7/25/2019 Capitulo III- 2016
1/24
Marco Legal
Bases Legales
La preservacin legal de la biodiversidad de las especies marinas y de los ecosistemas queen los que habitan se encuentran asentadas, en el estado venezolano, en la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela. ublicada en gaceta o!icial "o. #$.%$& del #& de
'iciembre de())). *+presa en el captulo - de los derechos ambientales.
*n el artculo (/0 dice te+tualmente que 1*s un derecho y un deber de cada generacin
proteger y mantener el ambiente en bene!icio de s mismo y del mundo a !uturo. 2oda
persona tiene derecho individual y colectivamente a dis!rutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. *l estado proteger3 el ambiente, la diversidad
biolgica, gen4tica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos
naturales, y dem3s 3reas de especial importancia ecolgica. *l genoma de los seres vivos no
podr3 ser patentado, y la ley que se re!iere a los principios bio4ticos regulara la materia5
*n el artculo (/) e+presa que toda actividad susceptible de generar da6os a os
ecosistemas deben ser previamente acompa6ados de estudios de impacto ambiental y socio
cultural.
ara dar cumplimiento a lo antes se6alado se desprenden una serie de leyes, decretos y
resoluciones que tiene por !inalidad la proteccin y preservacin del recurso !lora y !auna
silvestre.
Ley Orgnica del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela *+traordinaria "o. 9.%## de // de 'iciembre de /&&$. La cual deroga la Ley
8rg3nica del :mbiente publicada en 7aceta 8!icial de la Republica de Venezuela "o.
#(.&&; del ($ de
7/25/2019 Capitulo III- 2016
2/24
las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente
equilibrado.
*n las disposiciones legales, en el captulo -. :rt. />? establece que la gestin ambiental es
el proceso construido por un con=unto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar,
inventariar, restablecer, restaurar, me=orar, preservar, proteger, controlar, vigilar y
aprovechar los ecosistemas, la diversidad biolgica y dem3s recursos naturales y elementos
del ambiente, en garanta del desarrollo sustentable.
:rt. (/ 1*l estado, con=untamente con la sociedad, deber3 orientar sus acciones para lograr
una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el
desarrollo y el m3+imo bienestar de los seres humanos, as como el me=oramiento de los
ecosistemas, promoviendo la conservacin de los recursos naturales, los procesos
ecolgicos y dem3s elementos del ambiente, en los t4rminos establecidos en esta ley5.
ara poder mantener el ambiente conservado, el *stado =unto a la sociedad deben estar
comprometidos para poder lograr un gran desarrollo y bienestar, no solo para los humanos,
sino tambi4n para los ecosistemas y las especies que habitan en ella.
Ley Penal del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o.
;.#9% *+traordinario del de *nero de ())/. 2iene por ob=eto tipi!icar como delitos,
aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservacin, de!ensa y
me=oramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. :simismo,
determina las medidas de precaucin de restitucin y de reparacin a que haya lugar.
or otra parte la Ley de Gestin de la Diversidad Biolgica. ublicada en 7aceta
8!icial de la Repblica Bolivariana de Venezuela "o. #).&0& del ( de 'iciembre de /&&%.
*sta ley deroga la Ley de 'iversidad Biolgica. 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana
de Venezuela "o. 9.;$% *. del /; de @ayo de /&&&. *stablece en el captulo - :rt. ( que la
ley tiene por ob=eto conservar la biodiversidad y el uso de los recursos, as como tambi4n
ayudar a distribuir de una !orma =usta los bene!icios y sus costos derivados? continuando as
en el :rt. / hacen re!erencia de que, el estado tendr3 soberana completa y e+clusiva sobre
los elementos de la biodiversidad.
7/25/2019 Capitulo III- 2016
3/24
*n el 3mbito de aplicacin en el :rt. #? e+plican que esta ley se aplicar3 sobre todos los
elementos de la biodiversidad que est3n ba=o soberana del estado, as como tambi4n sobre
los procesos y las actividades que son realizadas ba=o su control, con independencia de
aquellos cuyos e!ectos se mani!iestan dentro o !uera de las zonas su=etas a =urisdiccin
nacional. *sta ley regula espec!icamente el uso, mane=o conocimiento, entre otros de los
elementos de la biodiversidad.
*l estado se encarga de promover y plani!icar acciones para poder lograr un equilibrio entre
el desarrollo socioeconmico y la conservacin biolgica.
Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de
Venezuela "o. /)./%) del (( de :gosto de ()0&. La cual se encarga de regir la proteccin y
aprovechamiento racional de la !auna silvestre y de sus productos, y el e=ercicio de la caza.
'e esta ley se desprende una serie de decretos entro los cuales se encuentra.
*l 'ecreto "o. $/%. ublicado en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o. ;.)/9
*+traordinario del /) de
7/25/2019 Capitulo III- 2016
4/24
*=ercicio de la :ctividad esquera. ublicado en la 7aceta 8!icial de la Repblica de
Venezuela "o. #9.( del &( de 'iciembre de ())/.
*n la 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana de Venezuela "o. ##.;)% del /9 de
7/25/2019 Capitulo III- 2016
5/24
*n el artculo (/) e+presa que toda actividad susceptible de generar da6os a os
ecosistemas deben ser previamente acompa6ados de estudios de impacto ambiental y socio
cultural.
ara dar cumplimiento a lo antes se6alado se desprenden una serie de leyes, decretos y
resoluciones que tiene por !inalidad la proteccin y preservacin del recurso !lora y !auna
silvestre.
Ley Orgnica del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana
de Venezuela *+traordinaria "o. 9.%## de // de 'iciembre de /&&$. La cual deroga la Ley
8rg3nica del :mbiente publicada en 7aceta 8!icial de la Republica de Venezuela "o.
#(.&&; del ($ de
7/25/2019 Capitulo III- 2016
6/24
ara poder mantener el ambiente conservado, el *stado =unto a la sociedad deben estar
comprometidos para poder lograr un gran desarrollo y bienestar, no solo para los humanos,
sino tambi4n para los ecosistemas y las especies que habitan en ella.
Ley Penal del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o.
;.#9% *+traordinario del de *nero de ())/. 2iene por ob=eto tipi!icar como delitos,
aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservacin, de!ensa y
me=oramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. :simismo,
determina las medidas de precaucin de restitucin y de reparacin a que haya lugar.
or otra parte la Ley de Gestin de la Diversidad Biolgica. ublicada en 7aceta
8!icial de la Repblica Bolivariana de Venezuela "o. #).&0& del ( de 'iciembre de /&&%.
*sta ley deroga la Ley de 'iversidad Biolgica. 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana
de Venezuela "o. 9.;$% *. del /; de @ayo de /&&&. *stablece en el captulo - :rt. ( que la
ley tiene por ob=eto conservar la biodiversidad y el uso de los recursos, as como tambi4n
ayudar a distribuir de una !orma =usta los bene!icios y sus costos derivados? continuando as
en el :rt. / hacen re!erencia de que, el estado tendr3 soberana completa y e+clusiva sobre
los elementos de la biodiversidad.
*n el 3mbito de aplicacin en el :rt. #? e+plican que esta ley se aplicar3 sobre todos los
elementos de la biodiversidad que est3n ba=o soberana del estado, as como tambi4n sobre
los procesos y las actividades que son realizadas ba=o su control, con independencia de
aquellos cuyos e!ectos se mani!iestan dentro o !uera de las zonas su=etas a =urisdiccin
nacional. *sta ley regula espec!icamente el uso, mane=o conocimiento, entre otros de los
elementos de la biodiversidad.
*l estado se encarga de promover y plani!icar acciones para poder lograr un equilibrio entre
el desarrollo socioeconmico y la conservacin biolgica.
Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de
Venezuela "o. /)./%) del (( de :gosto de ()0&. La cual se encarga de regir la proteccin y
aprovechamiento racional de la !auna silvestre y de sus productos, y el e=ercicio de la caza.
'e esta ley se desprende una serie de decretos entro los cuales se encuentra.
7/25/2019 Capitulo III- 2016
7/24
*l 'ecreto "o. $/%. ublicado en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o. ;.)/9
*+traordinario del /) de
7/25/2019 Capitulo III- 2016
8/24
animales y plantas. "inguna de las especies protegidas por la C-2* se ha e+tinguido a
consecuencia de su comercio, desde que el :cuerdo entr en vigor en ()09.
Monumento Natural Tetas de Maria Guevara
Segn su Decreto de creacin (N 1.634) con fecha 27 de febrero de 174 (N de gaceta
oficia!)" se no#bra co#o $onu#ento Natura!" e! accidente to%ogr&fico conocido co#o
'as etas de $ar*a +ue,ara- sus &reas adacentes" se ubica en /urisdiccin de! Distrito
D*a0 de! stado Nue,a s%arta
de#&s" e! !an de rdena#iento 5eg!a#ento de so (1) de! $onu#ento Natura!"
esti%u!a 8ue !a ad#inistracin #ane/o de! $onu#ento Natura! as etas de $ar*a
+ue,ara estar& a cargo de! 9nstituto Naciona! de ar8ues (9N5:S)" confor#e a !o
estab!ecido en e! reg!a#ento %arcia! de !a e rg&nica %ara !a rdenacin de! erritorio
sobre d#inistracin $ane/o de ar8ues Naciona!es $onu#entos Natura!es" con !as
%articu!aridades 8ue se esti%u!en.
;unda#ento de !os *#ites de !a categor*a de $ane/o
! $onu#ento Natura! etas $ar*a +ue,ara %resenta una categor*a 9
7/25/2019 Capitulo III- 2016
9/24
a) ! sector terrestre confor#ado %or !as &reas de ,egetacin ?erfi!a 8ue se
encuentran a! norte de! $onu#ento Natura!" abarcando a!titudina!#ente hasta !a
cota de !os 2= #.s.n.#. !as sa!inas 8ue se e?tienden a !o !argo de toda e! &rea
%rotegida.
b) ! &rea de #ang!ar" caAos %e8ueAas !agunetas estaciona!es de! siste#a de !to!!adar" 8ue inc!ue !a #eseta ! o%oro" ! !aceton
7/25/2019 Capitulo III- 2016
10/24
de#&s !a 0ona de uso es%ecia! %odr& ser sub0onificada en base a una %!anificacin
f*sicoKes%acia! o %!an de sitio" %ara !o cua! se rea!i0ar&n estudios a #aor ni,e! de deta!!e.
Casta a8u* son !as bases !ega!es
CAPI!LO III
"A#CO "$ODOLOGICO
%ivel de Investigacin
Investigacin descri&tiva' la &resente investigacin se basara en la descri&cin y
estudio de las (comunidades de )ondos blandos ( ( comunidades asociadas a las
ra*ces de mangle ( del sistema lagunar ( Laguna de Punta de Piedras (+ describiendo
tal como se presenta en su ambiente naturalcon el )in de obtener resultados ,ue en
con-unto con las variables ambientales &udieran generar &atrones de distribucin y
otros as&ectos relacionados con su bioecologia . Seg/n Arias+ 012223+ los estudios
descriptivos miden de !orma independiente las variables, y aun cuando no se !ormulen
hiptesis, las primeras aparecer3n enunciadas en los ob=etivos de investigacin.
i&o de Investigacin
-nvestigacin de Campo para ambos casos G La investigacin a realizar en el laguna de
unta de iedras, se estudiar3n ciertos aspectos que dar3n como resultado el ob=etivo de
estudio. egn :rias, D()))E La investigacin de campo es aquella que consiste en la
recoleccin de datos directamente de los su=etos investigados, o de la realidad donde
ocurren los hechos Ddatos primariosE, sin manipular o controlar variables alguna, es decir, el
investigador obtiene la in!ormacin pero no altera las condiciones e+istentes.
!bicacin Geogr)ica 0 area de $studio3
La laguna de unta de iedras, se encuentra, geogr3!icamente, en la -sla de
@argarita entre los (& > 9;H ()5 y los (&> 9;H ;95 de latitud norte y entre los $;> &9H ;#5 y
7/25/2019 Capitulo III- 2016
11/24
los $;> &$H #&5 de longitud oeste, !ormando parte del @onumento "atural 2etas de @ara
7uevara. 2iene un 3rea total de 0$,(% hect3reas, mor!olgicamente est3 compuesta por tres
cuerpos de agua, comunicados por peque6os canales de acceso entre el manglar, los cuales
en ba/a#ar no son na,egab!es@
a) ! cuer%o centra! o %rinci%a!" deno#inado aguna de unta de iedras"
tiene una for#a o,a!adaL est& ubicado e?acta#ente a! norte de !a
%ob!acin de unta de iedras. osee una !ongitud de 13== #etros
una anchura de 63= #etros" con una su%erficie a%ro?i#ada de 2"61
hect&reas una %rofundidad #&?i#a de 2"4= #etros.b) ! segundo cuer%o deno#inado os
7/25/2019 Capitulo III- 2016
12/24
Aigura #. @apa de la Laguna de unta de iedras D2omado de Ramrez, ())#E.
Poblacin y "uestra
La &oblacin de estudio ser3 la biota1comunidades de !ondos blandos 1 comunidades
asociadas a las races de mangle5 en del sistema lagunar 1 Laguna de unta de iedras. La
muestra representativa de esta poblacin ser3n una serie de estacines para las
comunidades de !ondos blandos y +++++ comunidades asociadas a las races de mangle5
Ver mapa ane+o E
4cnicas e Instrumentos de #ecoleccin de Datos
A. Fondos blandos
! %osiciona#iento de cada estacin de #uestreo se obtendr& con un +S
#arca +ar#in #ode!o +S$ 6=
7/25/2019 Capitulo III- 2016
13/24
una de e!!as se rea!i0aran cinco dragados con una draga Cdrobios de ="=27 #2
de area = con un nuc!eador de ="=1J #2 si !as condicionesde! sustrato no son
idneas %ara e! uso de !a draga..
as #uestras co!ectadas ser&n de%ositadas en bo!sas areneras con sures%ecti,a identificacinL ser&n fi/adas en una so!ucin de for#a!ina a! 1=O
teAidas con rosa de benga!a (%ara discri#inar organis#os ,i,os de #uertos).
n e! !aboratorio C#edo de D9$5" dichas #uestras ser&n ta#i0adas
con un ta#i0 de 2=== #icras. Se cuantificaran e identificaran !os indi,iduos de !os
tasas #&s re%resentati,os constituentes de !a #acro #egafauna.
B. Praderas de Thalassia testudinum
! %osiciona#iento de cada estacin de #uestreo se obtendr& con un +S
#arca +ar#in #ode!o +S$ 6=
7/25/2019 Capitulo III- 2016
14/24
(1)8ui%o de diseccin
(2)u%as
(1)Draga Cidrobos
ca,a
hie!o
(1)#barcacin
Mangle
! %osiciona#iento de cada estacin de #uestreo se obtendr& con un +S
#arca +ar#in #ode!o +S$ 6=
7/25/2019 Capitulo III- 2016
15/24
(1)#barcacin (%eAero)
ablar Parametros !"sico qu"micos
as #uestras de agua ser&n ca%tadas su%erficia!#ente" a bordo de una
e#barcacin con #otor fuera de bordo. ara !a ca%tacin se uti!i0ar& bote!!a NisPin
de 1.7 !itros de ca%acidad" a!#acenadas en bote!!as de %o!ieti!eno de == cc de
ca%acidad. as deter#inaciones ana!*ticas 8ue se rea!i0ar&n son@ te#%eratura" %C"
sa!inidad" trans%arencia c!orofi!a .a te#%eratura e! %C se deter#inar&n "in
situ"" uti!i0ando un ter##etro digita! #arca $u!ti un %C#etro de ca#%o #arca
her#o rion 3 Star" a trans%arencia se #edir& en e! ca#%o con un disco de
Sechi de = c# de dietro (Cori0onta! ,ertica!) de%endiendo de !a %rofundidad
de !a estacin. ! resto de !as #uestras se a!#acenar&n en una ca,a se
%reser,ar&n a 4 o< con hie!o" %ara su trans%orte hasta e! !aboratorio de h#edo de
D9$5" ;S. a sa!inidad se deter#inar& uti!i0ando un refract#etro de
ca#%o en e! !aboratorio" !a
7/25/2019 Capitulo III- 2016
16/24
7/25/2019 Capitulo III- 2016
17/24
Cronograma de Actividades &or Semana
Presu&uesto
7/25/2019 Capitulo III- 2016
18/24
$staciones
FB515 67896:$51;
7/25/2019 Capitulo III- 2016
19/24
FB585 672:22$51;
7/25/2019 Capitulo III- 2016
20/24
7/25/2019 Capitulo III- 2016
21/24
"52568
7/25/2019 Capitulo III- 2016
22/24
'el @onaco, C. y
7/25/2019 Capitulo III- 2016
23/24
7/25/2019 Capitulo III- 2016
24/24
8rtiz, @., @. @artn, -. in!ield, P. 'azy '. :tienza. /&&;. :n!podos DCrustaceaG
7ammarideaE. Clave gr3!ica para la identi!icacin de las !amilias g4neros y especies
marinas y estuarinas del :tl3ntico 8ccidental 2ropical. Fniversidad "acional :utnoma de
@4+ico. ($/ pp.
Rodrguez, 7. ()%& .Crust3ceos 'ecapodos de Venezuela. -nstituto Venezolano de-nvestigaciones Cient!icas, Caracas,.pp /;9/;0.
Ros, *. C. D()09E. Brazilian @arine @ollusK. -conography, AundacaoFniversidade 'o Ro
7rande. Centro do Ciencias do @ar, Ro 7rande. ##(.
2aylor, .R.()$&.@arine :lgae o! the eastern tropical and subtropical coast o! the
:mericas.2he Fniversity o! @ichigan ress, :nn :rbor, @ichigan.
illiams, :. ()%;.hrimps, Lobsters and Crabs o! the :tlanctic Coast o! 2he*astern
Fnited tates, @aine to Alorida. mithsonian -nstitution ress. ashington. '.C. 99& pp.
Ioppi de Roa, *. ()$0. Contribucin al estudio de los equinodermos de Venezuela.
:ctaIoolgica de Venezuela 9D(0EG /$0###.