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CAPITULO II
MARCO TEORICO
El presente capítulo contiene los métodos, técnicas, tipo, diseño e
instrumentos utilizados para la recopilación y análisis de la información; lo cual permite formarse una idea acerca del procedimiento metodológico que será aplicado para el desarrollo del estudio, dirigido a la consecución del
objeto principal propuesto. Para ello, es necesario seguir los procedimientos que aplicados al estudio que ocupa, permitan a su vez encaminar hacia los
aspectos de interés y consciente de ellos se expone al lector las técnicas e instrumentos a ser aplicados para el ideario bolivariano, robinsoniano, zamorano como fuentes del derecho del trabajo en el ordenamiento jurídico
venezolano.
1. Antecedentes de la Investigación
Primeramente se encontró un artículo arbitrado realizado por Camba, N
(2010), titulado la reforma de la Ley orgánica del trabajo un asunto de mora
legislativa o una oportunidad para legalizar la transición del capitalismo al
socialismo? Publicado y presentado por la revista Lex Laboro de la
Universidad Rafael Belloso Chacin, donde plantea no solo lo referente a la
reforma de la LOT, la cual se encontraba en mora desde el año 2000, sino
también la existencia de nuevos actores en la relación laboral. Plantea que el
citado artículo de la constitución la República Bolivariana de Venezuela en
sus disposiciones transitorias, estableció que dentro de 1 año contado a
partir de su instalación, la Asamblea nacional debía aprobar la reforma de la
LOT. Posteriormente a finales de 2009, en medios de profundos conflictos
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de intereses de los sectores involucrados, y de la aprobación de reformas
legislativas con transcendencias nacional para consolidar el modelo
Socialista del Siglo XXI.
El presente artículo es una investigación de tipo documental descriptiva,
cuyo objeto fue señalar en forma sistemática las relaciones de asociación
entre las categorías a objeto de estudio el análisis e interpretación de la
naturaleza actual y su composición tanto de los procesos como de las
relaciones internas y externas de los fenómenos vulnerables a ella.
El autor concluye que la tendencia imponerse con la reforma de la LOT
afianza la participación protagónica de los trabajadores en la gestión de los
procesos llevados dentro de los centros de trabajos, recalca el carácter
proteccionista de la legislación laboral venezolana y se aparta de la
tendencia flexibilizadora acogida por el marco jurídico aprobado en 1997, a
fin de adecuar al texto a las nuevas figuras, demandas, y requerimientos
exigidos por la Revolución Bolivariana, que sin duda alguna ha ido
penetrando toda la institucionalidad venezolana.
Por otra parte, el aporte de este artículo al presente trabajo investigativo
se encuentra en que sirve como soporte al planteamiento del tema central de
esta investigación en relación a los cambios en las clásicas instituciones del
Derecho del Trabajo, los cuales han sido los nuevos paradigmas. Asimismo,
El derecho del trabajo en Venezuela ha transcurrido por diversos caminos y
rutas que han incidido notablemente en los cambios radicales que este ha
sufrido a través de la historia
Por otra lado, para Bodington (2011), realiza en la universidad Rafael
Belloso Chacin, en su investigación titulada Las instituciones del Derecho del
Trabajo ante el avance del modelo socialista en Venezuela, el tipo de
investigación fue jurídica, documental descriptiva, el aporte a este trabajo
investigativo fue el aclarar que el derecho del trabajo surgió para regular la
relación de trabajo del antiguo modelo capitalista, al nuevo modelo socialista
con nuevas formas de agrupación, producción, nuevas tendencias en la cual
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hace fuerza en su objetivo específico el modelo socialista que viene a
implementar el Estado Venezolano en materia laboral, y cómo refuerza este
modelo en los nuevos paradigmas integrados al derecho del trabajo.
En el mismo orden de ideas, Rosendo (2005), realiza un artículo titulado El pensamiento político de Simón bolívar Publicado y presentado por la revista Venezolana de ciencia Política, Nº 27, donde plantea la importancia de estudiar la obra del Libertador el cual radica en que sus ideas y proceder político sintetizan el proyecto de toda una generación de criollos independentistas, es decir, analizar la obra de Bolívar significa conocer los cimientos de la sociedad latinoamericana. Asimismo, Bolívar vivió la época de las ideas de la ilustración, fue ferviente lector de Montesquieu, Rousseau y Voltaire.
El aporte significativo que trasmite a esta investigación, hoy en día es
fundamental seguir analizando el pensamiento político, abolicionista y
liberador de Simón Bolívar, conociendo sus influencias que determinaron su
concepción por la justicia social, igualdad sin discriminación alguna, la
abolición de la esclavitud, darle a cada quien lo que le corresponde; cabe
destacar que en sus manifiestos, proclamas y discursos son documentos
extraordinarios y que todavía se mantienen en pie permaneciendo en el
tiempo, aunque su proyecto quedó inconcluso por su temprana muerte
(1830), también que no contaba con una clase social que hiciera suyo sus
ideales, porque carecían de voluntad revolucionaria para avanzar con el
proceso.
2. Bases Teóricas
Se desarrollaran las categorías y Subcategorias en relación a las
unidades de análisis, los cuales comprenden la base legal con la
interpretación de los pensamientos de los tres ilustres; también como base
doctrinal autores como Alfonso Guzmán, Sainz, Larreal, Franceschi, Brito,
Jorge, Carlos, Villasmil entre otros.
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2.1. Pensamiento Bolivariano
El pensamiento o ideario Bolivariano sustenta la posibilidad de una
democracia orgánica, jerárquica y técnica, que contrastaba con la concepción
de una democracia individualista, las cuales estaban adelantadas a su
época, su ideal estaba asociado al orden, a una estructura política que
evitara la anarquía en el que consideraba que era un mal social, cultural,
anulando la libertad y trabajos dignos. Siguiendo en el mismo orden de ideas,
para el autor Franceschi (2006), consideraba que los ilustres que más
influyeron el pensamiento político del libertador fueron: Voltaire siendo un
importante luchador por la libertad durante toda su vida.
La segunda figura era Montesquieu quien trato de ofrecer una
explicación de los orígenes de las rasgos raciales, personalidad, carácter,
habito, tradiciones u otros aspectos relacionados con el hombre y su cultura,
pero principalmente era el de restaurar la democracia conservadora o ese
tipo de gobierno que yacía en la virtud cívica.
Asimismo, la tercera gran figura era Rousseau planteaba una noción de
la libertad que significaba toda eliminación de atropello, es decir, la
subordinación a la ley natural. También las ideas principales de Bolívar se
pueden hallar en sus cartas, proclamas, artículos, discursos más importantes
que dieron lugar a las percepciones bolivarianas y su influencia ideológica.
Por su parte, también es importante mencionar la Carta de Jamaica
(1815), en la que se plantea aspectos de mucho interés como: las
atrocidades cometidas contra las aborígenes a partir del descubrimiento,
muchos fueron forzados a trabajar en las misiones, otros Vivian en las
haciendas realizando trabajo doméstico, el cual marco la justificación para el
movimiento independentista; también dio inicio al mestizaje, los primeros
colonizadores no tenían esposas, se unieron a las mujeres oriundas
quedando una división social entre los privilegiados y los oprimidos, los
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primeros son los blancos peninsulares y blancos criollos, los segundos son
los indígenas forzados a trabajar en las misiones, los negros eran los
esclavos solo tenían derecho a la comida, vestimenta.
Ahora bien, se encuentra el Discurso de Angostura (1819) el cual
expresa sus ideales, comprendiendo los siguientes aspectos: igualdad social
referido a que todo ser humano tiene derecho a vivir dignamente sin importar
las diferencias o clases sociales, políticas o religiosas, representada en el
derecho de todos los ciudadanos a la educación en Venezuela siendo
gratuita, publica y obligatoria, al trabajo para tener una vida digna y ser
admirado por su capacidad intelectual como manual y a la libertad.
A continuación se menciona, el preámbulo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela El pueblo de Venezuela en lo sucesivo
(CRBV) 1999, menciona el ejemplo el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes
y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Al mismo
tiempo, para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones.
Asimismo, que el estado trate de asegurar el derecho a la vida, al
trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica
entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad.
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Por otro lado, en la LOTTT artículo 18.
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. Estará orientada por los siguientes principios: La justicia social y la solidaridad, La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. Siguiendo el mismo orden de ideas, lo antes expuesto en el artículo in
comento ratifica al trabajo como hecho social y tiene protección tanto para su
cumplimiento como su desarrollo a fin de garantizar la satisfacción de las
necesidades y los justos beneficios acompañado de principios esenciales
para el avance de la justicia social y lograr la integración laboral. Es decir que
los derechos laborales son irrenunciables y se aplicara la norma más
favorable al trabajador, asimismo prohibiendo toda discriminación en todas
las esferas.
Para Moreno (2006), realizo un trabajo de investigación titulado, Política
social y calidad de vida del trabajador en la universidad del Zulia; su objeto
de estudio fue la determinación de la relación entre la política social y la
calidad de vida del trabajador venezolano, estructurado metodológicamente
según las orientaciones propias del enfoque epistemológico – positivista, el
diseño de la investigación no experimental y correlacionar. El resultado a su
investigación los fundamentos de las políticas sociales en Venezuela, son de
naturaleza ideológica, justa, social y económica los cuales se concretan en
instrumentos (leyes, decretos y resoluciones), enmarcándose en el concepto
de derecho sociales consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
Con base a lo expuesto anteriormente, que el abordaje a estas nuevas
premisas quedan consolidadas en una nueva ética social, que se plantea en
el Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013), asimismo permite una mejor
comprensión sobre los idearios identificados con la justicia social, la igualdad,
distribución de riquezas entre otros.
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2.1.1. Justicia Social
Para el autor Sainz (2012) la naturaleza hace a los hombres desiguales,
en genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las leyes corrigen esta
diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación,
la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia
propiamente llamada política y social. Es decir, que el régimen resguarde de
igual manera al rico y al necesitado, con integridad donde su orden no se
desnivele, así todos los ciudadanos tengan los mismos deberes y derechos;
trayendo a colación un pensamiento del libertador:
La infracción de las leyes es la esclavitud y la anarquía. La ley que la
conservara, sería la más sacrílega... Mírese este delito por todos los
aspectos, y no me persuado que haya un solo boliviano tan depravado, que
pretenda legitimar la más insigne violación de la dignidad humana.
Siguiendo el mismo orden de ideas, es deber de todo ciudadano
respetar los derechos de los demás para hacer valer los suyos propios, así
como acatar la ley como venerar la dignidad humana, la ideología bolivariana
es una preámbulo en las estructuras constitucionalistas, donde todos tienen
los mismos derechos y deberes dentro de la colectividad, sin importar de
donde vinimos, color de piel o clase social siempre viviremos bajo las mismas
circunstancias en un administración que ofrezca la igualdad de condicione
Al respecto, la CRBV en su artículo 1. La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Este Artículo, tiene como fin, defender los derechos fundamentales de
la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su
integridad y su autodeterminación.
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Asimismo predominan los ideales del Libertador Simón Bolívar, como
virtudes fundamentales de la doctrina Venezolana, y siendo
irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene
el derecho de pactar sus leyes, e instaurar bajo sus parámetros establecidos,
promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internación.
Igualmente, el artículo 19 de la ley in comento, el Estado garantizará a
toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las
leyes que los desarrollen. Este apartado está explícito a garantizar el goce y
ejercicio de los derechos humanos, implanta el respeto, la garantía de los
mismos, acorde a lo establecido en la constitución, tratos suscritos y
ratificados por la República y las leyes que se desarrollen en el futuro, para
esos fines.
Cabe destacar, el artículo 21 de la referida ley, todas las personas son
iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos
y libertades de toda persona. Garantizando las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad sea justa y efectiva.
Este párrafo in comento, tiene como fin fundamental, garantizar la
igualdad entre todos los ciudadanos de la Nación; evitando la discriminación
racial, o de algunos otros aspectos tales como, sexo, credo, o condición
social. Se encargara de hacer efectiva la defensa de la igualdad, adoptando
medidas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, y
además sancionará los abusos o maltratos cometidos en contra de ellos.
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Establece también que se le dará el trato oficial de ciudadano o
ciudadana, de acuerdo a las fórmulas diplomáticas, y además establece que
no se concederán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Asimismo, en el Congreso de Cúcuta (1821), se establece la igualdad de los derechos, eliminando la discriminación, ya que todos los hombres son libres. Para el autor Sainz (2012), el bien jurídico tutelado del decreto regular
y establecer los derechos y garantía de los naturales (forma de denominación del libertador para identificar a los indígenas, habitantes legítimos de las
tierras americanas), y el ámbito para la cual se estableció tenia los siguientes objetivos: a) fomentar el progreso indígena, b) fomentar el desarrollo económico y la educación de los naturales. Aunado a la situación, el decreto
buscaba además de una estructura una base fundamental como lo era: la preservación de la tierra, protección al trabajo remunerado, fijación de un sueldo mínimo a los maestros, obligación de educación a los niños, libertad
de trabajo y libre tránsito, la no discriminación e igualdad de derechos, prohibición de trabajos gratuitos entre otros.
2.1.2. Trabajo Digno
Para el autor Sainz (2012), cuando el libertador formula actos
administrativos relacionados con trato igual para un trabajo digno, impedía
mantener a los aborígenes esclavos sometidos a trabajos forzosos como
misiones, trabajador doméstico, mineros entre otros. Asimismo facilitándole
todas las comodidades y darles entradas a las industrias siendo así un
aparato productivo y no permitir que sean tratados con discriminación.
En el mismo orden de ideas, en los presentes artículos 87, 88, 89 de la CRBV. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Es fin del Estado fomentar el empleo. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
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El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
Tales disposiciones tienen como alcance salvaguardar y dar a estar al tanto
de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores en cualquier
esfera laboral, siendo el fundamento principal ante circunstancias en las que
se han demostrado casos de contravención al goce de este derecho
constitucional, como lo es el Derecho al Trabajo.
Igualmente, queda forjado, de forma muy estrecha, el Principio
Fundamental de No Discriminación, el cual persigue por un lado, impedir toda
clase de exclusión y restricción que lleve al menoscabo del goce o ejercicio,
de los Derechos Humanos que tiene toda persona bajo condiciones de
igualdad, entre ellos el trabajo, y por el otro, garantizar la igualdad de trato
entre todos los individuos sin que ninguno sea discriminado en relación a
otro, puesto que la distinción, en todas sus acepciones, además de mermar
el pleno desarrollo del potencial de la persona, motiva la exclusión social, lo
que ocasiona la disminución de confianza en cuanto a la eficacia de una
sociedad democrática, en la que todas las personas somos libres e iguales.
Asimismo, en la LOTTT artículo 26.
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y
creador. Es evidente que se desea ver el trabajo como un derecho y un
deber de tener un empleo digno relacionándolo con las capacidades
esenciales sin limitar su dignidad humana.
En la ley in comento se encuentra el artículo 156.El trabajo se llevará a
cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y
trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos, garantizando:
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El desarrollo físico, intelectual y moral, la formación e intercambio de
saberes en el proceso social de trabajo, el tiempo para el descanso y la
recreación, el ambiente saludable de trabajo, la protección a la vida, la salud
y la seguridad laboral, la prevención y las condiciones necesarias para evitar
toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. En fin del presente
artículo que el trabajo como un hecho digno tomando en cuenta el tiempo,
modo y lugar donde se presta el servicio, siendo así el trabajo digno y seguro
donde puedan desenvolver sus capacidades y pleno desarrollo del derecho
humano.
2.1.3. Seguridad Social
Es notorio, proyectar el ideario humanista y social del libertador sobre la seguridad social donde, afirmo como beneficios inaplazables y
fundamentales que deben de existir en los Gobiernos para ofrecerle al pueblo, trayendo a colación un extracto del discurso de Angostura (1818):
que el sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de bienestar posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de seguridad política.
En el mismo orden de ideas, se encuentran la diversa organización e
cuanto a la seguridad social ya que enmarca la asistencia médica,
hospitalaria y solidaria, protección y atención a heridos y mutilados de guerra,
atención sobrevivientes. Para el autor Sainz (2012), estos beneficios es el
equivalente a prestaciones sociales que se otorgan actualmente previa
declaración de herederos universales y únicos de los fallecidos que en vida
hayan sido servidores públicos.
En los artículos 83,84, 85 y 86 CRBV, toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
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necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que
tiene todo ser humano. Por su parte, la Seguridad Social debe velar porque las personas que
están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto,
recursos financieros o determinados o servicios que están establecidos para que se cumplan los derechos inherentes a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social,
en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 17 LOTTT.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley. Este lleva una relación muy estrecha con el artículo 86 CRBV,
extendiéndose este derecho a los trabajadores dependientes, de economía informal, al trabajo del hogar, se extiende como un acto de justicia social, llevando la promoción de la iniciativa popular en el trabajo.
2.1.4Estabilidad Laboral
Según el autor Sainz (2012), lo que equivale a una estabilidad en el
trabajo de los empleados en actividades, ratificando que no pueden ser
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despedidos sino cuando hayan incurrido en, mala conducta, discapacidad u
otro motivo legal, lo cual tiene que ver mucho en concepción del Libertador.
Es decir, al hablar de estabilidad laboral se debe necesariamente precisar su
significado para evitar confusiones conceptuales, toda vez que la estabilidad
absoluta no es equivalente a inamovilidad. La estabilidad laboral, es el
derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un
fin propio del individuo su permanencia en el empleo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, definió la estabilidad laboral
como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o
indirecto del trabajador. La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
Por otro lado, la CRBV en el artículo 93. La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de
despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza el ingreso del trabajador en
forma directa, lo que permite satisfacer las insuficiencias del núcleo familiar y
garantizar los ingresos de la empresa, redundando no sólo en beneficio del
trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-
social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral. Asimismo en los artículos 85, 86,87 y 94 LOTTT. La estabilidad es el
derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Limitando toda forma de despido no justificado en el cual
el trabajador puede solicitar la reincorporación de su puesto de trabajo, es
decir, que el mismo no haya dado causa justificada para que la relación laboral termine. También existen trabajadores que están amparados por esta estabilidad las trabajadoras y trabajador a tiempo indeterminado, contratada
y contratado por tiempo determinado, contratada y contratado para una obra determinada.
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De la misma manera, formando parte de esta misma premisa surge la
inamovilidad laboral como otra forma de protección al trabajador no podrán
ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada, lo
contrarios a esto se considera inconstitucional, por lo tanto se considera que
la inamovilidad ampara a todos los trabajadores que estén sometidos al
proceso social del trabajo.
2.2. Pensamiento Zamorano
El ideario zamorano tiene plena eficacia en el desarrollo legislativo
enmarcando la Ley orgánica de las Comunas, el componente de las milicias
Bolivarianas, cuerpo de combatientes Ezequiel Zamora, Distritos Militares,
Los Distritos Motores de Desarrollo que desarrolla una nueva realidad político
territorial por decreto.
Asimismo, son planteamientos políticos e ideológicos territoriales señalados cuando ordeno: cinco leguas de tierras para uso común de cada
pueblo o villa, eliminación sistema de Cobrar Arriendo por el uso de la tierra por uso agropecuario, Clasificación de los peones de acuerdo a las labores de trabajo, empotramiento de 10 vacas paridas en las tierras comunes para
la botella de leche a los hogares más pobres. Al respecto, el autor Brito (1981), Zamora es significativo para la
revolución Bolivariana, es la secuencia de un pensamiento de lucha contra la dominación, de la esclavitud, es un enfoque de libertad y manumisión frente al sometimiento que durante siglos han querido imponer los depredadores; el ilustre antes mencionado en su programa de Gobierno expresa el modo de producción como la tierra, no podía ser privada, como no podían ser privados los Ríos, las montañas y menos la vida de los seres humanos, indígenas, campesinos y afros, que vivieron en esas tierras y territorios; además propone las Comunas Productivas, desarrollo endógeno que hoy el proyecto socialista del árbol las tres raíces asume el desafió del socialismo del siglo XXI.
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Cabe destacar, que el objeto es desarrollar doctrinas para la Paz, la
Unidad e Integración, como por ejemplo la Organización Internacional
Alternativa Bolivariana para América Latina y El Caribe (ALBA) es una
propuesta para construir consensos para estudiar los acuerdos de
integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y
regional que erradique la pobreza, corrija las desigualdades sociales y
asegure una creciente calidad de vida para los pueblos.
Por otro lado, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), tiene
como objetivo construir, de manera participativa, consensuada, un espacio
de integración y unión en lo cultural, social, económico, político entre sus
pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales,
educación, energía, infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente,
entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la
inclusión social como la participación ciudadana, fortalecer la democracia y
reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e
independencia de los Estados.
Asimismo, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC), materializa los sueños de unidad, justicia y soberanía, continúa
avanzando hacia visiones comunes en materia de desarrollo social,
educación, salud, medio ambiente, energía y finanzas. Contribuye a
promover los intereses de países en desarrollo en los organismos
multilaterales. Logrando igualmente la inclusión social y la paz internacional
con los demás países latinoamericanos.
Cabe mencionar, que la CRBV artículo 305 referido a que el estado
venezolano promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria
de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional el acceso oportuno y permanente a estos por
parte de los consumidores.
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La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Es menester destacar, que el articulo in comento tiene una relación estrecha con las organizaciones antes mencionadas ya que buscan el pleno desarrollo y alimentación sustentable de los pueblos latinoamericano,
extrayendo una mejor justicia social, estabilidad, y suma de felicidad. Cabe considera por otra parte, dentro del artículo 109 de la LOTTT referido al
trabajo igual trabajo igual, considerado por el autor Sainz (2012) como un derecho universal. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Tomando en cuenta que a los trabajadores se les debe dar reconocimiento por productividad y por producción, para que exista un mejoramiento en el rendimiento del resultado directo del esfuerzo de cada trabajador.
2.2.1Libertad, igualdad y Justicia Social
Asimismo, para el autor Navarro (1976), la lucha contra la distribución
desigual de riquezas que son de todos, el interés o desasosiego por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la razón de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. Es decir, que
el balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación
social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad.
Entonces se pude resumir, que la justicia social promovida por Zamora
en la frase “Tierras y Hombres libres” que se lanza en la proclama de la Federación y que encierra el afán de acabar con el régimen latifundista de propiedad de la tierra y todas las injusticias que de tal sistema se
desprenden. Esto se refiere en que todos son ciudadanos y tienen derecho a las riquezas.
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Es menester destacar, que a cada paso que daba en su avance durante
la Guerra Federal, desde la configuración del Estado mayor del ejército,
hasta la elección de autoridades en cada pueblo o caserío, siempre atento al
respeto de las leyes y reglamentos y a la formación intelectual e ideológica
del pueblo, es decir, facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y
organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las
decisiones públicas.
Por lo tanto, la CRBV en su artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en concordancia con la doctrina de Simón Bolívar. Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Se evidencia, dentro del artículo 109 de la LOTTT referido al trabajo igual trabajo igual, como un derecho universal. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de
trabajo que ejecuta, manteniendo así, la libertad, igualdad y justicia social.
2.2.2Justa Distribución de las Riquezas
Por su parte, el decreto de Cundinamarca (1820), enmarca la protección indígena, bajo el principio de todas las tierras que formaban un
resguardo de las tierras usurpadas y que debían ser devueltas a las comunidades aborígenes, pero esto decreto no se aplicó en Venezuela sino en la hermana república de Colombia porque fueron los más vejados y
oprimidos. Para el autor Sainz (2012), una de las modalidades interesantes de cuando se hayan repartido el excedente de tierras será protegido primero deduciendo el sueldo de los maestros del arrendamiento de esas tierras y
cualquier perjuicio que se pudiera evitar al momento del repartimiento de tierras y sus frutos.
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Cabe señalar, la LOTTT en su Artículo 96 en el título III;
Se incorpora la noción de la riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce. Asimismo el trabajo va acumular bienes y servicios a través de una justa distribución de las riquezas.
2.3 Pensamiento Robinsoniano
Para el autor Rumazo (2011), El pensamiento ilustrado se basa en los
fundamentos de Jhon Locke el padre del liberalismo, Montesquieu quien
elaboro la teoria de la separacion de los poderes y Jean – Jacques Rousseou
quien propone formar el hombre y luego al ciudadano, la independencia de
las 13 colonias de los Estados Unidos de Norte América, La ilustración sentó
las bases para apegarse a la racionalidad y la lucha por las libertades
individuales, revolución francesa que dio fin al absolutismo.
Por todo lo antecedido, enfatiza la instrucción pública, el aprendizaje de
los pobres, reforma y universalización de la escuela primaria, era partidario
fervoroso de la educación pública. Vivió, estudio y enseño en Europa más de
20 años. Critico los excesos mercantilistas de la educación privada, al punto
de describir: hacer negocio con la educación es… diga cada lector todo lo
malo que pueda decir. Por lo tanto, reclamo la unidad de todas las colonias
independizadas. Este trayecto nació en Europa entre 18000 y 1823, donde
presencio el acelerado desarrollo industrial y sus consecuencias: expulsión,
migración, miseria, mortalidad infantil, explotación, delincuencia y guerra.
Cabe destacar, para el maestro la educación debía estar al alcance de
todos, incluyendo a la clase de pardos y morenos como a cualquiera de los
blancos. Aun sus ideas siguen teniendo vigencia, pues según la ignorancia
es un mal que atraviesa al conjunto, abogaba por un papel activo del
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estudiante en su proceso de formación, consciente del papel que debía
desempeñar en la república, por sus ideas rodríguez era considerado
inadaptado a las normas sociales de su tiempo.
Asimismo, en su legado orientado a enseñar a pensar y a formar hombres libres, “si queremos hacer república debemos emplear medios tan nuevos como nueva es la idea de ver por el bien de todos”. “América no debe imitar servilmente, sino ser original”. “enseñen y tendrán quien sepa, eduquen y tendrán quien haga”. La máxima de simón Rodríguez es, “la educación en América debe estar orientada a aprender a crear en nuestros propios escenarios, sin imitaciones, aprender a pensar, a innovar, a ser originales y sobre todo a ser hombres y mujeres libres”.
Al mismo tiempo, los artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; enmarcado en el TÍTULO III, DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS en su Capítulo VI, qué corresponde al de los Derechos Culturales y Educativos de los Ciudadanos y Ciudadanas Venezolanos, los mandatos constitucionales, mas importantes de nuestra carta magna. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, nos dictamina que “La Educación es una necesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”.
En referencia a todo lo antes expuesto, se evidencia en la LOTTT en sus artículos 161 y 162 la responsabilidad del patrono en el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a la educación asimismo a becas de estudio, en la cual puedan cumplir con las normativas legales y constitucionales del derecho que tienen de desarrollarse física, intelectual y moralmente.
Continuando en el mismo orden de ideas, la CRBV con relación al artículo 3 de la LOE, contienes principios incorporadas ambas leyes, en las cuales no existen ningún tipo de contradicción al referirse a los principios y valores rectores de la educación siendo esta publica, social, obligatoria y
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gratuita, democrática, participativa y protagónica, siendo esta igualitaria entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, por lo tanto se basa en el amor, ética de trabajo.
Al respecto, en los Artículos 8, 14 y 15 de la Ley in comento, se garantizara la igualdad de género igualdad de género, condiciones y oportunidades a una educación integral y de calidad. Esta doctrina se basa en las premisas del Maestro de América Simón Rodríguez, en el humanismo social, por lo tanto debe basarse en una sociedad democrática, valoración ética y social del trabajo liberador, acompañado de la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo histórico.
Como complemento, enunciamos el artículo 22 de la misma ley en la cual las empresas públicas están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador. Es por ello, que es estado a través de la constitución de la república bolivariana de Venezuela establece un proceso educztivoestr4echamente vinculado con el trabajo, a fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo social, local, con una visión dignificadora de lo humano, que permita satisfacer las necesidades básicas.
2.3.1. Educación para formar personas y auténticos ciudadanos
Para el autor Carlos (2007), esta primera dimensión, está orientada a
formar y educar para formar persona y auténticos ciudadanos, con una
educación en los valores de la convivencia, Rodríguez estaba convencido de
que era urgente emprender un proyecto educativo diferente que, pues bajo
retórica e principios y proclamas, seguía intacta la vieja estructura de
servidumbre. El fin primordial de la educación es formar ciudadanos y es por
eso que todos deben tener acceso a ella.
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Es decir, que la educación debe estar vinculada a la solidaridad que se
expresa en las múltiples y pequeñas dimensiones del vivir y convivir diaria,
para obtener personas y genuinos ciudadanos, debemos superar la pobreza
y profundizar la democracia, y esto requiere de un proceso simultáneo.
Asimismo en artículo 13 de la LOE, encabeza la responsabilidad social
y la solidaridad que forman principios primordiales de la formación ciudadana de los ciudadanos en todos los niveles, por lo tanto de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación,
mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley.
La conferencia Internacional del Trabajo adopto la Recomendacion150 (1975) considerando a la orientación y formación como un objeto de descubrir y desarrollar las aptitudes para una vida activa
productora y satisfactoria en unión con las formas de educación, mejorar las aptitudes individuales para comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y el medio social, e influir sobre ellos.
Asimismo la Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 57 (1935) establece la expresión formación personal designa todos los mo9dod de formación que permitan adquirir o desarrollar conocimientos técnicos y
profesionales, ya que se tienen previos esta formación en la escuela o en lugar de trabajo. A su vez en la Recomendación 117 (1962) la formación no
es un fin en sí misma, sino un medio de desarrollar las aptitudes profesionales de una persona teniendo en cuenta las posibilidades de empleo o de permitir hacer uso de sus capacidades como mejor convenga a
sus intereses y a los de la comuni8dad esta debe desarrollar la personalidad.
2.3.2. Educación que enseñe a aprender Por su parte, en la Ley Orgánica de Educación en los sucesivo LOE
Artículo 1. Se enfatiza en desarrollar principios, valores, derechos, garantías
y deberes en educación, de acuerdo con los principios constitucionales y
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orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así
como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de
la República Bolivariana de Venezuela.
En el mismo orden de ideas, no solo se trata de transferir información
para que los alumnos memoricen, sino provocar las ganas de aprender,
hacer que los alumnos sientan interés de aprender y que sean capaces de
comprender analizar la información que necesitan. De nada sirve llenarlos de
informaciones inútiles que no vayan ase capaces de comprender y que solo
les sirva para memorizar, ya que no queremos convertirlos en máquinas
memoriza dotas de conceptos, términos y palabras que con frecuencia ni
siquiera entienden, sino convertirlos en seres que tengan la capacidad y la
habilidad de buscar, comprender y analizar la información y la puedan
devolver en forma personal y coherente.
Esto supone desarrollo de las destrezas básicas: lectura, escritura,
expresión oral, escucha, informática, observación, estimación, cálculo,
pensamiento, ubicación en el espacio y en el tiempo, es decir destrezas
lingüísticas, matemáticas, tecnológicas y científicas, tales destrezas los
ayudaran a aprender dentro y fuera del sistema educativo.
2.3.3. Educación que enseñe a trabajar y a valorar el trabajo y al trabajador
Para el autor Rumazo (2011), la tercera dimensión, que con mayor
esfuerzo quería impulsar Rodríguez y quizás la que le trajo más problemas y
dificultades, por parte de la sociedad, ya que no estaban dispuestos a enviar
a sus hijos a escuelas donde se le ponía a trabajar, de ahí gran parte de los
fracasos de Rodríguez, que nunca renunció a su propuesta educativa, de unir
la instrucción académica con el aprendizaje de oficios mecánicos y agrícolas,
es decir la creación de escuelas-talleres. Es decir, su premisa era alcanzar
una escuela donde los estudiantes además de formarse intelectualmente y a
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prender a vivir en sociedad, debían aprender un oficio, pero los ciudadanos
de la época no estaban preparados para aceptar las ideas sobre la
educación que busca introducir al trabajo.
Según el autor, Carribero (2002), la formación profesional del trabajador
es un proceso educacional aplicado de manera sistemática y organizada,
mediante el cual las personas aprenden conocimientos, aptitudes,
habilidades en función de objetivos tendiente a capacitar, desarrollar y
perfeccionar al hombre para su crecimiento profesional en determinada
carrera en la empresa o para que se vuelva más eficiente y productivo en su
cargo.
Aunado a ello, su importancia radica, en la formación profesional
guardando una relación muy estrecha con otros temas que forman parte de
los sistemas de relaciones laborales: empleo, salarios, productividad, calidad,
competitividad, seguridad y salud laboral, condiciones y ambiente de trabajo,
protección social e igualdad de oportunidades. Asimismo la Conferencia
Internacional del Trabajo en la Resolución sobre el Desarrollo de los
Recursos Humanos (2000), especifica que no todas las empresas se
benefician de la formación, sino que también lo hacen la economía y la
sociedad en general, es decir, que los interlocutores sociales, deben
fortalecer el dialogo social sobre la formación profesional.
En referencia ante todo lo antes mencionado, la formación profesional
no debe ser considerada como una finalidad en la misma, sino como un
medio o instrumento que lo ubica hacia el empleo, también al desarrollo y
evolución de sus capacidades.
2.4. Naturaleza de las Fuentes del Derecho del Trabajo Según el autor Rafael Alfonso Guzmán (2006), De un lado se colocan
quienes descubren aspectos sobre el derecho público en la relaciones
regidas por esta rama del derecho, otro sector atendiendo más bien al
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carácter particular de los sujetos de la relación y al interés privado
perseguido por los mismos al contratar, prefiere ubicarlo dentro del derecho
privado. Con referencia a lo antecedido por dicho autor, es de orden público
o es de orden privado., que para saber si la norma es de Derecho Público,
hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo
rige es de carácter público.
En este sentido, para determinar la naturaleza Jurídica del Derecho del
Trabajo hay que identificar los sujetos intervinientes en esta relación, es
decir, si pertenecen al derecho privado, derecho público y viceversa. Pero
realmente el Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido está
integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Siguiendo
con dicho autor, las reglas de derecho público están destinadas a normar
relaciones jurídicas entre sujetos colocados en planos desiguales, mientras
que en el derecho privado las partes son colocadas en un plano de igualdad
jurídica.
Asimismo, se puede decir que el Derecho del Trabajo no puede estar
clasificado bajo ninguna de las dos (02) ramas tradicionales pública o
privada, pero si bajo el tercer género (tertium genus) de la norma jurídica, la
representa simultáneamente características de ambas ramas antes
mencionadas, para tener una mejor interpretación de la norma juridica.
Por otro lado, el autor Zapata (1999), opina que existen tratadistas que
discuten si dicha naturaleza jurídica es de orden público o privado, es decir,
unos discuten que para saber si es de orden público se debe analizar la
situación jurídica existente, otros se refieren a los sujetos intervinientes en
esta relación determinara si es de derecho privado. En relación a lo anterior,
se puede decir que el derecho del trabajo no puede estar bajo las dos (02)
ramas tradicionales antes mencionadas ya que está constituido por reglas
convergentes del derecho público y privado y no siempre están diferencias,
es por ello que se considera un hibrido porque tiene integrada amabas
normas.
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Continua dicho autor, que la naturaleza jurídica de las fuentes del
Derecho del trabajo, se divide en fuentes reales y formales, fuentes
materiales y fuentes formales, las primera se sitúan frente a ese conjunto de
normas que integran el ordenamiento jurídico, las segundas existen diversos
factores tales como: económicos, sociales, físicos, religiosos, morales,
histórico, circunstancias, elementos que condicionan y determina el
contenido de la norma jurídica, mientras que las tercera son los
procedimientos que hacen a las normas adquirir el carácter jurídico.
Tomando en consideración la opinión del autor in comento se puede decir
que dentro del ordenamiento jurídico venezolano la única fuente formal de
reglas generales del derecho es la legislación.
2.4.1. Posturas sobres la fuentes del Derecho del Trabajo Según el autor Cabanellas (2001). Define a las fuentes del derecho como
el origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente
en cada país y época. Por metáfora, sencillas y repetida, pero expresiva y
técnica. Por su parte el autor Hans Kelsen (1998), habla de las fuentes como
el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales,
doctrina, que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar
contenido a la norma jurídica.
Para el autor Alfonzo (2006), al referirse a las fuentes expresa que es
de derecho positivo y de cómo las normas de conducta reciben
determinación concreta y carácter coactivo, tendiendo a ser clasificadas y
jerarquizadas llevando por la ley en sentido amplio, los principios universales
para poderle darle sentido a la interpretación a la norma jurídica.
Para los autores Valerde, Sañudo y García (2004), distingues a las fuentes
entre estatales y extraestatales, las primeras se reconocen con la norma que
se encuentra dentro del ordenamiento, mientras que las segundas se
encuentras las supranacionales e internacionales y las fuentes profesionales.
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Por su parte Palomeque (2004), explica que participan en las fuentes
comunes propias del ordenamiento jurídico como son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por otro lado, Babace, citando a Barbageleta (1995), que una de las formas en que se manifiesta el
particularismo del Derecho del Trabajo es en materia de fuentes. Asimismo dicho autor el Derecho tiene fuentes propias y características propias, por lo
tanto comparte sus fuentes con las demás ramas o sectores del ordenamiento jurídico. En cambio Deveali (1975), indica que depende del organismo que las dicte pueden ser de naturaleza jurídico oficial, estadal o
profesional. En el derecho del trabajo, las fuentes llevan un sistemas de jerarquía normativa en el sentido de un supuesto se aplica simultáneamente dos
normas, se interpondrá la de mayor rango, pero en materia laboral se aplicara la que sea más favorable para los trabajadores, aunque sea de
menor rango. Señala el autor Babace (1995) que el derecho del trabajo tiene fuentes características particulares propias.
3. SISTEMAS DE CATEGORÍAS 3.1. Definición Nominal
Ideario bolivariano, robinsoniano y zamorano como fuentes del derecho
del trabajo en el ordenamiento jurídico venezolano.
3.2. Definición Conceptual
Para el autor Moreno (2006) las premisas del ideario bolivariano son de naturaleza ideológica, justa, social y económica los cuales se concretan en instrumentos enmarcándose en el concepto de derecho sociales
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
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En razón, del autor Brito (1981), Zamora es significativo, es la
secuencia de un pensamiento de lucha contra la dominación, de la
esclavitud, es un enfoque de libertad, igualdad y justicia social, además
propone las Comunas Productivas, desarrollo endógeno que hoy el proyecto
socialista del árbol las tres raíces asume el desafió del socialismo del siglo
XXI.
Para el autor Carlos (2007), el ideario Robinsoniano, está orientado a formar, educar personas y auténticos ciudadanos, con una educación en los
valores de la convivencia. El fin primordial de la educación es formar ciudadanos y es por eso que todos deben tener acceso a ella. Asimismo. la educación debía estar al alcance de todos.
Según el autor Rafael Alfonso Guzmán (2006), De un lado se colocan quienes descubren aspectos sobre el derecho público en la relaciones regidas por esta rama del derecho, otro sector atendiendo más bien al
carácter particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por los mismos al contratar, prefiere ubicarlo dentro del derecho
privado. Con referencia a lo antecedido por dicho autor, es de orden público o es de orden privado., que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo
rige es de carácter público. Por otro lado, la naturaleza jurídica de las fuentes del Derecho del
trabajo, se divide en fuentes reales y formales, fuentes materiales y fuentes
formales, las primera se sitúan frente a ese conjunto de normas que integran
el ordenamiento jurídico, las segundas existen diversos factores tales como:
económicos, sociales, físicos, religiosos, morales, histórico, circunstancias,
elementos que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica,
mientras que las tercera son los procedimientos que hacen a las normas
adquirir el carácter jurídico.
Tomando en consideración la opinión del autor in comento se puede
decir que dentro del ordenamiento jurídico venezolano la única fuente formal
de reglas generales del derecho es la legislación.
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Según el autor Cabanellas (2001). Define a las fuentes del derecho
como el origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o
vigente en cada país y época. Por metáfora, sencillas y repetida, pero
expresiva y técnica. Por su parte el autor Hans Kelsen (1998), habla de las
fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios
morales, doctrina, que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a
dar contenido a la norma jurídica
3.3. Definición Operacional
Para la investigadora es el estado encargado a través de los organismos así como instituciones públicas o empresas privadas
encargadas de que se implemente el avance e integración de los nuevos idearios para un mejor análisis. En referencia al ideario Bolivariano se refiere al deber proteccionista visto desde el ámbito de la justicia social, para la
obtención de un trabajo digno en donde pueda conseguir una seguridad social refugiándose en una estabilidad laboral.
Asimismo, para explicar el ideario Zamorano, se basa cuan libre puede
ser un trabajador sin sentirse discriminado, es decir, sentirse igual a los demás tendente a obtener una justicia social, que al momento de realizar su trabajo sea de manera productiva y eficaz, siendo así un impulso para
obtener mejores beneficios, además al momento de hacer al distribución de las riquezas sea equitativo, por otro lado, busca la paz y la integración
latinoamericana. En cuanto, a las premisas del pensamiento Robinsoniano, se establece
la educación para la formación de las personas para que sean auténticos
ciudadanos, es decir, que la educación que reciban van desenvolverse en el día a día, por lo tanto podrán aprender habilidades y nuevos conocimientos que ayude a obtener logros significativos los cuales van a ser devueltos al
momento de trabajar, para que valoren su trabajo y el patrono valore al trabajador, el cual hace un gran esfuerzo cotidiano.
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