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La información contenida en el presente Boletín Fiscal es obra intelectual de CC Fiscal, S.C. y de nuestros Colegas colaboradores, se respetan todos los derechos de autor.
Jorge Gonzalez
@Jagonzaleza
jorgegzz
ccfiscal
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CONTENIDO
1 VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES
FISCALES 2012
2 DEL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
3 EL OUTSOURCING Y LA REFORMA
LABORAL 2013
7 EL CONTRATO DE MUTUO
9 LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
10 COMO CONTRIBUYENTES QUE SI
NOS PUEDE OCASIONAR OBLIGACIÓN FISCAL Y QUE SI NOS PUEDEN OCASIONAR DERECHOS
13 UN EJEMPLO MUY TÍPICO DE LAS
AUTORIDADES FISCALES EN CUANTO A SUS CRITERIOS FUERA DE LA LEY FISCAL
14 10 NOCIONES IMPORTANTES
PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL EN LOS CONTADORES PÚBLICOS
14 FRANQUICIAS DE COMERCIO
EXTERIOR INVIERNO 2012 – 2013
17 PORQUE COMO EJEMPLO LOS
CONTRIBUYENTES DEL TITULO III PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, NO SON SUJETOS AL IETU
18 COMO CONTRIBUYENTE ESTOY
OBLIGADO A PRESENTAR PRUEBAS EN MI DEFENSA FISCAL
19 LAGUNAS EN EL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
20 INFORMACIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR SERVICIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA
21 TODOS COMPROBANTES
“FISCALES” LEGALES 2012
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Vencimientos de obligaciones fiscales 2012*Algunas pueden variar*
Informativas anuales 15/02/2013
Anual de Personas Morales 01/04/2013
Anual de Personas Físicas 30/04/2013
PTU Personas Morales 01/06/2013
PTU Personas Físicas 30/07/2013
Reporte anual de comercio exterior 31/05/2013
Dictamen Fiscal SAT 01/07/2013
Dictamen Fiscal SAT consolidados 31/07/2013
Dictamen fiscal IMSS 30/09/2013
Dictamen fiscal Infonavit 31/10/2013
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ara tomar en cuenta:
Dos aspectos muy importantes a la presente Ley:
Publicada en el DOF el día 17 de octubre de 2012
Entrada en vigor de la Ley el día 17 de julio de 2013
Artículos considerados de los más importantes en sus efectos prácticos.
Artículo 6. La Secretaría SHCP tendrá las facultades siguientes:
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios
para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información
que le requiera en términos de la presente Ley;
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y,
por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a
continuación se enlistan:
…….
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
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d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos
para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas
morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de
entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría
cuando el prestador de dichos servicios lleve
a cabo, en nombre y representación de un
cliente, alguna operación financiera que
esté relacionada con las operaciones
señaladas en los incisos de esta fracción,
con respeto al secreto profesional y
garantía de defensa en términos de esta
Ley;
El outsourcing y la reforma laboral 2013
ara que tanto "show" con la "disque" reforma laboral y sobre todo en referencia al "outsourcing", lo anterior es así ya que con la siguiente tesis de JURISPRUDENCIA se aclara y tumba todo lo dicho, inventado o por decir,
ósea que no se hagan que en la practica comercial cualquiera de "los dos" son patrones responsables laborales y como el ejemplo que siempre expongo en las remodelaciones de una casa habitación que desee hacer cualquier particular inmortal el típico ejemplo así de sencillo:
Figuras: Ama de casa habitación y el Ingeniero de la obra con sus albañiles
Acuerdos.- Solo de palabra por el costo de la obra en su totalidad y tiempo en llevar a cabo la obra
Errores comunes:- Todo se “maneja” de palabra mas nunca con un contrato de prestación de servicios profesionales
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Autoridades.- Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el IMSS
Problemas durante la obra.- Y si hay un accidente con los albañiles, si alguna de las Autoridades ven las remodelaciones
Situación real, inmediata y concreta.- Llega el auditor del IMSS y ve la obra, quien es el responsable de los trabajadores – Laboralmente primero y luego con la seguridad social
Ante todas las interrogantes anteriores, en pocas palabras el IMSS “pescara” como supuesto patrón al primero que vea, o sea a la dueña de la casa habitación, cuando esta persona ni siquiera conoce a los albañiles por el nombre.
Sabemos en la práctica comercial común que no puede haber dos patrones al mismo tiempo.
Lo que también debemos recordar son todas las implicaciones laborales al “brillar” un supuesto patrón inocente pero a la vez ignorante, que esto último a la Autoridad Fiscal no el importa e interesa ya que su interés es recaudar:
SAT Subsidio al empleo y retenciones de ISR
IMSS Cuotas obrero patronales
INFONAVIT Cuota patronal 5%
ESTADO Impuesto sobre nominas 2%
Con la siguiente tesis de Jurisprudencia de Tribunal Colegiado de Circuito queda mas que claro el efecto laboral en la prestación de servicios por medio de personal, en donde se tipifica que las dos entidades (ama de casa e Ingeniero) al no haber contrato de prestación de servicios profesionales (en donde se debe de aclarar y tipificar quien es el responsable laboral y por ende de toda la seguridad social).
10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991
Nominas
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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
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Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Como sabemos la relación laboral se da con la famosa palabra “SUBORDINACION”:
Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.
530 Séptima Época: Amparo directo 7061/77. Neftalí de los Santos Ramírez. 2 de marzo de 1969. Cinco votos. Amparo directo 2621/77. Jorge Lomelí Almeida. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 686/79. Salvador Medina Soloache y otro. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 744/79. Gregorio Martínez Spiro. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4611/78. Remigio Jiménez Márquez. 2 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo V, Parte SCJN. Tesis: 530 Página: 350. Tesis de Jurisprudencia.
Claro de lo anterior los “maistros” albañiles están sujetos a un horario y bajo las órdenes del Ingeniero quien fue el que los llevo a la obra, además la obra tiene un plazo compromiso en tiempo de entrega. Esto es precisamente lo que debe de tipificarse en el contrato de prestación de servicios profesionales y en un dado caso extraordinario solo ratificar firmas ante corredor publico, por si nuestros amigos del
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IMSS “insinúan” que el contrato se hizo hoy por la mañana siendo que la obra inicio hace 10 días. Y todavía hay Colegas pensando en la inmortalidad del cangrejo y pensando en no pagar todo lo conducente a la responsabilidad laboral.
El Contrato de mutuo
l contrato de mutuo habitualmente utilizado para formalizar el préstamo de dinero, en dicho contrato se debe estipular un plazo de tiempo de pago que siempre es recomendable del 01 de enero de un año al 31 de diciembre del
mismo año, en dicho plazo debe ser remunerado con intereses.
Se recomienda en la práctica comercial y para los efectos de darle credibilidad en cuanto a la real celebración del contrato en una fecha determinada sobre todo ante las Autoridades Fiscales que pretenden invalidarlos, que mínimo se ratifiquen firmas ante fedatario público.
Registro No. 164080 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 314 Tesis: 1a./J. 33/2010 Jurisprudencia Materia(s): Civil
DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un
documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se
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inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente
ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no
darse alguno de esos supuestos, no puede considerarse que un documento es de
fecha cierta, y por ende, no puede tenerse certeza de la realización de los actos que
consten en tales documentos. Ahora bien, cuando ante un fedatario público se
presenta un instrumento privado para su reproducción y certificación, la fe pública y
facultades de que está investido permiten considerar que el instrumento reproducido
existía en la fecha en que se realizó tal reproducción y cotejo. Por lo que la fecha
cierta se adquiere a partir de dicha certificación y no a partir de la fecha que está
asentada en el documento. Asimismo, tal certificación notarial no debe equipararse
con los efectos jurídicos de una certificación notarial de la autenticidad de las firmas ni
califica la legalidad del documento o de lo expresado en él.
Contradicción de tesis 122/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 3 de
febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria:
María Amparo Hernández Chong Cuy.
Tesis de jurisprudencia 33/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.
Conforme a la nueva Ley de Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se obligara a que cualquier fedatario público mantenga la información respectiva de la celebración de contratos de mutuo.
Art. 17 ….
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
B. Tratándose de los corredores públicos:
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en
los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el
acreedor no forme parte del sistema financiero.
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La Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente
us principales objetivos son:
Defender a los contribuyentes antes cualquier queja, resolución negativa, crédito fiscal o multas, actos arbitrarios e irregulares de cualquier Autoridad Fiscal.
Representa y defiende a los Contribuyentes
Fundamento legal Articulo 18 B CFF
Fundamento legal vs. Autoridades Fiscales Art. 215 Código Penal Federal
Hasta créditos fiscales o multas por el importe de $ 682,514 - 30 SMGDF anuales
Aplican los servicios gratuitos en recursos de revocación, recursos de inconformidad, juicio contencioso administrativos, amparos y consultas fiscales
Delegación Regional Norte Centro I en Chihuahua Delegado Lic. José Luis Figueroa Jácome Boulevard Ortiz Mena numero 2022
Fraccionamiento Las Palmas CP 31205 Chihuahua, Chih. Teléfonos 01 800 6110190 614 2606500
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Como Contribuyentes que SI nos puede
ocasionar obligación fiscal y que SI nos
pueden ocasionar derechos
esde años se estipula en el Articulo 35 del Código Fiscal de la Federación
que para los efectos legales todas las publicaciones que las Autoridades
Fiscales hagan en el diario oficial de la Federación solo podrán ocasionar
derechos a los contribuyentes:
Artículo 35.- CFF Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior es así ya que para estar obligados todos sabemos que dichas obligaciones deben emanar de las Leyes fiscales y estas aprobadas primero por la cámara de diputados y luego en ese siempre orden por la cámara de senadores, lo anterior de conformidad con la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Articulo 31 fracción IV: Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Art. 1 Código Fiscal de la Federación Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..........
D
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Es muy lógico de entender que al no haber durante cada año sesiones del Congreso de la Unión para discutir y aprobar reformas o nuevas Leyes Fiscales, nuestras Autoridades fiscales buscan de cualquier forma y fuera de las Leyes, el recaudar, por eso es que hoy en día existen muchos “criterios” recaudatorios que gozan de ser ilegales e inconstitucionales, como lo son:
Criterios no vinculativos
La Discrepancia Fiscal Presuntivas Resolución Miscelánea Fiscal Criterios de ventanilla
Resoluciones favorables a los contribuyentes
Cartas invitación
Rumores y chismes
Lo lamentable de todo lo anterior es la poca interpretación de muchos colegas a todo lo anterior y la enorme credibilidad a los criterios de las Autoridades Fiscales que como ya se menciono y fundamento no son Ley. Muy importante el considerar que todas las publicaciones que hagan en sus páginas de internet las Autoridades Fiscales, si estas nos ocasionan un beneficio consideren guardar la pantalla en un archivo para después en su defecto poderla considera inclusive como una prueba. Registro No. 168124 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Página: 2470 Tesis: XX.2o. J/24 Jurisprudencia Materia(s): Común
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HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN L LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.
Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de
gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la
descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus
expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en
términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa
vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos
denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un
servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus
resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio
lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.
Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente:
Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones
de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho.
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Un ejemplo muy típico de las Autoridades
Fiscales en cuanto a sus criterios fuera de la
Ley fiscal
l momento supuesto en que se obliga a que un Contribuyente tenga que garantizar el interés fiscal - Crédito fiscal o multa, se le obliga a
garantizar al 3 por 1, la pregunta aquí es con que fundamento legal la Autoridad Fiscal lo hace. Código Fiscal de la Federación Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: ……. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Ejemplo según la Autoridad Fiscal Crédito fiscal $ 10,000 Garantía $ 30,000 Ejemplo conforme al Art. 141 CFF Crédito fiscal $ 10,000 - la inflación es actualmente muy baja por lo que actualización casi no hay Garantía Recargos 1.13% mensual * 12 meses = 13.56% $ 10,000 * 1+ (13.56%) = $ 11,356
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1. Es obligación de las Autoridades Fiscales el identificarse, de los contribuyentes no.
2. Los actos de todas las Autoridades Fiscales deben ser por escrito y en original, en el domicilio fiscal de los Contribuyentes
3. Es obligación por siempre de toda Autoridad Fiscal antes de multar, haber requerido antes
4. Es obligación por siempre de toda Autoridad Fiscal antes de requerir o multar, el efectuar acta de notificación en día y hora hábil
5. Las Autoridades Fiscales deben “circunstanciar” sus hechos en las actas de notificación, a puño y letra, no mediante machotes.
6. Entre mas documentos por escrito haga la Autoridad Fiscal son mayores los errores: forzar siempre el uso del citatorio
7. El notificador no tiene fe de hechos, lo comente o mencione no es valido, todo debe ser siempre por escrito
8. Una multa o crédito fiscal es exigible por la Autoridad Fiscal sino hasta que haya vencido el plazo de los 45 días hábiles en créditos fiscales federales
9. Si un minuto antes de haber sido notificado de un requerimiento, un contribuyente presenta su declaración, el requerimiento debe ser cancelado
10. El uso de los dos testigos por el contribuyente es fundamental
Fundamento ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2012_107.pdf
Periodo del 01 de noviembre de 2012 al 06 de enero de 2013
Tipos de franquicias Bienes de uso personal
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$ 300 dólares – personas residentes fuera de la región fronteriza, se deberá comprobar con tickets, no se incluye los bienes de uso personal
$ 75 dólares – personas residentes dentro de la región fronteriza, se deberá comprobar con tickets, no se incluye los bienes de uso personal
$ 3,000 dólares comprobada con tickets se deberá pagara 16% de impuesto
$ 4,000 dólares es para equipo de computo , se incluye el importe de la anterior franquicia
La franquicia es por persona así sea que en el automóvil vayan 4 personas
Efectos legales: introducir durante el periodo indicado bienes permitidos sin pedimento de importación
Efectos fiscales: se consideran en su defecto gastos no deducibles al no haber sido importados legalmente con pedimento respectivo
Bienes de uso personal incluidos Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean
acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
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Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de
videojuegos, así como cinco videojuegos. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto
y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Un binocular y un telescopio. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Un juego de herramienta de mano
incluyendo su estuche, que podrá comprender un
taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables
de corriente, entre otros.
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Porque como ejemplo los Contribuyentes del Titulo III Personas Morales no Contribuyentes, no son sujetos al IETU
ey del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se
pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el
mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del
impuesto sobre la renta.
Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta
del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la
renta.
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Concepto de Plazo plazo (Del lat. placĭtum, convenido). 1. m. Término o tiempo señalado para algo. 2. m. Vencimiento del término. 3. m. Cada parte de una cantidad pagadera en dos o más veces. 4. m. ant. Campo o sitio elegido para un desafío. Y si un contribuyente como es el caso de las Sociedades Cooperativas (Art. 85 A LISR), no tiene plazo para pagar ISR tanto en el ejercicio (fracción I) como para pagos provisionales (fracción III).
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Como Contribuyente estoy obligado a presentar
pruebas en mi defensa fiscal
ey Federal de los Derechos del
Contribuyente
Artículo 2.- Son derechos generales de los
contribuyentes los siguientes:
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se
encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio
contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el
expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. A beneficio de lo anterior y aun asi se expone la siguiente regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2012: Documentación en copia simple
I.1.2. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se
acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las
autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las
disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben
exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso,
solicitar los documentos originales para cotejo.
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Código Fiscal de la Federación Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. (y el plazo siguiente con los Tribuanles Federales de Justicia Fiscal y Administrativa).
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o (y el recurso de inconformidad), en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.
Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso. (el crédito es exigible? Y el siguiente plazo en derecho de 45 dias hábiles ante los TFJFyA)
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Fuente: www.sat.gob.mx
Consta de lo siguiente:
Consultoría. Modelado de actividades de las dependencias y del sector privado en materia de comercio exterior.
Digitalización. Módulo en el que se digitalizarán 150 millones de hojas, que constituyen el acervo histórico de la Administración General de Aduanas.
Red inalámbrica. En las 49 aduanas del país. Implementación de procesos. Incluye la automatización de los procesos del
sector privado, los trámites de comercio exterior de la Administración Pública Federal y del módulo de digitalización de Ventanilla Única.
Información. Soluciones de manejo y explotación de información estructurada y no estructurada almacenada en la Ventanilla Única.
Operación y mantenimiento. De los servicios y de la función del procesamiento móvil.
Servicios desagregados. Considera diversos subservicios: 1. Procesamiento móvil. Equipos portátiles para los verificadores de la
aduana. 2. Capacitación. Impartición de cursos sobre la operación y presentación
de trámites a través de Ventanilla Única. 3. Módulo de e-learning. Entrenamiento a distancia (e-learning) de los
actores involucrados en el comercio exterior, en la operación y presentación de trámites a través de Ventanilla Única.
4. Gestión del cambio organizacional. Para mitigar los efectos no deseados del cambio organizacional en las dependencias, entidades y entre los diversos actores del comercio exterior. Aduana digital Módulo para validar los documentos anexos al pedimento.
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Factura electrónica CFD o CFDI Facturas impresas con cedula fiscal con vigencia máxima hasta el 31-XII-
12 Facturas impresas con CBB con vigencia máxima de impresión hasta el
31-XII-12 Comprobantes simplificados – notas de venta y crédito Ventas menores de $ 100 - sin comprobante fiscal alguno RMF 2012
I.2.9.1 Viáticos por personas físicas RMF 2012 I.3.10.6 hasta $ 15,000 pesos
en cada ocasión Reportes internos de operaciones de integradas con la Empresa
Integradora Contratos mercantiles ante notarios o corredores públicos RMF 2012
I.2.8.3.1.1. Transferencias electrónicas con desglose de RFC e IVA Art. 29 C CFF Transferencias electrónicas Art. 31 fracción III LISR Honorarios asimilados con aplicación de subsidio acreditable Juris SCJN
161/2007 agosto
Pagos en efectivo por Personas Físicas Art. 125 fracción I LISR
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CC Fiscal, S.C. www.itfiscal.com.mx
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Contador Público
Maestría en Impuestos
Maestría en Auditoria
Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx
Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C.
Vicepresidente Delegaciones del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C.
Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl
Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica
Catedrático en FCA UACH Maestría en Auditoria en Auditoria Interna e Impuestos
Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal
Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría Estrategias Fiscales
Viernes 09 de noviembre, 2012 12.00 hrs. Cierre de boletín
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M.I. C.P. Jorge A González Anchondo
ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO
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Nota.- El presente Boletín Fiscal Electrónico es únicamente con fines
informativos más nunca lucrativos, se respetan todas las fuentes fidedignas de
información así especificadas, sin modificar o dañar la información original de
dichas fuentes.
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