“Camino Crítico de los Procedimientos Concursales:
Perú”
Dr. Esteban Carbonell O’Brien
Solicitudde Acreedor(Créditos Superiores
A 50 UIT)
Pagando
Ofreciendo Pagar
Oponiéndose
AllanándoseDeclaración de
Concurso
Reestructuración
Liquidación
Difusión delProceso
Procedimiento deReconocimiento
Junta deAcreedores
Emplazamientoal Deudor
Quiebra
Verificaciónde Créditos
Apersonamientoal Proceso
Solicitud deReconocimiento
Solicituddel Deudor(i) +1/3 ObligacionesVencidas e impagas.(ii) Pérdidas Mayoresal 1/3 del Capital Social
Reestructuración
Liquidación
Difusión delProceso
Procedimiento deReconocimiento
Junta deAcreedores
Verficación deEst. Patrimonial
Quiebra
Propuesta deDestino
Declaración delConcurso
Solicitud deReconocimiento
Consentidala Resolución
Publicación en eldiario “El Peruano”
Apersonamientode los Acreedores
Reconocimientode Créditos
CréditoOportuno
CréditoTardío
Convocatoria aJunta de Acreedores
CréditoCPC 703ª
Inexistenciadel Concurso
Inicio delConcurso
Solicitudes dereconocimiento
denegadas
Concurso desolo “UN”Acreedor
Procedimientode Reconocimiento
Apersonamientode los
Acreedores
Emplazamientoal Deudor
Rechazo
Posicióndel Deudor
Aceptación
Aviso detalladode Resoluciones
Silencio
Oposición
5.Comerciales
4.Tributarios
3.Garantizados
2.Alimentos
1.Laborales
Pronunciamientode la Comisión
Inicio delConcurso
Convocatoria1º Junta
Demás JuntasInstalación
1º Convocatoria:66.6% de Créd. Reconocidos
2ª Concotoria: Presenciade Acreedores Reconocidos
Elección de Autoridades
Decisión del Destino
Aprobación del Plan
Aprobación del Reg.
Nombrar al Comité
1º: 66.6% Créd. Existent.2ª: 66.6% Créd. Asistent1ª: 50% Créd. Existent2ª: 50% Créd. Asistent
Deudor o Responsable
Presidente de Junta
Inicio de laReestructuración
Atribuciones dela Junta
Régimen deAdministración
Liquidación dela Empresa
Aprobación delPlan de Reestruc.
Mismo Régimen
Nuevo Régimen
Régimen Mixto
Efectos de la Aprobación
IncumplimientoCumplimiento
Liquidación
Conclusión Inviabilidad
Junta deAcreedoresó cambio de
Destino
Liquidación deNegocio en Marcha
Elección deEntidad Liquidadora
Aprobación delConvenio
Publicación delConvenio
Inscripción delConvenio
Entrega deBienes y Documentos
Cronograma deAcción
Cumplimiento
Incumplimiento
Conclusión delProceso
Venta yAdjudicaciónDe Activos
Pago de CréditosReconocidos
Acogimientoal
Procedimiento
Verificación de
Requisitos
Junta deAcreedores
Publicación
Admisibilidad
No hayCréd. Tardíos
Reconocimientode Créditos
Acuerdo Globalde Refinanciación
Desaprobación Aprobación
Incumplimiento
ProcedimientoConcursalOrdinario
Automáticamente Resuelto
El procedimiento Concursal Ordinario puede ser iniciado por el deudor o por sus acreedores.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO INICIADO POR EL DEUDOR.-
El procedimiento concursal Ordinario será iniciado por el deudor, cuando este se encuentre dentro de los siguientes casos:
• Cuando mas de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta días calendario.
• Cuando tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
En este caso, la solicitud presentada por el deudor, debe de expresar su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación.
En caso de que solicita llevar a cabo una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar, mediante un informe suscrito suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado
. En caso de solicitar la disolución y liquidación, el deudor solicitará su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podrá plantear su disolución y liquidación.
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