7/25/2019 Banco Agropecuario Agrobanco
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Universidad Nacional del Altiplano Puno
Escuela de Postgrado
Maestra en economa
Mencin proyectos de inversin Sede Cusco
Tema:
Banco agropecuario Agrobanco
Curso: Poltica econmica y social
Docente: Mg.Sc. Huaman Peralta, Alcides
Alumno: Darwin Frederick Santa Cruz Ccasani
Cusco, 21 de marzo del 2015
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1. INTRODUCCION
Mediante Ley N 27603 - Ley de Creacin del Banco Agropecuario publicada
el 21 de diciembre de 2001, se cre el Banco Agropecuario como empresa
integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar crditos al sector
agropecuario. El 21 de julio de 2007 se public la Ley N 29064 - Ley de
Relanzamiento del Banco AgropecuarioAGROBANCO - la cual establece las
normas de adecuacin y funcionamiento, as como las actividades de
transformacin y comercializacin de los productos del sector.
El Banco Agropecuario, en adelante AGROBANCO, es el principal instrumento
de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del
sector agropecuario, con especial nfasis en las actividades agrcola, ganadera,
forestal, acucola, agroindustrial, y los procesos de transformacin,
comercializacin y exportacin de productos naturales y derivados de dichas
actividades.
2. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar una descripcin y resumen sobre los aspectos legales que sustentan
la creacin y funcionamiento del banco agropecuario, as como su estructura, y
programas que ofrece como institucin financiera.
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3. ASPECTOS LEGALES
Resumen de la Ley de Creacin del Banco Agropecuario N 27603
El presente contiene:
16 artculos
04 disposiciones finales
Se declara de necesidad pblica la creacin del Banco Agropecuario,
Donde para el apoyo financiero y tcnico a la pequea agricultura y
ganadera se dispondr de los recursos asignados por el tesoro pblico.
Para la mediana agricultura y ganadera el Banco deber captar recursos
de fuentes de crdito internas y externas.
El Banco es una persona jurdica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al
rgimen de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la
Ley General de Sociedades y a las disposiciones de la presente Ley.
El Banco tendr por objeto social otorgar crditos, as como facilitar la concesin
de lneas de crdito a travs de otras empresas del sistema financiero con
recursos pblicos y privados.
Los crditos directos, que sern supervisados, incluirn un componente de
asistencia tcnica y se financiarn con recursos del Tesoro Pblico, los cuales
no podrn exceder los montos sealados en el Presupuesto General de la
Repblica.El saldo total de los crditos directos otorgados a cualquier beneficiario,
destinados a atender a la pequea agricultura, ganadera, acuicultura,
agroindustria y otros, no podr exceder de 15 UIT. En el caso de asociaciones
de pequeos productores el monto lmite del prstamo se acumular.
El Banco Agropecuario podr tomar los Seguros Agropecuarios disponibles en
el mercado a fin de cubrir los riesgos originados por factores exgenos queafecten el Sector.
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Se crea un fondo de garanta a fin de cubrir los crditos otorgados a los pequeos
agricultores, ganaderos y acuicultores, incluyendo los crditos para la
transformacin y comercializacin en la parte no cubierta por el seguro
agropecuario y hasta por el tope establecido en el Directorio.
Resumen Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario AGROBANCO
LEY N 29064
El presente contiene:
09 Titulos 25 artculos
La direccin y gestin del Banco Agropecuario es autnoma y se sujeta a la
presente Ley y su Estatuto. La mxima instancia de gobierno es la Junta General
de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las
acciones del Estado son representadas por el Ministerio de Economa y
Finanzas, que podr delegar su participacin al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.El Banco Agropecuario promover la participacin del sector privado, nacional o
extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes.
La participacin del sector privado no podr exceder del cuarenta y nueve por
ciento (49%) del capital social.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto de Urgencia N 007-2008,
publicado el 31 enero 2008
Operaciones
El Banco Agropecuario est facultado para realizar las siguientes
operaciones en general:
a) Otorgar prstamos ordinarios y extraordinarios destinados
exclusivamente a las actividades definidas en la presente Ley.
b) Otorgar prstamos especiales, en condiciones diferenciales de plazo,
garantas e intereses, por cuenta ajena, cuando medie alguna normao convenio expreso.
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c) Realizar operaciones de arrendamiento financiero.
d) Realizar operaciones de factoring y descuento.
e) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crdito, a la vista o a
plazo, de acuerdo con los usos internacionales y, en general, canalizar
operaciones de comercio exterior.
f) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera.
g) Realizar operaciones de financiamiento estructurado.
h) Actuar como originadores en procesos de titulizacin.
i) Promover operaciones de comercio exterior as como prestar asesora
integral en esa materia.
j) Actuar como fiduciario, fideicomitente o fideicomisario en fideicomisos
siempre que los mismos estn destinados a garantizar, administrar,
gestionar o disponer de fondos para el crdito a los pequeos y
medianos productores agrarios.
k) Celebrar contratos de mandato u otorgar crditos o lneas de crdito a
las empresas supervisadas del sistema financiero nacional para la
concesin de crditos a los pequeos y medianos productores
agropecuarios, conforme a los procedimientos que apruebe el
Directorio.
l) Celebrar contratos de mandato para administrar fondos de terceros
destinados al otorgamiento de crditos a los pequeos y medianos
productores agrarios o a constituir garantas de cualquier tipo, para las
actividades agrarias.
m) Adquirir, conservar y vender, en condicin de partcipes, certificados
de participacin en fondos de inversin destinados a invertir en
actividades agrarias o en bienes y servicios dedicados a la actividadagraria.
n) Emitir bonos y otras obligaciones.
o) Contratar crditos con instituciones financieras del pas y del exterior,
previo acuerdo del Ministerio de Economa y Finanzas.
p) Recibir depsitos a la vista, a plazo y de ahorros as como en custodia,
previa autorizacin de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones, con opinin favorable delMinisterio de Economa y Finanzas.
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q) Toda otra operacin prevista en las normas del sistema financiero y
otras disposiciones legales, que a juicio de su Directorio sea necesaria
para el mejor cumplimiento de los fines del Banco.
El Banco Agropecuario prioriza sus operaciones de crdito hacia los
medianos y pequeos productores agropecuarios asociados, Comunidades
Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y Empresas
Multicomunales de Servicios Agropecuarios.
El Directorio del Banco Agropecuario establecer los lineamientos para el
otorgamiento de crditos destinados a los pequeos productores
agropecuarios asociados de las zonas rurales de extrema pobreza.
Crditos
Los crditos ordinarios, especiales y por cuenta ajena, que otorgue el
Banco Agropecuario, podrn ser de sostenimiento productivo,
capitalizacin y de comercializacin, teniendo carcter y condicin de
supervisados en todos los casos.
El Directorio del Banco Agropecuario define los distintos tipos y clases de
crditos y fija las condiciones generales para su otorgamiento y
administracin, as como las restricciones e impedimentos para que una
persona pueda realizar operaciones con el Banco Agropecuario.
Monto de los crditos
El monto de los crditos es variable y se determina en funcin de la poltica
del Banco Agropecuario, considerando la necesidad de financiamiento, la
viabilidad econmica del proyecto, la clase de cultivos, el valor de laproduccin y la propiedad predial, y de ser el caso la participacin
financiera del solicitante.
Seguro agropecuario
El Banco Agropecuario, por acuerdo de su Directorio, determina los casos
en que procede obligatoriamente tomar un seguro agropecuario por los
crditos que otorgue, para cubrir los riesgos originados por factoresexgenos o ajenos al prestatario.
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Fondo de garanta
El Fondo de Garanta para la Pequea Agricultura (FOGAPA), creado por el
artculo 9 de la Ley N 27603, es un patrimonio autnomo administrado por
el Banco Agropecuario y ser destinado para cubrir y garantizar los crditos
otorgados a los pequeos productores del sector agropecuario por el Banco
Agropecuario, hasta el tope establecido por el Directorio:
a) La transferencia por Cinco Millones de Dlares Americanos (US$ 5
000 000,00) con cargo a los recursos del Fondo de Reactivacin y
Apoyo al Sector Agrario - FRASA, actualmente administrado por el
Banco Agropecuario;
b) los ingresos financieros que genere la administracin del Fondo;
c) los recursos provenientes de la recuperacin derivada de la ejecucin
de las garantas y cobertura de su operacin;
d) las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los
gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; as como
los provenientes de la cooperacin tcnica internacional;
e) las transferencias del Tesoro Pblico y otros recursos que le sean
asignados, as como las de otras fuentes pblicas y privadas internas
y externas para cubrir y garantizar los crditos;
f) el sesenta por ciento (60%) del Fondo de Garanta para el campo,
creado por Ley N 28939.
Disposiciones especiales
El Directorio del Banco Agropecuario aprueba, anualmente, una lnea
especial de financiamiento para el otorgamiento de prstamosdeterminados en favor de los pequeos agricultores de las zonas de
extrema pobreza, cuyo monto no podr exceder de dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias, debiendo considerar condiciones de crdito
preferenciales, incluidas las garantas, plazo y tasas distintas y ms
favorables que las aplicables para los crditos ordinarios. Para el
otorgamiento de dichos crditos, el Banco Agropecuario dar preferencia
a los agricultores asociados.
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El Banco Agropecuario orienta su poltica crediticia en funcin del Plan de
Cultivos, Ganadera y Silvicultura que elabore y apruebe el Ministerio de
Agricultura y los gobiernos regionales, de acuerdo a las potencialidades
productivas de cada regin, a fin de facilitar y garantizar la viabilidad de
los crditos agropecuarios y su recuperacin.
El Banco Agropecuario, complementariamente, podr otorgar asistencia
tcnica a sus clientes para asistir con programas que permitan
incrementar la productividad; crear nuevos productos o mejorar los ya
existentes; aumentar el rendimiento y reducir los costos de produccin,
distribucin y comercializacin.
Asimismo, podr asistir a los productores agropecuarios con programas
de seguros de accidentes de trabajo y de pago de jornales que les
permitan garantizar los volmenes de produccin y la recuperacin de los
crditos, de conformidad con el artculo 18.
Para el componente tcnico, el Banco Agropecuario podr utilizar el
concurso de operadores; celebrar convenios con el Ministerio de
Agricultura, gobiernos regionales, a travs de las Direcciones Regionales
Agrarias y Agencias Agrarias; gobiernos locales, ONG, universidades,
colegios profesionales y dems instituciones educativas; y otras entidades
especializadas en el sector agropecuario, quienes se encargarn de
brindar apoyo y asistencia tcnica a dichos productores.
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4. DESCRIPCION INSTITUCIONAL DE AGROBANCO
El Banco Agropecuario tiene como rol fundamental resolver el reto que plantea
la lucha contra la pobreza convirtindose en una palanca para promover la
inclusin de productores agropecuarios al sistema financiero. El esfuerzo del
Banco est orientado a apoyar a los micros y pequeos productores del sector
agrcola, ganadero y acucola atendiendo sus necesidades de financiamiento
para las actividades de transformacin, produccin y comercializacin.
Misin
Brindar productos y servicios financieros que promuevan el ahorro rural y
acompaen el desarrollo de la produccin, los negocios agrarios y las
actividades complementarias en el entorno rural, enfocados en la inclusin
de la poblacin con menores recursos y mayores restricciones.
Visin
Ser un Banco de Desarrollo Rural, con accionariado mixto, innovador y
lder en productos y servicios financieros, sustentados en un alto
desempeo del recurso humano y el uso de tecnologa de vanguardia.
Rol
Banco de Desarrollo Agropecuario.
Banco de Desarrollo que apoya con servicios financieros y asistencia
tcnica a pequeos y medianos productores que generan excedentes
econmicos en el sector agropecuario, preferentemente asociados, y
promueve su desarrollo e insercin en la economa
Objetivos Estratgicos Generales
Lograr la sostenibilidad econmica del Banco.
Contar con un fondeo de bajo costo y diversificado.
Bancarizar mediante crdito oportuno con asistencia tcnica a los micros
y pequeos productores.
Ser reconocidos como un Banco transparente.
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Contar con procesos eficientes
Contar con una cultura organizacional
Valores
Vocacin de servicio: genuina actitud de apoyo al cliente
Compromiso: identificacin y dedicacin
Integridad: honestidad y transparencia
Trabajo en equipo: sinergia y direccionalidad
Innovacin: creatividad, romper paradigmas
Alto desempeo: eficiencia
Principios
Los principios que rigen a Agrobanco y que estn alineados a su rol como Banco
Agropecuario, son los siguientes:
No se debe otorgar ningn crdito si no se tiene un cabal entendimiento y
conocimiento del cliente y su negocio.
La base para una coherente decisin de negocios radica en buscar un adecuado
balance entre el riesgo y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Banco,
que es de incluir en la economa moderna a productores que generen los
excedentes necesarios para el repago de los crditos y lograr la capitalizacin
de sus unidades productivas para continuar de manera sostenida con beneficios
econmicos. El riesgo debe evaluarse consiguiendo buena informacin. La
evaluacin del riesgo debe efectuarse con una perspectiva acorde con el periodo
del crdito.
Propender que la cartera de colocaciones del Banco sea diversificada dentro del
sector y de rpida monetizacin y la morosidad de la cartera no sea superior a
los estndares de cartera atrasada del sector de micro finanzas en la actividad
agraria.
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Los Funcionarios que participan en el proceso de proponer y/o aprobar crditos
deben expresar y aclarar las reservas que tuvieren respecto de un crdito as
como mantener independencia de criterio frente al cliente y otros funcionarios del
Banco y no ceder ante presiones polticas, de tiempo o competencia. Ante la
duda, deben de abstenerse de aprobar un crdito.
Una vez tomada una decisin de crdito, el funcionario responsable de la
relacin con el cliente, as como cualquier funcionario del Banco, debe alertar a
su Gerencia y al rea de Riesgos en forma oportuna de los riesgos que se
presenten, de modo que permita al Banco tomar accin inmediata para mitigar
los mismos. El rea de Riesgos efectuar el seguimiento respectivo.
Las buenas decisiones de crdito no se basan nicamente en un conjunto de
lineamientos de crdito o de tcnicas analticas. Los Funcionarios de Crditos
deben tener sentido comn, criterio, buen juicio, ser muy prudentes en la toma
de riesgos y ser minuciosos y prestar atencin a los detalles, an en los aspectos
rutinarios del proceso de crdito. En este sentido, la responsabilidad integral del
crdito y de la calidad de la informacin y del proceso del mismo es del
Funcionario de Crditos, desde el momento en que plantea la propuesta de
crdito respectiva, la cual debe formularse sobre la base del buen conocimiento
del cliente. La responsabilidad de la decisin del crdito es de los funcionarios
que refrendan con su firma, sobre la base del anlisis y consistencia que se
efecte a la informacin preparada por el funcionario proponente del crdito.
La confidencialidad de la informacin como de la documentacin son parte delos valores que el Banco considera fundamental con la relacin con los clientes,
mantenindose sta exclusivamente en forma interna y para uso de los
funcionarios que participan en el proceso del crdito.
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5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE AGROBANCO
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6. OFERTA CREDITICIA
a) Crditos de Primer Piso
La demanda de los crditos de primer piso de los productores agropecuarios
calificados, con buenos antecedentes crediticios y conocimiento de la
actividad a desarrollar, la atiende AGROBANCO, mediante la organizacin
en cadenas productivas de los beneficiarios.
Bajo esta modalidad de operacin, los productores integrantes de la cadena
productiva reciben crditos personales individuales (hasta un mximo de 15
UIT por producto) que se suman al conjunto, facilitando as el mayor potencial
econmico de la unidad de produccin agraria.
El proceso de formacin y operacin de la cadena productiva se gestiona por
los Operadores de Crdito; es decir, organizaciones o profesionales
calificados especializados en ciencias agropecuarias y con experiencia en la
gestin de microcrdito. Los Operadores participan en la formulacin del
proyecto y la solicitud de crdito, su supervisin, la provisin de insumos y
asistencia tcnica, la comercializacin de la produccin y la recuperacin de
los recursos prestados.
b) Crditos de Segundo Piso
En su funcin de banca de segundo piso, AGROBANCO destina una parte
importante de sus recursos a atender la demanda de financiamiento de los
medianos productores agropecuarios, a travs de las instituciones financierasintermediarias reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, con
lneas de crdito, programas y productos financieros especiales. De
preferencia, los beneficiarios de estos crditos debern estar agrupados en
cadenas productivas.
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TARIFARIO DE PRODUCTOS CRDITOS DIRECTOS Primer Piso
Leyenda
(1) Los montos y plazos varan de acuerdo al producto o programa.
(2) La tasa de inters aplicable a todos los crditos refinanciados, se calcular
en base al porcentaje de la amortizacin total del crdito; segn los siguientes
rangos:
Amortizacin (%) Tasa del Crdito Refinanciado
Mayor o igual al 30% = TEA del crdito original - 3%
Menor al 30% = TEA del crdito original +3%
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(3) Todas las tasas de inters estn expresadas en trminos anuales (TEA: Tasa
Efectiva Anual) sobre una base de clculo de 360 das.
(4) La tasa de Inters Moratorio aplicable en caso de deuda vencida,
adicionalmente al inters compensatorio.
(5) Para el Crdito Diversificacin de Cultivos se aplica una tasa de inters
moratorio de 18.00% y para los Crditos Forestales de 20.00%.
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7. PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL BANCO AGRARIO
Crdito Agrcola Minorista Individual - MES
Crdito Agrcola No Minorista Individual
Crdito Cadenas Productivas
Crdito Solidario Comunidades Campesinas
Crdito Producto Financiero Integrador (PFI)
Crdito Rapiequipo
Crdito Credifinka
Crdito Diversificacin de Cultivos (5)
Crdito Agroinsumos Crdito Compra de Deuda
Crdito Agroequipo
Crdito Agromaquinaria Municipal Rural
Crdito Forestal (5)
Crdito Pecuario
Creditierra
Profundizacin Financiera, Programa 14, Tambos Producto Financiero Estructurado (PFE)
Programa Temporal de Algodn
Programa Temporal Renovacin de Cafetos
Este tipo de crdito, est dirigido a personas naturales o jurdicas, cuyo nivel de
endeudamiento en el sistema financiero, sea de ms de US$30,000 Dlares
Americanos o su equivalente en moneda nacional (incluyendo la deuda de
Agrobanco).
Para el sostenimiento de la actividad agropecuaria, Agrobanco financia hasta
70% del costo de produccin y el pago de la deuda es cuando se comercializa
su produccin.
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Para crditos de comercializacin, Agrobanco financia hasta por un monto que
no exceda el 70% de su costo de comercializacin.
Para inversin agropecuaria, Agrobanco financia hasta 60% de la inversin y el
pago de la deuda es de acuerdo a los flujos del proyecto, hasta un plazo de 4
aos
Este tipo de crdito est dirigido a productores que individualmente tengan
deudas en el sistema financiero (incluyendo la deuda de Agrobanco) menores a
US$ 30,000 Dlares Americanos o su equivalente en moneda nacional.
Para el sostenimiento de actividades agropecuarias, acuicultura, apicultura,
Agrobanco financia hasta el 70% del costo de produccin y el pago de la deuda
es cuando comercializa su produccin.
Para inversin, por ejemplo en riego o compra de ganado, entre otros, Agrobanco
financia hasta el 60% de la inversin.
En setiembre 2007, AGROBANCO cre el producto financiero denominado
Crdito Solidario para Comunidades Campesinas, considerando, las
necesidades de financiamiento para que los micro y pequeos productorespuedan desarrollarse. Este producto consiste en otorgar crditos a comuneros
organizados que no pueden otorgar como garanta los predios que poseen,
brindndoles asistencia tcnica a fin de asegurar el incremento de su rentabilidad
y por consiguiente el retorno del crdito.
Esta modalidad de crdito considera que los comuneros se comprometan de
manera solidaria con el pago de la deuda y realicen las prcticas agronmicas
de acuerdo a la asistencia tcnica que reciban.
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El crdito solidario, le ofrece financiar hasta el 60% del costo total de la campaa,
que ser cancelada cuando sea comercializada la produccin.
Con el objeto del financiamiento de crdito de sostenimiento e inversin a
productores agropecuarios segn las actividades aprobadas por Comit de
Crditos.
Dirigido a Pequeos y Medianos productores asociados.
Destinado al financiamiento de sostenimiento y/o inversin.
El monto, hasta por la suma del financiamiento a los pequeos y medianos
productores calificados. En caso de personas naturales se incluir adems el
seguro de vida desgravamen, por el periodo de financiamiento del crdito.
Crdito bancario paralelo en Nuevos Soles y a corto plazo; orientado a la
adquisicin de equipos y maquinaria de hasta S/.15,000 destinada a la mejora
del sector agrario. Opera slo de la mano de un crdito de campaa vigente, el
cual deber contar con un excedente suficiente para pagar el crdito paralelo.
RAPIEQUIPO, tiene como principal atributo su rapidez en la aprobacin, dado
que no requiere evaluaciones ni garantas, porque stas vienen dadas del crditode campaa. Del mismo modo, el crdito principal establece el plazo del crdito
paralelo, que podra ser de hasta dos campaas.
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Crdito bancario orientado a financiar ntegramente y de manera permanente y
continua las actividades agrarias y complementarias en el entorno rural de
pequeos productores. Es supervisado y acompaado del acceso a la asistencia
tcnica a travs de entes especializados y de una amplia cobertura de seguros.
Destino: Financiamiento de Capital de Trabajo y Capitalizacin (activo
fijo).
Monto mximo de la Lnea de crdito: Con acuerdo a la relacin
cuota/excedente anual del cliente no mayor al 70%.
Plazos: El plazo estar de acuerdo al ciclo productivo de cada producto
calculado en el flujo de caja.
Lnea de crdito a 5 aos renovable a la cancelacin total de las deudas
del cliente, que implica hacer un nuevo plan de negocios y flujo de caja
TEA: 16% a 19%, aplicadas independientemente del tiempo y nmero de
crditos.
La diversificacin de cultivos es un programa nacionalPNDC -, que promueve
la introduccin de nuevos cultivos, crianzas y otras actividades ms rentables,
para aumentar los ingresos de la finca del pequeo productor, capitalizar esta
unidad productiva y mejorar el bienestar de su hogar.
PARTICIPANTES
AGROIDEAS, que contribuye con la asesora y la estructuracin del
proyecto y del plan de negocios, as como el aporte de la parte No
reembolsable.
AGROBANCO, que participa con recursos para el componente de crdito
bancario del plan de negocios, incluyendo financiamiento de activos y
capital de trabajo.
Pequeos Productores asociados mediante una Organizacin, que
participan en el financiamiento de su unidad productiva o unidad de
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negocio, que incluye a la integridad de cultivos, crianzas y otras
actividades que contribuyen a su ingreso.
Pequeos Productores no asociados, que participan del crdito bancario
en forma complementaria al plan de negocios, financiado a los mismos
productores asociados mediante una Organizacin
Fomentar el uso masivo de insumos agropecuarios de calidad y a menor precio,
entregado con oportunidad, a los pequeos y medianos productores,
contribuyendo a la mejora de su productividad, reduccin de sus costos y el
desarrollo de su asociatividad.
Dinamizar, el proceso de la comercializacin de insumos, mediante el
financiamiento de dichas operaciones, como parte de un Programa de Compras
Corporativas de Insumos Agropecuarios y la utilizacin de Servicios de Pago a
Proveedores, como un mecanismo de facilitacin de la dinmica propuesta.
Atender a productores agropecuarios a consolidar sus acreencias en el sistema
financiero, que le permita reducir su presin de cobranzas, ahorros con respectoa las tasas de inters y, posibilite obtener una mayor rentabilidad en sus
inversiones y campaa agropecuaria.
Financiamiento a mediano plazo a los pequeos productores en forma individual
y complementaria a la consolidacin de acreencias, en base al plan de negocios,
enfocado a la unidad productiva como una unidad de negocios, comprendiendo
a la integridad de los cultivos, crianzas y otras actividades agropecuarias que
contribuyen al ingreso del productor.
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Es el crdito comercial para el financiamiento de equipos nuevos para el sector
agropecuario. Se otorga a productores (personas naturales o jurdicas) y
asociaciones agropecuarios que cuenten con el nmero de hectreas en
produccin exigidas y con cultivos rentables que justifiquen la inversin.
Para este crdito, Agrobanco ha suscrito convenios con proveedores calificados
que ofrecen a nuestros clientes un precio preferencial por sus productos y un
eficiente servicio post-venta.
Los equipos considerados en este producto crediticio son aquellos destinados a
la produccin agropecuaria como: tractores, cargadores frontales, excavadores,
retroexcavadoras, cosechadoras e implementos.
Se denomina Agromaquinaria Municipal Rural a los crditos para la adquisicin
de maquinaria pesada, incluyendo repuestos, mantenimiento y seguros. El
crdito se orienta a promover la mejora de la infraestructura del sector
agropecuario.
Contribuir con financiamiento a Municipios Rurales para la adquisicin de
maquinaria pesada para la actividad de ampliacin y/o recuperacin de la
infraestructura agropecuaria, teniendo como fuente de pago el Fondo deCompensacin Municipal (FONCOMUN); sobre la base del Plan de Trabajos de
Infraestructura Agropecuaria de dichas Municipalidades.
Monto de financiamiento
Mnimo S/.50,000
Mximo S/.3,000,000. Siempre y cuando el nivel de la cuota
propuesta no sea mayor al 30% del ingreso mensual por FONCOMUN.
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Plazo de Financiamiento: Hasta 45 meses. Perodo de gracia hasta 3 meses (Se
capitalizan intereses).
Crdito destinado a financiar la adquisicin de maquinarias nuevas que permitan
un mayor aprovechamiento y transformacin maderera de Tahuamanu.
Caractersticas del Crdito
Producto: Lnea de crdito supervisada y no revolvente.
Monto del Financiamiento : Se evaluar en cada propuesta de crdito
Plazo de Financiamiento: Hasta 4,5 aos.
Tasa de Inters Activas: Hasta 23% TEA para Nivel I (Mquina nueva).
Inters moratorio: 20% TEA
Plan de Cuotas : Semestrales
Comisiones y Gastos: 0.75% sobre el monto del crdito
CRDITO PECUARIO GANA MS GANADERO
Son crditos otorgados a pequeos y medianos productores individuales y/o
asociados criadores de ganado vacuno, ovino, porcino, camlido, animales
menores y aves, preferentemente con experiencia y patrimonio demostrable.El financiamiento puede ser de mediano y largo plazo segn la actividad,
destinado para capital de trabajo o inversin, cuyo objetivo es lograr el
crecimiento y capitalizacin de los ganaderos y criadores a nivel nacional.
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Crdito bancario de mediano y largo plazo dirigido a pequeos y medianos
productores directos, con experiencia agropecuaria y patrimonio demostrable,
para financiar la compra de tierras de uso agrario con fines productivos con la
garanta o hipoteca de la propia tierra financiada y otros colaterales mejoradores-
, con el propsito de facilitar la generacin de excedentes econmicos y
contribuir a una mayor capitalizacin del productor.
Estrategia que involucra la prestacin de servicios financieros continuos a corto
y mediano plazo, dirigido a individuos o grupos de productores pertenecientes a
comunidades con mayores restricciones y de escasos recursos.
El financiamiento brindado busca impactar a nivel social en beneficio de la
comunidad.
Esta solucin va acompaada de la promocin de la capacitacin en gestin y
Asistencia previa y continua, realizada por instituciones especializadas.
PRODUCTO FINANCIERO ESTRUCTURADO PFE
Programa Especial para campaa agrcola, a travs de un articulador, mejorador
de precio de comercializacin y participa como agente retenedor .
PROGRAMA ALGODN
La articulacin de este programa ser realizado por las Organizaciones,
llmense asociaciones, cooperativas, comits formalmente constituidas, quienes
atendern a sus asociados y clientes. Incluye dentro de este concepto que las
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Organizaciones realizaran labores de Gestores de Negocios y de Asistencia
Tcnica.
8. CONCLUSIONES
La poltica del banco agropecuarioAgrobanco, est dirigido a impulsar
la produccin, agroindustria y comercializacin del sector agropecuario,
mediante crditos a intereses especiales de acuerdo al programa en
especfico.
La institucin se dirige como empresa integrante del sistema financiero
nacional, dedicada a otorgar crditos al sector agropecuario, teniendo
como capitales financieros fondos pblicos y privados segn sea el caso
del financiamiento.
Adems de brindar financiamiento con capital de dinero, tambin est
dentro de sus funciones ayudar al ente financiado con ayuda tcnica que
permita mejorar y orientar el aprovechamiento de los fondos prestados.
Existen 19 programas de prstamos financieros desde productores
individuales y organizados, hasta instituciones pblicas y privadas
relacionados con los objetivos de Agrobanco.
Tambin est comprometido con el trabajo con otras instituciones para
potenciar el uso del dinero prestado, as como tambin tiene funciones
para brindar seguros agropecuarios segn ley.
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9. REVISION BIBLIOGRAFICA
http://www.agrobanco.com.pe/
AGROBANCO - Asociatividad en el sector agropecuario del Per y
sus finanzas.
AGROBANCO - Camino a un banco verde y tico.
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