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Cambios en el Modelo 347 de SAP ERP
El modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas ha sufrido una ligera
modificación para el ejercicio 2010, declaración que se ha presentado en marzo del 2011. La
modificación
que
se
ha
llevado
a
cabo
consiste
en
determinar
a
qué
ejercicio
corresponden
las
cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Esta modificación se introduce
porque en este año, es el segundo ejercicio que está en vigor la comunicación de cobros en
efectivo y se hace necesario determinar a qué ejercicio corresponden estas cantidades.
Según dicta la normativa, en el campo de ejercicio colocaremos las cuatro cifras del año en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. Esta modificación permitirá en el software de ayuda colocar
cantidades percibidas en metálico sin que estén vinculadas a una operación concreta. Si
observamos la captura de los modelos, el diseño del modelo cambia con la inclusión del año,
campo
que
no
se
encontraba
en
el
año
anterior.
Por este motivo, SAP ERP ha realizado modificaciones en el programa RFUSVS14.
ente: Aprovechando este cambio, se han realizado mejoras en el programa, concretam
Criterios de selección del modelo 347 referente a Terceros
Establecimiento permanente
Por tercero:
o Seleccionar por número de cliente y/o proveedor
o Excluir por
por
número
de
cliente
y/o
proveedor
Por número de NOI (Número de Operador Intracomunitario)
Por país del proveedor/cliente
Se ha modificado el informe para que no seleccione operaciones con terceros de la Unión Europea debido a la incorporación en el modelo 349 de las operaciones de servicios. Por lo que, tanto las operaciones de bienes como de servicios quedan excluidas del modelo 347.
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Normativa Art. 32 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Modelo 347
1.‐ No estarán obligados a presentar la declaración anual:
Apdo. e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 (Modelo 340), salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
1. Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las
distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo
31.2.
2. Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
o Arrendamientos de locales de negocio.
o Entidades aseguradoras, las operaciones de seguros.
o Agencias de viajes: prestaciones de servicio donde actúen como mediadoras.
o Los cobros en metálico superiores a 6.000,00 €.
o Ventas de
inmuebles
sujetas
a IVA.
3. Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de
aplicación de dicho impuesto. Por tanto, se eliminan por incluirse en el modelo 340 (Real
Decreto 1/2010 de 8 de enero).
4. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
5. Las operaciones satisfechas por compensaciones agrícolas (Incluidas por el Real Decreto
1/2010 de 8 enero).
Empresas que presentan el Modelo 340, deberán activar el parámetro “Modelo 340”, como se muestra a continuación:
Sólo se seleccionaran las transacciones marcadas como arrendamientos de locales de negocio, subvenciones (Administraciones Publicas), primas de seguros (Aseguradoras), Ceuta yMelilla, compensaciones agrícolas, compensación agrícola, ventas de inmuebles sujetas a IVA y cobros en metálico. 1.
-
Subsidios
y
otras
ayudas
(sólo
administraciones
públicas)
2.- Operaciones de los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1
Arrendamientos de locales de negocio
Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en
la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a
arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque las
citadas operaciones
deban
ser
objeto
de
declaración
en
el
modelo
180
por
estar
sujetas
a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia
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catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por
cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
Entidades aseguradoras, las operaciones de seguros.
Los cobros en metálico superiores a 6.000,00 €
Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del
modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en dichas
declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010
un importe
superior
a 6.000
euros.
Se
deben
consignar
en
la
declaración
del
modelo
347
correspondiente al ejercicio 2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el
ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro. No se cumplimentará el
campo correspondiente al importe de las operaciones.
Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones
realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el modelo 340. La DGT ha
manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las
entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y
no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería. Por tanto,
dichos importes en metálico no se declararán en el modelo 347. Asimismo, si se trata de
sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar
el modelo
340,
la
percepción
de
dichos
importes
en
metálico
no
determina
la
obligación
de
presentar el modelo 347.
Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones
realizadas durante el año 2010. Se consignarán en la declaración del modelo 347
correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información referente a la
operación, incluido el campo ”ejercicio”, que será 2010. En el supuesto de que se trate de
sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo
347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.
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Ventas de inmuebles sujetas a IVA
3 y 4.- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
5.- Las operaciones satisfechas por compensaciones agrícolas (Incluidas por el Real Decreto
1/2010 de 8 enero)
Visualización del fichero y nuevo informe de detalle
Visualización del fichero
Nuevo informe de detalle
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