Secretaría General de Política Institucional tomen debida razón e
implementen los recaudos necesarios para agilizar el trámite interno ante eventuales solicitudes del subsidio excepcional
establecido, ajustándose a las pautas establecidas en los Anexos I y II que integran la presente.
449/09 Magistrados y Funcionarios
Instruir para que al momento de la finalización del proceso judicial y correspondiendo la devolución de los fondos depositados
por esta Defensoría General de la Nación en carácter de cancelación de cauciones reales y/o personales, el Defensor
interviniente que se notificare de estas circunstancias solicite al Tribunal actuante la devolución de tales sumas a favor de
este MPD.
PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PATROCINIO JURÍDICO
559/99 DPO. FUERO PENAL
Artículo 2°. - HACER SABER a los Sres. Defensores Oficiales del fuero penal que deben asumir la asistencia técnica de toda
persona que lo solicite para actuar en el proceso como querellante particular y actor civil y no le sea posible solventar
económicamente un abogado de la matrícula.
657/99 Magistrados y Jueces
III. En todos los casos en que se solicite patrocinio letrado de los Defensores Públicos para constituirse en querellante o actor
civil en un proceso penal, debe tomar conocimiento el DGN a fin de que designe los Magistrados de la Defensa que
intervendrán, teniendo en cuenta que la complejidad de la causa puede demandar una asistencia especial.
48
MODIFICADA POSTERIORMENTE.
749/99
I) CREAR una Sección Especial integrada por los Sres. Defensores Públicos Oficiales Adjuntos y Auxiliares de la Defensoría
General de la Nación, quienes deberán asumir la asistencia técnica de quienes lo soliciten para actuar en el proceso como
querellante particular y/o actor civil, conforme las consideraciones efectuadas en la Res. D.G.N. N° 559/99.
II) ENCOMENDAR a la Sra. Defensora Pública Oficial Adjunta de la Defensoría General de la Nación, Dra. María
Fernanda López Puleio la responsabilidad en la coordinación general de la Sección mencionada en el punto precedente.
III) HACER SABER a la Dra. María Fernanda López Puleio que, en el término de /O días deberá elevar a consideración del
Defensor General de la Nación una propuesta para el funcionamiento del grupo en la cual deberá sugerir las medidas que
considere necesarias adoptar en relación a la distribución del trabajo y las que estime pertinentes instrumentar en este ámbito a
fin de establecer una fluída relación con la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de la Procuración General de la Nación
para la puesta en práctica del patrocinio requerido en los casos que fueran presentados ante la misma.
2026/07
COMUNICAR a los Sres. Defensores Oficiales que en todos los casos en que se requiera patrocinio jurídico gratuito
para querellar en el ámbito de este Ministerio Público de la Defensa, deberán remitirse las solicitudes y/o antecedente
del caso a esta Defensoría General de la Nación para su pertinente evaluación.
540/08
PROTOCOLIZAR el Convenio de Colaboración suscripto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la
Defensoría General de la Nación.
CONVENIO
PRIMERA: El Colegio y el Ministerio Público de la Defensa otorgarán asesoramiento y/o patrocinio jurídico a aquellas personas
que soliciten constituirse en parte querellante en los procesos penales conforme a las pautas y procedimientos que a
49
continuación se establecen.
SEGUNDA: Se creará una Comisión conformada por un representante de cada una de las instituciones involucradas y, de
considerarse pertinente, por otro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuyo fin será fijar los requisitos
objetivos para el otorgamiento del patrocinio jurídico gratuito sobre pautas generales que tiendan a favorecer el acceso a la
justicia de las personas carentes de recursos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. También establecerá las
reglas que regirán la distribución de los casos que serán patrocinados, de acuerdo a los recursos y carga de trabajo de ambas
instituciones.
TERCERA: El Ministerio Público de la Defensa recibirá las solicitudes de patrocinio letrado para constituirse como parte
querellante en causas penales y realizará un examen de procedencia, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Comisión
otorgando ó rechazando el patrocinio requerido.
CUARTA: En el caso de que la decisión sea favorable, el Ministerio Público de la Defensa podrá asumir la representación del
peticionante o remitirla al Colegio según las pautas que determine la Comisión.
QUINTA: El Colegio y el Ministerio Público de la Defensa, se comprometen a difundir ampliamente las características de este
servicio entre sus potenciales beneficiarios.
SEPTIMA: El presente convenio entrará en vigor a partir del día de la fecha y tendrá una duración de dos años prorrogable
tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su
voluntad de resolverlo antes del plazo establecido o de no prorrogarlo.
1883/08
I. DISPONER que la "Coordinación General de Programas y Comisiones" de la Defensoría General de la Nación funcione como
un área descentralizada, dependiente en forma directa de la Defensora General de la Nación, a partir del día 9 de diciembre del
corriente.
III. ESTABLECER que la actual Oficina de Querellas de esta Defensoría General de la Nación pase a denominarse "Programa
de Asistencia y Patrocinio Jurídico", cuya actividad se desarrollará en el ámbito de la Coordinación General de Programas y
Comisiones a partir del día 9 de diciembre del corriente.
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RÉGIMEN DE DEFENSORES AD-HOC
525/97
I- En los supuestos de excusación, licencia o impedimento de los Defensores Oficiales de actuación ante los Juzgados
Federales, Tribunales Orales y Cámaras Federales del Interior del país se subrogarán en forma recíproca y automática en
orden correlativo y subsiguiente sin otra tramitación que la comunicación que en cada caso efectúe el Defensor Oficial al
Tribunal de actuación al tomar intervención en los autos.
II- Que agotadas las posibilidades funcionales de los miembros del Ministerio Público de la Defensa de la misma jurisdicción
Federal, se desinsaculará a los fines de la subrogancia un Defensor ad- hoc de la lista que anualmente se confeccionará en
cada Defensoría Oficial del Interior del país conforme las pautas fijadas en los considerandos.
III- Que en los supuestos de resultar agotado el orden de subrogancia de Defensores Oficiales de igual jerarquía e instancia
establecido mediante la Resolución D.G.N. nro 452/97, será designado un Defensor Ad-hoc que se desinsaculará de la lista de
abogados que anualmente confeccionarán los Defensores Oficiales de la Capital Federal de cada fuero e instancia, conforme
las pautas fijadas en los considerandos.
IV- AUTORIZAR a los Sres. Defensores Oficiales Federales del Interior del país a confeccionar en el mes de diciembre de cada
año una lista de abogados de la matrícula que reúnan los requisitos exigidos para ser miembro del Ministerio Público quienes
durante el año siguiente y por turno suplirán a los Defensores Oficiales del mismo asiento judicial en los casos previstos en la
parte dispositiva I y II de la presente Resolución.
V- AUTORIZAR a los Defensores Oficiales Nacionales y Federales de la Capital Federal de cada fuero e instancia a
confeccionar una lista de abogados de la matrícula que cumplan con los requisitos exigidos en la parte dispositiva IV, para
suplir a los Defensores Oficiales en los casos previstos en el Considerando III de la presente resolución.
VI- La lista de Defensores ad-hoc estará formada por cinco titulares y cinco suplentes que se desinsaculará de la nómina de
abogados de la matrícula del asiento de cada Defensoría y el carácter de la designación y la suma que percibirán por el
ejercicio de la defensa se convendrá entre los respectivos Colegios de Abogados y ésta Defensoría General de la Nación.
51 1147/97
I - DISPONER las siguientes normas complementarias a las fijadas en la Resolución nro 525/97, a saber:
1.- El número de inscriptos en la lista ordenada en el punto dispositivo VI de la Res.525197, no podrá ser inferior a cinco, salvo
expresa decisión del Defensor General de la Nación exceptuando del cumplimiento de dicho requisito, a determinadas
Defensorías Federales ubicadas en zonas escasamente pobladas del interior del país.
2- En los lugares en que se careciera de aspirantes a integrar la lista de Defensores Ad-hoc, los Defensores Oficiales se
reemplazarán entre sí sin distinción de instancias.
3 - El Defensor Oficial el 15 de Noviembre de cada año o el primer día hábil siguiente si aquél filera feriado, .convocará a la
inscripción de los aspirantes a integrar la lista de Defensores Ad-hoc por el término de quince días, mediante publicación en un
periódico de circulación masiva en el lugar asiento de la Defensoría y comunicación formal a los respectivos Colegios de
Abogados.
4.- La lista que resulte confeccionada será publicada en un periódico - de circulación masiva y en el Boletín Oficial de la. Nación
por el término 'de tres días a fin de que se efectúen eventuales impugnaciones de los aspirantes, las que serán resueltas por la
Defensoría General de la Nación. Dicha decisión será irrecurrible.
5.- Con la aprobación del Defensor General de la Nación las listas de Defensores Ad-hoc quedarán firmes.
6.-- A través de un sorteo realizado ante el Secretario de la Defensoría General de la Nación, se asignará un número a cada
uno de los titulares y suplentes que integran la lista, en un orden creciente y correlativo partiendo del número 1 (uno) y se
remitirán en dicho orden a las dependencias que respectivamente corresponda.
7.- La desinsaculación del Defensor Oficial Ad-hoc, se hará en cada. causa siguiendo el orden de sorteo, comenzando con el
número 1 (uno) .
8.- La confección de las listas de Defensores Ad-hoc, conforme las normas incorporadas en los puntos 3 y 4 de la presente
resolución comenzarán a regir a partir del año 1998.
9.- El plazo de cumplimiento en la remisión de las listas de Defensores Ad-hoc a ésta Defensoría General, conforme lo
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ordenado en la Resolución D.G.N. Nro.525/97, vencerá el 29 de diciembre del presente año.
10.-La designación de Defensor Ad-hoc de la lista de conjueces conforme lo ordena la ley 20581, será aplicable mientras no
exista la expresa aprobación del Defensor General de la Nación, de las listas de Defensores Oficiales remitidas en
cumplimiento a lo ordenado en el punto IV de la Res.525/97 y 9 de la presente Resolución.
1240/00
Artículo 11°.
Podrán conformar la lista de Defensores "Ad Hoc" establecida por el segundo párrafo del art. 11 de la ley 24.946, todos los
empleados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa que acrediten los requisitos establecidos por dicha norma,
respecto de las dependencias de la jurisdicción en la que se desempeñan.
1605/00
I.- CONVOCAR públicamente a abogados matriculados, funcionarios y empleados de las Defensorías Públicas Oficiales de
actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Ciudad, a inscribirse en las listas de Defensores Ad Hoc para actuar
ante dichos Tribunales, por el período de un año calendario, en los casos en que no fuere posible la subrogación entre sí de los
Magistrados actuantes en ese fuero e instancia, de conformidad con lo establecido por el art. 11, 2 párrafo, de la Ley 24.946;
bajo las siguientes condiciones y modalidad:
a. Los interesados deberán reunir los requisitos legales exigidos para presentarse a concurso en los cargos de Defensores
Públicos enunciados en el art. 4°, inc. "c" de la Ley 24.946, a saber: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y
contar con seis años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento -por igual término- de
funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis años de antigüedad en el título de abogado.
b. El período de inscripción transcurrirá desde el día 1° al 15 de diciembre del corriente año -ambos inclusive-, en las sedes de
cada una de las Defensorías Públicas Oficiales de Juicio en el fuero Criminal de esta Ciudad.
c. La confección de las respectivas listas estará a cargo de los Magistrados de dichas dependencias, quienes deberán
integrarlas con un mínimo de cinco y un máximo de diez inscriptos, y remitirlas a la Defensoría General de la Nación, a sus
efectos.
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IV.- ESTABLECER que en los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia, vacancia, o existencia de
intereses contrapuestos entre defendidos en una misma causa, asistidos por la defensa oficial, los magistrados actuantes en el
fuero e instancia de referencia, se subrogarán recíprocamente por sucesión numérica de las dependencias a su cargo.
Agotadas las posibilidades dentro del mismo fuero, el magistrado que se encuentre imposibilitado de actuar, deberá designar a
su reemplazante, con la previa conformidad del defendido, de la lista de Defensores Ad Hoc de la dependencia, comunicando
de inmediato tal circunstancia al órgano judicial interviniente en la causa.
V.- INSTRUIR a la Secretaría de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Defensoría General, a fin de que a la mayor brevedad
organice y ejecute con la colaboración de los Defensores Públicos Oficiales actuantes ante los Tribunales Orales en lo Criminal
de esta Ciudad, un ciclo de entrenamiento y capacitación el que será puesto a disposición de quienes integren las listas de
Defensores Ad Hoc, como así también del resto del perspo. nal de las citadas dependencias.
89/01
ARTICULO 3°: HACER SABER a los Sres. Defensores Públicos Oficiales de actuación ante los Tribunales Orales en lo
Criminal de esta Ciudad que los Defensores Ad Hoc se desempeñarán bajo la supervisión del titular la Defensoría, estando a
cargo del Magistrado de cada dependencia el deber de determinar los casos y condiciones de actuación, teniendo en cuenta la
idoneidad del Defensor Ad Hoc para el desarrollo de la defensa en función de la complejidad y características del caso.
1497/09
Considerando II “De tal modo, yerra el Sr. Fiscal General cuando afirma que el Sr. Defensor Ad hoc depende jerárquica y
funcionalmente de la Dra. Baldán, puesto que si bien es cierto que el Dr. Manson se desempeña en la Defensoría Pública
Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico Nº 1, no lo es menos que su actuación ante los Tribunales del fuero
no se encuentra sujeta a la supervisión de la Sra. Magistrada, ni reconoce más convalidación que la de la autoridad máxima del
Ministerio Público de la Defensa, quien, de forma exclusiva, controla y asigna las funciones de los Defensores Ad hoc de la
Defensoría General de la Nación”
1105/09 I. DESAFECTAR a los letrados del carácter de Defensores/as Ad Hoc cuando resultaron desaprobados con una calificación
inferior a CUARENTA (40) PUNTOS en los exámenes establecidos en el Reglamento para el Acceso al Cargo de Secretario de
Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de Jerarquía Superior en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la
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Nación (cfr. Res. DGN N° 731/09).
II. REQUERIR a la Oficina de Concursos de la Defensoría General que informe a la Secretaría General de Política Institucional
la nómina de letrados que fueron desaprobados con una calificación inferior a CUARENTA (40) PUNTOS en los exámenes a
los que se refiere el punto I, cuyas evaluaciones ya se encuentran firmes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto ut supra.
III. INSTRUIR a la Oficina de Concursos de la Defensoría General para que, una vez firme las calificaciones obtenidas por los
aspirantes a cubrir de manera efectiva los cargos letrados con jerarquía igual o superior a la de Secretario de Primera Instancia,
sea informada a la Secretaría General de Política Institucional, en e término de 48 horas, la nómina de personas que resultaron
desaprobada los fines pertinentes.
1643/10 ASIGNAR a la Secretaría General de Política Institucional la función de autorizar la designación de profesionales para su
desempeño como Defensores Ad Hoc conforme lo dispuesto por los arts. 7 y 11 de la Ley 24.946 y según lo establecido en los
considerandos de la presente resolución.
581/13
I.- DESAFECTAR del carácter de Defensores/as Ad Hoc a los/as letrados/as que hayan desaprobado (o desaprueben con
posterioridad a la protocolización de la presente Resolución) un Concurso para cubrir cargos de Magistrado del Ministerio
Público de la Defensa de la Nación, con excepción de aquellos/as que hubieren aprobado otro procedimiento de selección de
Magistrados o Examen para Funcionarios Letrados vigente, realizando en el ámbito de este organismo. La desafectación
dispuesta en este punto se mantendrá hasta tanto el/la letrado/a apruebe un concurso de Magistrado o Examen de Funcionario
Letrado que se sustancie en el ámbito de este organismo.
II.- DEJAR SIN EFECTO lo establecido por Resolución D.G.N Nº 1105/09 y DISPONER que serán desafectados del listado de
Defensores Ad Hoc los/las letrados/as que hubieren desaprobado un Examen de Funcionario Letrado y no cuenten con un
Concurso de Magistrado u otro Examen de Funcionario Letrado vigente aprobado. La desafectación ordenada se mantendrá
hasta tanto el/la letrado/a apruebe un Concurso de Magistrado o Examen de Funcionario Letrado.
III.- REQUERIR a la Oficina de Concursos de la Defensoría General de la Nación que informe a la Secretaría General de
Política Institucional, la nómina de letrados/as desaprobados/as en los Concursos y Exámenes realizados –o en aquellos que
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se convoquen con posterioridad a la protocolización de la presente- para cubrir vacantes de Magistrados o acceder a cargos de
Funcionarios Letrados de este Ministerio Público y que no hubieren aprobado otro procedimiento de selección de Magistrados o
Examen para Funcionarios Letrados vigente realizado en el ámbito de este organismo.
IV.- ESTABLECER que para ser designado a cargo de una Defensoría Pública Oficial vacante, el/la letrado/a deberá haber
aprobado el último Concurso para cubrir cargos de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación al que se
hubiera presentado. La imposibilidad de ser designado a cargo de una dependencia vacante se mantendrá hasta tanto el/la
letrado/a apruebe un nuevo Concurso de Magistrado.
V.- REQUERIR a la Secretaría de Concursos que informe a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos humanos, la
nómina de letrados/as aprobados/as y desaprobados/as en los concursos para cubrir vacantes de Magistrados en el Ministerio
Público de la Defensa. Ello a los efectos de contar con la información necesaria para designar a letrados/as a cargo de
dependencias vacantes.
525/14
I.- DISPONER que será requisito de idoneidad para ser designado en el carácter de Defensores/as Ad Hoc de este Ministerio Público de la Defensa (cfr. Art. 11 in fine LOMP), tener aprobado y vigente algún Examen para acceder a cargos de Secretarios de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior (cfr. Res DGN Nº 2068/208 y cc) o Examen para el acceso a los cargos del agrupamiento “Técnico Jurídico” (Cfr. Res. DGN Nº 75/14 y cc), realizados en el ámbito de este organismo, o un Concurso para cubrir cargos de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a partir de la protocolización de la presente.
II.- IMPONER el cumplimiento de las pautas establecidas en el considerando II de la Presente Resolución.
OBJETO CUMPLIDO
1230/00 DPO TOCF Y CAMARA APEL
FED. INSTRUIR … para que promuevan las acciones pertinentes a fin de asegurar las garantías que resulten afectadas por la
reciente sanción de la ley 25269 de modificación funcional de la actuación de los Tribunales Orales en lo Criminal y
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Correccional Federal y Cámara de Apelaciones en lo Federal.
88/01 MAGISTRADOS INSTRUIR a los Magistrados alcanzados por la actuación dispuesta en el art. 7 de la ley 25344, a arbitrar los medios que en su
caso estimen necesarios tendientes a obtener el instrumento que acredite la legitimación procesal para la representación del
Estado Nacional en juicio.
PARA DEJAR SIN EFECTO
281/99 DPO INSTRUIR … que en los casos en que los Sres. Jueces requieran su participación fundada en la inactividad de la defensa
particular, solo podrán intervenir cuando implicare la nulidad de los actos procesales posteriores y la afectación directa y
sustancial del ejercicio del derecho de defensa en juicio de las partes (art. 51 inc. F) y h) ley 24.946.
1284/98 DPO
I. DISPONER que los Sres. …. De los distintos fueros del MPD, en ejercicio de su derecho a discrepar con las instrucciones
generales o particulares (art. 31 Ley 24946) presenten un informe fundado dirigido al DGN a fin de que se tramite mediante
expediente administrativo y con participación de quien haya impulsado su formación.
II. ESTABLECER que cuando se presenten cuestionamiento a actividades procesales, o vinculadas con ellas, de las otras
partes o de quien ejerce la jurisdicción en el caso, y que puedan comprometer institucionalmente al MPD, debe elevarse un
informe fundado dirigido al Sr. DGN a fin de que establezca el procedimiento que corresponda conforme a la ley y
reglamentación vigente.
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