• La línea de crédito que otorgará el FONDESIF a Bisa Leasing será de hasta $us
3.652.610, comprometiéndose a colocar recursos de contraparte hasta 3.652.610.
• Las condiciones financieras ofrecidas por BISA Leasing son las siguientes:
CUADRO N° 26
CAPITAL DE OPERACIONES Y CONDICIONES BISA LEASING
CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO de 1 a2 años dependiendo del tipo de bien PERIODO DE GRACIA 3 - 6 meses (en función del flujo) tasa de interés con recursos FONDESIF 9.75% tasa de interés con recursos propios 9.75% Garantía el mismo bien Forma de pago cuotas de arrendamiento mensual
trimestral o semestral dependiendo del bien CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO de 2 a 5 años PERIODO DE GRACIA 6 - 18 meses tasa de interés con recursos FONDESIF 9.75% tasa de interés con recursos propios 9.75% Garantía el mismo bien FUENTE: Elaboración Propia
RTALEZA FONDO FINANCIERO PRIVADO
• La entidad realizará créditos para capital de operaciones e inversiones utilizando
para ello sus 6 agencias ubicadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz,
Cochabamba, Sucre, El Alto y en la localidad de Patacamaya.
• La línea de crédito que otorgará el FONDESIF a FORTALEZA FFP será de hasta
$us 3.652.610, comprometiéndose a colocar recursos de contraparte hasta $us
847.039.
• Las condiciones financieras ofrecidas por FORTALEZA FFP son las siguientes:
84
CUADRO N° 27
CAPITAL DE OPERACIONES Y CONDICIONES FONDO FINANCIERO
PRIVADO
CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO hasta 5 años PERIODO DE GRACIA 1 año tasa de interés con recursos FONDESIF 9.90% el primer año
10.90% a partir del segundo año tasa de interés con recursos propios 14% Garantía hipotecaria y prendaría Forma de pago amortizaciones trimestrales / semestrales CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO Hasta 10 años PERIODO DE GRACIA 2 años tasa de interés con recursos FONDESIF 9.90% el primer año
10.90% a partir del segundo año tasa de interés con recursos propios 14% Garantía hipotecaria y prendaría Forma de pago amortizaciones trimestrales / semestrales
y anuales FUENTE: Elaboración Propia
3.3.3 Traslado de Plantas Industriales de Terceros Países
Las autoridades de ese entonces establecieron medidas de impulso a las inversiones en
bienes de capital con el fin de incrementar la capacidad de producción y lo más importante,
contar con maquinaría moderna para producir de manera más competitiva. Estas medidas
están orientadas a disminuir y en algunos casos eliminar, el pago del Gravamen
Arancelario (GA) y a diferir el pago del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
importación de bienes de capital. Asimismo, se amplió la lista de Bienes de capital para
incluir las partes y piezas de máquinas de los sectores de los sectores de textil y
confecciones, manufacturas de madera, manufacturas de cuero y joyería y orfebrería de oro.
Pero la medida más innovadora y e alto impacto es la suspensión del pago de impuestos
(IVA y GA) en el traslado de plantas industriales de terceros países. Las plantas podrán
tener componentes nuevos o usados, pero tienen que tener todos los bienes de capital
85
necesarios para procesar una materia prima o bien intermedio en un producto terminado de
los sectores priorizados.
En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los mecanismos actualmente destinados a
ampliar la capacidad de producción en Bolivia con el consiguiente incremento de la oferta
exportable.
CUADRO N° 28
MECANISMOS PARA AMPLIAR LA PRODUCCIÓN DE BOLIVIA
NORMA JURIDICA TRATAMIENTO
ALCANCE DE LA MEDIDA
TRIBUTARIO PREFERENCIAL
DS N° 25704 Eliminación (0%) del GA Un listado de bienes de de 14 de marzo/2000 disminución del GA del 10% al 5% capital utilizados por
diferentes sectores
DS N° 27020 Eliminación (0%) del GA Un listado de bienes de de 29 de abril/2003 disminución del GA del 10% al 5% capital, partes y piezas
utilizados por los sectores productores de textiles y confecciones, manufactura de madera, de cuero y joyería y orfebrería de oro
DS N° 27020 pago diferido del IVA que grava IDEM de 29 de abril/2003 las importaciones
DS N° 27020 Admisión temporal para la Las plantas industriales de 29 de abril/2003 re-exportación en del GA el mismo utilizadas por los sectores
Estado de plantas industriales que productores de textiles y confecciones, manufacturas implica la suspensión del pago del
IVA y del GA de madera, manufactura de cuero y joyería
FUENTE: Elaboración Propia
Se debe entender que una planta industrial es el conjunto integrado de bienes de capital que
realizan todo el proceso industrial necesario para la producción de uno o varios productos.
86
Las plantas industriales utilizadas por los sectores productores de textiles y confecciones,
manufacturas de cuero y joyería y orfebrería de oro.
Acogerse a esta medida de Admisión para reexportación en el mismo Estado, significa que:
• Pueden internarse al país plantas industriales nuevas o usadas por un plazo de 5
años prorrogables por otros 5 años
• La admisión temporal de las plantas industriales debe garantizarse con la
presentación de una boleta de garantía bancaria, fianza de seguro o con la
construcción de una garantía real (hipotecaria).
a suspensión del pago de tributos aduaneros genera la obligación de pagar
anualmente al Estado un interés a ser definido por el Ministerio de Hacienda del
tributo suspendido en su pago.
• La producción de las plantas industriales debe estar destinada a la exportación en el
marco del ATPDEA.
La empresa solicitante debe presentar, ante el Viceministerio de Industria y Comercio y
Exportaciones, un formulario suscrito por su representante legal, cumpliendo los requisitos
y adjuntando la documentación que a continuación se indican:
• Petición de aprobación de su proyecto industrial
• Razón social, actividad económica principal y domicilio, número de matrícula del
registro de Comercio emitido por número del Registro Único de Exportaciones
(RUE), de la empresa.
• Nombre del representante legal de la empresa acreditado mediante testimonio de
poder original o fotocopia legalizada, inscritos en el registro de comercio, que
señale sus facultades para comprometer a la empresa al cumplimiento delas
obligaciones aduaneras, tributaria y otras responsabilidades emergentes de la
aplicación del Artículo 5 del DS N° 27020 e 29 de abril de 2003.
• Descripción y clasificación arancelaria de las mercancías a ser producidas y
exportadas (textiles y confecciones, manufactura de madera, manufactura de cuero o
joyería y orfebrería de oro).
• Origen y valor en aduna de la mercancías que conforman la planta industrial.
87
• Ubicación del establecimiento industrial, señalando la ciudad zona, avenida y calles
respectivas.
• Número y detalle del tipo de empleos a ser creados como resultado de la instalación
dela planta industrial en el país.
• Proyecto de factibilidad, suscrito peor el representante legal de la empresa
solicitante, que contenga el proceso productivo el plan de inversiones, producción y
exportaciones durante el tiempo de realización de su proyecto industrial.
• Declarar expresamente que la empresa solicitante no tiene deudas tributarias
pendientes de pago establecidas en resoluciones judiciales ejecutoriadas o
resoluciones administrativas que causen estado, ante la Aduana Nacional de Bolivia
no ante el Servicio de impuestos Nacionales.
• Señalar plazo de instalación de la planta industrial, el mismo que no podrá ser
superior a un año.
Las empresas usuarias pueden cancelar el Régimen de Admisión Temporal para
reexportación en el mismo Estado de sus plantas industriales; o antes del cumplimiento de
dicho plazo por razones debidamente justificadas.
La admisión temporal e plantas industriales se cancelarán con su correspondiente
reexportación, cumpliendo las formalidades y trámites exigidos por la Aduana boliviana.
En forma alternativa las empresas usuarias podrán solicitar el cambio de régimen destinado
total o parcialmente las plantas industriales al Régimen de Importación para el consumo, en
aplicación e las normas de la Ley general de Aduanas.
Las empresas que trasladan al país sus plantas industriales tienen las siguientes
ligaciones:
Destinar las plantas industriales internadas al país a procesos industriales
generadoras de productos de exportación dentro de los rubros de textiles y
confecciones, manufactura de madera, manufactura de cuero o joyería y orfebrería
de oro, de conformidad con su proyecto de factibilidad.
88
• Informar cada seis meses sobre sus actividades de producción y exportación,
conforme a los requerimientos de la comisión de evaluación y seguimiento.
• Informar al Viceministerio de Industria, comercio y exportaciones, y a la Aduana
nacional d Bolivia sobre el cambio de ubicación del establecimiento industrial.
3.3.4 Régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo RITEX
Gracias al RITEX las empresas exportadoras grandes, medianas o pequeñas pueden
importar materias primas o bienes intermedios, sin pagar impuestos, para la producción de
un bien que luego será exportado.
Varios de los maquicentros y encadenamientos productivos en la confección de jeans están
comenzando a exportar. Como esta tela aún no se produce en Bolivia, debe ser importada.
Si la importación se hace vía RITEX, la empresa no paga impuestos de importación y sus
precios son más competitivos en el mercado internacional.
Para poder beneficiarse del ATPDEA, la tela debe provenir e uno e los, países elegibles o e
EE.UU. Se puede internar la tela de Ecuador, Perú o Colombia, sin pagar impuestos y se
tiene un plazo de 360 días para producir y exportar la prenda de vestir a EE.UU.
El mismo tratamiento puede darse en el caso de la importación de cuero para elaborar sus
manufacturas que luego serán exportadas. Sin embargo, en el mediano plazo, la política del
Gobierno busca que podamos producir en Bolivia esta tela. Para ello, se tiene el Régimen
de Traslado de Plantas industriales de terceros países que ya va dando frutos.
Próximamente tendremos una planta moderna de curtiembre de cuero y el objetivo es
contar, en el corto tiempo con una planta industrial que elabore tela para jeans.
Este régimen permite el ingreso e materias primas y bienes intermedios a territorio
aduanero nacional, con la suspensión del pago de tributos de importación, a objeto de ser
destinados a procesos productivos generadores de productos de exportación.
89
3.3.5 Programa de Empleo Productivo (PEP)
El PEP es un programa para generar empleo productivo que destina recursos financieros
para la contratación e obreros / operativos, profesionales y técnicos en actividades de
unidades productivas y/o empresas privadas (desde micro hasta grandes).
El PEP contará con los siguientes subprogramas:
1. Subprograma de Mano de Obra Productiva (SMOP), destinado a promover
empleo en áreas urbanas, financiando mano e obra (obreros / operarios) en
actividades de unidades productivas y/o empresas privadas (desde micro hasta
grandes).
2. Subprograma de Apoyo Profesional (SAP), destinado a la contratación de
profesionales y técnicos de apoyo profesional en actividades de promoción de
empleo productivo (capacitación y asistencia técnica).
os objetivos del PEP son:
Generar un ingreso económico para ciudadanos desocupados a través de su
inserción en actividades productividades auto sostenible.
2. Generar un mecanismo de capacitación e inserción laboral.
3. Apoyar el incremento del uso de la capacidad instalada u operativa de los sectores
productivos.
4. Apoyar a nuevos emprendimientos de los sectores productivos.
5. Favorecer preferentemente a unidades productivas y/o empresas privadas.
3.4 Intercambio Comercial entre la Comunidad Andina y Estados Unidos
90
Las concesiones arancelarias realizadas por los Estados Unidos a Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú para permitir el ingreso de sus productos al mercado americano en
condiciones de competitividad estaban orientadas a incrementar las exportaciones en estos
países y, a través de estas, las oportunidades de negocio y empleo alternativas a las que
ofrecía el narcotráfico.
A finales del año 1991, los Estados Unidos de Norteamérica puso en vigencia de forma
unilateral la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (APTA) como recompensa a las
acciones de lucha contra el narcotráfico que emprendieron los países andinos en años
anteriores. El APTA (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas), abría el mercado
americano a las exportaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, eliminando los
aranceles de importación a más de 6000 productos del universo arancelario. Quedaban
excluidos de esta liberación algunos productos sensibles para la industria de los Estados
Unidos, como los textiles y las prendas de vestir. La duración del APTA era de 10 años,
habiendo concluido su vigencia en diciembre de 2001.
En Respuesta a las fuertes gestiones realizadas por los gobiernos de los cuatro países
beneficiarios y en tanto se culminarán las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio
para las Américas (ALCA), el Congreso de Estados Unidos aprobó una nueva Ley de
Preferencias Arancelarias y Erradicación de Drogas (ATPDEA por sus siglas en ingles), la
que entró en vigencia en Octubre de 2002 con una duración de cuatro años. A diferencia del
APTA, la ATPDEA ampliaba el beneficio de la desgravación arancelaria a los productos
originalmente excluidos de la lista de preferencias, entre ellos los textiles y las prendas de
vestir, el azúcar y el atún. Este Beneficio se aplica a estos productos, sin embargo, a través
de un cupo de importación.
La concesión realizada por los Estados Unidos a los productos de exportación de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú, vía APTA o ATPDEA, permite a los mismos acceder al
mercado americano sin el pago de los impuestos de importación, lo que aparentemente los
hace accesible para los importadores en ese país y, en consecuencia les permite competir
91
en mejores condiciones con productos de otros países, pero particularmente del Asia y el
Caribe.
Para medir el impacto de estas medidas en las exportaciones de los países andinos al
mercado americano, parece útil dividir las estadísticas existentes en dos periodos: 1990-
2000 y 2001-2003. Estos periodos coinciden más o menos con la vigencia de APTA en el
primer caso, y la vigencia de la ATPDEA, en el segundo. En ambos casos iniciamos la
medición un año antes de la entrada en vigencia de la ley para tener una base sobre la cual
medir los resultados posteriores.
Las exportaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú a los Estados Unidos alcanzaron
el año 1990 a $us 5,054 millones. Para el año 2000, después de casi 10 años de vigencia del
APTA, lasa exportaciones de estos países se habían duplicado alcanzando un valor de $us
11,365 millones. Adicionalmente, la balanza comercial a favor de los países andinos se
incrementa de $us 1,615 millones en 1990 a $us 4,226 millones el año 2000, aunque entre
los años de 1993 y 1998 el saldo comercial es favorable a los Estados Unidos.
Los siguientes cuadros muestran mayores detalles sobre los flujos de comercio entre la
Comunidad Andina y Estados Unidos entre 1995 y 2000.
Cuadro N ° 29 EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS
(EN MILES DE DÓLARES )
1995 1996 1997 1998 1999 2000
Bolivia 256.795 268.339 213.408 220.142 222.167 190.700
'Colombia 3.807.348 4.421.492 4.614.873 4.441.685 5.882.599 6.968.600
Ecuador 1.939.218 1.975.027 2.139.354 1.773.919 1.852.631 2.210.500
Perú 965.370 1.202.788 1.705.292 1.925.291 1.870.819 1.995.700
Venezuela 9.720.800 12.902.600 13.448.500 9.181.400 11.269.200 18.648.500
Países APTA 6.968.731 7.867.646 8.673.564 8.361.037 9.830.216 11.365.500
CAN 16.968.531 20.770.246 22.122.064 17.543.437 21.099.416 30.014.000
FUENTE: Departamento de Comercio de EE.UU.
92
E Perú
E Ecuador ❑ Colombia
❑ Bolivia
4%
15%
26%
CUADRO N' 30 IMPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS
(EN MILES DE DOLARES) 1995 1996 1997 1998 1999 2000
Bolivia 206.269 262.804 284.189 392.518 306.659 251.400. Colombia 4.448.541 4.517.570 5.024.535 4.657.748 3.429.513 3.688.600 Ecuador 1.449.494 1.228.471 1.486.460 1.628.753 896.255 1.037.300 Perú 1.715.902 1.709.896 1.886.570 1.991.049 1.630.743 1.661.900 Venezuela 4.640.400 4.740.800 6.607.500 6.515.800 5.372.900 5.552.100 Países APTA 7.820.206 7.718.741 8.681.754 8.670.068 6.263.170 6.639.200 CAN 12.460.606 12.459.541 15.289.254 15.185.868 11.636.070 12.191.300 FUENTE: Departamento de Comercio de EE.UU.
GRÁFICO N° 8 EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS 1990
(EXPRESADO EN PORCENTAJE)
FUENTE: Revista Nueva Economía 2004
La incertidumbre generada a principios del año 2001, último año de vigencia del APTA,
sobre las probabilidades de ampliación del mismo, tuvo un fuerte impacto en las
exportaciones de productos de los países beneficiarios a los Estados Unidos. Los
importadores americanos empezaron a buscar opciones en otros países proveedores y
redujeron su demanda por productos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. En
93
consecuencia, las exportaciones al mercado americano cayeron el año 2001 en 15.4% con
relación al año anterior.
CUADRO N' 31
PRODUCTOS DE BOLIVIA EXPORTADOS A EE.UU. VIA APTA
(en millones de dólares)
Productos 1996 2001 Cambio
Porcentual 1996/2001
Joyería 81 37 -54
Puertas y marcos de Madera 4 9 125
Azúcar 3 4 33
Oro monetario 1 3 200
Otros 18 0 -100
Total via APTA 107 55 -49
FUENTE: datawcb.usitc.gov/scriptsltarüR002.asp
La firma de la ATPDEA y su entrada en vigencia en octubre de 2002 permitió a los
productos andinos recuperar sus niveles de exportación al mercado americano y para el año
2003 los niveles superaban ya los alcanzados el año 2000 con $us 10,578 millones. La
balanza comercial, que también había sufrido un deterioro en los años 2001-2002, se
recuperó retomando sus niveles anteriores y alcanzando el año 2003 un valor de $us 3,642
millones a favor de los países andinos.
El incremento en las exportaciones de productos andinos a los Estados Unidos no se
distribuye de forma homogénea entre los cuatro países beneficiarios. En los diez años de
vigencia del APTA, las exportaciones de Perú y Colombia se incrementaron mas que el
promedio del conjunto, en 146% y 133%. Las exportaciones bolivianas tampoco alcanzaron
a duplicarse en este periodo de diez años, habiendo crecido en 89% de $us 185 millones en
1990 a $us 349 millones el año 2000.
94
El Perú Iffl Ecuador
❑ Colombia
O Bolivia
3%
18%
17%
Sobre la base de estos datos se puede establecer que los países que más se beneficiaron del
APTA fueron Perú y Colombia, habiendo logrado más que duplicar sus exportaciones a
Estados Unidos, mientras que Bolivia y Ecuador no alcanzaron este resultado. La
participación porcentual de cada uno de estos países en el total de las exportaciones a
Estados Unidos también se tuvo alteraciones significativas. Entre 1990 y 2000, las
exportaciones de Colombia pasaron de ser 55.2% del total exportado por los países andinos
al mercado americano al 62.1%, mientras que las del Perú también se incrementaron de
15% a 17.8%. La participación de las exportaciones de Ecuador cayó del 26.1% al 16.7%
mientras que Bolivia experimentó una ligera reducción del 3.7% al 3.4%.
GRÁFICO N° 9
EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS 2000 (expresado en porcentaje)
FUENTE: Revista Nueva Economía 2004
95
GRÁFICO N" 10 EXPORTACIONES ESTADOS UNIDOS 2003
(expresado en porcentaje)
1 0 Perú ❑ Ecuador
❑ Colombia
[❑ Bolivia
FUENTE: Revista Nueva Economía 2004
3.5 Participación del Sector Exportador Boliviano en el ATPDEA
Dentro del análisis que concierne a nuestro país las exportaciones a Estados Unidos en el
marco del ATPDEA experimentaron un crecimiento del 66.3%, lo que muestra los
esfuerzos que vienen efectuado algunas empresas dentro de este programa que permite un
acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos. El monto exportado en el
mencionado periodo asciende a 104,2 millones frente a un valor de 62,7 millones en similar
periodo del año pasado (Enero-Abril 2004).
96
CUADRO N" 32
EXPORTACIONES BOLIVIANAS AL ATPDEA (EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)
Productos Enero/Abril Enero/Abril Variación % Participación %
2003 2004 2004/03 2004
Prendas de Vestir 12,3 12,5 1,7 12
Madera y Manufactura 10 13,4 34,6 13
Cuero y Manufacturas 0,3 0,4 37,9 0
Joyería de Oro 13,1 16,5 26,4 16
Total Sectores con valor Agreg. 35,6 42,8 20,2 41
Estaño 18,5 33,8 83 32
Castaña 2,2 3,3 48,3 3
Petrolero y derivados 1,7 17,6 919,9 17
Otros 4,7 6,7 44,6 6
Total sin valor agregado 27,1 61,4 126,6 59
Total exportaciones al ATPDEA 62,7 104,2 _ _ ........
66,3 100
FUENTE: MINISTERIO DE DESARROLL
Las cifras muestran sobre todo un crecimiento de las exportaciones con valor agregado, las
cuales aumentaron en 20%, habiendo pasado de 35,7 millones de dólares a 42,8 millones
durante el periodo de referencia (primer cuatrimestre del 2003 y 2004). Hubo También un
significativo aumento en las ventas de materias primas, sobre todo debido al incremento de
los precios internacionales. Esas exportaciones crecieron de 27 a 61 millones de dólares.
Según los datos oficiales, las ventas de materias primas representan el 59% del total de
exportaciones ATPDEA, mientras que los sectores con valor agregado representan el 41%.
En el capítulo de productos con valor agregado destacan especialmente el crecimiento de
las exportaciones de madera y sus manufacturas, en 35%, y de la joyería de oro, que
aumentaron en 26%. La exportaciones de prendas de vestir mantuvieron virtualmente los
niveles del primer cuatrimestre del año pasado.
97
Los productos más importantes en términos de valor entre las manufacturas son la joyería
de oro, con una participación del 16% sobre el total de exportaciones ATPDEA, y le siguen
en importancia los artículos de madera, con una participación del 13%, y las prendas de
vestir con 12%.
El monto de las exportaciones de joyería de oro pasó de 13 a 16,5 millones de dólares en el
primer cuatrimestre de este año respecto a similar periodo de la gestión 2003, y la cifra
constituye no sólo la más alta registrada por esa actividad en los últimos tres años, sino la
mayor del conjunto de productos con valor agregado. En lo que hace a la madera y sus
manufacturas, el valor de las exportaciones subió de 10 a 13,4 millones de dólares en el
período de referencia.
ndas de vestir alcanzaron un monto global de 12,5 millones de
dólares, muy similar al del primer cuatrimestre del año pasado. Es el tercer rubro en
importancia entre las exportaciones manufactureras.
rtaciones de materias primas las mayores tasas de crecimiento
corresponden al estaño y a los aceites de petróleo. El metal boliviano muestra un
incremento de 83% en sus ventas, pues su valor exportado aumentó pasó de 18,5 millones
dólares a casi 34 millones durante el periodo de análisis. Las exportaciones de estaño
representan el 32% de las ventas ATPDEA, constituyendo el primer rubro exportador.
Por su parte, las ventas de los derivados de petróleo aumentaron de 1,7 a 17,6 millones de
dólares. Las exportaciones de castaña crecieron de 2,2 a 3,3 millones de dólares, lo que
representa un incremento relativo del 48%. Las ventas de castaña alcanzan una
participación del 3% respecto al total de exportaciones ATPDEA.
98
O Castaña O Otros O Prendas de vestir O Madera y manufactura
joyería de oro O Petroléo y derivados O Estaño
3% 6%
17%
16%
Relación de términos de intercambio BOLIVIA-EEUU
— — -- — -. — """11~1.11.111~"--
1 ,
1 1 0 b b'
1
0q°
I 1111. -1-11- 1ii-T1- 1
095 00P 09 04 00 c...o% Ieg pe'
260,0
210,0
160,0
110,0 -
60,0
10,0
— Indice de Precios de las Importaciones
-- Relación de precios de intercambio
— Indice de Precios de las Exportaciones
GRÁFICO N° 11
EXPORTACIONES ATPDEA PARTICIPACIÓN 2004
FUENTE: REVISTA NUEVA ECONOMÍA 2004
GRÁFICO N° 12
FUENTE: UDAPE, elaborado en base a información del INE y BCB, 2004
99
100
FUENTE: UDAPE, elaborado en base a información del INE y BCII, 2004
Por otro lado según datos del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones el
número de empresas que exporta a Estados Unidos es de 139 en el 2004, a continuación le
presentamos una relación del número de empresas que se beneficiaron con este acuerdo:
CUADRO N° 33 EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL ATPDEA
Sector 2002 2003 2004
Prendas de vestir 35 44 43
Madera 20 30 25
Puertas, Ventanas de madera 13 16 14
Otros derivados de madera 11 23 17
Muebles de madera 5 13 24
Cueros Manufacturados 2 2 2
Manufacturas de cuero 8 12 9
Joyería de oro 3 _
3 3 ••• .P• l, A
FUENTE: VICEMINISTERIO DE EXPORTACIO NES,
Las empresas destacadas en la exportación de prendas de vestir son:41
• Ametex • L'Artigiano • Maquibol • Ferbo • Trial • Bolam Ltda.. • Asea Ltda. • Mitsuba • Rey Wear • Casa Fisher • Milima S.A. • Asarti • Josdo Ltda. • Ferias Bolivianas
Empresas destacadas en la exportación de muebles de madera:
41 Matutino el Diario, 7 de Noviembre, 2004, La Paz Pág_ 7
United Furniture Industries Cimal Industrias de Muebles Hurtado
. Sociedad Agroindustrial Santa Maria • La Cuisine
Empresas destacadas en la exportación de puertas y ventanas de madera:
• Mabet . Martinez Ultra Tech Door • Forest Saber Ltda. • Carpintería Don Fernando • Tecno carpintería San Pedro . La Chonta • Industria Maderera Sail Ltda.
Empresas destacadas en joyería de oro:
• Exportadores Bolivianos . Orbol • Karim Import Export Ltda.
Por otro lado es necesario realizar algunas puntualizaciones referente a los problemas por lo
que el ATPDEA no pudo ser aprovechado de manera efectiva por el sector exportador,
será necesario indicar que después de nueve meses de ser aplicado el acuerdo Bolivia es el
último de los cuatro países beneficiados (Colombia, Ecuador y Perú) en arrancar un plan,
los otros tres comenzaron inmediatamente después de que el Congreso de EE.UU. dio el
visto bueno a las preferencias, en agosto de 2002.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible lanza un Programa de Acciones Inmediatas y de
Corto Plazo de Aprovechamiento de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de
Erradicación de Drogas (ATPDEA).
Este Plan se fija dos tipos de metas: la primera en un plazo de tres meses donde las
exportaciones del país a ese mercado subirán en 3,5 millones de dólares y se crearán 2500
empleos, la segunda meta, establecida en tiempo hasta finales del 2003, señala la creación
de 8000 empleos fijos y un incremento de 50 millones de dólares en las exportaciones
bolivianas.
101
El Plan apunta primero a cuatro sectores estratégicos y que ya conocían ese mercado, los
textiles, la madera, el cuero, y la industria de las joyas de oro, se indica que este plan tiene
el compromiso del gobierno, empresarios y micro y pequeños para cumplir las metas
establecidas.
Para la aplicación de este plan se tomaron seis componentes: Tratamiento impositivo
preferencial para los exportadores, financiamiento para operaciones e inversiones,
desarrollo de maquicentros, capacitación y asistencia técnica, acceso de mercados y
traslado de plantas industriales a nuestro país.
Esta propuesta tuvo en la formación de los maquicentros uno de los pilares fundamentales
en la obtención de los objetivos, según las autoridades definían como centro y
aglomeración de los pequeños. O sea, estaban dispersos, parcelados y desarticulados, el
maquicentro los une para que en mejores condiciones ellos tengan posibilidad de elevar su
inventiva, su innovación, elevar su productividad, estandarizar procesos y transformándolos
y equiparándolos con los más modernos de esta manera se buscaba que los micro y
pequeños productores elevaran su nivel su participación, sus ingresos, su facturación,
siendo parte de toda la experiencia exportadora.
Esta euforia de promover talleres colectivos para incentivar la labor de microempresarios
en el rubro de la confección, joyería, cueros y conquistar el mercado americano
aprovechando las ventajas del ATPDEA murió a la de camino. La rotación política en los
mandos, la imposición de nuevas prioridades en cuestión de gastos e inversión,
técnicamente enviaron el proyecto al archivo, por ejemplo el desencanto que rondaba a los
confeccionistas cruceños, cochabambinos y paceños a fines del año pasado se convirtió en
una certera premonición de fracaso.
Tan solo en Santa Cruz a principios de 2003 unos 300 confeccionistas estaban listos para
unirse y embarcarse en la aventura de producir para la exportación haciendo eco del
proyecto de los maquicentros una idea innovadora, sin duda que prometía grandes
oportunidades para los pequeños productores. Hasta Abril el consorcio ya tenía
102
identificados incluso los predios para instalarse, una infraestructura que demandaría dos
millones de dólares financiados por Nafibo.
El proyecto jamás se materializó, la sucesión de autoridades dejó en ascuas a este sector y
el promocionado plan estratégico quedó a la deriva, pues la nueva administración del
ministerio no logró un acercamiento real.
Para este efecto, una de las medidas consistió en la creación de un fondo para ayudar en la
formación de los maquicentros (centros de producción de los pequeños empresarios se
reúnen con su maquinaría para una producción en línea y bajo los mismos estándares de
control de calidad). Hasta la fecha de más de 3,65 millones de dólares han desembolsado
apenas 1,1 millones de dólares.
De este monto solo se han beneficiado 23 empresas, en Cochabamba (10), Santa Cruz (6)y
La Paz (7), sin embargo no ha llegado hasta el nivel de los pequeños y microempresarios,
esto principalmente ante la falta de respuestas efectivas de las entidades financieras para
que sean más imaginativas en los préstamos a los sectores productivos, aparece en el debate
la creación de una banca de fomento o la participación de la banca en la definición de la
estrategia de desarrollo para el país.
La banca en nuestro país está muy claramente referida al enfoque tradicional de exigir
garantías patrimoniales para otorgar créditos y las tasas de interés que llegan hasta el 14%
y sobre esta base es muy dificil que se dé los saltos cualitativos que se necesitan donde hay
que calificar el merito de los productos y las iniciativas empresariales, este problema del
financiamiento es uno de los obstáculos principales que frenan la competitividad del sector
exportador.
Respecto a las potencialidades y perspectivas a nivel de productos, existen muchos
ejercicios, pero para consolidar los mercados actuales y generar espacios firmes de nuevos
mercados se debe cumplir básicamente los siguientes requisitos: mejorar sustancialmente la
productividad y competitividad nacional.
103
Así por ejemplo en el rubro de los cueros, nuestro país tiene ventajas competitivas sobre el
Perú, porque es un país deficitario en materia prima y actualmente se provee de al
producción boliviana.
En la producción de madera, Bolivia tiene ventajas sobre toda la Comunidad Andina,
porque se constituye en el primer productor forestal certificado en bosques tropicales. El
mapa forestal de Bolivia delimita 32,5 millones de hectárea de bosques para su explotación,
actualmente, la producción forestal es de 0,6 millones de metros cúbicos al año.
Pero en el rubro textiles la situación es más dificil, Colombia y Perú tienen mayores
ventajas porque tienen más desarrollado el aspecto tecnológico de la producción, Bolivia
exporta tejidos de alpaca utilizando materia prima peruana, aunque nuestro país tiene
22.230 cabezas al 2001, e importa algodón de Perú porque no tiene la capacidad de
producción.
En ese marco, es esencial definir una cartera de productos muy bien seleccionados, lo que
vale la pena mencionar es que no se ha concretado una estrategia nacional conjunta para
atacar los mercados.
Infraestructura, leyes, incentivos, tecnología, capacitación aún siguen rumbos paralelos, una
estrategia nacional debe fusionar cada uno de estos elementos para dirigirlos a explotar las
ventajas comparativas que ofrece el sector empresarial.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones
El ATPDEA fue un tratado firmado como consecuencia de la finalización del antiguo
ATPA, el cual se firmo con los países andinos en 1991 y cuya vigencia terminó en
diciembre del 2001
Un hecho interesante que se desprende de la firma de este nuevo tratado es que el gobierno
de los EE.UU. ya no considera país andino a Venezuela, debido a que el presidente actual
de esa nación no es reconocido por el gobierno americano debido a su carácter
independiente y su política económica por lo tanto no es incluido en este tratado.
El hecho de que este tratado incluya el ítem de erradicación de drogas, y la lucha contra el
terrorismo, ya nos da una idea de la presiones comerciales y de recorte a una supuesta
ayuda que ha venido practicando el departamento de los EE.UU. y de aquí en adelante
practicará el gobierno de los EE.UU. para con la CAN, es decir que una posible
desertificación en el tema de las drogas ilícitas, también incluirá el rompimiento unilateral
de los acuerdos por parte del gobierno americano. En el fondo, es una forma de mantener
controlados a nuestros países en el tema económico con factores no estrictamente
económicos, en este caso, con la supuesta lucha contra el tráfico de estupefacientes y el
terrorismo internacional.
El ATPDEA es la antesala de lo que son los Tratados de Libre Comercio (TLC), frente al
estancamiento de las negociaciones sobre el ALCA, Estados Unidos ha decidido adoptar la
estrategia de firmar Tratados de Libre Comercio (TLCs) bilaterales cuyos alcances pueden
ser iguales o mayores a los esbozados en el ALCA.
Ya consiguió su objetivo con Centroamérica y Chile y los próximos son los países andinos,
se sabe que el país del norte tiene una visión para el hemisferio, la cual en el ámbito
105
económico aspira a profundizar el modelo neoliberal en los países latinoamericanos,
incorporando para ello reglas comerciales y de protección a la inversión extranjera que
favorezcan el libre desenvolvimiento y sus intereses empresariales. En este marco, todo
acuerdo que tenga estos propósitos, promovido o concretado por los Estados Unidos con los
países de América Latina, tiene carácter estratégico en la visión diseñada por aquella
nación, por tanto no será fácilmente revisado y mucho menos abandonado.
Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) y los TLCs son instrumentos que responden a
este carácter estratégico, el ALCA se encuentra estancado debido al cuestionamiento que
Brasil ha planteado al mismo, hasta ahora han fracasado todos los intentos ensayados por el
gobierno estadounidense para superar este impase, que amenaza seriamente con retrazar,
sino detener el cronograma de las negociaciones de este acuerdo. Y esta situación parece
haber determinado un cambio de estrategia en Estados Unidos para concretar de todos
modos la profundización del neoliberalismo en América Latina. De acuerdo a las
evidencias, este cambio consiste en la promoción de los TLCs bilaterales (o con grupos de
países), pero con el mismo carácter y contenido que el ALCA.
Un TLC, según explican fuentes oficiales, es imprescindible para que los productos
bolivianos sigan accediendo a los mercados norteamericanos, porque solo exportando se
podrá desarrollar el país.
¿Sobre qué base los gobiernos de los países andinos quieren firmar un acuerdo bilateral de
libre comercio con los Estados Unidos?, ¿Cuál es la actual relación de comercio entre los
dos países?.
Sin embargo, rara vez se mencionan las condiciones cada vez más adversas en que se hace
comercio con el norte, es decir, los términos de intercambio o cuánto de lo nuestro tenernos
que vender para comprar algo de los suyo.
106
En resumidas cuentas, el balance pesa dramáticamente en nuestra contra. El valor de lo que
producimos cae progresivamente en relación al costo de lo que producimos y tenemos que
importar.
De acuerdo a la información disponible, considerando los 10 productos con mayor valor de
exportación e importación de ese país con el nuestro en los últimos años (1999-2003), más
allá de los términos cuantitativos, se constatar que se trata esencialmente de un intercambio
entre la producción industrial de Estados Unidos (maquinaría y equipos de todo tipo) y la
producción primaria (sin procesar o con muy poco procesamiento) de nuestro país.
Parece que los hidrocarburos no solo representan un buen negocio para las petroleras en
Bolivia, sino también para los fabricantes de equipos de perforación en Estados Unidos, en
cuanto a la joyería y el estaño exportados a ese país si bien son los dos productos más
importantes que vendernos no es gracias a los acuerdos ya que en la producción y
comercio internacional de estos bienes influyen ante todo sus precios internacionales y no
las barreras arancelarias.
Por otra parte, se tiene que considerar que el déficit comercial con los Estados Unidos que a
inicios de la pasada década era de 88 millones de dólares en contra de Bolivia, alcanzó un
máximo de 445 millones de dólares en la época de la capitalización (1998), habiendo
totalizado 97 millones de dólares en la gestión 2003.
Entre enero y junio de éste año, las regiones que compraron los productos exportados por el
país fueron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en un porcentaje del 35,07%; la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) 21,27%; Los Estados Unidos dentro del ATPDEA
el 17,81%; y finalmente a la Unión Europea con un 7,27% de las exportaciones.
Es por eso que debemos fortalecer los mercados subregionales con nuestro vecinos, esto
porque en la actualidad el mercado norteamericano es una plaza que la dominan quienes
tienen más restricciones: China, Malasia, Indonesia, Hong Kong, que tienen altas
107
restricciones arancelarias y fuertes contingentes basados en el antiguo Acuerdo Multifibras
del GATT.
A partir del próximo año van a desaparecer esas cuotas y probablemente van a quedar los
aranceles o van a terminare produciéndose nuevos aranceles y desapareciendo las cuotas,
hay estudios que afirman que China va a pasar de dominar el 40% del mercado americano,
a casi el 70% y el restante 20% o 30% se lo van a dar al resto de los países, esto será a favor
de Centroamérica principalmente México y algo de Sudamérica Bolivia no hablar, porque
ni siquiera entra en el escenario del mercado norteamericano debido a que no tiene un
impacto significativo.
Por lo tanto el futuro inmediato con ATPDEA o sin ATPDEA en el mercado
norteamericano es bastante crítico, existen muy pocas posibilidades en un mercado abierto
por ejemplo el textil en el cual nosotros podamos seguir compitiendo en las condiciones en
que estamos trabajando, de ahí que se hace necesario la industria para abrir nuevos
mercados y esto implica fortalecer nuestra posición competitiva en los sectores en las
cuales tenemos ventajas comparativas respecto a los otros países.
Otro de los problemas observados en la investigación es que con las exportaciones al
mercado americano, estas iban ha generar 8000 nuevos empleos, esto no sucedió así, según
informes de la Cainco en el primer semestre el presente año la tasa de desempleo alcanzó al
9,5% de la Población Económicamente Activa (PEA), que este año ascenderá a 4 millones
de habitantes (datos del Instituto Nacional de Estadística), el Centro de Estudios Laborales
y para el Agro (CEDLA) proyecta que la tasa de desempleo este año afectará al 14% de la
PEA, es decir a más de 350.000 personas, el investigador de CEDLA Efraín Huanca indica
que el crecimiento de las exportaciones no necesariamente genera más fuentes de empleo.
Por otro lado que no es suficiente que se tenga mercado para exportar sin que todas las
instituciones ligadas a este objetivo cambien de mentalidad, como es el caso del sistema
financiero tradicional que sigue en el enfoque tradicional de préstamos exigiendo garantías
patrimoniales para la otorgación de créditos y a altas tasas de interés.
108
Debemos tomar el ejemplo de Colombia donde su banca privada les otorga créditos para la
importación de maquinaría cobrándoles una tasa del 2% de esta manera las industrias
acceden a equipos con tecnología de punta, y con un plazo de 15 años no pagan impuestos
de importación, ningún arancel y ningún gravamen y les dan un incentivo tributario por
último se comprometen a incorporar dentro de los contratos la capacitación y ello además
de financiar a los productores colombianos para calificar y contratar mano de obra , gracias
a esto el resultado hoy en día es exitoso.
Según la Federación de Empresarios Privados de La Paz, solo un 20% de las textíleras están
en condiciones de exportar y ser competitivas, la caída del mercado interno que debilitó
mucho al sector textilero del país es una de las causas fundamentales para que un bajo
porcentaje del sector empresarial textil esté apto para exportar al mercado americano y no
así la mayoría de los pequeños y medianos empresarios. Para esto es necesario profundizar
el sistema de productividad y competitividad a través de las cadenas productivas
identificadas.
Es por eso que para aprovechar nuestras potencialidades exportadoras es necesario avanzar
en un marco de políticas públicas para el desarrollo de las exportaciones, además de definir
una estrategia de largo plazo y no medidas coyunturales. Estas políticas públicas de largo
plazo deberían estar orientadas a disminuir las diferencias sociales y evitar la polarización
que en determinados momentos pondrían en riesgo las estructuras de nuestra economía.
Los desequilibrios en materia de transporte, principalmente en dotación de infraestructura
carretera adecuada para el movimiento de elevados volúmenes de productos de exportación,
encarecen los costos e inhiben un pleno desarrollo de las exportaciones bolivianas y la
competitividad de estas.
Asimismo, existe el criterio compartido y generalizado de que para aprovechar el pleno
potencial de los mercados subregionales y continentales, deben superarse una serie de
109
obstáculos. El aspecto mas discutido es la urgente necesidad de consolidar acuerdos
regionales basados en reglas transparentes y bien establecidas. La finalidad es brindar el
marco propicio para la atracción de capitales privados, así como la promoción de
actividades orientadas hacia la exportación.
Finalmente se debe diseñar una estrategia de integración propia en función de nuestras
ventajas comparativas y no para salvar a algunas empresas grandes.
110
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LEY ATPA ESPAÑOL
DIVISIÓN C- LEY DE PROMOCION COMERCIAL ANDINA Y ERRADICACIÓN DE LA DROGA
TITULO XXXI- PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS
SECCIÓN 3101. TITULO ABREVIADO
El presente título puede ser citado como la "Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Droga" (ATPDEA).
SECCIÓN 3102. CONCLUSIONES El Congreso establece las siguientes conclusiones:
(1) Desde que la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas se promulgó en 1991, ha tenido un impacto positivo en el comercio de los Estados Unidos con Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El comercio bilateral se ha duplicado, siendo Estados Unidos la fuente principal de importaciones y el mercado líder de exportación para cada uno de los países andinos beneficiarios. Esto ha conllevado al incremento de puestos de trabajo y mayores oportunidades de exportación tanto en los Estados Unidos como en la región Andina.
(2) La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas ha sido un elemento clave en la estrategia contra el tráfico ilícito de estupefacientes que aplica Estados Unidos en la región Andina, promoviendo la diversificación de las exportaciones y un desarrollo económico de amplia base que brinde alternativas económicas sostenibles al cultivo de drogas, fortaleciendo las economías legítimas de los países andinos y creando alternativas viables respecto al comercio ¡licito de
coca.
(3) A pesar del éxito de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, la región andina sigue amenazada por la inestabilidad y fragilidad política y económica, quedando vulnerable a las consecuencias de la lucha contra las drogas y a la feroz competencia a nivel global por su comercio ilícito.
(4) La continua inestabilidad en la región andina representa una amenaza para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos y el mundo. Este problema ha sido tratado parcialmente mediante ayuda internacional, como el Plan Colombia, aprobado por el Congreso en el año 2000. Sin embargo, sólo la ayuda internacional no es suficiente. La promoción del comercio legal con Estados Unidos brinda un medio alternativo para reactivar y estabilizar las economías de la región andina.
(5) La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas constituye un compromiso tangible por parte de los Estados Unidos con respecto al fomento de la prosperidad, estabilidad y democracia en los países beneficiarios.
(6) La renovación y ampliación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas reafirmará la confianza de la empresa privada local y de los inversionistas extranjeros en los prospectos económicos de la región, garantizando que la empresa privada legal pueda ser el motor del desarrollo económico y estabilidad política en la región.
(7) Cada uno de los paises andinos beneficiarios se ha comprometido a concluir las negociaciones para el Área de Libre Comercio de las Américas para el año 2005, como un medio para incrementar la seguridad económica de la región.
(8) La ampliación temporal de los beneficios de comercio para los países andinos beneficiarios promoverá el crecimiento de la libre empresa y oportunidad económica en estos países y servirá a los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos, la región y el mundo.
SECCIÓN 3103. BIENES SENSIBLES DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL
(a) ELEGIBILIDAD DE CIERTOS ARTÍCULOS - Se modifica la Sección 204 de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3203)
(1) eliminando la subsección (c) y volviendo a designar las subsecciones (d) hasta (g) como subsecciones (c) hasta (f), respectivamente; y
(2) modificando la subsección (b) que tendrá el siguiente contenido:
"(b) EXCEPCIONES Y REGLAS ESPECIALES
"(1) CIERTOS ARTÍCULOS QUE NO SON SUJETOS DE IMPORTACIÓN. El Presidente podrá establecer el tratamiento libre de aranceles, de conformidad con el presente título, para cualquier artículo descrito en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D) que sea parte del cultivo, producción o fabricación de un país beneficiario de la ATPDEA, que sea importado directamente de un país beneficiario de la ATPDEA a la zona aduanera de los Estados Unidos, y que cumpla con los requerimientos de esta sección, si el Presidente determina que dicho artículo no es sensible de importación dentro del contexto de importación desde los países beneficiarios de la ATPDEA:
"(A) Calzado que no se contempla como elegible a la fecha efectiva del presente título dentro del sistema generalizado de preferencias, de conformidad con el título V de la Ley de Comercio de 1974.
"(B) Petróleo o cualquier producto derivado del mismo, contemplados en las partidas 2709 y 2710 del HTS (Sistema Armonizado de Aranceles),
"(C) Relojes y sus componentes (incluyendo estuches, pulseras y correas de reloj) de cualquier tipo, incluyendo con fines enunciativos mas no limitativos, relojes mecánicos, digitales de cuarzo o analógicos de cuarzo, si dichos relojes o componentes contienen insumos producidos por países a los que se apliquen las tarifas arancelarias contempladas en la columna 2 del HTS.
"(D) Bolsos, maletas, productos planos, guantes de trabajo y confecciones de cuero que no hayan sido designados el 5 de agosto de 1983, como artículos elegibles dentro del sistema generalizado de preferencias, de conformidad con el título V de la Ley de Comercio de 1974.
"(2) EXCLUSIONES - Con sujeción al párrafo (3), se encuentran excluidos de este tratamiento libre de aranceles:
"(A) textiles y confecciones de vestir que no eran articulos elegibles para fines de este título el 10 de enero de 1994, en vista de que este título estaba en vigencia en dicha fecha;
"(B) ron y tafia clasificados en la subpartida 2208.40 del HTS;
"(C) azúcares, mieles y productos que contengan azúcar, con sujeción a las tasas de aranceles por cuota excesiva de acuerdo con las cuotas de derechos arancelarios aplicables; o
"(D) atunes preparados o preservados de cualquier manera en envases herméticos, salvo lo establecido en el párrafo (4)
"(3) PRENDAS DE VESTIR Y CIERTOS ARTÍCULOS TEXTILES
"(A) EN GENERAL - Las prendas de vestir que son importadas directamente a la zona aduanera de Estados Unidos de un país beneficiario de la ATPDEA ingresarán al país exentas de aranceles y libres de cualquier restricción cuantitativa, limitaciones o niveles de consulta, pero únicamente si dichos artículos están descritos en el subpárrafo (B).
"B) ARTÍCULOS CUBIERTOS - Las prendas de vestir mencionadas en el subpárrafo (A) son las siguientes:
"(i) PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON INSUMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS O PAÍSES BENEFICIARIOS DE LA ATPDEA O INSUMOS NO DISPONIBLES EN CANTIDADES COMERCIALES - Las prendas de vestir cosidas o ensambladas en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA o los Estados Unidos o ambos, sólo a partir de una o de cualquier combinación de las siguientes opciones:
"(1) Telas o sus componentes totalmente fabricados, o componentes tejidos de punto, en los Estados Unidos, a partir de hilados totalmente fabricados en los Estados Unidos o 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA (incluyendo telas no fabricadas con hilados, si dichas telas pueden ser clasificadas según la partida 5602 o 5603 del HTS y son fabricadas en los Estados Unidos). Las prendas de vestir calificarán de acuerdo con esta subcláusula solamente si todo el proceso de teñido, estampado y acabado de las telas con las que se confecciona las prendas, si las telas son tejidos de punto, se realiza en los Estados Unidos. Las prendas de vestir calificarán de acuerdo con esta subcláusula solamente si todo el proceso de teñido, estampado y acabado de
las telas con las que se confecciona las prendas, si las telas son telas tejidas, se realiza en los Estados Unidos.
"(II) Telas o sus componentes fabricados o componentes tejidos de punto, en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA, a partir de hilados totalmente fabricados en 1 o más paises beneficiarios de la ATPDEA, si dichas telas (incluyendo telas no fabricadas con hilados, si dichas telas califican según la partida 5602 ó 5603 del HTS y son fabricadas en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA) o los componentes fueron elaborados principalmente con pelos de llama, alpaca o vicuña.
"(III) Telas o hilados, en la medida que las prendas de vestir elaboradas a partir de éstas fueran elegibles para el tratamiento preferencial sin considerar la fuente de las telas o hilados, de conformidad con el Anexo 401 del TLCAN.
"(ii) TELAS ADICIONALES - A solicitud de cualquier parte interesada, el Presidente tendrá la facultad de otorgar tratamiento preferencial según la cláusula (i) (III) a otras telas e hilados si:
"(I) el Presidente determina que dichas telas o hilados no pueden ser suministrados por la industria local en cantidades comerciales de manera oportuna;
"(II) el Presidente ha recibido alguna recomendación con respecto a la acción propuesta de parte del comité consultivo correspondiente, de conformidad con la sección 135 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2155) y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.
"(III) dentro de los 60 días posteriores a la solicitud, el Presidente ha presentado un informe al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado que contiene la acción propuesta que será anunciada y los fundamentos de dicha acción, así como la recomendación obtenida en virtud de la subcláusula (II);
"(IV) ha expirado el período de 60 dias calendarios, que comienza con el primer dia en el que el Presidente haya cumplido con los requisitos de la subcláusula (III); y
"(y) el Presidente ha consultado con los comités mencionados lineas arriba la acción propuesta durante el período referido en la subcláusula (III).
"(iii) PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS EN 1 0 MÁS PAÍSES BENEFICIARIOS DE LA ATPDEA CON TELAS REGIONALES O COMPONENTES REGIONALES.-
(I) Con sujeción a la restricción establecida en la subcláusula (II), las prendas de vestir cosidas o ensambladas en 1 o más paises beneficiarios de la ATPDEA con telas o sus componentes fabricados o componentes tejidos de punto, en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA, a partir de hilados completamente fabricados en los Estados Unidos o en 1 o más países beneficiarios del ATPDEA (incluyendo telas no fabricadas a partir de hilados, si dichas telas pueden ser clasificadas bajo la partida 5602 y 5603 del HTS y son fabricadas en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA), ya sea o no que las prendas de vestir también estén hechas con cualquiera de las telas, componentes fabricados, o componentes tejidos de punto descritos en la cláusula (i) (a menos que las prendas de vestir sean hechas exclusivamente con cualquiera de las telas, componentes fabricados, o componentes tejidos de punto descritos en la cláusula (i)).
"(II) El tratamiento preferencial al que se hace referencia en la subcláusula (I) se extenderá, durante el periodo de 1 año que comienza el 1° de octubre de 2002, y en cada uno de los 4 períodos de un año subsiguientes, a las importaciones de prendas de vestir en una cantidad que no superará el porcentaje aplicable del total equivalente, en metros cuadrados, a todas los prendas de vestir importadas a los Estados Unidos durante el periodo de 12 meses precedente, para el cual existe información disponible.
"(III) Para efectos de la subcláusula (II), por "porcentaje aplicable" se entenderá el 2 por ciento durante el período de 1 año que comienza el 10 de octubre de 2002, incrementado en cada uno de los 4 periodos de 1 año subsiguientes en igual proporción, de modo que para el período que comienza el 1° de octubre de 2006, el porcentaje aplicable no sea mayor al 5 por ciento.
"(iv) ARTÍCULOS HILADOS EN TELAR ARTESANAL, HECHOS A MANO y TÍPICOS.- Un articulo hilado en un telar artesanal, hecho a mano o típico de un país beneficiario de la ATPDEA identificado en el subpárrafo (C) que es certificado como tal por la autoridad competente de dicho país beneficiario.
"(y) ALGUNAS OTRAS PRENDAS DE VESTIR.-
"(I) REGLA GENERAL.- Cualquier confección que pueda ser clasificada según la subpartida 6212.10 del HTS, excepto los artículos ingresados bajo la cláusula (i), (ii), (iii), o (iv), si el artículo es tanto cortado como cosido o ensamblado de alguna otra manera en los Estados Unidos, o en uno o más países beneficiarios de la ATPDEA. o en ambos.
"(II) RESTRICCIÓN.- Durante el período de 1 año que comienza el 1° de octubre de 2003, y durante cada uno de los 3 períodos de 1 año subsiguientes, las prendas de vestir descritas en la subcláusula (I) de un productor o entidad que controla la producción serán elegibles para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo sólo si el costo total de las telas (excluyendo los ribetes y accesorios) fabricadas en los Estados Unidos, utilizadas en la producción de todos los artículos mencionados de dicho productor o entidad, ingresadas y elegibles según esta cláusula durante el periodo de 1 año precedente equivale a por lo menos 75 por ciento del valor total declarado en aduana de la tela (excluyendo los ribetes y accesorios) contenida en todos los artículos mencionados de dicho productor o entidad, ingresados y elegibles según esta cláusula durante el período de 1 año precedente.
"(III) DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO.- El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos desarrollará e implementará métodos y procedimientos que aseguren el cumplimiento continuo del requisito establecido en la subcláusula (II). Si el Servicio de Aduanas encuentra que un productor o entidad que controla la producción no ha cumplido con dicho requisito en el período de 1 año, entonces las prendas de vestir desunas en la subcláusula (I) de dicho productor o entidad no serán elegibles para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo durante cualquier período de 1 año subsiguiente hasta que el costo total de las telas (excluyendo todos los ribetes y accesorios) fabricadas en los Estados Unidos, utilizadas en
la producción de los artículos de dicho productor o entidad, ingresados durante el periodo de 1 año precedente, sea por lo menos 85 por ciento del valor total declarado en aduana de la tela (excluyendo todos los ribetes y accesorios) utilizada en todos los artículos mencionados de dicho productor o entidad, ingresados y elegibles bajo esta cláusula durante el período de 1 año precedente.
"(vi) REGLAS ESPECIALES.-
"(I) EXCEPCIÓN PARA RIBETES Y ACCESORIOS.- Un artículo que de otra manera sea elegible para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo no será declarado inelegible para dicho tratamiento por el hecho de que el articulo contenga ribetes y accesorios de origen extranjero, siempre que dichos ribetes y accesorios no superen el 25 por ciento del costo de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y accesorios son el hilo de coser, corchetes, broches de presión, botones, 'botones que se doblan', cinta decorativa, adorno, tiras elásticas, cremalleras, incluyendo las cintas y etiquetas de las cremalleras, y otros productos similares.
"(II) CIERTA ENTRETELA.- (aa) Un artículo que de otra manera sea elegible para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo no será declarado inelegible para dicho tratamiento por el hecho de que dicho articulo contenga ciertas entretelas de origen extranjero si el valor de dichas entretelas (y cualquier ribete y accesorio) no es superior al 25 por ciento del costo de los componentes del articulo ensamblado.
"(bb) Las entretelas elegibles para el tratamiento descrito en la división (aa) incluyen únicamente una plancha de tipo para el pecho, pieza 'himo', o 'parte superior de la manga', de elaboración de tejido de punto de urdimbre con inserción de trama o tejido y de pelo de animal grueso o Filamentos hechos por el hombre.
"(cc) El tratamiento descrito en la presente subcláusula se dará por terminado si el Presidente determina que los fabricantes de los Estados Unidos están produciendo dichas entretelas en los Estados Unidos en cantidades comerciales.
"(III) REGLA DE MINIMIS.- Un artículo que de otra manera sería inelegible para el tratamiento preferencial en virtud de este subpárrafo por el hecho de que dicho articulo contiene hilados no fabricados totalmente en los Estados Unidos o en uno o más países beneficiarios de la ATPDEA no será inelegible para dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al 7 por ciento del peso total del producto.
"(IV) REGLA DE ORIGEN ESPECIAL.- Un articulo que de otra manera sea elegible para el tratamiento preferencial en virtud de la cláusula (i) o (iii) no será inelegible para dicho tratamiento por el hecho de que dicho articulo contenga hilos con filamentos de nylon (que no sea hilo elastomérico) que pueda clasificarse bajo la subpartida 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00, o 5402.61.00 del HTS de un país que es parte de un acuerdo con los Estados Unidos que establece una zona de libre comercio, el cual entró en vigencia antes del 1° de enero de 1995.
"(vii) EQUIPAJE TEXTIL - Equipaje textil
"(I) confeccionado en un país beneficiario de la ATPDEA con tela totalmente fabricada y cortada en los Estados Unidos, utilizando hilados fabricados completamente en los Estados Unidos, ingresado de conformidad con la subpartida 9802.00.80 del HTS; o
"(II) confeccionado con tela cortada en un país beneficiario de la ATPDEA, a partir de tela fabricada completamente en los Estados Unidos, a partir de hilados fabricados totalmente en los Estados Unidos
"(0) ARTÍCULOS HILADOS EN TELAR ARTESANAL, HECHOS A MANO Y TÍPICOS- Para fines del subpárrafo (B) (iv), el Presidente deberá consultar con los representantes de los países beneficiarios de la ATPDEA con el objetivo de identificar prendas de vestir y textiles en particular que de mutuo acuerdo hayan sido considerados productos hilados en telar artesanal, hechos a mano o típicos según se describe en la sección 2.3(a), (b) o (c) del Anexo o Apéndice 3.1.B.11 del Anexo.
"(D) SANCIONES POR TRASBORDO
"(i) SANCIONES PARA LOS EXPORTADORES - Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha realizado un trasbordo en relación con las prendas de vestir de un país beneficiario de la ATPDEA, el Presidente denegará todos los beneficios estipulados en el presente título a dicho exportador y a cualquier sucesor del mismo, por un periodo de 2 años.
"(ii) SANCIONES PARA LOS PAÍSES. Cada vez que el Presidente descubra, sobre la base de evidencia suficiente, que se ha realizado un trasbordo, el Presidente solicitará al país o países beneficiarios de la ATPDEA a través de cuyo territorio se produjo el trasbordo que tomen las medidas necesarias para evitar dicho trasbordo. Si el Presidente determina que un país no está tomando las acciones correspondientes, el Presidente podrá reducir la cantidad de prendas de vestir que podría ser importada a los Estados Unidos desde dicho país tomando como referencia la cantidad de los artículos transbordados multiplicada por 3, en la medida compatible con las obligaciones de los Estados Unidos según la OMC.
"(iii) DESCRIPCIÓN DE TRASBORDO - Se considera que se ha realizado un trasbordo según el presente subpárrafo cuando se haya solicitado tratamiento preferencial estipulado en el subpárrafo (A) para una prenda de vestir basándose en información sustancial falsa relacionada con el pais de origen, fabricación, procesamiento o confección de un artículo o cualquiera de sus componentes. Para fines de la presente cláusula, la información falsa es sustancial en caso que la divulgación de la información verdadera signifique o hubiera significado que el artículo no sea o no haya sido elegible para el tratamiento preferencial estipulado en el subpárrafo (A)
"(E) ACCIONES DE EMERGENCIA BILATERALES
"(i) EN GENERAL - El Presidente podrá tomar acciones de emergencia bilaterales sobre aranceles del tipo descrito en la sección 4 del Anexo con respecto a cualquier confección importada de un país beneficiario de la ATPDEA si la aplicación del tratamiento arancelario establecido en el subpárrafo (A) a dicho artículo diera lugar a la toma de dichas acciones de conformidad con la sección 4 con respecto a un
artículo similar, descrito en la misma subpartida de 8 dígitos del HTS, que se importa de México.
"(ii) REGLAS RELACIONADAS CON LA ACCIÓN DE EMERGENCIA BILATERAL - Con el fin de aplicar una acción de emergencia bilateral de conformidad con este subpárrafo:
"(I) no se aplicarán los requisitos establecidos en el párrafo (5) de la sección 4 del Anexo (con respecto a la entrega de compensaciones);
"(II) el término "periodo de transición" que aparece en la sección 4 del Anexo se entenderá como el periodo que concluye el 31 de diciembre de 2006; y
"(III) los requisitos de consulta especificados en la sección 4 del Anexo serán considerados como cumplidos siempre que el Presidente solicite consultas al país beneficiario de la ATPDEA en cuestión y este país no acepte consultar dentro del periodo de tiempo especificado según la sección 4 del Anexo.
"(4) ATÚN
"(A) REGLA GENERAL - El atún que es recogido por embarcaciones de los Estados Unidos o embarcaciones de los países beneficiarios de la ATPDEA, que es preparado o preservado de cualquier manera, en un país beneficiario de la ATPDEA, en papel de aluminio u otro envase hermético flexible que pese con su contenido no más de 6.8 kilogramos cada uno, y que es importado directamente a la zona aduanera de los Estados Unidos de un país beneficiario de la ATPDEA, ingresará a los Estados Unidos libre de aranceles y libre de restricciones cuantitativas.
"(B) DEFINICIONES - En este párrafo -
"(i) EMBARCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS - Una "embarcación de los Estados Unidos" es una embarcación que tiene un certificado que lo autorice para la pesca de conformidad con el capítulo 121 del título 46 del Código de los Estados Unidos.
"(ii) EMBARCACIÓN DE LA ATPDEA - Una "embarcación de la ATPDEA" es una embarcación que:
"(I) ha sido registrada o inscrita en un país beneficiario de la ATPDEA;
"(II) navega bajo la bandera de un país beneficiario de la ATPDEA;
"(III) pertenezca en por lo menos un 75 por ciento a ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA o a una compañia que tenga su domicilio comercial principal en un país beneficiario de la ATPDEA, cuyo gerente o gerentes, presidente del directorio o de la junta supervisora, y la mayoría de los miembros de tales juntas sean ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA, y en caso de una compañía, por lo menos 50% del capital sea propiedad de un país beneficiario de la ATPDEA o de entidades públicas o ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA;
"(IV) tenga como capitán y oficiales a ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA; y
"(V) tenga una tripulación de al menos 75 por ciento de ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA.
"(5) PROCEDIMIENTOS ADUANEROS -
"(A) EN GENERAL "(i) REGLAMENTO - Cualquier importador que demande el tratamiento preferencial estipulado en el párrafo (1), (3), ó (4) deberá cumplir con los procedimientos aduaneros similares en todos los aspectos sustanciales referidos a los requisitos del Artículo 502(1) del TLCAN implementados de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos, en cumplimiento del reglamento promulgado por el Secretario del Tesoro.
"(ii) DETERMINACIÓN - "(I) EN GENERAL - Con el fin de calificar para el tratamiento preferencial estipulado en el párrafo (1), (3) ó (4) y para que un Certificado de Origen tenga validez con respecto a cualquier articulo para el cual se solicite dicho tratamiento, deberá existir un pronunciamiento vigente por parte del Presidente de que cada país descrito en la subcláusula (II) -
"(aa) ha implementado y sigue, o
"(bb) está logrando avances sustanciales para implementar y seguir, procedimientos y requisitos similares, en todos los aspectos sustanciales, a los procedimientos y requisitos relevantes establecidos en el capítulo 5 del TLCAN.
"(II) DESCRIPCIÓN DEL PAÍS - Se describe a un país en esta subcláusula en caso de ser un país beneficiario de la ATPDEA-
"(aa) desde el cual se exporta el artículo; o
"(bb) en el que tienen origen los materiales utilizados en la producción del artículo o en el que se realiza la producción del artículo o dichos materiales dando lugar a la solicitud de que el artículo es elegible para el tratamiento preferencial estipulado en párrafo (1), (3) ó (4).
"(B) CERTIFICADO DE ORIGEN - El Certificado de Origen que de otra manera sería necesario conforme a las disposiciones del subpárrafo (A) no se requerirá en el caso de un artículo importado de conformidad con el párrafo (1), (3) ó (4), si dicho Certificado de Origen no fuese requerido según el Artículo 503 del TLCAN (implementado de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos), si el artículo fuera importado de México.
"(C) INFORME SOBRE COOPERACIÓN DE LOS PAÍSES DE LA ATPDEA RESPECTO A FRAUDE - El Comisionado de Aduanas de los Estados Unidos realizará un estudio donde se analice en qué medida cada país beneficiario de la ATPDEA:
"(i) ha cooperado cabalmente con los Estados Unidos, conforme a sus leyes y procedimientos vigentes, en casos de fraude o supuesto fraude respecto a las cuotas existentes en importaciones de prendas de vestir y textiles, con el fin de establecer hechos relevantes en los lugares de importación, exportación y donde sea aplicable, trasbordo, incluyendo investigaciones acerca de prácticas de fraude, intercambio de documentos, correspondencia, informes, y cualquier información relevante, en la medida que dicha información se encuentre disponible.
"(ii) ha tomado las medidas necesarias, conforme a sus leyes y procedimientos vigentes, contra aquellos exportadores e importadores involucrados en casos de declaración falsa respecto a cantidades, descripción, clasificación u origen de las prendas de vestir y textiles; y
"(iii) ha sancionado a aquellos personas jurídicas y naturales involucradas en algún fraude, conforme a sus leyes y procedimientos vigentes, y ha trabajado estrechamente buscando la cooperación de un tercer país y asi prevenir que dicho fraude tenga lugar en dicho país. El Comisionado de Aduanas presentará ante el Congreso, a más tardar el 1° de Octubre de 2003, un informe acerca del estudio realizado de conformidad con este subpárrafo.
"(6) DEFINICIONES- En la presente subsección-
"(A) ANEXO - El término 'el Anexo' significa Anexo 300-B del TLCAN.
"(B) PAÍS BENEFICIARIO DE LA ATPDEA - Por 'país beneficiario de la ATPDEA' se entenderá cualquier 'país beneficiario', tal como se define en la sección 203(a)(1) del presente título, que el Presidente designe como país beneficiario de la ATPDEA, tomando en consideración el criterio incluido en las subsecciones (c) y (d) de la sección 203 y otros criterios que resulten apropiados, incluyendo los siguientes:
(i) Si el país beneficiario ha demostrado un compromiso con respecto a
(I) asumir sus obligaciones según lo que dicta la OMC, incluyendo los acuerdos enumerados en la sección 101(d) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay según o antes de lo establecido en el cronograma; y
(II) participar en negociaciones que conlleven al cumplimiento del ALCA u otro acuerdo de libre comercio
(ii) La medida en que el país provee protección de derechos de propiedad intelectual que sea compatible con o mayor a la protección provista bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio descrita en la sección 101(d)(15) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay.
(iii) La medida en que el país proporciona derechos laborales reconocidos internacionalmente, incluyendo -
i) insertando "o provisto de otra manera" después de "elegibilidad"; e
ii) insertando "(o tratamiento preferencial)" después de "tratamiento libre de aranceles"; y
(B) en el párrafo (2), eliminando la "subsección (a)" e insertando "párrafo (1)"
(1) EN GENERAL - El Presidente deberá promulgar los reglamentos referentes a la revisión de la elegibilidad de los artículos y paises según la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de acuerdo con la sección 203(e) de dicha Ley, según ha sido modificada por el presente título, a más tardar en el término de 180 días de aprobada la presente ley. (2) CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS - Los reglamentos deberán ser similares a los reglamentos referentes a elegibilidad bajo el sistema generalizado de preferencias, bajo el título V de la Ley de Comercio de 1974 con respecto al cronograma de revisiones y contenido; y deberá incluir procedimientos para solicitar el retiro, suspensión o limitaciones del tratamiento arancelario preferencial según la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, llevando a cabo revisiones de dichas solicitudes e implementando los resultados de las revisiones.
(e) REQUERIMIENTOS DE REPORTE - Se modifica la Sección 203(f) de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3202(f), tal como sigue:
(f) REQUERIMIENTOS DE REPORTE -
"(1) EN GENERAL - A más tardar el 30 de abril de 2003, y cada 2 años a partir de esa fecha, durante el período de vigencia del presente título, el Representante de Comercio de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso un informe concerniente a las operaciones del presente título, incluyendo -
"(A) con respecto a las subsecciones (c) y (d), los resultados de una revisión general de países beneficiarios sobre la base de las consideraciones descritas en dichas subsecciones; y
"(B) el rendimiento de cada pais beneficiario o país beneficiario de la ATPDEA, según sea el caso, bajo los criterios establecidos en la sección 204(b)(6)(B).
"(2) COMENTARIO PÚBLICO - Antes de presentar el informe descrito en el párrafo (1), el Representante de Comercio de los Estados Unidos deberá publicar un aviso en el Registro Federa! solicitando comentarios públicos acerca de si los países beneficiarios están cumpliendo con los criterios enumerados en la sección 204(b)(6)(B).
SECCIÓN 3104. TERMINACIÓN. (a) EN GENERAL - Se modifica la Sección 208 de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.0 3206) tal como sigue: "SECCIÓN 208. TERMINACIÓN DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL. "Ningún tratamiento libre de aranceles u otro tratamiento preferencial extendido a los países beneficiarios bajo el presente titulo deberá permanecer vigente después del 31 de diciembre de 2006". (b) APLICACIÓN RETROACTIVA PARA CIERTAS LIQUIDACIONES Y RELIQUIDACIONES -
(I) el derecho de asociación;
(II) el derecho a organizarse y negociar colectivamente;
(III) una prohibición sobre el uso de cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio;
(IV) una edad mínima para el empleo de niños; y
(V) condiciones de trabajo aceptables con respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salubridad ocupacional
(iv) Si el país ha implementado sus compromisos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, tal como se definen en la sección 507(6) de la Ley de Comercio de 1974.
(v) La medida en que el país ha cumplido con los criterios de certificación antinarcóticos establecida en la sección 490 de la Ley de Ayuda Exterior de 1961 (22 U.S.C. 22911) para elegibilidad para recibir ayuda de los Estados Unidos.
(vi) La medida en que el país ha tomado acciones para ser parte de e implementar la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
(vii) La medida en que el país
1) aplica procedimientos transparentes, no discriminatorios y competitivos en las compras del sector público, equivalentes a aquellos contenidos en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público descrito en la sección 101(d)(17) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay; y
2) contribuye a los esfuerzos que se realizan en el foro internacional para desarrollar e implementar reglas internacionales de
transparencia en las compras del sector público.
(viii) La medida en que el país ha tomado acciones para apoyar los esfuerzos de los Estados Unidos para combatir al terrorismo.
(C) TLCAN - El término 'TLCAN' significa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte celebrado entre Estados Unidos, México y Canadá el 17 de diciembre de 1992.
(D) OMC - El término 'OMC' posee el significado otorgado a dicho término en la sección 2 de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3501)
(E) ATPDEA - El término 'ATPDEA' significa Ley de Promoción de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas. (F) ALCA - El término ALCA significa Area de Libre Comercio de las Américas.".
(b) DETERMINACIÓN REFERENTE A LA RETENCIÓN DE DESIGNACIÓN -Se modifica la Sección 203(e)(1) de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas(19 U.S.C. 3202(e)(1)) -
1) volviendo a designar los subpárrafos (A) y (B) como cláusulas (i) y (ii), respectivamente;
2) insertando "(A)" después de "(1)"; y
3) añadiendo lo siguiente al final:
"(B) El Presidente podrá, una vez que se hayan satisfecho los requerimientos del párrafo (2) -
i) retirar o suspender la designación de cualquier país como país beneficiario de la ATPDEA, o
ii) retirar, suspender o limitar la aplicación de tratamiento preferencial según la sección 204(b)(1), (3) ó (4) a cualquier artículo de cualquier país, si, luego de dicha designación, el Presidente determina que, debido a un cambio en las circunstancias, el rendimiento de dicho pais no resulta satisfactorio bajo los criterios establecidos en la sección 204(b)(6)(B).
(c) MODIFICACIONES - Se modifica la Sección 202 de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3201) insertando "(u otro tratamiento preferencial)" después de "tratamiento".
(2) Se modifica la Sección 204(a) de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C.3203(a)) -
(A) en el párrafo (1) -
(1) EN GENERAL - Sin perjuicio de lo establecido en la sección 514 de la Ley de Aranceles de 1930 o cualquier otra disposición de ley y sujeto al párrafo (3), el ingreso -
(A) de cualquier artículo al cual se hubiera aplicado tratamiento libre de aranceles (o tratamiento preferencial) según la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3201 et seq.) si el ingreso se hubiera hecho el 4 de diciembre de 2001, y
(B) que se hizo después del 4 de diciembre de 2001 y antes de la fecha de promulgación de la presente Ley, deberá ser liquidado o reliquidado como si dicho tratamiento libre de aranceles (o tratamiento preferencial) aplicara, y el Secretario del Tesoro deberá rembolsar cualquier arancel pagado con respecto a dicho ingreso.
(2) INGRESO - Tal como se utiliza en la presente subsección, el término "ingreso" incluye un retiro del almacén para consumo. (3) SOLICITUDES - La liquidación o reliquidación podrá ser realizada según el párrafo (1) con respecto a un ingreso únicamente si se presenta una solicitud para dicho propósito al Servicio de Aduanas dentro de los 180 días siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley que contenga suficiente información para habilitar al Servicio de Aduanas -
TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LAS EXPORTACIONES ATPDEA
DECRETO SUPREMO No 27020
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha establecido la prioridad nacional de las
exportaciones mediante Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de
Reactivación Económica, así como, la prioridad de atraer inversiones
destinadas a la generación de empleos directos e indirectos y la ampliación de
la capacidad exportadora nacional, como medio para impulsar el crecimiento
económico del país.
Que la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1994 - Ley de Desarrollo y Tratamiento
Impositivo de las Exportaciones, modificada por la Ley N' 1963 de 23 de marzo
de 1999, establece la neutralidad impositiva de las exportaciones a través de la
devolución de los impuestos.
Que los acuerdos comerciales de carácter comunitario y bilaterales del país, asi
como, la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Droga —
ATPDEA de los Estados Unidos de América, permiten la apertura de mercados
para la exportación de la producción nacional.
Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la exportación de confecciones
de textiles, manufacturas de cuero y manufacturas de madera y, otros bienes
que incrementen el valor agregado de las exportaciones nacionales al mercado
de los Estados Unidos de América, en aplicación del ATPDEA que establece la
exención de impuestos de importación a dichas mercancías.
Que en los sectores exportadores de confecciones de textiles, manufacturas,
cuero y de madera se han realizado inversiones en infraestructura, maquinarias
y equipos, razón por la cual es necesario contar con mecanismos que faciliten
el uso de recursos actualmente pendientes de recuperación por concepto de
créditos fiscales, promoviendo su competitividad en los mercados
internacionales.
Que a efectos de lograr el eficiente aprovechamiento de las ventajas
comerciales otorgadas por la Ley de Promoción Comercial Andina, se hace
necesario establecer medidas de promoción e impulso a la explotación de la
capacidad industrial instalada en el país, la renovación de maquinaria y equipo,
el traslado de plantas industriales y la nueva inversión para el desarrollo de
procesos productivos en condiciones de competitividad, en el marco de la Ley
N° 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas.
Que de conformidad a la Ley N' 843 -.Texto Ordenado y los Decretos Supremos
N° 24051 de 29 de junio de 1995 y N" 21532 - de 27 de febrero de 1987, la
compra de bienes, productos o servicios a personas naturales y sucesiones
indivisas, excepto sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, de la
Minería Chica y Cooperativas Mineras y los del
Régimen Agropecuario que no estén respaldados con. la nota fiscal
correspondiente, están sujetas a la retención del Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas y del Impuesto a las Transacciones, lo cual supone una carga
administrativa y tributaría para las empresas compradoras de bienes y servicios.
Que es necesario emitir la normativa que establezca mecanismos tributarios
para el fortalecimiento de las exportaciones y de la producción de bienes
exportables.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer el Tratamiento Tributario para las exportaciones en el marco del
Programa ATPDEA.
ARTICULO 2.- (CERTIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL IVA).
I. Las disposiciones del presente Artículo se aplican al crédito fiscal
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA pagado y
contabilizado por las empresas exportadoras de textiles y confecciones,
manufacturas de cuero, manufacturas de madera, joyería y orfebrería de
oro, acumulado hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que dicho crédito
fiscal se hubiere generado en operaciones de importación e inversión en
bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial.
II. El Servicio de Impuestos. Nacionales emitirá una "Certificación del
Crédito Fiscal IVA de las empresas a que se refiere el Parágrafo
precedente, previa solicitud de las mismas. La "Certificación del Crédito
Fiscal IVA" emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales tendrá la
calidad y los efectos señalados para el CEDEIM en el Artículo 2 del
Decreto Supremo N" 25465 de 23 de julio de 1999 - Reglamento para la
Devolución de Impuestos a las Exportaciones, por la parte
correspondiente al 13% del Valor FOB efectivamente exportado por la
empresa que hubiere obtenido la indicada Certificación.
El monto total correspondiente a la "Certificación del Crédito Fiscal IVA"
será acreditado a las empresas exportadoras mediante un (1) Certificado
de Crédito Fiscal - CCF.
III. La Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO
SAM, podrá aceptar los CCF, así como, generar y emitir tirulos
transables en el mercado, a partir de dichos CCF, de acuerdo a su
reglamento operativo interno, que establecerá las condiciones para
garantizar plenamente, a favor de ambas partes, la realización de la
correspondiente operación.
IV. El monto correspondiente a la "Certificación del Crédito Fiscal IVA'
emitido a favor de la empresa exportadora solicitante, en ningún caso
podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio
neto de dicha empresa al momento de efectuar la solicitud, y no podrá
ser imputado contra operaciones gravadas correspondientes al mercado
interno.
V. Los exportadores que soliciten la "Certificación del Crédito Fiscal IVA",
en el marco de lo dispuesto en el presente Articulo, deberán señalar
expresamente el monto de crédito fiscal que pretendan sujetar a este
mecanismo y adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación de su crédito fiscal IVA emitida por un Auditor
Externo debidamente autorizado. Esta certificación deberá
establecer: 1) La condición de exportador de la empresa
solicitante durante los últimos doce (12) meses a la fecha de la
presentación de la solicitud; 2) La veracidad y la
correspondencia de sus créditos fiscales IVA con operaciones
de la empresa gravadas en la importación e inversión en
bienes de capital e infraestructura industrial destinados a su
actividad exportadora; y, 3) el cumplimiento de la condición a
que se refiere el Parágrafo IV del presente Articulo b)
Declaración Jurada del exportador, señalando que c) monto
obtenido por la transacción u operación financiero del CCF,
será destinado a la inversión en actividades y obligaciones
vinculadas exclusivamente a la actividad exportadora.
VI. Recibida la solicitud, la Administración Tributaria procederá a su revisión
en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles y de no existir
observaciones, admitirá dicha solicitud y emitirá la "Certificación del
Crédito Fiscal IVA" a favor de la empresa solicitante, la misma que
estará a disposición del solicitante reentro de las siguientes cuarenta y
ocho (48) horas.
La emisión de la "Certificación del Crédito Fiscal IVA" únicamente será
procedente si el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes de
pago, establecidas en resoluciones judiciales ejecutoriadas o en
resoluciones administrativas que causan estado.
VIL Cuando la Administración Tributaria formulare observaciones a la
solicitud de Certificación del Crédito Fiscal IVA, las mismas serán
notificadas al exportador en las oficinas de dicha Administración hasta
cinco (5) días hábiles después de vencido el plazo a que se refiere el
Parágrafo VI del presente Artículo. A partir de la fecha de notificación, el
exportador tendrá diez (10) días hábiles para subsanar las
observaciones, debiendo reiterar su solicitud, la misma que será admitida
o rechazada en forma definitiva dentro de los siguientes diez (10) días
hábiles a partir de la fecha de su presentación.
VIII. Si habiendo sido notificado con las observaciones, el solicitante no
subsanase las mismas, dentro de los plazos señalados en el Parágrafo
anterior del presente Artículo, se entenderá que la solicitud de
Certificación del Crédito Fiscal IVA ha sido desistida por el monto
observado cuando éste hubiere sido el motivo de la observación.
IX. Los exportadores podrán acogerse al mecanismo establecido en el
presente Artículo, dentro del plazo de noventa (90) días calendario
siguientes a la fecha de publicación del reglamento operativo emitido por
el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales.
ARTICULO 3.- (PAGO DIFERIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y
DIFERIMIENTO DEL AVAMEN ARANCELARIO).
La Administración Aduanera aceptará el pago diferido del Impuesto al Valor
Agregado, correspondiente a la importación de los bienes de capital que figuran
en el Anexo I del presente Decreto Supremo, hasta por un plazo de dos (2)
años, previo pago inicial no inferior al diez por ciento (10%) del monto de los
tributos diferidos. El saldo, a solicitud del contribuyente, será pagado en cuotas
mensuales, trimestrales o semestrales.
El plazo de dos (2) años, antes citado, correrá a partir de los ciento ochenta
(180) días calendario siguiente a la fecha de la aceptación de la declaración de
importación a consumo. A dicho efecto, el importador deberá constituir boletas
de garantía bancaria o fianza de seguro. En forma alternativa el importador
podrá afianzar el pago de los tributos diferidos constituyendo garantías reales,
en el marco de la Ley General de Aduanas y de la reglamentación operativa de
la Aduana Nacional.
La actualización de los saldos deudores se realizará considerando la Unidad de
Fomento de Vivienda y el cómputo de intereses se efectuará de acuerdo a las
normas legales aplicables.
Los bienes de capital, partes, piezas y repuestos que se señalan en el Anexo U
del presente Decreto Supremo, se sujetarán a los alcances establecidos en el
Articulo 1 del Decreto Supremo N° 25704 de 14 de marzo de 2000.
ARTICULO 4.- (AUTOFACTURACION DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO).
I. El comprador de: a) materias primas del sector agropecuario a
personas naturales que no pudieren demostrar su calidad de
contribuyentes del RAU, de b) materias primas forestales no
maderables y maderables a personas naturales, o de c) servicios
mediante subcontratación a personas naturales, emitirá una nota
fiscal (autofactura) aplicando la tasa efectiva del Impuesto al Valor
Agregado — IVA sobre el importe de la compra de bienes o servicios,
conforme al Artículo 15 de la Ley N" 843 — Texto Ordenado vigente y
la reglamentación de este impuesto, en el momento de efectuar el
correspondiente pago y siempre que los proveedores señalados en
los incisos a), b) y c) no fueren contribuyentes del régimen tributario
general.
II. El comprador de bienes o servicios mencionados en el Parágrafo
objeto de devolución en el caso de exportaciones, conforme a las
normas reglamentarias del impuesto y al Reglamento para la
Devolución de Impuestos a las Exportaciones, respectivamente.
ARTÍCULO 5.- (PLANTAS INDUSTRIALES).
I. Las plantas industriales procedentes de terceros países, para su
establecimiento en el territorio aduanero nacional y la producción de
mercancías de exportación de textiles y confecciones, manufacturas
de madera, manufactura de cuero y joyería y, orfebrería de oro se
sujetarán al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en
el mismo Estado, en el marco de lo establecido por los Artículos 124
al 126 de la Ley General de Aduanas y su reglamento, por el período
de cinco (5) años, prorrogables una sola vez por un similar período.
II. Durante el periodo de suspensión del pago de tributos, el beneficiario
de la medida deberá pagar anualmente, por concepto de intereses de
los tributos suspendidos, el equivalente al costo promedio del
financiamiento del Tesoro General de la Nación a ser definido,
anterior, deberá declarar y depositar el importe del IVA, generado
como resultado del proceso de autofácturación, dentro del plazo
correspondiente.
III. El pago a que se refiere el Parágrafo precedente, genera crédito fiscal
pudiendo ser acreditado contra operaciones de mercado interno o ser
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda. En el
referido período deberá ejecutarse el proyecto industrial aprobado por
el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda.
III. En el presente caso, los tributos aduaneros suspendidos se
garantizarán con la constitución de boletas de garantía bancaria o
fianza de seguro; en forma alternativa, el importador podrá afianzar el
pago de los indicados tributos, constituyendo garantías reales en el
marco de la Ley General de Aduanas y de la reglamentación
operativa de la Aduana Nacional. A estos efectos, se entenderá por
planta industrial el conjunto integrado de bienes de capital que
realizan todo el proceso industrial necesario para la producción de
uno o varios productos.
ARTICULO 6.- (PROMOCIÓN ECONÓMICA). El Ministerio de Desarrollo
Económico, las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales
coadyuvarán en los procesos destinados al desarrollo de las exportaciones, en
el marco del Programa ATPDEA, mediante diferentes instrumentos y
mecanismos que permitan facilitar, fomentar y promover las iniciativas del
sector privado exportador.
ARTICULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). El Servicio de Impuestos Nacionales y la
Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución de Directorio, deberán
aprobar las disposiciones reglamentarias y operativas necesarias para la
aplicación de las normas def presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las
disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo
Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José
Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpió, Freddy Teodovich
Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas,
Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas,
Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia
Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo LieLers Baldivieso.
NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA
82.02
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (Incluidas las fresas
sierra y las hojas sin dentar
-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
8202.31.00.00 -Con parte operante de acero 5%
82.05
Herramientas de mano (incluidos tos diamantes de vidriero) no expresadas
ní comprendidas en oirá parte; lámparas de soldar y similares: tomillos de
banco, prensas de carpintero y similares, excepto tos que sean accesorios o
partes de maquillas herramienta; yunques; (raguas portátiles; muelas de
mano o pedal, con bastidor.
-las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero)
8205.59 -Las demás:
8205.59.60.00 - Aceiteras; jeringas para engrasar 0%
82.07
Útiles Intercambiables para herramientas de mano, Incluso mecánicas, o
para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar,
roscar (incluso aterrajar) ¿e extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar,
escariar, brochar, fresar, lomear, atornillar), Incluidas las hileras de extrudir o
estirar (tretirar) metal, así como los útiles para perforación o sondeo.
8207.70.00.00 - Útiles de fresar 5%
82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
8208.90.00.00 - las demás 5%
84.06 Turbinas de vapor.
8406.90.00.00 - Partes 5%
84.08
Motores de émbolo (pistón)de encendido por compresión (motores fee¡ o
semi-Diesel).
8408.90 - Los demás motores:
8408.90.10.00
- De potencia interioro iguala 130 kW(174HP) únicamente: totalmente
desamados. 0%
8408.90.20.00 -De potencia superior a 130 kW(174 HP) 0%
84,42
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las
partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o
fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos Impresores;
caracteres de Imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos
Impresores, piedras litográfcas, planchas, placas y cilindros, preparados
para la Impresión (por ejemplo: apunados, graneados, pulidos).
8442,20.00.00
- Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. 0%
84,48
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas
84.44,84.45,84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos
Jacquard, paraurdinbres y paratramas, mecanismos de cambio de
lanzadera); partes y accesorios Identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas
84.44,84.45,84.46 u 84,47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de
cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos,
agujas, platinas, ganchos).
Máquinas y aparatos auxiliares para te máquinas de las partidas
84,44.84.45,84.46 u 84.47:
8448.11.00.00
Maquinas aparatos y metal par componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con dispositivos para fundir, 5%
8448.19.00.00 - Los demás 5%
NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA
82.02
Sierras de (nano; lio¡as de sierra de cualquier clase (Incluidas las fresas siena y
las hojas sin dentar
-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
1202.31.00.00 -Con parte operante de acero 5%
82.05
Herramientas de mano (incluidos tos diamantes de vidriero) no expresadas ni
coinpreiididas en oirá parte; lámparas de soldar y similares: tomillos de banco,
prensas de caipintero y simiares, excepto tos que sean accesorios o partes de
maquinas herramienta; yunques; (raguas portátiles; muelas de naneo pedal, con
bastidor.
_ -las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero)
8205.59 -Las demás:
105.59.60.00 - Aceiteras; jeringas para engrasar 0%
82.07
Útiles Intercambiables para herramentas de mano, Incluso mecánicas, o para
máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar
(incluso aterrajar) ¿e extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar, escariar, brochar,
fresar, lomear, atornillar), Incluidas las hileras de extrudir o estirar (trefirar) metal,
asi como los ¿tiles para perforación o sondeo.
207.70.00.00 r
- Útiles de fresar 5%
82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
208.90.00.00 - las demás 5%
84.06 Turbinas de vapor.
406.90.00.00 - Partes 5%
84.08
Motores de émbolo (pistón)de encendido por compresión (motores fee¡ o semi-
DieseL).
8408.90 - Los demás motores:
408.90.10.00
- De potencia interioro iguala 130 kW(174HP) tínicamente: totalmente
desamados. 0%
08.90.20.00 -De potencia superior a 130 kW(174 HP) 0%
84,42
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas
84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar
clisés, planchas, cilindros o demás elementos Impresores; caracteres de
Imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos Impresores, piedras
litográfcas, planchas, placas y cilindros, preparados para la Impresión (por
ejemplo: apunados, graneados, pulidos).
84,51
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84,50) para lavar,
limpiar, escurrir, secar, planchar prensar (incluidas las prensas para fijar),
blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregar hilados, telas o
manufacturas textiles y maquinas para el revestimiento de telas u otros soportes
utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linoleo, máquinas para
enrrolar, desendrollas, plegar, contar o dentar tales.
8451.29.00.00
- Máquinas para secar:
- Las demás
.52
Maquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84,40, mubles,
basamentos, y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de
coser, agujas para máquinas de coser.
84,62
Maquinas (incluidas las prensas) de forrar o estampar, martillos pulón y otras
máquinas de mantillar, para trabajar, metal; maquinas incluidas las prensas) de
errollar, curvar, plegar, endeerezar, aplanar, cizallar, punzones o entallar, metal;
prensas para trabajar o carburos metaláticos, no expresadas anteriormente.
8442,20.00.00
- Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. 0%
84,48
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas
84.44,84.45,84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos
Jacquard, paraurdinbres y paratramas, mecanismos de cantío de lanzadera);
partes y accesorios Identilicables como destinados, exclusiva o principalmente, a
las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44,84.45,84.46 u 84,47 (por
ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras,
lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
Máquinas y aparatos auxiliares para te máquinas de las partidas
84,44.84.45,84.46 u 84.47:
8448.11.00.00
- Maquintes para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y
copadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. 5%
8448.19.00.00 - Los demás 5%
ANEXO I AL O.S. No. 27020
- Agujas para máquinas de coser
Máquinas (incluida las prensas) de forjar o estampar, martillos pilon y otras
máquinas de martillas
Máquinas de forjar o estampar:
1
482.10.20.20 ...
-Las demás prensas de forjaro estampar 0%
Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plagar, enderezar o aplanar,
1162.29.00 [
- Las demás:
462.29.00.20 -Las demás prensas 0%
1
14.68
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortad excepto tos de la partida
85.15; máquinas y aparatos de gas para templo superficial
X468.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0%
84,81
Máquinas de friferia y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas
o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las
válvulas termostáticas.
1481.80 - Los demás artículos de grifería y órganos similares:
1481.80.50.00 Válvulas de compuerta de diamétro nominal inferior o igual 100 mm 5%
84,82 Rodamientos de bolas de rodillos o de agujas
1482,10,00,00 Rodamiento de bolas 5%
1482,200,00
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensables de conos y rodillos
cónicos 5%
1482,30,00,00 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 5%
1482,40,00,00 Rodamientos de agujas 5%
1482,50,00,00 Rodamientos rodillos cilíndricos 5%
84,83
Árboles de transmisión (incluidos los de levas t los ciguieñales) y manivelas;
cajas de coninetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, husillos,
fileteados de bolas o rodillos, reductores, multiplicadores y bañadores de
velocidad, incluidos lo convertidores de para volantes y poleas, incluidos los
motores, embragues y órganos de acoplamiento incluidas las juntas de
articulación
8483,3 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes;
183,30,90,00 Los demás 5%
8483,50,00,00 Volantes y poleas incluidos, los motores 5%
85,01 Motores y generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos
ANEXO 1 AL D.S. No. 27020
510.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
- Los demás
501.10.91.00 -- De corriente continua 0%
501.10.93.00 -- De corriente alterna, polifásicos 0%
85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque
sean cuadrados o rectangulares.
8507.30.00.00 - De niquel — cadmio 5%
85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de
arranque, para motores de encendido por chispa o por
compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos,
bobinas de encendido o calentamiento, motores de
arranque), generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores)
y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
8511.10 - Bujías de encendido:
18511.10.90.00 --Las demás 5%
85.15 Maquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar),
eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de
láser y otros, haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces
de electrones, Impulsos magnéticos o chorro de plasma;
maquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente
metal o cermet.
- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
8515.21.00.00 - Total o parcialmente automáticos 0%
8515.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos. 0%
85.35. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación,
empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo:
Interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos,
limitadores de tensión, supresores de robretensión transitora,
tomas de corriente, cajas empalmo), para una tensión
superior a 1.000 voltios.
8535.21.00.00 - Disyuntores:
8535.29.00.00 - Para una tensión inferior a 72, 5 kV 5%
85.42 - Los demás 5%
Circuitos integrados y microestructuras electrónicas
8542.29.00.00 - Circuitos integrados monolíticos:
8542.60.00.00 - Los demás 5%
85.42 Circuitos Integrados y microestructuras electrónicas 5%
- Circuitos integrados monolíticos: 5%
8542.29.00.00 - Los demás
8542.60.00.00 - Circuitos ingresados híbridos
8542.70.00.00 - Microestructuras electrónicas 0%
89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de crucero),
transbordadores, cargueros, gabarras barcazas) y barcos
similares para transporte de personas o mercancías.
8901.30 - Bancos frigorífico, excepto los de la sutipartida 8901.20.20 0%
8901.30.20.00 - De registro superior a 1.000t excepto los de la subpartida
8901.20.00
90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras
ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de
materia polorizante; lentes (incluso de contacto) prismas,
espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia,
sin montar, excepto los de vidrio, sin trabajar óptimamente.
9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 5%
90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos
lámparas y tubos, para 14 producción de destellos en
fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la
partida 85.39 ..
9006.10.00.00
-Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o
cilindros de imprenta 5%
90.11
Microscopios ópticos, Incluso para fotomicrografía,
sinefotomicrografía o retroproyección.
9011.10.00.00 -Microscopios estereoscópicos 0%
9011.80.00.00 -los demás Microscopios 0%
90.12 Microscopios, excepto los ópticos; difragitógrafos.
9012.10.00.00 -Microscopios, excepto los ópticos: difraglógrafos 0%
90.16
Balanzas sensibles a un peso Inferior o Igual a 5 cg, Incluso con
pesas.
-Balanzas:
9016.00.11.00 -Eléctricas 0%
9016.00.19.00 -las demás 0%
90.17
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo, máquinas
dibujar, pantógrafos, transportes, estuches de dibujo y círculos de
cálculo) instrumentos manuales de medida de longitud (por
ejemplo: metros, micrometros, calibradores), no expresados ni
comprendidos entra parte de este capítulo
9017.20 -Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:
19017.20.10.00 -Pantógrafos 0%
90,18
• Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos tas aparatos de
explorasen funcional de parámetros fisiológicos):
9018.11.00,00 -Electrocardiógrafos 0%
90,22
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones ella, bota
o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico y
veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapía,
tubos de rayos x y demás dispositivos generadores de rayos X,
generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas,
sillones y soportes similares para examen de tratamiento
Aparatos que utilicen radiaciones olla, bola, o gama, incluso para
uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluido los
aparatos o radioterapia.
9022.29.00.00 Para otros usos
90,24
Maquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción,
comprensión, elasticidad y otra propiedades mecánicas de
materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)
9024,80,00,00 Las demás máquinas y aparatos
90,25
Densímetros, aeromotores, pesaliquidos o instrumentos flotantes
similares, termómetros, parámetros, barómetros, higrámetros y
sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre
si.
9025,8 Los demás instrumentos
9025,80,90,00 Los demás 0%
90,26
Instrumentos y aparatos par ala medida o control de caudal, nivel,
presión u otras características variables del líquidos o gases (por
ejemplo, caudalimétros, indicadores de nivel, manómetros,
contadores de calor) excepto los instrumentos y aparatos de las
ardidas 90.14. 90.15, 90.25, 6 90 .32,
9026,1 Para medio de o nivel de líquidos
Eléctricos o electrónicos
9026,10,19,00 Los demás 0%
90.27 Instrumentos y aparatos para análisis o químicos (por
ejemplo: polarímetros, retiractómetros espectrómetros,
analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos
para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión
superficial o similares o para medidas calorimétricas,
acústicas o fotométricas incluidos los exposímetros);
micrótomos.
9027.20.00.00 - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0%
9027.30.00.00 - Espectrómetros espectrofotómetros que utiliceb ópticas
(UV, visibles, IR):
0%
9027.40.00.00 - Exposimetros 0%
9027.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones
ópticas (UV, visible, IR):
0%
9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos:
9027.80.20.00 - Polarímetros, medidores de pH (peachimetros),
Turbdímetros, salinómetros, dilatómetros
0%
9027.80.30.00 - Detectores de humo 0%
9027.80.90.00 - Los demás 0%
9027.90.9027.
90.20.00
- Micrótomos; partes y accesorios:
9029 - Microtomos 0%
9027.10 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones,
contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros,
podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las
partidas 90.14690.15; estroboscopios.
9229.10.20.00 - Contrarrevoluciones, contadores de producción, laximetros,
cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:
90.30 --Contadores de producción, electrónicos 0%
9030.10.00.00 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás
instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes
eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección
de radiaciones alfa, bola, garmina, X, cósmicas o demás
radiaciones ionizantes.
- Instrumentos y aparatos para medida o detección de
radiaciones ionizantes
9030.31.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos para medida o control
de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo
registrados.
- Multímetros 0%
9030.89.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos:
90.31 - Los demás 0%
9031.80.90.00 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no
expresados ni comprendidos en otra parte de este Capitulo;
proyectores de perfiles.
90.32 - Los demás instrumentos para regulación o control
automáticos
9032.10.00.00 Termostatos 0%
9032.20.00.00 - Manostatos (presostatos) 0%
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00.00 -. Hidráulicos o neumáticos 0%
9032.89 - Los demás
9032.89.90.00 - Los demás 0%
9033.00.00.00 Partes y accesorios no expresados ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos,
instrumentos o artículos del Capitulo 90
5%
9107.00.00.00 Interruptor, horarios y demás aparatos que permitan accionar
un dispositivo en un momento dado, con mecanismos
relojería o con sincrónico
0%
NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA
82.02
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (Incluidas las fresas sierra
y las hojas sin dentar)
- Hojas de sierra circulares (Incluidas las fresas sierra):
8202.31.00.00 Con parte operante de acero 5%
8202,39,00,00 Las demás, incluidas las partes
82,05
Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni
comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco,
prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de
máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal,
con bastidor.
Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
8205.59 -Las demás:
8205.59,60.00 -Aceiteras; jeringas para engrasar 0%
82.07
Útiles Intercambiables para herramientas de mano, Incluso mecánicas, o para
máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar
(incluso aterrajar) de extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar, escariar,
brochar, fresar, tornear, atorriliar), Incluidas las hileras de extrudir o estirar
(trefilar) metal, así como los útiles para perforación o sondeo.
8207.70.00.00 -Útiles de fresar 5%
82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
8208.90.00.00 -Las demás: 5%
84.06 Turbinas de vapor.
8406.90.00.00 -Partes 5%
84.07
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por
chispa (motores de explosión).
8407.90.00.00 -Los demás motores 0%
84.08
Motores de émbolo (pistón)de encendido por compresión (motores Diesel o
semi—Diesel).
8408.90 -Los demás motores:
8408.90.10.00
-De potencia interioro igual a 130 kW (174HP) Únicamente: totalmente
desarmados. 0%
8408.90.20.00 De potencia superior a 130 kW (174 HP)
84,09
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a los motores
de las partidas 84,07 u 84,08
Las demás
9409,91
- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de
embolo (pistón) de encendido por chispa:
9409,91,10,00 - Bloques y culatas 5%
9409,91,30,00 - Bielas 5%
NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA
8409.91.50.00 - Segmentos (anillos)
8409.99 - Las demás
9409.699.90.00 - Las demás
84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
- Pares incluidos los reguladores
Turborreactoeres, turbopropulsores y domas turbinas de gas
- Partes:
8411.91.00.00 - De turborrectores o de turpopripulsores
84.13
Bombas para liquidos, incluso con dispositivos medidor incorporado,
elevados de líquidos
- Partes:
8413.91 - De bombas:
8413.91.10.00 - Para distribución o venta de carburante
9413.92.00.00 - de elevadores de líquidos
84.14
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y
ventiladores, campanas aspirantes para extracción o reciclado, con
ventilador incorporado, incluso con filtro.
8414.90 - Partes:
9414.90.90.00 - Las demás
84.20
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para
esta máquina
- Partes:
8420.91.00.00 - Cilindros
8420.99.00.00 - Las demás
84.31
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a
las máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:
8431.20.00.00 De máquinas o aparatos de la partida 84.27
- De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:
84.31.41.00.00
8431.42.00.00
- Canguilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.
- Hojas de topadoras frontales ("bulldozers) o de topadoras angulares
("angledozers").
84.35
Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos analógicos para la
producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
8435.90.00.00 - Partes:
84.36
Las demás máquinas y aparatos par ala agricultura, horticultura,
selvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con
dispositivos mecánicos o térmicos incorporadotes y las incubadoras y
criadoras avícolas.
- Partes
8436.99.00.00 - las demás
84.39
Máquinas y aparatos pareja fabricación de pasta de materias fibrosas
celulósicas o para la fabricación y acabado de papel o cartón
8439.91.00.00
- De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas.
9439.99.00.00 - Las demás
84.40
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas
para coser pliegos
9440.90.00.00 - Pares
84.41
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel,
del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
84441.90.00.00 - Partes
84.42
Máquinas, aparatos y materiales (excepto las máquinas herramienta de
las partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para
preparar o fabricar clises, planchas, cilindros o demás elementos,
impresores, piedras litográficas, planchas, placas y cilindros,
preparados par ala impresión (por ejemplo: aplanchados, graneado,
pulidos)
8442.20.00.00
- Máquinas, aparatos y material para componer
Caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos Para
fundir.
84.43.
Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de Imprenta,
clises, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida
84.43 máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto de las de la
partida 84.71 máquinas auxiliares, para la impresión.
8443.90.00.00 - Partes
84.48
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas
84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizo &,
mecanismos Jacquard, paraurdiribris y pratramas, mecanismos, de
cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como
destinados, exclusiva o principalmentge a las máquinas de esta partida
o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo, husos,
aletas, guarniciones de cardas, peines barretas, hileras, lanzaderas,
lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
- Máquinas y aparatos para las máquinas de las partidas, 84.44, 84.45,
84.46, u 84.47.
8448.11.00.00
Máquinitas para lizos y mecanismos jacquard, reductoras, perforadoras
y copiadoras de cartones, máquinas para unir cartones después de
perforados.
8448.19.00.00 Los demás
8448.20.00.00
Partes y accesorios de las máquinas de la partida N° 84.44 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares.
- partes y accesorios de las máquinas de la parida 84.45 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares
848.31.00.00 - Guarniciones de cardas
8448.32
- De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las
guarniciones de cardas.
ANEXO II AL D.S. No. 27020
8448.32.10.00 -- De desmotadoras de algodón 5%
8448.32.90.00 -- Los demás 5%
8448.33.00.00 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores 5%
8448.39.00.00 -- Los demás : 5%
-- Para máquinas de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.42.00.00 Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de
mallas
5%
8448.51.00.00 -- Los demás
8448.59.00.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o telas
sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para
la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
5%
84.49 - Partes
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para
lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas
para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar
hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento
de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresualos,
tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, piege.., cortar o
dentar telas.
5%
8449.00.90.00 - Máquinas para secar
84.51 -- Los demás 0%
- Partes
8451.29.00.00 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40;
muebles, basamentos y tapa o cubiertas especialmente concubidos
para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
8451.90.00.00 - Agujas para máquinas de coser 0%
84.52 - Las demás partes para máquinas de coser 5%
8452.30.00.00 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o
piel o para la fabricación o reparación de calzados u otras
manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
8452.90.00.00 - Partes
84.53 Laminadoras para metal y sus cilindros 5%
8453.90.00.00 - Las demás partes 5%
8455.90.00.00 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y
otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (Incluidas
las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar , aplanar, cizallar,
punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos
metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
84.62 - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón
y otras máquinas de martillar.
8462.10 - Máquinas de forjar o estampar
8462.10 --- Las demás prensas de forjar o estampar
ANEXO II AL D.S. No. 27020
- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar enderezar
o aplanar:
8462.29.00 - Las demás:
0% 8462.29.00.20 - Las demás partes
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, Incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisiones y demás dispositivos especiales para montar de máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de
cualquier tipo.
84.66
5% 8466.10.00.00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática
8466.20.00.00 5%
8466.30.00.00
- Portapiezas
- Divisiones y demás dispositivos especiales para montar en
máquinas herramienta
5%
8466.91.00.00
8466.93.00.00
- Los demás:
-- Para máquinas de partida 84.64
-- Para máquinas de las paradas 84.56 a 84.61
5%
5%
84.67
Herramientas neumáticas, hidráulicas y con motor incorporado, incluso
eléctrico, de uso manual
- Partes: 5% 8467.92.00.00 -- De herramientas neumáticas
84.68 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para templo
superficial.
8468.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0%
84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostátics.
8481.80 - Los demás artículos de grifería y órganos similares:
8481.80.50.00 -- Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual 100 mm 5%
84.82 - Rodamiento de bolas de rodillos cónicos, incluidos los ensanbledos
de conos y rodillos cónicos
8482,10.00.00 - Rodamientos De bolas 5%
8482.20.00.00 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos
y rodillos cónicos
5%
8482.30.00.00 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel 5%
8482.40.00.00 - Rodamientos de agujas
8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilíndricos 5%
- Partes:
8482.91.00.00 - Bolas, rodillos y agujas 5%
8482.99.00.00 - Las demás 5%
84.83 Árboles de transmisión (incluidos los de los levas y los ciqueñales) y
manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de
fricción: husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores,
multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores
de par, volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos
de acoplamiento, incluidos
ANEXO II AL D.S. No. 27020
8483.30 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes:
8483.30.90.00 - Los demás 5%
8483.50.00.00 - Volantes y poleas incluidos los motones 5%
8483.90 - Ruedas dentales y demás órganos elementales de transmisión presentados
aisladamente, partes
8483.90.90.00 -- Partes 5%
85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos
8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
- Los demás
8501.10.91.00 - De corriente continua 0%
8501.10.93.00 - De corriente alterna, polifásicos 0%
85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados
o rectangulares.
8507.30.00.00 - De niquel — cadmio 5%
85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores
de encendido por chispa o por comprensión (por ejemplo: magnetos,
dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o
calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos,
alternadores disyuntores utilizados con estos motores.
8511.10 - Bujías de encendido:
8511.10.90.00 - Las demás 5%
85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por
inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de
laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas
dieléctricas.
8514.90.00.00 - Partes: 5%
8514.90.00.00 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), de láser uy otros
haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos
magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para
proyectar en caliente metal o cermet.
85.15 - Máquina y aparatos para soldar metal por resistencia:
8515.21.00.00 Total o parcialmente automáticos 0%
8515.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0%
85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables
8532.90.00.00 - Partes 5%
85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o
conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores,
cortacircuitos, pararrayos, ¡imitadores de tensión, supresores de sobretensión
transitora, tomas de corriente, cajas empalme), para una tensión superior a
1.000 voltios.
- Disyuntores:
8535.21.00.00 - Para una tensión inferior a 72,5 kV. 5%
ANEXO II AL D.S. No. 27020
8535.29.00.00 Los demás 5%
85.42 Circuitos Integrados y microestructuras electrónicas
Circuitos Integrados monolíticos:
8542.29.00.00 Los demás 5%
8542.60.00.00 Circuitos integrados híbridos 5%
8542.70.00.00 Microestructura Electrónica 5%
8542.90.00.00 Partes 5%
87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las
utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para
transporte de mercancía a corta distancia, carratifias tractor de los tipos
utilizado en estaciones ferroviarias; sus partes
8709.90.00.00 Partes 5%
89.01 Transatlanticos, barcos para excursiones (de cruceros),
transbordadoes, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares
para transporte de personas o mercancias.
8901.30 Bancos frigoríficos, excepto lo de la sutipartida 8901.20.00
8901.30.20.00 --De registro superior a 1.000 t excepto los de la sutipartida 8901.20.00 0%
90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas,
excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polorizante;
lentos (incluso de contacto) prismas y demás elementos de óptica de
cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar
óptimamente.
9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 5%
90.06 Cámaras fotogáficas; aparatos y dispositivos, Incluidos las lámparas y
tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las
lámparas y tubos de descarga de la pártida 85.39.
9006.10.00.00 - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o
cilindros de imprenta
5%
90.11 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografia, sinsfotomicrografía
o microproyección.
9011.10.00.00 - Microscopios estereoscópicos 0%
9011.80.00.00 - Los demás microscopios 0%
90.12 Microscopios, excepto los ópticos; difragtógrafos
9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos; difragtógrafos 0%
90.16 Balanzas sensibles a un peso interior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
- Balanzas:
9016.00.11.00 --Eléctricas 0%
9016.00.19.00 -- Las demás 0%
ANEXO II AL D.S. No. 27020
9016.00.90.00 - Partes y accesorios 0%
90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de
dibujar, pantógrafos, trasinportadores, estuches de dibujo, reglas y
círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud
(por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni
comprendidos ellotra parte de este Capítulo.
9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo: 0%
9017.20.10.00 -- Pantogrados 0%
9017.90.00.00 - Partes y accesorios
90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o
veterinaria, incluidos de contelografía y demás aparatos
electrómedicon, así como los aparatos para pruebas visuales
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración
funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
0%
9018.11.00.00 -- Electrocardiógrafos
90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones ella, bota o
garrima, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario, Incluso los aparatos de radiografía o radioterapia:
-- Para otros usos 0%
9022.29.00.00 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción compresión,
elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (Por ejemplo:
metal, madera, textil, papel, plástico)
90.24 - Las demás máquinas y aparatos 0%
9024.80.00.00 Partes y accesorios 5%
9024.90.00.00 Densímetros, aerómetros, pesaliquidos e instrumentos flotantes
similares, termómetros, pirómotros, barómetros, hidrómetros y
sierémotros y sierémotros, aunque sean registradores, incluso
combinados entro si
90.25 Los demás instrumentos:
9025.80.90.00 -- Los demás 0%
90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control de caudal, nivel,
presión u otras características variables de líquidos o gases (por
ejemplo: caudalimetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores
de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14,
90.15, 90.28 6 90, 32.
9029.10 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos:
-- Eléctricos o electrónicos:
9026.10.19.00 -- Los demás 0% 9026.90.00.00 - Partes y accesorios 5%
ANEXO II AL D.S. No. 27020
90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo:
polarímetros, refractómetros espectrómetros, analizadoes de gases o
humos): Instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad,
porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas
calorimétricas, acústicas o fotométricas (Incluidos los exposímetros);
micrótomos.
9027.20.00.00 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0%
9027.30.00,00 - Espectrómetros, espectrfotómetros y espectrógrafos que utilicen
radiaciones ópticas (LIV, visibles, IR): 0%
9027.40.00.00 - Exposímetros 0% 9027.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas
(LIV, visibles, IR): 0%
9027.80 Los demás instrumentos y aparatos:
9027.80.20.00 -- Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidimetros,
salinómetros y dilatómetros
0%
9027.80.30.00 Detectores de humo 0% 9027.80.90.00 -- Los demás 0% 9027.90 -- Micrótomos; partes y accesorios:
9027.90.10.00 -- Micrótomos 0% 9027.90.90.00 Partes y accesorios 0% 90.29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores
de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros);
velocímetros y tacómotros, excepto los de las partidas 90.14 6 90.15;
estroboscopios.
9029.10 - Contrarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:
9029.10.20.00 Contadores de producción, electrónicos 0% 90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y
aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos
y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, bota, garrima,
X, cósmica o demás radiaciones lonizantes.
9030.10.00.00 - instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones
ionizantes
0%
Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión,
intensidad, resistencia O potencia, sin dispositivo registrador:
9030.31.00.00 -- Multimetros 0%
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.89.00.00 - Los demás 0%
90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados
ni comprendidos en otra parte de este Capítulo: proyectores de perfiles.
ANEXO II AL D.S. No. 27020
9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:
9031.80.90.00 -- Los demás 0% 90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos
9032.10,00.00 Termostatos O% 9032.20.00.00 Manostatos (presostatos) 0%
Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00.00 -- Hidráulicos o neumáticos 0% 9032.89 -- Los demás: 0% 9032.89.90.00 -- Los demás
9032.90 - Partes y accesorios:_
9032.90.90.00 -- Los demás 5% 9033.00.00.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de
esto Capítulo, para máquinas, aparatos, Instrumentos o artículos M
Capítulo 90.
5%
9107.00.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan, accionar un
dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o con
motor sincrónico.
0%
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