jueves 5 de febrero de 2015
Nmero Sesenta y uno
Sumario
Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico.
Guillermo Alfredo Martnez Gonzlez, Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 128 fraccin XIII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; as como el artculo 48 fraccin III de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, a sus habitantes hace saber:
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El Ciudadano Licenciado Guillermo Alfredo Martnez Gonzlez, Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, a sus habitantes hace saber que en el acta correspondiente a la Trigsima Segunda Sesin Extraordinaria Pblica Resolutiva del Ayuntamiento, de fecha veintiuno de enero del ao dos mil quince, en el segundo punto del orden del da; con fundamento en lo establecido por los artculos 115 fracciones I prrafo primero y II prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 prrafo primero, 123, 124 y 128 fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 2, 27 prrafo primero, 29 prrafo primero y 31 fraccin I, 48 fraccin III, 160, 161, 162 y 165 la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico; el H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO Propuesta, anlisis, discusin, y en su caso aprobacin, del Acuerdo por el que el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, aprueba el Bando Municipal de
Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico.
PRIMERO. Se abroga el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, publicado en la Gaceta Municipal nmero treinta y cuatro, de fecha cinco de febrero del ao dos mil
catorce.
SEGUNDO. Se aprueba el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, en todos sus trminos y alcances, de conformidad al anexo que forma parte del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretara del Ayuntamiento, a efecto de que publique el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico; en los trminos de Ley.
CUARTO. El Bando Municipal de Tlalnepantla Baz, Estado de Mxico, entrar en vigor el da cinco de febrero de dos mil quince.
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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TTULO PRIMERODe la Gobernanza y el Buen Gobierno
Captulo PrimeroDe los Pilares de la Gobernanza y el Buen Gobierno
Artculo 1. El presente Bando es de inters pblico y observancia general, determina la identidad, las bases generales de la administracin pblica, de la divisin territorial, la organizacin
administrativa, del desarrollo poltico, econmico y social; as como los derechos y
obligaciones de los integrantes de la poblacin de Tlalnepantla de Baz, Estado de
Mxico, con una visin metropolitana, garante de los derechos humanos y sus Garantas
consagradas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
La organizacin poltica administrativa se sustentar en tres pilares con el objeto de
consolidar una ciudad confiable, para los tlalnepantlenses y transentes del municipio.
Artculo 2. Los pilares de gobernanza y buen gobierno, que sustentarn la organizacin poltica y administrativa en el municipio, se integrarn de la siguiente manera:
1. Tlalnepantla Solidaria, es el pilar que favorecer los valores de una ciudad inclusiva, digna, educadora y equitativa.
2. Tlalnepantla Progresista, es el pilar enfocado a lograr una ciudad competitiva, verde, con identidad social, metropolitana y tecnolgica.
3. Tlalnepantla Protegida, es el pilar destinado a consolidar una ciudad segura, protegida y con una cultura vial, respetuosa de las libertades y los derechos
de las personas en el orden municipal.
As mismo, el municipio a travs de las acciones y programas que se deriven de los pilares
del Gobierno Municipal orientar sus polticas pblicas en un esquema de transversalidad
para el fortalecimiento y la renovacin de la participacin de la sociedad en su comunidad.
Artculo 3. Es responsabilidad del gobierno municipal, implementar instrumentos que permitan la participacin y decisin de la ciudadana de los asuntos pblicos del municipio. Se
instituyen diferentes formas de participacin social de conformidad al Reglamento de
Promocin y Fomento de la Responsabilidad Social.
Artculo 4. Para lograr el cumplimiento de los fines y aspiraciones consagrados en la Constitucin Federal y en la Constitucin Local, el gobierno municipal ser de proximidad con la ciudadana y
diligente en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de derechos humanos,
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equidad de gnero y desarrollo de las mujeres, prevencin de la discriminacin y atencin
a los grupos vulnerables, mejora regulatoria, transparencia y acceso a la informacin,
proteccin de datos personales, proteccin al medio ambiente, juventud, educacin y
cultura, cultura fsica y deporte, fortalecimiento de la hacienda pblica municipal, vivienda
social, prevencin de la discriminacin y proteccin de la igualdad, responsabilidad de los
servidores pblicos y utilizacin de las nuevas tecnologas en el gobierno.
Los valores que rigen al Gobierno Municipal son la democracia, la legalidad, la pluralidad
poltica, la transparencia, la inclusin, la competitividad, la pluriculturalidad, la eficacia, la
eficiencia, la honestidad y la transversalidad en la participacin social.
Captulo SegundoDe la Planeacin para el Desarrollo Municipal
Artculo 5. El Ayuntamiento llevar a cabo la consulta, diagnstico, elaboracin, seguimiento, evaluacin, reconduccin y actualizacin del Plan de Desarrollo Municipal, bajo los trminos
y condiciones establecidos por la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios,
su Reglamento y dems ordenamientos jurdicos aplicables. La planeacin estratgica
del Desarrollo Municipal, ser el medio para lograr el progreso econmico y social del
Municipio, con la participacin de los habitantes, rganos auxiliares y organizaciones
sociales y privadas, a fin de favorecer el desarrollo integral y sustentable del Municipio.
A travs del proceso de programacin y presupuestacin del gasto pblico, se dar
cumplimiento a los objetivos estratgicos, prioridades y lneas de accin del Plan de
Desarrollo Municipal, as como de las metas e indicadores establecidos en el Presupuesto
por Programas Municipales, permitiendo llevar a cabo el seguimiento, control y evaluacin
respectivo.
TTULO SEGUNDODel Municipio
Captulo PrimeroDisposiciones Generales
Artculo 6. El Municipio est investido de personalidad jurdica y patrimonio propio y regular su funcionamiento en trminos de lo dispuesto por los artculos 115 de la Constitucin
Federal, 112 y 113 de la Constitucin Local, 1, 2, y 3 de la Ley Orgnica Municipal del Estado
de Mxico, y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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Artculo 7. Para efectos del presente Bando se entiende por:
I. Ayuntamiento: El rgano de Gobierno del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Mxico;
II. Presidente: El Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz; III. Constitucin Federal: La Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos;
IV. Constitucin Local: La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico;
V. Bando: El presente Bando Municipal; VI. Dependencia: rgano Administrativo que integra la Administracin Pblica
Municipal Centralizada;
VII. Entidad: Cualesquier organismo pblico, descentralizado u organismos auxiliares, empresas de participacin mayoritaria y fideicomisos que formen
parte de la Administracin Pblica;
VIII. Estado: El Estado de Mxico; IX. Federacin: El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos; X. Metrpoli: Es la continuidad urbana de dos o ms ciudades ms all de su
lmite poltico administrativo;
XI. Legislatura: La Honorable Legislatura del Estado de Mxico; XII. Ley Orgnica: La Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico; XIII. Municipio: El Municipio de Tlalnepantla de Baz; XIV. Cabildo: El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, constituido en asamblea
deliberante; y
XV. Tlalnepantlense: Gentilicio que se le otorga a la persona que sea originaria o que habite en el Municipio de Tlalnepantla de Baz.
Captulo SegundoDel Nombre y Escudo del Municipio
Artculo 8. El Municipio lleva el nombre de Tlalnepantla de Baz y usa el escudo que a la fecha lo distingue y caracteriza, mismos que son patrimonio del municipio y slo podrn ser utilizados por
las autoridades, dependencias y entidades municipales, tanto en documentos de carcter
oficial, as como en los bienes que conforman el patrimonio municipal; consecuentemente,
no podrn ser objeto de uso o concesin por parte de los particulares.
El nombre de Tlalnepantla, se forma de las races del Nhuatl: Tlalli, que quiere decir tierra y
Nepantla, que significa en medio; en su conjunto tierra de en medio y el gentilicio de sus
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habitantes es: Tlalnepantlenses. El escudo del municipio es rectangular con los extremos
de lado inferior redondeados y una punta o ngulo saliente en el centro de dicho lado
(escudo de arco conopial al revs). En la cimera aparece la palabra Tlalnepantla sobre
campo de azur. De timbre en medio de engrane en gris que representa simblicamente
un sol en el que los dientes del mismo parecen sus rayos coronando el escudo. En la
bordura sobre campo de plata se lee el tema Cultura, Trabajo, Progreso, tres palabras que
reflejan los cantones del campo cuartelado en cruz. En el centro o corazn, sobre campo
de plata, en color gris verde aparece el jeroglfico de Tenayuca que se complementa con
la frase tierra de en medio, que es la traduccin castellana de Tlalnepantla. Dicho campo
se encuentra como su nombre lo indica en medio, en el centro, en el corazn del escudo,
Cultura. En el cantn diestro del jefe y en campo azul est una pirmide en plata que
representa la cultura precolombina. Trabajo. En el cantn siniestro del jefe y sobre campo
de oro aparecen simbolizando el trabajo, en el aspecto agrcola, y en sinople, una mazorca
de maz, dos espigas de trigo y un maguey. En el cantn diestro de la punta y sobre campo
de oro se encuentra simbolizado el estudio e investigacin, est en azul un libro abierto y
sobre l una batera, una fbrica indefinida, con rectngulos en negro y humo saliente de
dos chimeneas cilndricas de color negro. Progreso. En cantn siniestro de la punta y sobre
el campo azul, se encuentra el progreso en plata, y entrelazados estn un micrmetro
smbolo de la industrializacin y precisin y un tomo de carbono con cuatro elementos
que reflejan la reaccin en cadena de la industrializacin.
TTULO TERCERODel Territorio Municipal, su Organizacin y Divisin Regional
Captulo PrimeroDe las Partes Integrantes del Territorio Municipal
Artculo 9. El territorio del Municipio, tiene una superficie aproximada de 83.7 kilmetros cuadrados y est integrado geogrficamente por dos zonas: una Poniente y otra Oriente con las
siguientes colindancias:
I. Zona Poniente: limita al Norte con los Municipios de Tultitln y Cuautitln Izcalli; al Sur con la Delegacin Azcapotzalco y el Municipio de Naucalpan
de Jurez; al Este con la Delegacin Gustavo A. Madero; al Oeste con el
Municipio de Atizapn de Zaragoza; y
II. En su zona Oriente: limita al Norte y al Este con el Municipio de Ecatepec de Morelos; al Sur y al Oeste con la Delegacin Gustavo A. Madero.
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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Captulo SegundoDe la Divisin Regional
Artculo 10. Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el Ayuntamiento, ha dividido el territorio municipal en trece sectores, mismos que incluyen 19 pueblos,
96 colonias, 71 fraccionamientos, 63 unidades habitacionales y 16 fraccionamientos
industriales que suman un total de 265 comunidades, conformndose como se indica a
continuacin:
Sector 1 TipoBenito Jurez (Tequex.) Col.Leandro Valle Col.Loma Azul Col.Lomas de San Andrs Atenco Col.
Lomas de San Andrs Atenco Ampliacin Col.
Lomas Tulpan Col.Robles Patera Col.San Andrs Atenco Ampliacin Col.Tequexquinahuac Parte Alta Col.Lomas de Atlaco Col.Cumbres del Valle Fracc.La Joya Chica Fracc.Las Arboledas Fracc.Lomas Boulevares Fracc.Lomas de Valle Dorado Fracc.Los Pirules Fracc.Los Pirules Ampliacin Fracc.Residencial El Dorado Fracc.Rincn del Valle Fracc.Rivera del Bosque Fracc.Valle Dorado Fracc.San Andrs Atenco PuebloTequexquinhuac PuebloCondominio Tequexquinhuac U.H.El Gran Dorado U.H.
Sector 2 Tipo21 de Marzo Col.Cooperativa La Romana Col.El Olivo I Col.
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Franja Frrea (Z.F.) Col.Franja Municipal Col.Hogar Obrero Col.Isidro Fabela Col.La Azteca Col.La Blanca Col.La Providencia Col.Lomas del Calvario Col.Los Parajes Col.Reforma Urbana Col.Tlayapa Col.Comunidad Betania Fracc.El Olivo II Parte Alta Fracc.El Olivo II Parte Baja Fracc.Valle Hermoso Fracc.Fracc. Ind. Barrientos Fracc. Ind.Fracc. Ind. San Nicols Fracc. Ind.Fracc. Ind. Tlaxcopan Fracc. Ind.Nios Hroes Fracc. Ind.San Pedro Barrientos PuebloSan Rafael PuebloSanta Mara Tlayacampa PuebloMagisterial Barrientos U. H.Nios Hroes U. H.Rinconada La Blanca U. H.Barrientos Gustavo Baz U.H.IMSS Tlalnepantla U.H.Jos Mara Velasco U.H.Tlayapa U.H.Unidad Barrientos
Conjunto Urbano Terraze
U.H.
U.H.
Sector 3 Tipo
Ampliacin San Javier Col.
Benito Jurez Centro Col.
El Tringulo Col.
Miguel Hidalgo Col.
Tlalnemex Col.
Tlalnepantla Centro Col.
Arcos Electra Fracc.
La Riviera Fracc.
La Romana Fracc.
Las Rosas Fracc.
Rancho San Antonio Fracc.
Rinconada del Paraso Fracc.
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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San Javier Fracc.
Valle de Los Pinos 2da. Seccin Fracc.
Valle del Paraso Fracc.
Valle Sol Fracc.
Viveros del Ro Fracc.
Centro Ind. Tlalnepantla Fracc. Ind.
La Loma Fracc. Ind.
San Lorenzo Fracc. Ind.
La Loma Pueblo
Altavista U. H.
Adolfo Lpez Mateos U.H.
El Cortijo U.H.
Los Tejavanes U.H.
Tlalcalli U.H.
Sector 4 TipoLa Comunidad Fracc.Los Reyes Ixtacala 1ra. Seccin Fracc.Los Reyes Ixtacala 2ra. Seccin Fracc.Los Reyes Fracc. Ind.Los Reyes PuebloSan Pablo Xalpa PuebloGustavo Baz Prada Los Reyes Ixtacala U.H.Hogares Ferrocarrileros U.H.Rosario 1 Sector CROC II U.H.Rosario 1 Sector CROC III-A U.H.Rosario 1 Sector CROC III-B U.H.Rosario 1 Sector CROC V Bugambilias U.H.Rosario 1 Sector CROC VII U.H.Rosario 1 Sector II-CA U.H.Rosario 1 Sector II-CB U.H.Rosario 1 Sector II-CD U.H.Rosario 1 Sector III-A U.H.Rosario 1 Sector III-B U.H.Rosario 1 Sector III-C U.H.Rosario II Gasera U.H.Rosario II Hipdromo Textil U.H.Rosario II Sector I U.H.Rosario II Sector II U.H.Rosario II Sector III U.H.
Sector 5 Tipo
Ex-Hacienda de Santa Mnica Col.
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Francisco Villa Col.
San Lucas Tepetlacalco Ampliacin Col.
Bellavista Satlite Fracc.
Bosques de Mxico Fracc.
Club de Golf Bellavista Fracc.
Jacarandas Fracc.
Jacarandas Ampliacin Fracc.
Jardines Bellavista Fracc.
Jardines de Santa Mnica Fracc.
Las Margaritas Segunda Seccin Fracc.
Magisterial Vista Bella Fracc.
Margaritas Primera Seccin Fracc.
Residencial Privanza Fracc.
Rincn de Bella Vista Fracc.
Valle de Los Pinos 1ra. Seccin Fracc.
Valle de Santa Mnica Fracc.
Valle Verde Fracc.
Villas de Santa Mnica Fracc.
San Lucas Tepetlacalco Pueblo
Sector 6 Tipo
Bellavista Puente de Vigas Col.
El Mirador Col.
La Escuela Col.
La Mora Col.
Vista Hermosa Col.
Ampliacin Vista Hermosa Fracc.
Conjunto Pintores Fracc.
Electra Fracc.
Plazas de la Colina Fracc.
Residencial del Parque Fracc.
Viveros de la Loma Fracc.
Viveros del Valle Fracc.
Las Armas Fracc. Ind.
San Jernimo Tepetlacalco Fracc. Ind.
San Jos Puente de Vigas Fracc. Ind.
Zona Ind. Puente de Vigas Fracc. Ind.
Puente de Vigas Pueblo
San Jernimo Tepetlacalco Pueblo
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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San Jos Puente de Vigas Pueblo
Xocoyahualco Pueblo
Montserrat U. H.
Natura U. H.
Real Ocho U. H.
Condominios Villas Satlite U.H.
Unidad Habitacional Los Cedros U.H.
Unidad Habitacional Sedena U.H.
Tepetlacalco A. C. U.H.
Sector 7 Tipo
Bosques de Ceyln Col.
Ceyln Ixtacala Col.
La Joya Ixtacala Col.
Prado Ixtacala Col.
Prensa Nacional Col.
San Antonio Ixtacala Col.
San Felipe Ixtacala Col.
San Juan Ixtacala Ampliacin Norte Col.
Venustiano Carranza Col.
Miraflores Fracc.
Nueva Ixtacala Fracc.
Prado Vallejo Fracc.
Rosario Ceyln Fracc.
Parque Industrial San Pablo Xalpa Fracc. Ind.
San Juan Ixtacala Pueblo
Artemisa U.H.
El Tejocote U.H.
Ex Hacienda de En Medio U.H.
Maravillas Ceyln U.H.
P.I. P.S.A. U.H.
Sector 8 Tipo
Ahuehuetes Col.
El Rosal Col.
Ex Ejido de Santa Cecilia Col.
F.F. C.C. Cecilia Mora Vda. de Gmez Col.
Ferrocarrilera San Rafael Col.
Gustavo Baz Prada Col.
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Gustavo Baz Prada Ampliacin Col.
Independencia Col.
Independencia Ampliacin Col.
La Cuchilla Col.
La Ferrocarrilera El Hoyo Col.
La Nueva Ferrocarrilera Col.
Los ngeles Col.
Media Luna Col.
Rancho San Rafael Amates Col.
Ro San Javier Col.
Tabla Honda Col.
Jess Garca Corona Col.
Ampliacin Valle Ceyln Fracc.
Hugo Cervantes del Ro Fracc.
Izcalli Acatitln Fracc.
Izcalli del Ro Fracc.
Izcalli Pirmide Fracc.
Jardines de Santa Cecilia Fracc.
La Caada Fracc
Loma Bonita Fracc.
San Rafael Fracc.
Santa Cecilia Fracc.
Valle Ceyln Fracc.
Valle de las Pirmides Fracc.
Fracc. Ind. San Buenaventura Fracc. Ind.
Fracc. Tabla Honda Fracc. Ind.
Santa Cecilia Acatitln Pueblo
San Bartolo Tenayuca Pueblo
Condominio Residencial Santa Cecilia U. H.
Condominios San Rafael U.H.
Izcalli Pirmide II U.H.
Jardines Santa Cecilia Infonavit U.H.
Loma Escondida U.H.
San Buenaventura U.H.
Tabla Honda U.H.
Valle del Tenayo U.H.
Sector 9 Tipo
Acueducto Tenayuca Col.
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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Ampliacin La Arboleda Col.
Cuauhtmoc Col.
El Arenal Col.
El Puerto Col.
El Tenayo Centro Col.
El Tenayo Norte Col.
El Tenayo Sur Col.
Ex Ejido de San Lucas Patoni Col.
La Arboleda Col.
La Cantera Col.
La Pursima Col.
La Sideral Col.
Las Palomas Col.
Poder de Dios Col.
Chalma La Barranca Fracc.
Chalma La Unin Fracc.
San Lucas Patoni Pueblo
San Miguel Chalma Pueblo
Montes Azules U. H.
Privada de San Miguel U. H.
El Tenayo U.H.
Unidad CROC Solidaridad U.H.
Sector 10 Tipo
Atrs del Tequiquil Col.
Lzaro Crdenas 1ra. Seccin Col.
Lzaro Crdenas 2da. Seccin Col.
Lzaro Crdenas 3ra. Seccin Col.
Lomas de San Juan Ixhuatepec Col.
Lomas de Lindavista el Copal Fracc.
Fraccionamiento Industrial La Presa Fracc. Ind.
San Juan Ixhuatepec Pueblo
Bosques de Lindavista U. H.
Baha del Copal U. H.
Magisterial Siglo XXI U. H.
Sector 11 Tipo
Ex Ejido de Tepeolulco Col.
Sector 12 Tipo
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Constitucin de 1917 Col.Dr. Jorge Jimnez Cant Col.La Petrolera Col.San Isidro Ixhuatepec Col.San Jos Ixhuatepec Col.Colinas de San Jos U. H.Las Manzanas U. H.
Sector 13 TipoConstituyentes de 1857 Col.Divisin del Norte Col.FFCC Concepcin Zepeda Vda. de Gmez Col.La Laguna Col.Marina Nacional Col.
Artculo 11. El Ayuntamiento acordar, tramitar y difundir las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del municipio, a las razones histricas, sociales,
culturales y econmicas de la denominacin existente y las que por solicitud se formulen,
con apego a las leyes y reglamentos vigentes.
TTULO CUARTODe la Poblacin Municipal
Captulo PrimeroDe la Poblacin Municipal
Artculo 12. Son originarios del Municipio, las personas nacidas en el territorio municipal.
Artculo 13. Son habitantes del Municipio, las personas que residan en l, temporal o permanentemente.
Artculo 14. Son vecinos del Municipio, las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia en l. Se entiende por residencia fija el hecho de tener domicilio, en donde se
habite permanentemente.
Artculo 15. Son transentes quienes de manera transitoria se encuentren dentro del territorio del Municipio.
Captulo SegundoDe los Derechos y Obligaciones de la Poblacin Municipal
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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Artculo 16. Son derechos, de manera enunciativa ms no limitativa, de los habitantes del Municipio y transentes en su caso, los siguientes:
I. Recibir la prestacin de servicios pblicos municipales en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;
II. Ser atendidos en las oficinas de la Administracin Pblica Municipal, dentro de los horarios autorizados, que sern exhibidos en cada dependencia
y conforme a los trmites y requisitos que se establezcan en el Registro
Municipal de Trmites;
III. Tener acceso a la informacin pblica municipal, en las formas y trminos que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del
Estado de Mxico y Municipios, y otras disposiciones jurdicas aplicables;
IV. En caso de las personas adultas mayores o con discapacidad, contarn con una atencin preferencial en todo tipo de trmite y en especial para efectuar
el pago de cualquier tipo de contribucin;
V. Los originarios y vecinos del Municipio, en igualdad de circunstancias a los dems mexicanos, tendrn preferencia para el desempeo de los cargos
pblicos del Municipio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que las
leyes y reglamentos exigen;
VI. Participar en la consolidacin del presupuesto participativo para el desarrollo de programas sociales municipales;
VII. Organizarse con el fin de formar propuestas y evaluaciones a programas municipales, que le permitan incrementar la calidad de vida de los vecinos y
habitantes;
VIII. A presentar por escrito, de manera pacfica y respetuosa, sus peticiones a la Administracin Pblica Municipal, a la cual deber haber respuesta clara y
precisa, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente;
IX. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Municipal;
X. A ser informado de los programas sociales establecidos por la Administracin Pblica Municipal;
XI. Que se respete el debido proceso administrativo del que sea parte, cumplimentndose en los trminos de ley;
XII. Los ciudadanos podrn participar en cuestiones de Seguridad Pblica en los programas y acciones en materia de prevencin del delito a travs de los
Consejos y Comits Ciudadanos; y
XIII. Las dems que establezcan las Leyes Federales, Estatales y dems disposiciones jurdicas que otorguen derechos a los ciudadanos, a cargo del
municipio.
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Artculo 17. Son obligaciones de los habitantes del Municipio y transentes en su caso, las siguientes:
I. Cumplir con todas las disposiciones jurdicas aplicables;II. Acudir ante las autoridades municipales, cuando sean legalmente citados e
inscribirse en los padrones que establezcan las disposiciones de observancia
general, proporcionando la informacin que se les requiera en la forma y
trminos establecidos en las normas jurdicas aplicables;
III. Evitar actos que resulten molestos, insalubres, de dao ambiental o de riesgo en contra de la poblacin;
IV. Tener colocada en la fachada de su domicilio en lugar visible el nmero oficial asignado por la autoridad municipal;
V. Denunciar ante la autoridad competente a quien se sorprenda robando, y/o deteriorando el equipamiento urbano y servicios municipales;
VI. Denunciar a quien se sorprenda grafiteando, sin previa autorizacin, o ensuciando las fachadas de inmuebles pblicos o privados y equipamiento
urbano;
VII. Evitar las fugas, el dispendio y el mal uso del agua potable dentro y fuera de su domicilio o negocio, y comunicar a las autoridades competentes las que
existan en la va pblica y denunciar a las personas que desperdicien el agua;
VIII. Abstenerse de arrojar o depositar residuos slidos urbanos, peligrosos y de manejo especial; derivados del petrleo como solventes, gasolinas,
aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, txicas, inflamables
y biolgicas infecciosas, en instalaciones del sistema de agua potable,
alcantarillado y drenaje municipal, as como en la va pblica ni en los predios
baldos;
IX. Evitar que los predios de su propiedad, as como aquellos que se encuentren baldos, pblicos y/o privados, sean utilizados como basureros y denunciar
ante la autoridad municipal cualquier infraccin a esta disposicin;
X. Usar las vas pblicas y reas de uso comn para el fin a que estn destinadas no obstruyndolas de ninguna forma, en perjuicio de los dems;
XI. Solicitar a la autoridad municipal competente, autorizacin cuando se pretenda realizar la poda, trasplante o derribo de especies arbreas, en el
territorio municipal;
XII. Respetar las reas verdes, no tirar basura y denunciar su mal uso;XIII. Utilizar las vas pblicas para el trnsito vehicular, peatonal, ciclista y slo se
les dar un uso distinto cuando se cuente con el permiso respectivo y se
trate de reas permitidas, el permiso podr negarse cuando exista riesgo;
XIV. Los habitantes del municipio debern de responsabilizarse de la tenencia de animales domsticos de su propiedad, identificarlos, vacunarlos contra
la rabia, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en va pblica
y agredan a las personas; adems debern notificar a las autoridades
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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Municipales la presencia de animales sin dueo en va pblica, agresivo,
enfermo y sospechoso de la rabia;
XV. Abstenerse de estacionar vehculos pesados de carga, remolques y de pasajeros, as como vehculos en condiciones de abandono, en zonas
habitacionales;
XVI. Abstenerse de colocar objeto alguno en la va pblica con el propsito de apartar espacios de estacionamiento;
XVII. Abstenerse de conducir vehculos automotores en estado de ebriedad o bajo influjo de drogas, enervantes y sustancias anlogas que produzcan
efectos similares en el organismo humano;
XVIII. No causar ruido fuera de los decibeles mximos permitidos por la Norma Oficial Mexicana;
XIX. Abstenerse de estacionar vehculos o cualquier objeto, donde se obstaculice la entrada peatonal o vehicular a predios o inmuebles pblicos o privados,
as como en rampas y espacios destinados para uso exclusivo de personas
con discapacidad, sin justificacin alguna;
XX. Abstenerse de efectuar reparaciones de vehculos en calles y avenidas del Municipio, con fines de lucro;
XXI. Presentar quejas contra los servidores pblicos municipales por deficiencias, omisin o exceso en el ejercicio de sus funciones;
XXII. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los lmites establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Tlalnepantla de Baz;
XXIII. Denunciar actividades que generen contaminacin al medio ambiente de cualquier forma;
XXIV. Incorporarse a los Comits del Sistema Municipal de Proteccin Civil, y en caso de catstrofes, cooperar y participar ordenadamente en beneficio de la
poblacin afectada;
XXV. Colaborar con las autoridades municipales en la preservacin y restauracin del medio ambiente;
XXVI. Colaborar en la separacin de los residuos slidos urbanos, en orgnicos e inorgnicos;
XXVII. Respetar a todas las personas y sus bienes y especialmente a los integrantes de la familia;
XXVIII. Pagar puntualmente sus contribuciones en los trminos que fijen las leyes;XXIX. Abstenerse de estorbar el uso de la va pblica sin tener derecho o
autorizacin para ello; se evitar apartar espacios de estacionamiento en la
va pblica; as como abstenerse de realizar cualquier actividad denominada
o conocida como limpiaparabrisas y lanzafuegos en vialidades y cruceros
vehiculares, lo anterior para preservar la seguridad de los transentes, de los
conductores y los bienes de estos;
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XXX. Abstenerse de introducir mascotas a los deportivos y mdulos deportivos;XXXI. Se prohbe a los comerciantes en va pblica expender bebidas que
contengan alcohol en envase, cerrado, abierto o al copeo;
XXXII. Los conductores de motocicletas dentro del Municipio de Tlalnepantla de Baz:
a) Debern portar la placa de circulacin en el vehculo o permiso vigente expedido por la autoridad competente;
b) Usar los aditamentos de seguridad tales como:
1. Casco protector para esta clase de vehculos; y2. Las dems, contenidas en el Reglamento de Trnsito del Estado de Mxico;
XXXIII. Mantener limpias las banquetas y espacios aledaos a su domicilio; yXXXIV. Las dems que se sealen en otros ordenamientos jurdicos aplicables.
TTULO QUINTODel Gobierno Municipal
Captulo PrimeroDel Ayuntamiento
Artculo 18. El gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, que tendr su sede en la Cabecera Municipal denominada Tlalnepantla,
no existiendo autoridad intermedia entre ste y el gobierno del Estado.
Artculo 19. El Ayuntamiento es el rgano de gobierno a cuya decisin se someten los asuntos de la Administracin Pblica Municipal y est integrado por un Presidente Municipal, tres Sndicos
y diecisis Regidores electos segn los principios de mayora relativa y de representacin
proporcional con las facultades y obligaciones que las Constituciones Federal y Local, as
como las leyes que de ellas emanan y otorgan.
Artculo 20. En cumplimiento de lo establecido por el artculo 1 de la Constitucin Federal y el artculo 5 de la Constitucin Local, el municipio reconoce los derechos humanos del
mismo modo que lo hace la norma fundamental y por los Tratados Internacionales que
el Estado Mexicano sea parte, as como las garantas para su proteccin, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia de estos derechos. As mismo, el
municipio se responsabiliza en el mbito de su competencia a promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
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interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artculo 21. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la ejecucin de las decisiones del Ayuntamiento, quien podr ejecutarlas por s mismo o por conducto de las dependencias
y entidades administrativas municipales.
Captulo SegundoDe la Administracin Pblica Municipal
Artculo 22. La Administracin Pblica Municipal se dividir en centralizada, descentralizada, desconcentrada y rganos autnomos.
Artculo 23. La Administracin Pblica Municipal centralizada estar integrada por las siguientes dependencias administrativas:
I. rgano Administrativo de la Presidencia;II. Secretara del Ayuntamiento;III. Tesorera Municipal;IV. Contralora Municipal;V. Comisara General de Seguridad Ciudadana;VI. Direccin General de Proteccin Civil;VII. Direccin General de Trnsito, Vialidad y Transporte;VIII. Direccin General de Desarrollo Social;IX. Direccin General de Educacin y Cultura;X. Direccin General de Desarrollo Econmico;XI. Direccin General de Desarrollo Urbano;XII. Direccin General del Medio Ambiente;XIII. Direccin General de Obras Pblicas;XIV. Direccin General de Servicios Pblicos;XV. Direccin General de Comunicacin Social; yXVI. Direccin General de Administracin;
Artculo 24. Son rganos desconcentrados de la Administracin Pblica Municipal, los siguientes:
I. Instituto Municipal de Cultura Fsica y Deporte;II. Instituto Municipal de Salud;III. Instituto Municipal de la Juventud;IV. Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres;V. Instituto Municipal de Apoyo a la Vivienda Social;VI. Instituto Municipal de la Cultura y las Bellas Artes; e
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VII. Instituto Municipal de Educacin.
Artculo 25. Son organismos descentralizados de la Administracin Pblica Municipal, los siguientes:
I. Organismos Descentralizados:I.1. Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla
de Baz (OPDM); y
I.2. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);II. Empresas Publicas;III. Fideicomisos; yIV. Los dems que se constituyan conforme a las leyes aplicables.
Lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable. Los Organismos podrn
implementar los programas tendientes a difundir la cultura de pago entre la poblacin,
ampliar la base de contribuyentes y estimular el pago oportuno por parte de los mismos.
Artculo 26. El Ayuntamiento cuenta con una Defensora Municipal de Derechos Humanos, la cual es un rgano con autonoma en sus decisiones y en el ejercicio presupuestal, cuyas
atribuciones y funciones se encuentran establecidas en la Ley Orgnica y en el Reglamento
de Organizacin y Funcionamiento de las Defensoras Municipales de Derechos Humanos
del Estado de Mxico y dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 27. Las atribuciones y facultades que ste Bando, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, les otorgan a los servidores pblicos
municipales, se entendern otorgadas a todos los superiores jerrquicos en lnea recta,
inmediata y mediata, hasta llegar al Presidente Municipal, salvo que se trate de atribuciones
y facultades indelegables as consideradas por las leyes o reglamentos municipales.
Las dependencias y entidades conducirn sus actividades en forma programada con
base en las polticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal; su estructura
orgnica y funciones estarn determinadas en el Reglamento de la Administracin Pblica
Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico y dems disposiciones jurdicas
aplicables.
Captulo TerceroDe los rganos Auxiliares
Artculo 28. El Ayuntamiento contar con los siguientes rganos auxiliares:
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I. Las Comisiones del Ayuntamiento; II. Los Consejos de Participacin Ciudadana;III. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pblica;IV. El Consejo Municipal de Proteccin Civil;V. El Consejo Municipal de Proteccin al Medio Ambiente;VI. El Consejo de Desarrollo Municipal;VII. El Comit de Adquisiciones y Servicios;VIII. El Comit de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones;IX. El Comit Interno de Obra Pblica;X. El Comit Dictaminador de Becas;XI. La Comisin Municipal de Lmites Territoriales;XII. El Comit Municipal de Prevencin y Control del Crecimiento Urbano;XIII. La Comisin Municipal de Mejora Regulatoria;XIV. El Comit de Contralora Social;XV. El Consejo Municipal para la Prevencin de las Adicciones;XVI. El Consejo Consultivo Econmico Empresarial;XVII. La Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal;XVIII. La Comisin Municipal de Evaluacin y Reconocimiento del Servicio Pblico
Municipal;
XIX. El Comit de Informacin;XX. El Comit de Ahorro de Energa;XXI. El Consejo Municipal de Proteccin a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible;XXII. Consejo Municipal de Salud;XXIII. Consejo Municipal del Transporte Pblico;XXIV. Procuradura de la Defensa del Uso del Suelo;XXV. El Comit Municipal de Atencin Empresarial;XXVI. La Comisin Municipal de Atencin Empresarial;XXVII. El Consejo Municipal de Poblacin;XXVIII. El Comit Municipal de tica y Anticorrupcin;XXIX. El Comit de Bienes Muebles e Inmuebles;XXX. El Comit Dictaminador de Implementacin del Modelo de Equidad de
Gnero;
XXXI. El Comit del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres;
XXXII. El Comit Municipal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios;XXXIII. Comit Permanente por la Igualdad y la no Discriminacin;XXXIV. El Consejo Municipal para la Proteccin y Vigilancia de los Derechos de las
Nias, Nios y Adolescentes;
XXXV. Consejo de la Cruzada Contra el Hambre;XXXVI. Comisin de Honor y Justicia de Tlalnepantla de Baz;XXXVII. Consejo de Participacin Social en la Educacin del Municipio;
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XXXVIII. Consejo Municipal Promotor para la Proteccin, Integracin y Desarrollo de las personas con discapacidad;
XXXIX. Comit para la depuracin de la cuenta Construcciones en proceso para la Administracin Pblica Municipal de Tlalnepantla de Baz de los aos 2010 y
anteriores;
XL. Consejo Municipal de la Juventud de Tlalnepantla de Baz;XLI. Comit de Seguimiento, Vigilancia y Resolucin para los Crditos a la Palabra
para jvenes con micronegocio en Tlalnepantla de Baz;
XLII. Comit para el otorgamiento de Crditos a la Palabra para Mujeres Emprendedoras de Tlalnepantla de Baz; y
XLIII. Los dems que determine el Ayuntamiento, leyes y reglamentos aplicables.
Artculo 29. Los rganos auxiliares dependen jerrquicamente del Ayuntamiento y tendrn las atribuciones y limitaciones que establezcan las disposiciones jurdicas aplicables.
TTULO SEXTODe las Funciones y Servicios Pblicos Municipales
Captulo PrimeroDisposiciones Generales
Artculo 30. En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 115 de la Constitucin Federal y en concordancia con el artculo 122 de la Constitucin Local, son funciones y servicios pblicos
municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposicin de aguas residuales;
II. Alumbrado pblico;III. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin de residuos;IV. Mercados y centros de abasto;V. Panteones;VI. Rastros;VII. Calles, parques, jardines, reas verdes y recreativas y su equipamiento; VIII. Embellecimiento y conservacin de los poblados, centros urbanos y obras
de inters social;
IX. Asistencia social en el mbito de su competencia;X. Empleo;XI. Cultura; yXII. Seguridad pblica y trnsito.
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Artculo 31. Los servicios pblicos municipales podrn ser concesionados de conformidad a las limitantes contenidas en las disposiciones jurdicas aplicables.
Captulo SegundoDe la Seguridad Ciudadana, Transito Municipal y la Proteccin de la Poblacin
Artculo 32. El Gobierno de Tlalnepantla de Baz, a travs de la Comisara General de Seguridad Ciudadana, en coordinacin con las Autoridades Federales y Estatales, procurar una
eficiente seguridad pblica y mantenimiento del orden pblico.
Igualmente fomentar la participacin de la sociedad civil en las tareas de seguridad
ciudadana y en la prevencin del delito.
As mismo, se podrn suscribir convenios de coordinacin y colaboracin con el Gobierno
del Estado de Mxico, a travs de la Secretara de Seguridad Ciudadana y con otros
municipios, para establecer la Polica Estatal Coordinadora de la Entidad; as como para
que antes de ser designados los mandos municipales, estos ya hayan sido evaluados,
certificados y cumplan con el programa de capacitacin de mandos en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
Adems la Comisaria de Seguridad Ciudadana en el mbito de su competencia
implementar acciones para la prevencin en materia de seguridad pblica.
Por otro lado la Comisaria de Seguridad Ciudadana a travs de la Subdireccin de Servicios
Facultativos organizar, operar, supervisar y controlar la prestacin del servicio de
vigilancia especial, a quienes lo soliciten ya sean personas fsicas y jurdicas colectivas en el
Municipio, de conformidad con el Reglamento de la Prestacin de Servicios Facultativos de
Tlalnepantla de Baz.
Artculo 33. La Direccin General de Trnsito, Vialidad y Transporte a travs de los agentes de trnsito (Agrupamientos femeniles) con el apoyo de la Comisara General de Seguridad Ciudadana,
podrn llevar a cabo el programa estatal Conduce sin Alcohol, de conformidad a las reglas,
acciones y procesos que en materia de prevencin de accidentes se relacionan con el
consumo inmoderado de alcohol, sujetndose a la autorizacin que emita la Secretara de
Seguridad Ciudadana del Estado de Mxico para su implementacin. Para tales acciones y
procesos se estar a lo establecido en el Libro Octavo De Trnsito y de los estacionamientos
de Servicio al Pblico, y el Libro Segundo De la Salud, del Cdigo Administrativo del Estado
de Mxico, y las dems disposiciones jurdicas aplicables de la materia.
Artculo 34. La Direccin General de Trnsito, Vialidad y Transporte establecer un adecuado control
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vial y sealizacin, regularizacin, vigilancia del trnsito tanto peatonal, vehicular y ciclista
en vas pblicas, de conformidad con el Reglamento de la Va Pblica del Municipio de
Tlalnepantla de Baz y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 35. Los elementos de la Comisara General de Seguridad Ciudadana, as como los de Trnsito Vialidad y Transporte, se regirn en el ejercicio de sus funciones por las facultades que les
confieren, respectivamente, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; la
Ley de Seguridad del Estado de Mxico; el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico
Libros Segundo, Sptimo y Octavo; Reglamento de Trnsito del Estado de Mxico y las
dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 36. El Gobierno Municipal a travs de la Direccin General de Proteccin Civil, ejecutar las tareas de prevencin y auxilio en caso de siniestros, desastres e incendios, con el objeto de
procurar la integridad fsica y la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y el
medio ambiente, de conformidad con el Libro Sexto sobre la Proteccin Civil del Cdigo
Administrativo del Estado de Mxico y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 37. Las autoridades municipales podrn imponer de manera preventiva, medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de siniestro o desastre en los trminos que establece el
Libro Sexto, Ttulo Octavo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y las dems
disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 38. Todas las personas fsicas o jurdicas colectivas que pretendan o que realicen actividades riesgosas que pongan en peligro a la poblacin, tales como: el manejo de sustancias
con caractersticas corrosivas, radioactivas, explosivas, txicas, inflamables y/o
biolgicoinfecciosas debern contar con dictamen favorable y/o permisos emitidos por
las autoridades competentes, tambin requieren dictamen de proteccin civil los eventos
pblicos masivos y los Centros de Atencin, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Debiendo
cumplir adems con las disposiciones jurdicas federales, estatales y/o municipales
correspondientes.
Artculo 39. Los particulares que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad municipal, sern distinguidos por el gobierno municipal con el otorgamiento de un
reconocimiento conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.
Captulo TerceroDel Desarrollo Institucional para un Buen Gobierno
Artculo 40. El Gobierno Municipal a travs de las dependencias y entidades de la administracin pblica, promovern programas y acciones para el desarrollo institucional que se materialicen en
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una prestacin de servicios pblicos de calidad, atencin a la poblacin y eficiente manejo
de los recursos pblicos.
Artculo 41. La Contralora Municipal ser la encargada de planear, programar, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluacin Municipal, mediante la realizacin de auditoras y
evaluaciones e informar al Ejecutivo Municipal trimestralmente del resultado de las mismas.
As mismo, verificar que los servidores pblicos municipales cumplan con la obligacin
de presentar oportunamente la manifestacin de bienes, en trminos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios y, en su caso, aplicar
las sanciones a los servidores pblicos previstas por las leyes y reglamentos aplicables,
cuando legalmente procedan; adems de establecer y operar un Sistema de Atencin
Ciudadana de Quejas, Denuncias y sugerencias.
La Contralora Municipal llevar a cabo cursos, programas y talleres para dar a conocer
los Cdigos de tica; y de Conducta de los Servidores Pblicos, as mismo propiciar la
implementacin de normas, lineamientos, procedimientos, acciones o estrategias de
trabajo tendientes a fortalecer la tica del servidor pblico para eliminar la discrecionalidad
y las posibilidades de corrupcin, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Pblicos del Estado y Municipios.
Artculo 42. La Tesorera Municipal es la dependencia encargada de la recaudacin de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones con cargo al presupuesto
aprobado por el Ayuntamiento, adems cumplir con todas las atribuciones, funciones
y responsabilidades que se desprendan de los ordenamientos legales vigentes. En este
tenor, se encargar de fortalecer la hacienda pblica municipal a travs de los principios
de control, transparencia, especializacin, eficiencia y calidad administrativos, con el objeto
que el gobierno municipal cumpla con su Plan de Desarrollo Municipal, programas y
acciones, de conformidad con la Ley Federal de Planeacin, Ley de Coordinacin Fiscal ,
el Cdigo Fiscal de la Federacin, Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios,
Ley de Ingresos del Estado de Mxico para el Ejercicio Fiscal del ao 2015, Ley de Ingresos
de los Municipios del Estado de Mxico para el ejercicio fiscal del ao 2015, y las dems
disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 43. La Direccin General de Administracin proporcionar los recursos humanos, materiales, servicios y mantenimientos suficientes y adecuados, requeridos para dar cumplimiento
a los objetivos de la Administracin Pblica Municipal, observando lo establecido en la
Ley de Contratacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios; y las dems disposiciones
jurdicas aplicables en la materia.
Artculo 44. La Direccin General de Comunicacin Social se encargar de planear, disear, coordinar
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y desarrollar estrategias de comunicacin social permanentes, as como la utilizacin
de los medios de comunicacin y las tecnologas de la informacin, que favorezcan el
acercamiento de la sociedad a los programas relacionados con la Poltica del Gobierno
Municipal.
Captulo CuartoDel Desarrollo Econmico Sostenible, las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios
Artculo 45. La Administracin Pblica Municipal cumplir con las atribuciones y responsabilidades que en materia de desarrollo econmico sostenible sea de su competencia.
Artculo 46. La Direccin General de Desarrollo Econmico ser la dependencia responsable de la promocin econmica para la generacin de fuentes de empleo y el desarrollo municipal,
contribuyendo al incremento de la productividad y competitividad de ste y de sus
pobladores. Igualmente brindar al sector econmico simplicidad, celeridad y certeza en
los trmites de apertura de cooperativas, empresas industriales, comerciales y de servicios.
Artculo 47. El Centro de Atencin Empresarial de Tlalnepantla (CAET) en el mbito de su competencia recibir los trmites de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales,
industriales y de servicios. El CAET se regir por el Reglamento de Funcionamiento y
Fomento de la Actividad Econmica del Municipio de Tlalnepantla de Baz, y las dems
disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 48. La Direccin General de Desarrollo Econmico contribuir al desarrollo humano y empresarial, a travs de la capacitacin, cualificacin y formacin de la poblacin en vas
de consolidar una cultura emprendedora en el municipio.
Artculo 49. El Ayuntamiento determinar los espacios en el territorio municipal, en los que estar permitida la instalacin temporal de comercios en la va pblica como fiestas patronales,
ferias, tianguis y bazares, sin que esto afecte el libre trnsito vehicular y peatonal.
Artculo 50. En trminos de la Campaa de Acciones Permanentes en contra de la delincuencia, alcoholismo y tabaquismo que realiza el Ayuntamiento, los establecimientos mercantiles
de venta de bebidas alcohlicas, debern observar estrictamente las normas relativas a:
prohibicin de entrada y venta a menores, horarios, medidas de seguridad, prohibicin
de barra libre y dems disposiciones aplicables. El incumplimiento de estas medidas por
razones de salud, de orden social e inters pblico motivar la sancin respectiva del
establecimiento, previo procedimiento legal, determinado en las leyes de la materia.
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Artculo 51. Los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohlicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo, slo se podrn instalar en un radio no
menor de quinientos metros de centros educativos, estancias infantiles, instalaciones
deportivas o centros de salud mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el reglamento de Funcionamiento y Fomento de la Actividad Econmica del Municipio de
Tlalnepantla de Baz y dems disposiciones jurdicas aplicables.
En el caso de comercio slo se podr ejercer en un radio de cincuenta metros alrededor
de instituciones educativas de nivel bsico, mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el reglamento respectivo, apegndose a lo dispuesto en los lineamientos
generales para el expendio o distribucin de alimentos, emitidos por la Secretaras de
Educacin Pblica y Salud.
Captulo QuintoDel Desarrollo de la Ciudad, la Sustentabilidad y la Infraestructura Urbana
Artculo 52. El Ayuntamiento, las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal en coordinacin con el Gobierno Federal y Estatal, cumplirn con las atribuciones y
responsabilidades que en materia de desarrollo sustentable sean de su competencia,
contenidas en las disposiciones federales, estatales y locales aplicables.
Artculo 53. La Direccin General de Desarrollo Urbano, supervisar y vigilar el desarrollo sustentable del municipio de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo Urbano; y participar en
los asuntos de carcter regional y metropolitano sobre el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, regulando la utilizacin del suelo,
bajo el principio de optimizar los recursos naturales y causar el menor impacto ambiental.
Lo anterior en el marco de sus atribuciones legales establecidas en Reglamento Municipal
de Imagen Urbana de Tlalnepantla de Baz, Reglamento de la Va Pblica del Municipio de
Tlalnepantla de Baz, Reglamento de Anuncios Publicitarios del Municipio de Tlalnepantla de
Baz, as como el Libro Quinto y el Dcimo Octavo del Cdigo Administrativo del Estado de
Mxico, Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y al Desarrollo Urbano de
los Centros de Poblacin su reglamentacin, y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 54. El Ayuntamiento promover la modernizacin del Centro Urbano Regional de Tlalnepantla de Baz, con el fin de crear un ambiente armnico entre los estilos arquitectnicos de las
edificaciones de la zona, la mejora de la movilidad y conectividad, la reconversin del uso
de suelo y paisaje, la implementacin de proyectos que mejoren la calidad urbana, de
habitabilidad y de vivienda.
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El Centro Urbano Regional cuenta con un fideicomiso, el cual por medio de su Comit
Tcnico se encargar de gestionar el desarrollo de sta zona del Municipio de conformidad
al Plan de Desarrollo Urbano o al Plan Parcial.
Artculo 55. La Direccin General de Medio Ambiente, ser responsable de promover la preservacin, la restauracin del equilibrio ecolgico y la participacin de la poblacin en la responsabilidad
de crear una ciudad sustentable, para la cual se promover la creacin de ciclopistas en
vialidades estratgicas de nuestro municipio, garantizando una gil y segura movilidad al
ciclista.
Para el cumplimiento de sus fines la Direccin General de Medio Ambiente se coordinar
con las autoridades federales y locales competentes en la materia. As mismo, podr
imponer las sanciones a quienes incumplan lo establecido en la Ley General de Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Medio Ambiente; el Cdigo para la Biodiversidad del Estado
de Mxico, el Reglamento del Medio Ambiente del Municipio de Tlalnepantla de Baz, y las
dems disposiciones legales aplicables.
En su caso formular, expedir y aplicar los Programas de Ordenamiento Ecolgico del
Territorio Municipal, y el Municipal de Proteccin a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible
en congruencia con los Programas Estatales respectivos, observando para tales efectos el
Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico.
Artculo 56. La Direccin General de Obras Pblicas planear, organizar, ejecutar, dirigir, supervisar, recibir, y evaluar la obra pblica del municipio, con base en las polticas pblicas,
ajustndose al Programa anual de Obra Pblica, y programas de obra que el Ayuntamiento
determine, para el cumplimiento de Plan de Desarrollo Municipal; observando los
ordenamientos jurdicos aplicables.
Artculo 57. La Direccin General de Servicios Pblicos para la eficiente prestacin de los servicios de alumbrado pblico, bacheo, balizamiento, mantenimiento a parques, jardines y panteones,
cuadrillas de apoyo a escuelas oficiales; limpia y recoleccin de desechos slidos; y los
dems servicios pblicos municipales de su competencia, deber sujetarse a lo establecido
en el Reglamento del Servicio Pblico de Limpia y Disposicin de Residuos Slidos, Urbanos
del Municipio de Tlalnepantla de Baz; Reglamento del Servicio de Panteones del Municipio
de Tlalnepantla de Baz, Reglamento del Servicio Pblico de Parques y Jardines para el
Mantenimiento y Creacin de reas Verdes de Tlalnepantla de Baz, Reglamento de la Va
Pblica del Municipio de Tlalnepantla de Baz, y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 58. El Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla de Baz (OPDM), adems de
prestar los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamientos de aguas
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residuales y atencin a los usuarios y al pblico en general; participar en el establecimiento
de las polticas, lineamientos conforme a los cuales deber efectuarse la construccin,
ampliacin, rehabilitacin, administracin, operacin, conservacin y mantenimiento de
los sistemas de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales en coordinacin
con los gobiernos federal, estatal y municipal; de conformidad con la Ley del Agua para el
Estado de Mxico y Municipios, su reglamento interno y dems leyes aplicables.
Artculo 59. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal sern responsables de implementar, planear, organizar y evaluar polticas pblicas tendientes a concientizar a
los tlalnepantlenses sobre la escasez de los recursos naturales, el agua y el cambio climtico,
promoviendo entre la poblacin acciones tendientes a contrarrestar y mitigar los efectos
del deterioro del medio ambiente.
Captulo SextoDel Desarrollo Social Incluyente
Artculo 60. Las polticas pblicas municipales para un desarrollo social incluyente, en coordinacin con otros rdenes de gobierno, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, tendrn
que ser programas y acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la poblacin, la
accesibilidad e inclusin de los grupos vulnerables y de las condiciones del equipamiento
urbano, para lo cual las diferentes dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Municipal, actuarn en el mbito de su competencia.
La Direccin General de Desarrollo Social en coordinacin con las autoridades Federales
y Estatales, propondr, operar, vigilar y evaluar programas para abatir los ndices de
pobreza del Municipio.
El Ayuntamiento promover entre los habitantes del Municipio la participacin y el
voluntariado en las instituciones de asistencia social pblica y privada, para fortalecer la
solidaridad y los vnculos comunitarios.
Artculo 61. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de responsabilidades, promover acciones para la atencin de
adultos mayores, mujeres, poblacin en condiciones de vulnerabilidad, las nias y los nios,
las personas con discapacidad y la asistencia social, as como las dems que establezca la
Ley de Asistencia Social del Estado de Mxico y Municipios y dems disposiciones jurdicas
aplicables.
Artculo 62. El Instituto Municipal de Cultura Fsica y Deporte difundir y promover los programas para impulsar, fomentar y desarrollar la prctica deportiva, recreativa y de activacin fsica
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a todos los grupos y sectores del municipio, incluyendo adems a los adultos mayores,
trabajadores y las personas con discapacidad, propiciando as la interaccin e integracin
familiar y social, observando lo establecido en la Ley de Cultura Fsica y Deporte del Estado
de Mxico y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 63. El Instituto Municipal de Salud propondr y operar el plan de salud integral del municipio definiendo la operacin e instrumentacin de las polticas pblicas de la materia de
conformidad al Plan de Desarrollo Municipal.
Artculo 64. El Instituto Municipal de Salud contar con un Centro de Control Animal Municipal, el cual ser el encargado de llevar a cabo las lneas de accin encaminadas a promover la proteccin
y bienestar animal, fomentando una cultura de respeto y proteccin a los animales,
coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones
protectoras de animales, para fortalecer las campaas de vacunacin y esterilizacin de
perros y gatos, atendiendo lo dispuesto en el Libro Sexto del Cdigo para la Biodiversidad
del Estado de Mxico, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento
Municipal aplicable en la materia y las dems que deriven de otros ordenamientos legales
aplicables.
Artculo 65. El Instituto Municipal de la Juventud implementar las polticas pblicas y medios de ejecucin, encaminadas a fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de los
derechos y obligaciones de los jvenes en el Municipio, observando lo establecido en la
Ley de la Juventud en el Estado de Mxico y dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 66. El Instituto Municipal para la Equidad y Desarrollo de las Mujeres, incluir la promocin de la poltica de la equidad de gnero estableciendo la igualdad laboral y de oportunidades
as como la promocin del desarrollo de las mujeres, la prevencin, atencin, sancin y
erradicacin de la violencia en contra de las mujeres y la violencia familiar, conforme a
lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, el Reglamento de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Mxico y las dems disposiciones
jurdicas aplicables.
Artculo 67. El Instituto Municipal de Apoyo a la Vivienda Social promover programas con la finalidad de que las familias de escasos recursos econmicos puedan mejorar su vivienda; con
un entorno que cuente con el equipamiento urbano necesario para el desarrollo de los
habitantes, as como implementar y promover programas de regularizacin de tenencia
de la tierra y seguridad en la propiedad de la vivienda, de conformidad con el Plan de
Desarrollo Municipal y las disposiciones legales aplicables.
Artculo 68. La Direccin General de Educacin y Cultura promover acciones encaminadas a elevar el ndice educativo del Municipio; as como los programas en materia de apoyo a la educacin
que se realicen en el Municipio.
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Artculo 69. El gobierno municipal en coordinacin con las autoridades Federales y Estatales, cumplir con sus responsabilidades constitucionales y legales, a fin de elevar la calidad y el nivel
educativo, as mismo, tendr que implementar acciones, para promover el Desarrollo Social
incluyente y mejorar los inmuebles educativos, con la finalidad de generar un ambiente
escolar seguro con instalaciones dignas y funcionales.
Las becas y sus modalidades para estudiantes tlalnepantlenses se otorgarn de
conformidad al Reglamento Municipal de Becas de Tlalnepantla de Baz y las dems
disposiciones jurdicas aplicables.
El Instituto Municipal de la Cultura y las Bellas Artes difundir el patrimonio histrico,
cultural, gastronmico y turstico del Municipio, aprovechando para tales efectos los
espacios culturales y de recreacin, propiciando as la apreciacin de las races, valores
y tradiciones del municipio, contribuyendo a la identidad tlalnepantlense, la integracin,
convivencia y estmulo intelectual de la sociedad, de conformidad con el Reglamento
Municipal de Cultura de Tlalnepantla de Baz y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 70. El Archivo Histrico Municipal promover la difusin y fomento de la educacin cvica e histrica, rindiendo homenaje a la memoria de nuestros hroes, personajes ilustres y
smbolos patrios, a fin de propiciar valores de identidad entre la poblacin del Municipio
de Tlalnepantla de Baz.
Artculo 71. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal se sujetarn y promovern el Reglamento para la Inclusin y Proteccin de las Personas con Discapacidad
del Municipio de Tlalnepantla de Baz.
TTULO SPTIMODel Registro Civil, la Funcin MediadoraConciliadora, Calificadora y Arbitral del Municipio
Captulo nicoDe la Funcin MediadoraConciliadora, Calificadora, Arbitral y del Registro Civil
Artculo 72. La funcin mediadora, conciliadora y de la calificadora, as como la de Enlace con Oficiales Calificadores y del Registro Civil y la Procuradura Social estarn a cargo de la Coordinacin
de Mediacin; y actuarn de conformidad a la Ley Orgnica Municipal, Reglamento de
Mediacin, Conciliacin y Justicia Restaurativa del Municipio de Tlalnepantla de Baz, el
Reglamento de Justicia Cvica para el Municipio de Tlalnepantla de Baz y las dems
disposiciones jurdicas aplicables.
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Adicionalmente la Procuradura Social y las Mesas de Arbitraje complementan la funcin de
los medios alternativos de solucin de controversias en los trminos de la Ley que Regula el
Rgimen de Propiedad en Condominio del Estado de Mxico, sometindose en su caso al
Primer Sndico Municipal los asuntos que requieran procedimiento de arbitraje.
TTULO OCTAVODe la Participacin Ciudadana y los Presupuestos Participativos
Captulo PrimeroDe la Participacin Ciudadana y sus mecanismos
Artculo 73. El Ayuntamiento garantizar que el desarrollo general, social y cultural del Municipio se realice con la ms amplia participacin de la ciudadana y para ello promover y fomentar
en todo tiempo la cultura de responsabilidad social, estableciendo los mecanismos y
formas de participacin ciudadana en los quehaceres pblicos.
Artculo 74. El Ayuntamiento garantizar plenamente que la ciudadana se exprese con libertad dentro del marco legal a travs del derecho de peticin, audiencia pblica, derecho a iniciativa de
reglamentos municipales, presupuesto participativo, integracin de consejos ciudadanos
de asesora y consulta en los trminos de los programas y acciones de la administracin
pblica municipal o del Reglamento de Promocin y Fomento de la Responsabilidad
Social. As mismo el ejercicio de la accin popular de conformidad a lo establecido por la
Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.
Captulo SegundoDe los Presupuestos Participativos
Artculo 75. Los presupuestos participativos son los procesos a travs de los cuales los ciudadanos proponen y deciden en qu se va a invertir una parte de los recursos del gobierno municipal
asignados a la obra social. El Gobierno Municipal ser el encargado de coordinar las fases
tcnicas de implementacin de dichos presupuestos como lo establece el Reglamento de
Promocin y Fomento de la Responsabilidad Social.
TTULO NOVENODel Procedimiento Administrativo, Infracciones, Sanciones, Medidas de Seguridad, y de los Medios de Impugnacin
Gaceta Nmero Sesenta y uno / Bando Municipal
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Captulo PrimeroDel Procedimiento Administrativo, Infracciones, Sanciones y Medidas de Seguridad
Artculo 76. Las dependencias y entidades administrativas, regularn sus actos y procedimientos administrativos de conformidad con el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y el
Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico, las dems disposiciones
jurdicas especiales aplicables en la materia respectiva y los reglamentos municipales.
Artculo 77. Se considera infraccin toda accin u omisin que contravenga las disposiciones expresas contenidas en el presente Bando, sus reglamentos, acuerdos, circulares y dems normas de
observancia general que emita el Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, as como
otras disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 78. Las infracciones anteriores sern sancionadas en trminos de su normatividad aplicable. Por otra parte, las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal en sus
respectivas competencias y despus de fundar y motivar del acto tendrn la facultad de
conformidad a la legislacin vigente, de suspender, clausurar actividades de los particulares,
incluyendo la cancelacin o revocacin de licencias, y en su caso asegurar bienes; as como
para desalojar y/o recuperar reas y bienes de dominio pblico. As mismo, en resoluciones
administrativas deber seguirse el principio en el cual el inters general y el orden pblico
estn sobre el particular, para el asunto que as lo amerite.
Artculo 79. Las autoridades municipales, podrn imponer medidas de seguridad para proteger la vida, la integridad fsica, los bienes de las personas y el inters social en trminos de lo
establecido en el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico. Las autoridades municipales,
a efecto de hacer cumplir sus resoluciones, determinaciones o preservar el orden pblico,
aplicarn medidas de apremio en trminos de lo establecido por el artculo 19 del Cdigo
de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.
Artculo 80. Para la aplicacin de las multas, se tomar como base el salario mnimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio.
Artculo 81. Las autoridades fiscales municipales podrn subsidiar, condonar, eximir o conmutar una multa; as como el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
considerando las circunstancias del caso, conforme a las disposiciones del Cdigo
Financiero del Estado de Mxico y Municipios y otras leyes aplicables.
5 de Febrero de 2015
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Captulo SegundoDe los Medios de Impugnacin
Artculo 82. El particular podr interponer los medios de impugnacin administrativa que la legislacin establezca a su favor, en la forma y trminos que sta seale. En este sentido y salvo
disposicin en contrario, sujetndose a lo que establece el Cdigo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mxico, el recurso de inconformidad deber presentarse ante
la autoridad administrativa competente o ante la propia autoridad que emiti o ejecut el
acto impugnado dentro de los 15 das siguientes en que surta efectos su notificacin.
Artculo 83. Las dependencias, entidades o unidades administrativas que emitan actos de autoridad que por cualquier causa permitida por la Ley tengan que revocarse o anularse por el
Ayuntamiento en los trminos del artculo 167 de la Ley Orgnica, sern las competentes
para substanciar el procedimiento de revocacin o anulacin previa garanta de audiencia
de los interesados cuando la revocacin o la anulacin les resulte privativa de derechos; lo
anterior una vez que haya sido aprobado por el Ayuntamiento. La resolucin de revocacin
o anulacin deber firmarla el Presidente. Se proceder en la misma forma en lo conducente
en el caso del prrafo segundo del artculo 29 de la Ley Orgnica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, publicado en la Gaceta Municipal nmero 34, de fecha cinco de febrero del ao dos mil catorce.
SEGUNDO. El presente Bando Municipal entrar en vigor el da cinco de febrero de dos mil quince.
TERCERO. Publquese en la Gaceta Municipal y difndase en todo el territorio municipal.
Dado en el Saln de Cabildos del Palacio Municipal de Tlalnepantla de Baz, a los veintin das del mes de enero de dos mil quince.
Honorable Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico 2013-2015
C. Guillermo Alfredo Martnez GonzlezEncargado del Despacho de la Presidencia Municipal
C. Mara Anglica Mondragn OrozcoPrimer Sndico
C. Emiliano Gonzlez RosasTercer Sndico
C. Juan Andrs Lpez CamachoSegundo Regidor
C. Jess King FloresCuarto Regidor
C. Tatiana Ortz GaliciaSexta Regidora
C. Arturo Saavedra CruzOctavo Regidor
C. Ricardo Trillo MonroyDcimo Regidor
C. Hctor Alfredo Fragoso CastaedaDcimo Segundo Regidor
C. Mara de los ngeles Dueas NavaDcimo Cuarta Regidora
C. Guillermo Miguel GarcaDcimo Sexto Regidor
C. Jos Janitzio Soto ElgueraSegundo Sndico
C. Bernardo Sosa MartnezPrimer Regidor
C. Aline Dvila HuizarTercera Regidora
C. Rosa de Lima Lpez EscobarQuinta Regidora
C. Csar Romn Mora Velzquez Sptimo Regidor
C. Sergio Castro UribeNoveno Regidor
C. Itze Lizbeth Nava LpezDcimo Primera Regidora
C. Jos Eduardo Cisneros ValenciaDcimo Tercer Regidor
C. Miguel ngel Bravo SubervilleDcimo Quinto Regidor
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