CAPITULO II
MARCO TEORICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Las estrategias para la recaudación tributaria forma parte fundamental de
los planes generales de las corporaciones de allí que ha sido objeto de
innumerables estudios en sus diferentes áreas y características, para el caso
particular de esta investigación donde se pretenden desarrollar estrategias
tributarias en el Municipio Mara, en materia de impuestos municipales,
resaltan como referencia los siguientes trabajos:
En primer lugar, Chacín (2003), realizo en la Universidad Dr. Rafael
Belloso Chacín un Trabajo de Grado titulado “Diseño de estrategias fiscales
que contribuyan al incremento de los Impuestos Municipales en la Alcaldía
de Mara”, para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. El estudio
estuvo dirigido a diseñar las estrategias para incrementar la recaudación en
la Alcaldía de Mara. El tipo de investigación aplicada de campo, y
prospectiva, con diseño de campo no experimental transeccional.
La población estuvo compuesta por cinco (05) empleados de la Dirección
de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Mara y el informe de recaudación de
los Impuestos Municipales para los años 2001 y 2002. Los datos fueron
recabados con un cuestionario con 22 ítems, validados por cinco (05)
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expertos en el área, además de una lista de cotejos sobre los informes de
recaudación. Una vez obtenidos los resultados fue calculada la frecuencia
potencial, fueron vaciados y representados en tablas.
Se estableció que la Dirección de Hacienda, cuenta con el personal
adecuado para realizar la recaudación, así mismo se constato que no existen
recursos económicos, ni tecnológicos suficientes para realizar
actualizaciones para la requerida recaudación.
De igual forma se observó como principal debilidad en el proceso de
recaudación se encuentra la falta de interés del gobierno municipal de
emprender una administración tributaria donde todos los impuestos
municipales se recauden efectivamente, estableciendo estrategias, y/o
planes bien estructurados para garantizar la efectividad de la gestión como
control para asegurar su efectividad, orientando estrategias hacia la
actualización de ordenanzas sobre los impuestos municipales, mejorar las
relaciones con las empresas recaudadoras.
Se propone realizar convenios con Medicina Vial y ENELVEN, que
actúen como agente de percepción de impuestos, y realizar campañas de
marketing tributario para fomentar la cultura tributaria del gobierno municipal
y de los contribuyentes.
El estudio realizado por Chacín (2003), brinda un aporte significativo a la
presente investigación en virtud de que aborda aspectos estudiados en
común con respecto a estrategias tributarias, constituyendo una herramienta
necesaria para la renovación y actualización de la organización dentro del
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entorno actual, pues se trata de un mismo sujeto de investigación, pero en la
presente se analizarán los aspectos vigentes tales como la nueva Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y las reformas aplicadas a las
nuevas ordenanzas de impuestos del Municipio.
Villalobos (2005), planteó un trabajo de grado sobre la “Interpretación del
Artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
como límite a la Potestad Tributaria de los Municipios” en la Universidad
Rafael Belloso Chacin, para obtener el título de Magister en Gerencia
Tributaria. La investigación tuvo como propósito interpretar la potestad
tributaria municipal dentro del ámbito del Artículo 183 de la Constitución,
enfocando el estudio en el análisis de leyes, doctrina y jurisprudencia en la
materia.
Metodológicamente, fue de tipo documental, calificando el diseño de la
investigación como bibliográfico-descriptivo. Para la recolección de la
información se utilizó la técnica de la observación documental de leyes,
doctrina y jurisprudencia; empleándose métodos de interpretación, como es
la técnica de análisis crítico de datos. Para la misma, se establecieron
categorías a fin de orientar y facilitar la interpretación, razonamiento y
presentación de los resultados.
Entre los lineamientos generados se encuentran que la autonomía
municipal, como elemento, para el ejercicio de la potestad tributaria que le
confiere la Constitución, se encuentra limitada y no es absoluta. Así mismo,
se señala que la autonomía como elemento para el ejercicio de la potestad
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tributaria municipal es diferente a las potestades reguladoras que la
Constitución y las leyes le atribuyan al Poder Nacional. Además se concluyó
que el Artículo 183 ejusdem establece ciertas prohibiciones a los municipios
para el ejercicio de la potestad tributaria.
La principal recomendación de el investigador estuvo dirigida a los
legisladores y operadores tributarios municipales, que en ningún caso deben
extralimitarse de la autonomía conferida por el constituyente, ya que la
potestad tributaria es ilimitada y no absoluta.
Esta investigación permitió conocer algunos de los elementos que forman
parte de la autonomía tributaria municipal desde el punto de vista
constitucional, aportando al trabajo actual las herramientas para fortalecer el
análisis del objetivo correspondiente a este ámbito.
En este mismo orden de ideas, Morales (2006), en su estudio titulado la
“Planificación Estratégica como herramienta para el Logro de la
Responsabilidad Social de la Administración Tributaria Municipal” presentado
en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar al Doctorado en
Ciencias Gerenciales. Dicha investigación fue dirigida al análisis de la
planificación estratégica como herramienta para el logro de la
responsabilidad social de la Administración Tributaria Municipal.
Metodológicamente el estudio está enmarcado en el tipo descriptivo, enfoque
cuali-cuantitativo, con un diseño no experimental y transversal.
La población se encuentra referida a las características observadas en
17 integrantes de la gerencia de los servicios autónomos de administración
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tributaria municipal ubicados en el Estado Zulia. Con el propósito de indagar
sobre las características y variables objeto de estudio, se utilizaron como
instrumentos de recolección de datos una matriz de análisis y 3 cuestionarios
auto administrado.
Estos instrumentos fueron validados a través del juicio de doce expertos
empleándose el coeficiente test-retest para el cuestionario sobre
planificación estratégica con opciones múltiples de respuesta. Los resultados
arrojaron que los servicios autónomos de administración tributaria municipal
del Estado Zulia no cuentan con una filosofía de gestión; así como presentan
una serie de puntos fuertes, débiles, oportunidades y amenazas; junto con
una alta presencia de estrategias ofensivas, globales y concéntricas;
mecanismos de control externos e internos, junto a recursos financieros.
En referencia a la responsabilidad social, la autora verifico la presencia
de rasgos en torno a los grupos de interés interno, mientras que existe una
ausencia de los mismos en referencias de las comunidades, en virtud de ello,
se recomendó la adopción de cursos de acción propuestos en la
investigación para la implementación estratégica como base para el logro de
una responsabilidad social en los referidos servicios.
En la investigación señalada se observó el comportamiento de las
Administraciones Tributarias frente a las distintas estrategias de recaudación
planteadas por la autora y así mismo se confrontan los niveles de
recaudación con la responsabilidad social que debe sostener cada uno de los
órganos señalados, de igual forma el estudio desarrollado por Morales (2006)
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aportó bases teóricas y legales respecto al tema tratado en el presente
estudio.
Por otra parte, Chirinos (2006) realizó una investigación titulada
“Estrategias de notificación y cobranza del impuesto al valor agregado para
la consolidación de un sistema de recaudación eficiente en el Municipio
Miranda del Estado Falcón”, el propósito fundamental de esta investigación
fue presentar una propuesta destinada a optimizar la recaudación del IVA en
el Área de Notificación y Cobranza del SENIAT, Sector de Tributos Internos,
Coro, por ser un impuesto plurifásico, de fácil recaudación y generador de la
mayor parte en los niveles de recaudación registrados en el país alcanzando
un nivel del 4,6 por ciento del producto Interno Bruto.
Fue clasificado como aplicado, descriptivo, de campo un proyecto
factible. El diseño de la misma es mayoritariamente de campo, no
experimental, transeccional descriptivo. La población estuvo conformada por
el área de Notificación y Cobranza del SENIAT Sector de Tributos Internos
Coro. Los métodos para la recolectar información fueron, deducción,
inducción, análisis y síntesis. La técnica fue la observación directa. Los
Instrumentos entrevista, guía de observación.
Las técnicas de interpretación fueron de tipo cualitativas. Se concluyó
que la elaboración, de dicha puesta contribuirá reafirmar el protagonismo del
referido impuesto en la consolidación de un sistema eficiente de recaudación
tributaria y el cumplimiento de la función social atribuida a los tributos.
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Tal investigación se basa en las notificaciones y cobranza del IVA como
estrategias para la consolidación de un sistema de recaudación en el
Municipio Miranda del Estado Falcón, aportándole al presente estudio
basamento teórico en cuanto a las estrategias como punto de partida para un
recaudación efectiva, de igual forma permitió plantear un escenario base
para la definición de estrategias conducentes a la optimización de la
recaudación en el Municipio Mara del Estado Zulia.
Igualmente Vásquez (2006) llevo a cabo una investigación en
“Estrategias de recaudación tributaria para el impuesto sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar en el
Municipio Cabimas” la investigación procura la formulación de estrategias
tributarias para la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios y de Índole similar en el Municipio Cabimas,
que coadyuven a la Administración Tributaria Municipal al mejoramiento de
sus procesos tributarios.
La metodología utilizada fue de tipo descriptiva documental, de campo,
con un diseño no experimental, descriptiva transeccional. Aplicándose
durante el periodo enero hasta mayo de 2006, sobre la población
seleccionada constituida por empresas que realizan actividades económicas
en la Parroquia San Benito, ubicadas en la jurisdicción del Municipio
Cabimas.
En cuanto a la herramienta de recolección de datos utilizada por el autor
fue una encuesta con 20 ítems cerrados de igualmente una entrevista,
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aplicada al Director de Hacienda Municipal de Cabimas. Los resultados
obtenidos más importantes fueron los altos niveles de desconocimiento por
esta comunidad empresarial sobre los procesos y pagos del impuesto sobre
Actividades de Industria, Comercio y Servicios y de Índole similar y la no
adecuada implementación de una política de gestión tributaria que permita
elevar los niveles de ingresos por este concepto.
La investigación generó aportes teóricos y prácticos sustanciales a la
presente ya que toca aspectos como estrategias tributarias y el impuesto
sobre Actividades de Industria, Comercio y Servicios y de Índole similar los
cuales son objeto de estudio en común, teniendo como diferencia la
población de estudio y la amplitud de los tributos tratados.
Por su parte Araujo (2009) presentó una investigación sobre “Estrategias
de recaudación del impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicio o índole similar del Municipio Lagunillas, Estado Zulia” la
investigación estuvo dirigida a analizar las estrategias de recaudación de
impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios o
de índole similar del Municipio Lagunillas, con el fin de de investigar los
esfuerzos, avances y mejoras llevados a cabo por la administración tributaria
del Municipio Lagunillas.
La metodología que fue utilizada tuvo como fin el cumplimiento de los
objetivos planteados; el tipo de investigación se definió como descriptiva y el
diseño de campo no experimental, por cuanto la variable planteada se
estudio en las oficinas de la administración tributaria municipal.
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Se aplicaron dos instrumentos uno en forma de cuestionario el cual se
aplico a veinticinco (25) funcionarios, y una entrevista aplicada a la
Superintendente del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria,
utilizando como métodos para la recolección de la información, el analítico y
sintético, dentro de las técnicas, se utilizó la observación directa, la entrevista
y el cuestionario.
Se utilizó para el análisis de los resultados tanto la técnica cualitativa
como la cuantitativa. Así mismo, las conclusiones que obtuvo el investigador
de que no existe una regulación, para que todos los contribuyentes del
impuestos sobre actividades económicas, no expiden las licencias de
funcionamiento, por ende no pagan el referido impuesto. Así como también,
se concluyo que la designación de agentes de retención y la contratación de
una empresa externa que se encarga de la recaudación del impuesto,
benefician de forma significativa a la Administración Tributaria.
Esta investigación permite visualizar que el procesamiento de los
impuestos representa un área prioritaria para las organizaciones, siendo por
ello fundamental generar estrategias que apoyen esta gestión,
considerándose relevante el aporte que brinda a la presente investigación,
pues, enfoca los mecanismos de acción que las organización deben tomar
en cuenta para administrar de manera idónea los recursos tributarios con los
que cuenta.
Por otro lado, Ortega (2011) realizó una investigación titulada “La
eficiencia como principio constitucional en la Gestión Tributaria del Municipio
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Maracaibo del Estado Zulia”, en la Universidad Rafael Belloso Chacín, para
optar al titulo de Magister en Gerencia Tributaria, la misma tuvo como
propósito, analizar el principio constitucional de eficiencia en la gestión
tributaria del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teóricamente, se
fundamentó en aportes de expertos en el campo tributario y la normativa
legal que regula la materia.
En cuanto a su metodología, la investigación fue de tipo aplicada,
descriptiva, documental y de campo, con un diseño no experimental
transeccional descriptivo. La población estuvo conformada por una muestra
intencional de siete (7) funcionarios del SAMAT, organismo que representa la
Administración Tributaria del Municipio Maracaibo.
Las técnicas de recolección de información fueron; por una parte, la
revisión documental, utilizando como instrumentos el sistema folder y la guía
de observación, entre otros; y por la otra, la observación directa cuyo
instrumento de recolección de información se basó en una entrevista no
estructurada. La información recolectada fue analizada utilizando técnicas
propias de la investigación cualitativa.
Los resultados determinaron que el principio de eficiencia rige las
actuaciones en todos los niveles de la Administración Pública en Venezuela,
la participación del Estado en la economía, la gestión fiscal y en particular al
sistema tributario; a nivel nacional, estadal y municipal. Asimismo, se detectó
que el SAMAT lleva a cabo procedimientos y medidas que promueven la
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eficiencia en la gestión tributaria, con algunos puntos débiles y limitaciones
presupuestarias.
En tal sentido, se concluyó que en el Municipio Maracaibo del
Estado Zulia se aplica el principio constitucional de eficiencia tributaria,
contenido en el ordenamiento jurídico venezolano, pero se deben
perfeccionar algunos procedimientos de gestión y medidas para
promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
mediante el establecimiento de estrategias que conduzcan a la
consecución de tales fines. Como principal recomendación planteó la
implementación de estrategias genéricas de productividad laboral y
modernización tecnológica que se traduzcan en una adecuada
especialización y división del trabajo
La investigación mencionada anteriormente proporciona una base para el
establecimiento de la estrategia, el cual es punto de partida para el desarrollo
de una administración tributaria, desarrollando la investigación en el
Municipio Maracaibo y la presente investigación fue desarrollada desde el
punto de vista tributario de la administración Tributaria del Municipio Mara.
2. BASES TEÓRICAS
Toda investigación acreditada debe estar respaldada por fundamentos
teóricos de trascendencia, debido a que contextualiza el hecho o problema
de estudio. Por lo tanto, para la elaboración del presente estudio fue
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necesario identificar una serie de términos, así como una exploración
exhaustiva de los aportes teóricos de diversos autores que permitieron medir
los objetivos que se esperan alcanzar y que a continuación se detallan:
2.1. ESTRATEGIAS
Según Munch (2008), el término estrategia se deriva del griego
estrategias, que quiere decir general. Militarmente, se refiere a la manera de
elegir aquellas acciones más adecuadas con la determinación de encausar
los esfuerzos y derrotar al enemigo. Estos autores indican que literalmente
significa el arte de dirigir, coordinar acciones y de hacer una cosa con el fin
de cumplir un objetivo. Entonces, se puede decir que las estrategias son
cursos de acción, los cuales indican la dirección y el empleo de los recursos
y esfuerzos de la empresa, a manera de lograr los objetivos y en las
condiciones más ventajosas.
Según lo expresado por Sallenave (2004), una estrategia es un plan de
utilización y asignación de los recursos disponibles para modificar el
equilibrio competitivo y volver a estabilizarlo en beneficio de la organización.
Esta definición se refuerza con la propuesta de Ansoff (2004), quien
manifiesta que las estrategias vienen definidas como la determinación de los
objetivos principales que se desean alcanzar a largo plazo, así como también
la adopción de los cursos de acción y las asignaciones de recursos
necesarios para alcanzar los objetivos planteados.
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Así pues, para lograr el equilibrio en la organización es necesario
formular serie de pautas o acciones que ayuden al logro de los objetivos,
políticas, normas y procedimientos, denominada estrategia. Para Serna
(2003), las estrategias son las acciones que deben realizarse para mantener
y soportar el logro de los objetivos de la organización y de cada unidad de
trabajo, para así hacer realidad los resultados esperados al definir proyectos
estratégicos. Por lo tanto, se podría decir entonces que las estrategias
permiten concretar y ejecutar los proyectos estratégicos
De acuerdo con David (2000, p.8) define las estrategias “como la
formulación, ejecución y evaluación de acciones que permitirán
que una organización logre sus objetivos o metas en general o sobre
un punto en particular el cual le ha creado problemas”. Una de las
funciones primordiales de la estrategia es buscar la forma de encontrar un
equilibrio favorable entre las múltiples relaciones exteriores de la
organización.
Asimismo para Corredor (2001), la estrategia es un plan de acción
ejecutado en forma táctica considerando la misma como un recurso o
maniobra para lograr un objetivo; por tanto, un plan de acción estratégica,
realizadas a través de una serie de maniobras relacionadas entre sí y que
puede representar respuestas a las fuerzas externas e internas de una
organización.
Se entiende en tal sentido, como estrategia a un plan de acción que
debe considerar los factores internos y externos que afecten a una
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organización y de igual forma procurar una optima distribución de recursos,
con la finalidad de permitir la consecución de uno o varios objetivos
planteados por la misma.
Igualmente para la puesta en marcha de las estrategias es necesario
considerar ciertos elementos como lo son:
a. Plan de Acción o Acciones: Para Serna (2003, p.37) son las “tareas que
debe realizar cada unidad o área para concretar las estrategias en un plan
operativo que permita su monitoreo, seguimiento y evaluación”.
b. Recursos: Ander-Egg (1992) los determina como Recursos humanos,
tecnológicos, materiales y económicos, en tal sentido son aquellos que
corresponden al personal requerido, las alternativas tanto técnicas como
tecnológicas a usar, las herramientas equipos o instrumentos y los
presupuestos o financiamiento a utilizar, respectivamente.
Siendo entonces que para la activación de las estrategias es necesaria la
definición de las tareas que cada unidad debe ejercer así como establecer
los recursos necesarios para desarrollar.
2.1.1. FACTORES INTERNOS
Es el relevamiento de los factores claves que han condicionado el
desempeño pasado, la evaluación de dicho desempeño y la identificación de
las fortalezas y debilidades que presenta la organización en su
funcionamiento y operación en relación con la misión. Comprende aspectos
de la organización, tales como sus leyes orgánicas, los recursos humanos de
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que dispone, la tecnología a su alcance, su estructura formal, sus redes de
comunicación, su capacidad financiera, entre otros.
Según expresa Serna (2003), es el diagnóstico interno consiste en
identificar los puntos fuertes y débiles, actuales y potenciales lo cual permite
extender o maximizar las fuerzas y disminuir las debilidades, es decir,
permite a la organización identificar con mayor precisión su principal punto
fuerte y su vulnerabilidad crítica.
Es válido reiterar que un ambiente participativo e informado, facilita la
introducción de cambios que, entre otras cosas, deben propiciar una mayor
realización personal y profesional de todos los implicados. Se trata de
identificar dónde están realmente las ventajas relativas, en un contexto de
cambio acelerado, en el que la tradición es un valor rescatable, en tanto se le
de espacio a la creatividad
2.1.1.1. FORTALEZAS Y DEBILIDADES
FORTALEZAS
Se consideran como los elementos fuertes que posee una corporación, a
este particular Serna (2003) menciona que las fortalezas son actividades o
atributos internos de una organización que contribuyen y apoyan el logro de
los objetivos de una institución.
Para Garrido (2004), las fortalezas se pueden utilizar para aprovecharse
de las oportunidades del entorno y así contrarrestar o evitar las amenazas
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externas, de igual forma las organizaciones tienden a superar sus
debilidades para convertirlas en fortalezas.
Por su parte, Pride y Ferrell (2003) señalan que el análisis de fortalezas y
debilidades se centran en factores internos que dan a la organización ciertas
ventajas y desventajas en la satisfacción de las necesidades de sus
mercados objetivos. Las fortalezas se refieren a las ventajas competitivas o a
las capacidades distintivas que da la empresa en la satisfacción de las
necesidades de sus mercados objetivos.
Por lo tanto, se puede mencionar que las fortalezas son las capacidades
especiales con que cuenta la empresa, colocándose una posición
privilegiada frente a la competencia. Recursos controlados, capacidades y
habilidades que se poseen y actividades desarrolladas positivamente, entre
otras. Por su parte, los autores antes mencionados concuerdan en que las
fortalezas son atributos internos de una organización que pueden
aprovecharse como ventajas competitivas para llevar a cabo estrategias que
permitan el logro de los objetivos.
DEBILIDADES
Las debilidades son las actividades o atributos internos de una
organización que inhiben o dificultan el éxito de una empresa, según Serna
(2003). En otras palabras Kotler y Amstrong (2003), afirman que las
debilidades se refieren a cualquier limitación de una empresa u organización
para enfrentar en el desarrollo o implementación de una estrategia de
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marketing que permita el logro de los objetivos y metas diseñadas para
ejecutar un plan global que responde a todos los intereses de diferentes
áreas dentro de las instituciones.
En tanto Pride y Ferrell (2003), refieren las debilidades como cualquier
limitación que una empresa podría enfrentar en el desarrollo la
implementación de una estrategia de marketing. Las debilidades también
deben examinarse desde el punto de vista de los clientes, porque son con
frecuencia los que perciben las debilidades que la empresa no puede ver.
En este orden de ideas, se puede afirmar que las debilidades son
aquellos factores que provocan una posición desfavorable frente a la
competencia, recursos de los que se carece, habilidades que no se poseen,
actividades que no se desarrollan positivamente.
En este sentido, los autores mencionados afirman que son todas esas
limitaciones que toda organización puede tener internamente para enfrentar
la aplicación de cualquier estrategia incluyendo las de marketing, lo que
puede dificultar su éxito ante el entorno donde se desenvuelve.
2.1.2. FACTORES EXTERNOS
Se refiere a la identificación de los factores exógenos, más allá de la
organización, que condicionan su desempeño, tanto en sus aspectos
positivos (oportunidades), como negativos (amenazas). La evolución
económica del país, su crecimiento y desarrollo, las relaciones
internacionales, los tratados de comercio.
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Para Serna (2003), el análisis externo consiste en identificar las
oportunidades, riesgos o amenazas que circundan una organización. En
efecto, una organización de negocios como cualquier entidad orgánica, se ve
afectada por las decisiones e influencias del medio ambiente, estos operan
en la industria a la que pertenece la compañía, la comunidad global de
negocios, la ciudad, el país, el mundo y pueden ser de carácter tecnológico,
económico, físico, social, y político las cuales requieren de un constante
monitoreo para adaptar los cambios necesarios que impidan que se afecte el
futuro de la compañía
Los cambios demográficos y culturales que alteran los niveles de
demanda, el desarrollo tecnológico y los avances científicos que la
organización debería conocer y eventualmente adoptar, el riesgo de factores
naturales (clima, terremotos, inundaciones, sequía), aspectos políticos y
legales, entre otro. Permite identificar amenazas y oportunidades que el
ambiente externo genera para el funcionamiento y operación de la
organización. Es preciso entender que estas externalidades no son estáticas
ni definitivas.
2.1.2.1. AMENAZAS Y OPORTUNIDADES
OPORTUNIDADES
Estas son los factores externos que le resultan favorables a una
organización, en tal sentido para Serna (2003), las oportunidades son
eventos, hechos o tendencias en el entorno de una organización que podrían
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facilitar o beneficiar el desarrollo de ésta, si se aprovechan de forma
oportuna y adecuada.
Mientras que para Pride y Ferrell (2003), los mismos definen las
oportunidades como las condiciones favorables en el entorno que podrían
predecir recompensas para la organización si se actúa en base a ellas de
manera adecuada. Es decir, las oportunidades son situaciones que existen,
pero deben situarse con base a éstas para beneficiar a la organización.
En esta oportunidad los autores coinciden en que las oportunidades son
aquellos factores o condiciones favorables del entorno que podrían beneficiar
el desarrollo de la organización que pueden ser aprovechadas para lograr
ventajas competitivas, siempre y cuando sean aprovechadas de forma
oportuna en base a obtener un resultado positivo.
AMENAZAS
Éstas son aquellas situaciones, factores o elementos que provienen del
entorno y puede atentar o afectar el funcionamiento o existencia de la
organización.
Para Serna (2003), las amenazas son eventos, hechos o tendencias en
el entorno de una organización que inhiben, limitan o dificultan su desarrollo
operativo. Desde otra perspectiva Kotler y Armstrong (2003), refieren evaluar
las amenazas que el producto o empresa podría enfrentar ayudando a la
gerencia a anticipar sucesos positivos o negativos importantes que podrían
afectar las estrategias de la empresa. Este análisis se centra en los factores
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externos de la organización.
Sostienen los autores antes referidos, que las amenazas limitan el
desarrollo operativo de la organización, puesto que son situaciones que
provienen de entorno y que necesitan ser evaluadas por la gerencia para
anticipar sucesos que podrían afectar las estrategias de toda empresa.
Siguiendo este orden de ideas, se puede sostener que las amenazas son
aquellas situaciones que provienen del entorno pudiendo llegar a atentar
incluso contra la permanencia de la organización. Dicho análisis se enfoca
solo hacia los factores claves para el éxito del negocio.
2.2. TIPOS DE ESTRATÉGIAS.
Las estrategias de una organización marcan la ruta que quienes la
integran deberán seguir para cumplir con los objetivos de la misma,
manteniendo presente la naturaleza del negocio. Así pues las estrategias
orientarán a las corporaciones a resaltar su presencia en el mercado, por
medio de la aplicación de acciones específicas y la utilización de recursos.
Para Castaño (2004), las estrategias constituyen un plan de utilización y
de asignación de los recursos disponibles con el fin de modificar el equilibrio
competitivo y de volver a estabilizarlo a favor de la empresa considerada.
Para el autor los componentes de una estrategia empresarial son:
1. Los objetivos de la Acción empresarial claramente definidos (atributos, escalas de medida, normas, horizonte temporal). 2. El plan de acción en el ámbito de la empresa total y en el
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ámbito de las divisiones. 3. Los programas funcionales que describen y miden las consecuencias del plan para cada una de las funciones (finanzas, mercadeo, personal, etc.) de la empresa. 4. Los recursos requeridos para llevar a cabo los programas
Del mismo modo, establece el autor que para la generación óptima de
estrategias o alternativas de estrategias futuras a perseguir, es menester la
consideración de las fortalezas y debilidades internas de la empresa, así
como sus oportunidades y amenazas externas presentes en el entorno .
Por su parte Coloma (2009), destaca que la estrategia, no es más que
una decisión sobre las metas, objetivos y acciones de la organización para
prosperar en su entorno. Y que a su vez su aplicación se produce tras un
análisis de los factores externos e internos de la organización, sus mercados
y sus competidores.
Prosigue el autor (2009) afirmando que las acciones que prepara no
consisten solamente en las tareas necesarias para conseguir de forma
inmediata un determinado objetivo. También consisten en programas
mediante los que se crean capacidades para mejorar la consecución de
esos objetivos en el futuro.
Establece Coloma (2009) que la estrategia requiere seleccionar unos
mercados atractivos y conseguir una posición competitiva favorable en los
mismos. Esto conlleva la decisión sobre tres aspectos: a. Selección de los
clientes a los que se va a servir. b. Selección de la proposición de valor que
se les proporcionará. c. Selección de las capacidades que permitirán crear
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valor tanto a los clientes como a los accionistas.
Teniendo entonces que la aplicación de estrategias implica realizar
elecciones, es decir, tomar unos caminos y descartar otros con la finalidad de
conseguir el cumplimiento de los objetivos y metas planteados por una
organización, así mismo, y dependiendo de las necesidades de cada
organización serán aplicados los diferentes tipos de estrategia que se
detallan a continuación.
2.2.1. ESTRATEGIAS OFENSIVAS
Este tipo de estrategias apunta hacia el crecimiento y posicionamiento de
la corporación, en tal sentido Pérez (1997) explica que las estrategias
ofensivas resultan de la conjunción de las fortalezas de una empresa y las
oportunidades presentes en su entorno, prosigue el autor estableciendo que
estas estrategias buscan la penetración del mercado, la expansión de los
mercados el desarrollo de productos y la diversificación general de la
organización.
Para Castaño (2004) este tipo de estrategia busca la consolidación de
una empresa en su mercado. Las más comunes son:
1. Concentración: Cuando la empresa se especializa en producir, comercializar o vender un solo producto o servicio, o línea de producto. Para trabajar con altos niveles de productividad, eficiencia y eficacia. 2. Diversificación concéntrica: Cuando la firma decide implementar su negocio produciendo productos y servicios relacionados con su especialización primaria. 3. Integración vertical: Cuando una empresa decide agregar
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una etapa a la cadena de su proceso actual de producción o de servicios puede ser hacia atrás (antes de sacar el producto), hacia delante (después de sacarlo) 4. Diversificación de conglomerados: Cuando una firma especializada decide entrar en nuevas líneas de productos ó servicios no relacionados con su primera actividad. 5. Adquisiciones: Es la compra que hace una compañía de otra, pero aquella sigue operando como independiente. 6. Funciones: Es la combinación de operaciones de dos empresas en una sola. Su principal razón es el afecto sinérgico producido por la combinación de la nueva fuerza de trabajo establecida. 7. Operaciones conjuntas: Cuando dos o más empresas se unen para realizar un proyecto que ninguna de ellas podía hacer sola. 8. Innovación: Búsqueda permanente de nuevos mercados y productos. 9. Alianzas estratégicas: La unión de fuerzas para lograr efectos sinérgicos sin que cada aliado pierda su identidad.
Al respecto Serna (2003) afirma en cuanto a la concentración que debe
opta por enfocar todos sus esfuerzos en un único Artículo para trabajar con
altos niveles de productividad, eficiencia y eficacia.
2.2.2. ESTRATEGIAS DEFENSIVAS.
Para Serna (2003) se aplican para anticipar problemas y evitar las
catástrofes que puedan afectar la organización. Dentro de la gerencia
estratégica se han definido cuatro:
1. Reducción o ennichamiento: Consiste en disminuir el número de las
operaciones de una empresa para mejorar su productividad. Ello ocurre
cuando deben disminuir costos o personal para poderse mantener con
eficiencia y eficacia en el mercado.
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2. Desinversión: Cuando una empresa cierra o vende parte de su
operación para concentrarse en las tareas básicas de su misión. Esto ocurre
cuando la empresa entra en una diversificación sin dirección.
3. Liquidación: Vender sus bienes, generalmente ocurre cuando su
negocio ha llegado a niveles altos de ineficiencia, que ya no es posible de
recuperar su tarea empresarial.
4. Recuperación: Cuando una empresa emplea estrategias dirigidas a
detener el declive y colocarla en condiciones para que sobreviva y dé
utilidades.
También, Vidal (2004), acota que las estrategias defensivas comprenden
las acciones de empresas de riesgo compartido, encogimiento, desinversión,
liquidación. La estrategia de riesgo compartido es una estrategia muy popular
que se da cuando dos organizaciones o mas constituyen una sociedad o
consorcio temporal, con el objeto de aprovechar alguna oportunidad. Se
considera una estrategia defensiva porque la organización sola no asume el
proyecto. Con frecuencia dos empresas patrocinadoras o más constituyen
una organización independiente que comparten las acciones de capital de la
nueva entidad.
El encogimiento ocurre cuando una organización se reagrupa mediante
la reducción de costos y activos a efecto de revertir la caída de ventas y
utilidades. Se diseña con miras a fortalecer la competencia distintiva básica
de la organización.
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La desinversión es la venta de una división o parte de la organización. Se
usa con objeto de reunir capital para otras adquisiciones o inversiones
estratégicas. La liquidación es la venta de una organización por su valor
tangible. En algunos casos resulta mejor dejar de operar que seguir
perdiendo.
2.2.3. ESTRATEGIAS GLOBALES O GENÉRICAS
Estas deben estar enfocadas al esfuerzo que realiza la organización
como un todo para el logro de sus objetivos a largo plazo. Para Kotler y
Armstrong (2003) se definen como tácticas para superar el desempeño de
los competidores en el mercado; cambies especifican los autores que el éxito
al implantar una de las estrategias genéricas puede ser lo estrictamente
necesario para obtener rendimientos aceptables en un sentido absoluto.
Mientras que Serna (2003) las identifica como aquellas estrategias que
se refieren a todas las unidades estratégicas de negocio.
Prosigue el autor (2003), señalando que las estrategias globales, se
refieren a los esfuerzos coordinados de una organización para lograr éxitos a
largo plazo, señalan la dirección por áreas en la organización, los siguientes
aspectos deben ser tenidos en cuenta por las organizaciones que desean
tener un desarrollo con miras al crecimiento en el mercado.
1. Productividad laboral: Lograr la descentralización, asignar las
distribuciones que competen a cada nivel. Cada unidad productiva deberá
42
asumir la responsabilidad de su eficiencia y eficacia con las respectivas
consecuencias.
2. Modernización tecnológica: Se tomarán todas las acciones y se harán
las inversiones que le permitan mantener un liderazgo tecnológico, la
existente deber ser usada más eficientemente. Crear y mantener una cultura
de información será una estrategia corporativa que exige un plan de acción
concreto.
3. Orientación al Mercado: Se debe dar mucha importancia a las áreas
relacionadas con el conocimiento del mercado, el cliente, la evaluación y
desarrollo de productos.
4. Comercio Internacional: Aprovechar oportunamente las posibilidades y
campos de acción que abre la apertura económica, para ello es preciso
investigar y desarrollar los servicios que requiera el mercado internacional.
2.2.4. ESTRATEGIAS CONCÉNTRICAS
Afectan a toda la organización, son estrategias que soportan cada plan
trazado para las diferentes áreas funcionales, en tal sentido Castaño (2004)
para ello es preciso que algunas habilidades estén presentes e influencien la
vida organizacional.
1. Innovación: Capacidad de desarrollar ideas y enriquecerlas, de
acuerdo con las necesidades de la empresa o sus áreas.
43
2. Enfoque en el cliente: Es la actitud de cada empleado para programar
y realizar sus actividades pensando en cómo satisfacer las necesidades del
cliente interno y externo.
3. Capacidad de aprendizaje: Actitud de apertura a nuevos
conocimientos y formas de trabajo, que se apliquen de forma rápida a cada
una de las áreas de la organización.
Según Serna (2003), estas estrategias afectan a toda la organización, los
cambios actuales sobre el entorno de las empresas, obligando a la gerencia
a diseñar estrategias que soporten cada plan trazado para las diferentes
áreas funcionales, tomándose en consideración principios tales como
calidad, servicio y la capacidad del personal que se encuentren presentes e
influyan en la totalidad de la vida organizacional.
1. Calidad: alude a una condición de supervivencia, con miras al
mejoramiento continuo de la organización.
2. Servicio: tendente a la calidad en el mismo, mediante el
establecimiento de componentes y sistemas en pro de este cometido.
3. Capacitación: diseño de programas de capacitación, entrenamiento y
desarrollo de personal como estrategia prioritaria de la organización.
2.3. FILOSOFÍA ORGANIZACIONAL
Esta definición corresponde al conjunto de misión, visión, objetivos,
principios y valores que posee una organización.
44
De acuerdo al Diccionario de Real Academia Española (2001), la filosofía
proviene del latín philosophia, que significa amor por la sabiduría, permite el
estudio de diversos problemas fundamentales de vida, como la existencia, la
moral, la ciencia, entre otros.
Esta concepción permite determinar que la filosofía se aplica en diversos
campos de la vida, presentándose así la filosofía del derecho, de la
educación y de las organizaciones, independientemente de su razón de
ser, por lo tanto, en la administración se presenta la inclusión de normas
y valores que induzcan el comportamiento de las personas en la
organización.
Al respecto, Nosnik (2005), afirma que la filosofía organizacional es una
propuesta normativa autoimpuesta por un grupo de individuos que
consideran trabajar en función de un ideal o visión de futuro que como
organización consideran para cumplir su misión.
Dicha normativa autoimpuesta debe estar compuesta por una serie de
componentes indispensables los cuales se describen a continuación
2.3.1. MISIÓN
La misión es la razón de ser de la empresa, al respecto Franklin (2004),
la define como un enunciado que sirve a la organización como guía o marco
de referencia para orientar sus acciones y enlazar lo deseado con lo posible.
De igual forma para Perez (1996) se refiere a la finalidad que persigue la
organización, a su razón de ser ante la sociedad.
45
Por su parte Zambrano (2007), indica que la misión no es otra cosa que
la razón de ser de la organización, la cual viene dada en un documento legal
constitutivo que da vida a esa institución pública. Tomando en cuenta los
autores se puede fiar posición con Serna (2003) quien afirma que la misión
es la formulación de los propósitos de una organización y la misma debe dar
respuesta a las siguientes interrogantes: Para que existe la organización?,
Cual es su negocio? Cuales son sus objetivos? Cuales son sus clientes?
Cuales son sus prioridades? Cuales son sus derechos y responsabilidades
frente a sus colaboradores? Cual es su responsabilidad social?
De este modo, la misión representa la razón de la existencia de una
organización, es la finalidad o el motivo que condujo a la creación de la
organización, y al que debe servir. Este aspecto, es la orientación de trabajo,
que encamina cada una de las tareas y actividades que permitirán alcanzar
los objetivos organizacionales.
2.3.2. VISIÓN La visión es de gran importancia dentro de la construcción del plan
estratégico, según Serna (2003), es el conjunto de ideas generales que
señalan el rumbo, da dirección y provee el marco de referencia de lo que una
organización es y quiere ser, tambien afirma el autor que la visión debe
resultar inspiradora y conocida por todos e integrar al equipo gerencial a su
alrededor.
46
Prosigue el autor estableciendo que la visión es clave para la formulación
de estrategias pues resulta ser la guía de orientación para tal fin.
También Fleitman (2000), expone que en el mundo empresarial, la visión
“se define como el camino al cual se dirige la empresa a largo plazo y sirve
de rumbo y aliciente para orientar las decisiones estratégicas de crecimiento
junto a las de competitividad”.
Por su parte Zambrano (2007), define la visión como “la imagen objetivo
por la organización publica a ser alcanzada en un horizonte de tiempo dado,
otorgando temporalidad a lo que se desea alcanzar”. Bien puede verse que
los autores en sus tres definiciones resaltan el tiempo puesto que es de
saber que la visión solo puede lograrse en un largo plazo, es decir en un
periodo superior a un año.
Se recoge de estas opiniones que la visión, es la imagen que la
organización tiene de sí misma y de su futuro.
2.3.3. OBJETIVOS
Los objetivos son las metas que pretende alcanzar una organización, al
respecto Chiavenato (2004), afirma que los objetivos son el resultado
deseado que se pretende alcanzar en determinado periodo ya que se estudio
que la visión organizacional se refiere a un conjunto de objetivos desea por la
organización.
Además, Sallenave (2004), afirma que toda organización económica
tiene por lo menos tres objetivos generales, supervivencia, crecimiento y
47
utilidades, es decir, tres voluntades organizacionales, implican metas
cifradas. Los objetivos están incluidos dentro de la finalidad.
Por otro lado, Zambrano (2007), son el estado o la situación que una
organización se planta alcanzar en un periodo de tiempo determinado o el
propósito que desea alcanzar una institución pública y en el caso de ésta
útima deben estar abocados a la satisfacción de las necesidades
colectivas.
De igual forma señala el autor que los objetivos deben reunir una serie
de características, a saber:
a. Ser realistas, es decir, deben representar exigencias en términos
importantes para la organización, pero deben ser factible.
b. Debe estar redactado con un verbo infinitivo o con sentido de futuro.
c. Debe guardar relación con la misión y visión de la organización.
2.3.4. VALORES INSTITUCIONALES
Cardona y Rey (2008), afirma que en la mayoría de las organizaciones,
especialmente en aquellas de gran éxito, existen determinados valores que
han permanecido en la gente a lo largo del tiempo, y constituyen en cierta
medida, la cultura de la organización. Estos son criterios específicos o modos
de interpretar la realidad que con los años, se convierten en una forma de ser
y actuar, generalmente no se requieren muchos valores para definir una
cultura, basta con tres o cuatro, a lo sumo seis o siete. Los valores se basan
48
en creencias, es decir, en los modelos que se tienen mayor importancia en
determinados comportamientos.
Seguidamente continúan los autores señalando que la creencia de que
trabajar coordinados y compartiendo información es bueno para los
empleados y para la empresa en su conjunto es lo que puede generar, por
ejemplo, el valor de trabajo en equipo. A medida que las creencias
evolucionan y cambian, los valores, cambian y evolucionan con
ellas.
Por otro lado, Prau y Soler (2003), destacan que el concepto de valor se
caracteriza por tener múltiples usos, se puede referir a un valor estático,
económico, político, cultural, moral, entre otros. Entre sus muchas
definiciones, destacan las siguientes: los valores son proyectos globales de
existencia que se instrumentalizan en el comportamiento individual a través
de la vivencia de las actitudes y del cumplimiento consciente y asumido de
unas normas y los valores son ideales abstractos que representan las
creencias de una persona sobre los modelos e ideales de conducta y sobre
loas fines últimos.
A su vez, Zambrano (2007), acota que los valores institucionales deben
estar bien definidos y conceptualizados pues son ellos quienes permiten el
logro de la misión, visión y objetivos de una institución.
Se entiende de lo anterior que sin una adecuada formulación de valores
institucionales se dificulta el éxito de cualquier organización, siendo que
estos constituyen los principios básicos de una institución.
49
2.4. AUTONOMÍA
Este concepto apunta hacia la capacidad de autodeterminarse sin
coacción alguna, al respecto Carrera (2005), citando a Stuart Mill, en su obra
del utilitarismo de 1863 que la autonomía es la ausencia de coerción sobre la
capacidad de acción y pensamiento del individuo, este aspecto tiene relación
según el autor con la autodeterminación del individuo, debido a que este .es
consciente que nada interfiere en su decisión, esto constituye un derecho
que debe ser respetado.
Así mismo, señala Barón y col. (2009) que para Kant, la autonomía se
enfoca directamente en el individuo y en su capacidad de elegir y ser guiado
por sus propios conceptos, esta definición implica, que la autonomía está
relacionada con la capacidad del sujeto de tomar decisiones basado en sus
propios criterios. Refiere que de acuerdo al criterio de Kant tiende a confundir
la autonomía con la libertad, en realidad son aspectos que están
relacionados, ya que no puede existir la autonomía sin que esté presente la
libertad.
Al referirse a la autonomía los autores citados concuerdan con que es
necesario para la existencia de la autonomía, debe estar presente la
ausencia de coerción, esto lo ratifica Engelhartd, citado por Barón y Col.
(2009), el principio de autonomía considera que la autoridad para las
acciones que implican a otros se deriva del mutuo consentimiento que
involucra a ambos. Por lo que, cuando no existe el consentimiento de las
50
partes para llevar a cabo determinada acción implica la fuerza o la violación a
la voluntad del individuo.
Así señala Carrera (2005), el mutuo consentimiento sólo se puede basar
en el hecho de que cada persona es un centro autónomo de decisión al que
no se puede violar sin destruir lo básico en la convivencia humana. Esto
origina el derecho al respetar lo decidido o consentido por las partes, esto a
la vez origina una obligación social de garantizar el derecho que cada
individuo tiene de consentir ante una acción específica.
De allí, que en la actualidad el termino autonomía ha adquirió varios
significados y aplicaciones en diversos ámbitos del que hacer social, tal como
derecho de libertad, intimidad, libre voluntad, elegir el propio comportamiento
y ser dueño de uno mismo. Así como se ha aplicado en diversos campos de
la vida cotidiana y social, tales como: economía y finanzas, educación,
derechos, entre otros.
2.5. AUTONOMÍA MUNICIPAL
Es aquella que surge de la condición organizativa mediante el cual el
Municipio y demás entidades públicas ordenan la estructura organizativa
destinada a la satisfacción de las necesidades del colectivo local, esto Según
Vigilanza, Palacios, Octavio y otros (2005).
Para Crespo (2010) siendo la autonomía la libertad de administrarse por
sí mismo, independientemente de influencias externas, puede aplicarse en
51
varios ámbitos de la vida cotidiana, de allí que si este concepto se lleva al
campo administrativo, la autonomía sería la posibilidad o aptitud del ente
público de base territorial de que se trate, para darse las normas jurídicas
que rijan su actuación.
Es así como la autonomía se identifica con el ámbito de competencias de
una entidad y la forma cómo puede ejercerla dentro del marco de los
principios y limitaciones establecidos en la Constitución y en sus leyes.
Por lo que, para el autor la autonomía municipal o local, la expresa tal
como la definió El Consejo de Europa en octubre de 1985, en la Carta
Europea de Autonomía Local, como el derecho y la capacidad efectiva de las
entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos
públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio
de sus habitantes.
Asimismo, señala que la base constitucional de la autonomía municipal
se establece en el Artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), donde se define al Municipio como “…la unidad política
primaria y autónoma de la organización nacional. Los municipios “gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y
de la ley…”. Por lo que de acuerdo a la señalado en el Artículo 168 de la
constitución la autonomía municipal comprende la elección de sus
autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación,
recaudación de sus ingresos, lo que lleva a la formulación de políticas de
recaudación de impuestos otorgando así autonomía tributaria.
52
De estos elementos que integran a los municipios el más importante, es
la autonomía, la cual desde el punto de vista jurídico, de acuerdo a lo referido
por Villalobos (1999, p. 164) y teniendo presente al municipio, es la facultad y
amplitud que tiene toda persona jurídica política o ente público territorial para
administrarse y gobernarse a sí mismo dentro de su competencia y
cumpliendo bienes públicos específicos, haciendo uso para ello de normas y
órganos de gobierno propios.
Por su parte Vigilanza, Palacios, Octavio y otros (2005).expresan que a
los estados les es asignada una esfera competencial propia, que se
materializa mediante el ejercicio de la personalidad jurídica
constitucionalmente reconocida e incardinada en el concepto de autonomía
con distintos contenidos: administrativa, organizativa, política y financiera.
Siendo entonces que la autonomía surge como la condición organizativa por
medio de la cual los municipios organizan la estructura administrativa
destinada a la actividad prestacional tendente a la satisfacción de las
necesidades del colectivo local.
A este respecto Brewer (2007) establecen que la autonomía municipal
comprende una autonomía política, normativa, organizativa, tributaria y
administrativa.
2.5.1. AUTONOMÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL.
La autonomía tributaria, se presenta cuando se materializa la creación,
recaudación e inversión de los ingresos propios del Municipio, para
53
Berliri citado por Andara (2010, p. 28) la autonomía tributaria constituye la
posibilidad de fijar “impuestos o prohibiciones de naturaleza fiscal, es
decir, el poder de dictar normas jurídicas de las cuales nacen, o
pueden nacer a cargo de determinados individuos o de determinadas
categorías de individuos”, lo que genera en el colectivo la obligación de
pagar un impuesto.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) expresa que:
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de la personalidad jurídica y autónoma dentro de los límites de la Constitución Nacional y las leyes, de igual forma se establece que la autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de materia de competencia y la creación e inversión de sus ingresos.
En aras de la política tributaria y en ejercicio de la autonomía que
comprenda la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, el municipio
mediante la aprobación de sus ordenanzas establece sus impuestos.
Se habla así de una autonomía financiera municipal, caracterizada por la
aptitud reconocida a los municipios para "autodeterminarse" en el ámbito
financiero y, dentro de éste, en lo tributario, atendiendo a las competencias
señaladas en la Constitución Nacional (1999) y desarrolladas en la ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
A tal efecto el Artículo 179 de la carta magna establece que los ingresos
correspondientes a los Municipio serán:
54
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; 6. Los demás que determine la ley.
Así pues, los municipios como entes político territoriales, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 168 de la carta magna gozan de autonomía y en
tal sentido el Artículo 2 de la LOPPM (2010) versa que los mismos ejercen
sus competencias de manera autónomo conforme a lo establecido en la
Constitución y en las leyes.
Al mirar en perspectiva todo lo anterior se establece que los tributos
propios de los Municipios, poseen un carácter constitucional con lo cual se
reviste de una autonomía tributaria originaria.
Para Moya (2001, p.325) la potestad tributaria, “es la facultad de un
ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas
55
personas sometidas al ámbito espacial de esa Ley”. A lo anterior agrega
Villegas (2001, p.95) que la potestad tributaria es la “capacidad
potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los
individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención”.
Analizando dicha definición, continúa el autor, que la potestad o
autonomía tributaria municipal es la capacidad potencial que tiene la
administración municipal de obtener recursos tributarios.
2.5.2. AUTONOMIA NORMATIVA MUNICIPAL.
Es la capacidad que tienen los municipios de crear su propio
ordenamiento jurídico dentro de los límites que establece la constitución y las
leyes.
Afirman Vigilanza, Palacios, Octavio y otros (2005) que los municipios
poseen autonomía normativa pues dictan su propio ordenamiento jurídico en
las materias que les competen, o como lo indica la LOPPM (2010), legislan
en las materias de su competencia y sobre la organización y fundamento de
los distintos órganos del municipio.
De igual forma el Artículo 53 ejusdem establece que será el Concejo
Municipal quien dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su
ordenamiento interno de cada municipio, prosigue la norma en su Artículo 54
que los municipios ejercerán su competencia por medio de ordenanzas,
acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones, y otros instrumentos jurídicos
56
de uso corriente en la práctica administrativa, todos los anteriores de
obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades
nacionales, estadales y locales.
Entendiéndose así que son Concejos Municipales el órgano por el cual los
municipios podrán establecer su régimen organizativo y funcional de los
poderes públicos municipales, atendiendo a la distribución de competencias
establecidas en la Constitución y las leyes.
2.5.3. AUTONOMIA ORGANIZATIVA MUNICIPAL.
En cuanto a este tipo de autonomía, esta representa la potestad que
poseen o adquieren los municipios de legislar sobre materias de su
competencia y sobre la organización y funcionamiento de los distintos
órganos que lo constituyan.
Al respecto, el Artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), otorga a los estados, competencia exclusiva para
organizar los municipios y demás entidades locales que se establezcan en el
territorio de cada estado así como su división política territorial, mientras que
en su Artículo 169 se plantea que la organización de los Municipios y demás
entidades locales se debe regir por la Constitución, por las normas que para
desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas
nacionales y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas
dicten los estados.
57
2.5.4. AUTONOMIA FINANCIERA MUNICIPAL. Al respecto señala Villegas (2001) que la autonomía financiera se
fundamenta en una serie de entradas y salidas de dinero del tesoro y que su
característica fundamental es la instrumentalidad pues no atiende
específicamente a la satisfacción de las necesidades colectivas si no que
cumple una función instrumental ya que su desenvolvimiento contribuye al
desarrollo social.
Por su parte para Moya (2009) la actividad financiera corresponde la
distribución de los ingresos obtenidos para preveer los gastos materializados
por medio del presupuesto público.
En consecuencia y para Rodríguez (2007) la autonomía financiera
municipal comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos y
la distribución de dicha renta a través del gasto público generado en la
prestación de servicios públicos para la satisfacción de las necesidades del
ámbito local.
2.5.5. AUTONOMIA ADMNISTRATIVA
También llamada autonomía de libre gestión de las materias de su
competencia, esta corresponde a la auto administración, y por tanto, la
posibilidad de invertir los ingresos municipales en la forma como lo juzguen
conveniente sin intervención alguna del poder nacional o estadal.
En cuanto a la autonomía administrativa señala Rodríguez (2007), que la
administración pública descentralizada origina una estructura de organismos
58
desvinculados en diverso grado de la administración central, a quien se
encomienda el desempeño de algunas tareas administrativas por razones de
servicio, colaboración o necesidades regionales.
Al tener en cuenta que siendo el municipio, un nivel político - territorial
con una administración propia que ejerce una cuota parte del poder público
en el sistema de distribución vertical del poder, tiene ciertas competencias
que están contenidas en el Artículo 30 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999):
Es de la competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal.
2.6. FUENTES DE RECURSOS DE LOS MUNICIPOS Los recursos que deben ser recaudados por los municipios requiere
de una serie de mecanismos o elementos de recaudación, los cuales
constituyen las fuentes de asignación de recursos, los mismos se
crean a través de las Ordenanzas Municipales, que regulan las diversas
modalidades de recaudación, tomando en consideración las formas
de asignación destacadas de conformidad con los dispuesto en el
numeral 4 del Artículo 167 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), el Artículo 139 de la LOPPM (2010)
comprende que:
59
1. Una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de ingresos ordinarios del fisco nacional.
2. Una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado será conforme a los siguientes parámetros: el 30% en partes iguales, 50% en proporción a la población de los municipios y el 20% en proporción a su extensión territorial.
Este término es definido por Valdés y citado por Villegas (2001, p 49)
como “los ingresos en la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza
económica o jurídica”. Por otro lado continua Villegas (2001), que las
concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede
limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de la
administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para
llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación.
Así pues, lo anterior no significa que debe dejar de admitir su finalidad
principal de cubrir gastos públicos, pero a su vez se advierte que además
de esa función, los recursos por si mismos pueden ser instrumentos para
que el Estado desarrolle su política de intervención en la economía
general.
Por su parte, Brewer (2007) distingue los ingresos ordinarios y
extraordinarios. Definiendo los ordinarios como aquellos recurrentes y los
extraordinarios como los no recurrentes. A los efectos de la LOPPM (2010)
en su Artículo 138 las fuentes de ingresos ordinarios de los municipios
corresponden:
60
1. Los procedimientos administrativos de su patrimonio, incluido el producto de ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o actuaciones. 3. Los ingresos por concepto de impuestos municipales; sobre actividades económicas, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, así como las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio o uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenamiento urbanístico. 4. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. 5. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 6. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y demás que le sean a tribuidas. 7. Los dividendos o intereses por suscripción de capital. 8. Los provenientes del Fondo de compensación internacional. 9. Los demás que determine la Ley. De igual forma se establece en el Artículo 140 ejusdem que serán
ingresos extraordinarios:
1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 3. Las contribuciones especiales. 4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales. 5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.
2.7. IMPUESTOS MUNICIPALES El impuesto para Ruiz (1993) es una presentación monetaria directa, de
carácter definido y sin contraprestación reservada por el municipio de los
61
particulares y de acuerdo a las reglas fijas, para financiar servicios de interés
general u obtener finalidades económicas o sociales. De ésta definición
descriptiva también se derivan las siguientes características de los
impuestos municipales:
1. Es una prestación monetaria, como todos los tributos debe pagarse en dinero, sin embargo, en otros países se admite la posibilidad de pago en especies. 2. Es un pago directo que hace el contribuyente en la medida de su capacidad contributiva. 3. Tiene un carácter definitivo en el sentido en que no admite la posibilidad de que una vez pagado, pueda devolverse al contribuyente. 4. Es sin contraprestación, ya que no se recibe ninguna retribución directa de parte del municipio. 5. Es recaudado de los particulares. Esta característica destaca la relación jurídica tributaria, por parte del municipio que recaude el impuesto y por la otra el sujeto pasivo, el sujeto de derecho del impuesto, que efectúa el acto gravado establecido por las ordenanzas como hecho imponible. 6. Es recaudado en forma compulsiva (coactivos), es decir, el municipio colma sus impuestos en virtud de sus imperios. 7. Es establecido basándose en reglas fijas, lo cual quiere decir, que deben ser las ordenanzas las que determinen las reglas para pagar el impuesto.
Como se ha planteado la autonomía municipal, conlleva a la autonomía
tributaria y financiera de los municipios, otorgando la posibilidad de crear
mecanismos para la recaudación de recursos, esto mediante la recaudación
de impuestos, los mismos son fijados y reglamentados en las ordenanzas
municipales.
En el caso del Municipio Autónomo Mara, se han creado diversas
ordenanzas que fijan tributos en diferentes renglones, tales como: impuestos
62
sobre actividades económicas, comerciales, industriales y de índole similar,
también sobre impuestos sobre inmuebles urbanos, así como sobre la
publicidad y propaganda comercial, sobre vehículos y sobre espectáculos
públicos, los mismos se describen a continuación:
2.7.1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE INDOLE SIMILAR
Este impuesto es directo, y se encuentra tipificado en Ley venezolana,
establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los
preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, por lo que es atribuido y administrado de forma particular
por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a
cada jurisdicción.
Para Castro (2008) este es un impuesto que grava los ingresos brutos
originados de toda actividad económica, realizada en forma habitual o
eventual en la jurisdicción del Municipio y que pueda estar sometido a un
establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico, con fines de
lucro.
Por su parte, Ruiz (1993. p, 300) es un ingreso municipal que incluye,
tanto el permiso denominado “patente”, que es una forma de tasa, como
consecuencia de la remoción de un límite prohibitivo; y el impuesto
propiamente dicho por los actos y operaciones realizadas en el ejercicio de la
industria o comercio.
63
En tal sentido Brewer (2007) plantea que Municipio en
ejercicio de su autonomía normativa y mediante la aprobación de las
ordenanzas en los impuestos que de conformidad con el Artículo
179 de la Constitución Nacional donde aparece la denominación de
Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o de
Índole Similar que corresponde, casi exactamente a lo que durante la
Constitución Nacional de 1961 hacía referencia como Patente de Industria y
Comercio.
Con respecto al concepto de Impuesto a las Actividades Económicas se
puede señalar que ha sido conceptualizado como un tributo que se causa
anualmente sobre cada persona física o jurídica, venezolana o
extranjera, que redice, desde un establecimiento permanente
ubicado en el territorio del municipio de que se trate, una actividad
industrial, comercial o de servicio de manera habitual y con fines de
lucro.
A los efectos indicados en la ordenanza sobre Impuestos a las
Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de
Índole similar del Municipio Mara (2006), se entenderá por:
1. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. 2. Actividad industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
64
3. Actividad de servicio: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. No se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
2.7.1.1. HECHO IMPONIBLE
En este sentido, Moya (2009, p. 403), afirma que “es un impuesto que
grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de
industria, comercio, servicios o de índole similar realizada en forma habitual
en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un
establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico cuyo fin sea el
lucro”.
De acuerdo con lo expresado, el impuesto a las actividades económicas
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, constituye el aporte
por tributo en dinero exigida al sujeto pasivo, cuando este realice varias
actividades específicas en grupos diversos, en un determinado municipio,
que sea ejecutada con fines de lucro o beneficio económico producto de la
actividad que realiza.
Con respecto, el Artículo 6 de la Ordenanza sobre impuestos a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar del Municipio Mara, (2006), el objeto o materia gravada por el
impuesto establecido en la presente ordenanza, será la actividad
65
económica, comercial, industrial, de servicios y de índole similar, genérica
o abstractamente considerada y establecida como hecho imponibles
generadores de la obligación tributaria.
Por otra parte se pone de manifiesto que en ningún caso se gravarán
los bienes, productos o servicios derivados de tales actividades.
Es decir, el hecho imponible en el impuesto a las actividades económicas
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar es el ejercicio
habitual, realizado dentro del Municipio Mara del Estado Zulia de cualquier
actividad comercial, industrial, económica, o cualquier otra actividad
lucrativa, aun cuando la misma se realice sin la previa obtención de la
licencia.
2.7.1.2. BASE IMPONIBLE.
Esta constituida por el monto total de ingresos brutos percibidos en un
periodo, a lo Moya (2009, p. 414), establece “la base imponible aplicable
al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de
servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos
obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo
correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones
realizadas en la jurisdicción de un determinado municipio”.
En este sentido, el impuesto a las actividades económicas comerciales,
industriales, de servicio y de índole similar se determinara en base al monto
de los ingresos brutos, generados por la venta de productos o la prestación
66
de servicios por parte del sujeto que ejerce determinada actividades u
operaciones cumplidas dentro del un municipio. En tal sentido, este impuesto
se genera cuando se realiza una actividad con el propósito de obtener un
beneficio económico o lucro.
Así pues, lo establece el Artículo 10 de la ordenanza de
impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de
servicio y de índole similar del Municipio Mara (2006), la base
imponible que se tomará en cuenta para la determinación y
liquidación del impuesto previsto, serán los ingresos brutos
originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los Artículos 1
y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio
Mara.
2.7.1.3. SUJETOS PASIVOS
Esta constituido sobre quienes ejerzan los tipos de actividades definidos
en la ordenanza y obtengan ingresos en un determinado periodo.
Este sentido, el Artículo 8 de la ordenanza de impuestos a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar del municipio Mara, (2006), establece que son sujetos pasivos del
impuesto en calidad de responsables:
1. Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas
67
de derecho público o privado y que ejerzan actividades en la jurisdicción del Municipio. 2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, mandatarios, consignatarios, y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actúan.
2.7.1.4. EXENCIONES Respecto de las exenciones, la ordenanza impuestos a las actividades
económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar del
municipio Mara, (2006), señala en su Artículo 98 que están exentos del pago
del impuesto establecido:
1. Los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales. 2. Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal. 3. Las mancomunidades en las cuales participe la municipalidad. 4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación. 5. Las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando esta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio. 6. Las fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales y deportivas.
Además, resalta que las exenciones dispensan del pago total o
parcial del impuesto, pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a
las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la
ordenanza.
68
2.7.1.5. EXONERACIONES Mientras tanto, el Artículo 100 de la Ordenanza sobre impuestos a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar del municipio Mara, (2006), establece que el alcalde podrá acordar la
exoneración total o parcial del impuesto establecido en la presente
ordenanza, previo análisis o estudio presentado por la administración
tributaria municipal, a los contribuyentes que ejerzan las actividades
siguientes:
1. Actividades culturales, deportivas y las relativas a la salud, cuando las mismas se ejerzan a través de sociedades de comercio. 2. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de Ley de Política Habitacional o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 3. Actividades destinadas a la promoción, apoyo y desarrollo del turismo. Así, en caso de que el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas a otros municipios, o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso de exoneración, quedara obligado al pago de la totalidad del impuesto exonerado.
2.7.2. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS. Este tributo, según Villegas (2001) se remonta al hecho de que el Estado
tenía un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, por lo que se
consideraba lógico que el mismo participara en cierta medida en los frutos de
la tierra, en consecuencia el gravamen era acreditado al fundo.
De igual forma establece el autor que como producto de la evolución
conceptual se percibe el fundamento de este impuesto como cualquier el de
69
cualquier otro, que no es más que el “deber solidario” que tienen los
particulares de contribuir al mantenimiento del Estado en la medida de las
posibilidades de cada uno. Siendo que en este sentido la propiedad
inmobiliaria una de las tantas formas en que la propiedad económica de los
sujetos pasivos se manifiesta, y de ahí que se considere el hecho imponible
a los efectos de la tributación.
Esta Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos (1997) del Municipio Mara,
señala en su Artículo 2 ordinal primero, la definición dada el Artículo 176 de
la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) en concordancia con el
primer aporte del Artículo 527 del Código Civil (1982), sobre inmuebles
urbanos, los cuales están constituidos por todos los terrenos o suelos
urbanos susceptibles de ser urbanizados o que dispongan de vías de
comunicación, suministro de agua servida, energía eléctrica y alumbrado
público, edificaciones y en general, toda construcción adherida de modo
permanente a la tierra o que sea parte de una edificación.
2.7.2.1. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de este impuesto se genera por ser propietario o
poseer derecho sobre un inmueble.
Según Moya (2006, p128) el hecho imponible o generador de este tributo
consiste en la situación de ser propietario o titular de un derecho real que
permite el disfrute de la renta. Entendiendo que dicho inmueble sea urbano y
ubicado en la jurisdicción de un determinado municipio. El hecho de tener la
70
disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las veces
de él.
A este respecto el Artículo 2 a los efectos del impuesto previsto en la
Ordenanza sobre Impuesto a los Inmuebles Urbanos (1997), se consideran
inmuebles objeto de gravamen los terrenos, edificaciones y en general toda
construcción adherida en forma permanente a la tierra o que sea parte de
una edificación.
Así, la Ordenanza de Impuestos sobre inmuebles (1997) del Municipio
Mara, en su Artículo 4 establece que el hecho generador del impuesto es el
estar en ejercicio de la titularidad de la propiedad sobre inmuebles ubicados
en las diferentes áreas urbanas del Municipio Mara, a la fecha de inicio del
año fiscal respectivo.
2.7.2.2. BASE IMPONIBLE
Según la Ordenanza Municipal de Inmuebles Urbanos (1997), del
Municipio Mara, en su Artículo 6 señala que la base imponible para la
liquidación y determinación del impuesto inmobiliario urbano será el valor
fiscal de los metros cuadrados del inmueble, determinados conforme a lo
previsto en esta misma ordenanza municipal.
De igual manera en el parágrafo único del Artículo mencionado
anteriormente se señala que el monto del avalúo no podrá ser inferior al
indicado en el último documento de transmisión de la propiedad del
inmueble, a menos que el propietario compruebe ante la dirección de
71
catastro municipal que se han producido hechos o circunstancias que hayan
disminuido el valor declarado en el inmuebles
2.7.2.3. SUJETOS PASIVOS
Se constituye por todas aquellas personas naturales o jurídicas sobre las
que recaiga la propiedad de un inmueble.
Al respecto el Artículo 8 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles
Urbanos (1997) del Municipio Mara, son sujetos pasivos en condición de
contribuyentes las personas naturales, las personas jurídicas y demás entes
colectivos a los cuales se le atribuye calidad de sujetos de derecho, las
entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y los
consorcios, que sean titulares de la propiedad de inmuebles definidos en el
Artículo 2, ubicados en áreas del Municipio Mara, definidas como urbanas.
De este modo, son sujetos pasivos en condición de responsables, de
acuerdo a lo referido en el Artículo 9 de esta ordenanza:
1. El usufructuario y el beneficiario de un contrato de uso o habitación sobre inmuebles ubicados en áreas urbanas del Municipio, solidariamente con su propietario. 2. El acreedor anticresista si no hay pacto en contrario, conforma a lo previsto en el Artículo 1856 del Código Civil. 3. En enfiteuta y el comodatario, solidariamente con el propietario. 4. El arrendatario de inmuebles urbanos constituidos por lotes o parcelas de terreno, respecto del impuesto que corresponda al terreno, sin perjuicio del impuesto que en condición de contribuyente deba pagar por las edificaciones o construcciones que estén edificadas sobre el terreno y sean de su propiedad. 5. Las personas indicadas en el Código Orgánico Tributario, en los casos y en las condiciones allí previstas, solidariamente con el propietario por el monto de los impuestos que correspondan
72
a los inmuebles urbanos cuya administración y disposición ejercen. 6. El adquiriente por cualquier titulo, de un inmueble ubicado en área urbana del municipio, solidariamente con su causante por los impuestos causados y no pagados, hasta el momento de producirse la transmisión a la propiedad, salvo cuando la causa de la adquisición sea el resultado de una decisión judicial.
2.7.2.4. EXENCIONES El Artículo 79, de la Ordenanza Municipal de Inmuebles Urbanos (1997)
establece que quedan exentos del pago del impuesto establecido:
1. La República Bolivariana de Venezuela y el Estado Zulia por la propiedad de los inmuebles del dominio público y del dominio privado. Cuando los inmuebles se encuentren en uso o explotación por particulares o formen parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos, no operará la exención. Igual consideración tendrán los inmuebles de organismos públicos descentralizados que generen ingresos 2. Los que sean propiedad del Municipio Mara, los institutos autónomos municipales y los demás entes jurídicos que formen parte de la administración descentralizada del municipio, por la propiedad de sus inmuebles. 3. Los estados y municipios de la República Bolivariana de Venezuela, por la propiedad de los inmuebles del dominio público y del dominio privado, cuando exista reciprocidad de trato fiscal. 4. Las iglesias y comunidades religiosas por la propiedad de sus inmuebles destinados a cultos religiosos abiertos al público, a monasterios, a conventos o a residencia de las comunidades. 5. Los propietarios de terrenos afectados por zonas verdes o usos públicos en los planes de desarrollo urbano local. La exención solo comprenderá aquella parte del inmueble que esta efectivamente dedicada a uso público o zona verde. 6. Los propietarios de terrenos no construidos, en las cuales, por sus características físicas o geológicas, alguna disposición vigente prohíba en forma absoluta cualquier tipo
73
de edificación o uso, previa constancia expedida por la dirección de ingeniería municipal, mientras duren dichos impedimentos 7. Los propietarios de inmuebles que hayan sido objeto de expropiación, desde la fecha de publicación del respectivo decreto, o desde la fecha en que se hubiese iniciado la ocupación temporal, si este fuese el caso 8. Los propietarios de inmuebles que hubiesen declarado patrimonio histórico, artístico o arqueológico y como tales, sujetos a limitaciones en su uso o reconstrucción. 9. Los propietarios de inmuebles cuyo valor en el mercado, certificado por la oficina municipal de catastro sea inferior a cien unidades tributarias (100UT).
2.7.2.5. EXONERACIONES
El Artículo 80 de la Ordenanza Municipal de Inmuebles Urbanos (1997),
del Municipio Mara, explica que el otorgamiento de la exoneración dispensa
del pago del impuesto, pero no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones y deberes establecidos en esta ordenanza. La exoneración
acordada comenzará a tener efecto en el ejercicio fiscal siguiente al del
otorgamiento.
De acuerdo a esta ordenanza se podrá acordar exoneración total o
parcial del pago del impuesto sobre los inmuebles urbanos en jurisdicción del
municipio Mara en los siguientes casos:
1. Edificios Gubernamentales
2. Casa de cultura
3. Centro de Salud sin fines de lucro.
4. Casas religiosas
5. Escuelas y Centros Educativos Públicos
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6. Clubes deportivos sin fines de lucro
7. Hogares de cuidado diario
2.7.3. IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) estable en su
Artículo 56, específicamente en el literal c del numeral 2 del mismo que será
competencia propia del Municipio la ordenación sobre lo relativo a los
espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los
intereses y fines específicos del municipio, este aspecto de la
legislatura venezolana constituye la base para la creación y formulación de
ordenanzas municipales que permitan la recaudación de un tributo por este
concepto.
En tal sentido, se entiende por publicidad, según el Artículo 2 de la
Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio
Mara (2008), “todo medio de comunicación gráfica, sonora o de proyección
audiovisual, para propagar e identificar ideas, mensajes, conceptos
productos, Artículos, marcas, denominaciones comerciales, firmas o
empresas”.
De igual forma se establece que será considerado sujeto de este
impuesto la publicidad efectuada en el interior de locales comerciales, sitios
diversos o cualquier edificio de acceso público. Así mismo se establece que
estará sometida al pago del mismo toda aquella publicidad que se haga en
75
los inmuebles propiedad de particulares, bien sea sonora, de proyección
luminosa o por medio de avisos adheridos o colocados en el interior de
aquellos que estén expuestos a la observación y vista desde cualquier zona
del dominio público.
2.7.3.1. HECHO IMPONIBLE
Este aspecto recae sobre la colocación, divulgación o proyección de
elementos publicitarios o comerciales.
A este particular el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y
Propaganda Comercial del Municipio Mara (2008), establece que se entiende
por publicidad todo medio de comunicación gráfica, sonora o de proyección
audiovisual, con el fin de propagar e identificar ideas, mensajes, conceptos,
productos, Artículos, marcas, denominaciones comerciales, firmas o
empresas con fines de lucro. En este sentido, este se refiere a que todo tipo
de mensaje que con el objeto de llamar la atención de clientes potenciales
para la comercialización de un producto o servicio, se conoce como
propaganda o publicidad.
En tal sentido, se entiende por publicidad la comunicación de un mensaje
destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios,
divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales, que genere
el interés por parte de los clientes sobre lo que se está publicitando.
El Artículo 33, de la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda
Comercial del Municipio Mara (2008), se establece que el impuesto sobre
76
publicidad y propaganda comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que
con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del
dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que
sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía
pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción
municipal.
2.7.3.2. BASE IMPONIBLE
La base imponible de este tributo estará definida por una serie de
elementos que determinan la publicidad como lo son el tamaño de los avisos,
la cantidad de proyecciones, la frecuencia de divulgación de anuncios
móviles, entre otros.
Al respecto Moya (2009, p. 442), acota que va depender de lo que escoja
el legislador local, puede ser medida en cualquier magnitud o parámetro de
cálculo, ya sean unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución la
periodicidad, de allí que para la formulación de ordenanzas es preciso
determinar los aspectos que van a considerarse para el pago de impuestos.
De acuerdo a esto, la Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria, deberá determinar el impuesto conforme a la base imponible que
al efecto determine cada región, según el tipo de propaganda o publicidad
comercial, el sistema métrico decimal, la cantidad de ejemplares o la
cantidad de tiempo, multiplicación por el valor expresado en unidades
Tributarias.
77
Así, se sustenta que la base imponible establecida en la ordenanza de
Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio Mara (2008), va depender
de los diversos tipos de publicidad comercial, instalada, transmitida o
distribuida en la jurisdicción del municipio. Para calcular la base imponible el
legislador local al ejercer el poder tributario y dentro del principio de
legalidad, puede escoger una serie de parámetros tales como: unidades,
cantidades, metros cuadrados o fracción de estos, tiempo de ejecución y la
periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el
medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la
obligación del pago del tributo.
2.7.3.3. SUJETO PASIVO.
El sujeto pasivo de este impuesto será el anunciante de la publicidad, así
pues el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda
Comercial del Municipio Mara (2008), establece que el contribuyente
de este tributo es el anunciante, se entiende por anunciante a la persona
cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Podrán ser
nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes de
percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de
publicidad, los editores o cualquier otro que participe o haga efectiva la
publicidad.
De acuerdo a esto, el sujeto pasivo es el anunciante dueño
del producto que encomendó la propaganda. Es sujeto pasivo de la
78
obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda persona natural o
jurídica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de la
publicidad es decir el anunciante.
2.7.3.4. EXENCIONES
Básicamente esta constituida por aquellos anuncios que no estén
destinados a promocionar o publicitar un producto o actividad con lucrativos.
A lo que el Artículo 48 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y
Propaganda Comercial del Municipio Mara (2008), señala que no están
sujetas al pago de impuestos establecidos en la presente
ordenanza:
1. La publicidad destinada exclusivamente a fomentar el turismo hacia Venezuela o dentro del país. 2. Las placas particulares, cuyo tamaño no excede de treinta centímetros cuadrados (30 cm2). 3. Las placas de médicos, ingenieros, abogados, odontólogos, agrónomos, arquitectos, pintores, músicos, escultores y demás profesionales, siempre que no excedan las dimensiones especificadas en el numero anterior y no tengan más indicciones que el nombre y apellido, la profesión, dirección, universidad o instituto donde obtuvo el titulo. Si se trata de avisos luminosos, quedaran sujetos al pago del impuesto respectivo. 4. Los carteles, avisos y demás publicaciones de ofertas y demandas de trabajo referidos exclusivamente por ese fin. 5. La publicidad de conciertos instrumentales o vocales de las exhibiciones de artes y oficios y de textos de educación, siempre y cuando sean de libre acceso al público. 6. Las marcas de fábrica comúnmente usadas en los vehículos y colocadas en la parte trasera de estos en la delantera, en la tapa del motor o en las tasas de las ruedas, como también las marcas de fábrica de carrocerías de autobuses y demás vehículos. 7. Las inscripciones de los autores, fabricantes y vendedores de edificios, pedestales, lapidas y cruces mortuorias o alegorías y
79
de figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de veinte centímetros cuadrados (20cm2). 8. Los carteles indicadores del ingeniero constructor de edificios u otras obras en construcción, siempre que no ocupen una superficie mayor de un metro cuadrado (1m2). Cuando excedieran de la superficie indicada, pagaran en impuesto respectivo. 9. La publicidad que se realice por medio de periódicos, revistas, radiodifusores y TV. 10. Todos los anuncios que deban colocarse obligatoriamente por disposiciones legales y expresas. 11. La publicidad que se efectué por medio de cintas cinematográficas, de video o de cualquier otra forma que hayan sido firmadas en Venezuela que se refieran a productos nacionales y las que sean de carácter cultural y educativo. 12. La publicidad que se efectué en el interior de los locales de espectáculos públicos, cuando se refiere a los que se presentaran en el mismo local. 13. Los letreros pintados en la parte exterior de los vehículos de carga y de reparto, inclusive bicicletas, motocicletas y motonetas, cuando se refieran exclusivamente a la casa o empresas de ellas o a productos expendidos por la misma. 14. La publicidad especifica de los partidos políticos, asociaciones sindicales, cooperativas, benéficas, profesionales y culturales siempre y cuando tengan una duración máxima de tres meses. 15. Los anuncios institucionales, siempre y cuando no tengan una duración de más de tres meses. 16. Los globos y cajas luminosas usados comúnmente en las farmacias, clínicas y centros médicos y asistenciales, para indicar el turno y emergencia cuando se haya cumplido con todos los requisitos exigidos por esta ordenanza.
2.7.3.5. EXONERACIONES.
De acuerdo a Mata, Rodríguez y Bravo (2008, p. 2) “es común encontrar
en este impuesto una diversidad de exenciones y exoneraciones, bien por la
finalidad de la propaganda, por el sujeto que la realiza o su característica”.
Estos criterios, permiten establecer las excepciones en materia tributaria en
80
la materia. Así, se declaran exentos en muchos Municipios los anuncios de
los profesionales instalados en inmuebles donde ejercen su profesión, las
propagandas destinadas a fomentar el turismo hacia Venezuela o dentro del
país, los carteles, anuncios y demás publicaciones de oferta y demanda de
trabajo, referidos exclusivamente a ese fin, la propaganda de
representaciones culturales, entre otras.
También se suele establecer exoneraciones del impuesto, las cuales
deben ser solicitadas por el interesado por medio de un escrito dirigido a la
Cámara Municipal. Normalmente, se establece como supuestos para la
procedencia de las exoneración, que se trate de propaganda contenida en
Artículos destinados a prestar servicios a la comunidad (bolsas de basuras y
similares); de publicidad que acompañen mensajes institucionales
relacionados con la prevención y consumo de drogas, salud y educación de
la comunidad, entre otras.
2.7.4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO.
De acuerdo a lo señalado por Castro (2008) el impuesto para vehículos
genera un gravamen a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de
vehículos, bien sea que este está destinado al transporte de personas o
cosas, o que sea de uso particular, siempre y cuando estos se encuentren
residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un determinado
Municipio.
81
Por lo anterior, toda persona que sea poseedora de un vehículo
indistintamente de su uso deberá pagar a la municipalidad un tributo por
circular dentro de su jurisdicción.
El mismo se encuentra fundamentado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 179, que
refiere como fuentes de ingresos para los municipios los siguientes
impuestos: …..los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos …. Se
observa entonces, que en la Constitución de 1999 se reitera la
competencia de los Municipios para establecer impuestos sobre
vehículos, que en la carta magna del 1961 se denominaba "patente sobre
vehículos"
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), en su
Artículo 188, señala que impuesto sobre vehículos grava la propiedad de
vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y
sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica
domiciliada en el Municipio respectivo.
De esta forma se sustenta la base legal para la creación de una
ordenanza municipal para el cobro de impuesto sobre vehículos
2.7.4.1. HECHO IMPONIBLE. Esta constituido por la propiedad de vehículos de tracción mecánica. A
este efecto la ordenanza del impuesto sobre vehículo (2009), del municipio
Mara, establece en el Artículo 3, que el impuesto sobre vehículos grava a la
82
propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera que sean su
clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una
persona jurídica domiciliada en el Municipio Mara o lo que al respecto define
el Código civil. Este Artículo refiere que toda persona que sea propietaria de
un vehículo de tracción mecánica indiferentemente de su uso, genera la
obligación tributaria su esta propiedad ante la municipalidad.
De acuerdo con el Artículo 192 de la LOPPM (2010), el impuesto sobre
vehículos tiene como hecho generador la propiedad de vehículos de tracción
mecánica, cualquiera sea su clase o categoría y que sean de propiedad de
una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el
Municipio.
Esto da origen a la obligación tributaria, que es entonces, considerada
como una situación jurídico-patrimonial en una fecha determinada, de forma
que el sujeto que se encuentra en esa situación a esa fecha, queda obligado
por la anualidad completa, independientemente que en el transcurso del año
realice la transmisión de la propiedad.
2.7.4.2. BASE IMPONIBLE
En la ordenanza de modificación parcial de impuesto sobre
vehículos (2008) del Municipio Mara, en el Artículo 10, se establece que la
base imponible del impuesto sobre patente de vehículos, será que todo
vehículo que circule en jurisdicción del municipio debe cumplir con las
83
formalidades legales prevista en esta misma ordenanza, las cuales
refieren que deben:
a. Inscribir el vehículo ante la Dirección de Administración Tributaria de la
Alcaldía de Mara.
b. Pagar el Impuesto previsto en esta ordenanza, ante las oficinas
recaudadoras de la Dirección u otras oficinas que se creen.
Vale señalar que, el Concejo Municipal podrá escoger la base imponible
que considere idónea para el cálculo del impuesto, así como las alícuotas
aplicables a la base imponible.
Al respecto el Artículo 14 de la Ordenanza de Modificación
Parcial de Impuesto Sobre Vehículos (2008) del Municipio Mara se fija que
este impuesto consistirá en una tarifa única anual, expresada en unidades
tributarias, las cuales varían de acuerdo a las seis categorías descritas en el
Artículo 15 de la misma ordenanza.
Estas categorías son: La primera es para automóviles y camionetas de
uso particular, que tiene una cuota de 0.5 UT, la segunda se fija para
automóviles, buses y microbuses de transporte público, la cual tiene una
cuota de 0.25 a 0.50 UT, en la tercera categoría se ubican los buses y
microbuses de uso particular que tiene un pago anual de 1 UT. Por su parte,
en la categoría 4 se refieren a las camionetas, abiertas, panel o pick up con
un pago de 1UT. Así, en la siguiente categoría la cinco, están las camionetas
de carga, remolques y similares cuyos montos varias de 2.5 UT hasta 6 UT
84
de acuerdo al peso, por último en la sexta categoría están las motos que de
acuerdo al tamaño del motor pagan un impuesto de 0.10 a 0.20 UT anual.
2.7.4.3. SUJETO PASIVO.
A los fines de este impuesto, la ordenanza de modificación parcial de
impuesto sobre vehículos (2008) del Municipio Mara se entiende por sujeto
residente y domiciliado, en el Artículo 8, los siguientes:
1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado,
tenga en el Municipio Mara su vivienda principal. Se presumirá que este
domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Nacional de
Vehículos y Conductores.
2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o
asimilada, ubique en el Municipio un establecimiento permanente al cual
destina el uso del referido vehículo. Se considerarán domiciliados en el
Municipio Mara, igualmente, las concesiones de rutas otorgadas por el
Municipio, para la prestación del servicio de transporte, en su jurisdicción.
2.7.4.4. EXENCIONES.
Al respecto, se observa en el Artículo 31 de la ordenanza de modificación
parcial de impuesto sobre vehículos (2008) del Municipio Mara, que el
beneficio de exención, dispensa del pago total de impuestos, pero no del
cumplimiento de la demás obligaciones y deberes establecidos en esta
ordenanza. En este sentido, este Artículo estipula que a pesar que la
85
presente ordenanza establece algunos tipos de exenciones en el pago del
tributo, no exenta al sujeto de cumplir otros compromisos que en esta materia
contemple este reglamento municipal.
En cuanto a estas exenciones de acuerdo al Artículo 30 de la referida
ordenanza municipal quedan exentos del impuesto los siguientes:
1. La república de Venezuela y el estado Zulia, por la propiedad de vehículos, cuando los mismos sean destinados a servicios públicos. 2. Los institutos educacionales públicos, cuyos vehículos estén destinados exclusivamente al traslado gratuito de sus alumnos. 3. Las autoridades religiosas. 4. las misiones diplomáticas y consulares, que se encuentren en el Municipio Mara, siempre y cuando se produzca la reciprocidad entre países. 5. los centros hospitalarios públicos por las ambulancias y similares, que sean de su propiedad y se utilicen exclusivamente para sus servicios.
2.7.4.5. EXONERACIONES.
El Artículo 32, de la ordenanza de modificación parcial de impuesto sobre
vehículos (2008) del Municipio Mara, sustenta que serán exoneradas del
pago de impuesto previsto en la presente ordenanza, los vehículos cuyos
propietarios sean personas diferentes a las indicadas en el Artículo 22 de la
misma, el cual señala:
“Los adquirientes de vehículos con residencia o domicilio en el Municipio Mara, indicarán al agente de percepción, su ubicación exacta, la percepción hecha deberá ser enterada en la administración tributaria municipal, dentro de los primeros cinco días (5) hábiles del mes siguiente, anexando una relación de los montos, número de contrato y contribuyente objeto de la percepción”
86
Esto, siempre y cuando dicho beneficio sea solicitado por el interesado
mediante escrito motivado y dirigido al alcalde, para que mediante resolución
conceda o no lo solicitado. En otras palabras, se sustenta que las personas
interesadas en gozar de las exoneraciones impositivas previstas en el
Artículo referido deberán solicitarla por escrito al alcalde, explicando los
motivos de la exoneración, este una vez admitida y evaluada procederá a
autorizar la resolución que otorga el beneficio o notificara la negativa de
otorgarlo.
2.7.5. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
En cuanto a esta modalidad de impuesto, Castro (2008), señala que este
es considerado un gravamen sobre la adquisición de cualquier boleto que
origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, el cual será
pagado en el momento que se adquiere la entrada, a través del
correspondiente agente de recaudación.
El autor, refiere que de acuerdo al diccionario jurídico D&F, en su tomo II,
los espectáculo público, se consideran un centro donde se realizan
esparcimientos o se recrea públicamente a la gente, con permiso de la
autoridad competente, en este caso la municipalidad.
Esta definición de espectáculo público es adoptada por muchas
ordenanzas municipales de nuestro país, presentándose entre ellas la
Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos (2010) en el Municipio
87
Mara del estado Zulia, la cual en su Artículo 2, establece que se considera
espectáculo público toda demostración, despliegue o exhibición de arte,
habilidad, destreza o ingenio, que mediante retribución o sin ella, se ofrezca
al público en lugares abiertos y cerrados, públicos o privados.
Así mismo quedan bajo tutela de esta ordenanza todas aquellas
actividades que conlleven a la agrupación de personas con el fin de
entretener y distraer.
2.7.5.1. HECHO IMPONIBLE
El Artículo 45, de la Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos
(2010) en el Municipio Mara, destaca que se crea el impuesto sobre
espectáculo público que grava la asistencia de las personas a tales eventos.
El hecho imponible del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, esta
constituido por la adquisición de cualquier boleto, billete, pase, entrada, ticket
o instrumento similar de entrada que origine el derecho a presenciar un
espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público, en jurisdicción
del Municipio.
2.7.5.2. BASE IMPONIBLE
En el Artículo 46 de la Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos
(2010) en el Municipio Mara, establece que constituye la base imponible del
impuesto sobre espectáculos públicos, el precio del billete o boleto para
88
acceder al espectáculo determinado previamente por el empresario que
organizase el evento.
El cobro por la asistencia a cualquier espectáculo público, se hará
mediante la utilización de billetes o boletos que los empresarios someterán
previamente a la aprobación y control de la dirección que al respecto designe
la Alcaldía del Municipio Mara.
En otras palabras, la base imponible de este impuesto estará constituida
por el valor del boleto, billete, pase, entrada, ticket o instrumento similar de
entrada que pague el sujeto pasivo que origine el derecho a presenciar
cualquier espectáculo público. En los casos que el valor del boleto, billete,
pase, entrada, ticket o instrumento similar de entrada se establezca de forma
ascendente por etapas o fases a medida que se acerque a la celebración del
espectáculo, la base imponible será la correspondiente al valor de los
mismos según la etapa respectiva.
2.7.5.3. SUJETO PASIVO A este respecto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)
contempla en su Artículo 198 que el impuesto sobre espectáculos públicos
será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en
el momento de la adquisición.
De igual forma establece que la empresa o empresario a cargo de quien
esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto
en la ordenanza respectiva.
89
Así pues la Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos
(2010) en el Municipio Mara, versa en su Artículo número 45 que el
mencionado impuesto gravará la asistencia de las personas a tales
espectáculos.
2.7.5.4. EXONERACIONES.
La Ordenanza Municipal en su Artículo 60, establece que el Alcalde o
Alcaldesa del Municipio Mara, podrá exonerar total o parcialmente del pago
de impuestos a espectáculos públicos que presenten instituciones benéficas,
fundaciones, sociedades civiles, religiosas, deportivas, educativas, literarias y
culturales domiciliadas en el Municipio Mara que acrediten su condición a
tales efectos y que, según su acta constitutiva o estatutos, no persigan fines
de lucro y presten servicios a la comunidad, solo cuando los espectáculos
sean organizados, auspiciados y presentados directamente por la institución.
Asimismo, en el Artículo 61 de la misma ordenanza municipal, se
establece que para gozar de la exoneración prevista en el Artículo anterior, la
institución sin fines de lucro deberá demostrar que los ingresos que genere
con la presentación del espectáculo, serán percibidos totalmente por ella, sin
que exista algún, a demás deberá demostrar que asume la contratación y los
gastos inherentes o conexos, relacionados con el evento, sin perjuicio de que
la administración tributaria municipal, pueda fiscalizar la certeza de la
información suministrada.
90
También en el Artículo 64 de la ordenanza municipal señalada, se
exoneran del pago de impuestos los espectáculos clase A, de carácter
deportivo o amateur, entiéndase que en el Artículo 12 se define los
espectáculos tipo “A”, aquel que es de libre exhibición. Aunque esta
exoneración no quiere decir que no deban cumplir con los requisitos legales
fijados en el Artículo 65 relacionados con el caso de exoneración.
2.8. RECAUDACIÓN.
La recaudación según Pulido (2005) ha estado presente durante la
historia de la humanidad originada por la necesidad de mantener una
sociedad organizada y la preservación de intereses religiosos, territoriales y
políticos, constituyéndose así como una forma de manifestación del poder de
los gobernantes sobre sus súbditos.
De igual forma establece el autor que a través de la modernización de las
sociedades y a partir de la revolución francesa se fue concebida la idea de
un estado al servicio publico, considerándose de esta forma la idea de los
tributos bajo un esquema de bienestar social.
Por su parte Moreno (1997) citado por Cruz (2011) señala que la función
recaudadora corresponde a la actividad administrativa de obtener de los
sujetos pasivos tributarios el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y
que esta acción conlleva una serie de actividades inmersas durante su
desarrollo, como lo son; los convenios de recaudación pactados con las
entidades financieras, los programas de información y recepción de las
91
declaraciones de los contribuyentes, el proceso de verificación de la
exactitud de tales declaraciones, la liquidación de los ajustes provenientes de
los reparos fiscales, hasta la gestión administrativa y judicial para ejecutar el
cobro sobre los deudores renuentes al cumplimiento.
Se interpreta entonces de las opiniones anteriores que la recaudación
corresponde a la captación de recursos tributarios de un sujeto activo sobre
un sujeto pasivo, siendo a su vez que tal contribución posee un carácter
originario y obligatorio pues la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su Artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de
coadyuvar con el gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
3. SISTEMA DE CATEGORÍAS.
El presente estudio cuenta con un elemento de estudio de estudio, a
saber: Categoría: Estrategias para la optimización de la recaudación
tributaria .
3.1.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL:
Estrategias para optimizar la recaudación tributaria: se refiere a la
elección y uso de instrumentos jurídicos administrativos aptos para alcanzar
los objetivos y fines que el gobierno municipal se propone en materia de
recaudación, dentro de un marco de sustento legal de actividades. Cabe
92
señalar que la política fiscal o de recaudación no solo se orienta a la
obtención de recursos, sino que su implementación responde a objetivos de
política fiscal tributaria, administrativa y de desarrollo social y urbano.
(Santiago 2003)
3.2.- OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA:
Estrategias para optimizar la recaudación tributaria: se ven definidas
dentro de esta investigación como los mecanismos de acción que emplea la
Administración Tributaria en cualquiera de sus niveles para alcanzar los fines
planteados en materia fiscal, originados por medio de la autonomía tributaria
constituida por la autonomía normativa, administrativa, organizacional y
financiera que reviste a tales entes, considerando a su vez los ingresos
tributarios que le son permitidos desarrollar por la constitución y las leyes de
la mano de una adecuada filosofía organizacional que ponga en práctica la
misión, visión, objetivos y valores organizacionales.
Tolo lo anterior considerando a su ves las estrategias pre-existentes
aplicadas por la gestión, todo esto sintetizado en la matriz de análisis de la
categoría que se presenta a continuación.
93
CUADRO 1
MATRIZ DE ANÁLISIS
Objetivo General: Establecer estrategias tributarias para optimizar la recaudación de impuestos municipales en el Municipio Mara
Fuente: Sánchez (2012)
OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB CATEGORÍAS UNIDADES DE ANÁLISIS
Estudiar la autonomía Tributaria Municipal en Venezuela
Estrategias para la optimización
de la recaudación
tributaria en el Municipio Mara del Estado Zulia
Autonomía Tributaria Municipal en Venezuela
-Autonomía normativa. -Autonomía organizativa. -Autonomía Financiera -Autonomía Administrativa.
Examinar los ingresos tributarios en la organización del Municipio Mara del Estado Zulia
Ingresos tributarios del Municipio Mara del Estado Zulia
-Fuentes de Recursos. -Impuestos Municipales -Impuesto sobre actividades económicas Impuesto sobre inmueble urbano -Impuesto sobre vehículo -Impuesto sobre publicidad y propaganda -Impuesto sobres espectáculos públicos
Analizar la filosofía organizacional de la Administración Tributaria del Municipio Mara del Estado Zulia.
Filosofía organizacional de la Administración Tributaria del Municipio Mara del Estado Zulia
- Misión - Visión - Objetivos -Valores Institucionales
Diagnosticar la situación actual de la recaudación tributaria aplicada por la administración del Municipio Mara del Estado Zulia
Situación Actual de la Recaudación tributaria aplicada por la administración del Municipio Mara del Estado Zulia
- Fortalezas - Debilidades - Oportunidades - Amenazas
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CUADRO 1
MATRIZ DE ANÁLISIS Objetivo General: Establecer estrategias para optimizar la recaudación tributaria de impuestos municipales en el Municipio Mara Cont….
Fuente: Sánchez (2012).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB
CATEGORÍAS UNIDADES DE ANÁLISIS
Explicar las estrategias de recaudación tributaria aplicadas por la administración tributaria de Municipio Mara del Estado Zulia.
Estrategias para la optimización
de la recaudación
tributaria en el Municipio Mara del Estado Zulia
Estrategias aplicadas para la recaudación tributaria por la Administración del Municipio Mara del Estado Zulia
- Estrategias Ofensivas - Estrategias Defensivas - Estrategias Goblales - Estrategias Concéntricas - Acciones - Recursos
Definir estrategias conducentes a la optimización de la recaudación tributaria de la Administración del Municipio Mara del Estado Zulia
Se obtendrán de los resultados arrojados en los objetivos anteriores
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